TA CUN - 11001333603720150054902-(25-02-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720150054902-(25-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por el homicidio de persona protegida / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por ejecución extrajudicial / DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO - Obligaciones convencionales, constitucionales y legales del Estado en el marco del conflicto armado interno / C ONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Como un instrumento del juez en reparación directa
(…) Las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir los diferentes tratados en materia de derecho internacional público, entre los cuales, los relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a afectos de respetar, proteger y garantiza r los límites impuestos por las normas humanitarias en situaciones de conflicto armado interno, plenamente exigibles en virtud de la integración normativa a través del bloque de constitucionalidad. Respecto de las obligaciones que devienen del Derecho Internacional de Derechos Humanos se destaca el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y al Protocolo II Adicional, aplicable a situaciones de conflicto armado interno, mediante el cual se impone la obligación de respetar: i) los principios de distinción , limitación, proporcionalidad y trato humano de la población civil, ii) las prohibiciones expresas allí descritas y iii) dar trato humano a quienes no participan de manera directa de las hostilidades, brindar asistencia humanitaria y proteger a la poblaci ón civil. (…) estas obligaciones internacionales, de estricto cumplimiento y de aplicación directa, son plenamente aplicables al juicio interno de responsabilidad estatal, habida cuenta que el juez contencioso administrativo se encuentra vinculado
estricto cumplimiento y de aplicación directa, son plenamente aplicables al juicio interno de responsabilidad estatal, habida cuenta que el juez contencioso administrativo se encuentra vinculado a un estricto control de convencionalidad. (…) pese a que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son subsidiarios respecto de los nacionales, el juez contencioso administrativo, en aras de amparar in extenso a una víctima de un conflict o armado, debe incorporar en su interpretación y aplicar directamente estándares desarrollados por organismos internacionales de protección de derechos humanos, con el fin de analizar la conducta del Estado y sus agentes a la luz de las obligaciones internacionales y nacionales. (…)
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por ejecución extrajudicial / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por falso positivo / FALSO
POSITIVO – Noción / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Probada
(…) En el ordenamiento jurídico colombiano esta conducta punible -conocida con el nombre de homicidio en persona protegidaha sido tipificada por el artículo 135 del Código Penal, y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacio nal humanitario. En el marco del conflicto armado interno, se encuentra configurada cuando el servidor público, o particular que actúa por orden, complicidad, tolerancia o aceptación de este, en desarrollo del ejercicio de sus funciones mata a una persona, después de haberla dominado y puesto en estado de indefensión e inferioridad. (…) En el año 2010, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, puso en evidencia la existencia de un patrón fáctico común de ejecuciones extrajudiciales de civiles
indefensión e inferioridad. (…) En el año 2010, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, puso en evidencia la existencia de un patrón fáctico común de ejecuciones extrajudiciales de civiles posteriormente presentados por la fuerza pública como bajas en combate (…) siendo una de las pruebas más graves frente a la ocurrencia de la “ejecución extrajudicial” de la cual fue objeto Edgar Sánchez, la Sala considera importante resaltar que al plenario se allegó declaración de un miembro de las AUC, quien reconoce que a los hermanos Sánchez se les acribilló, y se los iban a entregar al Ejercito, presuntamente por ser miembros infiltrados; de lo cual se desprenden nuevamente tres aspectos importantes que la Sala reprocha de la entidad demandada: a) que el Ejército Nacional permita que agentes dentro de su institución, se dediquen a ordenar la ejecución de homicidios de personas inocentes para hacerlas pasar por insurgentes; b) que los hermanos Sánchez no murieronen combate, y por el contrario, fueron ejecutados y; c) que en la narración efectuada en la denuncia presentada por el soldado Morales, dice que uno de los hermanos decía que ellos servían de guía al Ejercito y también a las autodefensas, narración que coincide con la presentada por parte de quien adujo ser de las AUC. (…) esta confesión aunada al hecho de tener en el plenario, declaraciones contradictorias frente a las razones de modo, tiempo y lugar por parte de los militares, hacen que surjan varias dudas de como realmente ocurrieron los hechos que conllevaron a la mu erte del señor EDGAR SÁNCHEZ y considere la Sala que efectivamente ocurrió en el presente caso una “ejecución
