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TA CUN - 110013336036202000253-01-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013336036202000253-01-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Ministra de Educación Nacional Rector Universidad Militar Nueva Granada / DERECHOS A LA EDUCACIÓN, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – El actuar de la universidad provocó errores que no pueden llevar a que la accionante pierda la calidad de estudiante, tampoco es admisible que la universidad pretenda evadir su responsabilidad, ante la evidencia del daño que se le causa a la actora, vulnerándole los derechos fundamentales al debido proceso y educación y alegue mala fe de la señora (…), cuando es clara la culpa exclusiva de la universidad por haber permitido realizar la inscripción de los exámenes preparatorios, presentarlos, calificarlos, sin cerciorarse de si se encontraba en el plazo para cumplir los requisitos o si, desistió de tener en cuenta el tiempo señalado en la norma vigente cuando la accionante se vinculó a la universidad, es deber y obligación de la Universidad Militar Nueva Granada actualizar y validar la información en el Registro Académico de los estudiantes, con el fin de que no se vuelvan a presentar situaciones como la que es objeto de estudio en esta tutela, accederá al amparo de los derechos a la educación y al debido proceso.

Problema jurídico: ¿Se examinarán las posturas de la jurisprudencia sobre la tensión de estos derechos con la autonomía universitaria aducida por la autorid ad accionada en controversias entre universidades o estudiantes?

Extracto: “(…) ingresó al programa de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada en el segundo periodo del año 2011, encontrándose vigente el Acuerdo No. 01 del 17 de febrero de 2010 ( …) A través del Acuerdo No. 02 del 7 de mayo de 2015,

Granada en el segundo periodo del año 2011, encontrándose vigente el Acuerdo No. 01 del 17 de febrero de 2010 ( …) A través del Acuerdo No. 02 del 7 de mayo de 2015, la Presidenta del Consejo Superior Universitario y el Vicerrector General aprobaron el Reglamento General Estudiantil de Pregrado de la Universidad Militar Nueva Granada y derogaron el Acuerdo 01 de 2011. ( …) Debido a problemas de índole económico, familiar y personal, la actora aplazó el último año de derecho en el 2016. ( …) En el segundo semestre del año 2017 la actora terminó y aprobó todas las ma terias que integran el plan de estudio del programa de Derecho y se dispuso a present ar los exámenes preparatorios y el examen de una segunda lengua extranjera, de conformidad con los requisitos establecidos para obtener el título de abogada. (…) Al finalizar el año 2019, a la actora le hacía falta aprobar 4 de 6 exámen es preparatorios. El 20 de abril de 2020 la actora solicitó la inscripción de los preparatorios en las áreas procesal y público y en respuesta a su petición, la universidad generó un corr eo electrónico en el que le informó que se encontraba inscrita, tal como se observa en la imagen que se muestra a continuación. ( …) El 6 de mayo de 2020 inscribió los preparatorios de Civil I y II. ( …) El 13 de julio de 2020 la actora recibió dos correos electrónicos enviados por la universidad. En el primero, le fue solicitado enviar el soporte de pago de los 4 preparatorios inscritos. (…) En el segundo, le informaron lo

electrónicos enviados por la universidad. En el primero, le fue solicitado enviar el soporte de pago de los 4 preparatorios inscritos. (…) En el segundo, le informaron lo siguiente ( …) La señora ( …) envió el soporte de pago de los 4 preparatorios, de acuerdo con lo solicitado por la Vicedecanatura de la Facultad de Derecho de la universidad. (…) En el caso en estudio, llama la atención de la Sala lo siguiente ( …) En el Acuerdo 02 de 201 5, artículo 118, se señala lo siguiente ( …) en principio la actora tendría plazo hasta el segundo semestre del año 2019 para presenta r y aprobar los exámenes preparatorios y demás requisitos de grado. ( …) En la respuesta entregada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada señaló de manera clara y expresa que “(…) La Universidad Militar Nueva Granada no desarrolló un registro y control oportuno y adecuado del proceso educ ativo de la accionante, aun cuando cuenta con Acreditación Institucional de Alta Calidad . (…) La Universidad Militar Nueva Granada validó (aceptó) la inscripción de los preparatorios, debiendo advertir que se había terminado el plazo máximo de 2 años para cumplir los requisitos de grado o, tal vez, teniendo el cuenta que el plazo señalado en la norma vigente cuando la accionante se vinculó a la universidad era de 3 años. ( …) El actuar de la universidad provocó los siguientes errores (i) Le permitió a la acto ra inscribir los preparatorios el 20 de abril y 6 de mayo de 2020. (ii) Le permitió pres entar los

