TA CUN - 1100133360362014-00175-01-(29-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133360362014-00175-01-(29-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por las lesiones que sufrió una persona que desempeñaba función de erradicación manual de cultivos ilícitos al activar un artefacto explosivo improvisado o mina antipersona / RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE – Subjetivo / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Falla del servicio / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS (…) Para esta Colegiatura el daño que sufrió el León Ángel López el 28 de febrero de 2012 mientras desarrollaba su labor de erradicador manual de cultivos ilícitos es imputable a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional en razón a que era la encargada de la seguridad de la zona en donde se realizaría la labor de erradicación manual, pues debían desarrollar la verificación del terreno por medio del grupo especializado EXDE y constatar que no se encontraban AEI. No se demostró la configuración de ninguno de los eximentes de responsabilidad en virtud de que la conducta de Martínez López no influyó en el daño y aunque el AEI fue instalado por miembros al margen de ley, lo cierto es que la demandada debía verificar la zona y constatar que no se encontraba ningún artefacto explosivo, pues no es desconocido para el Estado, sobre todo para la Fuerza Pública que estos grupos realizan instalan ese tipo de AEI para causar daño a los seres humanos. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, consultar: Consejo de Estado, Sección tercera, en decisión del
grupos realizan instalan ese tipo de AEI para causar daño a los seres humanos. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, consultar: Consejo de Estado, Sección tercera, en decisión del 14 de septiembre de 2017, Radicado: 58600, M.P. Martha Nubia Velázquez Rico; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias del 13 de julio de 1993, exp. 8163– y del 16 de julio de 2008 –exp. 16423–, C.P. Juan de Dios Montes Hernández y Mauricio Fajardo Gómez, entre otras.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código Nacional de Tránsito
(Art. 58)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Asunto: Sentencia segunda instancia - ModificaExpediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional en contra de la sentencia del 2 de abril de 2019 y corregida el 15 de mayo de 2019 por el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, en la que se accedieron a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda El 21 de mayo de 2014, mediante apoderado judicial, los señores León Ángel
Martínez López, Rosa Emilia López de Martínez, León Ángel Martínez Espinoza, Lisbeth Martínez López, Orlando Martínez López, Hilder Martínez López, Gladys Martínez López, Darío Martínez López, Albeiro Martínez López y Lider Enrique Martínez López presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Departamento para la Prosperidad Social con la finalidad que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico causado a León Ángel Martínez López como consecuencia de las heridas y pérdida de la capacidad laboral sufridas mientras se encontraba siendo parte del grupo de erradicadores manuales de cultivos ilícitos en el Valle del GuamezPutumayo. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
capacidad laboral sufridas mientras se encontraba siendo parte del grupo de erradicadores manuales de cultivos ilícitos en el Valle del GuamezPutumayo. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: 4.1. Declárese a la Nación Colombiana: Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Departamento para la Prosperidad Social son solidariamente responsables por las gravísimas lesiones que sufrió el ciudadano León Ángel Martínez López como consecuencia de la explosión de una mina antipersona mientras se encontraba trabajando como erradicador de plantaciones de coca, bajo custodia y órdenes del Ejército Nacional y la Policía Nacional en el plan de erradicación de cultivos ilícitos liderado por el Departamento para la Prosperidad Social en hechos ocurridos el 28 de marzo de 2012 en Valle del Guamez – Putumayo. 4.2. Condénese a Nación Colombiana: Ministerio de Defensa – Policía 2Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia Nacional y el Departamento para la Prosperidad Social a pagar solidariamente a los demandantes por concepto de perjuicios morales ocasionados al señor León Ángel Martínez López y a su grupo familiar, valores que deberán ser pagados por el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago efectivo junto a los intereses causados desde la ejecutorio (sic) de la provincia (sic) que ponga fin a
valores que deberán ser pagados por el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago efectivo junto a los intereses causados desde la ejecutorio (sic) de la provincia (sic) que ponga fin a este proceso de conformidad con el artículo 192 del C.P.A.C.A. Los valores son discriminados de la siguiente manera:
DEMANDANTE PARENTESCO S.M.L.M.V. VALOR
León Ángel Martínez López Víctima 400 $246.400.000 Rosa Emilia López de Martínez Madre 200 $123.200.000 León Ángel Martínez Espinoza Padre 200 $123.200.000 Lisbeth Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Orlando Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Hilder Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Gladys Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Darío Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Albeiro Martínez López Hermana 100 $61.600.000 TOTAL 1400 $862.400.000 4.3. Condénese Nación Colombiana: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Departamento para la Prosperidad Social a pagar solidariamente a los demandantes por concepto de daños a la vida de relación (o daños a la salud, según criterio jurídico) las sumas discriminadas a continuación, los valores deberán ser pagados por el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago efectivo junto a los intereses causados desde la ejecutorio (sic) de la provincia (sic) que ponga fin a este proceso de conformidad con el artículo 192 del C.P.A.C.A.
valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago efectivo junto a los intereses causados desde la ejecutorio (sic) de la provincia (sic) que ponga fin a este proceso de conformidad con el artículo 192 del C.P.A.C.A.
DEMANDANTE PARENTESCO S.M.L.M.V. VALOR
León Ángel Martínez López Víctima 400 $246.400.000 Rosa Emilia López de Madre 200 $123.200.000 3Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia
Martínez León Ángel Martínez Espinoza Padre 200 $123.200.000 Lisbeth Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Orlando Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Hilder Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Gladys Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Darío Martínez López Hermana 100 $61.600.000 Albeiro Martínez López Hermana 100 $61.600.000 TOTAL 1400 $862.400.000 4.4. Condénese Nación Colombiana: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Departamento para la Prosperidad Social a pagar solidariamente a los demandantes por concepto de daños materiales que comprenden el lucro cesante futuro y lucro cesante consolidado el valor dinerario que este ha dejado de percibir desde la ocurrencia de los hechos y durante su expectativa de vida, los cuales deberán pagarse a favor del señor León Ángel Martínez López, lucro cesante
el valor dinerario que este ha dejado de percibir desde la ocurrencia de los hechos y durante su expectativa de vida, los cuales deberán pagarse a favor del señor León Ángel Martínez López, lucro cesante consolidado que se calcula desde la fecha de los hechos (28 de marzo de 2012) hasta la fecha del pago o desde la presentación de la demanda mayo de 2014) es decir, 26 meses y el lucro cesante futuro que de pagara (sic) teniendo en cuenta la expectativa de vida del señor León Ángel Martínez López, quien para la fecha tiene 47 años por lo cual su expectativa corresponde a 32.6 años de conformidad con la resolución 110 de la Superintendencia Financiera. Así mismo el ingreso base de liquidación se tendrá en la suma de seiscientos treinta y tres mil pesos ($633.000), correspondiente al salario que devenga un erradicador más el 25% del valor de las prestaciones sociales asignadas por ley, es decir 158.250, lo que da la suma de $791.250. Valor que deberá ser indexado al momento de la sentencia. En cuanto a la perdida (sic) de la capacidad laboral como factor para la determinación del lucro cesante, como el índice de pérdida de capacidad laboral aún no ha sido determinado por ninguna entidad competente, para efectos de esta liquidación se asume en un 34.22% el cual se desprende la valoración pericial que se anexa con esta demanda. Sobre los valores indicados en esta pretensión deberá aplicarse las
competente, para efectos de esta liquidación se asume en un 34.22% el cual se desprende la valoración pericial que se anexa con esta demanda. Sobre los valores indicados en esta pretensión deberá aplicarse las formulas (sic) financieras para la liquidación del lucro cesante futuro y consolidado que ha establecido homogéneamente el Honorable Consejo de Estado (…). 4Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia Los valores anteriormente descritos serán determinados de conformidad con las formulas (sic) descritas en la resolución 110 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera y que se reconocerán junto a los intereses causados e indexación correspondiente al momento de la sentencia o su equivalente estableciéndose los siguientes valores: Demandante Expectativa de vida Perdida de la
Capacidad Laboral León Ángel Martínez López 53.94 X 12 : 647 meses 34.22% Ingreso Base Liquidación Lucro Cesante Consolidado Lucro Cesante Futuro Total $791.250 $7.310.675 $51.445.492 58.756.167
2. Hechos Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes: Que el señor León Ángel Martínez López fue vinculado por la Empresa Empleamos S.A. en el 2008 con el fin de realizar labores de erradicación de
