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TA CUN - 11001333603720170025001-(12-08-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603720170025001-(12-08-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013336037201700250-01

DEMANDANTE: Martha Constanza Rodríguez y otros

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2021, por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Los señores Martha Constanza Rodríguez B uitrago; Juan Carlos Jiméne z Cortés; Fabriciano Rodríguez Gómez; María Bertina Buitrago de Rodríguez ; Diana Patricia y Nancy Johanna Rodríguez Buitrato por i ntermedio de apoderado judicial, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el objeto de que se le declare responsable por los presuntos perjuicios causados con ocasión de las lesiones sufridas por la señora Martha Rodríguez en hechos ocurridos el 1º de enero de 2015.

  1. Lo que se pretende:

por los presuntos perjuicios causados con ocasión de las lesiones sufridas por la señora Martha Rodríguez en hechos ocurridos el 1º de enero de 2015.

  1. Lo que se pretende:

La parte actora expuso sus pretensiones así:Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

2

“PRIMERA: Que la Nación Colombiana; Ministerio de Defensa - Policía Nacional, son responsables administrativamente y patrimonialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales y/ patrimon iales, como extrapatrimoniales, perjuicios o daños morales subjetivos, daño a la vida en relación y vulneración a sus derechos fundamentales como: la vida digna, la integridad personal, la tranquilidad, la familia, la salud y el trabajo, ocasionados a: Mar tha Rodríguez Buitrago, en su condición de víctima directa; a su esposo Juan Carlos Jiménez Cortés, a su padre Fabriciano Rodríguez Goméz, a su madre María Bertina Buitrago de Rodríguez, y a sus hermanas Diana Patricia Rodríguez Buitrago y Nancy Johanna Ro dríguez Buitrago, por los hechos ocurridos el 1 de enero de 2015, en el municipio de Viotá cuando un agente de policía le causó lesiones personales con secuelas permanentes con arma de dotación oficial. (…)”

Como consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de i) perjuicios inmateriales por : daño moral, daño a la vida de relación, daños a los

secuelas permanentes con arma de dotación oficial. (…)”

Como consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de i) perjuicios inmateriales por : daño moral, daño a la vida de relación, daños a los bienes constitucionalmente p rotegidos; ii) daños materiales; y iii) medidas de satisfacción.

  1. Hechos:

El contexto fáctico que consignó la parte se relata sucintamente así:

1. El 1º de enero de 2015 la señora Martha Rodríguez se encontraba en el municipio de Viotá, Cundinamarca.

2. Dirigiéndose hacia el parque principal, se escucharon disparos. La señora Rodríguez se tiró al piso, se escucharon más disparos y fue impactada por uno de ellos en su muslo izquierdo.

3. La parte actora afirma que el disparo recibido por la señora Rodríguez provino de arma de dotación oficial.

  1. Trámite del proceso en primera instancia
  • La demanda fue radicada el 13 de marzo de 2017 ante esta Corporación

(folio 42, cuaderno principal). Con auto de 13 de septiembre de 2017 se declaró la falta de competencia por cuantía y se ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos de Bogotá.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

3

  • Por reparto, correspondió su conocimiento al Juzga do 37 Administrativo de Bogotá, en donde se admitió mediante proveído de 24 de enero de 20181 (folio 52, cuaderno principal).

Apelación sentencia

3

  • Por reparto, correspondió su conocimiento al Juzga do 37 Administrativo de Bogotá, en donde se admitió mediante proveído de 24 de enero de 20181 (folio 52, cuaderno principal).
  • La demanda fue notificada el 6 de abril de 2018. Sin embargo, la demandada presentó contestación de forma extemporánea el 29 de junio de 2018 (el término de traslado venció el 28 de junio de 2018).
  • La audiencia inicial se celebró el 8 de octubre de 2019 (folio 88, cuaderno principal). La de pruebas se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2020 (folio 123, cuaderno principal). En e sa se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito.
  1. Contestación de la demanda:

Como se indicó, la demandada presentó su contestación de forma extemporánea.

  1. Pruebas aportadas:

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado2, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicables en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Registros civiles y documentos de identificación de la parte actora

(folio 1 a 13, cuaderno 2). - Certificado laboral expedido por el Colegio Wesleyano del Norte (folio 14 a 15, cuaderno 2). - Documentos laborales y académicos de Martha Rodríguez (folio 16 a 23, cuaderno 2).

