TA CUN - 11001333603620210014201-(28-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620210014201-(28-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 28 de marzo de 2022
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Radicación: 11001 33 36 036 2021 00142 01
Accionante: Nelson Castellanos Accionado: Superintendencia de servicios públicos Domiciliarios y Vanti Gas Natural Asunto: Sentencia de segunda instancia
ACCIÓN DE TUTELA
Corresponde a la Sala 1 a resolver la impugnación presentada por el apoderado de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios contra la sentencia del 12 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 36 Administrativo Oral de Bogotá que resolvió lo siguiente:
(…)
1. Pretensiones
ANTECEDENTES
El señor Nelson Castellanos, quien actúa en nombre propio en su escrito de tutela solicitó:
1.-Tutelar los derechos invocados, y
2.-ORDENAR a VANTI GAS NATURAL S.A, y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, que realicen las actuaciones pertinentes para resolver la apelación presentada y tengan en cuenta las pruebas para que dejen sin efecto la sanción.
1 Por reparto del 4 de marzo de 2022, se asignó el conocimiento a este despacho. Según la constancia secretarial del 3 de marzo de 2022 del juzgado 36 administrativo de Bogotá, dejó constancia: “ que tomé posesión del cargo el
1 Por reparto del 4 de marzo de 2022, se asignó el conocimiento a este despacho. Según la constancia secretarial del 3 de marzo de 2022 del juzgado 36 administrativo de Bogotá, dejó constancia: “ que tomé posesión del cargo el día 15 de junio de 2021. Revisad o el expediente de tutela de la referencia, para el trámite de enviarlo a la Corte Constitucional a revisión, observé que se había concedido impugnación de tutela mediante auto de fecha 19 de mayo de 2021y que a la fecha no se había remitido al Tribunal. Por lo anterior procedo de forma inmediata a enviarlo a dicha corporación para que surta el trámite de impugnación .”2
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
3.ORDENAR DEJAR SIN EFECTO ALGUNO el acto administrativo que sanciona a la aquí accionante y que se tenga en cuenta el tiempo transcurrido sin obtener resolución alguna igualmente se expidan la secciones pertinentes a vanti.
2. Hechos y argumentos de la tutela
Señaló que el 30 de enero de 2020, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación ante VANTI y en contra del acto administrativo 200002702-8470735, que resolvió la reclamación y conforma la factura No. G190158106, por valor de $23.176.350 de cobro de una presunta sanción.
200002702-8470735, que resolvió la reclamación y conforma la factura No. G190158106, por valor de $23.176.350 de cobro de una presunta sanción.
El 14 de febrero de 2020 GNESP -200194609, VANTI resolvió el recurso de reposición y confirmó el acto administrativo, por lo que se concedió el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sin que VANTI remitiera la documentación pese a varios requerimientos.
El 13 de abril de 2021, radicó petición No. 20218140464771 para que VANTI remitiera la documentación de apelación, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta.
3. Contestación
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que había solicitado a la prestadora de gas natural la documentación con el respectivo trámite mediante oficios 2028141717141 del 9 de octubre de 2020, 20218140080511 del 21 de enero de 2021, 20218140464771 del 13 de abril de 2021 y 20218141157991 del 4 de mayo de 2021, no obstante, a la fecha la empresa Vanti S.A. como autoridad de primera instancia no había remitido el expediente administrativo con el fin de resolver el recurso de apelación.
Señaló que es VANTI SA EPS quien presentaba la omisión al no haber remitido el expediente para resolver de fondo la reclamación y que actualmente no existía un término p ara remitir el expediente administrativo para resolver el recurso de apelación.
VANTI Gas Natural SA ESP explicó que dio respuesta al recurso de
remitido el expediente para resolver de fondo la reclamación y que actualmente no existía un término p ara remitir el expediente administrativo para resolver el recurso de apelación.
VANTI Gas Natural SA ESP explicó que dio respuesta al recurso de reposición y en subsidio Apelación No. CF – 200194609 – 200195251 – 28534515 – 2020 de fecha 14 de febrero de 2020 procediendo a confirmar el Acto Administrativo No. CF 200002702 - 8470735 del 20 de enero de 2020 y concediendo el recurso de apelación ante el ente de control, enviando citación para notificación personal el día 14 de febrero de 2020.
Que mediante solicitud N° 1195680 de 25 de enero de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó enviar el expediente de la actuación Administrativa, la cual se envió el día 10 de febrero de 2021.
Luego el 14 de abril de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró el envío del expediente y se remitió nuevamente el 26 de abril de 2021, por correo certificado. Que el expediente administrativo se remitió en cuatro oportunidades.
4. Fallo de primera instancia3
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
El Juzgado 36 Administrativo de Bogotá mencionó que las circunstancias objeto de la acción de tutela obedece a la falta de trámite del recurso de
Sentencia de segunda instancia
El Juzgado 36 Administrativo de Bogotá mencionó que las circunstancias objeto de la acción de tutela obedece a la falta de trámite del recurso de apelación interpuestos en contra del acto administrativo No. CF 200002702 del 20 de enero de 2020.
