TA CUN - 11001333603720160030002-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720160030002-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336037-201600300-02
Demandantes : JORGE ISAAC RODELO MENCO
Demandado : EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ –
CODENSA ESP S.A.
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
DEMANDA
1. En escrito presentado el quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el señor JORGE ISAAC RODELO MENCO (víctima directa), actuando en nombre propio, solicitó declarar administrativamente responsable a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ y a CODENSA ESP S.A. Se precisa que en este proceso está vinculado en calidad de llamado
en garantía CHUBB SEGUROS COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A1.
PRETENSIONES:
2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
en garantía CHUBB SEGUROS COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A1.
PRETENSIONES:
2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA. Que se declare que las empresas demandas, instalaron un transformador para el suministro eléctrico de consumo doméstico en el conjunto residencial °JARDINES DE ALSACIA", donde reside el suscrito DEMANDANTE,
1 Mediante providencia del 28 de junio de 2017 se aceptó el llamado en garantía formulado por EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ en contra de esta aseguradora. (fl. 23-24 c.1 c3)2 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
conjunto residencial identificado con la nomenclatura urbana "Calle 12 A N° 71 B 60”, de esta ciudad.
SEGUNDA. Que se declare que las empresas aquí DEMANDADAS, cobran un servicio por el suministro de energía doméstica, garantizando la buena prestación del servicio.
TERCERA. Que se declare que las empresas aquí DEMANDADAS, por mandato de ley deben disponer de póliza de seguro exigida para cubrir daños causados por las fallas en la prestación del servicio, que deben ser asumidas en las responsabilidades de las empresas aquí DEMANDADAS.
CUARTA. Que se declare que las empresas aquí DEMANDADAS, por su negligencia y/o mala fe, causaron daños en aparatos electrónicos ubicados en la residencia que está habitada por el aquí demandante, a consecuencia de la falla en el transformador propiedad de los DEMANDADO S, arriba identificada, causando daños en los equipos
y/o mala fe, causaron daños en aparatos electrónicos ubicados en la residencia que está habitada por el aquí demandante, a consecuencia de la falla en el transformador propiedad de los DEMANDADO S, arriba identificada, causando daños en los equipos eléctricos o electrónicos, condenándosele a pagar los siguientes valores: […]”
HECHOS2
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:
3. Entre la última semana de abril y primera del mes de mayo, del año 2015, se detectaron fallas en el suministro de energía al interior del conjunto donde residía el demandante por más de diez años.
4. La empresa aquí demandada al atender los reclamos de los residentes, detectó que por fallas en el transformador de su propiedad N° 73270, instalado al interior del conjunto, se generaron picos altas y bajas intensidad de voltajes y amperajes de corrientes.
5. El demandante como usuario de ese servicio prestado po r la demandada, resultó ser afectado al dañarse los equipos propios utilizados en la realización de sus labores como abogado, como fueron impresora para trabajo pesados “LANIER 5250”; un computador portátil Hewlett Packard “HP pavilion dv5-1237”; una impresora de trabajo doméstico “EPSON TX135”; un televisor a color marca “HUNDAY”; un computador de escritorio tipo clon con valor en reparación pagada en suma de $70.000.oo. Quedando todos esos equipos electrónicos en condición irreparables a excepción del com putador de escritorio.
2 En lo pertinente se tiene en cuenta la síntesis fáctica que realizó la parte acto ra en los alegatos de
equipos electrónicos en condición irreparables a excepción del com putador de escritorio.
2 En lo pertinente se tiene en cuenta la síntesis fáctica que realizó la parte acto ra en los alegatos de conclusión de segunda instancia.3 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
6. Ante ese situación el demandante presentó ante la empresa aquí demandada, reiterados reclamos, aceptando en sus respuestas la ocurrencia de los daños causados, confirmados al haber ordenado y llevado a realizar inspección a los equ ipos electrónicos de trabajo que resultaron dañados; incluso ordenando un pago en cheque en suma $2’195.000.oo.
