TA CUN - 11001333603720150071701-(16-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720150071701-(16-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 11001333603720150071701
Demandante : ALEXANDER DURÁN TORDECILLA Y OTROS
Demandado : NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el 24 de septiembre de 2018 , que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones
El 29 de septiembre de 2015, de Alexander Durán Tordecilla, en nombre propio y en representación de su menor hija Ángela Michell Durán Rodríguez; Oscar Durán González y Tomasa Tordecilla Almedra , por intermedio de apoderad o judicial, impetraron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional, formulando las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA
de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional, formulando las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACION (Ministerio de Defensa -Ejército Nacional), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves heridas y pérdida de la capacidad laboral de Alexander Durán Tordecilla, en hechos ocurridos el día 19 de agosto de 2013 en la vereda “La Balsa” en jurisdicción del municipio de Tierralta (Córdoba), por las heridas sufridas durante el cumplimiento de su actividad militar.
SEGUNDA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa -Ejército Nacional), a pagar a cada uno de los de mandantes a título de perjuicios2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia: 1 - Para Alexander Durán Tordecilla, cien (100) salarios mínimos mensuales, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, en su calidad de víctima directa.
2 – Para Angela Michell Durán Rodríguez, Oscar Durán González y Tomasa Tordecilla Almedra, cien (100) salarios mínimos mensuales, para cada uno, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, en su calidad de hija menor y padres de Alexander Durán Tordecilla.
TERCERA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional), a pagar a favor de Alexander Durán Tordecilla, los perjuicios materiales que ha
de hija menor y padres de Alexander Durán Tordecilla.
TERCERA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional), a pagar a favor de Alexander Durán Tordecilla, los perjuicios materiales que ha sufrido con motivo de sus graves lesiones e invalidez que sufre, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: (…)
CUARTA.- Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional), a pagar a favor de Alexander Durán Tordecilla, el equivalente en pesos de cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, con motivo del perjuicio a la vida de relación o daño a la salud (anteriormente llamado perjuicio fisiol ógico) que está sufriendo por la amputación de su pierna derecha, la lesión auditiva en su oído derecho y las heridas por esquirlas en varias partes del cuerpo, todo lo cual le impide caminar normalmente y desarrollar casi todas sus actividades cotidianas.
QUINTA.- Que las cantidades líquidas a las cuales se condene a la entidad demandada, cobren intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. Esta solicitud la hago con base en el artículo 192 del CPACA”.
1.2. HECHOS
La Sala los sintetiza en los siguientes:
-. Alexander Durán Tordecilla , se vinculó voluntariamente al Ejército Nacional, en calidad de soldado profesional adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 82, el cual dependía orgánicamente de la Brigada Móvil No. 11 del Ejército, ambos con
calidad de soldado profesional adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 82, el cual dependía orgánicamente de la Brigada Móvil No. 11 del Ejército, ambos con sede en jurisdicción del municipio de Tierralta (Córdoba).
-. En la mañana del 19 de agosto de 2013, la compañía “Ancla” que integraba el soldado profesional Alexander Durán Tordecilla se encontraba en desarrollo de un movimiento táctico, en cumplimiento de la orden de operaciones “Ardenas”, en la vereda la “Balsa” jurisdicción del municipio de Tierralta (Córdoba). En desarrollo de esa operación militar, durante su desplazamiento a pie, el soldado profesional Alexander Durán Tordecilla activó de forma accidental un artefacto explosivo3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
improvisado (A.E.I.), el cual había sido colocado por integrantes del 5° Frente del grupo al margen de la ley ONT-FARC”.
-. La Dirección de Sanidad del Ejército en Medellín realizó Acta de Junta Médica Laboral No. 71.843 el 9 de septiembre de 2014, al soldado pro fesional Alexander Durán Tordecilla, a través de la cual le determinó una incapacidad laboral del 92.93%, y lo declaró NO APTO para la actividad militar.
-. En criterio del demandante, la entidad demandada incurrió en una falla del servicio por incumplimiento y la omisión de los deberes normativos por parte de la entidad demandada, al violar lo contenido en leyes y Tratados internacionales, en particular, la Convención de Ottawa.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
entidad demandada, al violar lo contenido en leyes y Tratados internacionales, en particular, la Convención de Ottawa.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
-. La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2015 , ante la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá.
