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TA CUN - 11001333603620160017301-(29-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620160017301-(29-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad en Ley 600 de 2000 / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Necesidad de demostrar indicios graves de responsabilidad

(…) i) Revisado el expediente se tiene que la medida de aseguramiento proferida el 20 de junio de 2008 por el Fiscal 15 Especializado de la Unidad contra el Terrorismo dentro de la radicación 67630, contra el demandante Javier Horacio Vera Berrio, no cumple con el requisito señalado en la norma de demostrar los dos indicios graves de su responsabilidad, con los cuales se permitiera demostrar que aquel participó en los delitos por los cuales fue acusado. (…)

HECHO DE UN TERCERO -No probado

(…) ii) No se presenta el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de un tercero pues si bien el comandante del Ejército solicitó adelantar las investigaciones pertinentes y así mismo diversos testigos declararon en contra del señor Vera Berrio, era deber del Fiscal que decretó la medida que privó de la libertad al señor Vera Berrio, analizar los elementos probatorios recaudados en su investigación, bajo las reglas de la sana crítica y la hermenéutica jurídica para determinar si resultaba procedente y necesario privar de la libertad al señor Vera Berrio, esto quiere decir, que las actuaciones de los testigos y del Ejército no fueron exclusivos y determinantes en la producción del daño. (…)

CAMBIO DE PRECEDENTE EN EL TIEMPO / PERJUICIO MORAL

(…) iii) Revisado los perjuicios morales reconocidos por el a quo encuentra esta

y determinantes en la producción del daño. (…)

CAMBIO DE PRECEDENTE EN EL TIEMPO / PERJUICIO MORAL

(…) iii) Revisado los perjuicios morales reconocidos por el a quo encuentra esta Sala que los mismos fueron tasados conforme a la sentencia de unificación, por lo tanto, se tendrá que confirmar esta decisión. (…)

LUCRO CESANTE – Reconocimiento conforme a senten cia de unificación / DECLARACIÓN DE RENTA - Como prueba para liquidar el lucro cesante / LUCRO CESANTE – Procedencia del reconocimiento adicional del 8.75 meses que la jurisprudencia presume tarda una persona en vincularse a su actividad económica

(…) iv) Para esta Subsección la declaración de renta del año gravable 2007, un año antes de que sucedieran los hechos de la privación injusta del libertad resulta ser una prueba idónea, conducente y útil para demostrar el valor de los ingresos ciertos que, de no haberse producido la privación de la libertad, hubiera percibido la víctima durante el tiempo que duró la detención, esto tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en sentencias con radicado No. 31049, 17738, 51804, 44840 donde se indica que la declara ción de renta de la víctima constituye una base probatoria suficiente para liquidar el lucro cesante directamente en el fallo. (…) v) No es procedente el reconocimiento adicional del 8.75 meses que la jurisprudencia presume tarda una persona en vincularse a su actividad económica, dado que esta presunción fue eliminada por la sentencia de unificación y, además, primero, la parte actora no solicitó el reconocimiento de estos meses adicionales para calcular el

presume tarda una persona en vincularse a su actividad económica, dado que esta presunción fue eliminada por la sentencia de unificación y, además, primero, la parte actora no solicitó el reconocimiento de estos meses adicionales para calcular el reconocimiento del lucro cesante; segundo, tampoco demostró estos ingresos. (...)

DAÑO EMERGENTE – Reconocimiento de honorarios de abogado / DAÑO EMERGENTE - Aplicación sentencia de unificación / RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS DE ABOGADO - Acreditación con factura o documento equivalente y se debe demostrar el pago2 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

(…) vi) No se podrá reconocer los honorarios de abogado tal como lo realizó el a quo ya que las pruebas obrantes en el expediente son insuficientes para reconocer el perjuicio aludido, dado que tal como lo dispone la sentencia de unificación resulta necesario traer como prueba idónea la factura o documento equivalente acompañado de la prueba de pago, situación está que no ocurrió en el presente caso. (…)

