TA CUN - 11001333603620150030101-(17-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620150030101-(17-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 110013336036-2015-00301-01
Demandante: MARTHA ROCIO ABRIL MURCIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a prof erir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de l dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Quinto (5) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
Los señores MARTHA ROCÍO ABRIL MURCIA (Madre del joven (F) Brayan Camilo Abril Murcia ), HENRY RINCÓN CAMELO (quien actúa en calidad de padre de crianza), JEIMMY ANDREA RINCON ABRIL y DIANA KAT H ERINE RINCON ABRIL (hermanas del joven (F) Brayan Camilo Abril Murcia del joven (F) Brayan Camilo Abril Murcia), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos
(hermanas del joven (F) Brayan Camilo Abril Murcia del joven (F) Brayan Camilo Abril Murcia), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad KEVIN SANTIAGO GASPAR RINCON 1, JENNIFER ALEJANDRA PIÑEROS RINCÓN por un lado, y por el otro, las menores NATALIA GARCIA RINCON2 y SARA MILENA GARCÍA RINCÓN (sobrinos del joven (F) Brayan Camilo Abril Murcia), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, como consecuencia de la muerte del joven BRAYAN CAMILO ABRIL MURCIA, ocurrida el 02 de abril de 2013, cuando prestaba el servicio militar obligatorio, y sus superiores le negaron la posibilidad de remitirlo a una entidad hospitalaria de mayor nivel donde se encontraban profesionales de la salud con los conocimientos , para determinar a ciencia cierta, las patologías que presentaba el joven infante, lo que según afirma, contribuyó al deterioro en su salud y la muerte.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a pagar una indemnización por concepto de i) perjuicios materiales, en la modalida d de daño emergente, y ii) perjuicios inmateriales, a título de daños morales y a la vida de relación.
1 Quien ya cumplió su mayoría de edad fl. 67 c.1 2 Quien ya cumplió su mayoría de edad fl. 68 c.1Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
2
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
2
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Entidad demandada, presentó contestación de la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones, indicando que de la historia clínica se desprende que en todo momento le fue prestado servicio médico al IMAR, quien, de acuerdo al diagnóstico y exámenes realizados, obtuvo tratamiento acorde a sus patologías.
Frente a la perdida de chance u oportunidad alegada por los demandantes, se debe señalar que se debe probar que efectivamente tenía la probabilidad de haber vivido si hubiere sido trasladado; sin embargo, reitera que al Imar se le brindo la atención medica conforme la valoración médica realizada.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Quinto (5) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. , se negaron las pretensiones de la demanda , atendiendo las siguientes razones:
I. Ante la imposibilidad de determinar la causa de la muerte del infante de marina, resulta invi able atribuirla a una actividad propia del servicio militar que se encontraba prestando para el momento en que é sta tuvo lugar ; además de que no obra dentro del expediente prueba alguna que permita determinar que, con anterioridad a los quebrantos de salud que presentó y que desencadenaron en el fatal suceso, hubiese sido sometido a algún indebido esfuerzo físico u otra actividad capaz de generar las
permita determinar que, con anterioridad a los quebrantos de salud que presentó y que desencadenaron en el fatal suceso, hubiese sido sometido a algún indebido esfuerzo físico u otra actividad capaz de generar las molestias de salud por las que accedió al servicio médico.
II. En cuanto a la atención médica por parte del personal de sanidad de la Armada Nacional, consideró que, al consultar la historia clínica del paciente, en el que constan las notas médicas que fueron plasmadas durante su asistencia y estadía en el establecimiento de sanidad, se observa, que los diagnósticos citados por los galenos, correspondieron a los siguientes: i) espasmo muscular y osteocondritis; ii) ta quicardia sinusal y iii) síndrome de abstinencia y dorsalgia por contractura escapular, de donde se colige que estos corresponden a los síntomas p resentados por el infante de marina y que fueron objeto de consulta. Frente a una posible sobredosis del medicamento midazonal, expuso que, con el resultado del examen de orina se descartó la existencia de una posible sobredosis por el consumo de dicho medicamento.
