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TA CUN - 11001333603720150083502-(24-08-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720150083502-(24-08-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 11001-33-36-037-2015-00835-02

Sentencia: SC3-22083160

Acción: Reparación directa

Demandante: Walter Alejandro Durán Restrepo y otros

Demandados: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Falla del servicio: responsabilidad del Estado por uso excesivo de la fuerza . Principios de proporcionalidad, necesidad, legalidad y racionalidad en el uso de la fuerza. Detenciones en el marco de las protestas del Paro Agrario de 2013. Tortura. Tratos crueles, inhumanos y degradantes. Protocolo de Estambul. Privación injusta de la libertad. Ley 906 de 2004. SU-072 de 2018. Sentencia absolutoria por atipicidad de la conducta e inexistencia del hecho. Régimen objetivo de responsabilidad. Perjuicios morales. Sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021. Valoración probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Perjuicios inmateriales derivados de vulneración de bienes o derechos convencionales o constitucionales: medidas restaurativas y de no repetición.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

convencionales o constitucionales: medidas restaurativas y de no repetición.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 27 de agosto de 2015 la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial, en virtud de la cual el 12 de noviembre de la misma anualidad s e adelantó audiencia de conciliación, la cual fue declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio, siendo emitida la constancia correspondiente el mismo día (fls. 28–31, C2).

El 17 de noviembre de 2015, los señores Walter Alejandro Durán Restrepo, Edison Alexander Suárez Pinzón, Pablo Mauricio Delgado Ortiz, Ángel Duván Ortiz Rodríguez, Edgar Ricaurte Ávila, Oscar Mauricio Vásquez de Castro, Omar Andrés Ruiz Torres, Jhon Jairo Chiviri Téllez y Juan Camilo Lizarazo León, a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa, reformada, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con fundamento en las siguientes pretensiones (fls. 10–80, 325–340, CP1):

1.1. Declárense a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsables administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales; como inmaterial (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales a La Vida;

Judicial, responsables administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales; como inmaterial (perjuicios o daños morales subjetivos y vulneración a sus derechos fundamentales a La Vida; Integridad personal, física y emocional; La Honra; Presunción de Inocencia; Derecho a la Familia; Dignidad Humana; a el Tr abajo y a la Convivencia y2 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

Tranquilidad) y de daño a la vida de relación y a que en calidad de condenadas realicen efectivamente medidas de satisfacción, rehabilitación y de garantía de no repetición, por los Tratos Crueles e Inhumanos, los actos de Tortur a, y la Privación y/o afectación Injusta de la Libertad como grave violación a los derechos humanos de los que fueron víctimas los jóvenes estudiantes y trabajadores Walter Alejandro Duran Restrepo, Edison Alexander Suarez Pinzón, Pablo Mauricio Delgado Ortiz, Ángel Duvan Ortiz Rodríguez, Edgar Ricaurte Ávila, Oscar Mauricio Vásquez de Castro, Omar Andrés Ruiz Torres, Jhon Jairo Chiviri Téllez y Juan Camilo Lizarazo León, según hechos ocurridos en el municipio de Soacha (Cundinamarca) y Bogotá DC, desde el veintinueve (29) de agosto de dos mil diez (2013) hasta el veinte (20) de marzo de 2014.

1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la Nación — Ministerio de Defensa— Policía Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos causados con los

1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la Nación — Ministerio de Defensa— Policía Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos causados con los Tratos Crueles e Inhumanos y los actos de Tortura como grave violación a los derechos humanos de los que fueron víctimas directas, en la cuantía de 200 S. M. M. L. V., para cada uno de ellos:

  • WALTER ALEJANDRO DURAN RESTREPO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.073.690.560, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • EDISON ALEXANDER SUAREZ PINZON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.073.681.196, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • PABLO MAURICIO DELGADO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.550.680, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • ANGEL DUVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024 -559-764, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • EDGAR RICAURTE ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.222.106, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V.

