TA CUN - 11001333603620140012503-(16-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620140012503-(16-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013336036201400125 03
Demandante : LUIS ERNESTO RINCON ASCENCIO
Demandado : DISTRITO CAPITAL -ALCALDIA MAYOR DE
BOGOTÁ
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la part e demandante, contra la sente ncia proferida por el Juzgado cincuenta y nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el primero (1°) de febrero de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
El 7 de mayo de 2014, LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO, a través de apoderado judicial, interpuso demanda contenciosa administrativa en ejercicio d el medio de control de reparación directa, contra el Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá, formulando las siguientes pretensiones:
1.1.- Pretensiones
“Parte Declarativa
Que se declare responsable al Distrito CapitalAlcaldía mayor de Bogotá, por falla en el servicio y funciones del señor alcalde mayor de Bogotá doctor Gustavo Petro Urrego, en lso hechos que desencadenaron un comunicado oficial desde la cuenta de Twitter
Que se declare responsable al Distrito CapitalAlcaldía mayor de Bogotá, por falla en el servicio y funciones del señor alcalde mayor de Bogotá doctor Gustavo Petro Urrego, en lso hechos que desencadenaron un comunicado oficial desde la cuenta de Twitter del Alcalde Mayor de Bogotá el día 14 de marzo de 2012, donde se envió un mensaje con calificaciones concretas y definitivas que afectan el buen nombre y derecho a la honra de mi poderdante.
Parte CondenatoriaReparación Directa 2 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
1.- Que se condene a la entidad demandada a retractarse por vía judicial, en los medios masivos de comunicación y sociales, de las afirmaciones realizadas por parte del señor Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá en su cuenta de Twitter el día 14 de marzo de 2012, en texto cuyas pautas fijará la sentencia dictada por el despacho.
2.- Que se condene al Distrito CapitalAlcaldía mayor de Bogotá y a los funcionarios de la entidad demandada que resulten responsables de los perjuicios causados a mi poderdante a pagar por la conducta asumida y expedición de la comunicación de fecha 12 de marzo de 2012, la indemnización de perjuicios materiales que corresponderá al lucro cesante y el daño emergente y los morales objetivisados, en la suma que se demuestren en peritación practicada en este proceso.
3.- Que se condene al Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá al pago de los perjuicios morales subjetivados en la suma equivalente a SEICINETOS SALARIOS
MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de:
3.- Que se condene al Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá al pago de los perjuicios morales subjetivados en la suma equivalente a SEICINETOS SALARIOS
MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor de:
1.- Luis Ernesto Rincón Ascencio, en calidad de accionante principal.
2.- Yaneth León Gómez, en calidad de cónyuge y representante legal de la menor Valeria Sofía Rincón hija del accionante principal.
3.- Juanita Andrea Rincón, en calidad de hija.
4.- Luis Ernesto Rincón en calidad de hijo.
5.- José Benildo Rincón Reyes, en calidad de padre del accionante principal.
6.- Rosalba Ascencio de Rincón, en calidad de madre del accionante principal.
1.2.-HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
-. El 19 de abril de 2008, el señor Luis Ernesto Rincón Ascencio se posesionó como alcalde local de la localidad de los mártires, luego de superar con éxito las pruebas de conocimiento y cumplir satisfactoriamente con l as entrevistas realizadas por la Junta Administrativa local.
-. En cumplimiento de las funciones asignadas para su cargo por el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, presentó el Plan de Desarrolló Local de los mártires 2009 -2012, el cual fue aprobado por unanimidad luego de haberse surtido los debates legales.
-. El mencionado plan local de desarrollo incluía la intervención social para habitantes de la calle en los sectores más críticos, durante los primeros meses se intervino con éxito el
cual fue aprobado por unanimidad luego de haberse surtido los debates legales.
-. El mencionado plan local de desarrollo incluía la intervención social para habitantes de la calle en los sectores más críticos, durante los primeros meses se intervino con éxito el sector denominado “cinco huecos” reubicando a más de 200 habitantes de la call e en y albergues Distritales , con el fin de ofrecerles los servicios de apo yo alimenticio, salud y trabajo.Reparación Directa 3 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
-. El 14 de marzo de 2012 al señor Luis Ernesto Rincón Asencio en calidad de alcalde local de los Mártires fue informado por el comandante de policía de la localidad, sobre la intervención del bronx , razón por la cual dio inicio al consejo extraordinario de seguridad , en el cual se encontraban varios periodistas entre estos el señor Leonardo Sierra periodista de caracol que le informó que el alca lde mayor lo había destituido vía twitter , mediante el texto que decía: “ El Alcalde de los mártires se va, esto no es la Bogotá Humana” , afirmación que ponía en entredicho su buen nombre .