III. Por último, en cuanto a la remisión tardía del paciente al médico especialista en medicina interna, ha de tenerse en cuenta que si bien se acreditó que una de las recomendaciones que realizó el médico que valoró al infante de marina el dí a 30 de marzo de 2013, como parte del tratamiento que debía seguirse en relación con su afectación de salud, correspondió a una valoración por medicina interna y que ésta no se llevó a cabo de manera inmediata como consecuencia de la falta de documentos de identificación del paciente, no es menos cierto , que en la
correspondió a una valoración por medicina interna y que ésta no se llevó a cabo de manera inmediata como consecuencia de la falta de documentos de identificación del paciente, no es menos cierto , que en la nota médica consignada el 2 de abril de 2013, con ocasión del estado de salud en el que se encontraba el paciente, producto de la noche anteriorExp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
3
(01 de abril de 2013), se consideró necesario poste rgar la remisión con el especialista con el propósito de observar la evolución clínica con el tratamiento instaurado . De este modo, contrario a lo manifestado por la parte demandante, la remisión tardía del paciente al especialista , se encuentra debidament e justificada , a partir del diagnóstico y las recomendaciones señaladas por el médico tratante en su momento.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de marz o de dos mil veintiuno (2021) , proferido por el Juzgado Quinto (5) Administrativo del Circuito de Bogotá
D.C.
2. Conforme lo anterior, se concedió el recurso de apelación el día 20 de agosto de 202 1, y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el día dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , quien adm itió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , sin pronunciamiento de las partes. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante , razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C3.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema obje to de apelación, de ser ello indispensable4.
3 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por
íntimamente relacionados con el tema obje to de apelación, de ser ello indispensable4.
3 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 4 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
4
2. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:
▪ Incurre en error el juez de instancia, al no analizar l a totalidad de las pruebas, y no tener presente que la parte demandada no presento prueba alguna que refutara las pruebas aportadas en la demanda, especialmente la prueba técnica (informe de auditoría Médica), a la cual, se le dio un valor diferente al que correspondía, sin siquiera mencionarla en la sentencia y utilizando internet para establecer la causa de muerte del joven Abril Murcia.
▪ La recurrente reitera las conclusiones expuestas en el documento
valor diferente al que correspondía, sin siquiera mencionarla en la sentencia y utilizando internet para establecer la causa de muerte del joven Abril Murcia.
▪ La recurrente reitera las conclusiones expuestas en el documento denominado “Auditoría Medica”, en relación con el est udio a la historia clínica y la necropsia del joven Abril Murcia
▪ Sostuvo que no se agotaron los recursos médicos para logar un diagnóstico definitivo, por cuanto, hay casos en que se deben hacer estudios complementarios, más aún, si el joven no presentab a mejoría con el tratamiento que se le estaba brindando , siendo más que evidente la falla en que incurrió la demandada.
▪ Las deficiencias en los procedimientos médicos realizados al joven Abril Murcia, le restaron la posibilidad de haber obtenido un a mejoría y crearon una obstrucción del proceso adecuado para el manejo del paciente a un nivel de complejidad mayor, con el fin de abordar integralmente la patología que cursaba el paciente; destacando que no se remitió por falta de documentos, por lo cua l, no se le garantizó por tramites administrativos una prestación del servicio médico eficiente.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar ¿si el juez incurrió en un defecto fáctico probatorio, al interpretar de forma incorrecta el acervo probatorio obrante en el plenario , de donde se desprende que, en la Unidad de Sanidad donde se estaban atendiendo las dolencias del joven IMAR Brayan Camilo Abril Murcia, el servicio médico prestado fue negligente y tardío ? o si, por el contrario, se deberá confirmar la
desprende que, en la Unidad de Sanidad donde se estaban atendiendo las dolencias del joven IMAR Brayan Camilo Abril Murcia, el servicio médico prestado fue negligente y tardío ? o si, por el contrario, se deberá confirmar la providencia de primera instancia, mediante la cual no se encontró administrativamente responsable a la demandada por el presunto indebido manejo m édico dado y la deficiente ge stión administrativa para su pronta remisión.
