TA CUN - 110013336037201500503 01-(24-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336037201500503 01-(24-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / DAÑO ANTIJURÍDICO – Definición / NEXO CAUSAL – Noción / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD – No probados Problema jurídico: “Corresponde a la sala establecer, por un lado si la privación de la libertad de la que fue objeto el señor (…), es injusta e imputable a la Nación – Fiscalía General de la Nación y/o Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quienes deberán resarcir el daño, o si por el contrario, la privación se tornó justa y el demandante estaba en la obligación de soportar dicha situación. Por otro lado, establecer en caso de atribuir responsabilidad a una o ambas entidades demandadas por la privación injusta de la libertad del demandante, si son procedentes y están acreditados los perjuicios materiales alegados por la parte actora.” Extracto: “(…) El alto Tribunal de lo contencioso administrativo ha definido el daño antijurídico como "la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar" (…) la sala no tiene duda de la existencia del mismo toda vez que dentro del proceso obran los suficientes elementos de prueba de los que se puede verificar que el señor Luis Carlos
existencia del mismo toda vez que dentro del proceso obran los suficientes elementos de prueba de los que se puede verificar que el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez estuvo privado de la libertad por cuenta de la orden de captura que se hizo efectiva (…) Teniendo en cuenta lo anterior, observa la sala que la privación de la libertad del señor (…), si se tornó en injusta en la medida que según las providencias de los diferentes despachos penales que corrieron las condenas, se cometió un error en la persona por deficiencia en la identificación plena del mismo, ello sin cuestionar si la investigación fue exhaustiva o no, ni la ilegalidad de la decisión judicial mediante la cual se ordenó la captura del demandante, pues lo cierto es que la privación de la libertad sufrida por el señor Sánchez Rodríguez devino de una decisión judicial deficiencia en la investigación y juzgamiento sobre la identificación plena del procesado, y que a la postre no desvirtuó la presunción de inocencia del demandante, ni se demostró en este proceso que aquel estuviera en la obligación de soportar dicha carga. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado, Sección tercera, sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, Exp. No. (23354). C.P. Mauricio Fajardo Gómez FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 68); Decreto 2400 de 1991 (Art. 414)
Mauricio Fajardo Gómez FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 68); Decreto 2400 de 1991 (Art. 414)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA2
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01
(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 07 de mayo de 2018, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez desde el 04 de marzo hasta el 19 de junio de 2013.
General de la Nación y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez desde el 04 de marzo hasta el 19 de junio de 2013.
I. ANTECEDENTES El 06 de julio de 2015, el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez y otros, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez desde el 04 de marzo de 2013, hasta el 19 de junio de la misma anualidad.
Como fundamento de sus pretensiones plantearon los siguientes hechos que se resumen así:
II. HECHOS 1) Adujo la parte demandante que el 30 de mayo de 2010 el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez se dispuso a ejercer su derecho al voto en la ciudad de Manizales y los funcionarios de la Registraduría Nacional del estado civil le comunicaron que se encontraba inhabilitado y tenía 10 anotaciones de antecedentes penales por delitos cometidos en la ciudad de Bogotá. 2) Señaló que teniendo en cuenta que el señor Sánchez Rodríguez no había
comunicaron que se encontraba inhabilitado y tenía 10 anotaciones de antecedentes penales por delitos cometidos en la ciudad de Bogotá. 2) Señaló que teniendo en cuenta que el señor Sánchez Rodríguez no había cometido delitos, no había sido investigado y no había visitado la ciudad de Bogotá, solicitó ante los Juzgados penales de la capital, la verificación de su registro fotográfico, documento de identidad y huella dactilar del índice derecho para cotejar sus datos con la persona procesada y condenada. 3) Frente a las peticiones a los diferentes despachos judiciales, entre otros le respondieron así: - Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal luego de realizar el cotejo dactiloscópico le informó mediante oficio del 25 de agosto de 2010 que el fallo condenatorio del 21 de diciembre de 2006 fue aclara en providencia del 27 de julio de 2010 en tanto que el hoy demandante no fue la persona responsable del ilícito investigado. - El juzgado Tercero promiscuo Municipal de Chía le indicó que en efecto en sentencia del 19 de diciembre de 2007 se condenó al señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.223.4203