  • Certificado laboral expedido por el Colegio Wesleyano del Norte

(folio 14 a 15, cuaderno 2). - Documentos laborales y académicos de Martha Rodríguez (folio 16 a 23, cuaderno 2). - Certificado de ingresos y retenciones de Martha Rodríguez (folio 24, cuaderno 2). - Informe pericial de clínica forense respecto de Martha Rodríguez (folio 25, cuaderno 2) - Historia clínica de Martha Rodríguez (folio 26 a 234, cuaderno 2). - Recibos y facturas de venta (folio 235 a 261, cuaderno 2).

1 Pese a que la providencia indica que el año es 2017. Dada la fecha de radicación de la demanda y del estado respectivo, se comprueba que se trata del año 2018. 2 Sentencia de 28 de agosto de 2013, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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  • Dictamen de Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá

(folio 92 a 100, cuaderno principal). - Respuesta a oficio por Fiscalía 150 Penal Militar (cuaderno 3).

  1. Sentencia apelada

Surtidos los trámites de rigor , el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia el 10 de mayo de 20213, mediante la cual se resolvió:

  1. Sentencia apelada

Surtidos los trámites de rigor , el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia el 10 de mayo de 20213, mediante la cual se resolvió:

“PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL por las lesiones

de MARTHA CONSTANZA RODRIGUEZ BUITRAGO.

SEGUNDO. A efectos de la reparación por los PERJUICIOS derivados de la disminución de la capacidad laboral de MARTHA CONSTANZA RODRIGUEZ BUITRATO CONDÉNESE a la Nación - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL al pago de las siguientes sumas y conceptos:

PERJUICIOS MORALES

MARTHA CONSTANZA RODRIGUEZ BUITRAGO, (víctima) 40 SMLMV

JUAN CARLOS JIMENEZ CORTES (hija) (sic) 40 SMLMV

FABRICIANO RODRIGUEZ GOMEZ (padre) 40 SMLMV

MARÍA BERTINA BUITRAGO DE RODRIGUEZ (madre) 40 SMLMV

DIANA PATRICIA RODRIGUEZ BUITRAGO (hermana) 20 SMLMV

NANCY JOHANA RODRIGUEZ BUITRAGO (hermana) 20 SMLMV

PERJUICIOS DAÑO A LA SALUD

MARTHA CONSTANZA RODRIGUEZ BUITRATO (víctima) 40 SMLMV

Las sumas reconocidas en SMLMV serán liquidadas con base en el SMLM vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

MARTHA CONSTANZA RODRIGUEZ BUITRATO (víctima) 40 SMLMV

Las sumas reconocidas en SMLMV serán liquidadas con base en el SMLM vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

PERJUICIOS MA TERIALES para MARTHA CONSTANZA RODRIGUEZ BUITRAGO

(víctima)

LUCRO CESANTE $61.046.714,64

INDEMNIZACIÓN FUTURA $127.464.334.68.

TERCERO. SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda. (…)

SEXTO. Fíjense por concepto de agencias en derecho, en primera instancia, a cargo de la parte demandada como quedó indicado en esta providencia. (…)”.

El a quo funda mentó su decisión exponiendo que con las documentales aportadas al proceso se logró probar que la demandante sufrió lesiones en

3 Folio 142, cuaderno principal.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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su integridad. Estudió la declaración rendida por el I.T. Javier Rodríguez Rincón dentro de la investigación disciplinaria que s e adelantó por los hechos, y de ella concluyó:

“De lo anterior, se desprende que el actuar del agente de policía que, si bien en ningún momento tuvo la intención de afectar a un tercero en el cumplimiento de su deber, tratando de salvaguardar su integrida d física y la de la población que se encontraba en el lugar de los hechos de un

bien en ningún momento tuvo la intención de afectar a un tercero en el cumplimiento de su deber, tratando de salvaguardar su integrida d física y la de la población que se encontraba en el lugar de los hechos de un posible ataque del señor Libardo Neira Leiva, utilizó su arma de dotación para persuadirlo.

(…) Tal y como ha sido señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el evento de lesiones ocasionadas de manera accidental con arma de dotación oficial, debe acudirse al régimen de responsabilidad objetivo como quiera que la materialización del daño deviene de los deberes y funciones establecidas en la ley pero que crean un r iesgo excepcional, razón por la cual el daño le resulta imputable a la demandada.

Por las consideraciones antes descritas encuentra el despacho que en el presente caso le asiste responsabilidad a la entidad demandada, por lo que se declarar (sic) administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, por las lesiones sufridas por la señora MARTHA CONSTANZA RODRIOGUEZ BUITRAGO”.