Por consiguiente, en primer lugar , se expondrán los hechos probados; de manera posterior se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado ante daños sufridos por conscriptos, as í como por
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
5
falla en la prestación del servicio médico y la falla médica derivada de la pérdida de oportunidad, al considerarse por la Sala, que ambos aspectos de la sentencia de primera instancia, son impugnados ; y , finalmente, descenderemos al caso en concreto.
2. De los hechos probados
Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer:
- El joven Brayan Camilo Abril Murcia , ingresó a prestar su servicio militar desde el 22 de mayo de 2012, hasta el día 02 de abri l de 2013, por retiro
se puede establecer:
- El joven Brayan Camilo Abril Murcia , ingresó a prestar su servicio militar desde el 22 de mayo de 2012, hasta el día 02 de abri l de 2013, por retiro por “MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD” . El joven se encontraba prestando su servicio militar en el Batallón de Infantería de Marina No. 40 con sede en TumacoNariño (fls. 78 y 141 3 c.1).
- Por medio de Acta de informativo Administrati vo por Muerte No. 0 01/
2013, se registró(fl. 60 c.1):
“Conforme a los hechos acaecidos el día 02 de abril de 2013 siendo aproximadamente las 1315R, en el (ESM 3022 BRIM4) Tumaco (NARIÑO) se encontraba el señor IMAR (Q.E.P.D) ABRIL MURCIA BRAYAN CAMILO Con tingente 2/12, orgánico de la compañía (ALFA) Puesto militar Ecopetrol en observación cuando presento paro respiratorio con frecuencia cardiaca baja, para lo cual personal médico del establecimiento de sanidad realizo trabajos de reanimación como entubació n y masaje cardiaco, trasladándose aproximadamente 13:30 R de urgencia en vehículo tipo ambulancia básica a la clínica Miramar, donde al parecer llegó sin signos vitales para lo cual personal médico de la clínica inició nuevamente ciclo de reanimación fallido y posteriormente declaran la muerte la cual se encuentra en estudio. (…)”
- Historia Clínica del Establecimiento de Sanidad Militar 3022 , de la Armada Nacional, de los días 29 de marzo de 2013 a 02 de abril de 2013, en
- Historia Clínica del Establecimiento de Sanidad Militar 3022 , de la Armada Nacional, de los días 29 de marzo de 2013 a 02 de abril de 2013, en
donde se registró (fls. 98 a 107 c.1):
“(…) Motivo de consulta: “me duele mucho la espalda” Enfermedad Actual: paciente quine ingresa por cuadro Clínico de 1 día de evolución consistente en dolor a nivel de dorso y región cervical compatible con espasmo muscular. (…) DX: espasmo muscular (…) Nota medica: evolución clínica 29-03.13 8:02 pm Paciente quien refiere mejoría del dolor posterior a administración de medicamentos, mejoría de movilidad cervical, por lo cual se decide dar de alta con recomendaciones de administración de metocarbamol ambulatorio.”
“30-03-2013 (…) Motivo de consulta: “me duele el cuello y pecho” (…) Nota médica 01-04.2013 8:20 am Se recibe paciente en su unidad, pendiente de remisión hacia servicio de medicina interna a un paciente se encuentra pendiente de llegada d e documentos carnet y cedula para legalizar remisión), en el momento estable hemodinámicamente. Refiere mejoría de dolor (…) Nota medica: evolución clínica 01-04-13 2:00 pm Se reciben resultados de laboratorio con CH dentro de límites normales. Gota gruesa negativa, ERG que muestra Taquicardia Sinusal con FC aproximada 140x’ marcadamente algico, con dolor en región interescapular (…) paciente consumidor de sustancias psicoactivas cannabis (…)”Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
dolor en región interescapular (…) paciente consumidor de sustancias psicoactivas cannabis (…)”Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
6
“nota medica: evolución clínica 02-04-13 Paciente quien pasa la noche en regulares condiciones generales , bastante ansioso, se realizó descanalización por sus propios medios, diciendo que lo hacía porque la vez pasada a él se lo habían quitado al parecer realizo reacción alérgica ante administración, aparentemente de metocarbamol, por lo cual jefe de turno administro cle nostina en horas de la noche, con lesiones eritematosas en miembros superiores y tronco con marcado purito, desde el día de ayer con analgesia por horario, se postergó remisión hasta tratar de observar evolución clínica con tratamiento (ilegible) se suspenderá por el momento administración de metocarbamol y se ordena administración de hidrocortisona (…) y continuara igual manejo medico en espera de evolución clínica (…) (…) Nota medica 12+30 se atiende llamado de enfermeras, paciente con mal patrón ventilatorio sat 60%, se procede con ventilación positiva sin mejoría, paciente que realiza apnea, se procede a continuar (ilegible) se realizan maniobras básicas y avanzados de reanimación (ilegible) (…) se procede a reanimación de urgencias / con ambulancia + medico (ilegible) pupilas isocoricas mioticas”
En las notas de enfermería , si bien se registró en su mayoría que el paciente estaba estable, se destacan las siguientes anotaciones:
mioticas”
En las notas de enfermería , si bien se registró en su mayoría que el paciente estaba estable, se destacan las siguientes anotaciones:
“ 01/04/13
(…) 07:30 Recibo paciente en la unidad en decúbito dorsal, consciente, alerta, orientado, afebril, con DX de espasmo muscular el cual esta pendiente que le traigan los documentos para remisión a un tercer nivel.