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 de Manizales y que el derecho de petición no es el mecanismo idóneo
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 de Manizales y que el derecho de petición no es el mecanismo idóneo para dar curso a la solicitud presentada, pues esta debe ser atendida por el CTI, ente competente para establecer una homonimia. - El Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá le informó el 28 de junio de 2010 que luego de recibir respuesta del área de lofoscopia del CTI y determinar que la impresión dactilar presentada con la solicitud no corresponde con la persona procesada, reformó la sentencia y envió las comunicaciones correspondientes a las autoridades de registro. - El juzgado Treinta y Tres Penal municipal de Bogotá informó que mediante providencia del 17 de junio de 2013 se corrigió el fallo condenatorio del 29 de mayo de 2009 por error en la persona. - El juzgado Cincuenta y Ocho penal Municipal de Bogotá mediante providencia del 17 de mayo de 2013 corrigió el fallo condenatorio del 26 de julio de 2013. - Adicional a las decisiones mencionadas, la Fiscalía General de la Nación acusó al señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez como presunto autor del delito calificado y agravado por hecho ocurridos el 03 de junio de 2004 en
Carrefour de la calle 80 en Bogotá. 4) No obstante lo anterior, el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez fue capturado el 04 de marzo de 2013 y recluido en el Establecimiento
- No obstante lo anterior, el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez fue capturado el 04 de marzo de 2013 y recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana seguridad de Pereira el 05 del mismo mes y año. 5) El 18 de abril de 2013 el señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez presentó acción de habeas corpus para recuperar su libertad pero no encontró respuesta favorable por parte de la justicia. 6) Mediante providencia del 19 de junio de 2013, el Juzgado Primero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Pereira, ordenó la libertad del señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez al considerar que si bien el retenido había sido condenado por el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá y se le había concedido el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y esta se revocó porque el condenado no suscribió la diligencia de compromiso, encontró que los rasgos morfológicos e identificación del mismo, no correspondían con la persona procesada. 7) El 19 de junio de 2013, el INPEC expidió certificado de libertad según boleta No. 84 del Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Bogotá. 8) Adujo que las entidades demandadas, al adelantar los procesos penales contra los ciudadanos investigados, no verificaron la plena identidad de los mismos, lo que permitió condenar a una persona que nunca cometió un delito,
- Adujo que las entidades demandadas, al adelantar los procesos penales contra los ciudadanos investigados, no verificaron la plena identidad de los mismos, lo que permitió condenar a una persona que nunca cometió un delito, privándolo injustamente de su libertad, generando perjuicios no solo al señor Luis Carlos Sánchez Rodríguez, sino a su circulo familiar.
Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:
III. PRETENSIONES4
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 1.- Que se declare administrativa y solidariamente responsable a LA NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-, representada legalmente por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, o por quien haga sus veces, y la NACIÓN –RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-, representada legalmente por la doctora CELINEA ORÓSTEGUI DE JIMÉNEZ, o por quien haga sus veces, de los perjuicios morales, a la vida de relación y materiales causados a los señores LUIS CARLOS SANCHEZ
RODRIGUEZ (VICTIMA) MARIA LIGIA MONTOYA SANCHEZ
CONYUGE), CARLOS ANDRES SANCHEZ MONTOYA, NELSON
FERLEY SANCHEZ MONTOYA (HIJOS); LUZ ESTELLA SANCHEZ
CONYUGE), CARLOS ANDRES SANCHEZ MONTOYA, NELSON
FERLEY SANCHEZ MONTOYA (HIJOS); LUZ ESTELLA SANCHEZ
RODRIGUEZ, JORGE IVAN SANCHEZ HENAO, LUZ MERY SANCHEZ HENAO, CARLOS FERNANDO SANCHEZ HENAO, ANTONIO JOSE SANCHEZ BERRIO (HERMANOS) por la privación injusta de la libertad que se le impuso al señor LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ durante el periodo comprendido entre el cuatro (4) de marzo de 2013 y el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene administrativa y solidariamente a LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, o por quien haga sus veces, y a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN UDICIAL, o por quien haga sus veces, al pago de las siguientes sumas: a) POR PERJUICIOS MORALES : Que se condene administrativa y solidariamente a LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, o por quien haga sus veces, y a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, representada legalmente por la doctora CELINEA ORÓSTEGUI DE
por quien haga sus veces, y a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, representada legalmente por la doctora CELINEA ORÓSTEGUI DE JIMÉNEZ, o por quien haga sus veces, a pagar a los demandantes
señores LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ (VICTIMA) MARIA
LIGIA MONTOYA SANCHEZ (CONYUGE), CARLOS ANDRES
SANCHEZ MONTOYA, NELSON FERLEY SANCHEZ MONTOYA
(HIJOS); LUZ ESTELLA SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE IVAN
SANCHEZ HENAO, LUZ MERY SANCHEZ HENAO, CARLOS FERNANDO SANCHEZ HENAO, ANTONIO JOSE SANCHEZ BERRIO (HERMANOS), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, el equivalente en dinero a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES PARA CADA UNO, vigentes a la ejecutoria de la sentencia respectiva. b) POR PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN (Alteración de las condiciones de existencia) : Que se condene administrativa y solidariamente a LA NACIONFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, o por quien haga sus veces, y la
NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE
GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, o por quien haga sus veces, y la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, representada legalmente por la doctora CELINEA ORÓSTEGUI DE JIMÉNEZ, o por quien haga sus veces, a pagar a LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ (Víctima) y a MARIA5
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01
LIGIA MONTOYA SANCHEZ (Cónyuge), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento de la conciliación respectiva una suma equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno, vigentes al momento en que se produzca el pago de la suma aquí reclamada. c) POR PERJUICIOS MATERIALES: Que se condene administrativa y solidariamente a LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-, representada legalmente por el doctor Eduardo Montealegre Lynett, o por quien haga sus veces, y a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-, representada legalmente por la doctora CELINEA ORÓSTEGUI DE JIMÉNEZ, o por quien haga sus veces, a pagar al demandante señor
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-, representada legalmente por la doctora CELINEA ORÓSTEGUI DE JIMÉNEZ, o por quien haga sus veces, a pagar al demandante señor LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, o a quien o quienes sus derechos representaren al momento de la sentencia respectiva, en su modalidad de LUCRO CESANTE, la suma de ONCE MILLONES CIEN MIL PESOS ($11.100.000.oo) MONEDA CORRIENTE, consistente en lo que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo privado injustamente de la libertad (PERIODO CONSOLIDADO) más el lapso que, según las estadísticas, una persona requiere para conseguir trabajo luego de haber obtenido su libertad1, es decir, un total de doce meses y 10 días. Estos perjuicios se estiman teniendo en cuenta que el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ devengaba antes de ser privado injustamente de su libertad, esto es para el año 2013, la suma mensual de NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000.oo) MONEDA
CORRIENTE.
(…).”
IV. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos el 06 de julio de 2015. (fls. 6 a 36 c1). Por reparto correspondió al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, quien mediante auto del 25 de agosto de 2015 admitió la demanda y ordenó su
Por reparto correspondió al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, quien mediante auto del 25 de agosto de 2015 admitió la demanda y ordenó su notificación. (fls. 40 a 44 c1) La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se celebró el 14 de febrero de 2017 (fls. 105 a 109 y 122 c1). La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se celebró el 10 de octubre de 2017 (fls. 157 y 158 c1). El 07 de mayo de 2018 se profirió fallo de primera instancia declarando la responsabilidad administrativa de las entidades demandadas y al pago de perjuicios morales y materiales. (fls. 180 a 208 c1) El 22 de mayo de 2018 la apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior (fls. 217 a 220 c1); por su6
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 parte la Fiscalía General de la Nación recurrió la decisión de primera instancia en la misma fecha (fls. 221 a 224 c1) y la Rama Judicial apeló la sentencia el
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 parte la Fiscalía General de la Nación recurrió la decisión de primera instancia en la misma fecha (fls. 221 a 224 c1) y la Rama Judicial apeló la sentencia el 23 de mayo de 2018 (fls. 228 a 237 c1), recursos concedidos mediante auto dictado en diligencia de conciliación prevista en el artículo 192 del CPACA, celebrada el 29 de junio de 2018. (fls. 239 y 240 c1). El asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador quien mediante autos del 08 y 27 de agosto de 2018, admitió los recursos de apelación interpuestos (fls. 244, 245, 260 y 261 c1). Finalmente, mediante providencia del 10 de septiembre de 2018, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fls. 275 y 276 c1).