-. Con la actuación realizada por el alcalde mayor de Bogot á en su cuenta personal de Twitter y su mal proceder frente al mensaje enviado, el cual fue divulgado por medios de comunicación nacionales e internacionales, se afectó de manera irremediable la imagen, honra, buen nombre de Luis Ernesto Rincón Ascencio al tener que enfrentar situaciones difíciles , como la vergüenza ante sus hijos y familia por haber sido tildado como un maltratador de los habitantes de la calle.
2.- TRÁMITE PROCESAL
difíciles , como la vergüenza ante sus hijos y familia por haber sido tildado como un maltratador de los habitantes de la calle.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. La demanda fue presentada el 7 de mayo de 2014 , ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá.
-. El 21 de enero de 2015 el Juzgado 19 Administrativo de Descongestión Mixto del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda.
-. Una vez se adelantó el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, el 1° de febrero de 2019 profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió:
“PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda. SEGUNDO. - No habrá condena en costas. TERCERO. - Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación “.Reparación Directa 4 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
El juez de primera instancia luego de analizar los elementos probatorios aportados al plenario, determinó que no logran acreditar la afectación a la honra y buen nombre de Luis Ernesto Rincón Ascencio, toda vez que el motivo de publicación del mensaje en Twitter obedeció a la política que para el momento tenía el alcalde mayor de Bogotá. Razón por la
Ernesto Rincón Ascencio, toda vez que el motivo de publicación del mensaje en Twitter obedeció a la política que para el momento tenía el alcalde mayor de Bogotá. Razón por la cual no se puede sostener que se trató de una manifestación difamatoria o injuriosa en contra del hoy demandante.
Adicional a lo anterior al plenario no se aportó medio probatorio que dé cuenta de la afectación moral del señor Rincón Ascencio y de su familia, pues con el fin de acreditar el daño alegado, se aportó al plenario varios recortes de prensa, que se entienden como prueba de la publicación de la noticia, mas no como forma de acreditar los perjuicios aducidos.
Así las cosas, al no encontrar configurado el daño imputado a la entidad demandada por la parte actora, denegó las pretensiones de la demanda.
4.- RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante, en escrito radicado el 15 de febrero de 2019, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:
El juez de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, toda vez que la de cisión fue sesgada y parcializada en la medida que no realizó una valoración conjunta de las pruebas obrantes en el expediente., ya que dejó de lado las alertas correspondientes a las autoridades de policía, en especial a la Unidad Investigativa de la Fiscalía.
De otro lado falto un pronunciamiento respecto de los perjuicios morales por parte del fallador de primera instancia , pues la publicación fue realizada por el entonces alcalde mayor de la ciudad de Bogotá a través de twitter que es una de las redes sociales de alta
De otro lado falto un pronunciamiento respecto de los perjuicios morales por parte del fallador de primera instancia , pues la publicación fue realizada por el entonces alcalde mayor de la ciudad de Bogotá a través de twitter que es una de las redes sociales de alta difusión, por tanto, el peligro al que fue sometido el demandante no puede ser considerado como eventual sino real.
El derecho a la información guarda una relación estrecha con los derechos constitucionales y supraconstitucionales del buen nombre, honra e intimidad en la medida que los mismo deben ser preservados en todas las instancias del proceso informativo.Reparación Directa 5 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
5.- TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
-. El 14 de marzo de 2019, el juzgado de primera instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. (fl. 317c.2)
-. En proveído de 27 de mayo de 2019, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. (f. 321 c.2)
-. El 31 de mayo la parte actora radic ó escrito contentivo de solicitud probatoria en segunda instancia, la cual fue resuelta mediante auto de 5 de agosto de 2019 de forma negativa (fls. 329-330c.2)
-. El 30 de septiembre de 2019 , el Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de
común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días, sin retiro del expediente, de conformidad con el numeral 4º del artículo 247 del CPACA. (f. 333 c.2)
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1.- Parte Demandante
Dentro de la oportunidad procesal por intermedio de apoderado judicial allegó memorial contentivo de alegatos de cierre a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación, según los cuales se incurrió en una indebida valoración probatoria.
