🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603720130016200-(15-07-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720130016200-(15-07-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Acción de Reparación Directa – Responsabilidad Administrativa y Extracontractualmente del Estado por lesiones personales sufridas por Interno con arma blanca en las instalaciones de la Cárcel La Modelo mientras se encontraba privado de la Libertad PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la sala, determinar conforme a los planteamientos del recurso de apelación, si en el asunto es procedente el incremento de los perjuicios morales reconocidos en primera instancia.

IX. CASO CONCRETO En el presente asunto, se tiene que en el fallo de primera instancia se declaró administrativa y extracontractualmente responsable al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, por los hechos que ocasionaron las lesiones de (…).

Ahora bien, en el presente asunto se tiene que apeló la sentencia de primera instancia la parte actora, indicando su desacuerdo con los perjuicios reconocidos por concepto de daño moral en la primera instancia, afirmando que los mismos no se compadecen con las lesiones que adquirió el señor (…) cuando fue agredido con arma blanca en las instalaciones de la Cárcel La Modelo, por lo que solicita sean aumentados teniéndose en cuenta los parámetros jurisprudenciales frente a éstos señalados por el Consejo de Estado. Por lo anterior, es claro que al tratarse de apelante único, la sala estudiará únicamente los argumentos de la apelación, los cuales no atacan lo decidido en primera instancia en lo referente a la responsabilidad administrativa y extracontractual de la entidad demandada, sino se circunscribe solamente a la indemnización de los perjuicios, por lo que lo decidido en primera instancia frente

primera instancia en lo referente a la responsabilidad administrativa y extracontractual de la entidad demandada, sino se circunscribe solamente a la indemnización de los perjuicios, por lo que lo decidido en primera instancia frente a la declaratoria de responsabilidad de la demandada queda incólume y por ende se entrará a estudiar lo que atañe la apelación, esto, la indemnización de perjuicios. En el caso en concreto, tal y como se mencionó, el objeto del presente recurso de apelación, esto es, el desacuerdo de la parte actora versa sobre perjuicios morales reconocidos en la providencia del juez de primera instancia. Al respecto, encuentra esta colegiatura que el juez de primera instancia reconoció por concepto de daño moral las siguientes sumas de dinero; (…) (lesionado) el equivalente a 16 SMLMV; (…) y (…) (hijos de la víctima) el equivalente a 8 SMLMV; (…) (madre de la víctima) el equivalente a 8 SMLMV; y (…) (hermana de la víctima) el equivalente a 5 SMLMV; frente a ello estima la sala que en el asunto es procedente confirmar el monto de dichos perjuicios conforme a los parámetro fijados por el Consejo de Estado para tasar los mismos, por las razones que se pasan a exponer:- PERJUICIOS MORALES La sala considera que debido a las lesiones que adquirió el señor (…) cuando fue agredido con arma blanca en las instalaciones de la Cárcel La Modelo, mientras se encontraba privado de la libertad se acreditó con el informe técnico de medicina legal de lesiones no fatales en el que se le dio una incapacidad por

fue agredido con arma blanca en las instalaciones de la Cárcel La Modelo, mientras se encontraba privado de la libertad se acreditó con el informe técnico de medicina legal de lesiones no fatales en el que se le dio una incapacidad por 45 días y el libro de minutas en la que se indica las novedades y registros del servicio de guardia, circunstancia que le genera una aflicción moral, al habérsele afectado sus condiciones de salud; por lo cual, se presume el dolor padecido por éste, siendo éste según las reglas de la experiencia reflejado en mayor grado en la víctima directa, y conforme al daño irrogado a la víctima. Ahora, frente al monto que se debe reconocer por perjuicios morales en casos de una lesión física o psíquica, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, y para tal efecto fijó unos referentes de acuerdo al grado de incapacidad. “Para el efecto se fija como referente en la liquidación del perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. Su manejo se ha dividido en seis (6) rangos: NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 GRAVEDAD DE LA LESIÓN Víctima directa y relaciones afectivas conyugales y paternofiliales relación afectiva del 2º de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3º de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4º de consanguinidad o civil. Relaciones afectivas no familiareshermanos y nietos) Relación afectiva del 3º de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4º de consanguinidad o civil. Relaciones afectivas no familiaresterceros damnificados SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV SMLMV Igual o superior al 50% 100 50 35 25 15 Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 40 28 20 12 Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 30 21 15 9 Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 20 14 10 6 Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 10 7 5 3 Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 5 3,5 2,5 1,5

