TA CUN - 11001333603720150057501-(04-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720150057501-(04-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Expediente: 110013336037-2015-00575-01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno
Demandados: Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, Policía Nacional, Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Santiago de Cali, Departamento para la Prosperidad Social y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Medio de control: Reparación directa
Tema: Servidor público – amenazas – salida del país
Sentencia de segunda instancia
La Sala decid e el recurso de apelación interpuesto por la demanda nte contra de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2019, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda (fl. 842-913 c1).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. La situación fáctica que la sustenta, se concreta así:
El día dieciocho (18) de diciembre de mil uno (2001), la señora Ivonne Álvarez Moreno fue nombrada como Delegada de la Unidad Territorial Valle del Cauca de la Red deRadicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
fue nombrada como Delegada de la Unidad Territorial Valle del Cauca de la Red deRadicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
Solidaridad Social, cargo entre cuyas funciones se encontraba la de atender en forma directa a víctimas de desplazamiento forzado y a personas en situación de vulnerabilidad en la región , por lo que trasladó su lugar de residencia a la ciudad de Cali.
En ejercicio de sus funciones Ivonne Álvarez Moreno Recibió graves amenazas en contra de su integridad personal , ello también ocurrió con otros compañeros de esa sede, por lo que solicitó al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, un estudio de seguridad.
El estudio se realizó, pero no arrojó resultados positivos concluyentes sobre acciones necesarias para proteger la vida e integridad personal de la demandante.
El veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002), algunos representantes de víctimas de desplazamiento forzado tomaron violentamente de la sede de la Red de Solidaridad Social y retuvieron a varios funcionarios de la entidad; entre estos a la demandante.
En este hecho hubo uso desproporcionado de la fuerza y amenazas en contra de los funcionarios, por lo que fue necesaria la intervención de un escuadrón antimotines de la Fuerza Pública enviado desde Bogotá D.C.
A partir de esa fecha, las amenazas se intensificaron porque la situación se agudizó en todos los ámbitos; era un hecho público registrado en vari os medios de comunicación de la región , algunas víctimas de desplazamiento continuaban sus
A partir de esa fecha, las amenazas se intensificaron porque la situación se agudizó en todos los ámbitos; era un hecho público registrado en vari os medios de comunicación de la región , algunas víctimas de desplazamiento continuaban sus arremetidas en contra de la sede de la entidad pública y en contra de los funcionarios, entre estos, en contra de la demandante.
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002), el señor Juvencio Grueso acudió a la sede de esa entidad solicitando una ayuda económica de emergencia humanitaria, pero este usuario reaccionó en forma violenta, agrediendo al coordinador zonal, Jhon Jairo Diaz, a quien arrebató las llaves de la oficina, tomando así el control del ingreso a esas instalaciones.
El señor Juvencio Grueso, amenazó a todas las personas presentes en la sede, con un arma blanca, manifestando que, si no obtenía solución a sus problemas, llegaría hasta las últimas consecuencias; también solicitó asilo político. Durante el secuestro, el señor Juvencio Grueso siempre se mantuvo cerca de la demandante, infundiéndole temor.Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
Sin mediar acuerdo con el señor Juvencio Grueso , la Dirección Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional, Unidad Investigativa – GAULA, Santiago de Cali, intervino, capturando al captor.
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002) , l a señora Ivonne Álvarez Moreno formuló denuncia por secuestro extorsivo en contra del capturado.
intervino, capturando al captor.
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002) , l a señora Ivonne Álvarez Moreno formuló denuncia por secuestro extorsivo en contra del capturado.
El día veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dos (2002), señora Ivonne Álvarez Moreno, se dirigía junto a miembros de la oficina de atención y prevención de desastres de la Alcaldía a la zona rural del municipio de Florida, Valle, a una re unión con líderes de la comunidad víctima de desplazamiento, con la finalidad de entregar ayudas económicas de emergencia humanitaria y gestionar el retorno de la población desplazada a sus lugares de origen.