surjan varias dudas de como realmente ocurrieron los hechos que conllevaron a la mu erte del señor EDGAR SÁNCHEZ y considere la Sala que efectivamente ocurrió en el presente caso una “ejecución extrajudicial”. Conforme a lo anterior, las circunstancias de modo como falleció el señor EDGAR SÁNCHEZ no son claras y si bien las investigacione s penales se están adelantando a la fecha, lo cierto es que el acervo probatorio permite entrever que existió una falla por parte de la Entidad demandadaEJÉRCITO NACIONAL, si de las documentales aportadas se desprende una actuación diferente a la indicada por la demandada y los miembros de su entidad en sus informes. (…)
PERJUICIO MORAL / DAÑO A LA SALUD / DAÑO A BIENES CONVENCIONAL Y
CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS / LUCRO CESANTE / MEDIDAS DE REPARACIÓN
INTEGRAL
(…) Considera la Sala que en el present e caso como medidas de reparación integral, la entidad demandada deberá: (i) publicar el contenido de esta sentencia en su página web, (ii) publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Santander, una disculpa y perdón público por los hechos, y en donde se reconozca que la institución estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de falso positivo, consultar: ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston. Adición. Misión a Colombia, 14o período de sesiones, 31 de marzo de 2010 , v er:
Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston. Adición. Misión a Colombia, 14o período de sesiones, 31 de marzo de 2010 , v er: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.24.Add.2_sp.pdf . Consultado el 05 de febrero de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 2, 90); Convenios de Ginebra; Protocolo II Adicional,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 110013336037-2015-00549-02
Demandante: HERMINIA SÁNCHEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a prof erir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , en contra de la sentencia proferida el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
(37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores HERMINIA SÁNCHEZ (madre de Edgar Sánchez), LEIDY MARCELA SÁNCHEZ, DAYRO SÁNCHEZ, MARLON ANDRÉS SÁNCHEZ (hermanos de Edgar Sánchez), NERGIDA MANOSALVA RODRGIUEZ actuando en nombre y en representación de la menor de edad LAREN BRIGITH SÁNCHEZ MANOSALVA1, MAGALY SÁNCHEZ DÍAZ actuando en nombre y representación del menor de edad EDGAR ANDRÉS SÁNCHEZ SÁNCHEZ 2 y SANDY JULIETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ (hijos de Edgar Sánchez) y la señora GLADYS DURAN PÉREZ (compañera permanente de Edgar Sánchez), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta responsabilidad extracontractual, con ocasión de la muerte del señor EDGAR SÁNCHEZ ocurrida el 20 de mayo de 2004.
Como consecuencia de lo anterior, solicita n que se condene a la entidad demandada a pagar perjuicios inmateriales a título de mora les, daño a la vida de relación, violación de derechos constitucionalmente amparados y perjuicios materiales por concepto de lucro cesante, que se demuestren en el proceso.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al argumentar que no están demostradas las circunstancias de modo en que
en el proceso.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al argumentar que no están demostradas las circunstancias de modo en que se produjo el suceso sobre el cual se pretende endilgar responsabilidad, y mucho menos se aportó prueba, que demuestre que los miembros de la demandada hubiesen participado de manera ilegítima, con extralimitación de funciones o de cualquier otra situación con entidad suficiente, para generar responsabilidad estatal.
1 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad, fl. 7 c.2 2 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad, fl. 6 c.2Exp: 2015-549
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: HERMINIA SANCHEZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
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C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del doce (12 ) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , negó las pretensiones de la demanda , con fundamento en las siguientes consideraciones:
- Atendiendo al material probatorio, el Juzgado consideró que la parte demandante debía pr obar por medio de una sentencia penal condenatoria, que efectivamente el fallecimiento del señor Edgar Sánchez, se trató de un homicidio en persona protegida.
