TA CUN - 11001333603620151017301-(10-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620151017301-(10-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2024
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 110013336036201510173011
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN PIZA Y OTROS DEMANDADO: POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA Asunto: Sentencia de segunda instancia
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
Mediante apoderado judicial, los señores María del Carmen Piza, Guillermo León Forero López, Narly Patricia Forero Piza, William Guillermo Forero Piza, David González, González, Grehicy Tatiana González González y Emily González Muñoz quién actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Alejandro Forero González y Paula Andrea Forero González presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Distrito Capital – Secretaría de Gobierno – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud a efectos de que se les declare responsables por el fallecimiento del señor Cesar Augusto Forero Piza, en hechos ocurridos el día 27 de diciembre de
Cuerpo Oficial de Bomberos y Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud a efectos de que se les declare responsables por el fallecimiento del señor Cesar Augusto Forero Piza, en hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2012, a consecuencia de la presunta omisión en la prestación de los servicios públicos de las entidades demandadas.
2. Situación fáctica
En el escrito de demanda se hizo referencia a 24 hechos, los cuales se sintetizan así:
El apoderado de la parte actora señaló que, el señor Cesar Augusto Forero Piza era un paciente con trastorno bipolar afectivo, patología que estaba siendo tratada medicamente, razón por la que, tomaba medicinas diariamente.
Indicó que, para el día 27 de diciembre de 2012, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en la localidad Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá, el señor Cesar Augusto presentó una grave crisis de trastorno bipolar afectiva, situación que originó que sus familiares llamaran a la línea de emergencia 123, solicitando la presencia urgente de la policía y de una ambulancia con
1 Expediente digital 036-2015-10173-01Referencia: 11001333603620151017301
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médicos especialistas en psiquiatría, pues este pretendía lanzarse por la ventana de la casa de un segundo piso y no lo podían controlar por su enajenación mental transitoria.
Refirió que, la señora María del Carmen Piza llamó durante toda la tarde del
ventana de la casa de un segundo piso y no lo podían controlar por su enajenación mental transitoria.
Refirió que, la señora María del Carmen Piza llamó durante toda la tarde del 27 de diciembre de 2012 insistentemente a la línea de emergencia 123, a efectos de poner en conocimiento dicha situación ante las autoridades, sin que las mismas atendieran el llamado de manera oportuna.
A las 18:56 horas del 27 de diciembre de 2012, aparece registrado en el 123 la solicitud de apoyo a la Policía, la cual ya había sido requerida a partir de las 14:00 por parte de la señora María del Carmen.
Después de 6 horas y 48 minutos, llegó la ambulancia de la Secretaría de Salud con un médico psiquiatra quien manifestó que no podía ingresar solo al inmueble, por lo que llamó a los Bomberos ante la negativa de la Policía de comparecer al servicio.
A las 21:45 horas ingresó al inmueble el médico enviado por la Secretaría de Salud, un policía y un bombero. Cuando Cesar Augusto los vio ingresar éste reacciona saliéndose por la ventana de su cuarto en el segundo piso , colgándose por las cuerdas eléctricas hasta llegar junto a un árbol donde ya las fuerzas no le resistieron y se soltó , cayendo mal herido y ante la mirada de mas de 13 servidores públicos se lanza y fallece por politraumatismos más trauma craneoencefálico severo.
En cuanto a la imputación efectuada a las entidades demandadas, en el escrito de subsanación2 el accionante refirió:
- Secretaría Distrital de Salud
trauma craneoencefálico severo.
En cuanto a la imputación efectuada a las entidades demandadas, en el escrito de subsanación2 el accionante refirió:
- Secretaría Distrital de Salud
De los hechos expuestos y de la anotaciones descritas en la Bitácora del 123 para el 27 de diciembre de 2012, se desprende la falla del servicio que se imputa a la Secretaría Distrital de Salud por haber sido tardío e irregular el servicio prestado, pues hasta las 20:48 horas arribó al lugar de los hechos, es decir, después de seis (6) horas de espera y una vez en el sitio no atendió al paciente hasta que no llegara la policía y ante la omisión de los uniformados decidió esperar a los Bomberos y solo hasta las 21:45 horas ingresó al inmueble el médico con un policía y un bombero, es decir, el paciente nunca fue atendido por el psiquiatra ni lo medicalizaron.