Al regresar de esa gestión al municipio de Flo rida, Valle, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC - EP, los interceptaron y los retuvieron en forma violenta durante aproximadamente 6 horas , lapso durante el que los subversivos le exigieron a la demandante permanecer con ellos, como una garantía, hasta que el Estado cumpliera con el pago de las ayudas económicas de emergencia humanitaria que debía recibir la población desplazada de la zona.
Los miembros de las FARC - EP, decidieron hurtar el vehículo oficial de la entidad en el que se movilizaba la demandante. Este hecho fue denunciado el día treinta (30) de noviembre de dos mil dos (2002) ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Estructura de Apoyo de Santiago de Cali.
El secuestro causó un gran impacto en el ambiente laboral de la demandante - Red de Solidaridad Social, así como en la oficina de Gestión de Paz de la Gobernación y
Estructura de Apoyo de Santiago de Cali.
El secuestro causó un gran impacto en el ambiente laboral de la demandante - Red de Solidaridad Social, así como en la oficina de Gestión de Paz de la Gobernación y en la Alcaldía Municipal, pues creó una sensación de inseguridad, desprotección y vulnerabilidad de los funcionarios que trabajaban en la zona.
Para el año de dos mil tres (2003), las amenazas, el acoso y el temor trascendieron del ambiente laboral de la demandante a su esfera familiar y personal , por lo que la demandante se vio obligada a presentar renuncia a su cargo.
Para esa época la demandante tuvo conocimiento que una célula urbana de grupos insurgentes vigilaba sus actividades y las de los miembros de su grupo familiar ; y conoció rumores que ella era objetivo militar de ese grupo; situación que le generó temor por la seguridad de su grupo familiar y la obligó a cambiar su lugar de residencia.Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
La demandante recurrió a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, donde solicitó la condición de Refugiada Política ; y el veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), fue enviada por esa embajada a Ecuador donde fue auxiliada transitoriamente por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
La señora Álvarez permaneció en Ecuador, hasta la culminación de los trámites de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para el otorgamiento de la condición de refugiada política, hecho que se registró el día cuatro (4) de noviembre del dos mi cuatro (2004).
Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para el otorgamiento de la condición de refugiada política, hecho que se registró el día cuatro (4) de noviembre del dos mi cuatro (2004).
Mediante Aviso de Acción expedido por la embajada aludida, en fecha de trece (13) de Diciembre de dos mil cinco, fue confirmad o el estatus de residente otorgado a la señora Álvarez Moreno.
La demandante realizó declaración de los hechos victimizantes padecidos, con la finalidad de solicitar inclusión y reconocimiento de su condición de víctima del conflicto armado por las Amenazas, Secuestro Extorsivo y Desplazamiento Forzado a que se vio injustamente sometida.
Mediante Resolución No. 2012 – 27511 de veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, resolvió: i) no incluir a la señora Ivonne Álvarez Moreno, y no reconocer los hechos victimizantes de Amenazas, Secuestro Extorsivo y Desplazamiento Forzado.
Con Resolución No. 2015 – 45674 del dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reconoció e incluyó en el Registro Único de Ví ctimas – RUV a la señora Ivonne Álvarez Moreno como víctima de Amenazas y el Desplazamiento Forzado.
La actora aseguró que el Ejército y Policía Nacional incurrieron en graves omisiones frente al deber legal y constitucional de evitar y/o prevenir la ocurrencia de las graves violaciones contra los Derechos Humanos y contra el Derecho Internacional
La actora aseguró que el Ejército y Policía Nacional incurrieron en graves omisiones frente al deber legal y constitucional de evitar y/o prevenir la ocurrencia de las graves violaciones contra los Derechos Humanos y contra el Derecho Internacional Humanitario, por cuenta de las amenazas de muerte, secuestro extorsivo y desplazamiento forzado hechos victimizantes que injustamente recayeron sobre sus bienes jurídicamente tutelados , puesto que esas vulneraciones que padeció eran previsibles y el Estado no desplegó ninguna acción parta evitarlos.
