TA CUN - 110013336037201700132-01-(23-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336037201700132-01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación Directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones sufridas por un conscripto / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / RELACIÓN ESPECIAL DE SUJECIÓN - Entre el Estado y quienes prestan servicio militar (…) La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra sustento en el artículo 90 de la Constitución Política (…) Del contenido de la norma constitucional mencionada, derivan los elementos que deben estar presentes al momento de declarar la responsabilidad del Estado, siendo ellos la existencia de un daño antijurídico y que el mismo sea imputable a la entidad pública demandada. (…) la Sala advierte que el caso bajo estudio debe ser manejado bajo el título de imputación del régimen de responsabilidad objetiva. Así pues, en este régimen no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño. Así, la parte demandada, para eximirse de responsabilidad, tiene la carga de probar uno de los factores que destruyen el nexo de causalidad. (…) Tratándose el caso específico de la relación que surge entre el Estado y el conscripto, el Consejo de Estado (2013) ha sido enfático en determinar que respecto de las personas que
de los factores que destruyen el nexo de causalidad. (…) Tratándose el caso específico de la relación que surge entre el Estado y el conscripto, el Consejo de Estado (2013) ha sido enfático en determinar que respecto de las personas que se ven obligadas a prestar el servicio militar, el Estado asume la posición de garante al someter la voluntad del soldado y disponer de la libertad individual de éste para un fin determinado, creándose así una relación de especial sujeción que hace que la administración responda por los daños sufridos por ellos mientras se encuentren prestando su servicio militar obligatorio. (…) resulta imputable a la entidad demandada el daño causado al Soldado Regular, en primer lugar, porque como ya se afirmó, los hechos acaecieron cuando esté prestaba su servicio militar obligatorio y en segundo lugar, en virtud de la posición de garante del Estado respecto del conscripto, le asiste a la entidad demandada la obligación de resultado de devolver al accionante en las mismas condiciones que tenía cuando esté ingresó a prestar el servicio militar. (…) PERJUICIO MORAL – Criterios de liquidación / PERJUICIO MORAL – Aplicación de las reglas jurisprudenciales del Consejo de Estado / RECURSO DE APELACIÓN – Limita el pronunciamiento del juez de segunda instancia (…) teniendo en cuenta que al demandante se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 60.50%, y que en la tabla de indemnización por lesiones se estipuló que corresponde para el nivel 1 en lo que contempla a la víctima directa y relaciones afectivas conyugales y paterno-filiales, cuando la lesión es igual o
estipuló que corresponde para el nivel 1 en lo que contempla a la víctima directa y relaciones afectivas conyugales y paterno-filiales, cuando la lesión es igual o superior al 50% la suma equivalente corresponde a 100 SMLMV, por lo que la Sala considera que la tasación del presente perjuicio no se realizó en debida forma; sin embargo, dicho asunto no fue materia de apelación, razón por la que la Sala circunscribirá el análisis a los puntos que fueron materia del recurso, y no modificará el monto reconocido por perjuicios morales atendiendo que no fue refutado por la parte actora. (…) DAÑO A LA SALUD – Procedencia / LUCRO CESANTE – Consolidado y futuro / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL - En proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral / LUCRO CESANTE – Presunción de percibir un salario mínimo legal mensual vigente en edad productiva (…) En el proceso se tiene, que el conscripto JULIÁN GIOVANNY FELACIO RUIZ, sufrió una pérdida de la capacidad laboral equivalente a 60.50% por un lesiónExpediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo siendo reconocido en primera instancia un monto de 85 SMLMV, por lo tanto, atendiendo los razonamientos expuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de unificación a las que se ha hecho referencia, resulta procedente el reconocimiento de este perjuicio para la
instancia un monto de 85 SMLMV, por lo tanto, atendiendo los razonamientos expuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de unificación a las que se ha hecho referencia, resulta procedente el reconocimiento de este perjuicio para la víctima, dando lugar a rechazar los argumentos del recurso y confirmar la providencia es dicho aspecto. En el mismo sentido que los perjuicios morales, el monto reconocido por concepto de perjuicios por daño a la salud, deberá ser liquidado con el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. (…) considera la Sala que procede el reconocimiento de lucro cesante futuro y consolidado en proporción al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, toda vez el joven JULIÁN GIOVANNY FELACIO RUIZ para la fecha en que ocurrieron los hechos, se encontraba en plenas condiciones físicas y psicológicas por lo cual se presumía su plena capacidad laboral, pero al sufrir una lesión con ocasión y por razón del servicio militar obligatorio que ocasionó una disminución de su capacidad laboral, sufrió una seria afectación a su vida laboral futura y por ello el Estado está llamado a indemnizar el perjuicio causado. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del nueve de mayo de 2012, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Exp. 22366. Respecto de la forma de liquidar el perjuicio moral, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia
2012, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Exp. 22366. Respecto de la forma de liquidar el perjuicio moral, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
BOGOTÁ D.C, veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001-33-36-037-2017-00132-01
DEMANDANTE: JULIAN GEOVANNY FELACIO RUIZ Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL.