6.2.- Parte demandada
Por su parte el Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá por intermedio de apoderada judicial presentó alegatos de conclusión indicando se debe confirmar la decisión de primera instancia por medio de la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda, toda vez que las prueba aportadas no permiten colegir el daño alegado por la parte actora, ni la falla del servicio.Reparación Directa 6 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
6.2.- Ministerio Público
La Vista Fiscal no emitió concepto de fondo.
II. CONSIDERACIONES
Procede entonces, la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el primero (1°) de febrero de 2019,
II. CONSIDERACIONES
Procede entonces, la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el primero (1°) de febrero de 2019, por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera insta ncia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la sit uación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Así las cosas, la Sala con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante hará referencia a los hechos probados:
Hechos Probados
-. El 19 de abril de 2008 Luis Ernesto Rincón Ascencio se posesionó como alcalde de la localidad de los Mártires de la ciudad Bogotá, conforme al Decreto 109 de 15 de abril del mismo año por medio del cual se realizó su nombramiento (fls. 1718c.1)
localidad de los Mártires de la ciudad Bogotá, conforme al Decreto 109 de 15 de abril del mismo año por medio del cual se realizó su nombramiento (fls. 1718c.1)
-. A través de la Resolución 315 de 2001 el señor Luis Rincón como alcalde de la localidad de los Mártires modificó el artículo primero de la resolución 282 de 2004, en cuanto a la adopción de “zonas especiales” por razones de seguridad, señalando que las mismas noReparación Directa 7 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
podrían ser ocupada por vendedores informales o por el estacionamiento transitorio o permanente de vehículos (fl.s 23 – 29c.1)
-. Por medio del Acuerdo Local No. 05 del 30 de agosto de 2008 de la Alcaldía Local de los Mártires, se estableció el plan de desarrollo local económico, social, ambiental, y de obras públicas de la localidad de los Mártires 2009 -2012 “Bogotá positiva para vivir mejor los Mártires positiva más allá de lo local” (fl. 30 -53 c.1)
-. El Ministerio de Defensa Nacional de la policía Nacional de la Unidad Investigativa de Fiscalías SIJIN MEBOG realiza recomendaciones de seguridad a tener en cuenta por parte del alcalde de la localidad de los mártires señor Luis Rincón Ascencio según el Oficio No. 017176 SIJINGRUIN29.5 del 16 de abril de 2012 (fi. 20).
-. Se observa c opia del Decreto 127 del 22 de marzo de 2012, por medio del cual se
Oficio No. 017176 SIJINGRUIN29.5 del 16 de abril de 2012 (fi. 20).
-. Se observa c opia del Decreto 127 del 22 de marzo de 2012, por medio del cual se realizó el nombramiento del señor DIEGO RICARDO PINEROS NIETO, como Alcalde Local de los Mártires (fl. 19).
-. El 16 de marzo de 2017 se aportó al plenario Oficio No. SGE-182, suscrito por Caracol Radio, en el cual refiere que una vez se verificó el sistema de busquedad de la w radio se encontró noticia web de la siguiente manera (fls. 223226 c.1):
“Petro despidió al alcalde local de los Mártires por situación en calle del Bronx” Gustavo Petro manifestó a través de su cuenta Twitter que el alcalde local de los mártires se va, esa no es la Bogotá Humana, refiriéndose a Luis Ernesto Rincón.
-. Aunado a lo anterior se aportó escrito de fecha 15 de marzo de 2017, a través del cual el periódico El Espectador, allega copia del ejemplar del día 15 de marzo de 2012 (fla 227 a 229).
-. De igual forma se allegó certificación de fecha 16 de marzo de 2017 por medio del cual el Representante Legal de DRL&G Administración SAS hace constar lo permitente frente a la noticia publicada el día 15 de marzo de 2012 por el portal web O Terra.com (fi. 230 y 233). -. Adicionalmente se observa escrito de fecha 21 de marzo de 2016 a través del cual la Revista Publicaciones Semana S.A., allega copia del artículo titulado "Procu rador le
233). -. Adicionalmente se observa escrito de fecha 21 de marzo de 2016 a través del cual la Revista Publicaciones Semana S.A., allega copia del artículo titulado "Procu rador le recuerda a Petro que anuncios deben enmarcarse en la ley” (fls. 236 a 238).Reparación Directa 8 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
-. Por último, escrito de fecha 19 de octubre de 2017, en el cual el Periódico el Nuevo Siglo certifica lo pertinente frente a la publicación de la noticia publicada el 14 de marzo de 2012 en su portal Web (fl. 255).