1.2. La demandante formuló las siguientes pretensiones: Primera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – DEPARTAMENTO PARARadicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
LA PROSPERIDAD SOCIAL – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de los perjuicios de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber:
jurisprudenciales y la ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derechos de los niños; Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a la educación; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad, ocasionados a la demandante, en su condición de víctima directa, en atención a los daños antijurídicos causados por acciones de grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por los siguientes hechos victimizantes a los que se vio injustamente sometida la demandante, así:
- Amenazas de muerte en contra de la humanidad de IVONNE ÁLVAREZ MORENO, hecho ocurrido el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento Valle del Cauca. - Secuestro Extorsivo, hecho ocurrido el día veintiocho ( 28) de noviembre de dos mil dos (2002), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento Valle del Cauca. - Desplazamiento forzado, hecho ocurrido el día doce (12) de noviembre de dos mil tres
(2002), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento Valle del Cauca. - Desplazamiento forzado, hecho ocurrido el día doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Segunda. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad, se proceda a realizar un reconocimiento y pago, a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en s u modalidad de LUCRO CESANTE consolidado a favor de IVONNE ÁLVAREZ MORENO, quien para la fecha de ocurrencia de los irrogados perjuicios, se encontraba desempeñando el cargo de Coordinadora de la Unidad Territorial del Valle del Cauca, Red de Solidaridad Social.
Para la liquidación de este concepto, se solicita tener como referencia un periodo de 24 meses a partir de la ocurrencia del hecho, interregno en el que la víctima padeció las consecuencias más relevantes del hecho dañino y recibió en forma directa su impacto, en razón de los ingresos dejados de percibir. Esta liquidación debe realizarse con la presunción de ingresos con base en el salario mínimo mensual vigente como mecanismo supletorio.
- A favor de la señora IVONNE ÁLVAREZ MORENO, mayor de edad, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes se encontraba desempeñando el cargo de Coordinadora de la Unidad Territorial del Valle del Cauca, Red de Solidaridad Social, la suma de VEINTICUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (24 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.
VEINTICUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (24 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.
Tercera. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos la demandante, las sumas que se indicaran en la presente pretensión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, documento final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014 referentes para la reparación de perjuicios inmateriales, Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales (…).
Dicho lo anterior, se solicita el reconocimiento y pago de los perjuicios morales causados por los hechos victimizantes causados a la demandante, así:
- A favor de la señora IVONNE ÁLVAREZ MORENO, en su calidad de víctima directa de Amenazas de Muerte, Secuestro Extorsivo y Desplazamiento Forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V.), esto es, 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida
DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V.), esto es, 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.
Cuarta. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de la demandante, a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derechos de los niños; Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecho a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales;Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
Derecho a la unidad familiar; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a la educación; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS
mínima; Derecho a la educación; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE
EXISTENCIA, así:
A favor de la demandante señora IVONNE ÁLVAREZ MORENO, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, como víctima de los hechos victimizantes a los que se vio injustamente sometida, así:
- Amenazas de muerte en contra de la humanidad de IVONNE ÁLVAREZ MORENO, hecho ocurrido el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento Valle del Cauca. - Secuestro Extorsivo, hecho ocurrido el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento Valle del Cauca. - Desplazamiento forzado, hecho ocurrido el día doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Quinta. REPARACIÓN NO PECUNIARIA – medidas de reparación integral Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por la demandante, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status quo más próximo al que se encontraban la demandante, antes de los hechos victimizant es a los que se vieron
Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por la demandante, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status quo más próximo al que se encontraban la demandante, antes de los hechos victimizant es a los que se vieron injustamente sometidos, por ello, se solicitará la adopción de las siguientes medidas, así:
a) En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por la demandante, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento de los hechos victimizantes y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competentes para que iniciara la respectiva investigación penal por el punible de Amenazas de Muerte, secuestro extorsivo y Desplazamiento Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de la demandante. b) En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por la demandante, respetuosamente se solicita al señor Juez oficiar a la entidad competente para lo de su cargo, en términos de la Ley 599 de 2000. c) Para los eventos de sentencia que declare la responsabilidad de las entidades demandadas, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el termino de seis (6) meses, en las siguientes entidades: - En todas las sedes del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. - En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
lugar visible, por el termino de seis (6) meses, en las siguientes entidades: - En todas las sedes del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. - En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. - En el Comando y/o estación de Policía del Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca. - En el Comando y/o estación del Ejército del Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca. - En la Personería Municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca. - En la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca. - En la Secretaría de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004, en la Corte Constitucional. - En la Secretaría de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. - En la Secretaría de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA – OACNUDH. d) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de la demandante y su derecho a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la iniciación de la presente reclamación judicial. e) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra de la demandante. f) Ordénese a las entidades demandadas suministrar el tratamiento psicológico adecuado a la
e) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra de la demandante. f) Ordénese a las entidades demandadas suministrar el tratamiento psicológico adecuado a la demandante, para superar las secue las sicológicas causadas por las amenazas de muerte, secuestro extorsivo y desplazamiento forzado por parte de los grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano. Sexta. Condénese a las entidades demandadas, a paga r las anteriores cantidades líquidas debidamente indexadas. Séptima. Condénese a las entidades demandadas, a pagar los respectivos intereses moratorios en términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
Octava. Ordénese a las entidades demandadas realizar el cumplimiento de la sentencia en términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. Novena. Condénese a las entidades demandadas a pagar las costas procesales en términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Décima. Reconózcase personería jurídica al suscrito apoderado en los términos de los mandatos conferidos.
2. Contestación de la demanda
2.1. Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas “UARIV” (fls. 152-185 c1).
Se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de falta de
2. Contestación de la demanda
2.1. Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas “UARIV” (fls. 152-185 c1).
Se opuso a las pretensiones de la demanda proponiendo las excepciones de falta de legitimación de la causa por pasiva, ausencia de responsabilidad de la unidad para las víctimas, propuso el eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero, inexistencia probatoria de los perjuicios invocados.
2.2. Departamento del Valle del Cauca (fls. 199-207 c1).
Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y adujo que no existe nexo causal entre el daño y la conducta de esa entidad.
2.3. Departamento para la Prosperidad Social (fls. 215-227 c1).
Propuso la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva al considerar que la entidad no fue la causante de los hechos de violencia que presuntamente obligaron a la demandante a desplazarse.
2.4. Municipio de Santiago de Cali (fls. 248-270 c1).
Propuso como excepción la falta de legitimación de la causa por pasiva por cuanto los hechos delictivos no tuvieron relación con las funciones del Municipio, además que la demandante no probó la existencia del daño.
2.5. Policía Nacional (fls. 277-320 c1).
Se opuso a las pretensiones porque se configuró la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva , pues el hecho no fue causado por esa entidad sino por un particular. Adujo que n o se acreditó la existencia de los elementos que permitan
Se opuso a las pretensiones porque se configuró la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva , pues el hecho no fue causado por esa entidad sino por un particular. Adujo que n o se acreditó la existencia de los elementos que permitan imputar la responsabilidad por parte de esa entidad y que no existe prueba que indique que la conducta de la Policía fue causante d el hecho dañino, por el contrario, recepcionó y dio trámite a la denuncia por secuestro extorsivo.Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
Planteó el eximente de responsabilidad de hecho de un tercero y aseveró que no está plenamente demostrado que la demandante tenga derecho a una indemnización por parte de la entidad demandada.
2.6. Ejército Nacional (fls. 331-347 c1).
Propuso la excepción de falta de legitimación de la causa por pasiva por cuanto los daños fueron causados por sujetos al margen de la ley y población desplazada a la cual ella atendía, razón por la cual no existe imputación a nombre del Ministerio de Defensa.