01/04/13
(…) 16:00 Traen papeles del paciente para poderse hacerse la remisión y se toma electrocardiograma y cuadro hemático por orden de la médico de turno. 02/04/13
0200 Paciente ansioso que se pasaba de camilla en camilla que durmió poco 02/04/13 (…) 0400 Paciente el cual se descanaliza por sus propios medios 02/04/13 12:00 Paciente con mal (ilegible) ventilatorio se hace llamado a medico de turno, se toma tensión arterial 102/54, paciente ansioso, doctor de turno observa mal (ilegible) respiratorio e inicio respiración con ambu, asi mismo se tomó pulso radial, no se observa (ilegible) quien inicia masaje cardiaco y respiración con ambu (….) se remite al hospital de Segundo Nivel por orden medica de acuerdo a su conclusión
- Historia Clínica de la Clínica Miramar de Tumaco - Nariño, del día 02 de abril de 2013, en donde se registró lo siguiente (fls. 118 y 119 c.1):
“(hora de ingreso: 02/04/2013 3:30 pm (…)
abril de 2013, en donde se registró lo siguiente (fls. 118 y 119 c.1):
“(hora de ingreso: 02/04/2013 3:30 pm (…) Motivos de ingreso: ingresa paciente en camilla, traído por personal de sanidad militar, quienes refieren se trata de paciente con s obredosis de midazolam el cual requirió maniobras de reanimación avanzada y soporte ventilatorio con entubación orotraqueal. Se observa paciente no responde al llamado ni al estímulo doloroso, en malas condiciones generales, sin signos vitales se traslada inmediatamente a quirófano para reanimación (…) Examen físicoSistema Cara: Anormal Descripción: paciente no responde al llamado ni al estímulo doloroso, frio al tacto, normo cefálico, pupilas midiatricas, sin reflejo corneal, mucosas pálidas, se evidenci a tubo orotraqueal en cavidad oral, se extrae fácilmente, se evidencia abundante presencia de contenido gástrico en cuncho de café, se realiza entubación por anestesiólogo de turno el cual evidencia abundante contenido alimentario en vías respiratorias tórax simétrico no se ausculta ruidos cardiacos, no se ausculta murmullo vesicular, abdomen blando depresible, no pristalismo (…) extremidades rígidas sin pulso en extremidades, se evidencia catéter endovenoso en dorso e mimebor (sic) inferior derecho permeable ConductaPlan de Estudio y Manejo Descripción de la conducta: (…) paciente que no responde a la reanimación se interroga nuevamente a medico de sanidad quien refiere que se dio reanimación avanzada en sanidad,Exp: 2015 - 0301
ConductaPlan de Estudio y Manejo Descripción de la conducta: (…) paciente que no responde a la reanimación se interroga nuevamente a medico de sanidad quien refiere que se dio reanimación avanzada en sanidad,Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
7
no indica cuanto tiempo. No responde a la reanimación se da dictamen de hora de muerte a la hora de llegada, 13+20. (…)”
- Informe de necropsia, de la Clínica Miramar, en donde se reportó lo
siguiente:
“(…) EXAMEN EXTERNO Hongo de espuma sanguinolenta por cavidad oral Cranosis de mucosa oral Cunguealesianosis de pechos ungeales Cuatro excoriaciones de forma rectangular de 5 x 5 cm en diámetro ubicadas en región pectoral izquierda Excoriación apergaminada de 3 x 0.5 de diámetro ubicada en mesogastrio izquierdo.
