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TA CUN - 11001333603720150045901-(11-12-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720150045901-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO - Resuelve solicitud de corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia (…) En este caso, corresponde a la Sala efectuar la corrección que al momento de la digitación se incurrió en un error involuntario, respecto de que la condena en costas es a la parte vencida, que en este caso la sentencia de primera instancia se revocó en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, razón por la que la condena en costas es de la parte demandante y en favor de la demandada. Por lo anterior, debe entender que en el acápite de costas quien debe asumir y pagar las agencias en derecho es la parte demandante en favor de la parte demandada, porque fue la parte actora la que resultó vencida al momento de resolver el recurso de apelación. Al tratarse de un error de transcripción al momento de digitar la Sala realizará esta precisión de que la condena en costas debe hacer la parte demandante, conforme lo establece el artículo 286 del CGP. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Código General del Proceso (Art. 286)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Bogotá, 11 de diciembre de 2019

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 11001333603720150045901

Demandante: Demandado:

Asunto: Mac Alexander Magallanes Lemos

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Corrección de sentencia Reparación Directa COMPETENCIA Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración de sentencia proferida el 3

Mac Alexander Magallanes Lemos La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Corrección de sentencia Reparación Directa COMPETENCIA Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración de sentencia proferida el 3 de abril de 2019, según lo previsto en el artículo 125 del CPACA que establece que las sentencias son proferidas por las Salas de la sección y en atención a que la decisión versa sobre corrección de la sentencia será proferida por la Sala de la Subsección. ANTECEDENTES .- El 3 de abril de 2019, esta corporación profirió sentencia de segunda instancia que revocó la decisión de primera instancia (f. 243-254 c2p), que se notificó por correo electrónico el 10 de abril de 2018 (f. 255-260 c2p). .- El 6 de noviembre de 2019, el juez de primera instancia remitió el proceso a fin de que se aclarara la condena en costas (f. 262 c2p).

CORRECCIÓN DE SENTENCIA2

Expediente: 2015-045901

Demandante: Mac Alexander Magallanes Lemos y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional Corrección de sentencia En auto del 6 de noviembre de 2019, el Juez 37 Administrativo de Bogotá ordenó remitir el proceso a esta corporación a fin de que se corrigiera respecto a la condena en costas del proceso y en este caso se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la demandada (f. 262 c1).

CONSIDERACIONES

El artículo 286 estableció: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida

CONSIDERACIONES

El artículo 286 estableció: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La sentencia proferida el 3 de abril de 2019, en la parte considerativa, concretamente en las costas se dijo: De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 365 del Código General del Proceso, cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. Por lo tanto, la Sala condenará en costas así: Costas de primera instancia : teniendo en cuenta la gestión realizada en primera instancia y la asistencia a la audiencia celebrada, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 3.1.2 del artículo 6 del Acuerdo No. 1887 de 2003, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $414.058 que corresponde a la mitad de un salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

Costas de segunda instancia: en atención a que la actuación de segunda, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandante, conforme a lo

mitad de un salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

Costas de segunda instancia: en atención a que la actuación de segunda, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandante, conforme a lo previsto en el numeral 3.1.3 del artículo 6 del Acuerdo No.1887 de 2003, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a $207.029 que corresponde a la tercera parte de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. (subraya fuera del texto original).

La parte resolutiva quedó así: SEGUNDO. Condenar en costas de primera y segunda instancia a la parte demandada. Se fija como agencias en derecho de primera y segunda instancia la suma equivalente $621.087 a favor de la parte demandante.3

Expediente: 2015-045901

Demandante: Mac Alexander Magallanes Lemos y otros Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional Corrección de sentencia En este caso, corresponde a la Sala efectuar la corrección que al momento de la digitación se incurrió en un error involuntario, respecto de que la condena en costas es a la parte vencida, que en este caso la sentencia de primera instancia se revocó en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, razón por la que la condena en costas es de la parte demandante y en favor de la demandada.

Por lo anterior, debe entender que en el acápite de costas quien debe asumir y pagar las agencias en derecho es la parte demandante en favor de la parte demandada, porque fue la parte actora la que resultó vencida al momento de resolver el recurso de apelación.

pagar las agencias en derecho es la parte demandante en favor de la parte demandada, porque fue la parte actora la que resultó vencida al momento de resolver el recurso de apelación. Al tratarse de un error de transcripción al momento de digitar la Sala realizará esta precisión de que la condena en costas debe hacer la parte demandante, conforme lo establece el artículo 286 del CGP. En consecuencia, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 2019, y quedará así: SEGUNDO. Condenar en costas de primera y segunda instancia a la parte demandante. Se fija como agencias en derecho de primera y segunda instancia la suma equivalente $621.087 a favor de la parte demandada.

SEGUNDO: Por secretaría devolver el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha, según acta No. )

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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