🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603620220012901-(14-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620220012901-(14-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 14 de junio de 2022

Magistrada

Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

Derechos: Petición y debido proceso

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2022, por el Juzg ado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C, que declaró la tutela improcedente.

l. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

1. El señor Richard Rizo Mendoza, Sargento Segundo del Ejército Nacional, a través de apoderada judicial , solicitó la protección de su s derechos al debido proceso, el trabajo y el buen nombre, que considera vulnerados por el Comando General de las Fuerzas Militares Ejército Nacional – Comando de Personal – Junta clasificadora del Ejército NacionalComité de Evaluación de Suboficiales de Artillería, porque el 23 de marzo de 2022 no fue ascendido al cargo de Sargento Viceprimero, a pesar de que del 15 de enero al 24 de marzo de 2021 realizó el curso con esa finalidad y cumplió con los demás requisitos legales (exámenes, lista de clasificación).

2. Señaló que, en respuesta a su petición sobre la razón para no haber

esa finalidad y cumplió con los demás requisitos legales (exámenes, lista de clasificación).

2. Señaló que, en respuesta a su petición sobre la razón para no haber sido ascendido , el 7 de marzo de 2022 , el Comité de Evaluación de los Suboficiales de Artillería le respondió que no fue recomendado de acuerdo al artículo 52 del Decreto 1790 de 20 00, porque él tenía 3 anotaciones de demérito, según acta de comité No. 0009473. Igualmente, la Sección de Ascensos y Retiros de la Dirección de Personal le contestó , pero en forma incompleta.

3. Dijo que las 3 anotaciones de demérito del 23 y 24 de septiemb re de 2019, y 24 de agosto de 2021, fueron registradas injustamente y que él presentó reclamación contra éstas , pues estaba de permiso cuando seAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

hizo el registro de las dos primeras y la otra fue modificada.

4. Indicó que las anotaciones se hicieron sin el p rocedimiento del Decreto 1799 de 2000 porque no se decretaron pruebas, ni se escuchó su versión. Además, adujo que el Comité de Evaluación de los Suboficiales de Artillería no tuvo en cuenta los registros positivos en su folio de vida , ni es competente para determinar si cumple o no con el Artículo 52 del Decreto Ley 1790 de 2000.

5. Puntualizó que la violación al derecho al buen nombre se dio porque

competente para determinar si cumple o no con el Artículo 52 del Decreto Ley 1790 de 2000.

5. Puntualizó que la violación al derecho al buen nombre se dio porque está mal visto por superiores, compañeros y subalternos no haber ascendido, cuando sí fue llamado a curso con ese fin. Y que se afectó su derecho al trabajo ante la imposibilidad de avanzar como profesional , así como el debido proceso porque no pudo ejercer su defensa, no se motivó la decisión de negar el ascenso, más cuando las anotaciones de demérito no son requisito legal.

6. Por lo tanto, solicitó:

PRIMERO: En virtud de lo anterior, solicito comedidamente se tutelen los derechos fundamentales al Debido proceso, a él buen nombre, al no trato degradantes, al trabajo, a la igualdad y cualquier otro del mismo rango que se considere como violado, como mecanismo transitorio.

SEGUNDO: Se sirva ordenar al MISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJÉRCITO NACIONAL

DE COLOMBIA, COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL – COPER,

JUNTA CLASIFICADORA D EL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS SUBOFICIALES DEL ARMA DE ARTILLERÍA dejar sin efecto las tres (03) anotaciones de demerito, que son las siguientes: (…).

TERCERO: Se sirva ordenar al (…) dejar sin efecto la página 60 de Act a de comité No. 0009473 expedido por EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE

LOS SUBOFICIALES DEL ARMA DE ARTILLERÍA.

TERCERO: Se sirva ordenar al (…) dejar sin efecto la página 60 de Act a de comité No. 0009473 expedido por EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE

LOS SUBOFICIALES DEL ARMA DE ARTILLERÍA.

CUARTO: Que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, se ordene a quien corresponda la eliminación y exclusión de estas tres (03) anotaciones de demerito, de todas las bases de datos en las cuales aparezca dichas anotaciones en especial del FOVID, para que no fueran tenidas en cuenta al momento de evaluar y calificar su desempeño.

