TA CUN - 11001333603720150039701-(25-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720150039701-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 110013336037201500397 01
DEMANDANTE: DELIO STIVEN ALVAREZ CARDONA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Asunto: Sentencia de segunda instancia
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formula do por las partes en contra de la sentencia del 3 de mayo de 2021 , proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa –Ejército Nacional por las lesiones y la disminución de capacidad laboral de Delio Stiven Álvarez Cardona, reconociendo los perjuicios morales y el daño a salud en favor de los demandantes.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 14 de mayo de 2015, los señores Delio Stiven Álvarez Cardona, Dora Elcy Cardona Valencia quien actúa en nombre propio y en representación de la menor María Alejandra Álvarez Cardona , Gabriel Antonio Álvarez Muñoz, Diana Carolina Jiménez Cardona, Isabel Zamary Jiménez Cardona y Walter Alonso Álvarez Cardona , por medio de apoderado, presentaron demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio
Diana Carolina Jiménez Cardona, Isabel Zamary Jiménez Cardona y Walter Alonso Álvarez Cardona , por medio de apoderado, presentaron demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones que se le causó a Delio Stiven Álvarez Cardona, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, por lo que formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. Qve se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION - MINISTERIO NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales, cambio en las condiciones de existencia, perjuicios fisiológicos, daño a la vida de relación ocasionados al señor DELIO STIVEN ALVAREZ CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.017.225.006 mayor y vecino de Bogotá D.C., como consecuencia de las lesiones personales sufridas a mi poderdante, en hechos ocurridos el 29 de mayo de 2013 en las instalaciones del Batallón de Policía Militar No 5 "CR GUILLERMO FERGUSSON" en Tolemaida, cuando prestaba servicio militar obligatorio.
SEGUNDA.
La NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, debe pagar aExpediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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DELIO STIVEN AL VAREZ CARDONA, DORA ELCY CARDONA VALENCIA,
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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DELIO STIVEN AL VAREZ CARDONA, DORA ELCY CARDONA VALENCIA,
GABRIEL ANTONIO ALVAREZ MUÑOZ, MARIA ALEJANDRA ALVAREZ CARDONA, DIANA CAROLINA JIMENEZ CARDONA, ISABEL ZAMARY JIMENEZ CARDONA, WALTER ALONSO ALVAREZ CARDONA, mayores y vecinos de Bogotá D.C., por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se le ocasionaron a DELIO STIVEN ALVAREZ CARDONA con las graves lesiones por él sufridas, conforme a la siguiente liquidación así:
a. Por concepto de lucro cesante, que se liquid ará directamente a favor del propio ofendido e incapacitado, señor DELIO STIVEN ALVAREZ CARDONA, correspondientes a las sumas que el lesionado, ha dejado y dejará de producir en razón de la grave merma laboral que le aqueja y por todo el resto posible de vida que le queda, en el grado que ejercía y que podía ascender, habida cuenta de su edad al momento del suceso (18 años), y a la Esperanza de Vida calculada conforme a las tablas de mortalidad aprobadas por la Superintendencia Financiera.
b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron y sobrevendrán en el futuro para lograr la recuperación y conservación de la salud del señor DELIO STIVEN ALVAREZ CARDONA.
gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron y sobrevendrán en el futuro para lograr la recuperación y conservación de la salud del señor DELIO STIVEN ALVAREZ CARDONA.
Que se describen de la siguiente manera:
DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
(...)
Indemnización por daño emergente futuro y consolidado: S= $22.053.008 o lo que se llegare a probar teniendo en cuenta que no hay valoración sobre si la víctima llegue a recuperarse o el daño se incremente más en el tiempo del daño padecido y la fecha de la demanda.