-. Además de los anterior se reccepcionaron los testimonios de:
Blanca Inés Duran
-. (minuto 00:18:40): Indicó que cualquier manifestación del Alcaide Mayor de Bogotá debía reposar en un acto administrativo o en un documento escritor y en los Consejos de Gobierno que se realizaban, las manifestaciones que debatió en respectivas actas. -.(minuto 00:19:21): Respecto, a la intervención del sector denominado el Bronx para el mes de marzo de 2012, manifestó que no le constaba; corno quiera que no participó, sólo le consta lo que escuchó en los medios de comunicación. -.(minuto 00:19:50); Frente a la pregunta formulada por despacho, consistente en los mensajes emitidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en lo que respecta a la intervención del sector del Bronx, manifestó que no recordaba comunicados oficiales. -. (minuto 00:20:40): En lo tiene que ver sobre el caso bajo estudio, señaló que un mensaje
del sector del Bronx, manifestó que no recordaba comunicados oficiales. -. (minuto 00:20:40): En lo tiene que ver sobre el caso bajo estudio, señaló que un mensaje que envió por el twitter personal del entonces Alcalde Mayor de Bogotá, fue entendido como un despido por parte el entonces Alcalde Local de los Mártires; evento que fue aclarado por parte de la misma Alcaldía y por la rnism a declarante (Blanca Inés Duran), cuando fungía como Directora de Asuntos Locales. Manifestó que el mismo Alcalde Mayor de Bogotá aclaró en medios que el mensaje literal de "e/ Alcalde Loca/ de los Mártires se va" se refería a que el proceso de selección de los nuevos alcaldes locales se encontraba en curso; igualmente, que la referida declarante (Blanca Inés Duran) estaba liderando el proceso de selección, que estaba en la etapa de entrevistas y una vez seleccionado el nuevo alcalde, el anterior se iba; aclarando que la expresión realizada en el twitt era en éste sentido. -. (minuto 00:22:39): Puso de presente, que el aquí demandan te siguió laborando hasta tanto se seleccionó el nuevo alcalde local. Indica que para el mes de abril de 2012 aún encontraba en proceso de entrevista. -. (minuto 00:24:23): Señaló que su función en el proceso de selección de alcaldes locales, consistía en un apoyo de la Se cretaría de Gobierno y aquella e ra la responsable de la supervisión de la Universidad Nacional, ente que se encontraba realizando los exámenes para la escogencia de los nuevos alcaldes locales; asimismo, estaba acompañado el proceso de ter nas en las Juntas Administradoras Locales, y finalmente hizo la
supervisión de la Universidad Nacional, ente que se encontraba realizando los exámenes para la escogencia de los nuevos alcaldes locales; asimismo, estaba acompañado el proceso de ter nas en las Juntas Administradoras Locales, y finalmente hizo la capacitación a los Alcaldes seleccionados. -. (minuto 00:25:01): Señaló la Dirección de Apoyo a las Localidades era instancia de la Secretaría de Gobierno, y ella tenía una relación de apoyo con las alcaldías locales. -. (minuto 00:26:01): Manifestó que tuvo conocimiento del twitter porque seguía al entonces alcalde mayor en la aludida red social, asimismo tuvo conocimiento del mensajeReparación Directa 9 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
por los medios de comunicación, ya que hicieron comentarios frente a dicha publicación , que en su consideración fueron tendenciosos. Rodrigo Silva Vargas -. (minuto 00:43:51): Manifestó que se desempeñó como Jefe de la Oficina de Información y Prensa del Distrito Capital; señaló como instrumentos oficiales para difundir las órdenes del Alcalde Mayor de Bogotá, los consistentes en los boletines de prensa, las ruedas de prensa y los cubrimientos de eventos en los que estuviese el alcalde o que sean de interés de la Alcaldía; asimismo indicó que tenían una página de internet y una cuenta de youtube. -. (minuto 00:45:24): Frente a los hechos que generaron la presente demanda, sostuvo que aquel evento ocurrió antes que llegara a la alcaldía, pero para le fecha de los hechos se desempeñaba como periodista del área política de una prestigiosa cadena radial, y en