Añadió:

“En lo que refiere a las Agencias en Derecho, causadas en primera instancia, el Despacho dispondrá su tasación al tenor de lo previsto en el Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 5 de agosto de 2016 en un salario mínimo legal mensual vigente, cuyo pago estará a cargo de la parte demandada”.

  1. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso oportunamente4 recurso de apelación en contra de la sentencia de

demandada”.

  1. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso oportunamente4 recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. La apoderada de la demandada se refirió a la procedencia del recurso de apelación, citó la parte resolutiva del fallo y manifestó:

“(sic) Honorables Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), con mi acostumbrado respecto y apegada a la Constitución Política de Colombia, las Leyes aplicables al presente asunto y la Jurisprudencia vigente, debo advertir y poner en conocimiento que ésta defensa de la controlada “Policía Nacional”, no comparte la decisión de A quo, toda vez que lo pretendido por la parte actora respecto a

4 La sentencia fue notificada personalmente el 10 de mayo de 2021. La parte demandada presentó el recurso de apelación el 25 de mayo de 2021.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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responsabilidad a la entidad demandada por una situación que se tornó imprevista, imprevisible, irresistible, circunstancias que imposibilitan imputar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación dio lugar a la condena en contra de la POLICIA NACIONAL hoy impugnada”.

Por ello, procedió a explicar los elementos de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad de la causa extraña.

Por último, solicitó también la revocatoria de la condena en Agencias en

impugnada”.

Por ello, procedió a explicar los elementos de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad de la causa extraña.

Por último, solicitó también la revocatoria de la condena en Agencias en Derecho, argumentando que la parte demandante no demostró que se hayan generado.

  1. Trámite de segunda instancia
  • Mediante auto de 28 de febrero de 20225, el Despacho admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 247 del CPACA.
  • El Ministerio Público no presentó concepto.
  • Por no e xistir pruebas por decretar, el proceso ingresó al Despacho para fallo el 10 de marzo de 2022.

II. CONSIDERACIONES

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

2.1.1. Competencia

Esta corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el día 10 de mayo de 2021, por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artí culo 155 de esa misma norma.

2.1.2. Procedibilidad

La Sala encuentra que el medio de control de reparación directa previsto

5 Actuación virtual.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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5 Actuación virtual.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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en el artículo 140 del CPACA es procedente para el caso, pues se pretende lograr que se declare responsable a la demandada por el presunto daño antijurídico ocasionado a la parte actora con ocasión de las lesiones que sufrió la señora Martha Rodríguez en hechos ocurridos el 1º de enero de 2015.

2.1.3. Oportunidad del medio de control

El artículo 164 del CPACA establece:

“(…) OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá

ser presentada:

(…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u o misión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (...)”

En el sub examine, una vez revisada las pretensiones, hechos y fundamentos de la demanda, se entiende que la responsabilidad administrativa cuya declaratoria se solicita se origina en las lesiones que sufrió la señora Martha Rodríguez en hechos ocurridos el 1 º de enero de 2015.

La solicitud de conciliación prejudicial fue radicada ante la Procuraduría General de la Nación el 14 de diciembre de 2016. El trámite fue declarado

2015.

La solicitud de conciliación prejudicial fue radicada ante la Procuraduría General de la Nación el 14 de diciembre de 2016. El trámite fue declarado fallido el 13 de marzo de 2017. En esa misma fecha se interpuso la demanda, es decir, en un término inferior a los dos año s que establece la norma para la presentación de demandas de reparación directa.

2.1.4. Legitimación en la causa

Es oportuno recordar que la legitimación en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y doctrina desde dos dimensiones, la de hecho y l a material, las cuales ha diferenciado el Consejo de Estado de la siguiente manera:

“(…) La legitimación de hecho se refiere a la relación procesal que se deriva de la pretensión formulada por el demandante respecto del demandado, es decir, se trata de un a relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, activa u omisiva, que da lugar a que se incoe la pretensión,Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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está legitimado de hecho por activa, y a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión resulta legitimado de hecho por pasiva, claro está, después de la notificación del auto admisorio de la demanda.

La legitimación material en la causa alude a la p articipación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda y/o a la

está, después de la notificación del auto admisorio de la demanda.

La legitimación material en la causa alude a la p articipación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda y/o a la titularidad del derecho reclamado, independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas, razón por la cual debe estudiarse en la sentencia. (…)6”

En consecuencia, la legitimación en la causa de hecho se estudia al momento de la admis ión de la demanda, mientras que la legitimación en la causa material se analiza en el momento de tomar la decisión de fondo del asunto. Esta se dilucida luego del estudio del material probatorio obrante dentro del proceso para determinar la participación real en el asunto, ya sea en su cal idad de demandante o demandada. Bajo el anterior entendido se estudiará este presupuesto de procesal.

Legitimación en la causa por activa

  • Martha Constanza Rodríguez B uitrago se encuentra legitimada en la causa como víctima directa. - Juan Carlos Jiménez Cortés como su esposo. - Fabriciano Rodríguez Gómez y María Bertina Buitrago de Rodríguez como sus padres. - Diana Patricia y Nancy Johanna Rodríguez Buitrago como sus hermanas.

Legitimación en la causa por pasiva

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva, al ser la entidad a la cual se endilga la responsabilidad que dio origen a la demanda.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

En atención a la fijación del litigio y a los motivos de inconformidad

responsabilidad que dio origen a la demanda.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

En atención a la fijación del litigio y a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, corresponde a la Sala determinar:

 Si la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y

6 Providencia de 12 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de estado, expediente 05001 -23-33-000-2014-01705-02(61153), Consejera Ponente María Adriana Marín.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por la señora Martha Constanza Rodríguez en hechos ocurridos el 1º de enero de 2015.

En ese orden, para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala analizará los siguientes puntos: (i) régimen jurídico aplicable ; (ii) hechos probados; (iii) análisis del caso concreto; y, (iv) conclusiones.

2.3. Régimen jurídico aplicable

  • Marco general

La responsabilidad extracontractual del Estado tiene su origen en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le

  • Marco general

La responsabilidad extracontractual del Estado tiene su origen en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de alguna autoridad pública.

Del contenido de la norma constitucional mencionada, derivan los elementos que deben estar presentes al momento de declarar la responsabilidad del Estado, siendo ellos la existencia de un daño antijurídico y que el mismo sea imputable a la entidad pública demandada.

Por lo tanto, la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano fundamentada en el artículo 90 Constitucional, comprende la de naturaleza contractual y extracontractual generada por la c ausación de un daño antijurídico al particular, imputable al Estado, sin importar si fue materializado por acción u omisión de sus agentes. Por ello, el núcleo esencial de responsabilidad se enmarca en el daño antijurídico, con lo cual, aún las conductas r evestidas de legalidad, pueden generar un daño y así mismo comprometer su responsabilidad.

Así entonces, en este régimen no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama, el carácter antijurídico de éste, y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño; en tanto que la parte demandada, para eximirse de responsabilidad, tiene la carga de probar alguno de los factor es que destruyen el nexo de causalidad.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros

responsabilidad, tiene la carga de probar alguno de los factor es que destruyen el nexo de causalidad.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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  • Responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación

oficial:

De conformidad con el artículo 90 constitucional referido, el Consejo de Estado, con sentencia de unificación de la Sección Tercera de 19 de abril de 2012 precisó:

“en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títul os de imputación, para la solución de los casos propuestos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específ ico título de imputación”7.

Así, el Consejo de Estado ha expuesto que:

“cuando el daño se causa con ocasión de una actividad riesgosa, como es el uso de armas de dotación oficial, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica o la construcción de una obra pública 8, el

“cuando el daño se causa con ocasión de una actividad riesgosa, como es el uso de armas de dotación oficial, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica o la construcción de una obra pública 8, el régimen de atribución aplicable es de carácter objetivo.

Para efectos de atribuir responsabilidad a la Administración en virtud del régimen de responsabilidad objetivo, el extremo activo solo debe demostrar el daño, la actividad riesgosa y el nexo entre los anteriores elementos9.

Lo anterior no obsta para que ante la presencia de una actividad riesgosa, el juez administrativo aplique el régimen de falla del servicio cuando ésta se encuentre acreditada pues, an te la prueba de la falla del servicio, la misma prevalecerá y en efecto, modificará el régimen de responsabilidad aplicable al caso en concreto10.

Entonces, en este régimen, en principio, no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama, el carácter antijurídico de éste, y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño; en tanto que la parte demandada, para eximirs e de responsabilidad, tiene la carga de probar alguno de los factores que destruyen el nexo de causalidad.

7 Sentencia de 2 3 de noviembre de 2016, Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Expediente: 38.005. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril de 2020. Rad.: 51846.