Daño emergente futuro consolidado
Va entre la fecha de la demanda y la vida probable del demandante y en los gastos de manutención, transporte, cuidado especial, drogas y demás operaciones y tratamientos especiales que deba hacerse el demandante con ocasión a los daños padecidos, que se calculan de forma similar al lucro cesante pero que seguirá la suerte de los que se pruebe en el proceso. (…)
S= $162.000.000 aproximadamente
Lucro cesante
Que abarca desde la fecha de los hechos, hasta a vida probable del lesionado, esto es, 743.9 meses. (…)
S= $162.000.000
TOTAL DAÑOS MATERIALES, ES DECIR, DAÑO EMERGENTE (consolidado y futuro) MAS LUCRO CESANTE: $22.053.008 + $162.000.000 `$162.000.000 = $346.053.008 aproximadamente o lo que se llegare a probar.
PERJUICIOS POR DAÑO MORALES
futuro) MAS LUCRO CESANTE: $22.053.008 + $162.000.000 `$162.000.000 = $346.053.008 aproximadamente o lo que se llegare a probar.
PERJUICIOS POR DAÑO MORALES
c. El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las víctimas entre ellas la directa y sus padres y, 50 salarios mínimosExpediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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legales mensuales vigentes a la fecha del auto aprobatorio de la conciliación para los hermanos de la víctima; por CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES O PRETIUM DOLORIS, consistentes en el profundo trauma físico -psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad de la administración, máxime cuando el hech o se comete por la imprevisión de miembros del Ejército Nacional, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y en especial de los soldados a su cargo, además por las graves y penosas angustias que por la afectación a su salud y graves secuelas hoy soporta, derivadas del hecho y en malas condiciones físicas, luego de haber sido admitido en estado óptimo de salud, angustias que también afectaron hondamente a todos los integrantes de su familia.
A favor de los demandantes los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de aprobación del auto aprobatorio de conciliación, esto es, el equivalente en pesos y según la tabla que se trascribe así:
DELIO STIVEN
su familia.
A favor de los demandantes los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de aprobación del auto aprobatorio de conciliación, esto es, el equivalente en pesos y según la tabla que se trascribe así:
DELIO STIVEN
ALVAREZ CARDONA
(Victima directa) 100 S.M.L.M.V. $61.600.000
GABRIEL ANTONIO
ALVAREZ MUÑOZ
(padre del lesionado) 100 S.M.L.M.V. $61.600.000 DORA ELCY CARDONA VALENCIA (madre del lesionado) 100 S.M.L.M.V. $61.600.000
DIANA CAROLINA
JIMENEZ CARDONA
(hermana del lesionado) 50 S.M.L.M.V. $30.800.000
ISABEL ZAMARY
JIMENEZ CARDONA
(hermana del lesionado) 50 S.M.L.M.V. $30.800.000
MARÍA ALEJANDRA
ALVAREZ CARDONA
(hermana del lesionado) 50 S.M.L.M.V. $30.800.000
WALTER ALFONSO
ALVAREZ CARDONA
(hermano del lesionado) 50 S.M.L.M.V. $30.800.000
PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN HOY DAÑO A LA SALUD:
d. Se solicita por este concepto únicamente a favor del lesionado, considerando las afectaciones físicas sufridas por el joven soldado, y las secuelas que deberá soportar como consecuencia de la lesión causada
(…) En conjunto de lo antes transcrito, teniendo en cuenta la historia clínica y la
las afectaciones físicas sufridas por el joven soldado, y las secuelas que deberá soportar como consecuencia de la lesión causada
(…) En conjunto de lo antes transcrito, teniendo en cuenta la historia clínica y la edad en la cual sufrió la lesión (18 años), Las secuelas dejadas por la misma. Todo lo anterior, sin dudas permite estimar esta figura en 100 SMLMV, vigentes a la fecha del auto aprobatorio de conciliación.
e. Todos estos valores serán actualizados conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.
f. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del í ndice de precios al consumidor.
TERCERA.
Que se condene en costas a la demandad conforme al artículo 188 del C.P.A.C.A.Expediente: 110013336037201500397 02
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2. Hechos y fundamentos de la demanda
Indicó que, el señor Delio Stiven Álvarez Cardona ingresó al Ejército Nacional el 16 de marzo de 2013 a prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón de Policía Militar No. 5 “CR GULLERMO FERGUSON”.
Explicó que, el 29 de mayo de 2013, señor Delio Stiven Álvarez Cardona tuvo una caída mientras estaba en servicio causando una fractura abierta de cabeza fémur de su extremidad inferior izquierda, por lo que se le hizo un remplazo total de la cadera izquierda en el Hospital Central Militar.
Aseguró que, al momento en que ocurrió el incidente no se le prestó la
cabeza fémur de su extremidad inferior izquierda, por lo que se le hizo un remplazo total de la cadera izquierda en el Hospital Central Militar.
Aseguró que, al momento en que ocurrió el incidente no se le prestó la atención médica requerida, la cual fue atendida solo cuando transcurrió más de dos meses cuando su estado de salud ya se vio gravemente afectado, generando una limitación significativa pues estuvo supe ditado a cirugías, tratamientos y permanentes terapias.
Sostuvo que, para el 28 de septiembre de 2013, el señor Delio Stiven Álvarez Cardona ante las dolencias se le suministró analgésico y fue solo hasta cuando se agravo su situación que realizó unos RX de la cadera en donde se evidenció una fractura que dispuso una cirugía inmediata, evidenciando la tardanza de más de seis meses.
Mencionó que, de acuerdo con el certificado del 24 de febrero de 2014 la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional informó que el señor Delio Stiven Álvarez Cardona ingresó al Ejército Nacional como soldado bachiller el día 16 de marzo de 2013 y con fecha de terminación del 24 de febrero de 2014.
Informó que, al momento de su retiro los desvincularon en los servicios médicos, la cual se reactivó tras haber presentado acción de tutela de la que tuvo conocimiento el Juzgado Noveno Administra tivo de Oralidad, bajo el radicado 05001133300920140069800.
Indicó que, el 18 de febrero de 2015 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de concepto médico dispuso remitir al señor Delio Stiven
radicado 05001133300920140069800.
Indicó que, el 18 de febrero de 2015 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de concepto médico dispuso remitir al señor Delio Stiven Álvarez Cardona a la Junta Médico Laboral.
5. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 3 de mayo de 202 1 el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá, resolvió:
PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL por los hechos que ocasionaron las lesiones y posterior disminución en la capacidad laboral de
DELIO STIVEN ÁLVAREZ CARDONA.
SEGUNDO. A efectos de la reparación por los PERJUICIOS derivados de lasExpediente: 110013336037201500397 02
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lesiones y posterior disminución de la capacidad laboral de DELIO STIVEN ÁLVAREZ CARDONA CONDENASE a la Nación - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL al pago de las siguientes sumas y conceptos:
PERJUICIOS MORALES
DELIO STIVEN ÁLVAREZ CARDONA (LESIONADO) 60 SMLMV
DORA ELCY CARDONA VALENCIA (Madre) 60 SMLMV
GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ MUÑOZ (Padre) 60 SMLMV
MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ CARDONA (Hermana) 30 SMLMV
GABRIEL ANTONIO ÁLVAREZ MUÑOZ (Padre) 60 SMLMV
MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ CARDONA (Hermana) 30 SMLMV
DIANA CAROLINA JIMÉNEZ CARDONA (Hermarna) 30 SMLMV
ISABEL ZAMARYS JIMÉNEZ CARDONA (Hermana) 30 SMLMV
WALTER ALFONSO ÁLVAREZ CARDONA (Hermano) 30 SMLMV
DAÑO A LA SALUD 60 SMLMV a favor de DELIO STIVEN ÁLVAREZ CARDONA.
Las sumas reconocidas en SMLMV deberán ser liquidadas con base en el SMLM vigente a la ejecutoria de la providencia.
TERCERO. SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda
CUARTO. DECLARAR LA NO PROSPERIDAD de la excepción denominada CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA propuestas por la apoderada del
MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.