  • EDGAR RICAURTE ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.222.106, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • OSCAR MAURICIO VASQUEZ DE CASTRO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.022.326.487, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • OMAR ANDRES RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.104-707-458, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V. • JHON JAIRO CHIVIRI TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.588.865, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 200 S. M. M. L. V., y para • JUAN CAMILO LIZARAZO LEON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024-526.446, quien actúa de víctima directa, la 200 S. M.

L. V.

La liquidación del perjuicio moral se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

PARA UN TOTAL POR PERJUICIO MORAL SUBJETIVO A CARGO DEL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIANACIONAL DE 1.800

S.M.M.L.V.

1.3. Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a3

S.M.M.L.V.

1.3. Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a3 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

pagar solidariamente a cada uno de los demandantes por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos causados con la Privación y/o afectación Injusta de la Libertad, y la tolerancia con los Tratos Crueles e Inhumanos y los actos de Tortura de los que fueron víctimas directas, en la cuantía de 30

S. M. M. L. V., para cada uno de ellos:

  • WALTER ALEJANDRO DURAN RESTREPO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.073.690.560, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • EDISON ALEXANDER SUAREZ PINZON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.073.681.196, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • PABLO MAURICIO DELGADO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.550.680, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • ANGEL DEVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024 -559-764, quien actúa en nombre prop io en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V.

  • ANGEL DEVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de

ciudadanía No 1.024 -559-764, quien actúa en nombre prop io en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • EDGAR RICAURTE ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.222.106, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • OSCAR MAURICIO VASQUEZ DE CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No 1.022.326.487, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • OMAR ANDRES RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.104-707-458, quien a ctúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V. • JHON JAIRO CHIVIRI TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.588.865, quien actúa en nombre propio en calidad de victima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V., y para • JUAN CAMILO LIZARAZO LEON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024 -526.446, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 30 S. M. M. L. V.

La liquidación del perjuicio moral se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

PARA UN TOTAL PORPERJUICIO MORAL SUBJETIVO CARGO DE LA

La liquidación del perjuicio moral se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

PARA UN TOTAL PORPERJUICIO MORAL SUBJETIVO CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE 270

S.M.M.L.V.

1.4. Como consecuencia de la declaración de respo nsabilidad, condénese a la Nación — Ministerio De Defensa— Policía Nacional , Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagarle solidariamente a todos y cada uno de los demandantes por concepto de daños o perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso por la Privación y/o afectación Injusta de la Libertad, los Tratos Crueles e Inhumanos y los actos de Tortura de los que fueron víctimas directas.

La condena de los p erjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del trámite judicial y de acuerdo a las formulas avalados por el Honorable Consejo de Estado, reajustadas incluyendo los intereses corrientes causados desde el 29 d e agosto de 2013 hasta la ejecutoria de la providencia que los reconozca y los moratorios desde la ejecutoria de la providencia4 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

que los ordene hasta el pago efectivo de estos valores.

Sin embargo y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un estimato rio, se presenta como pretensión respecto de los perjuicios materiales y/o patrimoniales las siguientes liquidaciones:

que los ordene hasta el pago efectivo de estos valores.

Sin embargo y teniendo en cuenta la necesidad de establecer un estimato rio, se presenta como pretensión respecto de los perjuicios materiales y/o patrimoniales las siguientes liquidaciones:

a. Daño Emergente

A cada una de las víctimas directas por concepto de los gastos incurridos durante el sometimiento injusto al proceso penal referido, gastos tales como sostenimiento durante la privación de la libertad, honorarios de profesionales que participaron de la Def ensa Técnica, traslado de familiares, perdidas y/o destrucción de bienes muebles, gastos médicos y psicológicos, perdidas de matrículas académicas, gastos de peritajes para establecer afectaciones y hechos víctimizantes, entre otros, una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes:

  • WALTER ALEJANDRO DURAN RESTREPO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.073.690.560, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • EDISON ALEXANDER SUAREZ PI NZON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.073.681.196, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • PABLO MAURICIO DELGADO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.550.680, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • ANGEL DUVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de

víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • ANGEL DUVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024 -559-764, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • EDGAR RICAURTE ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.222.106, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • OSCAR MAURICIO VASQUEZ DE CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No 1.022.326.487, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • OMAR ANDRES RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.104-707-458, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V. • JHON JAIRO CHIVIRI TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.588.865, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 40 S. M. M. L. V., y para • JUAN CAMILO LIZARAZO LEON identificado con la céd ula de ciudadanía No 1.024-526.446, quien actúa de víctima directa, la 40 S. M.

L. V.

b. Lucro Cesante

Por los ingresos dejados de percibir con la Privación Injusta de la Libertad, los

ciudadanía No 1.024-526.446, quien actúa de víctima directa, la 40 S. M.

L. V.

b. Lucro Cesante

Por los ingresos dejados de percibir con la Privación Injusta de la Libertad, los Tratos Crueles e Inhumanos y los actos de Tortura de los que fueron víctimas directas. En la medida que al momento de los hechos, eran personas plenamente productivas, sus ac tividades fueron abruptamente interrumpidas, estigmatizados en sus entornos productivos y las afectaciones afectaron la reconstrucción de sus actividades.

Así las cosas sin perjuicio de que se pruebe durante el proceso el monto total de ingresos dejados d e percibir por la afectación laboral producida, se solicita para cada demandante una suma equivalente a 2 Salarios Mínimos Mensuales legales5 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

Vigentes, por cada mes de afectación (agosto de 2013 a marzo de 2014 - 7 meses). Es decir un total de 14 SMMLV para cada joven.

  • WALTER ALEJANDRO DURAN RESTREPO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.073.690.560, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • EDISON ALEXANDER SUAREZ PINZ ON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.073.681.196, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • PABLO MAURICIO DELGADO ORTIZ identificado con la cédula de

ciudadanía No 1.073.681.196, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • PABLO MAURICIO DELGADO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.550.680, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • ANGEL DUVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024 -559-764, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. v. • EDGAR RICAURTE ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.222.106, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • OSCAR MAURICIO VASQUEZ DE CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No 1.022.326.487, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • OMAR ANDRES RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.104-707-458, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V. • JHON JAIRO CHIVIRI TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.588.865, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V., y para

  • JHON JAIRO CHIVIRI TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía

No 1.030.588.865, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V., y para • JUAN CAMILO LIZARAZO LEON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024-526.446, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 14 S. M. M. L. V.

Total pretensión por Daño Emergente: ochocientos (360) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Total pretensión por Lucro Cesante: ochocientos (1 26) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La liquidación del perjuicio moral se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

PARA UN TOTAL POR PERJUICIO MATERIAL/PATRIMONIAL DE 486

S.M.M.L.V.

1.5. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional , Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Condénese a las entidades a pagar solida riamente a favor de los demandantes (jóvenes estudiantes y trabajadores) Walter Alejandro Duran Resfrepo, Edison Alexander Suarez Pinzón, Pablo Mauricio Delgado Ortiz, Ángel Duvan Ortiz Rodríguez, Edgar Ricaurte Ávila, Oscar Mauricio Vásquez De Casfro, Oma r Andrés Ruiz Torres, Jhon Jairo Chiviri Téllez y Juan Camilo Lizarazo León, el resarcimiento del daño o perjuicio a la salud

Oscar Mauricio Vásquez De Casfro, Oma r Andrés Ruiz Torres, Jhon Jairo Chiviri Téllez y Juan Camilo Lizarazo León, el resarcimiento del daño o perjuicio a la salud del que fueron víctimas como consecuencia de los actos de tortura, trato cruel e inhumano, y de privación injusta de la libertad, durante el periodo comprendido desde el veintinueve (29) de agosto de dos mil diez (2013) hasta el veinte (20) de marzo de 2014. Cuyas consecuencias se expresan en la actualidad por la exposición pública y estigmatización sufrida por ellos (y sus familias) al ser vinculados a un6 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

infundado proceso penal bajo el rotulo de terroristas, las consecuencias de los actos degradantes de crueldad y tortura que padecieron; situaciones que en conjunto alteraron las relaciones con su entorno social de forma radical y definitiva, afectaron sus condiciones emocionales, y psicosociales, generando el rechazo social hacia ellos y la desconfianza de ellos en el Estado, produciendo daños a su tranquilidad y fundamentalmente la pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, los cuales deben ser reparados pecuniariamente y mediante medidas no patrimoniales. Por lo cual se solicita para cada uno de ellos una reparación indemnizatoria, de la siguiente manera:

A favor de:

  • WALTER ALEJANDRO DURAN RESTREPO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.073.690.560, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V.