de la universidad provocó los siguientes errores (i) Le permitió a la acto ra inscribir los preparatorios el 20 de abril y 6 de mayo de 2020. (ii) Le permitió pres entar los preparatorios de Civil I, Civil II, Procesal y Público (iii) Permitió o autorizó calificarl os. (iv) Sólo hasta el segundo semestre del año 2020 (13 de julio) le informó que e l término para presentarlos había vencido y (v) Lo peor, pretende que ahora reali ce el “Plan deFacilitación”, después de haber aprobado los preparatorios. Estos errores no pueden llevar a que la accionante pierda la calidad de estudiante, la que d ebe dársele para todos los efectos hasta que obtenga el respectivo grad o. ( …) Tampoco es admisible para la Sala que la universidad pretenda evadir su responsabilidad, ante la e videncia del daño que se le causa a la actora, vulnerándole los derechos fund amentales al debido proceso y educación y alegue mala fe de la señora Barbosa, cua ndo es clara la culpa exclusiva de la universidad por haber permitido realizar la inscripción de los exámenes preparatorios, presentarlos, calificarlos, sin cerciorarse de si se encontraba en el plazo para cumplir los requisitos o si, se repite, desistió de tener en cuen ta el tiempo señalado en la norma vigente cuando la accionante se vinculó a la universidad. (…) Finalmente, concluye la Sala que es deber y obligación de la Universid ad Militar Nueva Granada actualizar y validar la información en el Registro Académico de los estudiantes, con el fin de que no se vuelvan a presentar situaciones como la que es objeto de estudio en esta tutela. ( …) Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia

Nueva Granada actualizar y validar la información en el Registro Académico de los estudiantes, con el fin de que no se vuelvan a presentar situaciones como la que es objeto de estudio en esta tutela. ( …) Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia proferida el primero de diciembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Se is Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, accederá al amparo de los derechos a la educación y al debido proceso. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-491 de 2016; T-933 de 2005 ; T-929 de 2011; T-1159 de

2004.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., tres de febrero de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref. TUTELA No. 20 20 – 00 2 53 --- - IMPUGNACI ÓN FALLO

Demandante: SANDRA MARITZA BARBOSA LIZCANO

Demandado: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL – RECTOR

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

A través de memorial visible de la página 1 a la 5 (archivo 06. IMPUGNACIÓN

Demandado: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL – RECTOR

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

A través de memorial visible de la página 1 a la 5 (archivo 06. IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA , carpeta EXPEDIENTE 110 01 -3336-0 36 -202000 2 53 - 01 ) la señora Sandra Maritza Barbosa Lizcano impugn ó la sentencia proferida el primero de diciembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogo tá (Páginas 1 a 10 , Archivo 5 . 20200253 FALLO EDUCACION PREPARATORIOS, Carpeta EX PED IENTE 11001333 6-0 36 -202000 2 53 - 01 ) , mediante la cual negó el amparo de l os derechos a la educación, igualdad y debido proceso de la actora.

EL ESCRITO DE TUTE LA

La señora Sandra Maritza Barbosa Lizcano instauró tutela contra la Ministra de Educación Nacional y el Rector de la Universidad Militar Nueva Granada , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es a la educación, igualdad y debido proceso y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pe ticiones: “ 1.( … )

2. Ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada a tener en c uenta los preparatorios presentados yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No . 2020 - 00253

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No . 2020 - 00253

SANDRA MARITZA BARBOSA L. vs . RECTOR UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y OTRA

FALLO – SE G UNDA INSTANCIA

2 aprobados de las áreas de Civil I, II, Procesal y público.

3. Ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada expedir los paz y salvo de la División de egresados, Registro y Control Académico y el de la Vicedecanatura de la Facultad de Derecho.

4. Ordenar a la Universidad Militar Nueva Granada expedir el recibo de los derechos de grado de la estudiante Sandra Maritza Barbosa Lizcano para las graduacion es del mes de noviembre del presente año y con ello permitir su graduación del programa de derecho ya que a la fecha se cumple con todos los requisitos establecidos en el reglamento estudiantil ” . (Páginas 12 y 13 , Archivo DEM ANDA_13_11_2020,2_24_25 , Carpe ta 1. DEMANDA Y PRUEBAS, EXPEDIENTE 11001 - 333 6-0 36 - 2020 - 00 2 53

01 )

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes:

“1) En el segundo semestre del año 2011 ingresé a estudiar en la Uni versidad Militar Nueva Granada como estudiante del programa derecho.

  1. En el año 2016 tuve que suspender mi carrera por cuestione s económicas y calamidad familiar en atención a la enfermedad de mi menor hijo, por lo que solicit é a la accionada suspender dos semestres.

estudiante del programa derecho.

  1. En el año 2016 tuve que suspender mi carrera por cuestione s económicas y calamidad familiar en atención a la enfermedad de mi menor hijo, por lo que solicit é a la accionada suspender dos semestres. 3) solicite reingreso Retomando estudios en año 20171. 4) Cumplí con la totalidad del pensum académico para el seg undo semestre de 2017 junto con las Practicas jurídicas y consultorio jurídico, más específicamente en el mes de diciembre de dicha anualidad. 5) Por los años posteriores, me encargué de cumplir con los demás requisitos de grado entre los que se encuentra: el segundo idioma y los preparatorios. 6) Es así que para finales de 2019 me encontraba presentando los preparatorios que me hacían falta, lamentablemente no logre aprobar los 6, quedándome pendientes 4. 7) En medio de mi angustia pregunte a un funcionario de la dire cción del programa que podía hacer si el termino de 2 años se vencía en diciembre de 2019. 8) La respuesta de la funcionaría de la dirección del programa fue que nos tranquilizáramos porque el se ñor General ya tenía lista una resolución mediante la cual nos daría plazo de 6 meses a quienes a la fecha no hubiéramos completado los requisitos de grado según el reg lamento de la universidad artículo 118, en atención a esta información estuve pendiente de la prime ra programación de preparatorios primer semestre de 2020 y en consecuencia los inscribí realiza ndo el pago correspondiente de los preparatorios que debía presentar por segunda vez. 9) Una vez inscritos lo s preparatorios No recibí notificación alguna que me advirtiera la no procedencia

primer semestre de 2020 y en consecuencia los inscribí realiza ndo el pago correspondiente de los preparatorios que debía presentar por segunda vez. 9) Una vez inscritos lo s preparatorios No recibí notificación alguna que me advirtiera la no procedencia de presentar los preparatorios por lo que en un acto de buena fe as umí que la resolución de la que nos habló la funcionaria estaba en firme y procedí a presentar y aprob ar lo s citados preparatorio s. 10) Sin embargo, faltando 2 días para solicitar los paz y s alvo se me notifico que ya se había vencido el termino para presentarlos, es decir después de pagar presenta rlos y aprobarlos, con esta notificación se adjuntaba un núme ro telefónico donde comunicarnos en caso de duda, inmediatamente l o hice de manera y la respuesta seguía siendo la misma de la notifica ción, al preguntar por la resolución de la cual se nos había hablado me manifestaron que no sabían dónde estaba esa resolución y que por haber presentado los preparatorios fuera de termino la universidad nos ob ligaba a repetirlos nuevamente sin importar que ya se habían cancelado ni nuestro esfuerzo.

  1. Por lo anterior, y dado que cumplía con la totalidad de req uisitos de la carrera de Derecho, el día 15 de julio de 2020, decidí inscribirme al proceso de emisión de p az y salvo dispuesto por la Universidad con el fin de graduarme en las ceremonias que se celebrarían en e l mes de septiembre del mismo año. 12) Sin embargo y pes e a lo anterior, al momento de verificar el otorgamiento de los pa z y salvos de cada área, evidencio que la División de Admisiones, Registro y Contro l Académico dispuso rechazar mi paz y
  1. Sin embargo y pes e a lo anterior, al momento de verificar el otorgamiento de los pa z y salvos de cada área, evidencio que la División de Admisiones, Registro y Contro l Académico dispuso rechazar mi paz y salvo de esa área bajo el argumento de que "DEBE 4 PREPAR ATORIOS, SUPERO LOS DOS AÑOS" 13) La División no tuvo en cuenta los preparatorios presentados e n la anualidad que cursa, bajo el

argumento de que había superado los dos años que tenía para gra duarme de la carrera una vez terminado el pensum académico. 14)Sin embargo, la Universidad pasa por alto que, yo ingresé en el segundo semestre del año 2011, por lo que, me era aplicable el régimen anterior al actualmente e stablecido, es decir, que para graduarme cuento con el termino de 3 años a partir de la terminació n del pensum académico y no de 2 años como pretende demostrarlo la accionada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No . 2020 - 00253

SANDRA MARITZA BARBOSA L. vs . RECTOR UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y OTRA

FALLO – SE G UNDA INSTANCIA

3 15) La Universidad, se escuda en el hecho de que, al haber pas ado los 2 años, no podía "PRESENTAR PREPARATORIOS y si los llegase a presentar en Forma equivoca da o tal vez Fraudulenta EL SISTEM A rechaza la Nota y no se pudo cargar", pero olvida, que es a ell a a quien le corresponde realizar los filtros correspondientes para que dicha circunstancias no se llegue n a pr esentar y de presentarse, como

rechaza la Nota y no se pudo cargar", pero olvida, que es a ell a a quien le corresponde realizar los filtros correspondientes para que dicha circunstancias no se llegue n a pr esentar y de presentarse, como sucedió en el presente caso, deja ver que la Universidad convalida dicha actuación, de tal forma que no puede trasladar, dicha carga a la parte débil, que en este caso es el estudiante, mucho menos bajo los argumentos de una posible actuación fraudulenta. 16) Por lo anterior, la Universidad argumenta que debo presenta r nuevamente los preparatorios, empero, omite la accionada que dicha circunstancia no se encuentra descri ta en el reglamente estudiantil, pues nada se dice al respecto. 17) Ahora, la Universidad Militar Nueva Granada anuncia que debo esperar a que se emita el plan de facilitación para poder optar por mi graduación, pero, no puede perderse de vista que, desde la expedición el último reglamento estudiantil, esto es, desd e el 7 de mayo de 2015, la Universidad no ha emitido la resolución que reglamente tal situación, de jando en el limbo a todos los estudiantes que estamos en la misma circunstancia, obligándonos a estar In saecula sa eculorum en una incertidumbre respecto de la obtención de nuestro título profesional de abogado, vul nerando de esta fo rma los derechos a la educación, al trabajo y al debido proceso, pues , al no estar debidamente regulado, la Universidad no nos puede exigir el cumplimiento de requisitos qu e a la fecha, no se encuentran totalmente regladas en el reglamen to estudiantil, violando a sí , la autonomía universitaria que la constitución reconoce a estas instituciones.

Universidad no nos puede exigir el cumplimiento de requisitos qu e a la fecha, no se encuentran totalmente regladas en el reglamen to estudiantil, violando a sí , la autonomía universitaria que la constitución reconoce a estas instituciones. 18) Mi caso no es uno puntual o atípico ya que otros compa ñeros se encuentran en igual situación como es el caso de mi compañero Norbey Muñoz Jara identificado con nú mero de cédula 1004268855 código estudiantil 030653, a quien la universidad al igual que a mi le dio continuidad, le genero la expectativa de presentar los preparatorios, recibió el pago y después le notifica que ya había vencido su término, indicándole qu e los debe repetir nuevamente. 19) Al punto, es menester indicar que, tengo fiel conocimie nto de que la alumna Martha Milena Avila (sic) Ferreira identificada con cédula de ciudadanía número 103235750 3, quien se encontraba en una situación similar a la planteada durante el escrito tutelar, e nmarcada en el artículo 118 del reglamento, porque no había completado todos los requisitos de grado y ya sup eraba el termino establecido en el reglamento estudiantil, es decir 2 años, ella superaba los tre s años y más, y la Universidad a pesar de esto le expidió los paz y salvos y le permitió graduarse. 20) Yo envíe correo electrónico a la señora Decana de la facult ad a quien le solicite una cita con el fin de exponerle los hechos que nos acontecían, preguntar porque a milena le subían todos los paz y salvos si ya excedía el termino contemplado en el reglamento y porque a nosotros no, también para

de exponerle los hechos que nos acontecían, preguntar porque a milena le subían todos los paz y salvos si ya excedía el termino contemplado en el reglamento y porque a nosotros no, también para pedirle se tuviera en cuenta que ya habíamos presentado y a probado los preparatorios, que la universidad nos había dado continuidad para presentarlos nos había recibido los pagos y esto se constituía en una expectativa y un derecho adquirido por lo que si teníamos que presentar un curso de normalización por favor nos tuviera en cuenta la present ación de dichos exámenes, sin em bar go, la señora decana nunca respondió mi correo electrónico. 21) Al realizarse los grados de septiembre para fortuna de Martha Milena Avila (sic) Ferreira ella logro graduarse sin ninguna novedad ni aplicación del reglamento y sin cursar algún curso de normalización, situación por la qué envié derecho de petición a la señora D ecana de la facultad de Derecho en el que le invocaba el derecho de igualdad teniendo en cuenta que yo solo había excedido 5 meses el tiempo para cumplir con todos los requisitos de gra do y Milena superaba los 3 años permitiéndole graduarse a ella y a mí no en concordancia con el artículo 118 del reglament o estudiantil. 22) En la respuesta emitida por la Universidad, la entidad ac cionada manifestó que frente al caso de Martha Milena Avila (sic) presuntamente el caso lo habían estu diado y no todos los casos eran iguales, dejando ver que, en efecto, a la referida estudiante, se le permitió graduarse obviando el cumplimiento del reglamento estudiantil que a nosotros se nos exige ” . (Páginas 1 a 4 , Archivo

dejando ver que, en efecto, a la referida estudiante, se le permitió graduarse obviando el cumplimiento del reglamento estudiantil que a nosotros se nos exige ” . (Páginas 1 a 4 , Archivo DEM ANDA_13_11_2020,2_24_25 , Carpeta 1. DEMANDA Y PRUEBAS, EXPEDIENTE 11001 - 333 6-0 36 - 2020 - 00 2 5301 )

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada, a tr avé s de la Jefe de la Oficina Asesor a J ur ídica, cont est ó lo siguiente: “(…)

II. FUNDAMENTOS DE DERECHOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No . 2020 - 00253

SANDRA MARITZA BARBOSA L. vs . RECTOR UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y OTRA

FALLO – SE G UNDA INSTANCIA

4 Manifiesta la accionante, señora SANDRA MARITZA BARBOSA LIZCA NO, que en su sentir se le están conculcando sus derechos constitucionales a la Educación, Principi o de Igualdad, Debido Proceso, Buena Fe, porque la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA no le permitió graduarse al no expedirle los Paz y Salvos correspondientes. Al respecto su Señoría expongo:

Que se hace necesario hacer la siguiente precisión para el caso o bjeto de conocimiento, que el Acuerdo 02 del 7 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Reglamento General Estudi antil de Pregrado de la

Que se hace necesario hacer la siguiente precisión para el caso o bjeto de conocimiento, que el Acuerdo 02 del 7 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Reglamento General Estudi antil de Pregrado de la Universidad Militar Nueva Granada” es el vigente en la ac tualidad, y el aplicable a la estudiante SANDRA MARITZA BARBOSA LIZCANO, teniendo en cuenta que la accionant e en su escrito de tutela argumenta ser beneficiaria de lo consagrado en el Acuerdo 01 de 2010 por haberse ma triculado e ingresado a esta Casa de Estudios en el segundo semestre del año 2011.

