TA CUN - 11001333603720160038501-(25-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720160038501-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales Demandados: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- Transmilenio S.A. y otro
REPARACIÓN DIRECTA
(Resuelve apelación excepciones)
La sala procede a decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la decisión que resolvió declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que formuló Transmilenio S.A.
I. ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y VIGENCIA DE NORMAS PROCESALES
1.) ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
1. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria1 para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID -19, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 ha dispuesto la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el servicio.
2. En desarrollo de esas medidas se ha optado por el uso de: canales virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros.
- Vigencia de normas procesales
3. La sala recuerda que la decisión objeto de apelación se resolv ió en
virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros.
- Vigencia de normas procesales
3. La sala recuerda que la decisión objeto de apelación se resolv ió en vigencia del D.L. 806 de 2020. Por ello, con el fin de otorgar seguridad jurídica a la presente actuación y respetar el principio de la temporalidad de la norma jurídica, la sala dará aplicación a dicho fundamento normativo , puesto que se trata de una actuación procesal anterior a la Ley 2080 de 2021 y en vigencia de dicho decreto.
1 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por la con la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, No. 1462 del 25 de agosto de 2020, No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, y por último con la No. 222 del 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.Reparación Directa – segunda instancia – falta de legitimación en la causa por pasiva Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales Demandados: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- Transmilenio S.A. y otro
2
4. Concretamente, en el caso de resolución de excepciones, el Decreto 806
reguló el trámite a seguir así:
Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá
reguló el trámite a seguir así:
Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.
La providencia que resuelva las excepc iones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez. subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.
5. Por su parte, el art. 101 del CGP dispone:
tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.
5. Por su parte, el art. 101 del CGP dispone:
Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas.
(…)
2. El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante. (…)
6. En consecuencia, se dará aplicación al D.L. 806 de 2020, así como a la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1564 de 2012 (CGP).Reparación Directa – segunda instancia – falta de legitimación en la causa por pasiva Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales Demandados: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- Transmilenio S.A. y otro
3
II. ANTECEDENTES
7. El señor Jairo Antonio Ayala Morales y otros formularon demanda bajo la pretensión de reparación directa en contra de Transmilenio S.A. y otro, por las lesiones que sufrió el señor Ayala Morales cuando al ser pasajero de un bus del SITP, identificado con placas QGG -580, el conductor de frenó en seco y ocasionó que saliera expulsado (voló por el aire)de su silla y cayó en
bus del SITP, identificado con placas QGG -580, el conductor de frenó en seco y ocasionó que saliera expulsado (voló por el aire)de su silla y cayó en el corredor del bus cerca del torniquete y al conductor (fl.5-26).
8. El 15 de febrero de 2017, el Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á inadmitió la demanda para que, entre otros aspectos, se justificara la legitimación en la causa por pasiva de Transmilenio
S.,A. (fl.32-35)
9. El 01 de marzo de 2017, la parte demandante presentó escrito en el cual daba respuesta a los requerimientos del Juzgado, y luego de citar las
funciones de Transmilenio S.A., indicó (fl 39):
El hecho de la concesión del servicio de transporte publico de ntro del sistema integrado de transporte público, no significa que TRANSMILENIO S.A. se desprenda de las obligaciones que como empresa industrial y comercial del estado le fueron encomendadas por el Distrito Capital, para ser la única empresa encargada de la organización, planeación y prestación del servicio de transporte. (…) Por tal razón, TRANSMILENIO S.A. es responsable de los daños y perjuicios que llegaren a sufrir los usuarios del sistema integrado de transporte público, pues es claro que en ningún momento y bajo ningún esquema TRANSMILENIO S.A. se desprende de la titularidad entregada por el Distrito Capital, como responsable de prestar el servicio público de transporte.
10. El 17 de mayo de 2017 el Juzgado procedió a admitir la demanda , para lo cual precisó en las consideraciones (fl 47-48):
Capital, como responsable de prestar el servicio público de transporte.
10. El 17 de mayo de 2017 el Juzgado procedió a admitir la demanda , para lo cual precisó en las consideraciones (fl 47-48):
El Despacho indica que adm itirá la demanda frente a Transmilenio S.A. ya que considera fundadas las razones por las cuales este debe actuar como sujeto de la parte pasiva en el caso concreto (…)
11. El 08 de septiembre de 2017, el Transmilenio S.A. formuló, entre otras excepciones, la de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que el accidente ocurrió en un bus de la concesionaria.Reparación Directa – segunda instancia – falta de legitimación en la causa por pasiva Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales Demandados: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- Transmilenio S.A. y otro
4
12. El 02 de septiembre de 2017 el a quo resolvió declarar probada la excepción de falta de legitimación que formuló Transmilenio S.A. así: (fl 174178)
Expuesto lo anterior, se observa que dentro del material probatorio aportado no obra medio alguno que permita suponer imputación alguna a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A., situación que tampoco se expone en los hechos de la demanda, pues en la subsanación del medio de control, la parte actora refirió de manera sintética y general, hechos atribuidos a la otra demandada sociedad CONSORCIO EXPRESS S.A.S, pero no realizó imputación alguna clara y especifica de la presunta
medio de control, la parte actora refirió de manera sintética y general, hechos atribuidos a la otra demandada sociedad CONSORCIO EXPRESS S.A.S, pero no realizó imputación alguna clara y especifica de la presunta omisión en la incurrió la citada entidad.