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes: Que el señor León Ángel Martínez López fue vinculado por la Empresa Empleamos S.A. en el 2008 con el fin de realizar labores de erradicación de cultivos ilícitos como apoyo de las Fuerzas Armadas devengando un salario de $633.000. Que el 28 de febrero de 2012, el señor León Ángel Martínez se encontraba, en compañía de la Fuerza Pública, laborando como erradicador en el Valle del Guamez – Putumayo cuando miembros de las FARC detonaron un artefacto explosivo contra la tropa que dejó varios heridos. Que como consecuencia de la explosión, el señor Martínez López sufrió una fractura de radio y cúbito izquierdo, trauma ocular y acústico, motivo por el cual, fue al Hospital donde recibió atención médica. 5Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia Que mediante formulario de dictamen para calificación de la pérdida de la capacidad laboral N° 4962015 del 18 de abril de 2015, a León Ángel Martínez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío le dictaminó una pérdida de capacidad laboral equivalente al 27.11%.
3. Fundamento de la demanda La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que las lesiones sufridas por León Ángel Martínez fueron producto de una falla en el servicio imputable a las
de capacidad laboral equivalente al 27.11%.
3. Fundamento de la demanda La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que las lesiones sufridas por León Ángel Martínez fueron producto de una falla en el servicio imputable a las demandadas al colocarlo en estado de indefensión, al someterlo a un riesgo superior al que normalmente debía soportar y porque no se tomaron las medidas de protección, verificación y seguridad para garantizar el bienestar de la tropa que se encontraba realizando las labores de erradicación de cultivos ilícitos.
4. Trámite procesal de primera instancia - Mediante auto del 4 de junio de 2014 se inadmitió la demanda por considerar que no se cumplieron los requisitos exigidos por la ley y debían allegarse unos documentos y acarar si el señor Lider Enrique Martínez López era demandante en el proceso (fls. 120-121, cp1). - El 13 de junio de 2014, el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, remitió el expediente a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos Mixtos de Descongestión teniendo en cuenta el Acuerdo No. CSBTA 14-274 del 11 de junio de 2014. - Mediante auto del 15 de octubre de 2014, el Juzgado 22 Administrativo Mixto de Descongestión de Bogotá, requirió a la parte demandante para que allegara la subsanación de la demanda y un documento solicitado (fl. 125, cp1). - El Juzgado 36 Administrativo de Bogotá remitió memorial el 24 de noviembre de 2014 recibido en su despacho el 17 de junio de esa calenda contentivo de la
subsanación de la demanda y un documento solicitado (fl. 125, cp1). - El Juzgado 36 Administrativo de Bogotá remitió memorial el 24 de noviembre de 2014 recibido en su despacho el 17 de junio de esa calenda contentivo de la subsanación de la demanda y señaló que fueron recibidos con posterioridad al envío del expediente (fls. 131-135, cp1). - El 13 de enero del 2015, el apoderado de la parte demandante manifiesta que la subsanación se había realizado desde el 17 de junio del 2014 y alega el documento requerido por el juzgado de descongestión (fl. 177, cp1). - Mediante auto del 4 de marzo de 2015, el Juzgado 22 Administrativo Mixto de Descongestión de Bogotá ordenó oficiar a la sociedad Empleamos S.A. para que allegara al plenario toda la documentación referente a la vinculación del señor León Ángel Martínez López como trabajador de dicha sociedad (fl. 193, cp1). El 16 de octubre de 2015, se dio respuesta al oficio solicitado (fls. 213-250, cp1). 6Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia - Por auto del 25 de noviembre de 2015 se admitió la demanda, se ordenaron las notificaciones correspondientes y se vinculó a la sociedad Empleamos S.A. como litisconsorte necesario dentro del presente proceso (fls. 252-254, cp1). - El 1° de diciembre de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad
notificaciones correspondientes y se vinculó a la sociedad Empleamos S.A. como litisconsorte necesario dentro del presente proceso (fls. 252-254, cp1). - El 1° de diciembre de 2015, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio con el fin de que se le excluyera de la Litis por ser ajena a la relación jurídico-sustancial que se debate en el proceso y se declarase la falta de competencia funcional (fls. 262-268, cp1), así mismo, presentó incidente de nulidad por indebida representación (c. incidente de nulidad). - El 16 de febrero de 2016 se expidió constancia secretarial por parte del Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, en la que se señaló (fl. 277, c2):
EXPEDIENTE: 2014-175
Se deja constancia que en virtud que éste Juzgado fue creado como permanente según el Artículo 92.7 del Acuerdo No. PSAA15-10402 de Octubre 29 de 2015, “Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional ” y que continuará conociendo los procesos que se venían tramitando según el Artículo 7° del Acuerdo No. PSAA15-10414 de Noviembre 30 de 2015 “Por el cual se establece la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados, y se dictan otras disposiciones.” - El 8 de marzo de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Noviembre 30 de 2015 “Por el cual se establece la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados, y se dictan otras disposiciones.” - El 8 de marzo de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestaron la demanda (fls. 280-294 y 423-459, c2). - El 21 de marzo de 2016 la sociedad Empleamos S.A. contestó la demanda como litisconsorte necesaria (fls. 471-484, c2). - El 23 de mayo de 2016, el juzgado confirmó en su totalidad el auto por medio del cual se admitió la demanda, así mismo, vinculó al proceso en calidad de 7Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia litisconsorte necesario a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (fls. 487-489, c3). En esa misma fecha, en auto separado se negó la solicitud de nulidad presentada por carecer de fundamentos jurídicos (fls. 4-5, c. incidente de nulidad). - Mediante memorial del 29 de agosto de 2016, se informó (fl. 494, c3): Transformación institucional – capacidad para comparecer al proceso , en virtud del Decreto 2559 de 2015, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial –UACT se fusionaron al Departamento
en virtud del Decreto 2559 de 2015, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial –UACT se fusionaron al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social, organismo del orden nacional, que hace parte del sector central y dirige el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Dicha fusión implica, en la práctica, que las entidades que se fusionaron a Prosperidad Social, a partir del 30 de diciembre de 2015 perdieron el atributo de la personería jurídica, y en consecuencia, no cuentan con capacidad procesal para defender sus intereses dentro de los procesos judiciales de cualquier naturaleza adelantados en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 y 53 de la Ley 1564 de 2012. En consonancia con lo anterior, el artículo 40 del referido Decreto 2559 de 2015 estableció que el Departamento continuará con el trámite de los procedimientos administrativos, las acciones constitucionales, y en general, todos los procesos judiciales en que fueran parte la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial –UACT. Hecha la aclaración anterior, debo decirle que la Entidad que represento en este proceso para todos los efectos será el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD
SOCIAL-.
8Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -PROSPERIDAD
SOCIAL-.
8Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia - Por auto del 27 de febrero de 2017 se tuene como demandada para todos los efectos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (fls. 502-503, c3). - La parte demandante presentó oposición a las excepciones propuestas por las entidades demandadas (fls. 517-519, c3). - El 22 de noviembre de 2017 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones propuestas, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 530-536, c3). - El 15 de marzo y el 15 de agosto de 2018 se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (fls. 608-611 y 630-631, c3). - El 2 de abril de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 743-763, cp2). - Mediante memorial del 12 de abril de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de aclaración o adición de la sentencia por cuanto se omitió en la parte resolutiva de la misma incluir de manera precisa la condena por concepto de daño a la salud (fl. 775, cp2). - El 22 de mayo de 2019, el apoderado de la Nación - Ministerio de Defensala parte resolutiva de la misma incluir de manera precisa la condena por concepto de daño a la salud (fl. 775, cp2). - El 22 de mayo de 2019, el apoderado de la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior
(fls. 776-778, cp2) - Por auto del 15 de mayo de 2019, procedió el Juzgado de Primera Instancia a corregir el numeral segundo del fallo del 2 de abril de la misma calenda (fls. 785786, cp2). Contra dicha decisión, la Policía Nacional presentó recurso de apelación (fl. 799, cp2). - Los recursos fueron concedidos el 23 de julio de 2019 (fls. 816-817, cp2).
5. Contestación de la demanda El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma por configurarse la falta de legitimación en la causa material y sustancial de la entidad como quiera que no le compete combatir a los grupos terroristas y adicional a ello, el señor León Ángel Martínez López estaba vinculado laboralmente con la empresa de servicios temporales Empleamos S.A. cuando sufrió su accidente. Propuso como excepciones la ausencia de responsabilidad por el hecho de un tercero – inexistencia del nexo causal, imputación por riesgo excepcional y el riesgo
9Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros
inexistencia del nexo causal, imputación por riesgo excepcional y el riesgo 9Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia asumido por el erradicador, ausencia de prueba del perjuicio, ausencia de responsabilidad y ausencia de material probatorio que comprometa la responsabilidad administrativa de Prosperidad Social.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda, se opuso a las pretensiones por considerar que no está legitimada en la causa por pasiva y porque se presentó el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad puesto que a pesar de las actividades dirigidas a garantizar la seguridad del señor Martínez López, la labor que desempeñaba era voluntaria y de pleno conocimiento del riesgo que conllevaba, igualmente señaló que el Estado no está obligado a responder por los perjuicios causados a los ciudadanos como consecuencia de cualquier delito, más cuando no existe nexo de causalidad por la acción u omisión de los integrantes de la Policía Nacional. Finalmente señaló que de conformidad con el limitado material probatorio sobre las circunstancias en que acontecieron los sucesos, no es posible tener certeza de la configuración real del daño. La sociedad Empleamos S.A. como litis consorte necesario, contestó la demanda en término, se opuso a las pretensiones argumentando que por cumplir los lineamientos del Decreto 4369 de 2006, fue contratada para suministrar los
en término, se opuso a las pretensiones argumentando que por cumplir los lineamientos del Decreto 4369 de 2006, fue contratada para suministrar los trabajadores en misión para adelantar las labores de erradicación de cultivos ilícitos, de manera que no se encontraba dentro de sus funciones garantizar la seguridad de quienes realizaban tales labores, sino que eso era responsabilidad del Estado y es sobre sus entidades que deberá examinarse su se presentó o no una falla en el servicio.
6. Pruebas aportadas al expediente - Copia de la constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos (fls. 6-8, cp1). - Copia del registro civil de nacimiento de Lisbeth Martínez López, León Ángel Martínez López, Orlando Martínez López, Hilder Martínez López, Gladys Martínez López, Darío Martínez López, Albeiro Martínez López y Lider Enrique Martínez López (fls. 9-16, cp1). - Respuesta a oficio 20135110045642 sobre información del señor León Ángel Martínez López como erradicador y proferida por la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (fls. 17-19, cp1). - Copia de los contratos de trabajo entre León Ángel Martínez López y Empleamos S.A. con sus respectivos anexos y certificados de afiliaciones (fls. 20-26 / 74-78 / 215-250, cp1 y 316-368, c2).