V. PRUEBAS Obran en el proceso como tales, de las cuales se destacan las siguientes: Copia auténtica de los Registros Civiles de matrimonio y nacimiento de los demandantes. (fls. 1 a 10 c2) Copia del auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Pereira el día 19 de junio de 2013 en el proceso radicado 66001-31-87-001-2013-2500200, condenado: LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ; por medio del cual se concede libertad inmediata al demandante. (fls. 32 a 35 c2) Copia del auto proferido por el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá el día
SANCHEZ RODRIGUEZ; por medio del cual se concede libertad inmediata al demandante. (fls. 32 a 35 c2) Copia del auto proferido por el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá el día 17 de mayo de 2013 en el proceso radicado 2011-00144, procesado LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ; por medio del cual se corrige la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2010 proferida por el extinto juzgado 58 Penal Municipal. (fls. 36 a 42 c2) Copia de la Providencia del 26 de julio de 2010, por medio de la cual el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá D.C. condena al señor LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ por los hechos ocurridos el 3 de julio de 2004, a una pena principal de 42 meses de prisión. (fls. 43 a 49 c2) Copia del Certificado de libertad expedido por el INPEC. (fl. 51 c2) Copia de Habeas Corpus presentado por el señor LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ el día 18 de abril de 2013 (fls. 53 a 55 c2) Copia del providencia del JUZGADO 14 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. por medio de la cual se reforma la sentencia condenatoria contra LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, causa 2004-00517 . (fls. 58 y 59 c2) Copia de Informe de investigador de laboratorio (Lofoscopia) con destino al
CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, causa 2004-00517 . (fls. 58 y 59 c2) Copia de Informe de investigador de laboratorio (Lofoscopia) con destino al JUZGADO 14 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ. (fls. 61 a 63 c2) Sentencia del 29 de mayo de 2009 proferida por el JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. en el proceso radicado 033-2007-0227 contra LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ por el termino de 36 meses de prisión. (fls. 66 a 73 c2)7
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 Copia del auto de fecha 17 de junio de 2013, por medio del cual el JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ realiza corrección de la sentencia del 29 de mayo de 2009, proceso 2007-00225. (fls. 74 a 77 c2) Copia de la providencia del 27 de julio de 2010 por medio de la cual se aclara la sentencia emitida otrora por el JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en contra de LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ . (fls. 81 a 84 c2)
la sentencia emitida otrora por el JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ en contra de LUIS CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ . (fls. 81 a 84 c2) Copia de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), el día 19 de junio de 2013. (fls. 102 a 105 c2) Certificado de tiempo de reclusión del demandante. (fl. 3 c3) Copia del expediente penal adelantado en el Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá. (c4) Copia del expediente penal adelantado en el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. (c5 y 6) Diligencia de testimonios a Juan Mauricio Medina y Jhon Jairo Orozco Ramírez en audiencia de pruebas celebrada el 10 de octubre de 2017 (CD fl. 161 c1)
VI. SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 07 de mayo de 2018, resolvió lo siguiente (fl. 180 a 208 c1): “PRIMERO: DECLARAR administrativamente y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por los hechos que ocasionaron la privación de la libertad de CARLOS ALBERTO
GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por los hechos que ocasionaron la privación de la libertad de CARLOS ALBERTO VALBUENA (sic) .
SEGUNDO: A efectos de la reparación por los PERJUICIOS derivados de la privación de la libertad se CONDENA a NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL al pago
de: PERJUICIOS MATERIALES Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de $3.418.107.oo
PERJUICIOS MORALES8
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01
Para LUIS CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (víctima) 37
SMLMV Para MARIA LIGIA MONTOYA DE Sánchez (esposa) 37 SMLMV
Para NELSON FERLEY SÁNCHEZ MONTOYA (hijo) 37
SMLMV
Para CARLOS ANDRES SÁNCHEZ MONTOYA (hijo) 37
SMLMV
Para LUZ STELLA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (hermana) 18.5
SMLMV
Para CARLOS ANDRES SÁNCHEZ MONTOYA (hijo) 37
SMLMV
Para LUZ STELLA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (hermana) 18.5
SMLMV Para JORGE IVÁN SÁNCHEZ HENAO (hermano) 18.5 SMLMV Para LUZ MERY SÁNCHEZ HENAO (hermana) 18.5 SMLMV
Para CARLOS FERNANDO SÁNCHEZ HENAO (hermano) 18.5
SMLMV
Para ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ BERRIO (hermano) 18.5
SMLMV 240.5 SMLMV Sumas que deberán ser canceladas en un 60% por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y un 40% por la DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
TERCERO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda. (…).” Indicó el juzgador de primera instancia que de conformidad con el régimen de responsabilidad aplicable y lo probado en el proceso, el daño probado resulta imputable a las entidades demandadas en tanto por parte de la Fiscalía esta debía lograr la plena identificación del imputado y no lo hizo, y por parte de la Rama Judicial, por tener la competencia de juzgar a los autores de delitos, ello con fundamento que nadie puede ser privado de su libertad sino por motivos previamente definidos en la ley y en el caso concreto se adelantó toda la
fundamento que nadie puede ser privado de su libertad sino por motivos previamente definidos en la ley y en el caso concreto se adelantó toda la investigación y juzgamiento sin certificar la plena identidad del autor del delito. Dijo que en la producción del daño le asistía mayor responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación por adelantar resolución de acusación sin identificar a los verdaderos responsables y por ello le asigno en la condena el 60% para el pago de los perjuicios reconocidos. Concluyó liquidando los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, reconoció perjuicios morales y negó el daño a la salud y condenó en costas a las demandadas en proporción a su participación.