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
7. El quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá. (fl.14 c.1)
8. El siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos. (fl.16 c.1)
9. Surtidas las etapas previs tas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentenci a escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentenci a escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10. El doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, profirió
sentencia mediante la cual:
“[…] PRIMERO: Declarar responsable a CODENSA S.A. E.S.P. por los hechos que ocasionaron el daño a bienes del señor JORGE ISAAC RODELO MENCO, como consecuencia de la falla en el transformador No. 73270 ocurrida el 2 de mayo de 2015.
SEGUNDO: a efectos de la reparación por los PERJUICIOS se CONDENA a CODENSA S.A E.S.P. a l pago de la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL
PESOS ($3.290.000).
TERCERO: Niéguese las demás pretensiones de la demanda.
CUARTA. DECLARESE la prosperidad de la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” propuesta por Empresa de Energía de Bogotá, S.A. ESP hoy Grupo de Energía de Bogotá, conforme las razones expuestas en esta providencia.
QUINTO. DECLARESE la no prosperidad de las excepciones propuestas por4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
CODENSA. SA.ESP, conforme las razones expuestas en esta providencia […]”
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
CODENSA. SA.ESP, conforme las razones expuestas en esta providencia […]”
11. El Juez de Primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideraciones: i) el 2 de mayo de 2015 se presentaron fallas en el transformador que prestaba el servicio de energía en el predio del demandante; ii) sí bien el demandan te afirma que a consecuencia de esas fallas se presentaron afectaciones en los electrodomésticos de su propiedad, lo cierto es, que solamente se logró probar que la fotocopiadora lanier 5255 se dañó a consecuencia de las fallas del transformador; iii) se e ncontró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, por no tener responsabilidad respecto al transformador; iv) se condena solamente al 70% del valor comercial de la fotocopiadora lanier 5255; v) se niega e l lucro cesante y el perjuicio moral por no estará demostrada la causación.
RECURSO DE APELACIÓN
12. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se modifique la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando, en síntesis, que: i) el operador de justicia debe valorar las consecue ncias más allá del daño material ocurrido, ii) de conformidad con el principio iura novit curia en causa pretendi al afectado solo le basta exponer los hechos constitutivos del daño; iii) dentro del plenario está demostrado la afectación de los demás bienes -computador
ocurrido, ii) de conformidad con el principio iura novit curia en causa pretendi al afectado solo le basta exponer los hechos constitutivos del daño; iii) dentro del plenario está demostrado la afectación de los demás bienes -computador portátil HP de 14 Pulgadas, impresora Epson a color, 2 televisores de 21 pulgadas; iv) no se puede aceptar la falla en uno solo de los electrodomésticos, como si el servicio de energía era solamente para fotocopiadora lanier 5255; v) todos esos electrodomésticos estaban conectados a un mismo sistema eléctrico; vi) la empresa como forma de retaliación, está cobrando por vía tarifaria la condena impuesta en este proceso.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA5
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
13. El 10 de septiembre de 2020, se realizó la audiencia de conciliación posterior a sentencia y se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (fl. 375 c. apelación)
14. Por acta individual de reparto de 3 de noviembre de 2020, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (Exp. digital)
15. En proveído del 25 de enero de 2021, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado
Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
16. El 6 de julio de 2021, el Despacho sustanciador negó los medios de prueba
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
16. El 6 de julio de 2021, el Despacho sustanciador negó los medios de prueba en segunda instancia. El 4 de octubre de 2021 se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días. ((Exp. digital)
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte Demandante.
17. La parte actora presentó alegatos de conclusión, en los cuales precisó: i) se desconoció, que CODENSA reconoció la falta de mantenimiento del transformador, incluso el ofrecimiento que hizo de resarcir los daños con la suma de $2’156.000.oo. Así como el informe de inspección técnica ordenada y realizada por la aquí demandada; ii) no se reconoció los perjuicio materiales e inmateriales frente a la impresora “LANIER 5250”; iii) existe una responsabilidad vinculante entre CODENSA, y la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, por ende, en caso de no pagar la condena CODENSA, el pago lo debe asumir la Empresa.
Parte Demandada - EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ
18. Mediante apoderado judicial la Empresa presentó alegatos de conclusión, en los cuales indicó que el demandante no cuestionó la falta de legitimación en6
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
los cuales indicó que el demandante no cuestionó la falta de legitimación en6 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
la causa por pasiva de la Empresa, por ende, es una decisión en firme. La alzada se dirigió exclusivamente frente a CODENSA.