10Expediente: 1100133360362014-00175-01
S.A. con sus respectivos anexos y certificados de afiliaciones (fls. 20-26 / 74-78 / 215-250, cp1 y 316-368, c2). 10Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia - Copia del contrato de prestación de servicios No. 52 de 2011 celebrado entre el Departamento para la Agencia Presidencial para acción social, la Cooperación Internacional Fondo de Inversión para la paz – Acción Social – FLP y Empleados S.A. con su respectiva prórroga (fls. 27-33, cp1 y 369-382 / 388-390, c2). - Copia del informe de novedades de seguridad en terreno por accidente sufrido por el demandante León Ángel Martínez López ocurrido el 28 de febrero de 2012
(fls. 34-35, cp1). - Copia del formato de hoja de vida de León Ángel Martínez (fl. 36, cp1). - Copia de la cédula de ciudadanía de León Ángel Martínez (fl. 37, cp1). - Copia de la petición del apoderado del demandante a Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial (fls. 38-40, cp1) - Respuesta por parte de Positiva al derecho de petición 02/12/2013 PQR - 75373 ENT - 160754 (fls. 41-42, cp1).
- Copia de la historia clínica del señor León Ángel Martínez López (fls. 43-70, cp1). - Copia del informe de accidente de trabajo (fls. 79-89, cp1). - Dictamen médico pericial realizado por José Raúl Quintero Zuluaga (fls. 147-176, cp1). - Medio magnético en donde se aporta copia, entre otras cosas, de: manual antinarcóticos para la erradicación de cultivos ilícitos, aspectos técnicos para la contratación de una persona, análisis de peligros y oficios, normas de seguridad para el oficio de erradicación, programa salud ocupacional, Fotografías de capacitación en minas y acompañamiento (fl. 255, cp1). - Copia del informe del campo minado 28 de febrero Valle de Guamez (fls. 386387, c2). - Póliza 0614687-5 y 0176808-1 de Seguro de Cumplimiento a favor de particulares de Suramericana de Seguros y anexos (fls. 391-399, c2). - Protocolo de Coordinación en Terreno GME – Fuerza Pública, lineamientos generales para la erradicación manual forzosa (fls. 400-413, c2). - Formato informe para accidente de trabajo del empleador al contratante (fl. 415416 c.2). - Formato de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo (fls. 414-422,
c2). 11Expediente: 1100133360362014-00175-01
Demandante: León Ángel Martínez López y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Sentencia de segunda instancia - Certificación de Positiva sobre la afiliación del señor León Martínez (fl. 485-486, c3). - Copia de respuesta del Ejército Nacional sobre la realización o no de desminado militar en la zona donde se produjo el evento objeto de la demanda (fl. 569, c3). - Ficha médica científica completa del señor León Ángel Martínez López (fls. 570571, c3). - Respuesta a la solicitud de información por parte de Positiva con informe de Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío (fls. 575-583, c3). - Informe de Novedad No. 000224 del 28 de febrero de 2012 realizado por la Dirección de Antinarcóticos (fl. 586, c3). - Certificación del cumplimiento del Protocolo Conjunto de Seguridad para la erradicación de fecha febrero de 2012 en Calarcá, Vereda Pavas Bajas (informe FURAT) (fl. 591, c3). - Manual de Antinarcóticos para la Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos (fls. 592-597, c3). - Oficio remitido por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal
(fls. 601-603, c3).
7. Sentencia de primera instancia El 2 de abril de 2019, el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión adoptada, el a quo consideró que la carga asumida por
El 2 de abril de 2019, el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión adoptada, el a quo consideró que la carga asumida por el señor León Martínez fue superior a la que normalmente está sometida la ciudadanía en general por cuanto él suscribió un contrato que tenía como objeto la labor de erradicación de cultivos ilícitos, riesgo que asumió voluntariamente, más no el de tolerar las lesiones producto de una explosión de una mina, y que, de ac
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