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TA CUN - 11001333603620230025301-(26-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603620230025301-(26-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Acción: Tutela RadicadoNo.: 110001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: YEIME ANDREA REYES MONROY

Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Procede la Sala a decidir las impugnaciones presentadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIOS CIVIL, en adelante CNSC, y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2023 por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió al amparo solicitado, conforme lo siguiente:

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora YEIME ANDREA REYES MONROY interpuso acción de tutela contra la CNSC y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, mérito, oportunidad y acceso a cargos públicos , con el fin de que sea n amparados y se ordene lo siguiente:

2. Que, como consecuencia de la protección de mis derechos, ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) para que dé respuesta de fondo a mi petición, y en este sentido se revise según la misma información

2. Que, como consecuencia de la protección de mis derechos, ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) para que dé respuesta de fondo a mi petición, y en este sentido se revise según la misma información remitida por la GOBERNACIÓN de los car gos en VACANCIA o en PROVISIONALIDAD, para dar paso al uso de la lista de elegibles para los “mismos empleos” para la OPEC No. 108541 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04.

3. Ordenar a la Gobernación de Cundinamarca, para que realice todas las actuaciones administrativas relacionadas a proveer las vacantes existentes en la Entidad y se d é paso al uso de la lista de elegibles para la totalidad de personas que se encuentran en la lista de la OPEC No. 108541 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, conformada por la Resolución No. 11302 del 18 de noviembre de 2021, lista de elegibles que encuentra en firme, garantizando la provisión definitiva y agotando el uso de estos empleos para los “ mismos empleos ”, con los empleos en VACANCIA o en

PROVISIONALIDAD.

4. Teniendo en cuenta se trata de proveer vacantes de grado igual, con la misma denominación, el uso de la lista de elegibles es un deber y no una mera facultad del nominador, por lo cual se solicita se ordene a la Gobernación de Cundinamarca a solicitar l a autorización del uso de la lista de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en aras de proveer las vacantes definitivas con la lista de elegibles garantizando así que sean los méritos los que sirvan de2

Acción de Tutela - Impugnación

Comisión Nacional del Servicio Civil, en aras de proveer las vacantes definitivas con la lista de elegibles garantizando así que sean los méritos los que sirvan de2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

baremo objetivo para la provisión de la carrera administrativa.

5. En consecuencia, para la protección de mis derechos, se ordene a LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA proferir el correspondiente Acto Administrativo de NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA, según el Criterio Unificado de la CNSC “Uso de las Listas de Elegibles para Empleos Equivalentes”, del 22 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta que la lista de elegibles se encuentra vigente (sic).

HECHOS

La accionante expuso los hechos que se resumen a continuación:

Participó en el proceso de selección adelantado bajo con la convocatoria No. 1345 de 2019.

Se postuló al empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, correspondiente a la OPEC 108541. Una vez superó todas las etapas del concurso de méritos, fue incluida en la lista de elegibles, ocupando el puesto

17. La lista cobró firmeza el 29 de noviembre de 2021.

Manifestó que las personas que ocuparon los primeros lugares ya fueron nombradas. No obstante, desconoce s i superaron el periodo de prueba o desistieron de los cargos.

Expuso que tiene conocimiento “que existen vacantes dentro de la planta de personal de la Entidad para empleos con la misma denominación y grado:

nombradas. No obstante, desconoce s i superaron el periodo de prueba o desistieron de los cargos.

Expuso que tiene conocimiento “que existen vacantes dentro de la planta de personal de la Entidad para empleos con la misma denominación y grado: Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04”.

Argumentó que al verificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para empleados públicos del nivel asistencial de la planta del Despacho del Gobernador y de la planta global del sector central de la Administración Pública Departamental, existen 120 vacantes del mencionado empleo en las diferentes oficinas y secretarías de la Entidad.

Sostuvo que presentó un derecho de petición el 22 de agosto de 2022 ante la Gobernación de Cundinamarca, en el cual solicitó se le informe la situación jurídica de la planta de personal. Dicha entidad emitió respuesta, exponiendo que existen 38 empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, de los cuales hay 8 vacantes definitivas y los demás provistos en provisionalidad.

Afirmó que era deber de la Gobernación de Cundinamarca solicitar la autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer dichos empleos.

Mediante petición del 15 de mayo de 2023 nuevamente solicitó que le informara sobre las vacantes existentes respecto del mencionado empleo.

A través de correo electrónico la Gobernación de Cundinamarca expuso lo siguiente:3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

siguiente:3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

1. Según la Resolución No. 014 de 20212, según el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, en la Gobernación existen ciento veinte (120) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, en las diferentes oficinas y secretarías de la Entidad.