Parte Demandada - CODENSA ESP S.A.
19. Mediante apoderada judicial Codensa presentó alegatos de conclusión, en los cuales en síntesis indicó: i) la demandante solicita una indemnización mayor, sin existir prueba siquiera sumaria que sustente dicha solicitud; ii) el apelante solicita un monto ma yor de indemnización, sin tener en cuenta la depreciación que sufrieron los electrónicos supuestamente afectados, y además solicita afectaciones que ni siquiera fueron probadas en el trámite de la primera instancia; iii) la misma parte demandante conocía f alencia probatoria y por tal motivo, pretendió allegar distintas pruebas documentales fuera del momento procesal idóneo, las cuales fueron rechazas el pasado 6 de julio de 2021.
Llamada en garantía - CHUBB SEGUROS COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A20. Mediante apoderado judicial la aseguradora presentó alegatos de conclusión, en los cuales en síntesis indicó: i) al no estar acreditada la legitimación en la causa por pasiva de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., tampoco existe el nexo de causali dad, siendo que esta sociedad no prestaba el servicio de energía al inmueble donde habitaba el demandante; ii) la póliza no brinda cobertura frente a los hechos que
BOGOTA S.A. E.S.P., tampoco existe el nexo de causali dad, siendo que esta sociedad no prestaba el servicio de energía al inmueble donde habitaba el demandante; ii) la póliza no brinda cobertura frente a los hechos que originan esta acción, porque las circunstancias en que se presentó el siniestro no se encu entran enmarcadas entre las descritas dentro del giro normal de las labores desplegadas por la EMPRESA.
21. Ministerio Público. No rindió concepto.
II.- CONSIDERACIONES
COMPETENCIA7
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
22. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Cir cuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la caducidad de la acción.
23. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el prin cipio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar pun tos íntimamente relacionados con la sentencia.
artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar pun tos íntimamente relacionados con la sentencia.
24. De otra parte, de conformidad con la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que d eba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
HECHOS PROBADOS
25. El 4 de mayo de 2015 el demandante presentó derecho de petición a CODENSA en el que señaló: (Folio 1 - 2 C.2).
“[…] Mediante el presente escrito acudo a este despacho con el objeto de presentar reclamo por los daños causados en dos aparatos electrónicos para la realización de trabajos personales en el desempeño de mi profesión como son dos impresoras identificadas bajo la referencia Lanier 5255 y Epson identificada bajo la referencia TX 135 las dos impresoras con conectividad c omputador sufrieron daños en sus tarjetas electrónicas aquellas están incorporadas por fluctuaciones los llamados picos en el suministro de la ene rgía doméstica lo que afectó su correcto funcionamiento no imprimiendo los textos ni gráficas en colores es decir daño el funcionamiento correcto obligándome a pagar elevados costos entre otros negocios, daños que fueron causados por baja calidad en la prestación de este servicio motivando reclamos de varios vecinos que generaron la orden de trabajo emitida por esa empresa número 43 5098 uno situación que se me dio a conocer cuando llame a la línea de atención al usuario 115 el día sábado 2
servicio motivando reclamos de varios vecinos que generaron la orden de trabajo emitida por esa empresa número 43 5098 uno situación que se me dio a conocer cuando llame a la línea de atención al usuario 115 el día sábado 2 de Mayo de 2015 llamada que fue atendida por la señora que se dijo llamar Angélica torre lado (...)8 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
Por lo anterior invocando el derecho de petición solicito respetuosamente a ustedes a quien corresponda ordenar la reparación a su cargo de las dos impresoras que han resultado dañadas por fallas en la prestación de este servicio en mi domicilio que es donde he tenido en uso ejerciendo mi trabajo como abogado defensor de Derechos Humanos […]“
26. El 25 de mayo de 2015, CODENSA dio respuesta en el siguiente sentido:
(Folio 34 C.2).