VII. RECURSOS DE APELACIÓN
1. Alegó la parte demandante en su recurso de apelación que disiente de la negativa de reconocer el perjuicio por daño a la salud, pues este es equiparable a la afectación a la vida en relación o alteraciones a las condiciones de existencia enmarcadas en circunstancias no solo físicas sino propias de la existencia humana y que ello no solo comprende la alteración9
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01 física sino la psicológica. Por razones inexplicables, solicitó se revoque la sentencia y se nieguen las pretensiones de la demanda. (fls. 217 a 220 c1)
2. Por su parte, la demandada Fiscalía General de la Nación indicó que discrepa de la decisión adoptada por el Juzgador de primera instancia aduciendo que en vigencia de la ley 600 de 2000, la fiscalía no tenía funciones jurisdiccionales y no profirió orden de captura y que si bien formuló la acusación, no condenó al procesado ni profirió la posterior orden de captura, por lo que no existe nexo causal entre la actuación del ente acusador y el daño de la privación de la libertad, pues además, por disposición legal, en la sentencia el Juez debe identificar e individualizar al procesado, pues este tiene a su disposición la persona a juzgar. Dijo que no se probó que para la época de la privación, el demandante desarrollara una actividad económica. Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia. (fls. 221 a 224 c1)
3. Finalmente, la demandada Rama Judicial en su recurso de apelación dijo que en la sentencia debió analizarse de oficio el eximente de responsabilidad de hecho de un tercero en tanto se reconoció un caso de suplantación de identidad. Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se absuelva
hecho de un tercero en tanto se reconoció un caso de suplantación de identidad. Solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se absuelva a la entidad de responsabilidad. (fls. 228 a 237 c1)
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -. La parte actora reiteró lo señalado en el recurso de apelación en torno a la procedencia del reconocimiento del daño a la salud y aclaró que con el recurso no pretende se revoque la sentencia como equivocadamente lo señaló, sino que se reconozca el daño a la salud y se confirme en lo demás la sentencia apelada. (fls. 281 a 284 c1) -. El Ministerio Público en su concepto dijo que conforme a la jurisprudencia y lo probado en el proceso, el daño le es atribuible a las dos entidades, pues el argumento de la fiscalía se cae en tanto como ente investigativo, tuvo acercamiento y primer contacto con el capturado y pudo conocerlo físicamente e individualizarlo como lo ordena la ley, por lo que falto al deber de cuidado en su facultad investigativa, y por parte de la Rama Judicial dijo que si bien estaba facultada para dictar sentencia aun sin tener certeza sobre la identificación del acusado, debía cotejar los datos, entre ellos los morfológicos y deben coincidir con los datos de individualización que tenga en el proceso. Dijo sobre el hecho del tercero alegado por la Rama Judicial, que no era procedente por cuanto no cumple los requisitos de imprevisibilidad, irresistibilidad y externo a la entidad y
tercero alegado por la Rama Judicial, que no era procedente por cuanto no cumple los requisitos de imprevisibilidad, irresistibilidad y externo a la entidad y que el error era evitable en tanto existen normas que aseguran la plena identificación de un procesado. Estuvo de acuerdo con la sentencia apelada frente a la negativa del daño a la salud por falta de prueba y la tasación de los perjuicios, por lo que consideró que se debe confirmar el fallo de primera instancia. (fls. 285 a 290 c1) -. La Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reiteró lo señalado en el recurso de apelación sobre el eximente de responsabilidad por el hecho exclusivo de un tercero. (fls. 291 a 295 c1) -. La Fiscalía General de la Nación guardó silencio en esta oportunidad.10
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUIS CARLOS SANCHEZ Y OTROS Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Expediente No. 110013336037201500503 01
IX. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. PRESUPUESTOS PROCESALES
1.1 PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL La sala encuentra que el medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del C.P.A.C.A., es procedente, pues se pretende la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad de
responsabilidad de la Nación – Fisca
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