13. Decisión que el apoderado de la parte demandante recurrió en apelación, para lo cual reiteró lo expuesto en la dema nda y la subsanación de la demanda.
II. CONSIDERACIONES
1.) Competencia
14. La Sala ejerce la competencia prevista en los artículos 125 y 153 del CPACA y art. 12 del D.L. 806 de 2020 , por tratarse de un auto que declaró probada una excepción que terminó un proceso de doble instancia2.
4.) Asunto a resolver
15. La Sala debe determinar si en el presente asunto se configuró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que formuló
Transmilenio S.A.
5.) Solución del caso
De la legitimación en la causa
16. Al respecto, esta sala ya se ha pronunciado sobre los elementos que conforman la legitimación en la causa3, que se refiere al concepto material
2 Artículos 180 y 240 CPACA. Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 25 de junio de 2014, rad. 49.299, MP: Enrique Gil Botero.
3 En igual sentido, las siguientes providencias: del 11 y 24 de junio de 2015, Exp. 11001333603820130040800 y 11001333603820130050001 M.P. Alfonso Sarmiento Castro y del 07
Botero.
3 En igual sentido, las siguientes providencias: del 11 y 24 de junio de 2015, Exp. 11001333603820130040800 y 11001333603820130050001 M.P. Alfonso Sarmiento Castro y del 07 de julio de 2016, 13 de diciembre de 2017, 22 de marzo de 2018 y 03 de mayo de 2018 Exp. 11001333603420130053601, 11001334306220160039101, 11001334306220160018301 y 11001334303520150044300 MP: Bertha Lucy Ceballos Posada.Reparación Directa – segunda instancia – falta de legitimación en la causa por pasiva Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales Demandados: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- Transmilenio S.A. y otro
5
(legitmatio ad processum) y de hecho, donde esta última es la que se analiza en esta etapa.
17. En efecto, la legitimación en la causa de hecho se refiere a la relación procesal existente entre demandante – legitimado en la causa de hecho por activa – y demandado – legitimado en la causa de hecho por pasiva –, que nace con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio, dicha tesis de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción.
18. En cambio, la legitimación material supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, porque resultaron perjudicadas o porque dieron lugar a la producción del daño4.
derechos de defensa y de contradicción.
18. En cambio, la legitimación material supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, porque resultaron perjudicadas o porque dieron lugar a la producción del daño4.
18. P or lo cual , esta sala de decisión ha adoptado dicha diferencia conceptual, bajo el entendido de que la legitimación que se examina en esta etapa se refiere a que la demanda contenga una atribución clara de responsabilidad contra la parte demandada, que implique su vinculación al proceso como parte pasiva.
20. En consecuencia, como en este caso hay una imputación en concreto en contra de Transmilenio S.A. , como gestor del sistema integrado de transporte público y como responsable de prestar el servicio público de transporte, la sala considera que dicha entidad se encuentra legitimada de hecho para actuar.
21. Ahora, ello no quiere decir que los argumentos de Transmilenio S.A. para fundamentar esta excepción no se tengan en cuenta, sino que éstos serán objeto de análisis en etapa posterior, esto es, en sentencia.
22. Por lo tanto, la sala revocará la decisión que declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que formuló
Transmilenio S.A..
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 20 de marzo de 2018, exp. 60915, CP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Reparación Directa – segunda instancia – falta de legitimación en la causa por pasiva Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales
Referencia: 110013336037 2016 00385 01
Demandantes: Jairo Antonio Ayala Morales Demandados: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.- Transmilenio S.A. y otro
6
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida el 02 de septiembre del 2020 por el Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que formuló Transmilenio S.A.
SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
TERCEROREMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A, a las siguientes direcciones electrónicas:
- Demandante: soto@martinezsotoabohados.com.co - Demandadas: Transmilenio S.A. : notificaciones.judiciales@transmilenio.gov.co ;
ehm@hurtadomontilla.com CONSORCIO EXPRESS SAS ; gerencia@consorcioexpress.co - Agente del ministerio público: luforero@procuraduria.gov.co
CUARTO: Por la secretaría, INCORPÓRESE esta providencia al expediente digitalizado organizado en el aplicativo SAMAI y REGÍSTRESE en el sistema web de información de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
digitalizado organizado en el aplicativo SAMAI y REGÍSTRESE en el sistema web de información de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado