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TA CUN - 11001333603620170013501-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620170013501-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 110013336036 2017 00135 01

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Conscriptoliquidación de perjuicios Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fl. 71-93 c1), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017, los señores Andrés Camilo Gómez Barrera; Luis Hernán Gómez Idárraga; Emelina Barrera; María Angelica Barrera; Jhoan Andrés Gómez; Maira Alejandra Gómez Arenas; Hernán DaríoRadicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

2 Gómez Arena Y Blanca Margarita Idárraga por medio de apoderado judicial (fls 1-5 c. 6), presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio

Gómez Arena Y Blanca Margarita Idárraga por medio de apoderado judicial (fls 1-5 c. 6), presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la lesión que sufrió el señor Andrés Camilo Barrera mientras se encontraba prestando el servicio militar. En concreto, solicitaron1: Pretensiones

1. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL por los perjuicios ocasionados a la parte demandante con motivo de las graves heridas e incapacidad laboral sufridas por el señor ANDRES CAMILO GOMEZ BARRERA en hechos ocurridos el día 24 de Febrero del 2017 , en las instalaciones de la base militar cupiagua , durante el desarrollo de la revista de personal de escorpión uno , es herido por el arma de dotación de su compañero SLR CUEVAS MARIN REINEL lo cual le ocasiono lesión severa abdominal . Es importante resaltar que al momento de la ocurrencia de los hechos el demandante ostentaba la calidad de Soldado regular dentro de la entidad.

2. Condenar Administrativamente a NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL a pagar a favor del señor ANDRES CAMILO GOMEZ BARRERA a título de perjuicios materiales, en calidad de lesionado con motivo de las secuelas padecidas y la consecuente

CAMILO GOMEZ BARRERA a título de perjuicios materiales, en calidad de lesionado con motivo de las secuelas padecidas y la consecuente incapacidad laboral, la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS UN MIL PESOS MCTE ($94.785.801) con motivo de las secuelas padecidas y la consecuente incapacidad laboral, los siguientes montos teniendo en cuenta las presentes bases de liquidación:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO O DEBIDO.

Se calcula con base en el salario mínimo legal vigente, es decir, $737717, más un 30% de carga prestacional $221.315 para un total de $959032, la fecha de ocurrencia de los hechos 24 de febrero del 2017 y la fecha de presentación de la demanda, es decir, 24 de marzo del 2017, para un tiempo de 1 meses. Del resultado que arroje el cálculo se sacará el 50% correspondiente, como se dijo, al cálculo de pérdida de capacidad laboral. Estos datos se aplican en la fórmula que se plasma seguidamente: (…) 50% S=$479.516 LUCRO CESANTE FUTURO Se calcula con base en el salario mínimo legal vigente, es decir, $737.717 , más un 30% de carga prestacional $221.315 para un total de $959032, la vida promedio del lesionado a la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, 650 meses, menos 1 mes ya liquidados en el lucro cesante consolidado, para un total de 649 meses. Del resultado que arroje el cálculo se sacará el 50%

promedio del lesionado a la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir, 650 meses, menos 1 mes ya liquidados en el lucro cesante consolidado, para un total de 649 meses. Del resultado que arroje el cálculo se sacará el 50% correspondiente, como se dijo, al cálculo de pérdida de capacidad laboral. Estos datos se aplican en la fórmula que se plasma seguidamente: S = $188612571 50% S = $94306285 1 Folios 1-3 c1Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

3 Es así como el estimado objetivo de los perjuicios de orden material es de

NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

OCHOSCIENTOS UN MIL PESOS MCTE ($94.785.801)