GRAFICO No. 2

REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que éstas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. (…) De lo anterior se colige que el valor a reconocer depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, bajo ese entendido y en el caso en concreto se tiene que no hay certeza de cuál fue la pérdida de capacidad laboral otorgada alactor lo cual, no nos permite indicar un monto conforme a los grados señalados por la jurisprudencia pero, al mismo tiempo hay que hacer referencia que en el

tiene que no hay certeza de cuál fue la pérdida de capacidad laboral otorgada alactor lo cual, no nos permite indicar un monto conforme a los grados señalados por la jurisprudencia pero, al mismo tiempo hay que hacer referencia que en el asunto de acuerdo al informe técnico de medicina legal de lesiones no fatales se le dio una incapacidad por 45 días al actor, situación está que nos lleva a confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido que se les reconoció por las siguientes sumas de dinero; (…) (lesionado) el equivalente a 16 SMLMV; (...) y (…) (hijos de la víctima) el equivalente a 8 SMLMV; (…) (madre de la víctima) el equivalente a 8 SMLMV; y (…) (hermana de la víctima) el equivalente a 5 SMLMV, correspondientes al tope mínimo señalado por la jurisprudencia, lo anterior, teniendo en cuenta que el grado de la lesión se presume no es mayor y máxime cuando no se sabe cuál es el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Por lo expuesto, la sala procederá a confirmar la sentencia proferida el diecinueve (19) de septiembre de 2014, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.

X. COSTAS La Sala condenará a la parte demandante al pago de las agencias en derecho, según lo establece el artículo 188 del CPACA, en concordancia con el numeral 3 del artículo 365 del Código General del Proceso.

Condena que se tasará por el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la pretensión mayor, que en este caso, de conformidad con la estimación razonada

del artículo 365 del Código General del Proceso. Condena que se tasará por el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la pretensión mayor, que en este caso, de conformidad con la estimación razonada de la cuantía, corresponde a la suma de 45 SMLMV, por lo que se condena al pago de la suma de doscientos setenta y siete mil doscientos pesos m/cte ($277.200). Suma a favor del demandante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 11001333603720130016200

Demandante: HELMEN DAVID SOLANO MORENO y Otros

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO – INPEC-.MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2014, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES El 01 de marzo de 2013, los señores HEMEL DAVID SOLANO MORENO

(Lesionado), quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores

hijos ALISSON VALERIA SOLANO HERRERA y JOSEPH DAVID SOLANO

El 01 de marzo de 2013, los señores HEMEL DAVID SOLANO MORENO (Lesionado), quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos ALISSON VALERIA SOLANO HERRERA y JOSEPH DAVID SOLANO QUIROZ; AMPARO MORENO REY (madre del lesionado); y ESTHER AMPARO SOLANO MORENO (hermana del lesionado), presentaron demanda por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, para que se declare administrativamente responsable por los presuntos daños antijurídicos presuntamente ocasionados a los demandantes por la agresión con arma blanca sufrida en las instalaciones del establecimiento carcelario “La Modelo” de Bogotá de que fue víctima el señor HEMEL DAVID SOLANO MORENO. Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes:HECHOS 1) El señor HEMEL DAVID SOLANO MORENO, fue recluido en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Bogotá D.C., para cumplir una pena de prisión de 4 años y 2 meses, por el punible de porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado y agravado, por orden del Juez 34 Penal del Circuito de conocimiento. 2) El día 17 de agosto del año 2012, siendo las 09:55 de la mañana, momentos en que HEMEL DAVID SOLANO MORENO se disponía a recibir los

Penal del Circuito de conocimiento. 2) El día 17 de agosto del año 2012, siendo las 09:55 de la mañana, momentos en que HEMEL DAVID SOLANO MORENO se disponía a recibir los alimentos en el pasillo central del patio 5º fue agredido por la espalda con arma corto punzante, causando a la víctima heridas graves, debiendo ser remitido al Hospital Simón Bolívar de la ciudad, donde fue sometido a intervención quirúrgica especializada ya que se comprometieron órganos respiratorios y cardiacos durando recluido en el centro hospitalario 4 meses.