QUINTO: Solicitar que se tutele los derechos que invoco como vi olados y se ordene el ascenso al grado Sargento Viceprimero al Sargento Segundo RICHARD RIZO MENDOZA, como consecuencia lógica de haber cumplido con todos los requisitos fijados en la ley, en la fecha estipulada veintitrés (23) de Marzo del año 2022, y hac er el retroactivo del ascenso para corregir el error de la administración al aceptar un concepto o prueba de dicho comité que carece de soporte legal.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

Informes de tutela

7. El Director de Personal del Ejército Nacional informó las funciones de la Junta Clasificadora según el Decreto 1799 de 2000, que no puede eliminar las anotaciones, pues la Disposición No. 016 de 2018 regula el procedimiento para ello.

Junta Clasificadora según el Decreto 1799 de 2000, que no puede eliminar las anotaciones, pues la Disposición No. 016 de 2018 regula el procedimiento para ello.

8. Señaló que las anotaciones de demérito del año 2019 del accionante ya se encuentran en firme porque fue ron ratificadas por el evaluador, revisor y fiscal de la Junta Clasificadora.

9. Precisó que el Comité de Estudio y Evaluación de los Suboficiales del Arma de Artillería es el que informa al Comando de la Fuerza qui én es recomendado o no para ascenso, previa verificación de los requisitos, calidades personales, éticas y profesionales, acompa ñados de aptitudes y condiciones físicas por lo que, el solo paso del tiempo, o la aprobación del curso, no son suficientes.

10. Se refirió a la normatividad aplicable a los ascensos en las Fuerzas Militares y manifestó que la escogencia de los aspirantes para ascenso es discrecional y no es obligatoria en todos los casos, tal como ha sido examinado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional , por lo que la tutela también es improcedente.

11. Solicitó declarar la improcedencia de la tutela, por no haber vulneración de los derechos del accionante, ni un perjuicio irremediable o fuerza mayor que justifique el trato diferencial del ascenso.

La sentencia impugnada

12. El Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al carácter subsidiario de la tutela y al perjuicio irremediable, consideró que es improcedente, porque el accionante cuenta con el

12. El Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al carácter subsidiario de la tutela y al perjuicio irremediable, consideró que es improcedente, porque el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir, tanto las anotaciones de mérito de los años 2019 y 2021, como la Orden Administrativa de Personal No. 1142 del 1 de marzo de 2022 que no hizo su ascenso, y el Acta de Comité de Evaluación de los Suboficiales del Arma de Artillería.

13. Mencionó que la acción de tutela no es viable para revivir términos, ni asumir la competencia del juez ordinario, máxime cuando el accionante no señaló cuál es el perjuicio irremediable, ni se evidencia , porque él está en servicio activo del Ejercito Nacional , donde percibe un salario, por lo que no se encuentra afectado su mínimo vital.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

14. Agregó que la actuación de la entidad no fue caprichosa o arbitraria, pues le explicó al accionante las razones por las cuales no se recomendó su ascenso al grado de Sargento V iceprimero y él tuvo la posibilidad de controvertir las anotaciones de demérito impuestas, al punto que la del 24 de agosto de 2021 se dejó sin efectos.

15. En consecuencia, resolvió declarar improcedente la tutela1.

La impugnación

punto que la del 24 de agosto de 2021 se dejó sin efectos.

15. En consecuencia, resolvió declarar improcedente la tutela1.

La impugnación

16. La apoderada del accion ante impugnó la sentencia de primera

instancia en los siguientes términos2:

  • El señor Rizo Mendoza cumplió con todos los requisitos y evaluaciones para ser ascendido al grado de Sargento Viceprimero , pues además tenía 37 felicitaciones y durante el tiempo en que estuvo de Sargento Segundo, permaneció dos veces en la lista 2 y las demás en 3 conforme al Decreto ley 1799 de 2000.
  • Las anotaciones de mérito del año 2019 se hicieron con violación al debido proceso; fueron injustas porque el accionante esa fecha se encontraba de permiso y las impuso el mismo revisor, quien debió declararse impedido. Y la del año 2021 solo fue modificada.
  • La anotación de mérito requiere que previamente se haya surtido un procedimiento disciplinario, con decisión ejecutoriada, pue s una represión simple no conduce a esa actuación, por lo que ese registro es contrario a la verdad.
  • La autoridad evaluadora desconoció el procedimiento al evaluar la recomendación de ascenso del accionante.
  • No es cierto que el Ejército Nacional no esté obligado a ordenar un ascenso, pues se otorga por orden de antigüedad y lista, lo cual no se tuvo en cuenta.
  • La tutela sí es eficaz para proteger los derechos al debido proceso, buen nombre, al trabajo y dignidad humana del accionante, más que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

tuvo en cuenta.