  • WALTER ALEJANDRO DURAN RESTREPO identificado con la cédula

de ciudadanía No 1.073.690.560, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • EDISON ALEXANDER SUAREZ PINZON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.073.681.196, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • PABLO MAURICIO DELGADO ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.550.680, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • ANGEL DUVAN ORTIZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024 -559-764, quien actúa en nombr e propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • EDGAR RICAURTE ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No 79.222.106, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • OSCAR MAURICIO VASQUE Z DE CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No 1.022.326.487, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • OMAR ANDRES RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.104-707-458, quien actúa e n nombre propio en calidad de víctima

de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • OMAR ANDRES RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No 1.104-707-458, quien actúa e n nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V. • JHON JAIRO CHIVIRI TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1.030.588.865, quien actúa en nombre propio en calidad de víctima directa, la suma de 50 S. M. M. L. V., y para • JUAN CAMILO LIZARAZO LEON identificado con la cédula de ciudadanía No 1.024-526.446, quien actúa de víctima directa, la 50 S. M.

L. V.

La liquidación de perjuicios por daño a la vida en relación se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

PARA UN TOTAL POR DANO EN LA VIDA DE RELACION DE 450

S.M.M.L.V.

1.6. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación — Ministerio De Defensa — Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y como medida de satisfacción a favor de los co nvocantes por la vulneración a los derechos fundamentales (afectación, o vulneración relevante de bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados) a la Vida; Integridad personal, física y emocional; la Honra; Presunción de inocencia; Derecho a la Familia; Dignidad Humana; al Trabajo; a la Convivencia y

convencional o constitucionalmente amparados) a la Vida; Integridad personal, física y emocional; la Honra; Presunción de inocencia; Derecho a la Familia; Dignidad Humana; al Trabajo; a la Convivencia y Tranquilidad; a la manifestación y a la libertad personal, se ordene a estas entidades:7 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

1.6.1. Publicar la sentencia y/o acuerdo conciliatorio , en un periódico nacional de amplia circulación, así como en las instalaciones de sus despachos respectivos y páginas web institucionales. Las condiciones de ejecución de dicha medida, deben ser concertadas y aprobadas previamente por los Demandantes o sus representantes.

1.6.2. Se les ordene pagar espacios en canales de televisión y cadenas de radio en horario de alta audiencia , una declaración de los máximos funcionarios de las Demandadas/Convocadas de aceptación de responsabilidad y pedido de perdón a las víctimas, donde presenten excusas públicas a las víctimas directas y sus familias, por haberlos expuesto públicamente como delincuentes, haber violado la presunción de inocencia, haber incurrido en actos crueles y de tortura durante su procesamiento pe nal y se exalte sus nombres como jóvenes ciudadanos honestos y trabajadores. Las condiciones de ejecución de dicha medida, deben ser concertadas aprobadas previamente por los Demandantes o sus representantes.

1.7. Como medida dirigida a garantizar la No R epetición de estos hechos, se ordene a las entidades condenadas, en virtud de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, presentar en conjunto al Congreso de la República proyecto

1.7. Como medida dirigida a garantizar la No R epetición de estos hechos, se ordene a las entidades condenadas, en virtud de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, presentar en conjunto al Congreso de la República proyecto de ley para que Colombia adopte el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Protocolo Facultativo), el cual fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre del 2002 , que prevé la creación de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, y con base en ello presenten proyecto de ley asesorado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos - OACNUDH para crear el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. Esta institución a través de sistemas de monitoreo y de visitas no anunciadas a centros de detención constituye sin lugar a dudas el principal elemento contemporáneo en sistemas de democracia para la prevención d e la tortura en general y de hechos como los demandados aquí en particular.