  1. El Instituto Nacional de Medicina Legal en el informe técnico médico legal de lesiones no fatales de fecha 22 de noviembre de 2012, establece que se otorga una incapacidad médico legal de lesiones no fatales de 45 días con secuela médico legales con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

Con fundamento en lo anterior, formuló las siguientes:

II. PRETENSIONES “DECLARASE: Que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC", sea declarado responsable de la totalidad de los daños y perjuicios antijurídicos e injustos ocasionados al demandante HEMEL DAVID SOLANO MORENO y sus damnificados, con ocasión de la agresión con arma blanca sufrida de manera inexcusable en las

instalaciones del Establecimiento Carcelario "La Modelo" de Bogotá D.C.; siendo necesaria intervención quirúrgica en el Hospital Simón Bolívar de la capital colombiana; generando graves secuelas físicas y morales en la

instalaciones del Establecimiento Carcelario "La Modelo" de Bogotá D.C.; siendo necesaria intervención quirúrgica en el Hospital Simón Bolívar de la capital colombiana; generando graves secuelas físicas y morales en la víctima y sus seres queridos que no lo desampararon un solo momento; hechos ocurridos, cuando el actor se encontraba a órdenes de la entidad demandada purgando pena de prisión ordenada legalmente por autoridad judicial de nuestro país y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC estaba legalmente obligado a procurar la protección de su integridad corporal, honra y bienes en general, lo que no fue cumplido generándose una falla del servicio claramente. CONDENESE, a la entidad demandada Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a indemnizar al demandante y víctima que es el señor recluso HEMEL DAVID SOLANO MORENO, estos perjuicios morales y materiales: 2.1 MORALES: Sufridos por el recluso víctima y demandante HEMEL DAVID SOLANO MORENO, causados por el dolor, la angustia, el pavor, la congoja y la pena que lo aflige, como consecuencia del atentadoperpetrado contra su vida por parte de otro reo anónimo que actuó sin ningún control, ni requisa en el pabellón 5o del Establecimiento Carcelario de Bogotá D.C. "La Modelo"; mientras se encontraba recluido por orden judicial legalmente emitida; heridas que no solo pusieron en peligro su vida, sino que le generaron más de tres (03) intervenciones quirúrgicas, deformidad física permanente y la reclusión en un hospital por espacio de

judicial legalmente emitida; heridas que no solo pusieron en peligro su vida, sino que le generaron más de tres (03) intervenciones quirúrgicas, deformidad física permanente y la reclusión en un hospital por espacio de cuatro (04) meses. Estimados en OCHENTA (80) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la víctima y demandante, que transformados al precio de hoy equivalen a CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($47.160.000 m/cte.); reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DAÑE, entre la fecha de expedición del respectivo decreto que fije el monto del salario mínimo legal mensual vigente y la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación, acorde con el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización. 2.2 MORALES: Sufridos por: la señora AMPARO MORENO REY, causados por el dolor, la angustia, el pavor, la congoja y la pena que sufre, como consecuencia del atentado perpetrado contra la vida de su hijo HEMEL DAVID SOLANO MORENO, debido a las horribles heridas que le fueron infligidas por parte de otro recluso anónimo al interior del Establecimiento Carcelario de

atentado perpetrado contra la vida de su hijo HEMEL DAVID SOLANO MORENO, debido a las horribles heridas que le fueron infligidas por parte de otro recluso anónimo al interior del Establecimiento Carcelario de Bogotá D.C. "La Modelo" en el patio número 5 y las múltiples cirugías a que fue sometido por galenos del Hospital Simón Bolívar. Estimados en SETENTA (70) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que al precio de hoy equivalen a CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($41.265.000); reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia y se actualizará según la variación del índice de Precios al Consumidor suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAÑE, entre la fecha de expedición del respectivo decreto que fije el monto del salario mínimo legal mensual y la fecha del auto que apruebe la conciliación. 2.3. MORALES: Sufridos por: La señora ESTHER AMPARO SOLANO MORENO, causados por el dolor, la angustia, el pavor, la congoja y la pena que sufre, como consecuencia del atentado perpetrado contra la vida de su hermano HEMEL DAVID SOLANO MORENO por parte de otro recluso anónimo al interior del Establecimiento Carcelario de Bogotá D.C. "La Modelo" en el patio número 5; causándole terribles heridas y pavorosas cicatrices con deformidad permanente que pusieron su vida en evidente peligro, al punto