QUINTO. Una vez en firme esta providencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA en concordancia y para los fines indicados en el art. 10. Del Decreto 768 de 1993; expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos 2252 de 2004 y 084650 de 2008 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la parte interesada deberá aportar las copias correspondientes y consignar la suma de seis mil ochocientos ($6.800) en la cuenta de No. 3-0820000636-6 del Banco Agrario de Colombia denominada arancel judicialJudicatura, la parte interesada deberá aportar las copias correspondientes y consignar la suma de seis mil ochocientos ($6.800) en la cuenta de No. 3-0820000636-6 del Banco Agrario de Colombia denominada arancel judicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial. Las Copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SEXTO. Se fija como agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, cuyo pago estará a cargo de la parte demandada.
SÉPTIMO. Ejecutoriado el presente fallo por Secretaría remítanse los oficios correspondientes de confor midad con el inciso final del art. 192 del CPACA. Para lo cual el apoderado deberá allegar una copia del presente fallo junto con la consignación de seis mil ochocientos pesos ($6.800) adicional en la cuenta señalada en numeral quinto.
Indicó que, de acue rdo a las pruebas aportadas al proceso se acreditó a través de la Junta Médico Laboral No. 77835 que se le practicó a Delio Stiven Álvarez Cardona la pérdida de capacidad laboral tras el incidente en que resultó lesionado como consta en el informativo admi nistrativo de lesiones No. 0002 del 27 de enero de 2014 y en las declaraciones que fueron rendidas por la víctima directa en la que indicó que sufrió un desgarre tras la actividad física que realizó el 29 de mayo de 2013, que se hizo como castigo por la pé rdida de unos elementos, en las que pese al fuerte dolor inicialmente se les dio medicamentos y cremas para su tratamiento, hasta cuando se detectó meses después por el Hospital Militar que se trató de una
por la pé rdida de unos elementos, en las que pese al fuerte dolor inicialmente se les dio medicamentos y cremas para su tratamiento, hasta cuando se detectó meses después por el Hospital Militar que se trató de una fractura.Expediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
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Concluyó en establecer que Delio Stiven Álvarez Cardona sufrió un desgarre cuando estaba haciendo ejercicio el 29 de mayo de 2013, remitiéndolo al Hospital Militar en la que se detectó una fractura que hizo necesario una intervención quirúrgica reemplazando la cadera izquierda el 4 de noviembre de 2013, lo cual ocurrió mientras estaba prestando el servicio militar obligatorio, causando una disminución de la capacidad laboral, la cual le imputó al Ejército Nacional por tratarse de un conscripto.
Explicó que, sobre la configuraci ón del eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima, la cual atribuye a la falta de cuidado y protección que debía tener señor Delio Stiven Álvarez Cardona, no se aportó prueba que así lo acreditara por lo que la negó.
Aseguró que, de acuerdo a la línea jurisprudencia no se puede presumir la actividad laboral antes de ingresar el Ejército Nacional, por lo que aun cuando se acreditó una pérdida de capacidad laboral de la víctima Delio Stiven Álvarez Cardona, en la audiencia de pruebas del 23 de mayo de 2017, el mismo demandante reconoció que su profesión actual es de barbero.
6. Del recurso de apelación
Stiven Álvarez Cardona, en la audiencia de pruebas del 23 de mayo de 2017, el mismo demandante reconoció que su profesión actual es de barbero.
6. Del recurso de apelación
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en la que solicita se reconozca los perjuicios materiales en favor de la víctima directa, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Explicó que, el juez de primera instancia desconoció la línea jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo el cual ha establecido por vía de tutela el defecto factico, al desconocer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral por la Junta Médico Laboral, la cual de acuerdo a su edad debe presumirse que devengada un salario mínimo mensual legal vigente.
Aseguró que, en cuanto al con tenido de la junta médico laboral solicitó no tener en cuenta pues hasta el momento no está debidamente ejecutoriada pues no ha sido resuelta la impugnación, por lo que solicitó al juez de primera instancia se remitiera la historia clínica a la Junta Regio nal de Calificación de Invalidez, en la medida en que es una entidad que no tiene ningún tipo de interés en las resueltas del proceso.