  • La tutela sí es eficaz para proteger los derechos al debido proceso, buen nombre, al trabajo y dignidad humana del accionante, más que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1 Proferida el 17 de mayo de 2022.

2 Presentada el 19 de mayo de 2022 y concedida por el juez al día siguiente.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

  • El Director de Personal del Ejército le respondió al accionante que la anotación del año 2021 fue modificada, lo que no tuvo en cuenta el Comité De Evaluación de los Suboficiales Del Arma De Artillería, pues adujo que fueron 3. De todas maneras , no se respondió de fondo todos sus interrogantes.

ll. CONSIDERACIONES

17. La Sala resuelve la impugnación en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 3 2 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto a resolver

18. Se definirá si la acción de tutela es procedente para ordenar la eliminación de unas anotaciones de demérito en el folio de vida del señor RIchard Rizo Mendoza y ordenar su ascenso al cargo de Sargento

Viceprimero.

19. Igualmente, se examinará si la Junta Clasificadora y el Comando de Personal del Ejército Nacional vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del accionante, relacionados con

Viceprimero.

19. Igualmente, se examinará si la Junta Clasificadora y el Comando de Personal del Ejército Nacional vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del accionante, relacionados con información y definición de su ascenso laboral.

Las anotaciones en el folio de vida del accionante

20. Constan las siguientes anotaciones de demérito del accionante 3, frente a las cuales él presentó la respectiva reclamación , cuya decisión le

fue notificada:

  • Periodo de evaluación 2019 a 2020 - formulario 3 folio de vida

23 de septiembre, f. 94

3 Decreto 1799 de 2000. Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones. ARTICULO 29. DOCUMENTOS DEL PROCESO. “Son documentos del proceso de evaluación, los siguientes: a. Formulario 1 Información básica de oficiales y suboficiales. b. Formulario 2 Programa personal de desempeño en el cargo. c. Formulario 3 Folio de Vida. d. Formulario 4 Evaluación de oficiales y suboficiales. PARAGRAFO. Los formularios de que trata el presente artículo serán diseñados por el Comando General de las Fuerzas Militares y aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este decreto.”Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

ANOTACIÓN DE DEMÉRITO: CONDICIONES PERSONALES:

(Comunicación efectiva): Se le hace la presente anotación de demérito por no seguir el debido conducto regular ante el superior inmediato para exponer asuntos del serv icio y trámites administrativos que afectan con el desarrollo de las actividades logísticas de la unidad.

24 de septiembre, fs. 94 a 95

ANOTACIÓN DE DEMÉRITO: DESEMPEÑO EN EL CARGO:

(Responsabilidad en el cumplimiento de funciones): Se le hace la presente anotación de demérito por orden del Ejecutivo y Segundo comandante del BAEEV1, por no cumplir una orden emitida consiste en informar en modo tiempo y lugar el consolidado de la partida de combustible al igual que la ejecución a la fecha de los pasajes, e informar cuanta existencia queda de la misma.

26 de septiembre f. 95

ANOTACIÓN: Ratifica: se ratifica la anotación Anotación de Demérito con fecha 24/09/2019 en el siguiente sentido: Se le hace la presente anotación de demérito por orden del Ejecutivo y Segundo comandante del BAEEV1, por no cumplir una orden emitida consiste en informar en modo tiempo y lugar el consolidado de la partida de combustible al igual que la ejecución a la fecha de los pasajes, e informar cuanta existencia queda de la misma.

ANOTACIÓN: Ratifica: se ratifica la anotación Anotación de Demérito con fecha 23/09/2019 en el siguiente sentido: Se le hace la presente

informar cuanta existencia queda de la misma.

ANOTACIÓN: Ratifica: se ratifica la anotación Anotación de Demérito con fecha 23/09/2019 en el siguiente sentido: Se le hace la presente anotación de demérito por no seguir el debido conducto regular ante el superior inmediato para exponer asuntos del servi cio y trámites administrativos que afectan con el desarrollo de las actividades logísticas de la unidad.