2. Según el documento remitido por la Gobernación, nos entregan un

documento de los 120 empleos de carrera administrativa de los cuales:

  • 21 vacantes escalafonadas, es decir los empleos en los cuales se encuentran

los servidores públicos de carrera administrativa. - 75 vacantes se encuentran provistas por servidores en provisionalidad, entendiéndose que estos empleos NO se han ofertado en las diferentes Convocatorias de la Entidad. - 1 vacante provista por encargo, el cual se debió informar a la CNSC en el aplicativo SIMO. - 17 empleos se encuentran en vacancia temporal - 8 empleos se encuentran vacantes en las diferentes Secretarías y Despachos de la Entidad (sic).

Así mismo, la accionante efectuó un estudio técnico sobre la OPEC 108541 y los cargos vacantes de l empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 04, concluyendo siguiente:

Al realizar este estudio técnico, encontramos que es el mismo empleo, es la misma denominación, código grado, el mismo propósito, el mismo proceso (Procesos de Gestión Documental y Atención al Usuario), las mismas funciones, la misma alternativa de estudio y experiencia y la misma alternativa de estudio

misma denominación, código grado, el mismo propósito, el mismo proceso (Procesos de Gestión Documental y Atención al Usuario), las mismas funciones, la misma alternativa de estudio y experiencia y la misma alternativa de estudio y experiencia para el nivel asistencial establecidas en el Decreto Departamental 097 de 2019, por lo cual se puede realizar el uso de la lista de elegibles de acuerdo al Criterio Unificado de la CNSC.

Afirmó que toda vez que no ha obtenido respuesta de fondo por parte de la Gobernación de Cundinamarca, con los radicados Nos. 2023RE123941 y 2023RE124360 del 23 de junio de 2023 solicitó a la CNSC efectuar el estudio de equivalencias, teniendo en cuenta las vacancias del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 “para dar paso al uso de la lista de elegibles”. Sin embargo, dicha entidad guardó silencio.

Manifestó que la CNSC en el Acuerdo 0165 del 12 de marzo de 2020, reguló lo siguiente:

(…) mediante Acuerdo No. 0165 de 12 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo 013 de 22 de enero de 2021, reglamentó la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera Administrativa, donde establece que le corresponde a la CNSC la autorización a las entidades públicas para la utilización de las listas de elegibles, en concordancia con el criterio fijado por lo Sala Plena de la CNSC el 22 de septiembre de 2020 donde estableció los parámetros para determinar un " empleo equivalente " o “ mismo empleo ” al ofertado en la Convocatoria.4 Acción de Tutela - Impugnación

Sala Plena de la CNSC el 22 de septiembre de 2020 donde estableció los parámetros para determinar un " empleo equivalente " o “ mismo empleo ” al ofertado en la Convocatoria.4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

II. POSICIÓN DE LAS PARTES ACCIONADAS

2.1. GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA1

La Gobernación de Cundinamarca a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Relaciones Laborales de Secretaria de la Función Pública, afirmó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la tutelante, razón por la cual solicitó su desvinculación.

Sostuvo que todas las peticiones elevadas por la accionante has sido resueltas. Además, lo alegado es competencia de la CNSC, pues está orientado a que sea nombrada en un cargo de Auxiliar Administrativo Grado 407 Código 04, al haber conformado la lista de elegibles para proveer 10 cargos y ella se encuentra en la posición 17.

Argumentó que:

Sería el caso de entrar a analizar las argumentaciones jurídicas expuestas por la convocante, sobre el nombramiento de la lista de elegibles del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407-04, de la Planta Global del Departamento de Cundinamarca, que fue o bjeto de la convocatoria 2019 y aduce que comporta las mismas funciones, competencias y requisitos, donde expresa además, que el Departamento, emitió una respuesta de fondo a lo solicitado y donde se le informa que difieren las funciones de un cargo a otro ; por tanto la

comporta las mismas funciones, competencias y requisitos, donde expresa además, que el Departamento, emitió una respuesta de fondo a lo solicitado y donde se le informa que difieren las funciones de un cargo a otro ; por tanto la CNSC, si considera que se debe nombrar a una aspirante que ocupó el puesto 17 de la lista de elegibles de la OPEC 108541, para diez (10) vacantes de las cuales se han nombrado 10, quedando pendiente una vacante que se presentó después de la lista de legibles, teniendo en cuenta el criterio de unificación de la CNSC, en espera que esta, nos indique el procedimiento de desempate de las personas que ocuparon el puesto 14 y se haría el nombramiento 11, y si estos no aceptan, se seguirá con el orden descendente, es decir, el puesto 15 y así sucesivamente, hasta completar las 11 vacantes.

