TA CUN - 11001333603620150041101-(12-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620150041101-(12-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación: 11001-3336-036-2015-00411-01
Demandante: José Manuel Vega Montañez y Otros.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional.
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelació n fo rmulado por la parte demandante en contra la sentencia pro ferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá el 31 de marzo de 2020, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
Los señores José Miguel Vega Montañez padre de la víctima directa y su grupo Familiar1, por intermedio de su apode rado interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa con el fin de que se declare responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la muerte del so ldado bachiller Arnold Jesid Vega Rojas mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.
1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:
La parte actora expuso sus pretensiones así:
1. DECLARESE QUE LA NACION COLOMBIANA ( Ministerio de defens aEjército Nacional), por falla en el servicio es administrativa y solidariamente responsable de la
La parte actora expuso sus pretensiones así:
1. DECLARESE QUE LA NACION COLOMBIANA ( Ministerio de defens aEjército Nacional), por falla en el servicio es administrativa y solidariamente responsable de la totalidad de los daños antijurídicos y perjuicios de orden moral y material ocasionados a los demandantes: - VEGA MONTAÑEZ JOSE MIGUEL, mayor de edad, ide ntificado con la cedula de ciudadanía No. 19292295 de Bogotá CUNDINAMARCA, PADRE de la víctima, con domicilio en la misma ciudad. En nombre propio. (Padre de la víctima) - MARÍA ADELINA ROJAS ROJAS, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía
No. 41603838 DE Bogotá D.C, CUNDINAMARCA, con domicilio en la misma ciudad, en nombre propio. (MADRE de la víctima)
1 Folio 147 Cuaderno principal 1.RADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
DEMANDANTE: José Manuel Vega Montañez y Otros
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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- MIGUEL ANDRES VEGA ROJAS, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía
No. 79.921,379 de Bogotá D.C, Cundinamarca con domicilio en la misma ciudad en nombre propio, (HERMANO de la víctima) - EDGAR ROJAS ROJAS, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No.
19414976. En Bogotá Cu ndinamarca, con domicilio en la misma ciudad, en nombre propio,
(Hermano de crianza y Tio materno de la víctima)
19414976. En Bogotá Cu ndinamarca, con domicilio en la misma ciudad, en nombre propio,
(Hermano de crianza y Tio materno de la víctima)
2. CONDENESE A LA NACION COLOMBIANA – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
A indemnizar solidariamente a mis prohijados los siguientes perjuicios:
3. MORALES 3.1. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS (pretiumdoloris), su fridos por VEGA MONTAÑEZ JOSE MIGUEL, MARÍA ADELINA ROJAS ROJAS, MIGUEL ANDRES VEGA ROJAS YEDGAR ROJAS ROJASvalorados en salarios mínimos legales mensuales vigentes que a continuación se indican (por el valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la prov idencia que apruebe la co nciliación), más con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria:
Sufridos por: Demandantes Relación Cantidad Valor actual
Vega Montañ ez José Miguel Padre 100 SMLMV $64’435.000 María Adelina Rojas Rojas Madre 100 SMLMV $64’435.000 Miguel And rés Vega Rojas Hermano 50 SMLMV $32’217.500 Edgar Rojas Rojas Hermano de Crianza y Tío 50 SMLMV $32’217.500
TOTAL 300 SMLMV $193’305.000
(…)
3.2. DAÑO A LA SALUD.
Sufridos por: Demandantes Relación Cantidad Valor actual
Vega Montañ ez José Miguel Padre 50 SMLMV $32’217.500 María Adelina Rojas Rojas
3.2. DAÑO A LA SALUD.
Sufridos por: Demandantes Relación Cantidad Valor actual
Vega Montañ ez José Miguel Padre 50 SMLMV $32’217.500 María Adelina Rojas Rojas Madre 50 SMLMV $32’217.500
TOTAL 100 SMLMV $64’435.000
(…)
3.3. PERJUICIOS MATERIALES MODALIDAD LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y
FUTURO.
