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TA CUN - 11001333603620160035201-(21-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620160035201-(21-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Expediente: 11001333603620160035201

Demandantes: Edwar Orlando Ávila Ramírez

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de Control: Reparación Directa Tema: Lesiones soldado profesional por A.E.I.

Asunto: Salvamento de voto

En ejercicio del disenso , como expresión democrática y pluralista de la administración de justicia, y con el propósito de enriquecer las decisiones colegiadas en la Rama Judicial ; con el respeto debido, salvo el voto en relación con la providencia adoptada por la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el diez de mayo del año en curso en el asunto referido, por cuyo conducto, entre otros aspectos, se decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones.

La anterior d eterminación se sustentó en que , aunque el soldado profesional del Ejército Nacional Edwar Orlando Ávila Ramírez resultó lesionado como consecuencia de un ataque con artefacto explosivo por grupos al margen de la ley, mientras desplegaba una misión táctica en el municipio de Convención, Norte de Santander ; ese daño no deb e ser reparado, por cuanto, por una parte, el fallecido

consecuencia de un ataque con artefacto explosivo por grupos al margen de la ley, mientras desplegaba una misión táctica en el municipio de Convención, Norte de Santander ; ese daño no deb e ser reparado, por cuanto, por una parte, el fallecido asumió el riesgo de sufrirlo cuando ingresó voluntariamente al servicio y, por otra, no se acreditó que aquel supera ra los riesgos que normalmente debe soportar, ni que se hubiera configurado una falla en el servicio de la demandada.

Disiento de tales criterios atendiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de los intentos de la comunidad internacional por regular la humanización del conflicto, que datan desde la Convención de Ginebra deExp. 110013336031 2017 00087 01

Actores: ALBA GAVIARIA VALENCIA Y OTROS

2 1980, pasando por la Declaración de Taormina (Sicilia) de 1990 hasta la Convención de Ottawa de 1997.

Especialmente en relación con las minas antipersonas, hace 23 años Colombia suscribió un instrumento internacional “Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción – Ottawa”; ratificada y aprobada mediante la Ley 554 de 20001 cuyo preámbulo constituye la parte preliminar de la convención mediante la cual los Estados firmantes se comprometieron el 3 y 4 de diciembre de 1997, a nunca emplear minas antipersonales, ni fabricarlas, comprarlas, venderlas o inducir su actividad; destruirlas incluyendo la realización de labores de desminado

nunca emplear minas antipersonales, ni fabricarlas, comprarlas, venderlas o inducir su actividad; destruirlas incluyendo la realización de labores de desminado e identificación en su jurisdicción; prestar asistencia a las víctimas; realizar programas de detección y prevención de la comunidad; entre otros.

La Convención de Ottawa, adoptada en Colombia mediante Ley 554 de 2000, que es el punto de llegada en la evolución del Derecho Internacional Humanitario tendiente a la eliminación de las minas, armas trampa y otros artefactos explosivos, dispone:

1 Que en su preámbulo expresa: “Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o m utilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente niños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstrucción, inhiben la repatriación de refugiados y de personas desplazadas internamente, además de ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su emplazamiento, Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar el desafío de la remoción de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a garantizar su destrucción, Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la prestación de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas, incluidas su reintegración social y económica, … Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre prohibiciones o restricci ones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención

… Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre prohibiciones o restricci ones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y haciendo un llamado para la pronta ratificación de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que aún no lo han hecho,

Acogiendo con beneplácito, asimismo, la Resolución 51/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, … Poniendo de relieve el papel que desempeña la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total prohibición de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin han emprendido el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,

Recordando la Declaración de Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaración de Bruselas del 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal, …

de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal, … Basándose en el principio del derecho internacional humanitario según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado , en el principio que prohíbe el emp leo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que se debe hacer una distinción entre civiles y combatientes, Han conven ido en lo siguiente:1 (negrilla no original).Exp. 110013336031 2017 00087 01

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3 Artículo 1 Obligaciones generales

1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) emplear minas antipersonal; b) desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal; c) ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención.

2. Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta C onvención. (subrayado fuera de texto)

Artículo 4 Destrucción de las existencias de minas antipersonal

Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3, cada Estado Parte se compromete a

fuera de texto)

Artículo 4 Destrucción de las existencias de minas antipersonal

Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de mi nas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte.

Artículo 5 Destrucción de minas ant ipersonal colocadas en las zonas minadas

1. Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte.

2. Cada Estado Parte se esforzará en identificar todas las zonas bajo su jurisdicció n o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal, y ad optará todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusión de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas. La señalización deberá ajustarse, como mínimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo d e

dichas zonas hayan sido destruidas. La señalización deberá ajustarse, como mínimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo d e minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

3. Si un Es tado Parte cree que será incapaz de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal a las que se hace mención en el párrafo 1 dentro del período establecido, podrá presentar una solicitud a la Reunión de Estados Parte o a la Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de otros diez años el plazo para completar la destrucción de dichas minas antipersonal.

4. Cada solicitud contendrá:

a) Propuesta La duración de la prórroga propuesta;

b) Una explicación detalla da de las razones para la prórroga, incluidos:

  1. La preparación y la situación del trabajo realizado al amparo de los programas nacionales de desminado;
  1. Los medios financieros y técnicos disponibles al Estado Parte para destruir todas las minas antipersonal; y
  1. Las circunstancias que impiden al Estado Parte destruir todas las minas antipersonal en las zonas minadas.

c) Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga; y

d) Cualquiera otra información en relación con la solicitud para la prórroga propuesta.Exp. 110013336031 2017 00087 01

c) Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga; y

d) Cualquiera otra información en relación con la solicitud para la prórroga propuesta.Exp. 110013336031 2017 00087 01

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5. La reunión de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberán, teniendo en cuenta el párrafo 4, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte, si se concede.

6. Dicha prórroga podrá ser renovada con la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 de este Artículo. Al solicitar una nueva prórro g a, el Estado Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga en virtud de este Artículo.”

Esa normativa fue sometida a control de constitucionalidad y mediante la Sentencia C-991 de 2000, se declaró su exequibilidad, así: “El abuso en el empleo de las minas antipersonal o comúnm ente llamadas en Colombia como “quiebrapatas”, llevó a finales del siglo XX, a que las naciones del mundo comenzaran a dar los primeros pasos para erradicarlas e impedir su uso como instrumentos de primera mano para resolver los conflictos políticos intern acionales e internos. Se calcula que hay más de ciento diez millones de minas antipersonal ubicadas en más de sesenta países del mundo, situación que día a día sigue empeorando. Cada año se siembran dos millones de nuevas minas terrestres,

internos. Se calcula que hay más de ciento diez millones de minas antipersonal ubicadas en más de sesenta países del mundo, situación que día a día sigue empeorando. Cada año se siembran dos millones de nuevas minas terrestres, mientras que, po r ejemplo, en el año de 1995 sólo fueron desactivadas cincuenta mil. En Colombia, según estimativos parciales existen por lo menos 70.000 minas antipersonal, ubicadas en 105 municipios de 23 departamentos. El 10% de la población de los municipios del país es potencial víctima de esos artefactos explosivos. Dichas minas se han puesto para fines de defensa y agresión, por militares y subversivos, en un conflicto armado interno cuya vigencia comprende más de cuarenta años.

“Se las identifica como el ‘soldado perfecto’, pues nunca duerme y nunca falla, no dejan de actuar frente a un cese de actividades bélicas y aunque han sido creadas para fines de guerra, no distinguen entre combatientes, adultos ni niños, pues se observa que sólo el diez por ciento de sus ví ctimas son combatiente; es decir, sus efectos no se limitan a soldados y sus propósitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la población civil cuando desarrolla las más sencillas actividades cotidianas.

“Las minas antipersonal constit uyen una arma de guerra nociva y con efectos indiscriminados, a las cuales se les ha dado un uso irresponsable. Están diseñadas para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicológicas profundas en sus víctimas . Tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no sólo se produce durante la situación de conflicto

para matar y, en su defecto, para mutilar partes del cuerpo humano, dejando repercusiones psicológicas profundas en sus víctimas . Tienen una particularidad especial pues el daño que infligen no sólo se produce durante la situación de conflicto armado -internacional o interno -, sino que al permanecer activas indefinidamente, su amenaza se torna latente. Sus efectos no se limitan a s oldados y sus propósitos a resultados exclusivamente militares sino que cobijan a la población civil cuando desarrolla las más sencillas actividades cotidianas.