1.8. Como medida dirigida a garantizar la No Repetición de estos hechos, se ordene a las oficinas de inspección o control interno de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, instaurar las denuncias, presentar la acciones judiciales y presentar toda la documentación que sobre el caso tengan en su poder destinadas a sancionar judicial y disciplinariamente a los res ponsables de las violaciones de los derechos fundamentales de que fueron víctimas los demandantes y a hacer uso

la documentación que sobre el caso tengan en su poder destinadas a sancionar judicial y disciplinariamente a los res ponsables de las violaciones de los derechos fundamentales de que fueron víctimas los demandantes y a hacer uso de la acción de repetición para obtener de los responsables el equivalente al valor pecuniario que efectivamente paguen las Demandadas.

1.9. Como medida dirigida a garantizar la No Repetición de estos hechos, se ordene a la Nación — Ministerio De Defensa— Policía Nacional, concertar con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos - OACNUDH en el marco de la cooperación técnica que realiza esta agencia, a) la implementación de un curso permanente de formación en acompañamiento, manejo y control de manifestaciones, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dirigido a los oficiales, subo ficiales y administrativos, integrantes del Escuadro Móvil Antidisturbios - ESMAD de la Policía Nacional, y b) la OCANUDH pueda verificar, sin limitación alguna, en el terreno el cumplimiento de estos estándares internacionales. Para todos los efectos se entenderá que las Condenadas deberán sufragar la totalidad de los gastos.8 Walter Alejandro Durán Restrepo y otros Reparación Directa 2015-00835

1.10. Como medida dirigida a garantizar la No Repetición de estos hechos, se ordene al o a la Fiscal General de la Nación, expedir una directiva nacional y ajustar todos los manuales de funciones de los fiscales locales, seccionales y especializados, destinada a identificar, rechazar, no tolerar, erradicar y denunciar los actos crueles, inhumanos y de tortura que se presenten en casos de

todos los manuales de funciones de los fiscales locales, seccionales y especializados, destinada a identificar, rechazar, no tolerar, erradicar y denunciar los actos crueles, inhumanos y de tortura que se presenten en casos de detenciones en el marco de manifestaciones, con centraciones sociales y actos de expresión de los derechos de asociación y reunión.

1.11. Como medida dirigida a garantizar la No Repetición de estos hechos, se ordene a la Policía Nacional adecuar en todas las instalaciones, estaciones y guarniciones de Policía del Distrito Especial de Policía de Soacha, para que los espacios de detención transitoria, cuenten con condiciones de Dignidad y Salubridad, adicionalmente se establezcan controles e instalaciones que impidan la realización de actos de Tortura y T ratos Crueles e Inhumanos, de acuerdo a la parte motiva de la sentencia.

1.12. Se condene a las CONVOCADAS y/ o DEMANDADAS al pago de las Agencias en Derecho, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No 1887 de 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, Capítulo III, Numeral 3.1.2

1.13. Las sumas a que resulte condenada La Nación — Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial, serán act ualizadas de conformidad con lo previsto en la ley 1437 de 2011 y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma

correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

1.14. Se condene a las demandadas a pagar las co stas originadas dentro del presente proceso.

1.15. Las demandadas darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 187, 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se indicó que en agosto de 2013 las organizaciones sociales campesinas, rurales, de gremios y de movimientos sociales vinculados al mundo rural, determinaron iniciar lo que denominaron como " Paro Agrario", para exigir del Gobierno Nacional la toma de diferentes medidas. En concreto, e l 29 d e agosto de 2013, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., estudiantes universitarios y ciudadanos del municipio de Soacha realizaron marchas por la Autopista Sur, manifestando su apoyo a los campesinos.

Ante las dificultades de movilidad, unidades del Comando de Policía de Soacha y del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) hicieron presencia en la Autopista Sur desplegando acciones d

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