Ahora bien, la accionante ingresó en el año 2011 a cursar el pr egrado de Derecho en esta Casa de Estudios, pero en el año 2016 a través de un escrito radicado en la Facultad, solicita aplazamiento de su plan de estudios, el cual fue concedido por la UNIVERSIDAD MILITAR N UEVA GRANADA y requier e reingreso.

Luego para el primer semestre del año 2017, y con el fin de continuar con su carga académica en la misma carrera profesional, solicita su reingreso sin tener en cuenta lo consagrado en el Acuerdo 01 de 2010, vigente para la fecha de ingreso de la accionante, el cual en su Artículo 28 respecto de la solicitud de r eingreso, establecía en el literal b): que “La Persona a qu ién se le acepte la solicitud de reintegro, deberá someterse al plan de estudios del programa que se encuent re vigente en el momento cuando presente la solicitud de reingreso” (negrilla y cursiva f uera de texto), en virtud de esta aclaración tenemos que desde el año 2011, fecha en que ingresa a esta Casa de Estud ios la accionante tenía conocimiento

presente la solicitud de reingreso” (negrilla y cursiva f uera de texto), en virtud de esta aclaración tenemos que desde el año 2011, fecha en que ingresa a esta Casa de Estud ios la accionante tenía conocimiento de que todo estudiante que se encontrara en una situación de rei ngreso le regiría el Reglamento Estudiantil Vigente para la fecha del reingreso, situación que no tiene presente al momento de ejercer esta acción constitucional.

Realizada la anterior precisión, tenemos que la norma vige nte y aplicable a la accionante es el Acuerdo 02 de 2015, específicamente lo dispuesto en su artículo 118, qu e al tenor literal señala: “… REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL. Para obtener el título profesional en un programa de pregrado, e l aspirante debe: a) Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos correspondientes al plan de estudios del programa. b) Aprobar las pruebas pr eparatorias de grado, si las hubiere, de acuerdo con la reglamentación vigente de la Universidad. c) Cump lir con todos los requerimientos exigidos por el programa académico en la opción de grado que haya s eleccionado, según la reglamentación de la Universidad establecida para tal efecto. d) Demostrar suficiencia en un segundo idioma, según la reglamentación de la Universidad establec ida para tal efecto. e) Encontrarse a paz y salvo académica y administrativamente con las distintas depende ncias de la Universidad. f) No encontrarse inmerso en investigación disciplinaria o en investigació n judicial que afecte los intereses de la Universidad. g) Cumplir los procedimientos y plazos establecidos por División de Registro y Control

encontrarse inmerso en investigación disciplinaria o en investigació n judicial que afecte los intereses de la Universidad. g) Cumplir los procedimientos y plazos establecidos por División de Registro y Control Académico para tramitar el grado . h) Haber presentado el Examen de Estado de la Calidad d e Educación Superior. i) Cancelar los derechos de grado. j) C ont ar con un promedio general acumulado (PGA) mínimo de tres puntos cero (3.0) una vez finalizado la totalidad del plan de estudios. PARÁGRAFO: El estudiante que cumpla con lo estipulado en el literal a) de este artículo tiene un plazo máxi mo de dos (2) años, contados a partir de la terminación del plan de estudios, para culmi nar y aprobar debidamente su opción de grado y para cumplir los demás requisitos requeridos para obtener el títul o , circunstancia por la cual se ratifica que el termino para optar al grado es de dos (2) años, así las cosas, al reingresar la accionante en el primer semestre del año 2017 a cursar sus asignatu ras, finaliza su plan de estudios en el mes de diciembre del año 2017, teniendo como último plazo para cumplir con el grado el 31 di cie mbre de 2019. En virtud de lo anterior, los preparatorios y demás gestiones que realizó la tutelante en el primer semestre de 2020 para optar al grado, no fueron aceptados por el sistema de notas, por encontrase por fuera del término legal para llevarlo a cabo, de acuerdo a los preceptos vigentes.