Manifestó que, el a quo tuvo en consideración una prueba emitida por la entidad accionada sin darles la oportunidad procesal de objetarla a través de una prueba científica, siendo sesgada los resultados de la misma, viéndose afectado el principio de igualdad e imparcialidad que permitiera reconocer la grave afectación al estado de salud de la víctima. Mencionó que, no estuvo de acuerdo que en la sentencia no se hubiera
viéndose afectado el principio de igualdad e imparcialidad que permitiera reconocer la grave afectación al estado de salud de la víctima. Mencionó que, no estuvo de acuerdo que en la sentencia no se hubiera tenido en cuenta el dictamen pericial al ser este un medio científico del cual se debe dar un valor probatorio, al tratarse de una pos tura imparcial comoExpediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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lo prevé del artículo 226 del CGP, con el cual se debió reconocer los perjuicios inmateriales y el daño a la salud.
Indicó que, sobre los argumentos con los que el juez de primera instancia negó el reconocimiento por concepto de daños materiales, se evidencia una conducta discriminatoria al tenerse en cuenta que la víctima ya desarrolla actividad de barbero para recibir ingresos como prueba suficiente para establecer que si tenía la oportunidad de continuar con su actividad laboral, implicando con ello que solo hasta cuando se tenga una incapacidad absoluta el Estado si tenga el deber de responder.
-El apoderado del Ejército Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en la que solicita se r evoque y en su lugar, se nieguen las pretensiones, bajo los siguientes argumentos:
Indicó que, no se puede establecer una responsabilidad del Estado por motivo de las lesiones que se puedan causar durante el servicio militar obligatorio, a tratarse de un deber constitucional y legal de tomar las armas, siendo una carga impuesta a los ciudadanos de la República de Colombia.
motivo de las lesiones que se puedan causar durante el servicio militar obligatorio, a tratarse de un deber constitucional y legal de tomar las armas, siendo una carga impuesta a los ciudadanos de la República de Colombia.
Sostuvo que, el Ejército Nacional no desplegó ninguna acción u omisión que hubiera generado las lesiones al señor Delio Stiven Álvare z Cardona, pues las actividades que el 29 de mayo de 2013 desempeño se hizo en cumplimiento a su deber constitucional, en los que la entidad elaboró un informativo administrativo de lesiones suscrito por el teniente Coronel Martínez Zapata Alberto en el qu e informó que el demandante sufrió una caída que generó una fractura, la cual ocurrió por la falta de cuidado del entonces soldado, por lo que hay elementos suficientes para acreditar el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.
Aseguró que, de acuerdo a la postura del Consejo de Estado en lo referente a la culpa exclusiva de la víctima, se debe constatar si la intervención fue determinante, única y eficiente en la producción del daño para enervar la responsabilidad del Estado.
Explicó que, se debe estudiar si los hechos ocurridos el 29 de mayo de 2013 son atribuibles a la entidad accionada, pues de no ser posible se entendería que el mismo es como consecuencia de la falta de cuidado del demandante al realizar un movimiento imprudente con el cual se causó una lesión violando su deber de autoprotección, el cual es imposible que al Ejército Nacional se lo impongan.
Manifestó que, de acuerdo a la información recaudada dentro del informativo administrativo de lesiones se tuvo conocimiento que las lesiones
violando su deber de autoprotección, el cual es imposible que al Ejército Nacional se lo impongan.
Manifestó que, de acuerdo a la información recaudada dentro del informativo administrativo de lesiones se tuvo conocimiento que las lesiones que se causó a Delio Stiven Álvarez Cardona fue por impericia, imprudencia y falta de cuidado de la misma víctima, al caerse solo y desde su propia altura, sin ninguna clase de peso adicional ( equipo, fusil), configurando el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.Expediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
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8. Trámite Segunda instancia
- Por auto del 28 de febrero de 2022 , se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
En principio, de conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, el estudio del recurso de apelación se centrará en los argumentos expuestos por el apelante, sin lugar a analizar aspectos que no fueron objetos del recurso de alzada.
Aclarado lo anterior, en este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto sometido a estudio.
1. Presupuestos procesales
Competencia
La Sala es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de
(iv) se estudiará el caso concreto sometido a estudio.