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN SENTENCIA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte Demandada, contra la Sentencia proferida en audiencia inicial el día 26 de junio de 2018, por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sección Tercera, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
2Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia En el escrito de demanda se hizo relación a los siguientes hechos: i) HECHOS
1. Que el demandante nació el 10 de enero de 1998 en el Municipio de Tenjo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia En el escrito de demanda se hizo relación a los siguientes hechos: i) HECHOS
1. Que el demandante nació el 10 de enero de 1998 en el Municipio de Tenjo Cundinamarca, e ingresó al Ejército Nacional en calidad de Soldado Campesino el 16 de febrero de 2016 con la finalidad de prestar su servicio militar obligatorio, siendo destinado a servir en el Grupo de Caballería
Mecanizado No. 10 Tequendama.
2. Que el día 24 de diciembre de 2016 el demandante se encontraba realizando labores de patrullaje en un lugar conocido como el cerro águila, ubicado en el municipio de La Calera Cundinamarca, y cuando se dirigía al puesto de control junto con sus compañeros, recibió dos impactos de bala en el miembro inferior derecho, en el momento en que su compañero el soldado Trujillo resbaló y accionó su arma de dotación que se encontraba cargada. De inmediato fue remitido al dispensario médico ubicado en el cantón norte, luego es llevado a la fundación Santa Fe, y finalmente al
Hospital Militar Central.
3. Que el Teniente Coronel Manuel Enrique Zafra Mejía comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 10 Tequendama, el día 04 de enero de 2017 suscribió el informe administrativo por lesiones No. 002, donde da cuenta de los hechos y determina que los mismos ocurrieron por causa y razón del servicio.
ii) LO QUE SE DEMANDA
de 2017 suscribió el informe administrativo por lesiones No. 002, donde da cuenta de los hechos y determina que los mismos ocurrieron por causa y razón del servicio. ii) LO QUE SE DEMANDA Mediante escrito presentado ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos el 24 de mayo de 2017 (folio 6 a 17, cuaderno 1), el señor Julián Geovanny Felacio Ruiz, Fredy Leonardo Felacio Infante y Claudia Pauleydi Ruiz Escobar, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Miguel Stiven Felacio Ruiz y Paola Andrea Felacio Ruiz través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declarara la prosperidad de las siguientes pretensiones: “PRIMERA: se declare a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional como administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales causados al señor Julián Geovanny Felacio Ruiz y a su núcleo familiar.
SEGUNDA: Condenar, en consecuencia a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a título de indemnización a favor de los demandantes por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales las siguientes sumas: A) DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: por concepto de daños morales las siguientes sumas de dinero: A – 1) Para el señor Julián Geovanny Felacio Ruiz, en su condición de afectado directo por las lesiones sufridas la suma de cien (100) salarios
siguientes sumas de dinero: A – 1) Para el señor Julián Geovanny Felacio Ruiz, en su condición de afectado directo por las lesiones sufridas la suma de cien (100) salarios Mínimos mensuales vigentes o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de dictar fallo. 3Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia A – 2) Para la señora Claudia Pauleydi Ruiz Escobar en su condición de madre del lesionado la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de dictar fallo.