que aquel evento ocurrió antes que llegara a la alcaldía, pero para le fecha de los hechos se desempeñaba como periodista del área política de una prestigiosa cadena radial, y en que en dicho establecimiento existía una orden de "todo contra Petro"
Igualmente tenía conocimiento que existía una terna para reemplazar al señor Luis Ernesto Rincón, y que para la época, como laboraba en la aludida cadena radial, la orden era magnificar todo lo que se pudiera frente al entonces Alcalde Mayor y lo transmitieron como "Petro echó al alcalde por twitter", era la manera de trabajar de ellos. -. (minuto 00:48:40): Frente a la pregunta formulada por la apoderada de la entidad demandada, sobre los antecedentes del alcalde en cuestionar las labores o integridad de sus funcionarios a través de redes sociales, sostuvo que desconocía dicha situación, ya que si tenía que llamar la atención lo hacía de manera directa. Igualmente, sostuvo que si puede causársele un daño a una persona a través de una noticia, al advertir que en alguna oportunidad aquel fue víctima señalamientos, y para lo cual interpuso la correspondiente denuncia, el cual fue archivado (…)” -. María Constanza Galeano Cabezas. (minuto 00:03:55): Señaló que le constaba sobre la intervención del sector denominado el Bronx para el día 14 de marzo de 2012, ya que prestaba sus servicios en la Alcaldía Local. Sostuvo igualmente, que dichos operativos se realizaban constantemente para recuperación del espacio público, jornadas sanitarias, sociales, con asocio de otras Secretarías Distritales, Sostiene que para la fecha de los hechos, concretamente la noche anterior hubo unos
Sostuvo igualmente, que dichos operativos se realizaban constantemente para recuperación del espacio público, jornadas sanitarias, sociales, con asocio de otras Secretarías Distritales, Sostiene que para la fecha de los hechos, concretamente la noche anterior hubo unos muertos en el sec tor del Bronx y el Comandante de Policía le comentó ta situación al Alcalde Local, al tener conocimiento de esto, lo que hizo instaló el puesto de mando unificado, para intervenir el Bronx y pidió apoyo a otras localidades, ya que para ese momento contaban con una volqueta y tres vehículos. Indicia a ese operativo asistieron el Secretario de Gobierno, Integración Social, el Comando de Policía de Bogotá, y el Comandante de la localidad. Aclaró que no estaba en el lugar y que tuvo conocimiento de los hechos, porque le fueron comunicados por el Alcalde Local, a través de una llamada, (minuto 00:16:14): Manifestó que no conoció quejas como consecuencia del operativo adelantado el día 14 de marzo de 2012, en el sector del Bronx. (minuto 00:16:42): Respecto, a la pregunta formulada por este Despacho, consistente en el motivo de la desvinculación del Alcalde Local, sostuvo que el Alcalde Mayor el mismo día de la operación el Alcalde Mayor dijo que se iba, y esa misma semana le llegó el reemplazo. Igualmente, indicó que el señor Luis Ernesto Rincón recibió una carta por parteReparación Directa 10 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
de la Secretaría; sin embargo, adujo que no recordaba que el Alcalde Local le hubiese exhibido dicho documento. -. De los diferentes registros periodísticos allegados se destacan:
1100113367192014 00125 01
de la Secretaría; sin embargo, adujo que no recordaba que el Alcalde Local le hubiese exhibido dicho documento. -. De los diferentes registros periodísticos allegados se destacan:
Página Web Caracol Radio: "Petro despidió al alcalde local de Los Mártires por situación en la calle del Bronx Gustavo Petro manifestó a través de su cuenta de Twitter que el alcalde local de mártires se va, esa no es la Bogotá Humana, refiriéndose a Luis Ernesto Rincón.