- Conforme al material probatorio, no existe prueba que permita concluir que la muerte del señor E dgar Sánchez hubiese sido ejecución extrajudicial, ya que sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar
- Conforme al material probatorio, no existe prueba que permita concluir que la muerte del señor E dgar Sánchez hubiese sido ejecución extrajudicial, ya que sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, solo se aportó el proceso penal donde se investigan esos hechos, el cual, a la fecha no ha concluido , y si bien existe una denuncia penal señalando que se cometió un homicidio, lo cierto es que también obra indagatoria en donde el soldado profesional se retracta de la declaración , e informa que su actuación obedeció a móviles personales.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
- La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del doce (12 ) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 275 a 288 c. apelación).
- Mediante providencia del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, concedió el recurso de apelación (fl. 299 c.1), y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) (Fl. 300 c.1).
- Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020) , los cuales
- Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020) , los cuales fueron presentados únicamente por la parte demandante . El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providenciaExp: 2015-549
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del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformi dad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P3.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable4.
2. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando: (fls. 295 a 298 c. apelación)
ello indispensable4.
2. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando: (fls. 295 a 298 c. apelación)
I. Erra el a quo , cuando considera que hay in existencia de medios probatorios que endilguen la falla en el servicio, por no haber sentencia condenatoria; lo anterior, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, ha sido reiterativa al indicar que, el juicio administrativo judicial no depende ni se encue ntra sujeto en sus decisiones, al escrutinio o juic io sobre un mismo hecho en lo penal o disciplinario.
II. De una valoración integral a los medios de prueba, se desprende claramente la ejecución extrajudicial de la cual fue objeto el señor Edgar Sánchez y su hermano, así como indicios, tales como la denuncia penal presentada por su señora madre Herminia Sánchez ante la Fiscalía, la confesión realizada por uno de los militares sobre la ejecución arbitraria cometida en asocio y coordinación con las AUC.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
En sede de apelación, corresponde establecer a esta Sala, ¿Sí existe alguna acción u omisión imputable fáctica y/o jurídicamente a la entidad demandada, que pueda constituir la causa adecuada del daño irrogado a las demandantes , con la muerte del señor EDGAR SÁNCHEZ en hechos ocurridos entre la noche del 20 al 21 de mayo de 2004 en el corregimiento de Norean, jurisdicción de Aguachica – César?
las demandantes , con la muerte del señor EDGAR SÁNCHEZ en hechos ocurridos entre la noche del 20 al 21 de mayo de 2004 en el corregimiento de Norean, jurisdicción de Aguachica – César?
En caso de que se encuentre probada la declaratoria de res ponsabilidad de la entidad demandada, la Sala deberá determinar ¿Sí procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios inmateriales y materiales reclamados?
Por consiguiente, en primer lugar , se estudiarán los hechos que se encuentran probados; en segundo lugar, se harán algunas precisiones sobre el control de convencionalidad y la responsabilidad extracontractual del Estado, los precedentes del H. Consejo de Estado relacionados con la imputabilidad del daño antijurídico por ataques realizados po r los actores
3 “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”. 4 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades
modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015-549
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dentro del conflicto armado colombiano, y lo expuesto por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIHD) que guardan relación con el asunto que nos ocupa; y en tercer lugar , descenderemos al caso en concreto.
2. HECHOS PROBADOS
En cuanto a las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, la Sala encuentra acreditadas las siguientes, de acuerdo con los medios de prueba obrantes en el expediente de este proceso:
A. Antecedentes previos a la apertura de la investigación penal militar por el delito en persona protegida
1. Informe dirigido al Coordinador de fiscalías de Aguachica (Cesar), en donde se deja a disposición material de guerra y otros, con fundamento en los siguientes hechos (fl. 4 c.1 expediente penal):
“el día 20 de mayo de 2004 a las 23:40 horas tropas adscritas a la Quinta Brigada Compañía Plan Meteoro en desarrollo de operación “BRUMA 1” de registro y control militar en el sector conocido como vereda la morena municipio de Aguachica (Cesar) sostuvieron contacto armado donde fu eron abatidos en combate dos presuntos miembros de las Autodefensas
conocido como vereda la morena municipio de Aguachica (Cesar) sostuvieron contacto armado donde fu eron abatidos en combate dos presuntos miembros de las Autodefensas Ilegales que delinquen en la jurisdicción los cuales portaban prendas de uso privativo de la fuerza brazaletes alusivos a las “AUC” (…)”.
2. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalí a General de la Nación, diligenció “Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver” del día 21 de mayo de 2004 (fls. 7 y 8 c.1 expediente penal ), con la
siguiente información:
“(…) descripción del lugar del hecho: campo abierto en el corregimiento d e Norean, jurisdicción del municipio de Aguachica. Esta diligencia se practicó en la morgue del cementerio central, en esta localidad. (…) el nombre del occiso se conoció por la información del señor Libardo Manosalva (…) quién dijo ser su papá.”
3. El Capitán Cesar Augusto Pardo Murillo suscribió el día 21 de mayo de 2004, informe de patrullaje, en donde reportó lo siguiente (fls. 10 a 13 c.1
expediente penal):
“(…) 3. Desarrollo de la operación a. Secuencias de los hechos Después de pasar la información al BCG 45 se coordinó verificar el sitio exacto de este grupo para hacer una infiltración y mi compaña haría los cierres. Le ordene al sargento segundo Molina que montara una emboscada en la ruta que conduce a la morena extremando las medidas de seguridad y evitando un posible secuestro o la quema de vehículos.
para hacer una infiltración y mi compaña haría los cierres. Le ordene al sargento segundo Molina que montara una emboscada en la ruta que conduce a la morena extremando las medidas de seguridad y evitando un posible secuestro o la quema de vehículos. Siendo las 23:45 horas el sargento me informa que sostuvo combate con un grupo de bandoleros y solicito apoyo. En cinco minutos me encontraba con dos vehículos blindados un abir lo cual se logró efectuar ametrallamiento en el sector y nos respondían pero cada vez más lejos. Nos reorganizamos y al efectuar el registro se halló rastros de sangre, se encontraron dos bandidos abatidos uno de los cuales llevaba un radio y tres IOC. Una pistola cal 9mm, también se encontró el otro con un revolver calibre 38mm se encontraban uniformados con camuflado y poseían brazaletes de las A.U.C. se aseguró la zona y se esperó una unidad del Santander la cual emprendió la persecución pero no encontraron nada. Se efectuó el respectivo levantamiento con todo lo de ley. (…) g. registro de Informaciones recibidas antes durante y después de la operación El señor SS. RUEDA ZAMBRANO HUGO recibió la información y se le paso al Cdte. Del Santander y este a su vez la pasó al JEFE D E ESTADO MAYOR DE LA QUINTA BRIGADA y este ordenó pasarla al BCG -45 y se montó una emboscada cubriendo la posible salida de estos bandidos mientras llegaban las tropas del BCG-45 entrando a la morena.Exp: 2015-549
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Después del combate en el radio del bandido dado de baj a reportaban que tenían muertos en clave que se encontró también a uno de los bandidos y ordenaban emprender la retirada. (…)” (negrillas de la Sala)
4. El Protocolo de Necropsia practicado el 21 de mayo de 200 4, por la Unidad Local de Aguachica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cuerpo del señor Edgar Sánchez . En relación con los hallazgos encontrados al cadáver, se consignó lo siguiente (fls. 82 a
86 c.1 expediente penal):
“(…) el 21 de mayo de 2004 se recibe oficio número 27 8 y acta de levantamiento de cadáver número 039, en el solicitan se le practique la correspondiente necropsia al occiso: EDGAR SANCHEZ SANCHEZ, masculino, de 39 años de edad, quien fallece en forma violenta al recibir impactos por proyectil de arma de fueg o en región posterior del tórax y a nivel del epigastrio (…) Descripción de heridas producidas por proyectil arma de fuego: 1.1: orificio de entrada producido por proyectil arma de fuego (… ) localizado a nivel región posterior de hemitorax izquierdo (…) 1.2: orificio de salida producida por proyectil de arma de fuego (…) localizado a nivel de región derecha de epigastrio (…) 1.3: lesiones (…)