EXAMEN INTERNO
1. Hematoma subgaleal en región parieto occipital derecha
2. Hemorragias petequiales escasas en sustancia blanca de encéfalo
3. Pulmones de superficie grumosa, manchada con antracosis severa
4. Grandes vasos sin patología macroscópicas asociadas
5. Boca: Espuma sanguinolenta, restos alimentarios sólidos semidigeridos arroz abundante impregnados en sangre en concho de café
6. Esófago con contenido restos alimentarios sólidos semidigeridos arroz abundante, impregnados en sangre en concho de café.
impregnados en sangre en concho de café
6. Esófago con contenido restos alimentarios sólidos semidigeridos arroz abundante, impregnados en sangre en concho de café.
7. Estómago hemorragia subserosa del fondo gástrico. Mucosas Congestivas hipertróficas con contenido solido semidigerido, más sangre abundante, más o menos 250 cc, en concho de café.
8. Intestino delgado duodeno, mucosas erosivas, congestivas, con contenido restos alimentarios impregnados en sangre concho de café
9. Yeyuno e íleon con contenido sanguinolento de 500cc. Aproximadamente
10. Hígado al corte exangüe
11. Riñones: Capsula al corte anémico
12. Bazo: Hipertrófico
13. Vejiga Vacía
14. Palidez visceral marcada
CONCLUSION PERICIAL Se trata del caso de un hombre adolescente de 19 años de edad aparente, sin hallazgos macroscópicos que especifiquen causa básica de muerte motivo por el cual se toman muestras para estudios de toxicología y de histopatología. Muestra s que son enviadas al laboratorio del valle con sede en la ciudad de Pasto y al laboratorio de patología del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences. Con la información obtenida hasta el momento puedo explicar el caso así de aportarse más información puedo replantear el caso (…)”
- El 24 de marzo del 201 5, la Dra. Claudia Bibiana Ramírez Jaramillo, suscribió documento denominado “informe de auditoría Médica”, en donde se llegan a las siguientes conclusiones (fls. 171 a 180 c.1)
- El 24 de marzo del 201 5, la Dra. Claudia Bibiana Ramírez Jaramillo, suscribió documento denominado “informe de auditoría Médica”, en donde se llegan a las siguientes conclusiones (fls. 171 a 180 c.1)
“(…) EVENTO ADVERSO EVITABLE” en la prestación el (sic) servicio en salud del paciente BRYAN CAMILO ABRIL MURCIA CC (…) (Q.E.P.D) Evento adverso : es una lesión o daño no intencional causado al paciente por la intervención asistencial, no por la patología de base.
Evento Adverso evitable : lesión o daño no intencional causado por la intervención asistencial ejecutada con error, no por la patología base.
Error: uso de un plan equivocado para el logro de un resultado esperado o falla en completar una acción como estaba planeada. Los errores se pueden cometer por omisiones o acciones, conscientes o inconscientes”
Los principales hallazgos expuestos en el medio probatorio, se pueden resumir así:
1. Ilegibilidad en la historia clínica, sin registrar examen físico completo.Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
8
2. No se indagaron otras posibles etiologías para el dolor que presentaba, menos aún, si el paciente respondía solo temporalmente a los manejos dados.
3. No pertinentica en el manejo de la taquicardia, siendo el primer signo de alama en un paciente que no padecía enfermad cardiaca.
4. Falta de pertinencia y oportunidad. Paciente quien presenta estado
a los manejos dados.
3. No pertinentica en el manejo de la taquicardia, siendo el primer signo de alama en un paciente que no padecía enfermad cardiaca.