interior del Establecimiento Carcelario de Bogotá D.C. "La Modelo" en el patio número 5; causándole terribles heridas y pavorosas cicatrices con deformidad permanente que pusieron su vida en evidente peligro, al punto de requerir varias intervenciones quirúrgicas y una hospitalización por más de cuatro (04) meses. Estimados en SETENTA (70) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que al precio de hoy equivalen a CUARENTA YUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($41.265.000); reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia y se actualizará según la variación del índice de Precios al Consumidor suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAÑE, entre la fecha de expedición del respectivo decreto que fije el monto del salario mínimo legal mensual y la fecha del auto que apruebe la conciliación. 2.4 MORALES: Sufridos por: La señora LAURA SOLANGIE QUIROZ SANCHEZ, causados por el dolor, la angustia, el pavor, la congoja y la pena que sufre, como consecuencia del atentado perpetrado contra la vida de su esposo HEMEL DAVID SOLANO MORENO por parte de otro recluso anónimo al interior del Establecimiento Carcelario de Bogotá D.C. "La Modelo" en el patio número5; causándole terribles heridas y pavorosas cicatrices con deformidad permanente que pusieron su vida en evidente peligro, al punto de requerir varias intervenciones quirúrgicas y una hospitalización por más de cuatro (04) meses.

patio número5; causándole terribles heridas y pavorosas cicatrices con

deformidad permanente que pusieron su vida en evidente peligro, al punto de requerir varias intervenciones quirúrgicas y una hospitalización por más de cuatro (04) meses. Estimados en SETENTA (70) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que al precio de hoy equivalen a CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($41.265.000); reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia y se actualizará según la variación del índice de Precios al Consumidor suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAÑE, entre la fecha de expedición del respectivo decreto que fije el monto del salario mínimo legal mensual y la fecha del auto que apruebe la conciliación. 2.6. MORALES:Sufridos por: La menor de edad ALISSON VALERIA SOLANO HERRERA, causados por el dolor, la angustia, el pavor, la congoja y la pena que sufre, como consecuencia del atentado perpetrado contra la vida de su padre HEMEL DAVID SOLANO MORENO por parte de otros recluso anónimo al interior del Establecimiento Carcelario de Bogotá D.C. "La Modelo" en el patio número 5; causándole terribles heridas y pavorosas cicatrices con deformidad permanente que pusieron su vida en evidente peligro, al punto de requerir varias intervenciones quirúrgicas y una hospitalización por más de cuatro (04) meses; hechos que debe afrontar a pesar de sus cortos años, siendo ese el mensaje errado que recibe nuestra niñez y juventud, en

de requerir varias intervenciones quirúrgicas y una hospitalización por más de cuatro (04) meses; hechos que debe afrontar a pesar de sus cortos años, siendo ese el mensaje errado que recibe nuestra niñez y juventud, en cuanto que al interior de las entidades estatales no existe control alguno y se pueden cometer todo tipo de atrocidades, incluso en contra de sus seres queridos como su progenitor; siendo increíble que la defensa del INPEC quiera desconocer derechos en el entendido que no se demostró la consternación padecida por la niña. Estimados en SETENTA (70) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que al precio de hoy equivalen a CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($41.265.000); reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia y se actualizará según la variación del índice de Precios al Consumidor suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAÑE, entre la fecha de expedición del respectivo decreto que fije el monto del salario mínimo legal mensual y la fecha del auto que apruebe la conciliación.

ORDENESE: Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, cumplir con la sentencia o el auto que apruebe la conciliación de ser esta posible, en los términos de los artículos 187, 188 y 189 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo, e imputar primero a intereses todo pago que se haga.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue presentada el día 01 de marzo de 2013 (fl. 7 - 31 c.1).

Código Contencioso Administrativo, e imputar primero a intereses todo pago que se haga.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue presentada el día 01 de marzo de 2013 (fl. 7 - 31 c.1).

2. El día 21 de marzo de 2013, se admitió la demanda (fl. 35-38 c.1), y fue notificada al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC el 04 de mayo de 2013 (fl. 41 c.1).

3. El 11 de febrero de 2014, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A. visible a folios 88-91 c.1, y en la misma se fijó fecha para la audiencia de pruebas la cual se surtió el 08 de abril de 2014. (fl. 98-99 c.1).

5. Mediante auto de fecha 22 de julio de 2014, se les concedió a las partes el término de (10) días para presentar sus respectivos alegatos de conclusión. (fl. 102 c.1).6. El día 19 de septiembre de 2014, el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá-Sección - Tercera, profirió sentencia, la parte demandada y demandante interpusieron y sustentaron recurso de apelación contra la citada providencia (fl. 141-168 c.1).

7. El 11 de marzo de 2015, se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el inciso 4 del artículo 192 de la ley 1437 de 2011, sin que le asistiera ánimo conciliatorio por las partes. (fl. 203 c.1)

en el inciso 4 del artículo 192 de la ley 1437 de 2011, sin que le asistiera ánimo conciliatorio por las partes. (fl. 203 c.1)

8. Mediante auto del 20 de abril de 2015, el magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada (fl. 175189c.1), y en providencia del 25 de mayo de 2015, se resolvió correr traslado para alegar en conclusión (fl. 216 c.1).

IV. PRUEBAS Obran en el plenario como tales: De las aportadas por el demandante o Original de derecho de petición ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” de fecha 28 de septiembre de 2012, en el que solicita copias auténticas. (fl. 1-2 c. 2) o Original de respuesta al derecho de petición de fecha 29 de noviembre de 2012. (fl. 3 c.2) o Copia simple de cartilla de biografía del interno de fecha 28 de noviembre de 2012. (fl. 4-6 c.2) o Copia simple de la denuncia formulada por el señor Hemel David Solano Moreno, ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INOEC-. (fl. 7 C.2) o Copia simple de informe técnico de Medicina Legal y Ciencias Forenses de fecha 22 de noviembre de 2012. (fl. 8 c.2) o Copia simple de minuta de novedades y registro del servicio de guarda interna del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo”. (fl. 927 c.2) o Copia simple de historia clínica del señor Hemel David Solano Moreno. (fl. 28-88 c.2)

interna del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo”. (fl. 927 c.2) o Copia simple de historia clínica del señor Hemel David Solano Moreno. (fl. 28-88 c.2) o Copia auténtica de registro civil de nacimiento de Amparo Moreno Rey (fl. 90 c.2) o Copia auténtica de registro civil de nacimiento de Esther Amparo Solano Moreno (fl. 91 c.2)o Copia auténtica de registro civil de nacimiento de Alisson Valeria Solano Herrera (fl. 92 c.2) o Copia auténtica de registro civil de nacimiento de Joseph David Solano Quiroz (fl. 93 c.2) o Copia auténtica de registro civil de nacimiento de Laura Solangie Quiroz Sánchez (fl. 94 c.2) o Original de constancia de conciliación prejudicial fallida de fecha 25 de febrero de 2013, en el que se observa radicación de solicitud de conciliación prejudicial de fecha 07 de diciembre de 2012. (fl. 96-97 c.2) o Copia simple de respuestas al oficio 014-0134 por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-. (fl.98-100 c.2) o Copia simple de respuesta a oficio 0147-0133 con el que se aporta copia integral de la investigación disciplinaria adelantada por la cárcel La Modelo (fl. 101-194 c.2) De las aportadas por la demandada o Copia auténtica del auto que ordena apertura a la investigación al interno Hemel David Solano Moreno de fecha 03 de septiembre de 2012. (fl. 1-2 c.3)