30 de septiembre fs. 95 a 96

ANOTACIÓN: Ratifica: se ratifica la anotación Anotación de Demérito con fecha 30/09/2019. Estoy de acuerdo con la anotac ión en el siguiente sentido: Se ratifica por motivo que inicialmente debe consultar con quien maneja la parte administrativa independientemente del grado que ostente. Se le recalca que no es el grado si no el cargo.

ANOTACIÓN: Ratifica: se ratifica la ano tación Anotación de Demérito con fecha 30/09/2019. Estoy de acuerdo con la anotación en el siguiente sentido: Por no cumplir en el tiempo modo y lugar la orden emitida por el ejecutivo y segundo comandante, reiterando la orden nuevamente después de varios días que no se cumplió.

  • Periodo de evaluación 2021-2022 – Formulario 3 folio de vida

24 de agosto de 2021 f. 126

ANOTACIÓN DE DEMÉRITO: CONDICIONES PROFESIONALES:

(Compromiso institucional): En la presente fecha el Comando delAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

Batallón Especial Energéti co y Vial N°5 le hace la presente anotación de demerito al señor Sargento Segundo Rizo Mendoza Richard Comandante del Pelotón CAÑON 3 orgánico del Batallón de Artillería “Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez” agregado operacionalmente a esta Unidad Táctica, por su falta de liderazgo y compromiso institucional, consistente en permitir que el señor SL. 18. Kevin Suarez Ochoa se desertara de su pelotón el día 21 de agosto del 2021 de la vereda Perico del municipio del Bagre – Antioquia, es de recalcar que mencionado Suboficial se le ha llamado la atención por su inapropiada actitud frente a los retos impuestos por el Comando Superior, toda vez que como administrador de talento humano debe potencializar sus capacidades y que por el contrario no dejar que los hombres puestos a su disposición alteren el orden normal de las operaciones militares, se le exhorta al Suboficial para que desempeñe su labor como Comandante y líder de pequeñas Unidades de manera eficaz y convierta los aspectos negativos en Oportunidades. Dicha anotación quedara reflejada en el informe Situación Comandante de Pelotón N°5328 del 24 de agosto del 2021.

21 de octubre f. 127

ANOTACIÓN: Modifica: La anotación Anotación de Demérito con fecha: 24/08/2021. Justificación: En la presente fecha el ente evaluador modifica la anotación de demerito toda vez que el señor

ANOTACIÓN: Modifica: La anotación Anotación de Demérito con fecha: 24/08/2021. Justificación: En la presente fecha el ente evaluador modifica la anotación de demerito toda vez que el señor evaluado anexo soportes que demuestran que en su momento quien generó dicha anotación no tenía conocimiento de lo sucedido.

21. El 11 de febrero de 2022, el Comité de Evaluación de los Suboficial es de Artillería del Ejército Nacional, mediante Acta No. 00095473 relacionada con ascensos para el mes de marzo de 2022, concluyó que I) NO RECOMIENDA QUE EL SUBOFICIAL SEA ASCENDIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO LEY 1790 DE 2000 y, ii) 03 ANOTACI ONES DE DEMÉRITO (fs. 1 a 5).

22. El 14 de febrero de 2022 , la Junta Clasificadora del Ejército Nacional estudió y definió la clasificación definitiva para el ascenso de un personal de Suboficiales considerados para el mes de marzo 2022 (fs. 29 a 39).

23. El 2 d e marzo de 2022, el Jefe de Nómina del Ejército le remitió al Director de la Escuela de Artillería una aclaración de anotación de demérito del accionante durante el periodo 2019 -2020 y sobre su desempeño laboral (fs. 30 a 40).

Las peticiones

24. El 4 de marzo de 2022, el accionante le solicitó al Director de la Junta Clasificatoria del Ejército Nacional y al Comando de Personal, revocar el acto administrativo mediante el cual no fue recomendado para ascenso

Las peticiones

24. El 4 de marzo de 2022, el accionante le solicitó al Director de la Junta Clasificatoria del Ejército Nacional y al Comando de Personal, revocar el acto administrativo mediante el cual no fue recomendado para ascenso de Sargento Viceprimero y en su lugar lo ordenara.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

25. También solicitó copia del acta de calificación (fs. 9 a 27)4 y el 23 de marzo de 2022, ante respuesta recibida con el No. 708963, pidió al Comando de Personal del Ejército Nacional (fs. 135 a 139):

PRIMERO: Solicito de forma especial que se me dé el fundamento legal, donde fallaron para hacerme la anotación y que se evidencie que se realizó el debido proceso.