“[…] Se revisaron los registros de información en el sistema técnico de Codensa del transformador número 73270 que suministra energía al predio ubicado en la calle 12 a número 71 B 60 casa 86 en éste aparece la incidencia 0000808599 en la que se reportó una falla en la red de baja tensión subterránea esta situación pudo ocasionar los daños citados en su comunicación.
Por tanto, nuestro colaborador se intentó contactar con el cliente para programar la visita técnica y revisar los equipos que presentaron daño pero no fue posible ya que el número celular (...) se encuentra apagado y el número celular (...) no contesta. Por lo anterior agradecemos suministrar un número de contacto
Dado el caso en que usted haya enviado a reparar las impresoras con un particular es necesario que radique una comunicación adjuntando los siguientes documentos
el número celular (...) se encuentra apagado y el número celular (...) no contesta. Por lo anterior agradecemos suministrar un número de contacto
Dado el caso en que usted haya enviado a reparar las impresoras con un particular es necesario que radique una comunicación adjuntando los siguientes documentos para iniciar el proceso de reconocimiento económico (...)
.Diagnóstico técnico del daño presentado en las dos impresoras éste debe ser emitido por una entidad formal y esp ecializada que contenga especificaciones, tiempo de uso, seriales de los equipos, marca partes que se cambiaron entre otros.
. Factura de reparación de los electrodomésticos. . Suministrar un correo electrónico. . Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible
En los casos donde las facturas o cotizaciones no contengan e NIT es necesario que se adjunte el registro único tributario
Una vez que tenga estos documentos le solicitamos radicarlos en cualquiera de las oficinas para iniciar el trámite de giro de cheque el cual puede tardar entre 25 a 40 días […]”
27. El 3 de junio de 2015, el demandante radicó derecho de petición indicando lo siguiente: (Folio 56 C.2).
“[…] 3. El. Suscrito ya sometió los aparatos electrónicos y eléctricos a reparación encontrando
3.2. A la impresora Lanier 5255 se le daño la tarjeta de conectividad al computador como también la tarjeta del módulo de separación por juegos de hojas reproducidas, se le daño el sistema de inyección de tóner y finalmente descono ciendo la causa de las fallas en los intensos de usarla finalmente generó daño en la tarjeta de encendido sacándola definitivamente de cualquier uso (...)
se le daño el sistema de inyección de tóner y finalmente descono ciendo la causa de las fallas en los intensos de usarla finalmente generó daño en la tarjeta de encendido sacándola definitivamente de cualquier uso (...)
3.3. A la impresora Epson arreglar el circuito inyección de tinta a color, de conseguirse tendrá un costo casi igual al de esa impresora comprada en almacenes en mercado libre nacional
4. Ahora bien cabe darle a conocer que después de haber radicado en su oficina de Atención al Cliente la carta con la cual presente el reclamo,9
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
obteniendo su respuesta que refería en el hecho 1 han resultado otros aparatos eléctricos y electrónicos:
4.1. Afectó dos computadores uno portátil y otro de escritorio observa uno que su encendido esforzado como si esos circuitos sufrirán pérdida de su potencia original de trabajo
4.2. También causó daño a un televisor marca Hyundai de 21 pulgadas que lo lleve a reparar sin lograrlo al no encontrarse repuesto aún en el mercado de segunda.
