🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603720170002701-(18-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603720170002701-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360372017-00027-01

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 21 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 3 de febrero de 2017, mediante apoderado judicial, los señores Eunice Toro Estrada; Samuel Toro Estrada en nombre propio y en representación de Loreny Yalena Toro Quintero y Yilder Samuel Toro Quintero; Melquiceded Toro Estrada; Sara Toro Estrada actuando en nombre propio y en representación de Lehiton Stiwar Barbosa Toro; Flor María Ascanio de Toro; Víctar Antonia Estrada Pérez; Yovanny Conde Ascanio; Hilda Mercedes Toro de Mejía; Fredy Conde Ascanio en nombre propio y en representación de Jaider Andrés Conde Espitia y Yeifer Alejandro Conde Espitia; Miguel Antonio Conde Ascanio; Carmen Ángel Toro Ascanio; Ramina Edilia Toro Ascanio; Anyela Fernanda Conde Peñaranda; Yeny Adriana Conde

Jaider Andrés Conde Espitia y Yeifer Alejandro Conde Espitia; Miguel Antonio Conde Ascanio; Carmen Ángel Toro Ascanio; Ramina Edilia Toro Ascanio; Anyela Fernanda Conde Peñaranda; Yeny Adriana Conde Peñaranda; Ebelio Cañizares Toro; Wilson Cañizares Toro; Yoleidy Cañizares Toro; Alfredo Cañizares Toro; Rosaura Cañizares Toro; Maribel Cañizares Toro; Elizabeth Toro Durán; Francelina Toro Durán; Yajaira Toro Durán; William Toro Durán; Luis Alfonso Toro Durán; Juan Carlos Ascanio Villegas; Corina Toro Durán; Fredy Mejía Toro; Luis Alfonso Mejía Toro y; Leydi Viviana Mejía Toro presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declare n administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del asesinato del señor Ramón Toro Ascanio . Para tal efecto formularon las siguientes pretensiones (fls. 49-136, cp1):

PRIMERA. Que la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, son administrativa yExpediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia. 2 extracontractualmente responsables de la totalidad de los DAÑOS Y PERJUICIOS tanto materiales o patrimoniales como extrapatrimoniales, daños morales subjetivos, daños psicológicos y vulneración a sus derechos

Sentencia de segunda instancia. 2 extracontractualmente responsables de la totalidad de los DAÑOS Y PERJUICIOS tanto materiales o patrimoniales como extrapatrimoniales, daños morales subjetivos, daños psicológicos y vulneración a sus derechos fundamentales a la vida la Integridad personal, la dignidad humana, la honra, e buen nombre, la familia, el trabajo, la intimidad personal y familiar, que se ocasionaron a los demandantes EUNICE TORO ESTRADA, SAMUEL TORO

