🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603720160024101-(30-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720160024101-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC - Por las lesiones que sufrió una persona en un centro carcelario al realizar una visita a un recluso

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001 – 33 – 36 – 037 – 2016 – 00241 – 01

Demandante: CLARA IVETTE SALINAS TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA – INSTITUTO

NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Medio de control: Reparación Directa Instancia: Segunda Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia del 12 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA El escrito de la demanda fue presentado el 01 de marzo de 2013 y solicitó las siguientes declaraciones y condenas: 1.1. De las pretensiones “PRETENSIONES:Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

siguientes declaraciones y condenas: 1.1. De las pretensiones “PRETENSIONES:Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa

Sentencia Segunda Instancia Al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo solicito comedidamente, que con base en los hechos que fundamentan las normas jurídicas aplicables se hagan las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS

1. DECLARACIONES: Que se declare que LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, y la CÁRCEL NACIONAL MODELO son administrativamente responsables por la INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL de la Sra. CLARA IVETTE SALINAS TORRES, como consecuencia de una falla en el servicio, ocurrida por los HECHOS Y OMISIONES que le ocasionaron la INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, a mi mandante, surgida a partir del 11 de agosto de 2.013 (sic), como consecuencia de una falla en el servicio ocurrida en la Cárcel Nacional Modelo.

CONDENAS: PRIMERA: Que se condene a LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, representada por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designadas en sus remplazos, y/o las Personas que sean designadas a comparecer

MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designadas en sus remplazos, y/o las Personas que sean designadas a comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC, representado legalmente por su director el coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus remplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, LA CÁRCEL NACIONAL MODELO, Representada legalmente por su Director el director el mayor Retirado (sic) CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA , o por quien haga e sus veces, y/o quienes sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad

demandada, a pagar por concepto de: PERJUICIOS MORALES: A favor de la Sra. CLARA IVETTE SALINAS TORRES, a título e Daño Moral , la cuantía equivalente a DOSCIENTOS

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (250 S.M.L.M.V.) (sic).

Que se condene que LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA

(sic) Y DEL DERECHO , o por quien haga de sus veces, y/o

VIGENTES (250 S.M.L.M.V.) (sic).

Que se condene que LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA

(sic) Y DEL DERECHO , o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con 2Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC , representado legalmente por su Director el Coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la (sic) Personas que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, y,

LA CÁRCEL NACIONAL MODELO , Representada legalmente por su Director el Mayor Retirado CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las Personas que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES a favor del señor GIOVANNY GUERRERO BOLAÑOS compañero permanente se les condone a pagar título de daño

demandada, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES a favor del señor GIOVANNY GUERRERO BOLAÑOS compañero permanente se les condone a pagar título de daño moral (sic) la suma de CIENTO CINCUENTA SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (150)

S.M.L.M.V. (sic).

Que se condene que LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, representada por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en su reemplazos, y/o (sic) la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC, representado legalmente por su directo el coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus remplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, y, LA CARCEL NACIONAL MODELO, Representada legalmente por su Director el director (sic) el mayor Retirado CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas

el director (sic) el mayor Retirado CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES a favor de cada uno de los hijos menores: JOHAN CAMILO GUERRERO SALINAS, Y NICOLE JHOLVANA GUERRERO SALINAS TORRES, se les condene a pagar por concepto de daños morales la suma de cien salarios (100) S.M.L.M.V. para cada uno.

Que se condene que LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, representada por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las Personas que sean designadas para comparecer al proceso

(sic), con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC (sic), representado legalmente por su Director el Coronel 3Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para

Sentencia Segunda Instancia JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, y, a LA CÁRCEL NACIONAL MODELO , Representada legalmente por su Director el director el Mayor Retirado (sic) CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA , o por quien haga sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES y a favor LINA VIVIANA SOLANO SALINAS TORRES (sic), se les condene a pagar por concepto de daño moral la suma de CIEN (100) S.M.L.V. Al momento de la ejecutoria de la sentencia que se profiera, o el equivalente de la cuantía máxima que se haya reconocido en Colombia en aplicación del artículo 16 de la ley 446 del 1.998 (sic), artículo 97 de la ley 599 del 2.000 (sic), artículo 35 de la ley 640 del 2001, artículo 309 del CPACA.