Sufridos por: VEGA MONTAÑEZ JOSE MIGUEL , (Padre) MARÍA ADELINA ROJAS ROJAS, (Madre)Y EDGAR ROJAS ROJAS tío en estado de incapacidad
Indemnización debida: comprende desde la fecha de los hechos (13 de octubre de 2013) hasta la fecha de la presentación de la demanda 13 de mayo de 2015 lo que es igual a 19 meses que equivale a doce millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos. $12.242.650 le corresponde a VEGA MONTAÑEZ JOSE MIGUEL, Papa ($4.080.883) Para MARÍA ADELINA ROJAS ROJAS, madre, ($4.080.883) y para EDGAR ROJAS ROJAS Hermano de Crianza y Tío materno (con quien se crio y persona con incapacidad) y a quien el extinto soldado ayudaba económicamente para su sustento, la suma de ($4.080.883.)
Indemnización futura: Comprende desde la fecha de la demanda hasta la edad probable de vida del que morirá primero, en este caso, para la madre, para el papa y hermano de
suma de ($4.080.883.)
Indemnización futura: Comprende desde la fecha de la demanda hasta la edad probable de vida del que morirá primero, en este caso, para la madre, para el papa y hermano de crianza y tío incapaz, del extinto SLB ARNOLD JESID VEGA ROJAS, descontando los 19 meses de indemnización debida. La probabilidad de vida de lo s padres se estima conforme a la Resolución Nro. 1555 de 201 0 de la Superintendencia Financiera así , teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado la base de liquidación que corresponde es el salario mínimo legal vigente, ($ 644.435) más un 25 % por ciento queRADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
DEMANDANTE: José Manuel Vega Montañez y Otros
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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corresponde a las prestaciones sociales ($161.008) para una base de liquidación de perjuicios por lucro cesante de ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con setenta y cinco centavos $805.443.75 pesos mensuales, a esta cifra se le descuenta el 25% que toda persona deja para sus g astos personales, cifras que desarrollando la fórmula que tradicionalmente se utiliza, arroja el monto que se explica y sustenta para cada beneficiario como a continuación se explica y sustenta en derecho: (…) En total corresponde por lucro c esante (consolidado más futuro) a favor de la señora MARÍA ADELINA ROJAS ROJAS , $ 4.080.883. Más $ $ 13.209.175 Para un total $
(…) En total corresponde por lucro c esante (consolidado más futuro) a favor de la señora MARÍA ADELINA ROJAS ROJAS , $ 4.080.883. Más $ $ 13.209.175 Para un total $ 17.290.058 y para el señor VEGA MONTAÑEZ JOSE MIGUEL $4.080.883. Mas $ 13.209.175 para un total de 17.290.058 y al señor EDGAR ROJAS ROJAS $4.080.883. Más $ 205.032.170 para un total $209.113.053, para un gran total que equivale a $243.693169. Esta suma de dinero cubre la supresión de la ayuda económica que el SLB ARNOLD JESID VEGA ROJAS suministraría a su madre, Padre y hermano de crianza y Tío con incapacidad a quien quería como un hermano mayor.
4. CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a pagar a los demandantes las costas a que haya lugar.
5. ORDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), cumplir la sentencia en la forma ordenada por los artículos 187, 188, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, imputándose primero a intereses todo pago que se realice.
Como fundamento a las pretensiones parte demandante hizo alusión a lo dispuesto en la Constitución Política de 1991, Preámbulo, artículos 1, 2,
6,9, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 44, 49, 50, 51, 59, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 116, 214, 217, Y 218; y en la s Leyes 153 de 1987, arts . 4 y 8; 23 de 199, arts. del 59 al 65; 446 de 1998, arts. 40 y 44; 48 de 1993; 1285 de 2009; ley 1437 de 2011, arts . 198; 74 de 1968 y 16 de 1972, arts . 4 y 6; Protocolos 1 y 2 de Ginebra; ley 5 de 1980; ley 4 de 1992; resolución No, 4042 del 12 de septiembre de 1960; ley 62 de 1993.