No puede pretender la accionante ante la Judicatura el desconocimiento del Reglamento aplicable para su caso específico, más aún en tratándose de una estudiante d e derecho, o manifestar que le dieron mal la información, o que otras personas tienen casos simil ares, cuando todos los casos son objeto

para su caso específico, más aún en tratándose de una estudiante d e derecho, o manifestar que le dieron mal la información, o que otras personas tienen casos simil ares, cuando todos los casos son objeto en particular de un análisis, perdiendo de vista lo consagrado en el artículo 104 Ibidem que expresa: “son deberes del estudiante”: Literal a) “Conoc er y cumplir los re glamentos y disposiciones internas y de lo (sic ) sitios de prácticas y demás escenarios en los que el estudiante desarr olla actividades académicas” observándose, en consecuencia, que la estudiante BARBOSA LIZCANO no ha cumplido con el artículo en cita. Subrayado, negrilla y bastardilla fuera del texto).

La accionante debe de reconocer que actúo por fuera de tiempo, que hace inscripción de preparatorios vencido el término, que su propia culpa no la p uede endilgar a terceros, además no le asiste razón al manifestar que se le está vulnerado el dere cho a la educación cuando ha desarrollado un programa de derecho desde el año 2011, que cada solicitud eleva da a la Institución ha sido atendida, como su aplazamiento, su reingreso y ahora se le ha manifestado que su grado será a través del PLAN de FACILITACIÓN , así mismo, se le informo verbalmente que el dinero cancelad o por los preparatorios los podía solicitar a la División Financiera o le quedaban guardado s como parte de pago del Plan de Facilitación.

Señor Juez, la UN IVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA ha dado cabal cumplimiento a lo estipulado en su Reglamento General Estudiantil de Pregrado (Acuerdo 02 de 2015), t eniendo como norma fundamental

Facilitación.

Señor Juez, la UN IVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA ha dado cabal cumplimiento a lo estipulado en su Reglamento General Estudiantil de Pregrado (Acuerdo 02 de 2015), t eniendo como norma fundamental lo consagrado en el artículo 67 Constitucional que reza al tenor literal: “La educación es un derecho de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No . 2020 - 00253

SANDRA MARITZA BARBOSA L. vs . RECTOR UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y OTRA

FALLO – SE G UNDA INSTANCIA

5 persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura” y con el principio de Autonomía Universitaria, al implementar oportunidades extraordinarias precis amente para ayudar a hacer posible a través de soluciones transitorias que los estudiantes independiente d e las circunstancias por las cuales hayan dejado vencer el termino, puedan obtener su título de abogado.

II I PETICIONES

Su señoría con respeto sumo solicita esta Oficina Jurídica, s e declare improcedente la acción de tutela instaurada por la ciudadana SANDRA MARITZA BARBOSA LIZCANO en contra de la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA , conforme a lo discurrido en esta oportunidad.

En caso de no compartir nuestros respetuosos argumentos en tal s entido, como petición subsidiaria, se le

NUEVA GRANADA , conforme a lo discurrido en esta oportunidad.

En caso de no compartir nuestros respetuosos argumentos en tal s entido, como petición subsidiaria, se le solicita, que sobre las pretensiones o peticiones de la a cción de tutela se disponga que no esté n llamadas a prosperar, en atención a que, como se evidencia, e sta institución de educación superior no desconoció fundamental alguno, de los invocados como vulnerados por pa rte de la accionante, toda vez que la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA , como se ha argumentado en el presente documento , ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.

(…)”. ( páginas 1 a 9, archivo CONTESTACION TUTELA SANDRA M. BARBOSA, Carpe ta 4. RESPUES TA S TU TELA, EXPEDIENTE 11001 - 333 6-0 36 -202000 2 53 - 01 )

La autoridad ac ci onada anexo copia de (i) los Acuerdos 01 de 2010 y 02 de 2015 y (ii) Histórico Académico de la actora.

La Ministra de Educación Nacional, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguien

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