SEGUNDA: Que se condene a LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, representada por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o por quien haga de sus veces, y /o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las

DEL DERECHO, representada por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o por quien haga de sus veces, y /o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las personas que sean designados para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad

demandada, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC

(sic), representado legalmente por su Directo el Coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las Personas que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, y, LA CÁRCEL NACIONAL MODELO , Representada legalmente por su Director el Mayor Retirado CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA, o por quien haga sus veces (sic), y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las Personas que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a al entidad demandada, por concepto de: PERJUICIOS MATERIALES: DAÑO EMERGENTE: Que se condene por los daños ocasionados a la sima de doce millones quinientos treinta y cinco mil pesos moneda legal ($12.534.000. M/L) Por concepto de los gastos en que ha incurrido la señora CLARA IVETTE SALINAS TORRES, en transportes, alimentación, acompañantes, droga no

mil pesos moneda legal ($12.534.000. M/L) Por concepto de los gastos en que ha incurrido la señora CLARA IVETTE SALINAS TORRES, en transportes, alimentación, acompañantes, droga no cubierta por el POS, y tratamiento médico, para arreglar el diente # 12 que se le rompió el día del accidente.

LUCRO CESANTE:

4Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia INDEMNIZACIÓN DEBIDA: Calculada desde el mes de Marzo de 2014, fecha en la cual le dejaron de Cancelar las incapacidad a mi prohijada hasta agosto del 2015, por un valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($ 10.778.000 M.L.) (sic) INDEMNIZACIÓN FUTURA: La demandante CLARA IVETTE SALINAS TORRES nació el 22 de septiembre de 1.979 y en la actualidad cuenta con 37 años, lo cual indica que aún tiene una vida laboral de 24 años según la tabla de mortalidad, o sea hasta el 2039, y por la incapacidad permanente parcial la cual catalogada por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, en un 25.36% lo cual le ocasiona una pérdida de cuarenta y seis millones trescientos cinco mil trescientos treinta y uno, pesos moneda legal ($46.305.331. M.L.) Según las tablas de supervivencia de la Súper financiera (sic), fijadas en la

cuarenta y seis millones trescientos cinco mil trescientos treinta y uno, pesos moneda legal ($46.305.331. M.L.) Según las tablas de supervivencia de la Súper financiera (sic), fijadas en la Resolución Número 1555 de 2010.

TERCERA: Que se condene a LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (sic), representada por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO, o quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, INSTITUCIÓN NACIONAL PENITENCIARIO INPEC (sic), representado legalmente por su Director el Coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, y, LA CÁRCEL NACIONAL MODELO , Representada legalmente por su Directo el Mayor Retirado CESAR FERNANDO CARBALLO QUIROGA, o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o las Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a

la entidad demandada, a pagar por concepto de:

DAÑO FISIOLÓGICO:

y/o las Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, a pagar por concepto de:

DAÑO FISIOLÓGICO: A CLARA IVETTE SALINAS TORRES, a título de Daño Fisiológico, la cuantía equivalente a CIENTO TREINTA

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES

(130 S.M.L.M.V.).

A favor de cada uno de los hijos menores, JOHAN CAMILO GUERRERO SALINAS, Y NICOLE JHOLVANA GUERRERO SALINAS, representados legalmente por su Señora madre: CLARA IVETTE SALINAS TORRES, se les condene a pagar por concepto de Daño Fisiológico (sic) la suma de TREINTA Y DOS PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (32.5) S.M.L.M.V. a cada uno. 5Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia A favor LINA VIVIANA SOLANO SALINAS (sic), mayor de edad, e igualmente hija de la señora CLARA IVETTE SALINAS TORRES, se les condene a pagar por concepto de Daño

Fisiológico, la suma de TREINTA Y DOS PUNTO CINCO

TORRES, se les condene a pagar por concepto de Daño Fisiológico, la suma de TREINTA Y DOS PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (32.5) S.M.M.V. (sic) O el equivalente al momento de la ejecutoria de la sentencia de la cuantía máxima que se haya reconocido en Colombia en aplicación del artículo 16 de la ley 446 del 1.998 (sic), artículo 97 de la ley 599 del 2.000, artículo 90 y 97 de la constitución política (sic).

CUARTA: Que las condenas económicas sean ajustadas en los términos del artículo 178 del C.C.A. Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, Inciso final del CPACA (sic), el cual se encuentra vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia que se profiera, reajustándola o indexándola, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor (IPC), según certificación expedida por el DANE, CALCULADA DESDE EL MES DE Marzo de 2014 (sic), fecha en la cual le dejaron de Cancelar las incapacidades a mi prohijada hasta agosto del 2015, y la fecha en que se produzca el pago.