5. En esa reclamación cabe resaltar el hecho ya reconocido por ustedes que el daño en su transformador fue continuo y padecido por varios días generando así los daños en los aparatos eléctricos y electrónicos de mi propiedad
6. llevar estos aparatos a los técnicos o que estos llegaran a mi vivienda a revisarlos me han generado costos dond e el técnico para la impresora Lanier cobró 70.000 sin lograr reparar la falta de los repuestos y llevar la impresora Epson género costo
6. llevar estos aparatos a los técnicos o que estos llegaran a mi vivienda a revisarlos me han generado costos dond e el técnico para la impresora Lanier cobró 70.000 sin lograr reparar la falta de los repuestos y llevar la impresora Epson género costo de transporte 25.000, el computador portátil y escritorio (...) sin superar el daño causado cada uno con costa de 30.000. […]
28. Obra orden de trabajo No. 0003537 de 18 de junio de 2015 de funcionario de CODENSA en el que se revisó televisor 21 pulgadas, e impresora multifuncional "no reparado", además de haberse plasmado la siguiente observación: (Folio 13 C.2). “[…] Cliente que mandó a reparar el pc portátil y el pc escritorio. La fotocopiadora Lanier 5255, cliente la mandó a revisar y no se consiguen tarjetas, debido a que es un modelo antiguo, debe enviar diagnóstico a oficina codensa […] “
29. El 19 de junio de 2017, CONDENSA dio respuesta al demandante informando lo siguiente: (Folio 7-6 C.2). “[…] Se revisaron los registros de información en el sistema técnico de codensa del transformador número 73270 que suministra energía al predio ubicado en éste aparece la incidencia en la que se reportó una falla en la red de baja tensión subterránea esta situación, pudo ocasionar los daños citados en su comunicación
Por lo anterior se estimó conveniente realizar una visita técnica al predio y de acuerdo con la orden de t rabajo verificamos el estado de funcionamiento de los siguientes electrodomésticos
Televisor no reparado Multifuncional no aplica
Por lo anterior se estimó conveniente realizar una visita técnica al predio y de acuerdo con la orden de t rabajo verificamos el estado de funcionamiento de los siguientes electrodomésticos
Televisor no reparado Multifuncional no aplica
Debido a que no fue posible la reparación de los electrodomésticos codensa determinó otorgarle un reconocimiento económic o por el valor de ese electrodoméstico […]”
30. El 6 de julio de 2015, el demandante solicitó "ordenar pagar la reposición de los aparatos" así: (Folio 14 C.2).
“[…] 13. Para los fines y sustitución o pago de los aparatos electrónicos de prioridad del suscrito como herramienta de trabajo, que resultaron dañados a consecuencia de la falla del servicio del suministro de energía, a mi residencia incorporó aquí y por estar relacionados a los reclamos que a ustedes he estado presentando, las siguientes cotizaciones:10 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
-ya en mi oficio anterior anexe la cotización de una impresora y fotocopiadora similar o equivalente a la Laner 5255 para trabajo pesado, ya que esta no tiene reparación por no encontrarse las tarjetas electrónicas dañadas; por valor de 4.700.000.
-cotización expedida por almacén Alkosto s.a. en Bogotá de fecha 3 de julio de 2015 de una impresora a color EPSON TX 135, MULTIFUNCIONAL, para trabajo livianos, con tanque de tinta continuo, ya que fabricante de la impresora Epson tx 135 constantemente la están renovando que hace no encontrar el repuesto para
de una impresora a color EPSON TX 135, MULTIFUNCIONAL, para trabajo livianos, con tanque de tinta continuo, ya que fabricante de la impresora Epson tx 135 constantemente la están renovando que hace no encontrar el repuesto para volverla a hacerla funcionar; por valor de 309. 000
Cotización expedida por Almacén Alkosto en Bogotá, de fecha 3 de julio de 2015, de un computador portátil HEWLLET PACKARD, por un valor de 1.199.000, con las características de que resultó dañado, el mismo que aún reparándolos, no aguanto la reparación, por ser de circuito o tarjeta dañado más sensible a los llamados picos de energía, quedando fuera de servicio.
Cotización expedida por almacenes ALKOSTO S.A en Bogotá, de fecha 3 de julio de 2015 de un televisor de 24 pulgadas, similar al dañado, entre los existentes en el mercado local el televisor que resultó también dañado, por 469.000.
14. Expreso a ustedes que mi interés no es recibir en dinero en el costo cotizado de los dineros dañados, sino la de sustitución por ser mis herramientas de mi trabajo, la necesidad de volver a tener a mi disposición y mi servicio esos aparatos que resultaron dañados a causa de la falla de la prestación del suministro de energía tal como ocurrió y está aceptado por ustedes haber ocurrido, o sustituirlos[…]”.