1.2. HECHOS.
Se indicó en la demanda los siguientes:
“(…) El día 11 de diciembre de 2012, el Joven ARNOLD JESID VEGA ROJAS es reclutado por la fuerza para prestar el Servicio Militar Obligatorio en la ciudad de Bogotá D. C, como soldado bachiller en la compañía de Instrucción del bat allón de servicios para el combate No. 21, adscrito a la BRIGADA DE APOYO LOGISTICO No. 21, UNIDAD UBICADA EN LA CARRERA 50 BARRIO PUENTE ARANDA , de la ciudad de Bogotá D.C, Departamento de Cundinamarca. (…) En Marzo 10 de 2013 el SLB ARNOLD JESID VEGA ROJAS, es enviado sorpresivamente de la ciudad de Bogotá (en donde debía presentar su
D.C, Departamento de Cundinamarca. (…) En Marzo 10 de 2013 el SLB ARNOLD JESID VEGA ROJAS, es enviado sorpresivamente de la ciudad de Bogotá (en donde debía presentar su servicio militar obligatorio ) a la Brigada móvil 07, en la ciudad de SAN JOSÉ DE GUAVIARE DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE sin un entrenamiento TECNICOESPECIAL O PUNTUAL PARA DESEMPEÑARSE EN ESE SITIO , sin acto administrativo que lo dispusiera sin orden de operaciones para el movimiento táctico aerotransportado , sin el aviso a su familia y menos el visto bueno de sus padres e incluso sin el consentimiento del soldado víctima, además sin ning ún planeamiento, como tampoco preparación alguna (PARA LA RECEPCIONALMACENAMIENTO, Y DISTRIBUCION DE MATRIAL RESERVADO CLASE I,II,III,IV) de manera obligada, en contra de su voluntad y se repite sin elRADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
DEMANDANTE: José Manuel Vega Montañez y Otros
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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conocimiento de su PADRES, en un a vión militar si comandante alguno,
Pues el C abo Primero HUERTAS ARGOTY COMANDANTE, QUE ESTABA
en SAN JOSÉ DEL GUAVIARE. (…) El día 16 de mayo de 2013, fue visitado por sus padres, encontrándolo con un buen estado de salud tanto físico como mental, y en esa oportunidad les manifestó su deseo de continuar la carreara militar. (…)
(…) El día 16 de mayo de 2013, fue visitado por sus padres, encontrándolo con un buen estado de salud tanto físico como mental, y en esa oportunidad les manifestó su deseo de continuar la carreara militar. (…) El día 12 de octubre de 2013, 18:00 , de acuerdo a la orden día y al testimonio de sus compañeros del Coda 2, son testigos que el SLB ARNOLD JESID VEGA ROJAS, Presta de servicio Centinela de las 18:00 a las 21:00 en el sector del bunkerpolvorines, sin novedad especial. (…) El día 12 de octubre de 2012; 21:00 el suboficial de servicio SARGENTO SEGUNDO SIERRA ALEMAN de la Compañía CPS -29 según SU ANOTACION EN el libro de SERVICIO a las 9pm “… Se pasa revista de armamento y de personal a las 9 pm sin encontrar novedad especial…” (…) El día 13 de octubr e de 2013, la BRIGADA MOVIL 07, expide radiograma No. 1112, Informa el desaparecimiento del SLB ARNOL JESID VEGA ROJAS. El día 14 de o ctubre de 2013, el comando de la BRIGADA MOVIL 07, Informa el hallazgo del c adáver de quien en vida del SLB ARNOLD JESID VEGA ROJAS. (…) Finalmente la muerte del SLB VEGA ROJAS ARNOLD JESID en hechos ocurridos el día 13 de octubre de 2013, se presenta de manera absurda, el garante informa que el militar resulta ahogado en el rio Guaviare después de prestar de Centinela a las 21:00 de aquel fatídico día y quien según sus
ocurridos el día 13 de octubre de 2013, se presenta de manera absurda, el garante informa que el militar resulta ahogado en el rio Guaviare después de prestar de Centinela a las 21:00 de aquel fatídico día y quien según sus superiores y los servicios de Régimen Interno se encontraba esa noche en las instalaciones del PUESTO DE MANDO DE LA BRIGADA MOVIL No. 07, Soldado Bachiller quien misteriosamente y por causas desconocidas aparece en inmediaciones del rio Guaviare, insistimos sin que su s superiores y los sistemas de seguridad de unos de los cantones militares más seguros del país detectaran o determinaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la salida obligada del SLB VEGA ROJAS. Con la sospecha que las autoridades militar es solo se percataron de su ausencia al otro día al llamado de la Policía Naci onal para verificar si los documentos encontrados eran de un miembro del Ejercito en esa jurisdicción y más oscuro es su muerte en aguas del rio Guaviare sin huellas de contaminación de bebidas embriagantes y menos con rastros de alucinógenos). Muerte presuntamente presentada por inmersión en el caudaloso Rio Guaviare, SOLDADO que hasta ese día se distinguió como un sobresaliente soldado y sin ningún antecedente disciplinario, soldado que sería distinguido con la medalla JUAN BAUTISTA SOLARTE, por su excelente desempeño y virtudes militares, joven que manifestó públicamente su deseo seguir la carrera militar. (…)