A – 3) Para el señor Fredy Leonardo Felacio Infante en su condición de padre del lesionado la suma de cien (100) salarios Mínimos mensuales vigentes o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de dictar fallo. A – 4) Para la menor Paola Andrea Felacio Ruiz en su condición de hermana del lesionado la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de dictar fallo. A – 5) Para el menor Miguel Stiven Felacio Ruiz en su condición de hermano del lesionado la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de dictar fallo. B) POR DAÑO A LA SALUD la siguiente suma de dinero: B – 1) Al señor Julián Geovanny Felacio Ruiz la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo aceptado
al momento de dictar fallo. B) POR DAÑO A LA SALUD la siguiente suma de dinero: B – 1) Al señor Julián Geovanny Felacio Ruiz la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento de dictar fallo. C) DAÑOS PATRIMONIALES: por concepto de lucro cesante las siguientes sumas de dinero: C – 1) por concepto de lucro cesante consolidado la suma de (3.967.715) pesos moneda legal colombiana. C – 2) Por concepto de lucro cesante futuro la suma de (69.726.032) pesos moneda legal colombiana.
TERCERA: se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que sobre las sumas reconocidas a mis poderdantes y solicitadas con el presente medio de control, se paguen las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor… iii) TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA. Mediante auto del 02 de agosto de 2017, el Juzgado de conocimiento resolvió admitir el medio de control y ordenó las notificaciones correspondientes. (Folio 19 a 22 del C1) Mediante escrito allegado el 12 de diciembre de 2017 –folio 37 a 51 del C1-, la entidad contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones considerando que no existe dentro del asunto bajo estudio los requisitos que
la entidad contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones considerando que no existe dentro del asunto bajo estudio los requisitos que permitan establecer la responsabilidad del Estado de conformidad con los parámetros jurisprudenciales. Indicó en relación con los hechos que el accidente se dio porque los soldados desconocieron una orden impartida, pues como lo indica en el acta aclaratoria de los hechos del 16 de enero de 2017, se adelantaron de la tropa y de alguna manera empezaron a jugar con el armamento, dando lugar al daño que sufrió el señor Giovanny Felacio, siendo esta una circunstancia especial que no resulta normal a las actividades que cumplen los militares. Concluye indicando que si bien se reconoce que el uso de las armas de 4Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia fuego dentro de la institución castrense es una situación riesgosa, no por ese simple hecho debe aceptarse la responsabilidad sin que se condene igualmente a quien por indebida utilización generó el daño, en este caso el soldado Trujillo León Edie, toda vez que dichas armas se entregan al personal que supere los cursos de instrucción y de manejo y es deber de cada soldado cumplir con el cuidado y prevención. Finalmente propuso como excepciones las siguientes: Ausencia de Material Probatorio que permita endilgar responsabilidad a la demandada, hecho de un tercero, culpa exclusiva de la víctima.
excepciones las siguientes: Ausencia de Material Probatorio que permita endilgar responsabilidad a la demandada, hecho de un tercero, culpa exclusiva de la víctima. El 26 de junio de 2018 fue celebrada audiencia inicial, en la cual, surtidas todas las etapas y al no existir pruebas por practicar, se dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión de forma oral y seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del CPACA, se procedió a dictar fallo de primera instancia mediante el cual se accedieron a las pretensiones de la demanda. (Folio 66 a 73 del cuaderno 2). iv) LA SENTENCIA APELADA La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los hechos que ocasionaron las lesiones y posterior disminución de la capacidad laboral de JULIÁN GIOVANNI FELACIO RUIZ.
SEGUNDO: Declarar la improsperidad de las excepciones denominadas Ausencia de Material Probatorio que permita endilgar responsabilidad a la demandada, hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima propuestas por el Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional.
TERCERO: a efectos de la reparación por los perjuicios derivados de las lesiones y posterior disminución de la capacidad laboral de Julián
Giovanni Felacio Ruiz, CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de
Nacional.