Que VANTI informó y allegó la constancia del envió de la actuación administrativa el 26 de abril de 2021, por 472 de abril de 2021, también mencionó que lo reiteró el 28 de octubre de 2020, 10 de febrero de 2021, 26 de abril de 2021 sin que hubiera sido devuelta.
Igualmente, el 3 de mayo de 2021, la Coordinadora del Grupo de recursos de Apelación – Dirección Territorial Centro de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el requerimiento para la remisión del expediente administrativo.
Consideró que la empresa VANTI remitió los documentos requeridos para resolver el recurso de apelación presentado contra el acto administrativo No. CF 200002702 del 20 de enero de 2020, por lo que la Superintendencia cuenta con los documentos reque ridos para resolver el recurso de apelación presentado por el demandante.
Estimó que ha tardado más de un año en la resolución del recurso de apelación y por ello se vulneró el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, en consecuencia ordenó resolver el recurso en un término máximo de 8 días.
5. Impugnación
La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que no había vulnerado el derecho fundamental del accionante
máximo de 8 días.
5. Impugnación
La apoderada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que no había vulnerado el derecho fundamental del accionante toda vez, que en múltiples requerimientos mediante los oficios Nos. 2028141717141 del 9 de octubre de 2021, 20218140080511 del 21 de enero de 2021, 20218140464771 del 13 de abril de 2021 y 20218141157991 del 4 de mayo de 2021.
Que VANTI allegó bajo el radicado No. 20218100768402 del 27 de abril de 2021 el expediente administrativo. Verificó que le el demandante presentó el recurso de reposición y apelación mediante apoderado lo cual el demandante nunca informó, lo que generó un desgaste administrativo buscando el expediente y requerir al prestador por el nombre del demandante.
Señaló que el recurso de apelación fue recibido bajo el radicado No. 20218100768402 del 27 de abril de 2021, en el que presentó una reclamación por el cobro de la recuperación del consumo de gas natural.
Indicó que el 13 de mayo de 2021, expidió acto administrativo No. 20218140151185, resolvió el recurso y fue notificado mediante oficio mediante oficio 20218141385121 del 13 de mayo de 2021, el cual fue enviado a la dirección electrónica fredyorlando81012@gmail.com y al prestador mediante notificación electrónica, mediante oficio No. 20218141385131 del 13 de mayo de 2021 el cual fue enviado a la dirección
enviado a la dirección electrónica fredyorlando81012@gmail.com y al prestador mediante notificación electrónica, mediante oficio No. 20218141385131 del 13 de mayo de 2021 el cual fue enviado a la dirección electrónica notificacionesSSPDGNF@grupovanti.com .4
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
Solicitó declarar el hecho superado al haber resuelto el recursos de reposición y que fue notificado.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), la solicitud de amparo se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades o de los particulares.
En primer lugar, la Sala deberá analizar la procedencia de la tutela formulada, y luego, en caso de encontrarla procedente, se pronunciará sobre la impugnación.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, establece:
ARTÍCULO 5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades, que hayan
2591 de 1991, establece:
ARTÍCULO 5. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades, que hayan violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También, procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.
2. Problema jurídico
La Sala deberá determinar si el de recho fundamental al debido proceso del accionante por la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme lo ordenó la sentencia de primera instancia se resolvió, es decir, la actuación vulnerante cesó o si, por el contrario, continúa la vulneración al derecho de petición.
Para resolver el asunto se analizará: (i) el derecho al debido proceso, (ii) la carencia del objeto y (iii) el caso concreto.
3. El debido proceso
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, dispone que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que adelanten la entidades privadas o públicas, y que incidan en las garantías que reclaman los particulares. En consecuencia, este derecho tiene sus reglas atendiendo los actores que intervenga ya sea las instituciones estatales como las sociedades o empresas privadas.
Al respecto la Corte Constitucional 2 ha precisado que:
2 T 398 de 20215
intervenga ya sea las instituciones estatales como las sociedades o empresas privadas.
Al respecto la Corte Constitucional 2 ha precisado que:
2 T 398 de 20215
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
Entre las garantías que integran el derecho al debido proceso administrativo, esta Corporación ha identificado las siguientes: “los derechos a (i) ser oíd o durante toda la actuación; (ii) la notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) el ejercicio del derecho de defensa y contradic ción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.
4. De la carencia de objeto
Así mismo, la carencia de objeto por hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria
la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 3, supuesto en el cual no es necesario realizar un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “ si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado” 4.