-. Por reparto de la misma fecha el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
-. Mediante auto del 27 de enero de 2016 , el juzgado de conocimiento admitió la demanda y dispuso la notificación a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 24 de septiembre de 2018, profirió sentencia en la que resolvió: (fs. 206-242, c. recurso)
“PRIMERO: Declarar de oficio la prosperidad de la excepción de culpa exclusiva de la víctima, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.4 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
SEGUNDO.- DENIÉGUENSE las pretensiones de la demanda formuladas por ALEXANDER DURÁN TORDECILLA, quien actúa en nombre propio y en
Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
SEGUNDO.- DENIÉGUENSE las pretensiones de la demanda formuladas por ALEXANDER DURÁN TORDECILLA, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija ÁNGELA MICHELL DURÁN R ODRÍGUEZ;
TOMASA TORDECILLA ALMEDRA; y ÓSCAR DURÁN GONZÁLEZ contra
la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
TERCERO.- CONDENAR EN COSTAS a la demandante, por Secretaría liquídense incluyendo la suma fijada por concepto de agencias en derecho.
CUARTO.- Por Secretaría liquídense las costas, los remanentes y finalícese el proceso en el SISTEMA SIGLO XXI”.
Para arribar a la anterior decisión, el juzgado de conocimien to definió el problema jurídico en establecer “si el Estado a través del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, es responsable administrativa y extracontractualmente por los perjuicios presuntamente causados a los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por el soldado profesional ALEXANDER DURÁN TORDECILLA mientras se encontraba vinculado a la entidad demandada en calidad de Soldado Profesional en hechos ocurridos el 19 de agosto de 2013, d etallados en el Informativo Administrativo por Lesiones No. 08 de 2013, lo que le originó una disminución de la capacidad laboral del 92,93%, o si se presenta algún eximente de responsabilidad o su no se estructuran los elementos que configuran la responsabilidad del Estado”.
Posteriormente, la falladora de primer nivel analizó el régimen de responsabilid ad
capacidad laboral del 92,93%, o si se presenta algún eximente de responsabilidad o su no se estructuran los elementos que configuran la responsabilidad del Estado”.
Posteriormente, la falladora de primer nivel analizó el régimen de responsabilid ad aplicable tratándose de lesiones padecidas por miembros de la fuerza pública que se vinculan de manera voluntaria al servicio. A continuación, refirió los hechos probados en el proceso y a partir de estos tuvo como acreditado el daño alegado por el extremo demandante.
Frente a la imputación del daño, el a -quo sostuvo que el problema jurídico debía analizarse a la luz del régimen de falla en servicio. En este sentido, sostuvo que la falla del servicio no se configuraba en la medida que no se demostró un error en los procedimientos ni un desconocimiento de la doctrina militar, como tampoco que no se contara con el grupo EXDE o que este estuviera incompleto.
Por el contrario , afirmó que el daño fue producto del propio actuar de la víctima “quien se puso en situación de riesgo…, pues pese a que no pertenecía a la escuadra primera decisión (sic) avanzar sin que le fuera ordenado tal avance” . En consecuencia, el Juzgado de instancia declaró probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima , en tanto que “el daño no se5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
hubiera producido de no haber avanzado con la primera escuadra pues este no pertenecía a las (sic) tercera y no se le dio orden de avance”.
4. RECURSO DE APELACIÓN
hubiera producido de no haber avanzado con la primera escuadra pues este no pertenecía a las (sic) tercera y no se le dio orden de avance”.
4. RECURSO DE APELACIÓN
Mediante memorial radicado el 9 de octubre de 2018, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 24 de septiembre de 2018 . (fs. 249-263, c. recurso)
El impugnante sostuvo que en el plenario se acreditó la existencia de una serie de deficiencias durante el proceso de revisión del terreno efectuad o por el grupo EXDE, que impidió la oportuna detección del artefacto explosivo improvisado.
Indicó que el Juzgado de conocimiento no valoró el testimonio del soldado Albeiro Ramírez Franco, quien fue testigo presencial de los hechos y cuya declaración permite evidenciar que no se cumplieron los protocolos de conformación y mantenimiento del grupo EXDE. En ese sentido, argumentó que el juez de instancia incurrió en un defecto fáctico en la valoración de las pruebas , pues no tomó en consideración que según el anexo A de la Directiva Transitoria No. 098 de 2015, era necesario el registro por parte del grupo EXDE, además de encontrarse en un sitio crítico en el que ya habían explotado 19 minas.
Sostuvo que el Grupo EXDE no empleó de manera adecuada los protocolos militares, en particular, el de revisión exhaustiva y minuciosa de sitio don de se produjo la explosión, causa determinante del daño antijurídico causado a la víctima que comporta una falla del servicio.
militares, en particular, el de revisión exhaustiva y minuciosa de sitio don de se produjo la explosión, causa determinante del daño antijurídico causado a la víctima que comporta una falla del servicio.
Asimismo, indicó que el asunto litigioso también podía ser analizado bajo los postulados del régimen de responsabilidad objetivo de riesgo excepcional , debido a que el daño alegado por los accionantes fue producto de la exposición del entonces soldado Durán Tordecilla a un riesgo anormal y superior.
Finalmente, refirió su oposición con la decisión de primera instancia de condenar en agencias en derecho al demandante, pues en su criterio, el artículo 188 del CPACA no implica necesariamente que la parte vencida en juicio deba ser6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
condenada al pago de costas, “sino un análisis táctico jurídico que conlleve a la justicia, que al fin de cuentas es el objeto ultimo del derecho y de las decisiones judiciales”.
En conclusión, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, por considerar que el daño padecido por los demandantes fue consecuencia de una falla en el servicio de la demandada.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
-. Por reparto del 6 de noviembre de 2018, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho del magistrado sustanciador.
-. Mediante providencia de 3 de diciembre de 2018, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante
al Despacho del magistrado sustanciador.
-. Mediante providencia de 3 de diciembre de 2018, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera.
-. En proveído del 8 de mayo de 2019, el Magistrado ponente corrió traslado a las partes por el término de diez días, para que presentaran sus alegaciones finales por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el plazo anterior, se concedieran diez días al Ministerio Público para que emitiera su concepto de fondo.
6. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Parte demandante
El 28 de mayo de 2019, el apoderado judicial de los demandantes presentó sus alegatos de conclusión , a través de los cuales insistió en los argumentos de su recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. (fs. 275-285, c. recurso)
6.2. Parte demandada
No radicó argumentos de cierre en el curso de la segunda instancia.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
6.3. Ministerio Público
La representante del Ministerio Público no rindió concepto final en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
6.3. Ministerio Público
La representante del Ministerio Público no rindió concepto final en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.2. Del recurso de apelación.
Como se precisó en acápites anteriores, la sentencia de primera instancia fue apelada por el extremo activo del litigio, parte que suscribió su oposición a los siguientes aspectos:
- Configuración de una falla del servicio que produjo el daño antijurídico. - Indebida valoración probatoria de los testimonios practicados en el proceso.
siguientes aspectos:
- Configuración de una falla del servicio que produjo el daño antijurídico. - Indebida valoración probatoria de los testimonios practicados en el proceso. - Sometimiento del soldado a un riesgo excepcional.8
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
- Inexistencia de la culpa exclusiva de la víctima. - Condena en costas a la parte demandante sin efectuar análisis “táctico jurídico”.
Entonces, como la sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda al considerar que el daño fue producto de la culpa exclusiva del soldado Durán Tordecilla, argumento refutado en esta instancia por el extremo impugnante; corresponde a esta Sala de Decisión determinar si le asiste razón o no a la parte recurrente a la luz de las probanzas del plenario, las cuales procede a valorar con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
2.3. Hechos probados
En lo pertinente para el análisis de los cargos de la alzada, la Sala encuentra acreditado que:
-. Mediante Resolución No. 201892 de 15 de septiembre de 2015, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional ordenó reconocer y pagar la suma de $68.532.772, a favor de Alexander Durán Tordecilla como indemnización por disminución de la capacidad laboral. (fs. 62-63, c. ppal.)
-. El 12 de junio de 2013, el Comando del Batallón de Combate Terrestre No. 82 de
disminución de la capacidad laboral. (fs. 62-63, c. ppal.)
-. El 12 de junio de 2013, el Comando del Batallón de Combate Terrestre No. 82 de la Brigada Móvil No. 11, planeó la misión táctica “JUNO” a la orden de operaciones “ÁRDENAS” cuyo objeto consistió en desarrollar operaciones de acción ofensiva para derrotar al enemigo. (fs. 100-113, c. ppal.)
Como medidas de seguridad con artefactos explosivos y campos minados, en la misión táctica se establecieron las siguientes:
1. El manejo de explosivos no convencionales y minas quiebra patas, es una de las acciones en las que más han evolucionado las ONT'S.
2. Está totalmente prohibido el desplazamiento por senderos, caminos, trochas o carreteras, realice inteligencia de combate y ejecute un reconocimiento sobre el PICC de su Unidad, por lo regular en estos sitios el enemigo coloca artefactos explosivos.
3. No regrese a una base que ha sido abandonada sin el previo registro del área por inteligencia, por medios electrónicos (detectores de metales) y el empleo de perros entrenados en detección de explosivos.9
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
4. Antes de llegar a casas, cosas o ra nchos abandonados instale observatorio y nunca se acerque ni deje que las tropas lleguen hasta ellas.
5. Antes de ocupar partes altas, matas de monte y sitie» para pernotar realice un registro del sector en un radio de seguridad de 150 mts.
6. Cuando encuentre u n campo minado tiene que rodearlo y tomar
5. Antes de ocupar partes altas, matas de monte y sitie» para pernotar realice un registro del sector en un radio de seguridad de 150 mts.
6. Cuando encuentre u n campo minado tiene que rodearlo y tomar coordenadas exactas del sitio, estas deben ser tenidas en cuenta para futuras operaciones en el mismo sector.
7. No trate de desactivar las minas u otros explosivos que se encuentren durante el desarrollo de las opera ciones, debe informar para que se desplace personal especializado en esta materia.
8. Aplique todas la medidas de seguridad necesarias con artefactos explosivos, exagérelas son seguro de vida.
9. Antes de salir a una operación, pase revista de los elementos par a detección de explosivos y personal entrenado para este fin.
10. No maneje descuidadamente los explosivos, no fume o use llama cuando este cerca de ellos, no trate de quemar un explosivo y no intente trasladarlo de un lugar a otro.
11. No toque ningún objeto aban donado puede ser un artefacto explosivo, ni dispare o lance artefactos al objeto sospechoso para hacerlo explotar, no emplee granadas de mano para destruirlo.
12. No desentierre las minas pueden estar dotadas de mecanismos que las hacen explotar al menor movimiento o con la exposición a la luz”.
-. Para el 28 de julio de 2013, el equipo EXDE del Batallón de Combate Terrestre No. 82 estaba integrado por 5 unidades, correspondientes a un Comandante, dos detectoristas, un ECAEX y un guía canino. (f. 114, c. ppal.)
-. El 19 de agosto de 2013, el SS. Jairo Del Hierro rindió informe sobre los hechos
detectoristas, un ECAEX y un guía canino. (f. 114, c. ppal.)
-. El 19 de agosto de 2013, el SS. Jairo Del Hierro rindió informe sobre los hechos acaecidos ese día en el municipio Tierra Alta – Córdoba, en los cuales resultó lesionado el SP: Alexander Durán, en los siguientes términos: (f. 125, c. ppal.)
“…SIENDO APROX IMADAMENTE LAS 07:50 HORAS INICIAMOS
MOVIMIENTO HACIA EL CONTACTO CON LA UNIDAD; DURANTE EL DESPLASAMIENTO SE EFECTUA UN ALTO PARA CONSTATAR PERSONAL Y MATERIAL A LAS 09:00 ME ASERCO A MI TENIENTE Y
LE AGO SABER SOBRE UN RECONOCIMIENTO QUE INICIO HACIA EL
CONTACTO CON 0.2.12 DE ESCOTEROS SALGO CON EL PERSONAL
DURANTE EL TRAYECTO SE OBSERVAN 02 CINTELAS EN LA PARTE
ALTA ARMADAS, PROSEDO A EFECTUAR RETORNO CON EL PERSONAL Y LLEGO HACIA EL SECTOR DONDE SE ENCONTRABA EL CDTE ANCLA “1” CON EL GRUESO DE LA UNIDAD ; LE DOY A CONOCER LO OCURRIDO Y LE DIGO QUE ENTABLE COMUNICACIÓN CON RASTRIADOR PARA CONOCER EL SITIO DE LA UNIDAD CORAL “2” ; PARA QUITAR EL FUEGO AMIGO DE
INMEDIATO NOS DAN LAS COORDENADAS DE LA UNIDAD LA CUAL
SE ENCUENTRA 0 04 KILOMETROS DE NUESTRO PUNT O;10
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
SE ENCUENTRA 0 04 KILOMETROS DE NUESTRO PUNT O;10
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
PROSEDEMOS A ORGANIZAR LA UNIDAD PARA EFECTUAR UN
RECONOCIMIENTO PARA VERIFICAR LA PRESENCIA DEL ENEMIGO;
LLEGANDO APROXIMADAMENTE A 100 MTS DEL LUGAR DONDE SE
