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TA CUN - 11001333603620140016502-(21-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620140016502-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL - REPARACIÓN DIRECTA

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: DANIEL MELÉNDEZ RIVEROS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZA

AÉREA

Tema: RESPONSABILIDAD POR VINCULACIÓN A PROCESO

PENAL – NO SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Sentencia N°: SC03 – 0421 - 2981

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 22 de abril de 2019, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda, conforme a los siguientes.

II. ANTECEDENTES

2.1 Pretensiones1

El 19 de marzo de 2014 2, el señor Daniel Meléndez Riveros, (víctima directa),

siguientes.

II. ANTECEDENTES

2.1 Pretensiones1

El 19 de marzo de 2014 2, el señor Daniel Meléndez Riveros, (víctima directa), Nicolás Mat ías Meléndez Baer, María Alexandra Baer Ballesteros, Santiago Alberto Meléndez Baer , Daniela Meléndez Baer (hijos), Tatiana Meléndez Riveros (hermana), y Faviola Meléndez de Riveros (madre), interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea Colombiana , para que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios generados con motivo de las denuncias disciplinarias y penales que se le hicieron injustamente, teniendo que retirarse obligatoriamente, para defender sus derechos.

1 Folios 8-29 C1. 2 Fol. 30 c1.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

2

2.2. Hechos3

En síntesis, el sustento fáctico de la demanda es el siguiente:

1. El señor Coronel FAC DANIEL ALBERTO MELÉNDEZ RIVEROS, prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea, como oficial piloto.

2. Cuando le faltaban 3 meses para ser llamado a curso de ascenso a Brigadier General, se vio obligado a solicitar su retiro, debido al acoso laboral al que era

servicios al Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea, como oficial piloto.

2. Cuando le faltaban 3 meses para ser llamado a curso de ascenso a Brigadier General, se vio obligado a solicitar su retiro, debido al acoso laboral al que era sometido con las investigac iones penales y disciplinarias. El retiro lo solicitó para poder defenderse y demostrar con claridad su inocencia.

3. Cerradas algunas de las investigaciones que se le iniciaron, aún estaba abierta la investigación penal por las presuntas irregularidades im putables al Coronel en su condición de Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento Base

Aérea Justino Mariño-CAMAN situada en Madrid-Cundinamarca.

4. Las presuntas irregularidades por las que se le investigaba penalmente, consistían en la destinación inde bida de unos fondos, denominados Escuadrillas Administrativas CAMAN, al no utilizar esos recursos en el bienestar del personal.

5. El señor Meléndez Riveros fue absuelto penal y disciplinariamente.

6. El Ministerio de Defensa Nacional -FAC, presentó falla en e l servicio al abrir investigaciones en contra del señor Meléndez Riveros, causándole un daño antijurídico a su buen nombre y al de su familia, además de que se le imposibilitó salir del país.

7. La negligencia del Ministerio de Defensa -FAC, al no haber realizado un adecuado análisis de su caso, le generaron al señor Meléndez Riveros, un deterioro de su condición, tal como estrés postraumático , afectaciones financieras y familiares, que no tenía por qué soportar.

8. El daño que se evidencia en este proceso de administración de justicia es de

deterioro de su condición, tal como estrés postraumático , afectaciones financieras y familiares, que no tenía por qué soportar.

8. El daño que se evidencia en este proceso de administración de justicia es de tal magnitud, que abusando del poder, se violentaron los términos p rocesales.

Se observa manipulación de un superior, que al no encontrar fundamentos lógicos probatorios “lo fabrican” (sic) para perjudicar y ocas ionarle un daño al señor Meléndez Riveros.

3 Folios 6-10, 89-98 cuaderno 1 principalRadicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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9. El Comandante que ocupó el cargo del señor Meléndez Riveros le compulsó copias, y la Juez del caso, debiéndose declarar impedida, no lo hizo, sin embargo, fue el Tribunal el que decidió apartarla del caso.

10. Por su parte, la Fiscal, ha biendo conocido el caso, dilató el proceso para por último tener que fallar a favor del señor Meléndez Riveros.

11. Los funcionarios judiciales sustentaron sus providencias con una argumentación retórica, mas no lógica, violando el principio de congruencia, sin soporte probatorio alguno contra el accionado.

12. En efecto, se demuestra que el señor Meléndez Riveros estuvo investigado desde el año 2005 hasta el año 2012, y se le ordenó al DAS la prohibición de

soporte probatorio alguno contra el accionado.

12. En efecto, se demuestra que el señor Meléndez Riveros estuvo investigado desde el año 2005 hasta el año 2012, y se le ordenó al DAS la prohibición de salir del país del Investigado.

13. Está probado el daño, consistente en el retiro al que se vio obligado el señor Meléndez, y someterlo a un proceso penal, violando términos procesales, actuando como denunciantes jueces y partes, configurándose una falla del servicio, ocasionando un daño a la víctima, que implicó la lesión del bien jurídico de su nombre, dignidad, trabajo, así como a sus familiares.

14. El señor Meléndez Riveros fue injustamente investigado, dilatando el proceso para que no pudiera regresar a la Institución FAC, “por ello se acude en acción de reparación directa, con miras a que se le indemnicen el daño causados con este daño de falla antijurídica abusando del poder”.

2.4. De la contestación de la demanda

2.4.1. Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana.4

Una vez notificada a la accionada el auto admisorio de la demanda, constituyó apoderado judicial, quien procedió a radicar escrito de contestación, por medio del cual se opuso a las pretensiones. Indicó que sobre la Fiscalía no puede recaer la imputación de un error judicial, puesto que la Ley 906 del 2004 establece que el ente acusador no emite providencias.

Advierte que la responsabilidad de la Fiscalía puede ser examinada a la luz de la falla del servicio en su calidad de titular de la acción penal, siempre y cuando haya

ente acusador no emite providencias.

Advierte que la responsabilidad de la Fiscalía puede ser examinada a la luz de la falla del servicio en su calidad de titular de la acción penal, siempre y cuando haya inducido en error al Juez Penal de Control de Garantías y con Función de Conocimiento.

4 Folios 137-146 cuaderno 1 ppal.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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La apoderada de la demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

  • Caducidad del medio de control, respecto del presunto daño ocasionado por haberse adelantado un proceso en contra del demandante.
  • En cuanto al proceso penal adelantado en contra del señor Meléndez Riveros, la parte demandada precisó que eran dos delitos los endilgados al investigado, esto es, (i) peculado por extensión y (ii) abuzo de confianza. Sin embargo, el proceso fue terminado sin sanción en contra del procesado.

Ahora, no obra prueba alguna de que la Entidad demandada hubiera incurrido en falla del servicio, pues lo que hizo fue cumplir su deber de investigar hechos denunciados, sobre presunto manejo irregular de recursos.

Tampoco obra prueba del daño padecido por el demandante, pues las dos investigaciones, disciplinaria y penal, terminar on sin sanción, pese a que en ambas se logró establecer que los manejos de los dineros de las Escuadrillas

Tampoco obra prueba del daño padecido por el demandante, pues las dos investigaciones, disciplinaria y penal, terminar on sin sanción, pese a que en ambas se logró establecer que los manejos de los dineros de las Escuadrillas Administrativas no habían sido los adecuados.

Respecto a su retiro de la Fuerza Aérea, este se hizo por su propia voluntad, por lo tanto, no se entienden las razones por las cuales el demandante pretende ser indemnizado al haber adoptado esa decisión.

III. DECISIONES RELEVANTES EN PRIMERA INSTANCIA Y SENTENCIA

3.1. En audiencia inicial del 15 de noviembre de 2016, el Juzgado de Instancia resolvió que se había configurado la caducidad del medio de control de reparación directa respecto de los presuntos daños causados por las investigaciones disciplinarias Nos. 023-JEMFA-05 y 022-101943/2004, y por el retiro del servicio por solicitud propia, la cual fue aceptada por la Fuerza Aérea, mediante Resolución 231 de 2005 y notificada personalmente al demandante el 09 de febrero de 2005.

De otro lado, no obró caducidad del medio de control en relación con el presunto daño originado en la investigación penal No. 13092.

Frente a las determinaciones de declarar la caducidad del medio de control, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de confirmar la decisión de instancia.5

5 Fol. 183-189 c1.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

la decisión de instancia.5

5 Fol. 183-189 c1.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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3.2. Sentencia.