posterior de hemitorax izquierdo (…) 1.2: orificio de salida producida por proyectil de arma de fuego (…) localizado a nivel de región derecha de epigastrio (…) 1.3: lesiones (…) 1.4 TRAYECTORIA: posteroAnterior, Superoinferior, Izquierda-Derecha
2.1: Orificio de entrada producido por proyectil de arma de fuego 8…) localizado a nivel región posterior de hemitorax izquierdo (…) 2.2: orificio de salida producido por proyectil de arma de fuego (…) localizado a nivel de cara posterior de hemi-abdomen derecho (…) 2.3: Lesiones (…) 2.4: TRAYECTORIA: Supero-inferior, izquierda-Derecha
3.1: lesión atípica, producida por el paso del proyectil de arma de fuego (…) localizado a nivel de tercio distal cara antero-lateral externa de antebrazo derecho (…) 3.2: Lesiones (…) 3.3 TRAYECTORIA: Supero-inferior, Derecha-Izquierda (…) Por lo anteriormente descrito se determina la causa de muerte como SHOCK CARDIOGENICO E HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A LACERACION SEVERA DE TEJIDO CARDIACO PULMONAR ESTOMAGO HIGADO Y ASAS INSTESTINALES EVENTO PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE
FUEGO DE ALTA VELOCIDAD (…)”
5. De igual forma se observa del Protocolo de Necropsia practicado el 21 de mayo de 200 4, por la Unidad Local de Aguachica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cuerpo del hermano del señor Edgar Sánchez, que la trayectoria de los dos disparos recibidos
de mayo de 200 4, por la Unidad Local de Aguachica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cuerpo del hermano del señor Edgar Sánchez, que la trayectoria de los dos disparos recibidos fueron Postero -Anterior y de izquierda a derecha en region torácica, abdominal y miembro superior izquierdo (fls. 87 a 91 c.1 expediente penal).
6. Declaración rendida por parte de la señora Hermin ia Sánchez ante el Juzgado penal del Circuito de Aguachica Cesar, el día 01 de junio de 2004, en donde expuso lo siguiente (fls. 71 a 73 c.1 expediente penal):
“(…) si, ellos ambos son hijos míos. Eran mis dos hijos mayores y Vivian conmigo. PREGUNTADO: Diga al Despacho que sabe usted acerca de la muerte de sus dos hijos AUDEN Y EDGAR. CONTESTO. Lo único que le digo es que AUDEN salió de mi casa el jueves 20 de mayo de este año, a las 12:30 del mediodía a cobrar una plata que le iba a pagar un patrón. A é l lo llamaron a la casa a su celular. El salió en la moto de un amigo que le decía LUCHO, salió hacia la vía 40, y un amigo dijo que le vio en la 40 observando un accidente y de ahí se desapareció el, vine a saber de el ya después de muerto. PREGUNTADO: di ga la Despacho como supo usted que su hijo AUDEN había sido visto en la vía 40 observando un accidente. CONTESTO. El dueño de la moto que no quiso dar la cara y se llama LUCHO nos dijo por teléfono que él había dejado a
hijo AUDEN había sido visto en la vía 40 observando un accidente. CONTESTO. El dueño de la moto que no quiso dar la cara y se llama LUCHO nos dijo por teléfono que él había dejado a AUDEN en la 40 viendo un accidente. PREGUNTANDO. Como salió vestido su hijo AUDEN de su casa ese jueves 20 de mayo. CONTESTO. Salió con un pantalón jean, una camisa de cuadros verde manga corta, unas botas marrones de Brahama, llevaba un teléfono celular de bellsouth que era de él. No lleva ba mas nada. PREGUNTADO. Usted dijo en una respuesta anterior que su hijo AUDEN recibió una llamada de una persona que le adeudaba dinero y luego salió a buscar una motocicleta para ir a recibir el dinero, díganos quien lo llamo, quien le adeuda y le prometió pagarle el dinero ese día, de quien era la motocicleta en que usted lo vio salir y comoExp: 2015-549