TERCERO: a efectos de la reparación por los perjuicios derivados de las lesiones y posterior disminución de la capacidad laboral de Julián Giovanni Felacio Ruiz, CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de las siguientes sumas y
conceptos: PERJUICIOS MATERIALES a favor de Julián Giovanni Felacio Ruiz:
Por LUCRO CESANTE CONSOLIDADO $11.689.247.
Por INDEMNIZACIÓN FUTURA $111.199.398
Total perjuicios materiales: 122.888.645
PERJUICIOS MORALES
JULIÁN GIOVANNI FELACIO RUIZ 85 SMLMV
FREDY LEONARDO FELACIO INFANTE 85 SMLMV
CLAUDIA PAULEYDI RUIZ ESCOBAR 85 SMLMV
MIGUEL STIVEN FELACIO RUIZ 42.5 SMLMV
PAOLA ANDREA FELACIO RUIZ 42.5 SMLMV
TOTAL 340 SMLMV
5Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia DAÑO A LA SALUD 85 SMLMV a favor de JULIÁN GIOVANNI
FELACIO RUIZ.
CUARTO: Niéguese las demás pretensiones de la demanda… Como fundamento de la decisión adoptada y luego de hacer referencia a pronunciamientos del Consejo de Estado en los que se ha condenado al Estado por daños sufridos por conscriptos, el Juez de primera instancia argumentó que
Como fundamento de la decisión adoptada y luego de hacer referencia a pronunciamientos del Consejo de Estado en los que se ha condenado al Estado por daños sufridos por conscriptos, el Juez de primera instancia argumentó que revisada el acta de la junta médico laboral se establece una disminución de la capacidad laboral de 60.50% derivada de una enfermedad profesional, la cual fue producida durante la prestación del servicio militar. Indicó que se había demostrado que JULIÁN GIOVANNI FELACIO RUIZ adquirió la enfermedad profesional derivada de un accidente que sufrió cuando un compañero accionó un arma que le causó heridas en su pierna derecha cuando prestaba el servicio militar obligatorio, siendo así, concluyó que estaba demostrado no solo el daño sino la imputabilidad del mismo a la entidad demandada por tratarse de un conscripto. Recordó que la responsabilidad en estos casos es de carácter objetivo, teniendo en cuenta que el lesionado no ingresó a las fuerzas militares por su propia voluntad, y por ende no decidió asumir el riesgo inherente a esa actividad estatal, teniendo que soportar esta carga adicional y surgiendo para el Estado, el deber de devolverlo en las mismas condiciones en las que ingresó a la entidad castrense. iv) Del recurso de apelación La entidad demandada presentó recurso de apelación argumentando su desacuerdo en cuanto al reconocimiento de perjuicios en la modalidad de perjuicios fisiológico o daño a la vida de relación, indicando que no debe existir
desacuerdo en cuanto al reconocimiento de perjuicios en la modalidad de perjuicios fisiológico o daño a la vida de relación, indicando que no debe existir reconocimiento alguno, pues la lesión sufrida por el demandante en nada afecta su existencia ni la forma de relacionarse en su entorno social, no existe pérdida anatómica ni tampoco se ve comprometida la estética. Agrega que, en lo que respecta al reconocimiento de Lucro cesante de igual forma debe negarse, pues no existe material de prueba alguno que dé cuenta de la realización previa a la prestación del servicio militar obligatorio, de una actividad económica laboral alguna, ni constancias laborales ni desprendibles de pago que den cuenta de remuneración alguna y que le fueran pagadas prestaciones sociales. En virtud de lo anterior solicita que se revoque la sentencia de primera instancia en la que se accedieron a las pretensiones.