Argumentó que no obra ningún medio de convicción que indique que exista una obligación del Ejercito Nacional de haber prestado seguridad a los demandantes, ya que no se prueba la situación de orden público de la zona para la fecha de los hechos. No se probó la situación de vulnerabilidad de la demandante ni tampoco el hecho de que se hubiera solicitado protección a las fuerzas Armadas.
Según las normas constitucionales, existe el deber de las autoridades de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia, dentro de un marco
que se hubiera solicitado protección a las fuerzas Armadas.
Según las normas constitucionales, existe el deber de las autoridades de proteger la vida e integridad de todas las personas residentes en Colombia, dentro de un marco de igualdad sin ningún tipo de discriminación, pero esta obligación se sujeta a algunos parámetros, como el conocimiento de los hechos para que puedan actuar, ya que para la fuerza Pública es imposible cuidar a cada uno de los habitantes del país.
3. Trámite procesal
La sentencia de primera instancia fue proferida el 27 de septiembre de 2019 (fls. 257269 c6). El apoderado de la parte actora interp uso recurso de apelación el 9 de septiembre de 2019 (fls. 842 – 913 c6)
Mediante auto de 30 de octubre de 2019, el a quo concedió el recurso aludido (fl 958 c6). El 22 de noviembre de 2020 . Con auto del 23 de enero de 2020 , este despacho lo admitió (fls. 962-963 c3).
A través de providencia del 13 de febrero de 2020, se corrió traslado para alegar a las partes (fls. 975-976 c3).
4. Sentencia de primera instancia
El 27 de septiembre de 2019 (fls. 257 - 269 c6) , el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., Sección Tercera, negó las pretensiones de la demanda.Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
pretensiones de la demanda.Radicado: 110013336037-2015-00575 -01
Demandante: Ivonne Álvarez Moreno Demandados: Ministerio de Defensa y otros
Consideró que el problema jurídico consiste en establecer si el Estado a través de las entidades demandantes, es responsable por los perjuicios irrogados a la demandante por el desplazamiento forzado y las amenazas de que fue víctima por grupos armados al margen de la ley.
Conforme al Registro Único de víctimas Resolución No. 2015 – 45674, de fecha 18 de febrero de 2015, encontró acreditado la calidad de desplazada de la demandante con ocasión al hecho victimizante derivado de sus funciones laborales; sin embargo , consideró que no obra prueba fehaciente que acredite dicho hecho, pues si bien en las documentales se hace referencia a dicha situación contextualizada en la región, no hay constancia de la ocurrencia en el caso de la actora.
Aseguró que no obra aviso a ninguna autoridad informando de las amenazas presentadas, ni denuncia por el desplazamiento alegado. Si bien se presentaron tres denuncias, una por los hechos ocurridos en las instalaciones de la Red Social, otra por la detención por parte de grupos armados al margen de la ley en ejercicio de sus funciones en la entidad y la tercera por el delito de hurto del vehículo, en las mismas no se hace referencia al delito de amenazas ni que los hechos delictuales conllevaran a un desplazamiento.
Indicó que, respecto de la imputación para predicar responsabilidad del Estado, es necesario que se hayan demostrado los “riesgos inminentes y cognoscibles” que den
a un desplazamiento.
Indicó que, respecto de la imputación para predicar responsabilidad del Estado, es necesario que se hayan demostrado los “riesgos inminentes y cognoscibles” que den lugar a señalar que el Estado, omitió adoptar todas las medidas razonables para haber precavido y prevenido la ocurrencia de las amenazas y/o vulneración es de los derechos fundamentales o de los derechos humanos de la demandante.
Concluyó que no obra prueba que dé cuenta que la parte actora puso en conocimiento situación de riesgo en particular que derivara dicha protección o realización de operaciones en particular de las entidades demandadas, ni que la fuerza pública por cualquier vía , tuviera conocimiento de la situación de riesgo real y actual de la demandante de forma notoria del cual puede
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