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era esa moto. CONTESTO. Lo llamo el mismo LUCHO a su celular. Me dijo que le iban a pagar una plata, pero no me dijo quien, me dijo que le prestara diez mil pesos p ara echar gasolina a la moto y que en la tarde me la pagaba, la plata se la iban a pagar aquí en Aguachica, porque me dijo que no se demoraba nada . La moto es de LUCHO con quien la busco prestada de por ahí mismo del barrio. PREGUNTADO. EDGAR apareció muer to en el mismo sitio que AUDEN díganos porque sus hijos fueron muertos en un mismo sitio, se encontraron ellos ese día en
ahí mismo del barrio. PREGUNTADO. EDGAR apareció muer to en el mismo sitio que AUDEN díganos porque sus hijos fueron muertos en un mismo sitio, se encontraron ellos ese día en alguna parte, donde estaba EDGAR ese día antes de su muerte. CONTESTO: EDGAR se había ido a una finca a trabajar para los lados de la Morena, no se de quien era esa finca, tenía cuatro días de haberse ido a trabajar. No sé por qué aparecieron juntos, es como si se hubieran agarrado a AUDEN y lo hubiera llevado hasta donde estaba EDGAR . PREGUNTADO. Diga al Despacho si sus hijos fallecidos pertenecían a algún grupo ilegalmente armados. CONTESTO. No. PREGUNTADO. Por qué cree usted que hayan matado a sus hijos. CONT ESTO. No puedo entender que paso, sé que ellos son inocentes, uno salió a trabajar y el otro a cobrar una plata (…)” (negrillas de la Sala)
7. Informes técnicos a las armas presuntamente incautadas, presentado s el día 02 de junio de 2004, por parte del Cuerpo Técnico de Investigación de la Unidad Local de la Fiscalía, en donde se registra (fls.
78 a 81 c.1 expediente penal):
“(…) Solicita el señor fiscal, le sea practicada diligencia de inspección judicial, a un arma de fuego, con el objeto de establecer sus características; identificación, funcionamiento, estado de los mecanismos de disparo y prueba efectiva de disparo. (…) Se realizó en esta arma prueba de disparo en seco y los mecanismos se encuentran en buen estado de funcionamiento. Se efectuó prueba efectiva de disparo y funciona perfectamente, su funcionamiento es bueno, el arma se encuentra apta para disparar, no se encontró
(…) Se realizó en esta arma prueba de disparo en seco y los mecanismos se encuentran en buen estado de funcionamiento. Se efectuó prueba efectiva de disparo y funciona perfectamente, su funcionamiento es bueno, el arma se encuentra apta para disparar, no se encontró adiciones o modificaciones especiales en el arma, es de percusión central. (…) Se inspeccionan 08 cartuchos de 3 centímetros, latón amarillo ojiva en encamisada marca PMC Luger, calibre 9 mm de percusión central sin percutir, un (01) cartucho de 3 centímet ros, latón amarillo ojiva en encamisada marca indumil Colombiana calibre 9 mm de percusión central, sin percutir. Un (01) cartucho de 3 centímetros, latón amarillo ojiva en encamisada marca AIA calibre 9 mm de percusión central, sin percutir. (…) Se inspecciona un proveedor para munición calibre 9 mm con capacidad para 08 cartuchos , marca colt fabricación USA. Se inspecciona un radio de comunicaciones portátil (…) sin antena en regular estado de conservación y mantenimiento, no se pudo comprobar su funcionamiento (…)” “(…) Solicita el señor fiscal, le sea practicada diligencia de inspección judicial, a un arma de fuego, con el objeto de establecer sus características; identificación, funcionamiento, estado de los mecanismos de disparo y prueba efectiva de disparo.
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