- Policía Nacional
(…) La Policía Nacional negó la prestación del servicio público que se le solicitó oportunamente por parte de la familia demandante como por las demás autoridades públicas. Omisión que contribuyó eficazmente al daño antijurídico que se está reclamando, pue s los custodios del orden y la vida son expertos en sometimientos, función que no se cumplió.
La anterior OMISIÓN de la Policía Nacional, que no prestó el servicio público requerido ante una urgencia vital, es clara, puesto hasta las 21:45 horas, es decir después de 7 horas de solicitarse el servicio, arribaron al sitio de los hechos y una vez allí , la prestación del servicio público fue irregular y deficiente toda vez que se quedaron expectantes los 6 policías viendo a
decir después de 7 horas de solicitarse el servicio, arribaron al sitio de los hechos y una vez allí , la prestación del servicio público fue irregular y deficiente toda vez que se quedaron expectantes los 6 policías viendo a CESAR, saliéndose por la ventana de la casa del segundo piso, al colgarse de las cuerdas de la luz, caer y recorrer más de 50 metros hasta que se lanzó por el barranco.
- Cuerpo Oficial de Bomberos
Conforme a los hechos y anotaciones registradas en el 123, para el 27 de
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diciembre de 2012, el Cuerpo Oficial de Bomberos fueron los primeros en atender la emergencia vital de apoyo que se estaba solicitando por parte de la unidad médica mental con relación a la urgencia que se presentaba el paciente psiquiátrico y presenciando la estructura física de la casa y conociendo por parte de la señora María del Carmen que el único sitio que generaba riesgo era la ventana de la casa del segundo piso sobre la calle, que correspondía al cuarto de Cesar Augusto, omitieron asegurarla con la s escaleras o utilizar la canasta o red cuando este se encontraba colgándose en la cuerdas eléctricas para evitar un impacto con el suelo o contribuir a someter al paciente descontrolado.
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:
la cuerdas eléctricas para evitar un impacto con el suelo o contribuir a someter al paciente descontrolado.
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:
1. Que se declare a través de Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, responsables administrativamente y solidariamente entre sí, a las siguientes entidades : l) LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA
NACIONAL, II) BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE GOBIERNO – UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE
BOGOTÁ y III) BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, representada legalmente por el señor Ministro de Defensa, por el Comandante General de Bomberos y por el Secretario de Salud o por quien los represente y/o haga sus veces a fin de obtener la Reparación Directa Integral (art.16 de la ley 446 de 1998) por los perjuicios derivados de la muerte violenta de su hijo, hermano, esposo y padre CESAR AUGUSTO FORERO PIZA (Q.E.P.D.), con ocasión de la OMISION en la prestación del servicio público a ellos solicitados y que fue OMITIDO por la Secretaría de Salud y fue INEFICIENTE E IRREGULAR la prestación del servicio por parte del Cuerpo Oficial de Bomberos, que dio como lugar, la muerte inesperada de CESAR AUGUSTO FORERO PIZA (Q.E.P.D.), entidades qu e les arrebató a él y a su familia, la oportunidad que tenía éste de salvaguardar su integridad y vida generándose un daño antijurídico que mis mandantes no tiene porqué soportar sin que se
oportunidad que tenía éste de salvaguardar su integridad y vida generándose un daño antijurídico que mis mandantes no tiene porqué soportar sin que se rompa el principio de la igualdad de las cargas públicas.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración solidaria (…) se proceda a indemnizar integralmente los perjuicios generados a mis representados (…) todos los daños y perjuicios: materiales, a la vida de relación y morales ocasionados a todos ellos, como consecuencia de la muerte de su ser querido, derivadas de las conductas ejecutadas por las entidades convocadas (…).