5. Trámite de segunda instancia -. Mediante auto del 3 de octubre de 2018, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 84, C2). -. Mediante escrito allegado el 12 de octubre de 2018 (folio 89-90 del C2) la parte actora alegó de conclusión, solicitando se confirme el fallo de primera instancia teniendo en cuenta que el señor Julián Giovanni fue sometido a un riesgo mayor al cual estaba obligado a soportar, pues resultó lesionado por causa y razón del
6Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia servicio, cuando prestaba su servicio militar obligatorio mientras hacía parte de un
6Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia servicio, cuando prestaba su servicio militar obligatorio mientras hacía parte de un dispositivo de seguridad en su unidad cuando un compañero accionó el arma de dotación y le ocasionó una herida en su pierna derecha que le generó una pérdida de capacidad laboral del 60.50% y secuelas que le impedirán desarrollarse a nivel personal y laboral.
Agrega en relación con el reconocimiento de daños morales y daño a la salud, que el fallo de primera instancia tuvo en cuenta los precedentes jurisprudenciales fijados por el Consejo de Estado en la sentencia del 28 de agosto de 2014. -. Por su parte la entidad demandada presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. (Folio 93).
II. CONSIDERACIONES
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1.1 Competencia
Esta corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 del C.P.A.C.A. en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del C.P.A.C.A. 2.1.2. Procedibilidad El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados al señor JULIÁN GIOVANNI
2.1.2. Procedibilidad El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados al señor JULIÁN GIOVANNI FELACIO RUIZ y a su grupo familiar, mientras prestaba el servicio militar obligatorio y las consecuencias que en la actualidad padece producto de dicho hecho. 2.1.3. Caducidad Respecto de la caducidad de la acción, el literal i del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho que sirvan de fundamento a las pretensiones. En el presente asunto, el hecho generador de la presunta responsabilidad de la entidad demandada fue el 24 de diciembre de 2016, día en el que un compañero de unidad militar del señor Julián Giovanni Felacio Ruiz disparó su arma de dotación y le causó heridas al demandante en su pierna derecha. Así las cosas, inicialmente el término de caducidad finalizaría el día 25 de diciembre de 2018. La parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría el día 14 de marzo de 2017 y la misma fue declarada fallida el día 22 de mayo de 2017, por lo tanto el término de caducidad estuvo suspendido durante 2 meses y 8 días, dando lugar a que se extendiera el término de presentación de la demanda hasta el día 03 de marzo de 2019.
2017, por lo tanto el término de caducidad estuvo suspendido durante 2 meses y 8 días, dando lugar a que se extendiera el término de presentación de la demanda hasta el día 03 de marzo de 2019. Según acta individual de reparto que obra a folio 18 del cuaderno principal, la demanda fue presentada el 24 de mayo de 2017, esto es, dentro del término dispuesto para ello. 7Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia 2.1.4. Legitimación en la causa Por activa El señor JULIÁN GIOVANNI FELACIO RUIZ , se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser la persona directamente lesionada.
Por su parte la señora CLAUDIA PAULEYDI RUIZ ESCOBAR y el señor FREDY LEONARDO FELACIO INFANTE quienes se presentan al proceso en calidad de padres de la víctima directa, se encuentra legitimada en la causa por activa, teniendo en cuenta el registro civil de nacimiento del señor JULIÁN GIOVANNY FELACIO RUIZ en el cual se relacionan como sus progenitores. (Folio 2 del cuaderno de pruebas) En lo que atañe a los menores, MIGUEL STIVEN FELACIO RUIZ y PAOLA ANDREA FELACIO RUIZ quienes se presentan al proceso en calidad de hermanos de la víctima, se advierte que se encuentran legitimados en la causa por activa al acreditar que son hijos de los mismos padres que el demandante,