3. Condenar administrativamente a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL a pagar a título de perjuicios morales: A) ANDRES CAMILO GOMEZ BARRERA en calidad de lesionado, el equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. B) A LUIS HERNAN GOMEZ IDARRAGA en calidad de padre del lesionado, el equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. C) A EMELINA BARRERA en calidad de madre del lesionado, el equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. D) A MARIA ANGELICA BARRERA, en

la sentencia. C) A EMELINA BARRERA en calidad de madre del lesionado, el equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. D) A MARIA ANGELICA BARRERA, en calidad de hermana del lesionado, el equivalente en pesos de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. E) A JHOAN ANDRES GOMEZ BARRERA en calidad de hermana del lesionado, el equivalente en pesos de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. F) MAIRA ALEJANDRA GOMEZ ARENAS en calidad de hermano del lesionado, el equivalente en pesos de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. G HERNAN DARIO GOMEZ ARENAS en calidad de hermano del lesionado, el equivalente en pesos de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia. H) BLANCA MARGARITA IDARRAGA en calidad de abuela paterna del lesionado, el equivalente en pesos de CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

4. Condenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL a pagar a título de daños a la salud el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia así: A) ANDRES CAMILO GOMEZ BARRERA en calidad de lesionado, el equivalente en pesos de CIEN

EJERCITO NACIONAL a pagar a título de daños a la salud el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia así: A) ANDRES CAMILO GOMEZ BARRERA en calidad de lesionado, el equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES a la fecha de la ejecutoria de la sentencia al padecer unas secuelas que lo acompañaran toda su vida Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que: - El joven Andrés Camilo Gómez Barrera fue incorporado como conscripto a las filas del Ejército Nacional y enviado a prestar el servicio militar obligatorio al Batallón de infantería No. 44, en Casanare. - El 24 de febrero del 2017 en Instalaciones de la base militar CupiaguaCasanare, durante labores de revista del personal, recibió un impacto de arma de fuego a la altura del abdomen ocasionándole un grave trauma; herida que le fue propinada por el señor SLR CUEVAS MARTIN REINEL. - En el informe administrativo No. 0001 de 24 de febrero de 2017, el comandante del Batallón de infantería No. 44 calificó los hechos como sucedidos en el servicio por causa y razón del mismo.Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 4 1.2. Contestación de la Nación El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fls 46-55 c.1).

Manifestó que en el acervo probatorio era escaso y por esa razón no se podía

El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fls 46-55 c.1). Manifestó que en el acervo probatorio era escaso y por esa razón no se podía establecer la responsabilidad de la demandada, que no hay convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de la forma en que se sufrió la lesión el señor Andrés Camilo Gómez Barrera. Señaló que quien ingresa de manera voluntaria a las filas del Ejército y libre al Ejército Nacional debe afrontar los riesgos propios del servicio. En sus palabras: Teniendo en cuenta el análisis de los hechos y lo anteriormente expuesto, no surge intervención alguna u omisión del Ejército Nacional de la que se desprenda su responsabilidad por la lesión ocurrida al Ex Soldado Camilo Gómez Barrera, toda vez que en el plenario carece de prueba idónea que así lo demuestre. Propuso como excepciones i) causa ilícita; ii) hecho de un tercero e iii) inexistencia de medios probatorios que endilgue responsabilidad a la entidad. 1.3. Sentencia de primera instancia Mediante decisión del 21 de abril de 2020 (fls 76-85 c. ppal), el a quo resolvió: PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada Nación -Ministerio de Defensa Nacional — Ejército Nacional por los perjuicios morales de los que fue objeto la parte actora con ocasión de las lesiones que sufrió ANDRÉS CAMILO GÓMEZ BARRERA el 24 de febrero de 2017, mientras prestó el servicio militar obligatorio, conforme a la parte motiva de esta providencia.

con ocasión de las lesiones que sufrió ANDRÉS CAMILO GÓMEZ BARRERA el 24 de febrero de 2017, mientras prestó el servicio militar obligatorio, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, a pagar las siguientes sumas: - Por daño moral para ANDRÉS CAMILO GÓMEZ BARRERA , en calidad de víctima directa, la suma equivalente a un (l) smlmv equivalentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. - Por daño moral para LUIS HERNAN GÓMEZ IDARRAGA y EMELINA BARRERA, en calidad de padres, la suma equivalente a (un) I smlmv para cada uno, equivalentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. - Por daño moral para JHOAN ANDRES GÓMEZ BARRERA, MAIRA

ALEJANDRA GÓMEZ ARENAS, HERNAN DARIO GÓMEZ

ARENAS, MARÍA ANGÉLICA BARRERA y BLANCA MARGARITARadicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

5 IDARRIAGA en calidad de hermanos y abuela. la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derech0' el tres por ciento (3%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el presente fallo

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derech0' el tres por ciento (3%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el presente fallo QUINTO: La sentencia deberá cumplirse dentro de los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y subsiguientes.