Con el actuar Omisivo y Negligente del Ejercito Nacional en las responsabilidades en su deber y obligación como Garante de la vida e
públicamente su deseo seguir la carrera militar. (…)
Con el actuar Omisivo y Negligente del Ejercito Nacional en las responsabilidades en su deber y obligación como Garante de la vida e integridad p ersonal del conscripto SLB VEGA ROJAS ARNOLD JESID, joven que fue reclutado por la fuerza para cumplir con la obligación estatal de prestar servicio militar obligatorio en la ciudad de Bogotá en laRADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
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modalidad de bachiller, aplicándose en este caso los antec edentes jurisprudenciales de la sección tercera del conceso de Estado de la teoría del depósito en el cual la sociedad y la familia del conscripto entregan al estado a un joven del seno de su familia para su guarda y cuidado mediante la aplicación de las garantías reconocidas en instrumentos internacionales, en el bloque de constitucionalidad, en la ley y en los reglamentos militares para ser devuelto sano y salvo al seno de su familia en igualdad de condiciones a su entrega soportado esto en la condición de apto para el servicio previo los exámenes físicos y psicológicos que así lo acreditaban. (…)
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la pros peridad de las pretensiones de la d emanda argumentando que existe culpa exclusiva de la victima en el presente caso , pues existió una eva sión de la unidad militar por una conducta imprudente de l soldado bachil ler que fue la causa de su muerte.
las pretensiones de la d emanda argumentando que existe culpa exclusiva de la victima en el presente caso , pues existió una eva sión de la unidad militar por una conducta imprudente de l soldado bachil ler que fue la causa de su muerte.
Agregó que sería imposible para los comandantes en todos los niveles (oficiales y suboficiales) , veri ficar que cada hombre cumpliera con su función en fo rma adecuada, más aún cuando a pesar de haberse pasad o revista se deja constancia de que los soldados están completos entre ellos Arnold Jesid Vega Rojas y se parte del hecho que el occiso se encontraba descansando; indicó que el daño no pro vino del rompimiento de las cargas públicas ni de un riesgo excepcion al que desborde al que normalmente se encontraría sometido.
1.4. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
El día 31 de marzo de 2020 se profirió sentencia de primera instancia que declaró la culpa exclusiva de la victima y en consecu encia negó las pretensiones de la demanda.
Contra dicha decisión la parte demandante propuso recurso de apelación , el cual fue concedido mediante auto del 25 de noviembre de 2020. El expediente fue allegado al Tribunal e l 12 de agosto de 2021 y mediante auto del 20 de septiembre de 2021 se admitió y otorgó el término a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
Mediante memorial del 04 de octubre de 2021 la parte actora presentó alegatos de conclusión. (Samai índice 5)
Por su parte el Ejército Na cional mediante memorial de la misma fecha
Mediante memorial del 04 de octubre de 2021 la parte actora presentó alegatos de conclusión. (Samai índice 5)
Por su parte el Ejército Na cional mediante memorial de la misma fecha alegó de conclusión. (Samai índice 6)
1.5. SENTENCIA APELADA.RADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
DEMANDANTE: José Manuel Vega Montañez y Otros
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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La sentencia de primer a instan cia proferida por el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR probado el eximente de responsabilidad de la culpa exclusiva de la víctima, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDE NAR en cost as a la parte demandante y fijar como agencias en derecho, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las pretensiones de la demanda , negadas en el presente fallo.