Con sentencia del 22 de abril del 2019 (fs. 261-269 c.3), el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera resolvió negar las pretensiones de la demanda y no condenar en costas.

Para resolver lo anterior, l a Juez de instancia consideró que no se probó que el señor Meléndez Riveros hubiera estado privado de la libertad con ocasión de la investigación penal 320-JIFIS-10.

Entonces, no hubo daño antijurídico, en tanto que no hay lesión a ningún bien jurídico, puesto que el actor obtuvo verdad y acceso a la justicia al ser calificada la investigación en mérito del sumario con: (i) cesación del procedimiento de peculado por extensión y abuso de confianza, y (ii) por no haber sido privado de la libertad.

En un caso similar, el Tribunal Administrativo del Cauca en sentencia del 3 de agosto de 2017, radicado 2008-00139, consideró:

“…toda vez que el actor se encontraba en la obligación de soportar la carga derivada del ejercicio de las funciones judiciales, sin que dentro del proceso se haya logrado demostrar un perjuicio anormal que desbordara el deber de

“…toda vez que el actor se encontraba en la obligación de soportar la carga derivada del ejercicio de las funciones judiciales, sin que dentro del proceso se haya logrado demostrar un perjuicio anormal que desbordara el deber de sujeción a esa carga pública. Así las cosas, al verificarse que no aparece acreditado el primer elemento de responsabilidad del Estado, cual es el daño; lo que impide seguir con el análisis de los restantes elementos, referidos a la imputación.”

De otra parte, tampoco está acreditada la mora injustificada del proceso.

En conclusión, dentro del proceso no se logró demostrar un perjuicio anormal que desbordara el deber de sujeción del demandante a la carga pública de estar vinculado a un proceso penal en su contra.

IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN

4.1. De la parte demandante.

El apoderado judicial de la parte demandante, en oportunidad, interpuso recurso de apelación6 contra la sentencia de primera instancia , hizo una reproducción materialmente idéntica de la demanda, y sustentó:

  • Al demandante se le dictó medida de aseguramiento consistente en no poder salir del país, tal cual quedó demostrado con las pruebas allegadas al proceso.

(fol. 278 c3).

66 Fol. 277-300 c3.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

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  • Hizo un desarrollo conceptual de la Constitución Política, referido a que “la

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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  • Hizo un desarrollo conceptual de la Constitución Política, referido a que “la Dirección de Sanidad Naval, sentando doctrina de cómo se debe violentar el ordenamiento jurídico, invierte el procedimiento y dice que esa Junta Médica de aptitu d psicofísica integral se puede hacer después de retirado, luego entonces en qué Estado Social de Derecho estamos, porque se violenta el Artículo 1 y 2 de la Constitución Política.” (fol. 297 c3).
  • “Como podemos apreciar, la interpretación que se ha hecho del caso concreto, demuestra una vez más, que el simple hecho de que mi poderdante tenga el tiempo de servicio para acceder a una pensión de vejez, dentro del estudio jurídico presentado al señor Comandante de la Armada y Segundo Comandante de la Armada Nacional cuando se le dijo (…)” (fol. 299 c3).
  • “Por otro lado tenemos que el perjuicio sufrido en cuanto a todo lo adelantando en su contra tenemos como se ha dicho, que solamente con el simple hecho de adelantar engañosamente un proceso demuestra la falla del servicio, por cuanto este se prestó, pero se prestó mal, al sufrir engaño, y abusaron del poder para perjudicarlo. Ahora bien el proceso penal se sustentó en un proceso disciplinario, ahora bien la orden que habida cuenta se había dado era la de sancionar y encartar a mi poderdante, situación que lo obligó a su retiro de la Institución, y evitar así ser desprestigiado en su dignidad, por ello se retira para poder ejercitar mejor su defensa, pues pudo demostrar su inocencia, lo que

sancionar y encartar a mi poderdante, situación que lo obligó a su retiro de la Institución, y evitar así ser desprestigiado en su dignidad, por ello se retira para poder ejercitar mejor su defensa, pues pudo demostrar su inocencia, lo que demuestra que co n todo lo que se hizo se demuestra el daño causado.” (fol. 300 c3).