31. El 2 de julio de 2015, Carlos Alberto Álvarez -técnico en r eparación de computadores portátilescertificó: (Folio 14 C.2). “[…] Que el señor Isaac Rodelo Menco (...) en los días del mes de mayo trajo a. mi
computadores portátilescertificó: (Folio 14 C.2). “[…] Que el señor Isaac Rodelo Menco (...) en los días del mes de mayo trajo a. mi taller dos computadores para reparación, uno de escritorio y otro portátil (...) reparaciones que sin garantía se hicieron con costo de 30.000 para cada uno, pagados al suscrito
2. Que el señor JORGE ISAAC RODELO MENCO, la semana pasada volvió a traer el mismo computador portátil referido arriba por volver a presentar el mismo daño, el cual ya no se ha dejado reparar […]“
32. El 27 de julio de 2015, CODENSA dio respuesta al actor indicando: ( Folio 29
C.2). “[…] Hemos recibido la comunicación mediante la cual nos suministra alguno de los soportes para el reconocimiento económico, solicitados en la comunicación.
Atentamente le comunicamos que la empresa se encuentra en la mejor disposición para dar trámite a su requerimiento por tal razón es necesario radicar los siguientes documentos, (...)
2. Diagnóstico técnico fotocopiador, este debe ser emitido por una en formal, y especializada que contenga: motivo por el cual no fue posible su reparación, especificaciones, tiempo de uso, seriales del equipo, marca y motivo del daño, adicionalmente, debe venir acompañado del nit, o rut, de la empresa o persona que realizó el diagnóstico
Es de precisar que codensa procede con el reconocimiento económico por la reparación del escritorio y del portátil por valor de 60.000, si el portátil se afectó nuevamente debe solicitar la garantía con la persona que efectuó la reparación o deberá suministrar las fechas del nuevo daño para verificar si se afectó por otra
reparación del escritorio y del portátil por valor de 60.000, si el portátil se afectó nuevamente debe solicitar la garantía con la persona que efectuó la reparación o deberá suministrar las fechas del nuevo daño para verificar si se afectó por otra falla de energía […]”11 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336037-201600300-02
33. El 3 de agosto de 2015, Ignacio Santos Cáceres -técnico profesional en mantenimiento de impresoras de trabajo pesado-, certificó: (Folio 17 C.2).
“[…] 1. Que el señor JORGE ISAAC RODELO MENCO, es propietario de una fotocopiadora marca lanier 5255 con conectividad a computador prestando también el servicio de impresora: la cual revise e hice el mantenimiento come de abril de 2015, hora 8:48 am, presentando el historial de su uso en la forma registrado en el folio aquí anexo No.1, no especificando su antigüedad en razón a que esta máquina fue importada en uso, pero los daños por ella acumulado dan a indicar su poco uso. […]
5. Los daños que presenta la máquina fotocopiadora descrita arriba, en hecho 1, las tres tarjetas presentan circuitos quemados y estos son causados por picos en el suministro de energía. […]“
34. El 5 de agosto de 2015, el demandante en atención al requerimiento de CODENSA, anexando: (Folio 32 C.2).
Cabe dejar en claro que los diagnósticos solicitados por ustedes fueron realizados y están certificados así:
El diagnóstico del televisor e impresora Epson (...) lo realizó el funcionario de
CODENSA, anexando: (Folio 32 C.2).
Cabe dejar en claro que los diagnósticos solicitados por ustedes fueron realizados y están certificados así:
El diagnóstico del televisor e impresora Epson (...) lo realizó el funcionario de ustedes Jorge huertas (...)
El diagnóstico de la impresora para trabajo pesado Lanier, la realizó el técnico Ignacio Santos Cáceres referido arriba. El diagnóstico del computador portátil lo realizó el técnico Carlos Alberto Álvarez […] “
35. El 27 de agosto de 2015 Condensa respondió: (Folio 33 C.2). “[…] Atentamente informamos que se revisaron los soportes allegados y se validó lo pertinente, por tanto, la compañía determinó realizar un reconocimiento económico para atender su reclamación el cual se h ace efectivo mediante el giro de un cheque a su nombre por valor de 2.195.000 que corresponde a diagnóstico de impresora fotocopiador, computador y pc, adicionalmente los equipos impresora EPSON, fotocopiadora Lanier y portátil, televisor de 21 pulgadas.
En virtud de lo anterior, si se encuentra de acuerdo, con el ofrecimiento realizado por la empresa le solicito nos confirma número de teléfono[…] “
36. El 1 de septiembre del 2015, el demandante informó que no estaba de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.