Sostuvo que la presente acción es improcedente, pues la accionante pretende el reconocimiento de derechos laborales, circunstancia para la cual existen otros mecanismos judiciales a los cuales puede acudir.

Argumentó que en el caso se presenta la “ cosa juzgada material ” pues la tutelante presentó una acción constitucional “ alegando los mismos hechos y derechos violados” en el asunto, la cual le fue negada por improcedente por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá con el No. 11001 -33-36035 2022-00291-00 mediante el fallo dictado el 22 de septiembre de 2022, confirmado por este Tribunal , Subsección “ A” mediante sentencia del 3 de noviembre de 2022.

2.2. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL2

confirmado por este Tribunal , Subsección “ A” mediante sentencia del 3 de noviembre de 2022.

2.2. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL2

La CNSC, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, indicó que la acción de tutela solo procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial.

1 Archivo “014Respuestatutella.pdf” del expediente digital 2 Archivo “17RESPUESTAALA ACCIONDETUTELAYEIMEANDREAREYESMONROY”5 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

Afirmó que en el caso no se evidencia un perjuicio irremediable que conlleve a la procedencia de la presente acción. Además , que la accionante busca solamente cuestionar las actuaciones adelantadas por la CNSC frente a la ejecución del proceso de selección, sin demostrar la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama.

Manifestó que consultado el sistema SIMO se observa que la accionante se inscribió en la Convocatoria 1345 de 2019 – Territorial 2019, para concursar por el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 4, correspondiente a la

OPEC 108541.

Una vez agotadas todas las etapas del concurso, se expidió la Resolución No. 11302 del 18 de noviembre de 2021 , por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer vacantes definitivas del mencionado empleo, lista que estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2023.

11302 del 18 de noviembre de 2021 , por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer vacantes definitivas del mencionado empleo, lista que estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2023.

Argumentó que consultado el Banco Nacional de Lista s de Elegibles se evidenció que durante la vigencia de la lista , la Gobernación de Cundinamarca reportó movilidad para las posiciones 1 y 8.

Por ende, la CNSC autorizó el uso de la mencionada lista con los elegibles ubicados en la s posiciones 11 y 12 de la referida lista y luego se reportó movilidad sobre la posición 11, autorizándose el uso de la posición 13.

En cuanto al reporte de vacantes de “mismos empleos” no ofertados, manifestó que la Gobernación de Cundinamarca puso en conocimiento la existencia de una vacante definitiva, con la cual se adelantó el uso de la lista de elegibles por la persona que ocupó la posición 14, “en la que se encuentran dos elegibles en empate, quedando la entidad en la obligación de adelantar el desempate”.

Expuso que la accionante ocupó el puesto 17 en la lista de eligibles . E n consecuencia, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar la posición meritoria para ocupar el empleo para el cual se postuló.

Argumentó que a la fecha no se encuentra pendiente solicitud de autorización de uso de la lista de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.

Respecto al derecho de petición de la accionante, manifestó que radicó una solicitud el 17 de agosto de 2023 a la cual se dio respuesta el mismo día al correo

2019.

Respecto al derecho de petición de la accionante, manifestó que radicó una solicitud el 17 de agosto de 2023 a la cual se dio respuesta el mismo día al correo electrónico indicado con dicho propósito. Por ende, en el caso operó la carencia de objeto por hecho superado

III. SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia dictada el 25 de agosto de 2023 el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó los derechos6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

fundamentales al acceso a cargos públicos y debido proceso de la accionante y ordenó a las autoridades accionadas lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC y a la Gobernación de Cundinamarca que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, de manera conjunta, efectúen el estudio de equivalencia de los empleos vacantes no convocados, respecto del empleo relacionado con la OPEC 108541.

TERCERO: Cumplido lo anterior y, de ser procedente, en el término de los quince (15) días siguientes, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y la Gobernación de Cundinamarca deberán efectuar la consolidación de una lista de elegibles para ocupar los empleos vacantes no convocados que tengan equivalencia con los empleos relacionados con la OPEC 108541, tal como lo dispone la Ley 1960 de 2019.

lista de elegibles para ocupar los empleos vacantes no convocados que tengan equivalencia con los empleos relacionados con la OPEC 108541, tal como lo dispone la Ley 1960 de 2019.

CUARTO: Vencido el término anterior y previo estudio del cumplimiento de los requisitos mínimos, dentro de los cinco (5) días siguientes, la Gobernación de Cundinamarca deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, de los concursantes que tengan el mejor derecho en los cargos equivalentes vacantes no convocados al cual optaron, respetando en todo caso, el orden de elegibilidad de la lista que se conforme para tal efecto.

QUINTO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto al derecho de petición, presentado ante la CNSC por haberse superado las circunstancias de hecho que dieron lugar a la solicitud de tutela presentada.

SEXTO: NEGAR el amparo de los demás derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

Luego de citar jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que se profieran en el marco de un concurso de méritos y la aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019, argumentó que de conformidad con el CRITERIO UNIFICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBELS PARA EMPLEOS EQUIVALENTES”, está la posibilidad de utilizar la lista de elegibles en la que la accionante ocupó el puesto 17 , para proveer empleos de similar clasificación al que concursó y que fueron creados con post erioridad a la convocatoria.

Argumentó que:

Si bien es cierto, mediante radicado No. DATH-SFP del 22 de agosto de 2022, la

clasificación al que concursó y que fueron creados con post erioridad a la convocatoria.

Argumentó que:

Si bien es cierto, mediante radicado No. DATH-SFP del 22 de agosto de 2022, la Gobernación informó que en su planta global existían 38 empleos en vacancia definitiva con denominación Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 4, no obra prueba que permita evidenciar que la Gobernación haya reportado a la CNSC cuáles empleos al interior de la entidad pueden ser considerados equivalentes a los de la OPEC No. 108541 de la Convocatoria No. 1345 de 2019 en la cual participó la parte accionante y ocupó un lugar de ntro de la lista de elegibles, circunstancia que constituye una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, porque tal como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia T-340 de 2020, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedició n la Ley 1960 de 2020 aplica a la situación de las personas que ocupan un lugar en la lista de elegibles que excedía el número de vacantes ofertadas y por proveer.

Manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “A” dictó fallo de tutela de segunda instancia en el caso de la accionante, en el cual se consideró lo siguiente:7 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

(…) la negativa de la entidad de ofertar 38 vacantes nuevas del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4 no vulneraba los derechos de la

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

(…) la negativa de la entidad de ofertar 38 vacantes nuevas del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 4 no vulneraba los derechos de la accionante, lo cierto es que, el análisis que realizó el Tribunal se llevó a cabo hace casi 10 meses, cuando recién se había proferido el oficio No. DATH-SFP (22 de agosto de 2022).

En este caso el transcurso del tiempo es determinante, pues para el momento en que el Tribunal realizó el análisis, apenas habían transcurrido 3 meses desde que la Gobernación había señalado la existencia de las 38 vacantes nuevas, y la suerte que tendrían que correr no se había definido aún al punto que ese fue el principal argumento que esgrimió para negar el derecho, sin desconocer que las entidades debían realizar el correspondiente estudio de equivalencias que permitiera establecer la OPEC a la que se asignarían las nuevas vacantes (…)

Concluyó que para el momento en que el Tribunal se pronunció “contaba con que la entidad realizaría el proceso de estudio de equivalencias a fin de determinar las OPEC a las que deberían ingresar las nuevas vacantes”. Sin embargo, después de 10 meses no lo ha efectuado. Por ende, amparó los derechos de acceso a cargos públicos y debido proceso de la accionante.

En cuanto a la vulneración del derecho de petición de la accionante, expuso que aquella radicó una petición el 23 de junio de 2023 ante la CNSC a la cual se dio respuesta el 17 de agosto del mismo año. Por consiguiente, si bien la entidad no dio respuesta en el tiempo establecido, lo hizo en el transcurso de la primera instancia.

IV. IMPUGNACIÓN

se dio respuesta el 17 de agosto del mismo año. Por consiguiente, si bien la entidad no dio respuesta en el tiempo establecido, lo hizo en el transcurso de la primera instancia.

IV. IMPUGNACIÓN

4.1 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

La Gobernación de Cundinamarca impugnó la decisión anterior, manifestando que dicha entidad “ no conforma lista de elegibles, como tampoco realiza estudios de equivalencias, ni de competencias”, función que es exclusiva de la CNSC.

Manifestó que para la OPEC a la se presentó la accionante solo había 10 vacantes. Con posterioridad a la lista de elegibles se presentó una vacante con las mismas competencias y funciones del empleo para el cual se postuló la tutelante, aspecto que fue informado a la CNSC, la cual autorizó nombrar a las personas que se encuentran en la posición 14.