El juez de primera instancia realizó un análisis del acervo probatorio y concluyó que la lesión que sufrió el señor Andrés Camilo Gómez Barrera ocurrió mientras se encontraba prestando el servicio militar, razón por la cual concluyó que se encontraba acreditada la responsabilidad de la demandada: …. para el Despacho, los disparos propinados al señor ANDRÉS CAMILO GÓMEZ BARRERA por parte del señor Reinel Cuevas Martin, se trata en sí de una situación que compromete la responsabilidad de la entidad demandada, pues no es de esperar que en el cumplimiento del servicio militar obligatorio, un daño sea ocasionado por sus propios compañeros, usando las armas de dotación y actuaciones que estén originados en motivos del servicio. Las circunstancias particulares del caso llevan al Despacho a afirmar en principio que, la administración, Ejército Nacional, creó el riesgo y lo liberó en perjuicio de la víctima, que excedió las cargas a él asignadas como conscripto. Se evidencia que si bien el soldado Reinel Cuevas Martin fue el directo causante del daño, el mismo no era alguien que no tuviera relación con la

conscripto. Se evidencia que si bien el soldado Reinel Cuevas Martin fue el directo causante del daño, el mismo no era alguien que no tuviera relación con la entidad demandada, ya que dependía del Ejercito Nacional en distintos aspectos, pues no solo es la institución que tiene la guarda de sus funcionarios, sino que además supervisa cómo sus funcionarios actúan en el servicio. Por lo tanto, las afecciones que causaron las lesiones al soldado ANDRÉS CAMILO GÓMEZ BARRERA, resultan imputables a la entidad demandada, pues ocurrieron mientras prestaba su servicio militar obligatorio y en desarrollo de actividades propias del servicio, tal y como se observa del Informe Administrativo por Lesión No. 001 de 2014 1.4. El recurso de apelación Inconforme con la tasación de perjuicios, la parte actora interpone y sustenta recurso de apelación (fls 87-90). Solicitó que fuera modificada la condena impuesta en cuanto a la indemnización de perjuicios morales y el daño a la salud, porque no cumplen con las disposiciones establecidas en la sentencia de unificación del Consejo de Estado. Señaló:Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

6 En el mencionado fallo el a quo a pesar de expresar claramente que la responsabilidad se estructuro condena al pago de los perjuicios morales a una tasa muy diferente a la ordenada por el Consejo de Estado en su sentencia de unificación, pues claramente se demostró

responsabilidad se estructuro condena al pago de los perjuicios morales a una tasa muy diferente a la ordenada por el Consejo de Estado en su sentencia de unificación, pues claramente se demostró como el mismo a quo lo menciona la junta médica laboral del Ejército Nacional No. 102262 del 12 de julio de 2019 en la cual se le determina una disminución de capacidad laboral del 9.5%, lo cual determinaría según el fallo mencionado que la condena seria de 10 salarios mínimos para el lesionado ascendiente como los padres y cinco para los hermanos. (…) En su lugar el a quo condena al primero grupo con 1 salario y al segundo solo le otorga perjuicios morales a los hermanos y abuela en cuantía de medio salario mínimo. Igualmente, no condena al pago de daño a la salud porque según su apreciación muy subjetiva el a quo determina una disminución del 9.5% no es un daño funcional de gravedad para la fecha de los hechos lo cual no encuentra asidero jurídico actual … (…) 1.5. Trámite procesal en segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 27 de octubre de 2021 (fls 93 c. ppal) y mediante providencia de 4 de marzo de 2022 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión; subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto (fls 193 c.1). 1.6 Alegatos El 8 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte actora presentó alegatos de

