TA CUN - 11001333603620230026701-(12-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603620230026701-(12-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”- Bogotá D.C., 12 de abril de 2024 Magistrado Ponente: Referencia: Juan Carlos Garzón Martínez 11001333603620230026701 Demandante: Ana Luna Lagos Díaz Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad militar, Hospital Militar Central y Clínica de Cirugía Ocular Ltda. REPARACIÓN DIRECTA (Salvamento de voto) 1. Respetuosamente salvo el voto a la providencia aprobada por la sala de decisión del 11 de abril de 2024, que revocó el auto proferido por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., que rechazó la demanda por haber operado la caducidad. 2. Considero que en este caso procedía confirmar la providencia porque el término de caducidad corrió a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso (artículo 164 C.P.A.C.A.) y no cuando la demandante adquirió la mayoría de edad. Pues esa situación no releva que la madre de ella vivía con la demandante, por lo que ella ejercía los derechos que le confiere la patria potestad sobre su hija, entre ellos, la representación legal de la menor (artículo 306 C.C.). 3. En esas condiciones, estimo que, cuando el diagnóstico de la lesión ocular de la demandante fue conocido por su progenitora, también supo la magnitud del daño y su posible atribución a las demandadas, por lo que el término de caducidad debe contarse desde esa fecha. 4. Además, en el caso no se demostró alguna situación extraordinaria que hubiese
lesión ocular de la demandante fue conocido por su progenitora, también supo la magnitud del daño y su posible atribución a las demandadas, por lo que el término de caducidad debe contarse desde esa fecha. 4. Además, en el caso no se demostró alguna situación extraordinaria que hubiese impedido a la representante legal acudir oportunamente a esta jurisdicción en nombre y representación de su hija o que justificara realizar el conteo desde un momento posterior. (Firmado electrónicamente) BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Magistrada