QUINTA: Que se condene a LA NACIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO representada legalmente por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO , o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus

DEL DERECHO representada legalmente por el señor MINISTRO DOCTOR: YESID REYES ALVARADO , o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en sus reemplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC (sic), representado legalmente por su Directo el Coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN o por quien haga de sus veces, y/o quienes sean designados en su remplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para conciliar, comprometer y obligar a la entidad demandada, y, LA CÁRCEL NACIONAL MODELO , Representada legalmente por su director el Director el Mayor Retirado (sic) CESAR FERNANDO CARABALLO QUIROGA , o por quien haga sus veces, y/o quienes sean designados en sus remplazos, y/o la Personas (sic) que sean designadas para comparecer al proceso, con facultades para asumir las consecuencias por falla en el servicio por los hechos y omisiones le ocasionaron la INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, a mi mandante, surgida a partir del 11 de agosto de 2.013 (sic), como consecuencia de una falla en el servicio ocurrida en la Cárcel Nacional Modelo. De acuerdo al artículo 140 de la Ley 1437 de

surgida a partir del 11 de agosto de 2.013 (sic), como consecuencia de una falla en el servicio ocurrida en la Cárcel Nacional Modelo. De acuerdo al artículo 140 de la Ley 1437 de 2011(sic). Inciso final del CPACA (sic)” (C1, Fls. 611). 6Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia 1.2. De los Hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza: El 11 de agosto de 2013, Clara Ivette Salinas Torres, se dirigió a las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo, situada en la ciudad de Bogotá

D.C., con fin de visitar a su compañero permanente, Giovanni Guerrero Bolaños quien se encontraba recluido en el Pabellón 2º del Ala Norte del referido centro penitenciario (C1, Fl. 11). El ingreso de la demandante se produjo aproximadamente a las 8:00 a.m. permaneciendo cerca de 2 horas en el exterior de la cárcel (C1, Fl. 11). Instantes después de haber cumplido con los requerimientos de seguridad para la entrada a la Cárcel Nacional Modelo, Clara Ivette Salinas Torres sufrió una aparatosa caída, debido a que los pisos del pasillo de ingreso se encontraban en mal estado, resaltando que estos se encontraban agrietados,

una aparatosa caída, debido a que los pisos del pasillo de ingreso se encontraban en mal estado, resaltando que estos se encontraban agrietados, desnivelados y hundidos, lo cual dificultaba el acceso y ocasionaba accidentes durante este trayecto (C1, Fl. 11). De la misma manera, se destaca que el ingreso al centro carcelario, debe realizarse en pantuflas, y por ende, éste calzado no es ideal para su uso (C1, Fl. 11). Como consecuencia de lo anterior, Clara Ivette Salinas Torres, sufrió una fractura en segmento proximal de radio (cuyo nombre médico es cúpula de radial) y una ruptura de la pieza dental Nº 12, que se ubica en la mandíbula superior (C1, Fl. 12), razón por la que la demandante fue auxiliada por una guardiana del INPEC, quien afirma la dejó en una silla aproximadamente 15 minutos, y le advirtió que la Cárcel Nacional Modelo no contaba con ambulancias (C1, Fl. 12), sin embargo, se le permitió que continuara con el ingreso para visitar a su compañero permanente quien se encontraba recluido (C1, Fl. 12). Finalmente, Clara Ivette Rojas pudo visitar por espacio de 2 horas a Giovanni Guerreo Bolaños en el Pabellón 2B del Ala Norte de la Cárcel Nacional Modelo, quejándose constantemente del dolor sufrido como consecuencia del

7Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia accidente, lo que la llevó a solicitar la ayuda de los guardianes del INPEC para que la auxiliaran (C1, Fl. 12).

Posteriormente, la demandante fue trasladada a la enfermería del centro penitenciario y atendida por un médico de turno, que le comunicó que había sufrido una fractura, razón por la cual le fue inyectada una ampolleta de Diclofenalco (C1, Fl. 12). Una vez finalizada la atención médica, el galeno encargado de la enfermería del centro carcelario, ordenó la remisión de Clara Ivette Salinas Torres a un centro médico especializado (C1, Fl. 12). Esa misma tarde del 11 de agosto de 2013, los funcionarios del INPEC trasladaron a la demandante en un vehículo de la entidad a la clínica de la EPS SaludCoop, situado en la carrera 68 con calle 15 (C1, Fl. 12). Alega que los guardianes encargados de su transporte al aludido centro asistencial, se limitaron a llevarla hasta la puerta, sin ofrecerle algún tipo de ayuda para gestionar su atención y prácticamente fue dejada su suerte (C1, Fls. 12 -13). Finalmente, Clara Ivette Torres Salinas fue atendida en la clínica de la EPS SaludCoop a eso de las 15:05 del 11 de agosto de 2013, por el doctor Darío Augusto Bermúdez Pinzón, quien ordenó una serie de radiografías,