Ministerio Público para que emitiera su concepto (fls 193 c.1). 1.6 Alegatos El 8 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte actora presentó alegatos de conclusión y reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. El 22 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada allegó alegatos de conclusión en donde reiteró los argumentos de la contestación de la demanda y solicitó que se confirmara la providencia de primera instancia. El Ministerio Público guardó silencio.Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

7

II. CONSIDERACIONES

1. La competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 21 de abril de 2020, por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.

2. Problema jurídico Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala deberá establecer si hay lugar a modificar los perjuicios morales e indemnizar el daño a la salud reclamados, de conformidad con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del señor Andrés Camilo Gómez

Barrera.

3. Alcance del recurso de apelación Advierte la Sala que se estudiara el recurso de apelación presentado por la parte

porcentaje de pérdida de capacidad laboral del señor Andrés Camilo Gómez Barrera.

3. Alcance del recurso de apelación Advierte la Sala que se estudiara el recurso de apelación presentado por la parte actora, el cual se encaminó, únicamente, a que acceda a la indemnización por concepto de perjuicios morales y daño en la salud, sin cuestionar la declaratoria de responsabilidad del Ejército Nacional.

En ese sentido, dado que el marco de la competencia del juez de segunda instancia se rige por el principio de congruencia 2 y que la responsabilidad de la entidad pública demandada quedó definida en la sentencia de primera instancia, decisión 2 “ La condena, entonces, era un asunto consustancial a la declaratoria de responsabilidad y por lo tanto, difícilmente habría podido sostenerse que no estaba relacionada con el objeto del recurso de apelación. En cambio, la primera se adoptó en un evento distinto, pues el recurso de apelación se interpuso en solitario por la parte actora con el objeto de que se incrementara el monto de los perjuicios reconocidos a su favor, lo cual hacía completamente innecesario e improcedente hacer un análisis sobre la responsabilidad de la entidad, ya que eso en modo alguno se relacionaba con el objeto del recurso de apelación (…). Este entendimiento del principio de congruencia y de los límites competenciales del ad quem frente el recurso de apelación es el que la Sala acoge y reitera, de manera que si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido

reitera, de manera que si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 8 de abril de 2018, exp. 46005, radicación No. 05001-2331-000-2001-03068-01. Actor: Darío de Jesús Santamaría Lora y otros. Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 8 que no fue cuestionada por las partes en el recurso de apelación, la Sala se limitará a analizar la indemnización de perjuicios negada por el juzgado Treinta y Seis (36)

Administrativo del Circuito de Bogotá.

4. Hechos relevantes probados De conformidad con el material probatorio allegado a este expediente la Sala encuentra probados los siguientes hechos.

El señor Andrés Camilo Gómez Barrera ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional de Colombia en el batallón de infantería No. 44

encuentra probados los siguientes hechos. El señor Andrés Camilo Gómez Barrera ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional de Colombia en el batallón de infantería No. 44 “CR RAMÓN NONATO PÉREZ” en Casanare. (fl 104. C 3) El 24 de febrero de 2017, el comandante Elkin Mauricio Rivera del batallón de infantería No. 44 expidió el “informativo administrativo por lesión N°. 001” (fl. 68 c3), en el que emitió concepto sobre los hechos que acreditan el daño sufrido por el soldado regular Andrés Camilo Gómez Barrera, así: CONCEPTO COMANDANTE DE UNIDAD DESCRIPCION DE LOS HECHOS: con base en el informe rendido por el señor SS QUIÑONEZ REQUENETH EDWIN ALEXANDER, comandante E-1, los hechos ocurridos el día 2 horas de febrero de 2017, cuando se encontraba pasando revista del personal de Scorpion uno, escucho un disparo y le manifestaron que el SLR . CUEVAS MARTIN REINEL CM 1.024.583.082 le ocasiono un disparo con su arma de dotación al SLR GOMEZ BARRERA ANDRES CAMILO CM 1.014.235.698 en la parte alta del abdomen al lado derecho, le presto los primeros auxilios con un personal de soldados profesionales del BACOT 35 y fue evacuado para el hospital de Yopal, según

diagnostico médico (epicrisis) herida por arma de fuego a nivel abdominal.