ESTRADA, MELQUICEDED TORO ESTRADA, LORENY YALENA, YILDER

SAMUEL TORO QUINTERO, LEHITON STIWAR BARBOSA TORO, FLOR

MARÍA ASCANIO DE TORO, VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ,

YOVANNY CONDE ASCANIO, HILDA MERCEDES TORO DE MEJÍA,

MIGUEL ANTONIO CONDE ASCANIO, CARMEN ÁNGEL TORO ASCANIO,

RAMONA EDILIA TORO ASCANIO, FREDY CONDE ASCANIO, JAIDER

ANDRÉS CONDE ESPITIA, YEIFER ALEJANDRO CONDE ESPITIA,

ANYELA FERNANDA CONDE PEÑARANDA, YENY ADRIANA CONDE

PEÑARANDA, EBELIO CAÑIZARES TORO, WILSON CAÑIZARES TORO,

YOLEIDY CAÑIZARES TORO, ALFREDO CAÑIZARES TORO, ROSAURA

CAÑIZARES TORO, MARIBEL CAÑIZARES TORO, ELIZABETH TORO

DURÁN, CORINA TORO DURÁN, FRANCELINA TORO DURÁN, YAJAIRA

TORO DURÁN, LUIS ALFONSO TORO DURÁN, WILLIAM TORO DURÁN,

DURÁN, CORINA TORO DURÁN, FRANCELINA TORO DURÁN, YAJAIRA

TORO DURÁN, LUIS ALFONSO TORO DURÁN, WILLIAM TORO DURÁN, JUAN CARLOS ASCANIO VILLEGAS, FREDY MEJÍA TORO, LUIS ALFONSO MEJÍA TORO, LEYDI VIVIANA MEJÍA TORO, todos afectados y víctimas directas, con ocasión de la muerte violenta de que fue víctima el señor RAMÓN TORO ASCANIO, por agentes del Ejército Nacional de Colombia, adscritos a la Segunda División – Brigada Móvil N° 33 de la Fuerza de Tarea Vulcano, con sede en el municipio de El Tarra Norte de Santander, el día veinte (20) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la vereda Mundo Nuevo de El Tarra (Norte de Santander).

El señor RAMÓN TORO ASCANIO, se desempeñaba como agricultor, en la producción de cultivos de maíz, cacao y yuca, productor de madera y ganadero en la vereda Mundo Nuevo del municipio de El Tarra.

SEGUNDA: que como consecuencia de declararlos Administrativa y extracontractualmente responsables, condene a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, a pagarle a los demandantes, por concepto de DAÑOS y PERJUICIOS MORALES subjetivos originados por con ocasión de la muerte violenta de que fue víctima el señor RAMÓN TORO ASCANIO, por agentes del Ejército Nacional de Colombia, adscritos a la Segunda División – Brigada Móvil N°

MORALES subjetivos originados por con ocasión de la muerte violenta de que fue víctima el señor RAMÓN TORO ASCANIO, por agentes del Ejército Nacional de Colombia, adscritos a la Segunda División – Brigada Móvil N° 33 de la Fuerza de Tarea Vulcano, con sede en el municipio de El Tarra Norte de Santander, el día veinte (20) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la vereda Mundo Nuevo de El Tarra (Norte de Santander), en cuantía de cien (100), cincuenta (50) y treinta y cinco (35) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para cada uno de los demandantes, discriminados así:

A los hijos de la Víctima:

  • EUNICE TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SAMUEL TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MELQUICEDED TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SARA TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A los nietos de la Víctima:

  • LORENY YALENA TORO QUINTERO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de nieta de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros

en calidad de nieta de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia. 3 - YILDER SAMUEL TORO QUINTERO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de nieto de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

  • LEHITON STIWAR BARBOSA TORO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de nieto de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la madre de la Víctima:

  • FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de madre de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la Esposa de la Víctima:

  • VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de esposa de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A los hermanos de la Víctima

  • YOVANNY CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • HILDA MERCEDES TORO DE MEJÍA, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermana de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MIGUEL ANTONIO CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MIGUEL ANTONIO CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • CARMEN ÁNGEL TORO ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermana de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • RAMONA EDILIA TORO ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermana de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • FREDY CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A los sobrinos de la Víctima

  • JAIDER ANDRÉS CONDE ESPITIA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • YEIFER ALEJANDRO CONDE ESPITIA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • ANYELA FERNANDA CONDE PEÑARANDA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • YENY ADRIANA CONDE PEÑARANDA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • EBELIO CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en

SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • EBELIO CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • WILSON CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • YOLEIDY CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • ALFREDO CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, enExpediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia. 4 calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

  • ROSAURA CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MARIBEL CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • ELIZABETH TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • CORINA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en

calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

  • CORINA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • FRANCELINA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • YAJAIRA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LUIS ALFONSO TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • WILLIAM TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • JUAN CARLOS ASCANIO VILLEGAS, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • FREDY MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LUIS ALFONSO MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LEYDI VIVIANA MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV,

calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

  • LEYDI VIVIANA MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

Para un total de Mil Ochocientos (1800) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por concepto de PERJUICIO MORAL SUBJETIVO.