2.1. PERJUICIOS MORALES
(…)
2.2 PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN
Por los daños ocasionados a la familia con ocasión a los cambios radicales en sus vidas y los momentos que no podrán ya compartir con su ser querido, cuya interrelación quedó dañada.Referencia: 11001333603620151017301
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(…)
2.3 PERJUICIOS MATERIALES
3. INTERESES DE LA INDEMNIZACION SOLICITADOS COMO PARTE
INTEGRAL DE LA REPARACIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1659 del Código Civil, todo pago se imputará a intereses. Por tanto, a los actores o a quienes sus derechos representen al momento de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, se le adeudaran los intereses que se causen, a la luz de los artículos 192 y 195 del
pago se imputará a intereses. Por tanto, a los actores o a quienes sus derechos representen al momento de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, se le adeudaran los intereses que se causen, a la luz de los artículos 192 y 195 del CPACA, sujetándose a los parámetros de la Corte Constitucional, a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio.
3. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 15 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho, el cero punto cinco por ciento (0.5%) de las pretensiones de la demanda, negadas en el presente fallo.
TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
El a quo consideró que: Referencia: 11001333603620151017301
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El daño alegado se encuentra acreditado con el registro civil de defunción del señor Cesar Augusto Forero Piza de fecha 27 de diciembre de 2012.
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El daño alegado se encuentra acreditado con el registro civil de defunción del señor Cesar Augusto Forero Piza de fecha 27 de diciembre de 2012.
En cuanto a la imputabilidad, hizo referencia a la imputación realizada por la parte actora en el escrito de subsanación de la demanda advirtiendo que la falla del servicio que se le imputa a las entidades demandadas obedeció a la “OMISION que entre si ejecutaron dichas entidades de salvag uardarle la vida de CESAR AUGUSTO, perdiendo él y su familia la oportunidad o chance de preservarla, pues sus conductas se apartaron de sus cometidos o razones de ser”.
Seguidamente para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de controversia relacionó los testimonios que fueron practicados en la audiencia de pruebas y relacionó las respuestas emitidas por las entidades demandadas.
Respecto a las imputaciones realizadas por la parte actora, resolvió:
Como primer supuesto de falla del servicio imputado a las entidades demandadas, se señala que existió demora en la atención del incidente presentado el 27 de diciembre de 2012.
- De la Secretaría de Salud
Sobre el particular, se tiene que la situación fue puesta en conocimiento vía telefónica a la línea de emergencia 123.
De la documental reseñada con anterioridad se encuentra que para el día 27 de diciembre de 2012, la señora María del Carmen estableció comunicación con el Centro Regulador de Emergencias a las 14:06:01, en calidad madre del señor Cesar Augusto Forero, informando el tipo de incidente como trastorno
de diciembre de 2012, la señora María del Carmen estableció comunicación con el Centro Regulador de Emergencias a las 14:06:01, en calidad madre del señor Cesar Augusto Forero, informando el tipo de incidente como trastorno mental, solicitando una ambulancia para remitir a su hijo a un centro hospitalario. Una vez recepcionada la llamada se registró información básica y se dan indicaciones de manejo de la situación y se indica que se enviaría móvil a la medida de la disponibilidad.
De igual manera, se observa que se efectuó seguimiento a la situación puesta en conocimiento, razón por la que se llamó a la señora María del Carmen, sin embargo, la llamada no fue atendida por la referida, actuación que fue reiterada con posterioridad obt eniendo el mismo resultado, situación que conllevó que a las 17:21:00 se presentara el cierra del caso por la imposibilidad de establecer comunicación para verificar la vigencia del caso, ausencia de nuevas solicitudes y el tiempo de evolución del caso es más de una hora, con la aprobación del médico regulador DR Álvarez. Circunstancia registrada en la bitácora de incidentes.
Así mismo, se encuentra que a las 18:55:56 horas la señora María del Carmen se comunicó nuevamente manifestando que se guía a la espera del recuso, al respecto se encuentra que, el psicólogo de turno explicó la dificultad que se presentó para establecer comunicación indicándole que el caso quedaba pendiente para despachar recurso en la medida de la disponibilidad del mismo.
A las 19:09:55, se comunicó la señora María del Carmen haciendo seguimiento a la solicitud y se le reitera que a medida de la disponibilidad
pendiente para despachar recurso en la medida de la disponibilidad del mismo.
A las 19:09:55, se comunicó la señora María del Carmen haciendo seguimiento a la solicitud y se le reitera que a medida de la disponibilidad sería despachada la ambulancia de salud mental y a su vez se verificó la dirección y teléfono de la interesada.
Así las cosas, tenemos que la hora de despacho de la móvil de código No. 5099Referencia: 11001333603620151017301
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al lugar del incidente se produjo a las 19:45:34 horas
A su vez, se encuentra que a las 20:40:18 horas la ambulancia se encontraba ubicada en el punto de referencia -colegio Luis López de Mesapor tal motivo se realizó llamada a la señora María con el fin de que saliera al punto de encuentro donde se encontraba el recurso de salud mental.
Finalmente, se advierte que a las 20:48:18 horas la móvil se encontraba en el lugar del incidente.
- De la Policía Nacional
Ahora bien, en lo que respecta al llamado a las autoridades de policía, se encuentra que de acuerdo a lo informado por el Director del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, a las 18:56:00 se dio traslado del incidente a la Policía solicitando apoyo, posteriormente se advierte que a las 20:50:38 horas la ambulancia se encontraba en el punto de encuentro solicitando vía frecuencia de radio presencia de policía debido a la inseguridad de la zona,
Policía solicitando apoyo, posteriormente se advierte que a las 20:50:38 horas la ambulancia se encontraba en el punto de encuentro solicitando vía frecuencia de radio presencia de policía debido a la inseguridad de la zona, no obstante, dicha autoridad no respondía por ningún medio.
De igual manera, se encuentra que a las 21:31:12 horas la tripulación de la móvil informó al Centro Operativo que la policía no había hecho presencia en el lugar del incidente.
Es importante indicar que, no obra prueba del registro de llamadas efectuado por parte de los demandantes a la policía, por el contrario, como se indicó, el traslado de dicho incidente se efectuó a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
- Del Cuerpo Oficial de Bomberos
En lo que atañe al cuerpo de bomberos, se advierte que a las 21:17:59 horas la tripulación de la móvil de salud mental, quienes se encontraban en el lugar de atención solicitó vía frecuencia de radio al Centro Operativo de apoyo de la agencia de bomberos informando –el paciente se encerró y se quiere lanzar de un segundo piso-. Por tal motivo, a las 21:19:17 horas el talento humano del Centro Operativo solicitó el apoyo de la agencia de Bomberos en el lugar del incidente.
Al respecto se encuentra que, la Subdirectora Operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, señaló que el servició se solicitó a las 21:20 y la llegada al lugar del incidente se dio a las 21:40.
Así las cosas, es claro que el llamado al cuerpo de bomberos se realizó vía frecuencia de radio al Centro Operativo de apoyo de la agencia de bomberos,
21:40.
Así las cosas, es claro que el llamado al cuerpo de bomberos se realizó vía frecuencia de radio al Centro Operativo de apoyo de la agencia de bomberos, sin que obre prueba con la que se pueda acreditar que la parte actora hubiese solicitado el apoyo con anterioridad.
De lo anteriormente, expuesto se advierte que para el día 27 de diciembre de 2012, la señora María del Carmen efectuó llamada poniendo en conocimiento la situación presentada con su hijo Cesar Augusto, señalando que padecía de trastorno afectivo bipolar, circunstancia ante la que se dieron indicaciones de manejo dada la situación comentada.
De igual manera, se advierte que al realizarse seguimiento del caso, la interesada no atendió las llamadas realizadas por el Centro Operativo, situación que conllevó al cierre del mismo al no establecerse comunicación a efectos de verificar la vigencia del caso y con posterioridad se dio la reapertura atendiendo la llamada realizada por la señora María del Carmen, disponiéndose el envió de la ambulancia con personal médico idóneo.
Ahora bien, en lo que respecta a la Policía Nacional y al Cuerpo de Bomberos, el Despacho advierte que a dichas autoridades se les puso en conocimientoReferencia: 11001333603620151017301
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del incidente presentado a través del Centro Operativo, en tanto que, no obra prueba que acredite que el llamado fue efectuado por parte de la señora María del Carmen, y que estas no hayan acudido.
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del incidente presentado a través del Centro Operativo, en tanto que, no obra prueba que acredite que el llamado fue efectuado por parte de la señora María del Carmen, y que estas no hayan acudido.
Así las cosas, de lo consignado en la bitácora se tiene que la ambulancia fue enviada al lugar de los hechos a las 19:45:03 y atendiendo la inseguridad de la zona se requirió el apoyo de la policía, no obstante, no fue posible establecer comunicación.
Una vez en el lugar de los hechos, dada la situación presentada se solicitó la participación de los bomberos 21:17:59, unidad que arribó al lugar del incidente a las 21:40.
Se colige entonces que, la atención de la situación presentada el día 27 de diciembre de 2012, se presentó en un término prudente por parte de las autoridades requeridas, en tanto que, contrario a lo advertido por la parte actora no se advierte que haya trascurrido 7 horas.
En este punto, es importante indicar que, de lo registrado en la bitácora de incidentes se observa que al recibirse la llamada por parte de la señora María del Carmen, esta negó el apoyo de la policía.
A su vez, no se debe desconocer que en casos como el presentado, una vez recibida la llamada, se hace un estudio y seguimiento al caso, por lo que en caso de requerirse ambulancia la misma se despacharía según el cuadro clínico y disponibilidad de la misma.
Aunado a lo anterior, el Despacho no observa que la parte actora haya señalado los fundamentos normativos o en su defecto los protocolos que
clínico y disponibilidad de la misma.
Aunado a lo anterior, el Despacho no observa que la parte actora haya señalado los fundamentos normativos o en su defecto los protocolos que fueron desconocidos o trasgredidos por parte de las entidades demandadas. Así las cosas, a juicio del Despacho, atendiendo las circunstancias presentadas en el caso bajo estudio, contrario a lo manifestado por la parte actora, se encuentra q ue el incidente fue atendido dentro de un término proporcional sin que se evidencia una tardanza para abordar la situación, en tanto que tal y como se indicó, si bien la señora puso en conocimiento la situación en horas de la tarde, dicho caso fue objeto de cierre dado a que no fue posible establecerse comunicación con la interesada y con posterioridad se dio nuevamente apertura dándose traslado a las autoridades respectivas.
Por lo expuesto en precedencia, el Despacho no encuentra acreditado el cargo aludido por los demandantes.
Ahora bien, el segundo cargo de imputación consistió en la negligencia de las autoridades en la atención del incidente presentado, toda vez que las entidades omitieron el deber de prestación del servicio inherente a sus funciones.
Para resolver este asunto, el Despacho analizara las actuaciones ejecutadas por las entidades demandadas.
En primer lugar, es importante señalar que, el NUSE 123 (Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias) se creó como un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias.
Su objetivo es garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y
planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias.
Su objetivo es garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de cada uno de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten en el Distrito Capital
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 232 de 2006, las entidades que Conforman el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 son las siguientes:Referencia: 11001333603620151017301
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“ARTÍCULO 3. Conforman parte del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123: a. La Secretaría de Gobierno Distrital b. El Comité de Apoyo y Seguimiento. c. El operador del NUSE 123. d. Los operadores de los servicios de telecomunicaciones. e. Las Agencias de Despacho: • La Policía Metropolitana de Bogotá. • La Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias DPAE- • El Cuerpo de Bomberos de Bogotá.
- La Secretaría de Salud Distrital. • La Policía de Tránsito • Los demás sistemas que deseen adherirse, mediante convenios. f. Los mecanismos de Registro e Información Estadística. g. Los usuarios del servicio.
Así las cosas, tenemos que el NUSE 123, se ocupa de recibir las llamadas de los ciudadanos solicitando ayuda en casos de emergencia de cualquier tipo y despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en
servicio.
Así las cosas, tenemos que el NUSE 123, se ocupa de recibir las llamadas de los ciudadanos solicitando ayuda en casos de emergencia de cualquier tipo y despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada.
En el caso bajo estudio, tenemos que debido a la crisis sufrida por el señor Cesar Augusto Forero, la señora María del Carmen en calidad de madre, estableció comunicación con la línea de emergencia, refiriendo como motivo de consulta el trastorno mental de su hijo, razón por la que, se dio indicaciones de manejo frente a la situación del paciente y así mismo, se indicó que se enviaría móvil en la medida de disponibilidad por lo que, se le requirió estar pendiente del teléfono para poder verificar el envió de la móvil, no obstante, ante la imposibilidad de establecer comunicación para verificar la vigencia del caso, la ausencia de nuevas solicitudes y el tiempo de evolución del caso –más de una horase dispuso el cierre del mismo.