hermanos de la víctima, se advierte que se encuentran legitimados en la causa por activa al acreditar que son hijos de los mismos padres que el demandante, conforme a los registros civiles de nacimiento que obran a folios 1 y 3 del cuaderno de pruebas. Por pasiva La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por ser la entidad que tenía a su cargo la protección del soldado regular JULIÁN GIOVANNI FELACIO RUIZ para la fecha de los hechos. 2.2. HECHOS PROBADOS Según el informe administrativo por lesiones No. 002 elaborado el 04 de enero de 2017 por el señor Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 10 MANUEL ENRIQUE ZAFRA MEJÍA, el hecho sucedido el día 24 de diciembre de 2016 se dio así: Siendo las 17:20 horas cuando el señor SLC TRUJILLO LEÓN EDIE sufre caída en momentos en que realizaba desplazamiento desde el sector denominado cerro de águila a la vía que conduce al municipio la Calera, para efectuar una visita del Comandante del Grupo No. 10 Tequendama, como consecuencia de esta caída acciona su arma de dotación e impacta al SLC FELACIO RUIZ JULIÁN GIOVANNI hiriéndolo en la pierna derecha… IMPUTABILIDAD: De acuerdo al artículo 24 del Decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000 literal “B” la lesión del señor SLC FELACIO RUIZ JULIÁN GIOVANNY identificado con Cedula de
14 de septiembre de 2000 literal “B” la lesión del señor SLC FELACIO RUIZ JULIÁN GIOVANNY identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.078.371.997, ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo (AT). (Folio 4 del cuaderno de pruebas) Que en acta aclaratoria del 16 de enero de 2017 el demandante relata los hechos, reiterando que su lesión se produjo cuando su compañero resbala accidentalmente y acciona su arma de dotación, en el momento en que se disponían para la salir al puesto de control por orden del Cabo 1 Gómez Turizo. (Folio 5 y 6 del cuaderno de pruebas) 8Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentencia Obra copia del Acta de Junta Médica Laboral No. 97274 practicada el 28 de septiembre de 2017 al señor JULIÁN GIOVANNY FELACIO RUIZ en la que se estudió en todas sus partes los documentos de sanidad del caso a valorar, clasificando la capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad al servicio. En dicho documento se indicó: “CONCEPTOS DE LOS ESPECIALISTAS ... Herida por arma de fuego en el platillo tibial medial de la rodilla derecha con posterior dolor en rodilla izquierda con limitación, signos y síntomas: herida por arma de fuego en platillo tibial de rodilla derecha requirió manejo con tenorrafia tres meses con posterior
y síntomas: herida por arma de fuego en platillo tibial de rodilla derecha requirió manejo con tenorrafia tres meses con posterior buena cicatrización y osificación pero rigidez en extensión de rodilla derecha hipoestesia cara media electromiografía neuroconducción lesión parcial leve derecha etiología herida por arma de fuego sobre carga mecánica estado actual buen estado general arcos de movilidad de cadera derecha completo y rodilla izquierda normal cicatriz cara media diagnóstico: secuela de herida por arma de fuego platillo tibial medial de cicatriz HAF cara1/2 rodilla derecha lumbalgia coxalgia y gonalgia la rodilla derecha pronóstico: refiere movilizar rodilla derecha… ADIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: Durante actividades del servicio sufre trauma a nivel de la rodilla derecha secundaria a proyectil arma de fuego la cual impacta región lateral derecha que genera salida interna en su trayecto produce fractura conminuta platillo tibial medial más cóndilo mediar de fémur más rotula derecha limitación a la movilización en flexión y extensión de rodilla valorado y tratado por ortopedia que deja como secuela A) Rigidez en extensión de rodilla derecha que impide la movilización de la misma. Fin de la trascripción.
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO – Para la actividad militar según el artículo 68 del Decreto
la misma. Fin de la trascripción.
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO – Para la actividad militar según el artículo 68 del Decreto 094 de 1989. Literales A y B.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
Le produce una disminución de la capacidad laboral del 60.50%.
D. Imputabilidad del servicio.
AFECCIÓN -1 se considera enfermedad profesional literal B (EP) AFECCIÓN -2 Ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo según informativo No. 083301 del 24 de diciembre de 2016. (Folio 34 a 36 del cuaderno 1)
3. PROBLEMA JURÍDICO Deberá la sala determinar si ¿es viable imponer una condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños sufridos por el demandante mientras este cumplía su servicio militar obligatorio, teniendo en
9Expediente: 2017-00132-01
Demandante: Julián Giovanni Felacio Ruiz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Apelación sentenc
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