5. El caso concreto
En el sub lite, el 30 de enero de 2020 el actor presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo No. 200002702 – 8470735 y mediante Resolución del 14 de febrero de 2020, la empresa Vanti Gas Natural S.A. ESP resolvió el recurso de reposición confirmado el acto administrativo y concedió el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos y que desde el 14 de febrero de 2020, no ha remitido la documentación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El juez de primera instancia consideró que si había vulneración a los
de Servicios Públicos y que desde el 14 de febrero de 2020, no ha remitido la documentación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El juez de primera instancia consideró que si había vulneración a los derechos al debido proceso administrativo y ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo No. CF 200002702 del 20 de enero de 2020, dentro del término máximo de ocho (8) días.
Ahora bien, en el proceso, luego de la sentencia de primera instancia se demostró que con la impugnación se resolvió el recurso de apelación recibido bajo el radicado No. 20218100768402 del 27 de abril de 2021, dentro del cual se evidencia que el demandant e, en su calidad de usuario
3 Ver sentencia de la Corte Constitucional T-059 de 2016, magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Ver sentencia de la Corte Constitucional T-685 de 2010, magistrado ponente: Humberto Sierra Porto.6
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
de VANTI GAS NATURAL S.A. ESP, presento reclamación por el cobro de recuperación de consumos de gas natural y que la Dirección Territorial Centro de esta Superintendencia, mediante Resolución No. 20218140151185 del 13 de mayo de 2021, la cual fue notificada al
recuperación de consumos de gas natural y que la Dirección Territorial Centro de esta Superintendencia, mediante Resolución No. 20218140151185 del 13 de mayo de 2021, la cual fue notificada al apoderado del demandante lo cual no se argumentó en la acción lo que generó un desgaste administrativo buscando actuación por el nombre del demandante Nelson Castellanos.
De las pruebas aportadas al expediente se tiene que del escrito del recurso de reposición y en subsidio apelación se indicó que actuaba el señor FREDY ORLANDO MORALES RUIZ como apoderado del señor Nelson Castellanos así (prueba No. 03.2 ondrive):
De los documentos aportados por la impugnante se adjuntó copia de la Resolución No. SSPD - 20218140151185 DEL 13 -05-2021, expediente No. 2020814390127520E, por la que resolvió el recurso de apelación presentado por el apoderado (Fredy Orlando Morales Ruiz) del accionante contra la decisión empresarial No. 200002702 - 8470735 del 20 de enero de 2020, la parte resolutiva fue:7
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
Se observa que el 13 de mayo de 2021, se comunicó la respuesta tal y como consta en los certificados de envío que adjuntó y obra expediente digital No. 09 del OneDrive pag. 30:
En ese contexto, para la Sala se resolvió el recurso de apelación que presentó
consta en los certificados de envío que adjuntó y obra expediente digital No. 09 del OneDrive pag. 30:
En ese contexto, para la Sala se resolvió el recurso de apelación que presentó el accionante por medio de apoderado por la Superintendencia de Servicios Públicos a la reclamación que presentó contra la decisión contra la decisión empresarial No. 200002702 - 8470735 del 20 de enero de 2020, de la empresa VANTI SA -ESP, según s e adjuntó con el escrito de impugnación y solicitud de hecho superado de las mismas y que se notificó de manera electrónica al canal digital indicado por el señor Fredy Orlando Morales en el escrito del recurso de reposición y en subsidio de apelación pres entado el 30 de enero de 2021.
Se evidencia que según lo informado por la impugnante hubo una confusión en la correspondencia cruzada, toda vez que la información requerida a la8
Expediente: 1100133 36 036 2021 00142 01
Demandante: Nelson Castellanos Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y VANTI Gas Natural SA ESP Sentencia de segunda instancia
empresa Vanti SA ESP fue a nombre del actor Nelson Castellanos cuando en realidad la actuación la adelantó por medio de apoderado Fredy Orlando Morales, por ello se generó demora en la ubicación del acto administrativo que resolvió el recurso de apelación, y solo se percató con el recurso de impugnación.
En conclusión , verificados los anteriores documentos, la sala considera que mediante Resolución No. No. SSPD - 20218140151185 DEL 13-05-2021
impugnación.
En conclusión , verificados los anteriores documentos, la sala considera que mediante Resolución No. No. SSPD - 20218140151185 DEL 13-05-2021 resolvió el recurso de apelación que presentó el actor, por medio de su apoderado contra la decisión empresarial No . 200002702 - 8470735 del 20 de enero de 2020, de la empresa VANTI SA-ESP.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , Sección Tercera, Subsección -B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA
PRIMERO. Declarar la cesación de la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo de Nelson Castellanos, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 7 del decreto 2591 de 1991. A los siguientes canales electrónicos: parte demandante: expertosenderechofomr@gmail.com a la parte demandada: notificacionesjudiciales@superservicios.gov.co .
TERCERO. Enviar a la Corte Constitucional esta p rovidencia una vez quede ejecutoriada para su eventual revisión, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha, según acta No. )
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
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