1. Presupuestos procesales
Competencia
La Sala es competente para decidir el asunto, por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
En atención a que en el sub judice ambas partes interpusieron recurso de apelación, la Sala dará aplicación al artículo 3281 del CGP, implicando con ello tener que estudiar la totalidad del objeto de la litis , según lo dispone el artículo 187 del CPACA, y la revisión de los presupuestos procesales.
Legitimación en la causa
Por activa
El señor Delio Stiven Álvarez Cardona está legitimado en la causa como víctima directa de acuerdo a las pruebas documentales aportadas en el proceso, como lo son, el Informativo Administrativo por Lesión (Fl. 8, c1)
1 Art. 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá compete ncia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá compete ncia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.Expediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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La señora Dora Elcy Cardona Valencia y el señor Gabriel Antonio Álvarez Muñoz, están legitimados en la causa por activa, como padres de la víctima directa de acuerdo con el registro civil de nacimiento. (Fl. 1, c2)
Las señoras Diana Carolina Jiménez Cardona , Isabel Zamary Jiménez Cardona, Walter Alonso Álvarez Cardona y María Alejandra Álvarez Cardona están legitimadas en la causa por activa como hermana s de la víctima directa de acuerdo a su registro civil de nacimiento (Fl. 10-13, c1)
Por pasiva
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva toda vez que se trata de la entidad a la que se le imputa responsabilidad por las lesiones físicas que se causaron al señor Delio Stiven Cardona Álvarez mientras prestó el servicio militar obligatorio.
2. Problema jurídico
En los términos de la apelación, la Sala deberá establecer si la Nación –
señor Delio Stiven Cardona Álvarez mientras prestó el servicio militar obligatorio.
2. Problema jurídico
En los términos de la apelación, la Sala deberá establecer si la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional es administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones causadas a Delio Stiven Cardona Álvarez durante el tiempo en que prestó el servicio militar obligatorio, por medio del cual perdió la capacidad laboral del 38.69%.
Asimismo, se deberá establecer si resulta procedente el reconocimiento de los perjuicios de acuerdo al porcentaje de pérdida de capacidad laboral que fijó la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en el Acta de la Junta Médica Laboral No. 77835.
3. Caducidad del medio de control
Respecto de la caducidad de la acción, el literal i del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho causante del daño que sirvan de fundamento a las pretensiones o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia
Atendiendo que la lesión causados a Delio Stiven Álvarez Cardona , se tomará en consideración la información contenida en la historia clínica en la que consta que el 4 de noviembre de 2013 se detectó la fractura del cuello del fémur, por lo que tendría plazo de presentar la demanda hasta el 5 de
tomará en consideración la información contenida en la historia clínica en la que consta que el 4 de noviembre de 2013 se detectó la fractura del cuello del fémur, por lo que tendría plazo de presentar la demanda hasta el 5 de noviembre de 2015 y la demanda se presentó el 14 de mayo de 2015 , una vez agotado el requisito de procedibilidad de audiencia de conciliación ante la Procuraduría Primera Judicial I I para Asuntos A dministrativos que seExpediente: 110013336037201500397 02
Demandante: Delio Stiven Álvarez Cardona y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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radicó el 10 de octubre de 2014 y se declaró fallida el 10 de noviembre de 2014, es decir, dentro del término contemplado en el literal i) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA.
4. La responsabilidad del Estado
La Sala considera pertinente hacer las siguientes precisiones respecto al régimen de responsabilidad reconocido jurisprudencialmente en los casos como el presente.
En sentencia del 25 de mayo de 2011, el Consejo de Estado señaló que el régimen de responsabilidad es objetivo, en los siguientes términos:
En cuanto al régimen aplicable por los daños sufridos por quienes prestan el servicio militar obligatorio, se ha venido encuadrando en un título de imputación objetivo, bien sea el daño especial, o el ries go excepcional. La premisa de la que se parte es que se produce la ruptura del principio de igualdad en la asunción de las cargas públicas, teniendo en cuenta que el ingreso a la fuerza pública ocurre en razón del acatamiento del mandato
premisa de la que se parte es que se produce la ruptura del principio de igualdad en la asunción de las cargas públicas,
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