ENCUENTRAN LAS CINTELAS ARMADAS ORGANIZO ENTRAR EL PERSONAL SONRE LA PARTE BAJA; Y EN SITUACIÓN AL MOMENTO DEL ABANCE; POR UN SOLO PUNTO LLEGANDO A LA PARTE ALTA SE DESPRENDE DEL EJE DE ABANCE EL PROFECIONAL DURAN TORDESILLA ALEXANDER PASA A LADO DERECHO DE MI POSICION AL INS TANTE LO OBSERBO Y LE DIGO QUE BUSQUE SU EJE DE ABANCE QUE LLEBA LA UNIDAD AL INSTANTE SUENA UNA DETONACION LA ONDA EXPLOSIVA ME BOTA A PISO TOMO EL CONTROL DE LA SITUACIÓN Y OBSERBO AL PF. BOTADO EN EL
PISO SIN LA PIERNA DERECHA Y AFECTADO MI OIDO DERECHO
ORGANIZO LA SEGURIDAD DEL PUNTO M ORDENO NO ENTRAR NADIE AL SECTOR PARA DESCARTAR MAS A.E.I INFORMO LO OCURRIDO A MI TENIENT E Y PROSEDO A SACAR AL SOLDADO
PARA BRINDARLE LOS PRIMEROS AUXILIOS; LA MOMENTO QUEDO
COMPLETAMENTE ATURDIDO DE ACIUERDO A LA EXPLOCION ”.
(Texto transcrito literalmente incluidos posibles errores)
-. El Comandante de Escuadra Florentino Mina Mina emitió i nforme sobre los
COMPLETAMENTE ATURDIDO DE ACIUERDO A LA EXPLOCION ”.
(Texto transcrito literalmente incluidos posibles errores)
-. El Comandante de Escuadra Florentino Mina Mina emitió i nforme sobre los hechos del 19 de agosto de 2013, en el que relató: (f. 126, c. ppal.)
“…siendo aproximadamente las 07:50 Horas iniciamos movimiento hacia el contacto con la unidad durante el desplazamiento se efectua un alto para contactar el personal y materia a las 09:00 horas aproximadamente salgo con mi SS Del Hierro Ramírez Jairo a 02:12 a efectuar reconosimiento de la ruta Durante el movimiento tactico mi sargento y los punteros oservan 2 cintelas pisceladas retornamos hacia el grueso donde se encontraba el resto de la Unidad mi teniente se comunica con rastriador diez para berificar coordenadas de las Unidades ayazentes las cuales no considian con el sec tor organisamos el reconocimiento para desbirtuar y descartar presencia del enemigo durante el movimiento tactico llegando aproximadamente a 100 mts del lugar donde se encuentran las cintela armada comensamos con el avance por un solo punto llegando serca al lugar el soldado duran tordesilla alexander se sale del eje de de abance pasa al lado derecho al instante se le dice que se meta al eje de abance que lleba la unidad y al instante suena la explosión me hacerco y observo al soldado mutilado la pierna d erecha se organiza la seguridad del punto y se ordena no entrar nadie al sector para descartar mas A.E.I se informa lo ocurrido a mi teniente y se procede a sacar al solado para brindarle los
al soldado mutilado la pierna d erecha se organiza la seguridad del punto y se ordena no entrar nadie al sector para descartar mas A.E.I se informa lo ocurrido a mi teniente y se procede a sacar al solado para brindarle los primeros auxilios”. (Texto transcrito literalmente incluidos posibles errores)
-. E l Comandante de l Batallón de Combate Terrestre No. 42 emitió informativo administrativo por lesiones No. 08/, sobre los hechos del 19 de agosto de 2013, en los siguientes términos: (f. 4, c. de pruebas 1)11 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
“Tomando como base al informe rendido por el Señor Subintendente DELGADO PRADA MAICOL EBANTS, Comandante del primer Pelotón de la compañía “ANCLA”, manifiesta que el día 19 de agosto de 2013 a las 07:50 horas aproximadamente en coordenadas 073620 – 761914 orden de operaciones ARDENAS vereda la Balsa municipio de Tierralta – Córdoba, el SLP DURAN TORDECILLA ALEXANDER …, se encontraba en desplazamiento tactico ordenado por el comando superior, donde activa accidentalmente Artefacto Explosivo Improvisado (AEI) colocado por el 5to frente de las ONT -FARC, ocasionándole perdida del miembro inferior derecho por encima de la rodilla, afectación del oído derecho, heridas ocasionadas por esquirlas en la cabeza, brazo derecho e izquierdo, pierna y ano izquierda; siendo atendido y estabilizado por el enfermero de combate y posteriormente evacuado a la ciudad de Medellín donde es internado en
ocasionadas por esquirlas en la cabeza, brazo derecho e izquierdo, pierna y ano izquierda; siendo atendido y estabilizado por el enfermero de combate y posteriormente evacuado a la ciudad de Medellín donde es internado en el Hospital Pablo Tonón Uribe, donde le realizaron el diagnóstico y tratamiento correspondiente.