4. Falta de pertinencia y oportunidad. Paciente quien presenta estado de shock a las 10:30 am del 1 de abril de 2014 (sic), consistente con deterioro de patrón respiratorio, entra en apnea - falla respiratoria y multisistémica, en donde se decide entubar y remitir; encontrando posteriormente en las vías respiratorias abundante contenido gástrico, lo cual indicas bronco aspiración y presunta entubación fallida; con hallazgo de contenido gástrico en CUNCHO DE CAFÉ, lo cual es un signo claro de HEMORRAGIA DE VIAS DIGESTIVAS ALTAS.
5. No se evidencia en ningún momento sobredosis de Midazolan.
6. La antracosis evidenciada en la necropsia, es una condición caracterizada por la acumulación de carbono en los pulmones, causada por humo o polvo de carbón inh alado, pero no es causal directa de muerte.
7. Se evidencia en la necropsia trauma craneoencefálico moderado, no muy antiguo y sin documentación en la historia clínica.
- Resultado de análisis toxicológico, realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde no se detectaron: I) anfetaminas, II) Barbitúricos, III) Benzodiazepinas, IV) cocaína y/o metabolitos, V) opiáceos (fls. 231 c.1)
- Durante la audiencia de pruebas, celebrada el día 3 de diciembre de 2018, se recibió la declaración testimonial del medico Carlos Hernando
opiáceos (fls. 231 c.1)
- Durante la audiencia de pruebas, celebrada el día 3 de diciembre de 2018, se recibió la declaración testimonial del medico Carlos Hernando Ortega Palacios, quien indicó que atendió al paciente en la Clínica Miramar –en calidad de médico rural de la clínica -, expuso que al recibir al paciente ya no tenía signos vitales, pero de todas formas realizo maniobras de reanimación, y mientras hacía masajes cardiopulmonares, el anestesiólogo le comentó que el tubo orotraqueal estaba disfuncional, por lo cual, luego de 20 minutos decidieron terminar con las maniobras de reanimación. Expuso que las patologías que se le informó de manera oral que presentaba el paciente, era que había recibido una dosis alta de Midazolan, el cual es un medicamento que se utiliza para general sedación e intubar al paciente. En relación con la causa de muerte del paciente, indico que no sabía la causa de su fallecimiento, reiterando que se le presentó como un paciente con sobredosis de midazolan y que llegó ya sin signos vitales.
Teniendo en cuenta que fue el profesional médico que realizó la necropsia del paciente, indica que revisada e l acta de necropsia suscrita, considera que hay una lesión en el duodeno (una úlcera), pero no, las razones de su fallecimiento . Reitera que cuando se recibió al paciente, el tubo orotraqueal no estaba bien ubicado, y una vez se retiró, había sangre coagu lada (cuncho de café), el cual estaba presente en los pulmones, lo cual pudo haber conllevado a falta de oxigenación del paciente.Exp: 2015 - 0301
retiró, había sangre coagu lada (cuncho de café), el cual estaba presente en los pulmones, lo cual pudo haber conllevado a falta de oxigenación del paciente.Exp: 2015 - 0301
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA ROCÍO ABRIL Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
9
Frente a las hemorragias evidenciadas en la necropsia, indicó que son un golpe en la cabeza, entre el hueso y la piel.
Una vez expuesto s los hechos proba dos, entrar la Sala a resolver los interrogantes jurídicos planteados.
3. DEL R ÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE DAÑOS SUFRIDOS
POR SOLDADOS CONSCRIPTOS
En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado frent e a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, se ha establecido por vía jurisprudencial, que el régimen bajo el cual debe resolverse su situación es diferente al que se aplica frente a quienes de manera voluntaria e jercen funciones de alto riesgo.
Lo anterior en razón a que el sometimiento de los soldados conscriptos a los riesgos inherentes a la actividad militar, no se realiza de manera voluntaria, sino que corresponde al cumplimiento de un deber constitucional , por lo tanto, se ha considerado que cuando la persona ingresa a prestar el servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud, debe dejar el servicio en condiciones similares5.
El Estado adquiere con la persona que está prestando el servicio militar una obligación de protección , que se materializa en que mientras el conscripto permanezca en los lugares de reclusión o en la prestación del servicio, la
condiciones similares5.
El Estado adquiere con la persona que está prestando el servicio militar una obligación de protección , que se materializa en que mientras el conscripto permanezca en los lug
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.