SEGUNDO: Solicito copia de las 3 investigaciones disciplinaria mencionadas en el numeral cuatro del acápite de este derecho de petición, de la investigaciones disciplinaria realizada para fallar y hacerme las anotaciones de demerito.

TERCERO: Que se dé estricto cumplimiento al Decreto 1253 de 1988 y demás normas para garantizar el debido proceso.

CUARTO: Que se garantice mi derecho fundamentale s y se me conceda el ascenso a Sargento Viceprimero, en vista que cumplo con todas las formalidades legales.

QUINTO: Solicito que se le notifique a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así mismo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la

todas las formalidades legales.

QUINTO: Solicito que se le notifique a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así mismo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JUNTA CLASIFICADORA y que se le dé copia de derecho de petición.

26. El Oficial Área Administrativa de Personal le respondió al accionante

(radicado No. 2022301000404382 y 2022301000404212), así:

  • El 5 de abril , sobre la solicitud de revocatoria de la Orden Administrativa de Personal No. 1142 del 1 de marzo de 2022 y el ascenso. Igualmente, le remitió copia del Acta de la Junta Clasificadora del 14 de febrero de 2022, en relación con el señor Gustavo Adolfo Muñoz Torres, así como le indicó que no se envía la totalidad del documento ya que contiene información que concierne directamente a otros Suboficiales y solo procede su entrega previa autorización de los mismos (fs. 8 a 9).5
  • El 12 de abril de 2022, le informó lo relacionado con: i) el fundamento legal de las anotaciones de demérito y el debido proceso para el registro de las mismas, ii) aplicación del Decreto 1253 de 1988, iii) finalidad del folio de vida, iv) función de las autoridades evaluadoras y revisoras y, v) la independencia de la evaluación de desempeño e investigación disciplinaria (fs. 5 a 7).6

4 Radicados No. 2022301000404382 y 2022301000404212.

5 Oficio No. 2022305000654091.

6 Oficio 2022305000787831.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia

4 Radicados No. 2022301000404382 y 2022301000404212.

5 Oficio No. 2022305000654091.

6 Oficio 2022305000787831.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

Solución del caso

Improcedencia de la tutela sobre las anotaciones y el ascenso

27. La tutela procede como mecanismo directo para la protección inmediata de los derechos fundamentales (artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991 ) cuando hay un perjuicio irremediable, lo que debe ser precisado por el juez en cada situación concreta.

28. El perjuicio irremediable permite darle contenido y sentido a su tarea de protección efectiva de los derechos fundamen tales y ser el punto de confluencia del derecho y la realidad, de cuya adecuada interrelación depende la justicia de su decisión7.

29. En este caso , el accionante busca que se deje n sin efectos las anotaciones de demérito registradas en su folio de vida durante septiembre de 2019 y agosto de 2021 , y que se ordene su ascenso laboral al grado Sargento Viceprimero.

30. Al respecto, para las anotaciones de demérito en el folio de vida que datan del año 2019 y agosto de 2021 , no se evidencia n la permanencia en el tie mpo y alguna situación especial del sujeto afectado, que justifiquen el requisito de inmediatez8.

31. Igualmente, porque el accionante cuenta con otro s mecanismos de

en el tie mpo y alguna situación especial del sujeto afectado, que justifiquen el requisito de inmediatez8.

31. Igualmente, porque el accionante cuenta con otro s mecanismos de defensa -administrativo y judicial-, para controvertir : las anotaciones, la evaluación y la decisión de la Junta Clasificadora.

7 Sentencia C-531 de 1993 que declaró la inexequibilidad del inciso segundo del numeral primero del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que definía el perjuicio irremediable como aquel que sólo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización.