B. TESTIGOS DE LOS HECHOS:

SLR CELY MARTIN JORGE

SLR ARENAS BARRETO PABLO.

C.IMPUTABILIDAD: de acuerdo con el decreto 1796 de septiembre 14 de 2000 título IV, Articulo 24 INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIÓN, LITERALES (a, b, c, d) la lesión o afección ocurrió en:

1. LITERAL A / en el servicio, pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común.

2. LITERAL B X / en el servicio por causa y razón del mismo, es decir enfermedad y/o accidente de trabajo.

3. LITERAL C / en el servicio como consecuencia del combate o en el accidente relacionado con el mismo por acción directa el enemigo, tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

4. LITERAL D / en actos relacionados contra la ley, el reglamento o la orden superior (negrilla fuera del texto).Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

9 Para la elaboración del citado informe administrativo se tuvo en cuenta el informe rendido por el comandante de la compañía escorpio Chica García Juan Pablo (fl 3 c.3) y expuso la situación fáctica, así: Con toda atención y de manera respetuosa me permito informar al señor subteniente comandante compañía escorpión, loe hechos ocurridos el día 24 de febrero del año en curso siendo aproximadamente fas 06:48 de la mañana me encontraba pasando revista del personal de la base cuando, escucho un

subteniente comandante compañía escorpión, loe hechos ocurridos el día 24 de febrero del año en curso siendo aproximadamente fas 06:48 de la mañana me encontraba pasando revista del personal de la base cuando, escucho un disparo salgo corriendo rápidamente con mi armamento al sitio, donde escuche el disparo y me encuentro con otro soldado que manifiesta que el SLR CUEVAS MARTIN REINEL identificado con cedula de ciudadanía No 1.024.583.082 le había ocasionado un disparo con su ama de dotación al SLR GOMZ BARRERA ANDRES CAMILO identificado con cedula de ciudadana No 1.014.235.698 en la parte alta del abdomen lado derecho, con exposición de viseras en ese momento me dispuse a brindarle los primeros auxilio con los soldados profesionales del bacot 35 los cuales se encontraba en la base. En ese momento me concentré en salvarle la vida al soldado herido y me dispuse a llevarlo rápidamente al hospital de aguazul, con un grupo de soldados para que le realizaran la correspondiente acerca de su lesión de los cual los médicos lo remitieron en ambulancia al hospital de Yopal, para continuar con su recuperación es de aclarar mi teniente que el soldado que le causo la herida al soldado GOMEZ mantiene siempre una actitud ofensiva y desafiante con sus compañeros y los cuadros del pelotón. De otro lado mi teniente es de mencionar que dicho soldado siempre mantenía mal comportamiento en la unidad. Dejo como testigo de lo ocurrido en el día de hoy al soldado regular

SLR, CELY MEDINA JORGE

SLR. ARENAS BARRETO PABLO

mantenía mal comportamiento en la unidad. Dejo como testigo de lo ocurrido en el día de hoy al soldado regular SLR, CELY MEDINA JORGE SLR. ARENAS BARRETO PABLO NOTA: todos los soldados de la base duermen en núcleo de seguridad al mando de un suboficial para su control permanente. Se encuentra acreditado en el plenario que por el impacto de bala que recibió el señor Gómez Barrera ingresó al Hospital de Aguazul Juan Hernando Urrego el 24 de febrero de 2017 (fls 53-59 c.3), como consta en la epicrisis así:

Documento: CC 1014235698

Paciente: Andrés Camilo Gómez Barrera

Nacido: 01/09/1992

Edad: 24

Dirección: no sabe

Teléfono: 3228720504

Ciudad: aguazul

Departamento: Casanare.