B-) TESTIG OS DE LOS HECHOS: SS. DELHIERRO RAMÍREZ JAIRO
ARMANDO
SLP. RAMÍREZ FRANCO ALBEIRO
C-) IMPUTABILIDAD: DE ACUERDO AL LITERAL C ARTICULO 24 DEL
DECRETO 1796 DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000, LA LESIÓN
OCURRIÓ.
Literal C X / artículo 24 del decreto 1796 de 14 de septiembre de 2000, la lesión ocurrió: en el servicio, como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. (…)” (Texto transcrito literalmente incluidos posibles errores)
-. El 9 de septiembre de 2014 , la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional le realizó valoración médico laboral a Alexander Durán Tordecilla, cuyas conclusiones se consignaron en Acta de Junta Médico Laboral No. 71843, de la siguiente forma:
“V. SITUACIÓN ACTUAL
A. ANAMNESIS
"PACIENTE DE 25 AÑOS DE EDAD, SOLDADO PROFESIONAL DE 4
AÑOS DE ANTIGÜEDAD REFIERE QUE HACE MAS O MENOS UN AÑO
PISO AEI ACTUALMENTE CON PROTESIS SUPRAPALELAR DERECHO"
AÑOS DE ANTIGÜEDAD REFIERE QUE HACE MAS O MENOS UN AÑO
PISO AEI ACTUALMENTE CON PROTESIS SUPRAPALELAR DERECHO"
B. EXAMEN FÍSICO TA 120/70 FC: 82 FR: 22 TO: 37ºC CON CICATRICES CON QUELOIDES
EN BRAZO DERECHO CON CICATRICES CON QUELOIDES EN BRAZO
IZQUIERDO MUÑON SUPRAPATELAR DERECHO CON PROTESIS CON
CICATRIZ MAS O MENOS 10x20cm EN CARA LATERAL INTERNA DE
MUSLO IZQUIERDO.12
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001333603720150071701
VI. CONCLUSIONES
ADIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES:
1).DURANTE ACTOS DEL SERVICIOS TRAS ACTIVACION DE
ARTEFACTO EXPLOSIVO INPROVISADO SUFRE AMPUTACION EN
MIEMBRO INFERIOR DERECHO VALORADO Y TRATADO POR
ORTOPEDIA FISIATRIA, CIRUGIA PLASTICA,
OTORRINOLARINGOLOGIA, AUDIOMETRIA TONAL SERIDA QUE DEJA
COMO SECUELA A) AMPUTACION PIERNA DERECHA B) HIPOACUISIA
NEUROSENSORIAL DERCHA 26Db C)CICATRICES QUELOIDES EN ECONOMIA CORPORAL CON LEVE DEFECTO ESTETICO FIN DE LA TRASCRIPCIONB. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INVALIDEZ
NO APTO – PARA ACTIVIDAD MILITAR NO SE RECOMIENDA
REUBICACION LABORAL
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INVALIDEZ
NO APTO – PARA ACTIVIDAD MILITAR NO SE RECOMIENDA
REUBICACION LABORAL
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL
NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO (92.93%)
D. Imputabilidad del Servicio
LESIÓN-1 OCURRIO DURANTE ACTOS DEL SERVICIO POR ACCION DIRECTA DEL ENEMIGO. SEGÚN INFORMATIVO ADMINISTRATIVO No. 08 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LITERAL (C). (…)” (fs. 7-8, c. pruebas 1) (Texto transcrito literalmente incluidos posibles errores)
-. La Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas informó al Juzgado de Conocimiento que:
“…el señor Alexander Duran Torcedilla, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.027.963.872 se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar (Katerin Yulieth Hurtado Duran, Jhon Heyde
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