(…)

Las minas antipersonal interrumpen el desarrollo económico y social de las comunidades b ajo su amenaza, pues bajo el terror que imprimen dentro de su radio de acción, impiden que las personas circulen libremente hacia sus lugares de trabajo, escuelas, centros de salud y mercados, o que adelanten labores en los campos relacionadas con el culti vo de las tierras, el levantamiento de ganado, etc

(…)

El Estado colombiano suscribió dicho instrumento internacional en desarrollo de una política de defensa de los derechos humanos de sus habitantes, de humanización de sus conflictos, de protección al medio ambiente sano y de búsqueda, consecución y mantenimiento de la paz, compromiso que también ha guiado la participación en otro s acuerdos internacionales. Este es un caso ejemplarizante de la adopción de un instrumento que incentiva el desarrollo del d erecho internacional humanitario, al establecer límites a la conducción de la guerra, y que a la vez concientiza a los Estados hacia la necesidad de adoptar acciones preventivas frente al control o laExp. 110013336031 2017 00087 01

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Estados hacia la necesidad de adoptar acciones preventivas frente al control o laExp. 110013336031 2017 00087 01

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5 prohibición de ciertas armas que resultan incompatibles con ese derecho”2

De igual forma, el Consejo de Estado en su jurisprudencia se ha pronunciado sobre el uso, disposición y manejo de minas antipersonal, diciendo:

“...Conceptualmente, las “minas antipersonal son artefactos explosivos de pequeña dimensión , que explotan al recibir una pequeña presión sobre una parte de su superficie. Concebidas inicialmente como armas defensivas, su descontrolada utilización en los conflictos actuales las ha convertido en uno de los armamentos más destructivos y perversos, tanto en tiempos de guerra como en períodos de paz, puesto que tienen una vida media superior a los 20 años. Pueden incluso llegar a los 50 años”3.

18 De acuerdo con la Convención de Otawa “sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y tra nsferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción”, de 1997, el sustento para que se prohíba o restrinja el uso de minas antipersonales se encuentra en la aplicación del principio del derecho internacional humanitario “según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate d e naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios. 4”

El Estado Colombiano, a través de la Ley 759 de 2002 dictó medidas buscando

naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios. 4”

El Estado Colombiano, a través de la Ley 759 de 2002 dictó medidas buscando aminorar el flagelo de las minas antipersonal y darle cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Convención de Ottawa, y con el Decreto 2150 de 2007 se creó el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal al Interior del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Sobre esta temática, el Consejo de Estado ha señalado:

Ante la realidad de este flagelo , cuyo número de víctimas civiles es abrumador, se expidió la ley 759 de 2002, por medio del cual se dictaron normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y s e fijaron disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal 5. Esta ley se promulgó con el objeto de establecer estrategias para cumplir con los compromisos adquiridos en la Convención de Ottawa, y para tal efecto, creó la C omisión Intersectorial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, denominada: Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.

2 Corte Constitucional. Sentencia C -991 del 2000. M.P.: Álvaro Tafur Galvis 3 “Existe una gran variedad de minas antipersonal, que podríamos agrupar en dos apartados: clásicas y dispersables. Las minas clásicas pueden estallar dando un salto, explotando a medio metro de altitud; pueden