SaludCoop a eso de las 15:05 del 11 de agosto de 2013, por el doctor Darío Augusto Bermúdez Pinzón, quien ordenó una serie de radiografías, puntualmente del brazo, el antebrazo y el codo (C1, Fl. 13). Posteriormente, a las 20:59 de ese mismo día, el doctor Julio Cesar Ramírez Lamas, médico ortopédico encargado de la atención de la demandante, ordenó una cirugía para “reducción abierta y fijación interna de fractura de radio distal set de mano minifragmentos (sic)”, “suturas de anclaje de eurociencias (sic)”, junto con una radiografía del codo y un tac codo del codo derecho observándose una fractura de radio proximal (C1, Fl. 13). Realizados los procedimientos correspondientes, Clara Ivette fue dada de alta con las respectivas indicaciones, órdenes para medicamentos y controles (C1, Fl. 13). El 15 de agosto de 2013, EPS SaludCoop expidió una constancia de incapacidad de por un espacio de 6 días a Clara Ivette Salinas Torres, los cuales de manera progresiva superaron los 360 días y para la fecha de la presentación de la demanda se encontraba incapacitada todavía (C1, Fl. 13). Sobre el particular, destaca que se le diagnosticó una fractura de la epífisis superior de radio, razón por la cual se ordenó una serie de 2 fisioterapias

8Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia semanales (C1, Fl. 13). Posteriormente, el 15 de noviembre de la misma anualidad, la demandante es sometida a una resonancia magnética el codo derecho, del cual se tuvo como resultado que los tejidos blandos presentaron un aumenta de la señal por proceso inflamatorio leve y un aumento del líquido intraarticular (C1, Fl. 13).

Aunado lo anterior, Clara Ivette se presentó el 12 de noviembre de 2013, ante la Personería Distrital de Bogotá D.C., con el fin de radicar una queja formal contra la Cárcel Nacional Modelo como consecuencia del accidente acaecido el 11 de agosto de la misma anualidad (C1, Fl. 14). De esta manera, se corrió traslado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-- para que respondiera la solicitud formulada por la demandante, se le diera seguimiento al ejercicio del derecho constitucional de petición y garantizar así su efectividad (C1, Fl. 14). El derecho de petición en mención fue contestado por el INPEC el 29 de enero de 2014, en el que se informó que una vez revisado el expediente por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad, no reposa fallo ejecutoriado que ordene el pago de los perjuicios a favor de Clara Ivette Salinas Torres, con ocasión al accidente referido el 11 de agosto de 2013 en la Cárcel Modelo de Bogotá D.C. (C1, Fl. 15).

ejecutoriado que ordene el pago de los perjuicios a favor de Clara Ivette Salinas Torres, con ocasión al accidente referido el 11 de agosto de 2013 en la Cárcel Modelo de Bogotá D.C. (C1, Fl. 15). Resalta que para la fecha de ocurrencia de los hechos, Clara Ivette Salinas Torres trabajaba para la sociedad Construservicios SV S.A.S. desde el 08 de agosto de 2013, como también para el establecimiento de comercio Agua Pura Gold (C1, Fl. 13), sin embargo, por cuenta del accidente y de la las múltiples incapacidades, se vio obligada a renunciar a ambos trabajos el 20 de febrero de 2014 (C1, Fl. 16). De igual manera, la demandante no ha podido desempeñar en sus momentos libres las labores afines a la belleza, peinados, manicure y pedicure, con los cuales cuenta con estudios especializados en el SENA (C1, Fl. 16), en los “(…) que exigen casi que exclusivamente la destreza manual, y sobre todo cuando la Sra. Salinas es diestra, siendo justamente este el miembro afectado” (C1, Fl. 16). Por lo anterior, el 14 de agosto de 2014, el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos, le indicó a Clara Ivette Rojas Salinas que inició el trámite de pérdida de capacidad laboral. El 30 de diciembre de la misma anualidad, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C y Cundinamarca, otorgó 9Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C y Cundinamarca, otorgó 9Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia un grado de discapacidad de la demandante en 25.36% (C1, Fl. 15), sobre el cual se presentó un recurso de reposición en subsidio de apelación el 22 de enero de 2015, decisión que mantuvo en firme y se remitió el 27 de febrero de 2015 a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que resolviera lo concerniente a su apelación (C1, Fl. 15). Por lo anteriormente descrito, el 22 de abril de 2015, se le comunicó que le practicarían una valoración el 23 de mayo de ese mismo año, a las 9:00 (C1, Fl. 15). Finalmente, el 05 de junio de 2015, la Junta Nacional de Calificación concluyó que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de la demandante se debía mantener en 25,36% (C1, Fl.