8 Corte Constitucional, sentencia T-244/17, MP: José Antonio Cepeda Amarís:

2.5. En efecto, la procedibilidad de la acción de tutela está condicionada a la inmediatez de su interposición, ya que aunque este mecanismo constitucional no está sujeto a un término específico, tampoco es indefinido en el tiempo. Su admisibilidad entonces, depende de la valoración del juez frente a los elementos expuestos: justo, oportuno y razonable, y de los supuestos fácticos. Dichas reglas en todo caso deben ser interpretadas de forma sistemática y de conformidad con los hechos en análisis, pues "[...] el elemento de la inmediatez es consustancial a la protección que la acción brinda a los derechos de los ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de conformidad con tal naturaleza. Esto condiciona su ejercicio a través de un deber correlativo: la interposición opor tuna y justa de la acción".Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza

condiciona su ejercicio a través de un deber correlativo: la interposición opor tuna y justa de la acción".Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

32. En efecto, el Decreto 1799 de 2000 prevé que los Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares que han sido evaluados, tienen el derecho a reclamar (artículos 1 y 67) en los siguientes casos

(artículo 68):

a. Por desacuerdo con las anotaciones del folio de vida. b. Con motivo de la evaluación anual y en casos especiales por evaluaciones parciales. c. Por desacuerdo con la clasificación. d. Por cambio de la clasificación anual, dispuesto por la junta clasificadora.

33. Igualmente, el parágrafo del artículo 68 del Decreto mencionado, dispone que los evaluados, una vez notificados tienen la obligación de firmar el enterado de las anotaciones en el folio de vida, en la evaluación y en la clasificación. Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones, la evaluación o clasificación, deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los artículos siguientes.

34. En este caso, el accionante reclamó las anotaciones de demérito del año 2019, las cuales f ueron ratificadas y la del 202 1, que fue modificada.

En cambio, no consta que hubiese objetado la evaluación y clasificación (Decreto 1799 de 20009, salvo la reclamación ante la Junta Clasificadora.

En cambio, no consta que hubiese objetado la evaluación y clasificación (Decreto 1799 de 20009, salvo la reclamación ante la Junta Clasificadora.

9 ARTICULO 69. PROCEDIMIENTO POR ANOTACIONES. “Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, deja constancia en la columna correspondiente anotando la palabra "RECLAMO", y en forma escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de veinticuatro (24) horas hábiles decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo, dejando constancia en el folio de vida. Si la anotación se mantiene, el fo lio de vida pasa de oficio a la autoridad revisora, quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. PARAGRAFO. El revisor, una vez resuel to el reclamo, debe consignar una de las siguientes observaciones en el folio de vida: "Estoy de acuerdo con la anotación" o "La anotación debe modificarse en el siguiente sentido." En los casos anotados debe consignarse la firma del revisor y el enterado del evaluado.” ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO POR EVALUACIONES Y CLASIFICACIONES. Al evaluado le asiste el derecho a reclamar por desacuerdo con su evaluación o clasificación anual. En caso de desacuerdo por la evaluación, presentará reclamo escrito ante el ev aluador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la evaluación en la que hubo de consignar que interpondría reclamo.

caso de desacuerdo por la evaluación, presentará reclamo escrito ante el ev aluador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la evaluación en la que hubo de consignar que interpondría reclamo. El evaluador deberá notificar su decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reclamo. En caso de mantenerse el desacuerdo, el evaluado podrá apelar ante la autoridad revisora en el mismo término que tiene para reclamar y la autoridad revisora resolverá en forma definitiva y notificará al evaluado dentro del mismo término que tiene el evaluador.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333603620220012901

Accionante: Richard Rizo Mendoza Accionados: Ministerio de Defensa Nacional y otros

35. Igualmente, se evidencia que el accionante solicitó a la Junta Clasificadora revocar la decisión que no lo recomendó para el ascenso , por lo que la competencia d el juez constitucional no es la de definir la situación jurídica del señor Rizo Mendoza, sino exa minar si hubo alguna transgresión de derechos por esa falta de resolución, como se verá m ás adelante.

36. Además, aunque la existencia de otro mecanismo de defensa no excluye la procedencia de la acción de tutela , en este caso el accionante no demostró un per juicio irremediable, pues los cuestionamientos aludidos desde la solicitud de tutela y luego en la impugnación, corresponden propiamente a las causales de nulidad del acto administrativo que negó el ascenso , y pueden tramitarse por la vía ordinaria mediant e la pretensión de nulidad y restablecimiento del

impugnación, corresponden propiamente a las causales de nulidad del acto administrativo que negó el ascenso , y pueden tramitarse por la vía ordinaria mediant e la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, donde incluso puede solicitar medidas cautelares conforme al artículo 229 del CPACA.

37. Por lo anterior, la sala coincide con las consideraciones del juzgado de primera instancia, que declaró la tute la improcedente para definir las pretensiones sobre las anotaciones laborales del accionan

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...