3 “Existe una gran variedad de minas antipersonal, que podríamos agrupar en dos apartados: clásicas y dispersables. Las minas clásicas pueden estallar dando un salto, explotando a medio metro de altitud; pueden disparar 700 bolitas de acero, o dispersar trozos de metal en un radio de 100 metros. Desde hace un par de decenios suelen ser de plástico e indetectables, lo cual las convierte en un arma temida por las poblaciones”. FISAS, Vincec. Cultura de paz y gestión de conflictos. 5ª reimp. Barcelona, UNESCO; Icaria, 2006, pp.306307. De acuerdo con la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997, se define en su artículo 2: Por “mina antipersonal” se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas. 2. P or “mina” se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo”. 4 Consejo de Estado. Sentencia del 19 de agosto de 2011. Exp. 20.028 5 Sin embargo, es necesario aclarar que inclusive antes de la Convención de Ottawa, existía el Protocolo II de

contacto de una persona o un vehículo”. 4 Consejo de Estado. Sentencia del 19 de agosto de 2011. Exp. 20.028 5 Sin embargo, es necesario aclarar que inclusive antes de la Convención de Ottawa, existía el Protocolo II de Ginebra, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, del 10 de octubre de 1980. Lo que relieva un compromiso internacional sobre la necesidad de acabar con el uso de armas de este carácter.Exp. 110013336031 2017 00087 01

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6 Asimismo, en el año 2007, el decreto 2150 creó el Programa Presid encial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, al interior del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuya función primordial es la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la acción integ ral contra las minas antipersonal. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, las minas antipersonal siguen siendo un peligro latente para la población civil de las zonas rurales del país donde todavía se libran combates entre la fuerza pública y los grupos insurgentes, ello debido a que siguen siendo un método de guerra empleado por estos últimos y porque las medidas que ha adoptado el Estado Colombiano no han podido conjurar este problema humanitario” 6

Adicionalmente, el artículo 93 de la Con stitución Política, dispuso que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos hacen parte del ordenamiento interno y tienen rango constitucional, así:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen

y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos hacen parte del ordenamiento interno y tienen rango constitucional, así:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, el Consejo de Estado ha sostenido que el aplicable en estos casos se enmarca en la fa lla del servicio siempre que la conducta haya sido negligente o indiferente, de manera tal que se deja al personal expuesto a una situación de indefensión; eventos en los que se ha empleado como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio de s ervicio”7, que ha llevado a plantear que los “derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de eje mplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia” 8

El común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de los miembros de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas

muerte o de las lesiones de los miembros de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está previamente advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, como los son los enfrentamientos con la delincuencia 9.

6 Consejo de Estado. Sentencia del 22 de enero de 2014. Exp. 28.417 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127 9 Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado “está aceptando la posibilidad de que sobrevengan tales eventualidades y las asume como una característica propiaExp. 110013336031 2017 00087 01

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Estimo que la Sala pasó por alto el contexto del conflicto armado colombiano, la responsabilidad que se le puede atribuir por el escalamiento del conflicto, su conocimiento de zonas minadas en el país, su compromiso de desminado, así como la responsabilidad adquirida antes de la Convención, los 23 años que han pasado desde su suscripción, los recursos destin ados para el efecto. Además, es desproporcionado suponer que el trabajo de los miembros de la fuerza pública implica el sacrificio de su vida e integridad personal como consecuencia de la acción u omisión de otra persona, pues ninguna asunción de riesgo puede llegar a ser ilimitada hasta el punto de exigirle, en razón de la voluntariedad 10 de un

implica el sacrificio de su vida e integridad personal como consecuencia de la acción u omisión de otra persona, pues ninguna asunción de riesgo puede llegar a ser ilimitada hasta el punto de exigirle, en razón de la voluntariedad 10 de un empleo o relación reglamentaria, despojarse de sus atributos más intrínsecos y renunciar a su humanidad por cuenta de la labor que desempeña.

Así, me aparto de la tesis de la Sala en cuanto a que las lesiones sufridas por el soldado y le significaron una perdida de capacidad laboral del 99.29% son la concreción de riesgos asumidos por él al enlistarse voluntariamente al servicio.

En consecuencia, el demandante sí fu e sometido a un riesgo superior al que normalmente debía soportar como integrante del Ejército Nacional, razón por la cual el daño de este asunto sí es antijurídico e imputable al Ejército Nacional por lo que debió declararse su responsabilidad administrat iva.

Atentamente,

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

de las funciones que se apresta cumplir”. Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, expediente 17127. 10 Voluntariedad permeada por las condicion es económicas y sociales que en algunas ocasiones determ inan ejercer dicha actividad.

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