La liquidación de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia que la imponga.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, a pagarle a los demandantes EUNICE

TORO ESTRADA, SAMUEL TORO ESTRADA, MELQUICEDED TORO

ESTRADA, LORENY YALENA, YILDER SAMUEL TORO QUINTERO,

LEHITON STIWAR BARBOSA TORO, FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO,

VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, YOVANNY CONDE ASCANIO, HILDA

MERCEDES TORO DE MEJÍA, MIGUEL ANTONIO CONDE ASCANIO,

CARMEN ÁNGEL TORO ASCANIO, RAMONA EDILIA TORO ASCANIO,

FREDY CONDE ASCANIO, JAIDER ANDRÉS CONDE ESPITIA, YEIFER

ALEJANDRO CONDE ESPITIA, ANYELA FERNANDA CONDE PEÑARANDA,

YENY ADRIANA CONDE PEÑARANDA, EBELIO CAÑIZARES TORO,

ALEJANDRO CONDE ESPITIA, ANYELA FERNANDA CONDE PEÑARANDA,

YENY ADRIANA CONDE PEÑARANDA, EBELIO CAÑIZARES TORO,

WILSON CAÑIZARES TORO, YOLEIDY CAÑIZARES TORO, ALFREDO

CAÑIZARES TORO, ROSAURA CAÑIZARES TORO, MARIBEL CAÑIZARES

TORO, ELIZABETH TORO DURÁN, CORINA TORO DURÁN, FRANCELINA

TORO DURÁN, YAJAIRA TORO DURÁN, LUIS ALFONSO TORO DURÁN, WILLIAM TORO DURÁN, JUAN CARLOS ASCANIO VILLEGAS, FREDY MEJÍA TORO, LUIS ALFONSO MEJÍA TORO, LEYDI VIVIANA MEJÍAExpediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia.

5 TORO, por concepto de DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN, originados con el homicidio del señor RAMÓN TORO ASCANIO, por agentes del Ejército Nacional de Colombia, adscritos a la Segunda División – Brigada Móvil N° 33 de la Fuerza de Tarea Vulcano, con sede en el municipio de El Tarra Norte de Santander, el día veinte (20) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la vereda Mundo Nuevo de El Tarra (Norte de Santander), en cuantía de cien (100), cincuenta (59) y treinta y cinco (35) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para cada uno de los demandantes, discriminados así:

cuantía de cien (100), cincuenta (59) y treinta y cinco (35) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para cada uno de los demandantes, discriminados así:

A los hijos de la Víctima:

  • EUNICE TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SAMUEL TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MELQUICEDED TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SARA TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A los nietos de la Víctima:

  • LORENY YALENA TORO QUINTERO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de nieta de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • YILDER SAMUEL TORO QUINTERO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de nieto de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LEHITON STIWAR BARBOSA TORO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de nieto de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la madre de la Víctima:

  • FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de madre de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la madre de la Víctima:

  • FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de madre de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la Esposa de la Víctima:

  • VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de esposa de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A los hermanos de la Víctima

  • YOVANNY CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • HILDA MERCEDES TORO DE MEJÍA, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermana de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MIGUEL ANTONIO CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • CARMEN ÁNGEL TORO ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermana de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • RAMONA EDILIA TORO ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermana de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO. - FREDY CONDE ASCANIO, la suma de cincuenta (50) SMMLV, en calidad de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros

de hermano de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia.

6 A los sobrinos de la Víctima

  • JAIDER ANDRÉS CONDE ESPITIA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • YEIFER ALEJANDRO CONDE ESPITIA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • ANYELA FERNANDA CONDE PEÑARANDA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • YENY ADRIANA CONDE PEÑARANDA, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • EBELIO CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • WILSON CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • YOLEIDY CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • YOLEIDY CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • ALFREDO CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • ROSAURA CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MARIBEL CAÑIZARES TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • ELIZABETH TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • CORINA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • FRANCELINA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • YAJAIRA TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LUIS ALFONSO TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LUIS ALFONSO TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • WILLIAM TORO DURÁN, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • JUAN CARLOS ASCANIO VILLEGAS, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO

ASCANIO.

  • FREDY MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • LUIS ALFONSO MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrino de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia. 7 - LEYDI VIVIANA MEJÍA TORO, la suma de treinta y cinco (35) SMMLV, en calidad de sobrina de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

Para un total de Mil Ochocientos (1800) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por concepto de DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN.

La liquidación de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia que la imponga.

La liquidación de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia que la imponga.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, a pagarle a los demandantes y víctimas, por

concepto de PERJUICIOS MATERIALES, así:

A los hijos de la Víctima:

  • EUNICE TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SAMUEL TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MELQUICEDED TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SARA TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la madre de la Víctima:

  • FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de madre de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la Esposa de la Víctima:

  • VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de esposa de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la Esposa de la Víctima:

  • VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de esposa de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

QUINTA: PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD. Definida como la existencia de un sinnúmero de oportunidades en las que una persona tiene la probabilidad de obtener una ventaja o evitar una pérdida, pero por hechos provenientes de un tercero esa oportunidad de (sic) arruina y ese tercero es responsable cuando con su conducta activa u omisiva frustra la esperanza a quien probablemente se beneficiaría de un resultado, es el caso del señor RAMON TORO ASCANIO, quien falleció temporalmente y su esposa e hijos no pudieron tener la ayuda económica. En esta demanda, se demuestra la relación causal existente entre la muerte causada por el Ejército Nacional de Colombia al señor TORO ASCANIO y la desaparición de la posibilidad de obtener una ganancia y por lo tanto es un daño autónomo.

(…)

En ese orden, por concepto de PERDIDA DE LA OPORTUNIDAD, originados con el homicidio del señor RAMÓN TORO ASCANIO, por agentes del Ejército Nacional de Colombia, adscritos a la Segunda División – Brigada Móvil N° 33 de la Fuerza de Tarea Vulcano, con sede en el municipio de El Tarra Norte de Santander, el día veinte (20) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la vereda Mundo Nuevo de El Tarra (Norte de Santander), en cuantía de cien (100), cincuenta (59) y treinta y cinco (35) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para cada uno de los

catorce (2014), en la vereda Mundo Nuevo de El Tarra (Norte de Santander), en cuantía de cien (100), cincuenta (59) y treinta y cinco (35) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para cada uno de los demandantes, discriminados así:

A los hijos de la Víctima: Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia. 8 - EUNICE TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

  • SAMUEL TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • MELQUICEDED TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hijo de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.
  • SARA TORO ESTRADA, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de hija de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la madre de la Víctima:

  • FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de madre de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

A la Esposa de la Víctima:

  • VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de esposa de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

Para un total de Seiscientos (600) Salarios Mínimos Mensuales Legales

  • VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, la suma de cien (100) SMMLV, en calidad de esposa de la víctima señor RAMÓN TORO ASCANIO.

Para un total de Seiscientos (600) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, por concepto de PERDIDA DE LA OPORTUNIDAD.

SEXTA: EXPECTATIVA DE VIDA: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, a pagarle a los demandantes: hijos EUNICE TORO ESTRADA, SAMUEL TORO ESTRADA, MELQUICEDED TORO ESTRADA, SARA TORO ESTRADA, a su señora madre FLOR MARÍA ASCANIO DE TORO, y a su esposa VÍCTAR ANTONIA ESTRADA PÉREZ, al pago de perjuicios de conformidad a la expectativa y esperanza de vida, de acuerdo a las tablas de mortalidad, teniendo en cuenta que es la media de la cantidad de años que vive una persona o determinada población absoluta o total en un cierto período. Se divide en masculina y femenina, y se ve influida por factores como la calidad de vida alimentaria, los servicios médicos, la higiene, las guerras, etc., particularmente referido a las personas que tienen una muerte no violenta.

En este sentido se tazaran los perjuicios como Lucro Cesante de conformidad a las Tablas de mortalidad de la Superintendencia Financiera, teniendo como beneficiarios más cercano y además tenían su dependencia económica, como su señora madre, sus hijos y su esposa.

SÉPTIMA: Condénese a la entidad demandada a pagar los gastos del presente proceso, así como las sumas que por costas deban erogar mis representados

su señora madre, sus hijos y su esposa.

SÉPTIMA: Condénese a la entidad demandada a pagar los gastos del presente proceso, así como las sumas que por costas deban erogar mis representados judiciales para hacer efectiva la protección de sus derechos.

OCTAVA: Las sumas a que resulten condensadas la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE LA DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de las sumas de dinero a que fueron condenadas a pagar las entidades demandadas, por parte de las autoridades responsables.

Igual tratamiento se dará a las sumas acordadas en el acuerdo conciliatorio, si llegare a darse esta situación, desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

NOVENA: Los demandados darán cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

2. HechosExpediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia.

9 Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

El señor Ramón Toro Ascanio, jefe del núcleo familiar, vivía con su esposa (Víctar Antonia Estrada Pérez) e hijos (Eunice, Samuel, Melquiceded y Sara

9 Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

El señor Ramón Toro Ascanio, jefe del núcleo familiar, vivía con su esposa (Víctar Antonia Estrada Pérez) e hijos (Eunice, Samuel, Melquiceded y Sara Toro Estrada) en la finca ubicada en la vereda Mundo Nuevo del municipio El Tarra (Norte de Santander) y donde se dedicaban a la explotación de madera y actividades agropecuarias para su sustento familiar y personal.

La parte demandante manifestó que el 20 de diciembre de 2014 el Ejército Nacional asesinó al señor Ramón Toro Ascanio a las 5:30 de la mañana cuando se trasladaba por la residencia de la señora Teresa de Jesús Carrascal y que según dictamen pericial de necropsia de medicina legal, fue probablemente capturado con vida, privado ilegalmente de su libertad, torturado y posteriormente asesinado mientras se encontraba amarrado o esposado con los brazos hacía atrás.

La parte demandante fundamentó dicha afirmación en las declaraciones extraproceso rendidas por los testigos de los hechos, denuncia penal por homicidio interpuesta por Johanna Ascanio, en el informe FPJ-4 firmado por un agente del Ejército Nacional, en álbum fotográfico del sitio donde ocurrieron los hechos, inspección técnica a cadáver FPJ-10 y el informe de necropsia FPJ-11, cuestionando el contenido de estos últimos en cuanto a su creación y competencia para expedirlos.

Afirmó que, en escrito de operaciones fragmentaria No. 001 se ordenó neutralizar al señor Ramón Toro en la vereda Santa Clara, pero que el Ejército Nacional lo asesinó en la vereda Mundo Nuevo.

Afirmó que, en escrito de operaciones fragmentaria No. 001 se ordenó neutralizar al señor Ramón Toro en la vereda Santa Clara, pero que el Ejército Nacional lo asesinó en la vereda Mundo Nuevo.

Hizo referencia a la denuncia por homicidio que realizó la señora Johanna Ascanio Castilla por los hechos sucedidos el 20 de diciembre de 2014, así como a la inspección ocular a la vereda Mundo Nuevo, el informe de patrullaje de la fecha mencionada por parte de la Brigada Móvil No. 33 del Ejército Nacional en el que se anexa la calidad de suboficiales y soldados profesionales que participaron en el operativo realizado el 20 de diciembre.

Dijo que el señor teniente Romero Molina allegó los siguientes documentos de la operación militar donde resultó asesinado el señor Ramón Toro Ascanio: i) informe del 20 de diciembre de 2014 dirigido al comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 139, ii) oficio 2123 del 7 de mayo de 2015 con destino al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar, iii) acta individual de consumo de munición, iv) acta individual de asignación de material de guerra al personal militar de la compañía “Emperador”, v) informe de situación de tropas de la BRIM 33 y BACOT 139 del Ejército Nacional en operaciones del 19 al 21 de diciembre en el municipio El Tarra, vi) formato de incorporación del señor César Francisco Achagua Ortiz al ejército y, vii) el informe de inteligencia No. 452 del 15 de diciembre de 2014.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros

el informe de inteligencia No. 452 del 15 de diciembre de 2014.Expediente: 11001333603720170002701

Demandante: Eunice Toro Estrada y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Sentencia de segunda instancia.

10 Transcribió las declaraciones rendidas por el señor Yovanny Marín Franco, César Francisco Achagua Ortiz, Jhon Franklin Lancheros Tapiero, Alexis Arturo Tumay C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...