DAÑO EMERGENTE - Derivado de los costos de pasajes y viáticos

(…) vii) Con las pruebas ob rantes en el expediente no se demuestra el daño emergente derivado de los costos de pasajes y viáticos en los que incurrió los demandantes al visitar al sindicado Javier Horacio Vera en el establecimiento carcelario ya que con las mismas no se acredita i) las fechas en las que viajó la demandante Claudia Patricia Duarte a Villavicencio, ii) si efectivamente los viajes que realizó está demandante se hicieron con el fin de visitar al señor Horacio Vera

carcelario ya que con las mismas no se acredita i) las fechas en las que viajó la demandante Claudia Patricia Duarte a Villavicencio, ii) si efectivamente los viajes que realizó está demandante se hicieron con el fin de visitar al señor Horacio Vera Berrio, y iii) el valor de cada viaje. (…)

DAÑO A LA SALUD – No probado

(…) viii) Para la Sala los testimonios allegados al expediente a los cuales se hace alusión en el recurso de apelación no demuestran el daño a la salud, ya sea físico o psicológico, pues con ellos solo se pueden establecer afectaciones mo rales las cuales ya fueron reconocidas, pero ellos, no son suficientes para acreditar esta aflicción en la salud, pues los mismos no tiene soporte en otras pruebas, como lo sería un dictamen pericial realizado por personal idóneo para ello. (…)

PERJUICIOS A LA HONRA Y BUEN NOMBRE

(…) ix) No habrá lugar al reconocimiento de este perjuicio ya que i) la difusión de la información a través del medio de comunicación social el Espectador de fecha 6 de julio de 2008 no señala al señor Horacio Vera Berrio como un o de los capturados en el municipio de la Macarena, que si bien en la narración se describen unos hechos de unas capturas, esto no quiere decir que la ciudadanía infiera que se trataba de este demandante (1.18), ii) no se acreditó que la divulgación de l a investigación en el medio de comunicación tuviere como fuente la información suministrada por algún miembro de dicha entidad demandada ,y iii) no se demostró que se distorsionó el concepto público que se tenía sobre el señor Horacio Vera Berrio. (…)

suministrada por algún miembro de dicha entidad demandada ,y iii) no se demostró que se distorsionó el concepto público que se tenía sobre el señor Horacio Vera Berrio. (…)

CONDENA EN COSTAS – En lo contencioso administrativo / CONDENA EN COSTAS – Aplicación del criterio subjetivo-material

(…) x) Finalmente, se revocará la condena en costas. Conforme a los postulados consagrados en el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 103 ibídem y los artículos 2 y 230 de la Constitución Política, la condena en costas en materia contencioso administrativa obedece al criterio subjetivo -material, en virtud del cual se evalúa la conducta de la parte vencida a luz del ej ercicio de su legítimo derecho de acudir al juez natural para dirimir un conflicto sin la amenaza de ser condenado en costas si pierde el proceso. Y en caso de resultar dicha conducta contradictoria y temeraria, corresponde hacer remisión al C.G.P. para ef ectos de liquidación y ejecución de las mismas, por lo que en el presente asunto debe revocarse tal condena. (…)3 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 5 de julio de 2018; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, radicado No. 2011-00235-01 (46947) - dejada sin efectos

5 de julio de 2018; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, radicado No. 2011-00235-01 (46947) - dejada sin efectos a través de la sentencia de tutela del 15 de noviembre de 2019, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2019-00169-01.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 68).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

Referencia 11001-33-36-036-2016-00173-01 Sentencia SC3-2001 Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Demandante JAVIER HORACIO VERA BERRIO Y OTROS Demandado NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema Privación injusta de la libertad en Ley 600 de 2000. Demostración indicios graves de responsabilidad para efectos de proferir medida de aseguramiento. Aplicación de cambio de precedente en el tiempo. Eximente de responsabilidad hecho de un tercero. Reconocimiento lucro cesante conforme a sentencia de unificación - declaración de renta como prueba para l iquidar el lucro cesante. Reconocimiento de daño emergente honorarios de abogado aplicación sentencia de unificación acreditación con factura y se debe demostrar el pago . Perjuicios a la honra y buen nombre.

de renta como prueba para l iquidar el lucro cesante. Reconocimiento de daño emergente honorarios de abogado aplicación sentencia de unificación acreditación con factura y se debe demostrar el pago . Perjuicios a la honra y buen nombre.

Procede la Sala a proferir sentencia de segu nda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por los señores Javier Horacio Vera Berrio, Claudia Patricia Duarte Colorado, Danna Juliana Vera Duarte, Valentina Vera Estrada, Tatiana Andrea Vera Pérez, Leidy Katerine Vera Pérez , Christian Horacio Vera Pérez, Romelia Berrio De Vera, Alberto De Jesús Vera Berrio, Luz Marleny Vera Berrio, John Jairo Vera Berrio, Luis Alfonso Vera Berrio, Eduardo Nacianceno Vera Berrio, Rubiela Del Socorro Vera Berrio, Beatriz Elena Vera Berrio, Alb a Luz Vera Berrio, Hernando De Jesús Vera Berrio Y Orlando Evelio Vera Berrio contra la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial -Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 20 de octubre de 2015 los precitados señores presentaron demanda de4 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial -Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de la privación injust a de la libertad que sufrió el señor Javier Horacio Vera Berrio, desde el 7 de junio de 2008.

En el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó:

como consecuencia de la privación injust a de la libertad que sufrió el señor Javier Horacio Vera Berrio, desde el 7 de junio de 2008.

En el acápite de pretensiones de la demanda se solicitó:

PRIMERO. RESPONSABILIDAD. Que se declare que LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACI ONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son responsables administrativa, comercial y solidariamente por todos los daños y perjuicios tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a los derechos fundamentales de los demandantes como el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Buen Nombre, Integridad Personal y Dignidad Humana y la Familia), ocasionados a los demandantes por los hechos ocurridos el día 7 de junio de 2008, en el Municipio de La Macaren a - Meta, donde fuera privado ilegalmente de la libertad el Señor JAVIER HORACIO VERA BERRIO y, posteriormente, confirmada su inocencia por los delitos que le fueron imputados, de acuerdo con la sentencia absolutoria proferida por la Sala Penal del Tribuna l Superior del Distrito Judicial de San Gil, ejecutoriada en trece (13) de marzo de 2014.

SEGUNDO. PERJUICIO INMATERIAL - DAÑO MORAL. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se condene a pagar a los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos la

suma OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se condene a pagar a los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos la

suma OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ 837.655.000,oo) equivalente a 1.300 SMLMV.

La liquidación de estos perjuicios se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la conciliación; suma que deberá ser actualizada. TERCERO. PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL - AFECTACIÓN AL DERECHO AL BUEN NOMBRE. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓ N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios extrapatrimoniales por afectación al buen nombre y a la honra la suma de OCHOCIENTOS TRINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($837.655.000.oo), equivalente a 1.300 SMLMV. La liquidación de estos perjuicios se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la conciliación; suma que deberá ser actualizada. CUARTO. PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL - DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad condénese a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes por concepto de Medidas de5 Javier Horacio Vera Berrio

responsabilidad condénese a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes por concepto de Medidas de5 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

compensación a reparar el Daño a la vida en relación de los demandantes la suma de: OCHOCIENTOS TRINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PES OS MCTE ($837.655.000.oo), equivalente a 1.300 SMLMV. La liquidación de estos perjuicios se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la conciliación; suma que deberá ser actualizada. QUINTO. PERJUICIO MATERIALES - LUCRO CESANTE. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se le condene a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales -Lucro Cesante dentro del marco de reparaciones establecido por la Corte IDH y lo determinado en el informe financiero aportado al proceso como prueba, los siguientes rubros que fueron dejados de percibir por el Señor

HORACIO VERA BERRÍO: la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y

TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($633 628.952 M/CTE). Para ello se aporta el informe sustentable presentado por el Señor FREDY HUMBERTO ROA LEGUIZAMON contador titulado y quien ha rendido

CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($633 628.952 M/CTE). Para ello se aporta el informe sustentable presentado por el Señor FREDY HUMBERTO ROA LEGUIZAMON contador titulado y quien ha rendido un infor me pericial financiero para demostrar los perjuicios materiales causados al Señor VERA BERRIO. Se solicita la anterior suma a favor del Señor JAVIER HORACIO VERA BERRIO, en calidad de víctima directa, tal como se desprende de los elementos de prueba. SEXTO. PERJUICIO MATERIALES - DAÑO EMERGENTE. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓ NMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se le obligue a pagar los gastos generados por: diligencias judiciales, honorarios de abogados, viáticos, costos de alojamiento y todos aquellos en que haya incurrido la víctima directa y a sus familiares. - Honorarios de abogado en proceso penal - de acuerdo con la constancia de pago firmada por el profesional del derecho que defendió al demandante, se tasan en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25 000.000 M/CTE). - Gastos de transporte y viáticos para visitas en el centro de reclusión de Bogotá D.C. y Villavicencio - de acuerdo con el informe del contador, se tasan en la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS

OCHENTA MIL PESOS M/CTE (19 680.000 M/CTE).

Estos gastos fueron sufragados por el Señor HORACIO VERA BERRÍO,

tasan en la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS

OCHENTA MIL PESOS M/CTE (19 680.000 M/CTE).

Estos gastos fueron sufragados por el Señor HORACIO VERA BERRÍO, razón por la cual para él se solicita en TOTAL POR PERJUICIOS

MATERIALES CAUSADOS BAJO EL CONCEPTO DE DAÑO

EMERGENTE LA SUMA DE CUARENTA Y CUATRO MILLONES

SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE (44 680.000 M/CTE).

SÉPTIMO. EDIDAS ( SIC) DE SATISFACCIÓN - ACTO DE DESAGRAVIO. Que como consecuencia de la declaración de6 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

responsabilidad de la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , se ordene a los representes de estas entidades la celebración de un ACTO CONMEMORATIVO en donde se reconozca la responsabilidad estatal y se solicite n disculpas públicas a los convocantes por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el Señor JAVIER HORACIO VERA BERRIO. Dicho acto deberá realizarse el 07 de Junio siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva o la fecha elegida por la víctima directa, en el Municipio de La Macarena - Meta y en el Búnker de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Bogotá D.C., con la presencia de los medios de comunicación a nivel nacional, del departamento del Meta y del Municipio de La Macarena.

Macarena - Meta y en el Búnker de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Bogotá D.C., con la presencia de los medios de comunicación a nivel nacional, del departamento del Meta y del Municipio de La Macarena.

OCTAVO. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN - PUBLICACIÓN DE ACTA.

Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , se ordene la public ación del reconocimiento de responsabilidad impuesta en este proceso, en sus respectivas páginas institucionales en la sección de derechos humanos que de no existir, deben crear para tal propósito. NOVENO. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN - REPRESENTACIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIO Y/O PENAL . Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓ N COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACION AL – EJÉRCITO NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , se ordene por concepto de Medidas de No Repetición a que l as convocadas asuman los costos, viáticos, gastos y honorarios para que un profesional del derecho asuma la representación de las víctimas en el disciplinario que se llegaren a instruir para la investigación de estos hechos en contra de los funcionarios públicos involucrados en el montaje judicial. DÉCIMO. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN - IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA . Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACION AL - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , se ordene por concepto de Medidas de No

responsabilidad de LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACION AL - EJÉRCITO NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , se ordene por concepto de Medidas de No Repetición a que el Fiscal General de la Nación adopte medidas internas, consagradas en directivas, resoluciones y demás actos administrativos, en virtud de los cuales se incorporen requisitos para la valoración de las calidades como la idoneidad, credibilidad, veracidad, entre otras, de los testigos desmovilizados; buscando con ello que la Unidad Nacional contra el Terrorismo cualifique y regule la participación de los testigos de cargo e n los procesos penales que se tramitan. Esta medida busca además que la Unidad Nacional contra el Terrorismo se abstenga de permitir la participación en los procesos de “testigos profesionales” y con claros antecedentes de lucro por su obligación de atestiguar. UNDÉCIMO. ACTUALIZACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN . Que las sumas a las que resulte comprometida la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , sean actualizadas de conformidad con lo previsto en los en los Arts. 297 y 298 de la Ley 1437 de 2011, y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados7 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cu mplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cu mplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. DUODÉCIMO. CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN. Que la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE LA DEFENS A NACIONALEJÉRCITO NACIONAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dé cumplimiento a la decisión en los términos del Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. DECIMOTERCERO. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las costas del proces o, agencias en derecho y demás emolumentos erogados con ocasión de este proceso. Como fundamento de las pretensiones se señaló que el señor Javier Horacio Vera Berrio fue capturado el 7 de junio de 2008. Que el 20 de Junio de 2008, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo le impuso medida de aseguramiento de carácter preventivo. Que el 05 de diciembre de 2008, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo profirió resolución de acusación contra Javier Horacio Vera, como presunto coautor y responsable de los delitos de Rebelión y Concierto para Delinquir Agravado. Que el 5 de abril de 2010 el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió absolver al señor Javier Horacio Vera, decisión que fue apelada por la Fiscalía y confirmada

el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió absolver al señor Javier Horacio Vera, decisión que fue apelada por la Fiscalía y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 18 de diciembre de 2013.

2. Actuación procesal en primera instancia.

El 14 de diciembre de 201 5, el Tribunal Administrativo de C undinamarca, Subsección admitió la demanda, únicamente en contra de la Fiscalía General de la Nación.

En consecuencia, ordena notificar a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fl. 71 - 73, c. 1).

La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda dentro del plazo estipulado para ello, de lo cual dejó constancia el a quo (fl. 117 – 118, c. 1). El 8 de junio de 2016 se realizó la audiencia inicial (fl. 124 - 125, c. 1) en la cual el Magistrado, en virtud de la cuantía, remitió el proceso a los juzgados administrativos. Por acta de reparto del 14 de julio de 2016 el proceso le correspondió a l Juzgado 36 Administrativo de Bogotá (Fl. 127, c.2 ). El 7 de marzo de 2017 se realizó la audiencia inicial por parte del Juzgado 36 Administrativo de Bogotá (fl. 153 - 159, c. 1). El 14 de septiembre de 2017 se adelantó la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 274 – 278, c. 1).

1). El 14 de septiembre de 2017 se adelantó la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 274 – 278, c. 1).

El 28 de septiembre de 2017 e l apoderado de la parte actora alegó de conclusión (fl. 298 – 322, c. 1 ). El apoderado de la Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión el 28 de septiembre de 2017 (fl. 291 – 297, c . 1 ).y el Ministerio Público no emitió concepto.

3. Sentencia de primera instancia.8

Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

El 31 de enero de 2018, la Juez 36 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:

PRIMERO: Declarar la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Javier Horacio Vera Berrio, en el periodo comprendido entre el 7 de junio de 2008 y el 7 de abril de 2010.

SEGUNDO: condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar a título de perjuicios morales, derivados de por la privación injusta de la libertad de Javier Horacio Vera Berrio, las siguientes sumas, a favor de

los siguientes demandantes:

JAVIER HORACIO VERA BERRIO

(Víctima Directa) 100 SMLV

CLAUDIA PATRICIA DUARTE

COLORADO (Esposa) 100 SMLV

DANNA JULIANA VERA DUARTE (Hija) 100

SMLV

(Víctima Directa) 100 SMLV

CLAUDIA PATRICIA DUARTE

COLORADO (Esposa) 100 SMLV

DANNA JULIANA VERA DUARTE (Hija) 100

SMLV

VALENTINA VERA ESTRADA (Hija) 100

SMLV

TATIANA ANDREA VERA PEREZ (Hija) 100

SMLV

LEIDY KATERINE VERA PEREZ (Hija) 100

SMLV

CHRISTIAN HORACIO VERA PEREZ

(Hija) 100 SMLV

ROMELIA BERRIO DE VERA (madre) 100

SMLV

ALBERTO DE JESUS VERA BERRIO

(Hermano) 50 SMLV

LUZ MARLENY VERA BERRIO

(Hermana) 50 SMLV

JOHN JAIRO VERA BERRIO (Hermano) 50

SMLV

LUIS ALFONSO VERA VERRIO

(Hermano) 50 SMLV

EDUARDO NACIANCENO VERA

BERRIO (Hermano) 50 SMLV

RUBELA DEL SOCORRO BERA

BERRIO (Hermana) 50 SMLV

BEATRIZ ELENA VERA BERRIO

(Hermana) 50 SMLV

ALBA LUZ VERA BERRIO (Hermana) 50

SMLV

HERNANDO DE JESUS VERA BERRIO

(Hermano) 50 SMLV

ORLANDO EVELIO VERA BERRIO

(Hermano) 50 SMLV

TERCERO: Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma

(Hermano) 50 SMLV

ORLANDO EVELIO VERA BERRIO

(Hermano) 50 SMLV

TERCERO: Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de ochenta millones novecientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($80.932.295.47) a favor del9

Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

señor Javier Horacio Vera Berrio a título de perjuicios materiales – lucro cesante, derivados de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima.

CUARTO: Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de veintiocho millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y un pesos con noventa y tres centavos ($28.464.341.93) a favor del señor Javier Horacio Vera Berrio a título de perjuicios materiales – daño emergente, derivados de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima.

QUINTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

SEXTO: Se fija por agencias en derecho a favor de la parte actora y a cargo de la demandada, el cero punto cinco (0.5%) de las pretensione s de la demanda reconocidas en este fallo.

SEPTIMO: Condenar en costas a la demandada, por Secretaría hacer la correspondiente liquidación.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedi miento

SEPTIMO: Condenar en costas a la demandada, por Secretaría hacer la correspondiente liquidación.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOVENO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación dentro de los diez días siguientes.

DÉCIMO: la sentencia deberá cumplirse dentro de los términos previstos en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011 y subsiguientes.

UNDÉCIMO: ORDENAR por secretaría la devolución del saldo de los gastos, a la parte actora, si los hubiere y previa solicitud de parte.

La juez de primera instancia aplicó el régimen de imputación objetiva y consideró que la privación de la libertad del señor Javier Vera Berrio se tornó injusta dado que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia y tal efecto le asiste responsabilidad patrimonial al Estado. Agrega que si bien en el momento de resolver la situación jurídica se partía de la existencia de indicios en contra del sindicado y que ello motivo la decisión de la imposición de la medida de aseguramiento y posterior resolución de acusación, lo cierto es que no se brindó un conocimiento más allá de toda duda sobre el delito imputado y la responsabilidad de acusado, para que en etapa de juicio se profiriera sentencia condenatoria.

Señala que no se presenta hecho de un tercero pues a quien le corresponde la valoración de los distintos medios probato rios y adoptar la decisión de imponer medida de aseguramiento y formular la acusación es a la Fiscalía General de la

Señala que no se presenta hecho de un tercero pues a quien le corresponde la valoración de los distintos medios probato rios y adoptar la decisión de imponer medida de aseguramiento y formular la acusación es a la Fiscalía General de la Nación, entonces, no se evidencian actuaciones determinantes de terceros que hubiesen intervenido en la decisión que produjo el daño.

Sobre el reconocimiento de perjuicios el a quo resolvió reconocer el lucro cesante teniendo como prueba la declaración de renta del año gravable de 2007 del sindicado, reconociendo un total de $ 80.932.295.

Respecto del daño emergente negó el reconocimiento de los costos de pasajes y10 Javier Horacio Vera Berrio Reparación directa 2016-00173

viáticos dado que no existe certeza de la cantidad de viajes realizados por la señora Claudia Patricia Duarte, las fechas exactas en que se hicieron, los precios de cada pasaje, y el propósito de los mismos; sin embargo, sí reco noció los gastos de representación judicial penal en el proceso, teniendo como pruebas la certificación expedida por el doctor Orlando Mendieta quien manifiesta que representó al señor Javier Horacio Vera asegurando que percibió como honorarios la suma de $ 25.000.000, corroborándose esta situa

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