CUARTO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo C ontencioso
Administrativo.
QUINTO: Contra la presente sentencia pr ocede el recurso de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Como fundamento de la d ecisión el A qu o indicó que se encontraba acreditado el daño con la documental aportada, el c ual consistía en la muerte del SLB Arnold Jesid Vega R ojas ocurrida el 13 de octubre de
Como fundamento de la d ecisión el A qu o indicó que se encontraba acreditado el daño con la documental aportada, el c ual consistía en la muerte del SLB Arnold Jesid Vega R ojas ocurrida el 13 de octubre de 2013; no obstante frente a la imputa ción indicó que pese a que se trataba de un con scripto la entidad p odía desligarse d e la responsabilidad se acreditaba l a existencia de una causa extra ña o eximente de responsabilidad. Al respecto, frente a las circunstancias de la muerte de la víctima Arnold Jesid indicó:
“De las declaraciones rec audadas se puede concluir que co inciden en afirmar que el soldado deseaba salir de la Unidad Militar el sábado 12 de octubre de 2013 , razón por la que , solicitó el permiso del comandante de CODA No. 2 quien se lo negó. Adem ás, sus compañeros afirmaron haberlo visto por última ve z entre las 09:00 y 10:00 de la noche, in clusive uno de sus compañeros con los que compart ía cómoda, notó cuando terminó de prestar de centinela que faltaba ropa de civil del soldado (…) aproximadamente a las 3:00 de la mañana y que a las 4:30 de la mañana les fue informado que se encontraba en el pueblo.
(…)
Así las cosas de las pruebas allegadas al proceso, está demostrado que en cumplimiento del deber constitucional pr evisto en el artículo 216 de la Constitución Política, el señor Arno ld Yesid Vega Rojas ingresó al servicio militar obligatorio en condición de soldado bachiller , acreditándose que durante la pres tación del mismo , esto es, el 13 de octubre de 2013 fue
Constitución Política, el señor Arno ld Yesid Vega Rojas ingresó al servicio militar obligatorio en condición de soldado bachiller , acreditándose que durante la pres tación del mismo , esto es, el 13 de octubre de 2013 fue encontrado muerto por ahogamiento en el rio Guaviare.
(…)
Se encuentra probado conforme a las declaraciones recaudadas al interior de la ac tuación d isciplinaria 0 4 de 2013 y las rendidas al interior del presente asunto que , en las horas de la noche no est aba au torizada laRADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
DEMANDANTE: José Manuel Vega Montañez y Otros
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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salida de personal de la Unidad Militar en la que se encontraba el soldado (…)
De manera que si b ien no fue posible determinar la manera en que el soldado Arno ld Y esid Vega Rojas salió de las instalaciones de la unidad militar, lo cierto es que , su cadáver fue encontrado por fuera de la misma, lo que obliga a concluir que encontró la manera de evadir la vigilancia de la base militar a efectos de salir de manera voluntaria, en tanto no se acreditó que hu biese salido por orden de un superior o en virtud de actividad alguna asociada a su actividad militar como conscripto.
Por lo tanto, si bien el soldado (…) falleció, la decisión de sumergirse en las aguas en las que se presentaron los hechos, fue producto de su li bre albedrío, escapando dicho suceso de la órbita de funciones encomendadas por la en tidad demandada, pues no obedeció al cumplimiento de ninguna
aguas en las que se presentaron los hechos, fue producto de su li bre albedrío, escapando dicho suceso de la órbita de funciones encomendadas por la en tidad demandada, pues no obedeció al cumplimiento de ninguna orden o labor derivada de la prestación del servicio militar obligatorio.
Si bien el Despacho no desconoce que, pudo haber existido una falencia en los disposi tivos de se guridad para la custo dia del personal que se encontraba en la unidad militar , lo ci erto es que la conduc ta del soldado no era fácil de predecir, pues se infiere que un a persona de su edad y con la conciencia de adulto que gozaba , era consciente de que si se le negaba un permiso debía permanecer en las instalaciones m ilitares y no e vadirse, pues era de suponerse que luego de terminar su tur no de centinela , permanecería descansando junto al resto de personal.”
1.6. RECURSO DE APELACIÓN.
la parte demandante argumentó que el fallo atacado llegó a conclusiones equivocadas:
“(…) fraccionando los hechos, omitiendo los hechos acreditados e incurriendo en una equivocada valoración de las evidencias probatorias y apartándose totalmente de las normas dispuestas por la Do ctrina militar del Ejército Nacional en los ámbitos de la incorporación de conscriptos para el servicio militar obligatorio - soldados bachilleres, así mismo omite interpretar y aplicar al caso en concreto, normas, protocolos y procedimientos dispuestas pa ra la organización, instrucción, entrenamiento, planeamiento y ejecución de operaciones militares en zonas de orden público, también disposiciones y acciones para la agregación de tropas, además , normas especiales de mando, supervisión y control
procedimientos dispuestas pa ra la organización, instrucción, entrenamiento, planeamiento y ejecución de operaciones militares en zonas de orden público, también disposiciones y acciones para la agregación de tropas, además , normas especiales de mando, supervisión y control administrativo y operacional de conscriptos durante su servicio militar obligatorio, normas que confrontadas con los hechos y las pruebas, demuestran la existencia de una falla probada en el servicio producto de la negligencia institucional que constituye una culpa compartida en el resultado dañoso y por lo tanto una conducta omisiva jurídicamente imputable a la administración, pues el daño es consecuencia directa de dicha omisión del Ejercito Nacional.
Las evidencias demuestran que se acreditaron los siguientes hechos, que el señor juez de primera instancia omite:
(…)
2. Que el demandante fue irregularmente agregado a la Brigada Móvil 7 el 10 de marzo de 2013. (Sin orden de operaciones)RADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
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3. Que el demandante no fue instruido, ni capacitado para la labor de seguridad y apoyo de abastecimiento. (respuesta de derecho de petición
Baser21)
4. No se efectuó planeamiento ni la respectiva expedición de orden de operaciones para la agregación operacional. (agregación operacional a la Brigada 7 sin orden de operaciones)
5. No se nombró a un mando responsable para que ejerciera el planeamiento, mando y control de la misión a cumplir en San José del
operaciones para la agregación operacional. (agregación operacional a la Brigada 7 sin orden de operaciones)
5. No se nombró a un mando responsable para que ejerciera el planeamiento, mando y control de la misión a cumplir en San José del Guaviare. (de acuerdo a la TOE y testimonio ante el despacho del Cabo
Tercero Carlos Andrés Mosquera Vargas)
6. Que mientras su permanencia en esa guarnición militar el CODA 2 no fue supervisado ni controlado por parte del comandante del Batallón ASPC No.21, su plana mayor; el oficial de operaciones ni el comandante de la compañía. (De acuerdo a testimonio ante el despacho del Cabo Tercero
Carlos Andrés Mosquera Vargas) (…)
9. Que se incumplió con las Tablas de Organización y Equipo del Coda. de acuerdo a la TOE y testimonio ante el despacho del Cabo Tercero Carlos
Andrés Mosquera Vargas). (…)
18. Que era prácticamente imposible sal ir p or un sitio diferente a la guardia principal, puesto que los centinelas tenían la orden de disparar ante cualquier ingreso o salida irregular del fuerte. (Declaración soldado
profesional Carlos Andrés Rodriguez Caicedo) (…)
20. Está demostrado que en la vía que comunica el fuerte militar de oriente con San José del Guaviare se desplegaba un puesto de control. Ante lo cual era imposible el desplazamiento de cualquier militar sin ser detectado.
(Declaración soldado profesional Carlos Andrés Rodriguez Caicedo)
21. Finalmente está demostrado que era prácticamente que un soldado bachiller oriundo de la ciudad de Bogotá, es decir un ciudadano urbano pudiera salir del fuerte militar y desplazarse solo sin un comandante que le
21. Finalmente está demostrado que era prácticamente que un soldado bachiller oriundo de la ciudad de Bogotá, es decir un ciudadano urbano pudiera salir del fuerte militar y desplazarse solo sin un comandante que le facilitara la salida del fuerte militar.
(…)
Así mismo, la primera instancia omite valorar en los términos de la doctrina militar que la agregación de Bogotá a San Jose del Guaviare, es decir del Baser 21 a la Brigada Móvil 7, fue totalmente irregular, pues para ello no se dispuso de la o rden de op eraciones para tal fin, en la cual se indicara la organización del Coda 2, la misión el mando, control y supervisión, tampoco la inteligencia, instrucción y planeamiento a cumplir, equipo, tiempo, etc. así mismo omite el señor juez que el pelotón Coda 2 no estaba organizado para cumplir la desconocida misión de acuerdo a las Tablas de Organización y Equipo (TOE), es decir que los soldados debían estar bajo el mando de 02 comandantes que se relevaran para el mando y control, especialmente para la n oche, en p rimera instancia para el cumplimiento de la misión, disciplina, y garantizar la integridad y vida de dicho pelotón, y en segundo lugar el comandante de la compañía de A.S.P.C., del Batallón de servicios 21 de Bogotá, no viajo con el personal a san José de Guaviare, ( según consta en documental del ejército en respuesta derecho de petición)
(…)
Continua el despacho con la tesis de culpa exclusiva de la víctima, como se dijo apartándose de lo que indican las pruebas y la doctrina militar:
respuesta derecho de petición)
(…)
Continua el despacho con la tesis de culpa exclusiva de la víctima, como se dijo apartándose de lo que indican las pruebas y la doctrina militar:
“Se encuentra probado conforme a las declaraciones recaudadas al interior de la actuación disciplinaria 04 do 2013 y las rendidas al interior del presente asunto que, en las horas de la noche no estaba autorizada laRADICACION: 11001-3336-036-2015-00411-01
DEMANDANTE: José Manuel Vega Montañez y Otros
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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salida de personal de la Unidad militar en la c ual se encontraba el soldado Arnold Yesid Vega Rojas”. Objeción, Primero, no se puede concluir que por esta prohibición necesariamente el soldado estaba evadido, y esa prohibición no releva a la parte demandada, de disponer de servicios y controles dirigidos a la segurid ad de las instalaciones y del personal, tal como lo indica la documentalreglamento de régimen interno, que dispone de servicios especiales de personal en horas de la noche, amén de las medidas de seguridad física existentes.
(…)es un hech o acreditado que el soldado se encontraba en ese lugar Fuerte Militar de Oriente, fue porque el ejército dentro del servicio militar lo llevo desde Bogotá hasta ese sitio, agregándolo sin el entrenamiento, instrucción, sin mando, supervisión y control disp uesto, sin orden de operaciones, sin centinela el día de los hechos, sin demostrar que el soldado no salió por la guardia del fuerte único lugar posible para salir, pues la propia investigación disciplinaria no arroja que el soldado allá
operaciones, sin centinela el día de los hechos, sin demostrar que el soldado no salió por la guardia del fuerte único lugar posible para salir, pues la propia investigación disciplinaria no arroja que el soldado allá salido, o se evadi era sobrepasando los medios de seguridad de esa unidad de combate, protegida por los muros, concertinas, trincheras, zanjas de arrastre, puestos de centinelas, guardia, unidad de reacción y contra ataque, puestos de control y por los puestos avanzados de combate. Siendo entonces una especulación del señor juez afirmar que el recluta se encontraba evadido.
(…) Como se indicó en la demanda, en el pronunciamiento de la parte actora a la contestación de demanda del Ministerio de Defensa y en los alegatos de conclusión, el juez de primera instancia no podía omitir las normas y protocolos dispuestos por la doctrina militar para la selección de personal de conscriptos, instrucción y entrenamiento, agregaciones operacionales, organización de los pelotones, y especí ficamente para la or ganización, planeamiento, conducción, ejecución, mando y control y supervisión de operaciones militares en zona de orden público y finalmente las disposiciones sobre medidas de seguridad de instalaciones y personal acantonado en el Fuer te Militar del San J ose del Guaviare. A lo que se suma los protocolos y procedimientos de control y supervisión por parte de oficiales, suboficiales y ce
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