Sostuvo que si bien el A quo con fundamento en la respuesta a una petición presentada por la accionante, expresó que había 8 vacantes del cargo de Auxiliar Administrativo, de los cuales 6 estaban provist as en provisionalidad y 2 vacantes, lo cierto es que con posterioridad al concurso , solo se presentó una el 31 de enero de 2022. Presentó el siguiente cuadro:8 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

Afirmó que, en otra respuesta dada a la accionante a una de sus solicitudes, se informó que en la planta existen 18 cargos con denominación de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 4 con distintas situaciones administrativas. Sin

Afirmó que, en otra respuesta dada a la accionante a una de sus solicitudes, se informó que en la planta existen 18 cargos con denominación de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 4 con distintas situaciones administrativas. Sin embargo, solo una cumple con el criterio unificado denominado “ mismo empleo” o “empleos equivalentes” al manual de funciones de la OPEC 108541 y ya fue reportada a la CNSC. Presentó el siguiente cuadro:

Sostuvo que:

(…) si bien en una de las respuesta s dadas a la accionante se le informó que existían 38 vacantes no tod as son de la Planta de la Secretaría de Educación (SGP) pagados con estos recursos, que fue en la OPEC en la que participó la accionante y cuyas funciones y competencias son diferentes a los de la planta Global del Departamento (…).

4.2. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La CNSC r eiteró los argumentos expuesto s en el escrito de contestación , respecto al carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela , manifestando que en el caso no se demuestra la ocurrencia de un perjuicio irremediable que afecte o amenace un derecho fundamental de la accionante. Además, puede debatir las pretensiones formuladas en el asunto ante la Jurisdicción Contenciosa Administr ativa en ejercicio del medio de9 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

control de nulidad y restablecimiento del derecho , en el cual puede pedir el decreto de medidas cautelares.

Concluyó que:

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

control de nulidad y restablecimiento del derecho , en el cual puede pedir el decreto de medidas cautelares.

Concluyó que:

(…) nombrar a una persona en un cargo para el cual no concurs ó constituye una evidente transgresión del derecho a la igualdad y al debido proceso administrativo previsto en el artículo 13 de la Carta Política y en consecuencia implica un desconocimiento pleno y flagrante de los principios de la función administrativa y del Estado de derecho, así como de uno de los ejes axiales de la Carta Política previsto en el artículo 125, pues tal y como lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C -249 de 2012, den tro de la estructura del Estado la carrera administrativa es un principio constitucional, y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que la convierte en base axiológica de la Carta Superior y por lo tanto su desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional lo cual implicaría la sustitución de la Constitución. Para finalizar el uso de las listas para empleos equivalentes, en aplicación de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019 y teniendo en cuenta que contempla, que la provisión de dichas vacantes únicamente será aplicable a las listas expedidas producto de los procesos de selección aprobados con posterioridad al  27 de junio de 2019, no resultaría procedente su aplicaci ón a las listas de elegibles conformadas en el marco de Proceso de Selección 1345 de 2019 –Gobernación de Cundinamarca, toda vez que el Acuerdo No. CN SC – 20191000006326 a

conformadas en el marco de Proceso de Selección 1345 de 2019 –Gobernación de Cundinamarca, toda vez que el Acuerdo No. CN SC – 20191000006326 a través del cual se convocó dicho concurso, fue expedido el 17 de junio de 2019.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el de recho de toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.

5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si la tutela es procedente en el presente asunto para controvertir las actuaciones adelantadas por las autoridades accionadas respecto de la ejecución del Proceso de Selección 1345 de 2019 y, de serlo, si se ha n vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, mérito, oportunidad y acceso a cargos públicos de la accionante.

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe confirmarse la sentencia impugnada, en cuanto accedió al amparo solicitado, toda vez que de conformidad con la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional el presente mecanismo es procedente para verificar la posible violación o amenaza de garantías fundamentales de la accionante, respecto de la utilización de la lista de elegibles conformada por medio de la Resolución No. 11302 del 18 de

procedente para verificar la posible violación o amenaza de garantías fundamentales de la accionante, respecto de la utilización de la lista de elegibles conformada por medio de la Resolución No. 11302 del 18 de noviembre de 2021 para proveer 10 vacantes del empleo denominado Auxiliar10 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-036-2023-00253-01

Accionante: Yeime Andrea Reyes Monroy ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

Administrativo Código 407 Grado 4 , correspondiente a la OPEC 10854 1, pues de existir otros cargos iguales o equivalentes al convocado, podrían ser provistos con dicha lista de elegibles.

Además, someter a la accionante a un proceso ordinario ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conllevaría a que para el momento en que se profiera sentencia, y de ser favorable , ya habría perdido vigencia dicha lista (28 de noviembre de 2023).

No obstante , deberá modificarse lo dispuesto por el A quo en el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de ordenar a la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA reportar en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO, las vacantes no convocadas o vacantes definitivas del empleo denom

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