Datos De ingreso: urgencias Motivo: le dispararon.

Enfermedad actual: paciente masculino traído por Edwin Alexander Quiñones comandante de la base cupiagua, refiere cuadro clínico de 1 hora de evolución por herida por arma de fuego en región hemiabdominal derecho, no se conoce con exactitud escenario de los hechos.Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

10 El 25 de septiembre de 2018, la parte actora allego al proceso memorial por medio del cual aportó dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual fue realizado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en dicho dictamen se estableció: (…) Datos personales del calificado: Diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones 1) ANTECEDENTES Situación actual

Anamnesis:

Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en dicho dictamen se estableció: (…) Datos personales del calificado: Diagnóstico positivo de las lesiones o afecciones 1) ANTECEDENTES Situación actual Anamnesis: Paciente de 25 años culmino servicio militar junio de 2017 refiere haber sufrió herida por proyectil en arma de fuego en abdomen en febrero de 2017 durante actos de servicio activo requirió procedimiento quirúrgico de urgencia en el Hospital de Yopal. Hoy asiste a junta médica para definir su situación.

Conclusiones: Antecedente de trauma abdominal ocasionado por proyectil de arma de fuego según la valoración y tratado por cirugía general que deja como secuela A) Cicatriz traumática abdominal, que no afecta anatomía visceral considerándose de buen pronóstico.

B) Extrofia izquierda de ángulo grande hipertrofia valorado y tratado por oftalmología ojos sanos sin secuelas considerándose buen pronóstico.

Fin de la transcripción 2) Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL / APTO 3) Evaluación de la disminución de la capacidad laboral Le produce una disminución de la capacidad laboral del nueve punto cinco por ciento (9.5%) 4) Imputabilidad del servicio Lesión 1: Ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo; afección 2 se considera enfermedad común. De igual manera obra en el plenario la hoja de vida del servicio militar del señor Andrés Camilo Gómez Barrera compuesta por i) hoja de datos biográficos; ii) acta

considera enfermedad común. De igual manera obra en el plenario la hoja de vida del servicio militar del señor Andrés Camilo Gómez Barrera compuesta por i) hoja de datos biográficos; ii) acta de compromiso; iii) información dactiloscópica; iv) solicitud individual de seguro de vida; v) formato de concentración de incorporación; vi) entrevista soldado militar obligatorio; vii) examen físico en el cual fue declarado apto y sin lesiones. (fls 104122 c.3)Radicación: 2017-00135

Demandante: Andrés Camilo Gómez Barrera

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

11 Obra en el plenario indagación preliminar No. 001 de 2017 realizada en el batallón de infantería No. 44 “CR RAMON NONATO PEREZ” por medio del cual se inició investigación por los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2017 en donde el señor Andrés Camilo Gómez Barrera recibió un impacto de bala en su zona abdominal. (fls 8-41 c.3) El 13 de julio de 2017, el batallón de infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” realizó un análisis del material probatorio y resolvió archivar la indagación preliminar No. 001 de 2017. (fl 92 c. 3)

5. Indemnización de perjuicios solicitado En atención a que la parte actora actuó como apelante única en el proceso de la referencia, al estar establecida la responsabilidad administrativa de la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional por las lesiones sufridas por Andrés Camilo Gómez Barrera mientras prestaba el servicio militar obligatorio, la Sala se limitará a

referencia, al estar establecida la responsabilidad administrativa de la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional por las lesiones sufridas por Andrés Camilo Gómez Barrera mientras prestaba el servicio militar obligatorio, la Sala se limitará a estudiar si se deberá modificar los perjuicios morales y acceder al daño a la salud, sin desmejorar las reparaciones ordenadas por el a quo de primera instancia. En el presente asunto, el Juzgado Treinta y Seis administrativos del Circuito de Bogotá ordenó indemnizar los perjuicios morales así: Estando demostrada la ocurrencia de la lesión y las circunstancias en que se p

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