  • “La sentencia desconoce muy a pesar de haberse demostrado la falla del servicio, el señor Juez demuestre por la complejidad del caso, no con un estudio partiendo de la buena fe del juzgado, a que se entrara a fallar en contra de mi poderdante. Por ello me permito solicitar se revoque la sentencia y en su efecto se ordenen (sic) la súplica de la demanda.” (fol. 300 c3).

V. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Con auto del 20 de mayo de 2019 se concedió el recurso de apelación, y por auto del 11 de octubre de 2019 se admitió el recurso de apelación. El 25 de noviembre de 2020 se corrió traslado para alegar de conclusión.

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. De la parte demandada Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea.

En término, la apoderada de la demandada, alegó de conclusión que insistía en los argumentos de defensa contenidos en la contestación de la demanda y solicitó confirmar el fallo de instancia.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

confirmar el fallo de instancia.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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6.2. La parte demandante no alegó de conclusión y el Ministerio Público no rindió concepto.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE CONTROL.

7.1.1. Competencia

Conforme al artículo 1047 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para juzgar las controversias originadas en la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgáni co establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la encargada de juzgar las actuaciones de la Nación – Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Colombiana.

Así mismo, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia del proceso de la referencia, de acuerdo al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo8, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

7.1.2. De la caducidad

En tratándose del fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

En tratándose del fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

7 Artículo 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, con tratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a l a responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.

2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.

3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.

4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria e ntre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.

5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.

6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.

provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.

7. Los recursos extrao rdinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.

PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad púb lica todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o super ior al 50%. 8 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…)

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la deman da deberá

deberá ser presentada:

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…)

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la deman da deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siem pre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

Sin embargo, el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víc tima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición;

(…) (Subrayado de la Sala)

La norma en cita determina que el fenómeno jurídico de la caducidad se contabiliza en dos (2) años a partir del día siguiente en que se presentó la acción u omisión que causó el daño o al conocimiento del daño que sirve de fundamen to a la pretensión.

Respecto a los daños presuntamente causados por la investigación penal No. 13092, a la que fue sometido el demandante, se tiene que tal concluyó el 30 de enero de 2012 y quedó ejecutoriada el 30 de enero de 2012 , al confirmarse la decisión de calificar la investigación penal con cesación del procedimiento a favor del Coronel Daniel Alberto Meléndez Riveros. (fol. 80 c2).

enero de 2012 y quedó ejecutoriada el 30 de enero de 2012 , al confirmarse la decisión de calificar la investigación penal con cesación del procedimiento a favor del Coronel Daniel Alberto Meléndez Riveros. (fol. 80 c2).

De otro lado, obra en el proceso constancia de conciliación fallida expedida por la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos, del 17 de marzo de 2014, en la que se certifica que la parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 23 de enero de 2014.

Sobre el particular, el artículo 3º del Decreto 1716 de 2009 prescribe:

“La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los Agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta: a) que se logre el acuerdo conciliatorio, b) se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 de 2001, c) se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero”.

Al haberse presentado la solicitud de conciliación prejudicial el 23 de enero de 2014, el término de caducidad se suspendió cuando restaban 7 días para radicar el medio de control de reparación directa, término que se reanudó el 17 de marzo de 2014, fecha en la que se expidió la constancia de no conciliación, hasta el 24 de marzo de ese año.Radicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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Así las cosas, al haberse radicado la demanda el 19 de marzo de 2014, se tiene que su interposición se hizo en término, luego entonces, no habría caducidad del medio de control, respecto de los daños fundados en la investigación penal No. 13092.

7.1.3. De la legitimación en la causa por activa

De acuerdo con la documental aportada al plenario, contra el señor Daniel Meléndez Riveros se adelantó una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de peculado por extensión y abuzo de confianza ante la Justicia Penal Militar, por lo tanto, el demandante goza de legitimación en la causa por activa en el medio de control de reparación directa con el que pretende la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de la investigación penal.

De otra parte, Nicolás Matías Meléndez Baer, María Alexandra Baer Ballesteros, Santiago Alberto Meléndez Baer, Daniela Meléndez Baer (hijos), Tatiana Meléndez Riveros (hermana), y Faviola Meléndez de Riveros (madre) , acreditaron con las correspondientes documentales, como registros civiles (fs. 19-25 c.pruebas2), las calidades alegadas respecto de Daniel Meléndez Riveros , razón por la cual se encuentran legitimados en la causa por activa.