De las aportadas por la demandada o Copia auténtica del auto que ordena apertura a la investigación al interno Hemel David Solano Moreno de fecha 03 de septiembre de 2012. (fl. 1-2 c.3) o Copia auténtica del informe de decomiso de celular de fecha 23 de agosto de 2012. (fl. 3-4 c.3) o Copia auténtica de auto de apertura de investigación de fecha 10 de enero de 2013, al interno Hemel David Solano Moreno. (fl. 5-18 c.3) o Copia auténtica de respuesta a oficio 114 ECBOG-DDHH-0051 en el que se aporta copia de la historia clínica del señor Hemel David Solano Moreno. (fl. 19-41 c.3) o Copia auténtica de auto que ordena la apertura de investigación al interno Hemel David Solano Moreno, entre otros. (fl. 43-57 c.3) o Copia simple de la prueba aportada en audiencia (historia clínica del interno Hemel David Solano Moreno. (fl. 59-91 c.3)

V. SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el diecinueve (19) de septiembre de 2014, resolvió lo siguiente:“PRIMERO: Declarar la improsperidad de la excepción hecho de un tercero, propuesta por el apoderado del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC", por los argumentos expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO. Declarar de oficio la prosperidad de la excepción de

FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR PASIVA DE LAURA

PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC", por los argumentos expuesto en las consideraciones. SEGUNDO. Declarar de oficio la prosperidad de la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR PASIVA DE LAURA SOLANGIE QUIROZ SÁNCHEZ, por los argumentos expuesto en las consideraciones. TERCERO. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" por los hechos que ocasionaron las lesiones de HEMEL DAVID SOLANO MORENO. CUARTO. A efectos de la reparación por los PERJUICIOS MORALES derivados de las lesiones HEMEL DAVID SOLANO MORENO CONDÉNASE a la Nación - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" al pago de las siguientes sumas de dinero: A Hemel David Solano Moreno (lesionado) 16 SMLMV Alison Valeria Solano Herrera (Hija) 8 SMLMV Amparo Moreno Rey (Madre) 8 SMLMV Esther Amparo Solano Moreno (Hermana) 5 SMLMV Joseph David Solano Quiroz (hijo del lesionado) 8 SMLMV QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, en caso de que sea apelado el presente fallo y previo a resolver sobre dicha apelación, por Secretaría, entre el proceso al Despacho a efectos de señalar hora y fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación. SEXTO. Una vez en firme esta providencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA en concordancia y para los fines

Despacho a efectos de señalar hora y fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación. SEXTO. Una vez en firme esta providencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA en concordancia y para los fines indicados en el art. 1º. Del Decreto 768 de 1993; expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 114 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 2252 de 2004 y PSAA 084650 de 2008 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la parte interesada, deberá consignar la suma de cinco mil pesos ($5.000) en la cuenta de No. 4-0070-3-00407-3 del Banco Agrario de Colombia denominada arancel judicialDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. SÉPTIMO. Condenar en costas en esta instancia a la parte demandada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC". Por Secretaría liquídense las costas incluyendo las agencias en derecho fijadas en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Ejecutoriado el presente fallo por Secretaria remítase los oficios correspondientes de conformidad con el inciso final del art. 192 del CPACA.”Indicó el juez de primera instancia que una de sus obligaciones del Estado frente a los internos y reclusos es cuidar que al ingresar a la penitenciaria las personas provistas allí recluidas se encuentren carentes de drogas, armas de fuego, armas

a los internos y reclusos es cuidar que al ingresar a la penitenciaria las personas provistas allí recluidas se encuentren carentes de drogas, armas de fuego, armas blancas y demás elementos que pueden ser usados en contra de los otros internos e inclusive contra el mismo retenido, por lo que hizo mención a la Constitución, al Código Penal y al Código Penitenciario y Carcelario el cual hace referencia al tratamiento penitenciario y las obligaciones de custodia y vigilancia de los lugares de reclusión, obligaciones que refiere no fueron acatadas en el presente asunto. Respecto al título de imputación corresponde al de falla del servicio, régimen subjetivo que se deriva del incumplimiento de una obligación estatal y se concreta con el anormal o mal funcionamiento de la administración, en este sentido reseñó que, al INPEC y a los centros de reclusión que conforman el Sistema Penitenciario y Carcelario les corresponde la vigilancia interna y extern

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...