Administrativo del Consejo de Estado. Expediente: 38.005. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 20 de abril de 2020. Rad.: 51846. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2018, Rad.: 42992. 10 Sentencia de 19 de noviembre de 2021, Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Expediente: 54.097. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Correales.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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Bajo este orden de ideas, la Sala verificará si, en el presente asunto se configura la responsabilidad administrativa y extracontractual del Estado, por la cual haya lugar haya acceder a las pretensiones de la demanda , de conformidad con los siguientes:

2.4. Hechos probados

  • Martha Constanza Rodríguez Buitrago nació el 30 de junio de 1973. Es esposa de Juan Carlos Jiménez Cortés. Sus padres son Fabri ciano

Rodríguez Gómez y María Bertina Buitrago de Rodríguez. Sus hermanas Diana Patricia y Nancy Johanna Rodríguez Buitrago.

  • El 2 de enero de 2015 el comandante de la Estación de Policía de Viotá, Cundinamarca, rindió el siguiente informe de novedad:

“(sic) Siendo aproximadamente las 19:30 horas día de hoy 01 -01-2015, se

Viotá, Cundinamarca, rindió el siguiente informe de novedad:

“(sic) Siendo aproximadamente las 19:30 horas día de hoy 01 -01-2015, se presenta en el parque principal del municipio de Viota riña múltiple, donde personal de apoyo a vigilancia de la Estación De Policía Viota, el IT RODRIGUEZ RINCÓN JAVIER Y PT GARCIA DIEGO ANDRES según información suministrada por los antes mencionados proceden a realizar el control de la multitud donde se observa que estaban varias personas golpeando a una sola persona, procediendo a separarlos, la persona que se encontraba en el suelo se para de inmediato y sale corriendo al parecer para su lugar de residencia. Minutos después cuando se encontraban las unidades policiales en el lugar donde se dio inicio a la riña, reaparece el señor quien había sido golpeado con un arma blanca tipo machete de hoja ancha, haciéndoles lances intentando causar heridas a cada persona que se le acercara manifestando a gritos que el que se le atraviese de lo lleva, en ese momento los policiales encargados de la vigilancia proceden a manifestarle que se calme y haga entrega del arma blanca tipo machete, para evitar problemas, a lo cual hizo caso omiso y se abalanzo realizando lances con el arma blanca a los policiales primero el SEÑOR IT RODRIGUEZ quien intentó disuadir a la persona con el bastón tonfa el cual se l e cayó y le tocó comenzar a dar pasos hacia atrás ya que el señor con el machete lo perseguía hasta tal punto de que tomo su arma de dotación haciendo un disparo mientras el señor PT GARCIA venía detrás de la persona para

le tocó comenzar a dar pasos hacia atrás ya que el señor con el machete lo perseguía hasta tal punto de que tomo su arma de dotación haciendo un disparo mientras el señor PT GARCIA venía detrás de la persona para intentar cogerlo y quitarle el arm a blanca, quien al momento del disparo realizado por el señor IT RODRIGUEZ se freno y volteo a mirar al señor PT GARCIA a quien le hizo lances con el arma blanca según lo manifestado por el patrullero en mención le de cía que soltara el arma blanca en reiteradas ocasiones a lo cual hizo caso omiso y cada vez se acercaba más hasta el punto que el uniformado segundo en mención realizo un disparo al suelo con el fin de evitar ser agredido en su integridad física donde el señor emprendió la huida inmediatamente al parecer hacia su lugar de residencia. Al momento en el que el señor se va del lugar con el machete salen los señores IT AVILA ALBERTO Y PT PERDOMO ROMAN con el fin de apoyar el personal en el procedimiento e intentar coger al agresor donde la comunidad manifestaba que lo cogieran ya que representaba un peligro para ellos en el parque, dicha persona arranca a correr y entra a una vivienda.Expediente: 110013336037201700250-01

Demandante: Martha Constanza Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Apelación sentencia

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Minutos después la misma persona vuelve al parque principal esta vez con un arma blanca tipo cuchillo intentando agre dir a unas personas frente al establecimiento de razón social la Pebbles donde los uniformados proceden a llegar al lugar donde el señor PT. PERDOMO ROMAN logra

Minutos después la misma persona vuelve al parque principal esta vez con un arma blanca tipo cuchillo intentando agre dir a unas personas frente al establecimiento de razón social la Pebbles donde los uniformados proceden a llegar al lugar donde el señor PT. PERDOMO ROMAN logra reducir a la persona siendo apoyado por el señor IT AVILA ALBETO y trasladándolo a las instalac iones policiales con el fin de realizar el acta de incautación del arma blanca y aplicación al código nacional de policía según el artículo 201 amonestación en privado 20010 quien en vía pública realice riña, escandalo o amenace a otros. Al llegar a las in stalaciones policiales se identifica al señor como LIBA

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