7.1.4. De la legitimación en la causa por pasiva

Es preciso tener en cuenta que la Nación-Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea

encuentran legitimados en la causa por activa.

7.1.4. De la legitimación en la causa por pasiva

Es preciso tener en cuenta que la Nación-Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, posee personería jurídica y por ende capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente, y es la Entidad que en los términos de la demanda, se encuentra llamada a responder por el daño causado a los ac cionantes en virtud de la investigación penal adelantada contra Daniel Meléndez Riveros, por lo que se encuentra legitimado por pasiva en el proceso.

VIII. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

8.1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, en razón a que la Nación -Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea, adelantó una investigación penal en contra del señor Daniel Meléndez Riveros, de forma engañosa, lo cual constituye una falla del servicio y da lugar a la declaratoria de responsabilidad de la demandada por el daño antijurídico causado; o si por el contrario, debe confirmar se la sentencia A quo, en razón a que no se demostró un daño antijurídico, debido a que el señor Meléndez Riveros, no fue privado de su libertad, y se encontraba en la obligación de soportar la carga jurídica de ser investigado penalmente por la presunta comisión de dos delitos , relativos a la irregularidades en el manejo de los recursos de las Escuadrillas Administrativas.

libertad, y se encontraba en la obligación de soportar la carga jurídica de ser investigado penalmente por la presunta comisión de dos delitos , relativos a la irregularidades en el manejo de los recursos de las Escuadrillas Administrativas.

Previo a resolver lo anterior, la Sala deberá determinar si el recurso de apelaciónRadicado N°: 11001 – 33 – 36 – 036 – 2014 – 00165 – 02

Actor: Daniel Meléndez Riveros y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea

Asunto: Sentencia de Segunda instancia

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presentado por la demandante, se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con los requisitos del artículo 320 del Código General del Proceso desarrollados igualmente por la Jurisprudencia del Consejo de Estado.

8.2. Tesis.

Se evidencia que el escrito mediante el cual la parte demandante presentó su recurso de apelación, no contempló ningún reproche, cargo, o confrontación específica contra la sentencia de primera instancia; tampoco realizó ningún análisis o razonamiento en contraposición a los hechos que la Jueza de instancia consideró probados, ni a los fundamentos de derecho del fallo, sino que en la alzada, se hizo reproduciendo la línea argumentativa de la demanda, se aludió a la garantía de los derechos fundamentales desde la óptica constitucional y se reprodujo nuevamente el argumento de que la investigación penal en contra del señor Daniel Meléndez Riveros, había sido adelantada engañosamente y con abuso del poder y que por tanto configuraba una falla del servicio.

Así mismo, lo plasmado en el recurso de apelación no cuenta con un análisis

Riveros, había sido adelantada engañosamente y con abuso del poder y que por tanto configuraba una falla del servicio.

Así mismo, lo plasmado en el recurso de apelación no cuenta con un análisis concreto de los puntos en los que presuntamente pudo haber errado la falladora de primera instancia, o tendientes a argumentar y demostrar los elementos de la responsabilidad, tales como daño antijurídico y falla del servicio, o los particulares del error jurisdiccional o del defectuoso funcionamiento de la administraci ón de justicia, atribuibles a la Fuerza Aérea, sino que únicamente la alzada se concentró en manifestar y replicar los argumentos de la demanda, mediante la cual alegó que la Fuerza Aérea había incurrido en falla del servicio.

En consecuencia, habrá lugar a confirmar la sentencia apelada.

IX. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO

9.1. Límites a la competencia del juez de segunda instancia y a lcance del recurso de Apelación.

El recurso de apelación le otorga la competencia funcional al Juez de Segunda Instancia para resolver lo planteado en la alzada, salvo algunas excepciones contempladas en la Ley, como los aspectos que pueden ser objeto de declaratoria de oficio, y en conte xto de ciertos límites de orden constitucional o legal, como en el caso de la non reformatio in pejus.

El artículo 320 del Código General del Proceso estatuye que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, única mente en relación los reparos concretos formulados

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