Posteriormente la señora María del Carmen reiteró la llamada, poniendo nuevamente en conocimiento la situación presentada, razón por la que se dispuso él envió de la ambulancia.
En cuanto al acondicionamiento y elementos con los que contaba la ambulancia se allegó informe en el que, se indicó que esta se encontraba a cargo del doctor Mario Ibáñez Suarez, médico psiquiátrico, con experiencia en psiquiatría general y atención de urgencias psiquiátricas, a su vez se precisó que la móvil No. 5099 contaba con todos los equipos e insumos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias para la atención de urgencia s
que la móvil No. 5099 contaba con todos los equipos e insumos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias para la atención de urgencia s prehospitalarias, incluyendo elementos de sujeción mecánica, sin embargo, para la aplicación de estos elementos y de medicamentos tranquilizantes se debía tener contacto con el paciente, lo que para la situación particular del señor Cesar Forero no se había logrado por la ubicación del mismo, dado que se encontraba en un lugar elevado y por su estado de marcada agitación y agresividad, de manera que, las guías de atención contemplaban para esta situación la solicitud de apoyo a Policía Nacional y Bomberos, entidades que se hicieron presentes en el lugar de la urgencia, pero que habían resultado insuficientes para detener al señor, quien evadió los intentos de sujeción del equipo y se arrojó impulsivamente a un barranco.
Por otra parte se observa que, obra número de incidente No. 2008047122 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en el que se registraron diferentes datos con ocasión a los hechos acaecidos el día 27 de diciembre de 2012. (…) A su vez, se encuentra que en dicho formato se consignó:
Se coordina con el doctor Ibáñez del procedimiento que se va a llevar aReferencia: 11001333603620151017301
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cabo, en conjunto con la policía y el personal médico en la ejecución del procedimiento, la persona se lanza por la ventana de un segundo piso;
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cabo, en conjunto con la policía y el personal médico en la ejecución del procedimiento, la persona se lanza por la ventana de un segundo piso; cayendo solo de un árbol y al piso al tratar de controlar resultamos agredidos y golpeados en la cara y cuello e l Bro. Nonsoque Carlos y en el rostro al Cabo Aldana.
Dicha persona dándose a la huida se lanzó por un barranco de aproximadamente 20 mts, cayendo al vacío, se le encuentra inconsciente, presentando trauma craneocefalico severo con exposición y hemorragia activa se le presta los primeros auxilios con el personal de la ambulancia y se le entrega al médico de la # 5099 (ambulancia).
Ahora bien, en lo que atañe a los protocolos para atender emergencias relacionadas con pacientes psiquiátricos, el Subdirector del Centro Regulador de Emergencias señaló que no existía como tal un protocolo, sino un instructivo denominado atención de llama das en Salud Mental” código 114RDO-INS-059 V2 vigente para la fecha de los hechos.
De la lectura de dicho instructivo se advierte que, en el mi smo se describen una serie de actividades a seguir, tales como atención de la llamada, clasificación de la urgencia en salud mental, determinar si el paciente necesita atención psicológica, entre otros.
El Despacho encuentra que, de las pruebas decretadas se dispuso que se absolviera bajo la gravedad de juramento un informe, en el que, entre otras cosas, se precisó:
En relación a los protocolos solicitados a la UAECOB, dicha unidad indicó
absolviera bajo la gravedad de juramento un informe, en el que, entre otras cosas, se precisó:
En relación a los protocolos solicitados a la UAECOB, dicha unidad indicó que la naturaleza del Cuerpo Oficial de Bomberos no era la de atender pacientes psiquiátricos, puesto que la experticia de la entidad y su misión institucional es la de atender emerg encias relacionada con incendios, explosiones e incidentes con materiales peligrosos, por lo que se contaba con protocolos generales dependiendo del tipo de incidente y no del tipo o la calidad de la persona involucrada en el mismo, puesto que el manej
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