16). Aduce la demandante que el 22 de enero de 2015, la EPS SaludCoop le autorizó 15 días adicionales de incapacidad, el cual acumulaba un total de 500 días en este estado (C1, Fl. 15). Posteriormente, el 11 de marzo de la misma anualidad, el Hospital San José de Bogotá, expide la orden de realización de “resección de la cúpula de radio” a la demandante (C1, Fl. 15). El 30 de abril de

anualidad, el Hospital San José de Bogotá, expide la orden de realización de “resección de la cúpula de radio” a la demandante (C1, Fl. 15). El 30 de abril de 2015, la demandante es atendida por la EPS a la cual se encuentra afiliada, programando así para el 04 de mayo de la misma anualidad, una cirugía que se realizó satisfactoriamente (C1, Fl. 15). Los archivos concernientes a estos procedimientos fueron presentados de igual manera a la Junta de Calificación Nacional para su conocimiento el 27 de mayo de 2015 (C1, Fl. 16). Para la época de presentación de la demanda, Clara Ivette Salinas Torres se encontraba pendiente de una nueva cirugía y según el ortopedista que la atiende, se estaba estudiando la posibilidad de implantarle una prótesis en el codo (C1, Fl. 18). Además, el 30 de marzo de 2016, se le practicó una nueva cirugía en el diente que sufrió como consecuencia de la caída y se intentó realizar un nuevo implante, la cual fue fallida, en buena parte por “(…) la ausencia de estabilidad primaria y secundaria del implante, ello debido a la pérdida ósea alrededor de la zona donde se encontraba ubicada la pieza dental fracturada”(C1, Fl. 18). 1.1.De los argumentos de la parte demandante 10Radicado No 11001–33–36–037–2017–00241–01

Demandante: Clara Ivette Salinas Torres y Otros

Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Medio de control: Reparación Directa Sentencia Segunda Instancia Desde un punto de vista fáctico, la demandante alega que fueron varios los perjuicios que se generaron a raíz del accidente. Por una parte, se vio obligada a renunciar a las labores que desempeñó en Construservicios SV S.A.S. y el establecimiento de comercio, Agua Pura Gold (C1, Fl. 16). Clara Ivette Salinas Torres se desempeñó como madre cabeza de familia desde la privación de la libertad de su compañero permanente, estando a cargo de sus 3 hijos menores de edad (C1, Fl. 17). Además ha tenido varios episodios de baja autoestima debido a que no ha podido laborar como cosmetóloga en virtud de las lesiones sufridas el 11 de agosto de 2013, además de no poder percibir los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades y las de sus hijos (C1, Fl. 17). Por último, “la pérdida de la pieza dental como es notorio la ha llevado de ser una mujer alegre y sonriente a disminuir (sic) su sonrisa porque se siente acomplejada por este hecho” (C1, Fl. 17).

Como consecuencia de lo anterior, debido a la falta de recursos económicos, la calidad de vida de los hijos de Clara Ivette Salinas Torres se ha visto seriamente afectada, ya que no disponen de los privilegios que anteriormente gozaban (C1, Fl. 17). A nivel de pareja, la demandante se ha visto rechazada por su compañero permanente debido a su aspecto físico y a la disminución

seriamente afectada, ya que no disponen de los privilegios que anteriormente gozaban (C1, Fl. 17). A nivel de pareja, la demandante se ha visto rechazada por su compañero permanente debido a su aspecto físico y a la disminución laboral para ayudar con los gastos ordinarios del hogar (C1, Fl. 17). En cuanto al daño antijurídico, se concretó por el incumplimiento de los estándares mínimos de infraestructura carcelaria, ya que el túnel de ingreso de los visitantes al centro carcelario se encuentra lleno de fisuras, grietas, desniveles, techos retos, sin olvidar que este trecho es lo suficientemente angosto para atender mujer

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...