E/ alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, manifestó a través de su cuenta de Twitter @petrogustavo que "el alcalde local de los mártires se va, esa no es la Bogotá Humana" refiriéndose a Luis Ernesto Rincón. También aseguró que "No puedo estar de acuerdo con e/ derribo de casas de/ Bronx, sin alternativas para los habitantes de calle", después de quejas recibidas de que presuntamente hubo maltrato por parte de la alcaldía local para el desalojo que se llevó a cabo en e/ lugar. Al parecer, funcionarios de la Alcaldía local aseguraron que aún no ha sido presentada una carta de renuncia por parte del señor LUIS Enrique Rincón a su cargo. EL ESPECTADOR "Por operativo, Petro despide por Twitter a subalterno, Tres habitantes de/ deprimido sector de consumo de drogas conocido como e/ Bronx (en pleno corazón de Bogotá), fueron asesinados en la madrugada de ayer. Un hecho que, a/ fina/ de la tarde terminó generando otro episodio de/ a/ca/de Gustavo Petro en Twitter. De manera unilateral y sorpresiva, e/ mand atario anunció el despido de/
de ayer. Un hecho que, a/ fina/ de la tarde terminó generando otro episodio de/ a/ca/de Gustavo Petro en Twitter. De manera unilateral y sorpresiva, e/ mand atario anunció el despido de/ alcalde de de (sic) la localidad en donde se ubica e/ Bronx: "E/ a/ca/de local de Mártires se va. Esa no es /a Bogotá Humana. " Petro escribió en referencia a/ operativo que dirigió la Policía Metropolitana, junto con el alcalde local, Luis Ernesto Rincón, minutos después de los asesinatos de los indigentes, a eso de las 06:30 a.m., cuando unos 300 efectivos entraron a/ lugar y des montaron tres cambuches de plásticos que funcionaban como expendios de drogas. La Policía le informó a este diario que entre las 06:30 a.m. y lal p.m., tiempo que duró e/ operativo en e/ Bronx, decomisaron 500 bote//as de alcohol adulterado, 600 armas blan cas y un kilo de basuco, pero además se recuperaron cuatro motos y 25 bicicletas robadas. La Fuerza Pública, sin embargo, se tuvo que retirar de/ lugar por orden el propio Petro, quien volvió a trinar 'Wo puedo estar de acuerdo con e/ derribo de las casas de/ Bronx sin alternativas para los habitantes de la calle. A/ igual que la Policía, e/ alcalde loca/ asegura que no se trató de casas, sino de cambuches y que se siente muy "sorprendido" de haber sido despedido de su cargo a través de una red socia/ y sin recibir ni una llamada de/ alcalde mayor. "
Terra Networks Colombia:
sino de cambuches y que se siente muy "sorprendido" de haber sido despedido de su cargo a través de una red socia/ y sin recibir ni una llamada de/ alcalde mayor. " Terra Networks Colombia: "Exalcalde Garzón pide a Petro no gobernar por Twitter.Reparación Directa 11 Apelación Sentencia 1100113367192014 00125 01
E/ vocero de/ Partido Verde, Luis Eduardo Garzón, le so/cito a/ alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, que no gobernara gobernar (sic) a través de Twitter. Asimismo, Garzón señaló que no puede dedicarse a tomar decisiones de suma importación(sic) por la red social, como lo hizo con la des titución del alcalde de Los Mártires, ya que esto podría afectar su gobernabilidad. "Despedir es diferente a pedir la renuncia o es diferente a terminar el periodo. Eso le puede generar una demanda a Bogotá así de simple y quien paga la demanda? Gustavo Petro? No. Lo termina pagando el erario. El Twitter de Uribe y el/ Twitter de Petro nos generan demasiadas crispaciones", manifestó el ex alcalde de Bogotá.
Por su parte, Luis Eduardo Garzón expresó para Petro "abra muchos frentes de confrontación. Gustavo Petro tiene que hacer una reflexión: o gobierna el M -19 pendenciero y agresivo o gobierna e/ M-19 de las constituyente. "
Caso Concreto
La Sala recuerda que el recurso de apelación formulado por la parte demandante pretende se revoque la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda argumentando que se presentó una indebida valoración probatoria, toda vez que los medios
La Sala recuerda que el recurso de apelación formulado por la parte demandante pretende se revoque la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda argumentando que se presentó una indebida valoración probatoria, toda vez que los medios de convicción aportados dan cuenta de los elementos configurativos de la responsabilidad del Estado.
Es sabido que el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Norma según la cual los elementos que configuran dicha responsabilidad son el hecho dañoso o falla del servicio, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada.
En desarrollo de este precepto constitucional, la jurisprudencia ha sido consistente en requerir la prueba de tr es elementos para imputar responsabilidad al Estado: El hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el primero y el segundo.
La falla del servicio como título jurídico de imputación general, es definida como el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado. La teoría la define como la conducta positiva o negativa de la Administración Pública consistente en la no prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público materializada en situaciones fácticas que
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