TA CUN - 11001333603720200005801-(04-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603720200005801-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, cuatro (4) de febrero de 2022
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito
Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA–
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2021, por el Juzgado 37 Administrativo Oral del distrito judicial de Bogotá, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El señor Jenin Bla dimir Aguirre de Jose actuando mediante apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declaré a dicha entidad adminis trativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados mientras prestaba servicio militar obligatorio.
Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“PRIMERA: Se declare administrativamente responsable a LA NACIONMINISTERIO DE DEFE NSA -EJERCITO NACIONAL, baj o la teoría de (DAÑO
prestaba servicio militar obligatorio.
Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“PRIMERA: Se declare administrativamente responsable a LA NACIONMINISTERIO DE DEFE NSA -EJERCITO NACIONAL, baj o la teoría de (DAÑO ESPECIAL), por los perjuicios, morales y materiales ocasionados al señor a los señores JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE, a quienes represento, por las lesiones ocurridas el día el día 25 de diciembre de 2017, en cumplimiento del servicio militar obligatorio, por causa y razón del mismo.Radicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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SEGUNDA: Condenar a pagar, en consecuencia, a LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL, como reparación del daño ocasionado, a favor de mis mandantes, o a quien los represente legalmente e n sus derechos, por los perjuicios causados, las siguientes sumas de dinero:
PERJUICIOS MORALES: : La cantidad de 109 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de mis mandantes, para un total de $ 8.778.030.00, po r las penosas angustias que por la afectación a salud y las secuelas hoy soporta, derivados al cumplimiento del deber constitucional
b) POR PERJUICIOS MATERIALES:
1. POR DAÑO EMERGENTE:
La suma por concepto de los ingresos dejados de recibir a raíz de veinticuatro (24)
al cumplimiento del deber constitucional
b) POR PERJUICIOS MATERIALES:
1. POR DAÑO EMERGENTE:
La suma por concepto de los ingresos dejados de recibir a raíz de veinticuatro (24) meses a razón de$ 828.116.00 mtce, valor equivalente a un salario mínimo, dejados de percibir, para un total de$ 19.874.784.00.
2. POR LUCRO CESANTE FUTURO: La suma de $516.744.384, por concepto de 52 años de posible supervivencia, conf orme a las tablas de mortabilidad que le quedan de supervivencia para apoyar económicamente a los suyos.
POR PERJUICIOS AL DAÑO A LA SALUD:
En razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones y calid ad de vida, derivados de los traumatismos p sicológicos que la víctima soportó, el valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor poderdante JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE, es decir, la suma de$ 8.778.030.00
2 HECHOS SEGÚN LA DEMANDA
1. El señor JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE, ingreso a prestar el servicio militar obligatorio, integrante del segundo contingente de 2017, adscrito al batallón de Infantería No. 20, apto según acta No. 1439 del 26 de julio de 2017.
2. Según informe suscrito por el señor sargento GARCIA FRANCO WILSON, en el horario de régimen interno de la base militar los kioskos en la
julio de 2017.
2. Según informe suscrito por el señor sargento GARCIA FRANCO WILSON, en el horario de régimen interno de la base militar los kioskos en la vereda cerritos del municipio de Puerto Gaitán Meta, en el gimnasio practicando pesas el joven JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE en posición de cubito dorsal perdió el equilibrio de l a barra que sostenía y se golpeó la nariz.
3. Por estos hechos el comandante del batallón suscribió el informativo administrativo por lesiones No. 002/2018 del 30 de abril de 2018, quien calificó los hechos en literal B, en el servicio por causa y razón del mismo.Radicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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4. El señor JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE culminó su servicio militar por tiempo de servicio cumplido según orden administrativa de
personal No. 1, pendiente por sanidad, como consta en el acta de evacuación No, 3761 del 31 de octubre de 2018.
5. La Dirección de Sanidad le definió la situación de sanidad en Junta Medica Laboral No. 115194 del 3 de diciembre de 2019, calificado y valorado por la especialidad de Oto rrino, concluyeron "fractura nasal antigua asociada a septodesviación, que deja como secuela deformidad nasal., le produce disminución de la capacidad laboral del 10%, incapacidad permanente parcial, lesiones ocurridas por causa y razón del mismo
asociada a septodesviación, que deja como secuela deformidad nasal., le produce disminución de la capacidad laboral del 10%, incapacidad permanente parcial, lesiones ocurridas por causa y razón del mismo
3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que las lesiones causadas al se ñor Jenin Bladimir Aguirre , son imputables a la entidad demandada, por cuanto las mismas ocurrieron durante la prestación del servicio militar obligatorio.
4. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
a) El 1 de julio de 2020, el Juzgado 37 Administrativo del circuito judicial de Bogotá admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fls. 12-15 cp1).
b) El 30 de noviembre de 2020, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda (fls. 24-28 cdno 1).
c) El 7 de abril de 2021, se realizó la audiencia inicial y se dispuso a dictar sentencia anticipada (folio 40-42 cuaderno No. 1)
d) El 27 de mayo del 2021, el Juzgado de instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda y se op uso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando culpa exclusiva de la víctima.
6. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE
a) Constancia de tiempo de servicio ( folio 1 anexos demanda) b) Informe administrativo por lesión extemporáneo de fecha 30 de abril
exclusiva de la víctima.
6. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE
a) Constancia de tiempo de servicio ( folio 1 anexos demanda) b) Informe administrativo por lesión extemporáneo de fecha 30 de abril del 2018 elaborado por el Batallón de Infantería No. 20 Aerotransporta do “ Gr Manuel Roegas de Serviz” ( folio 6 Anexos demanda)Radicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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c) Acta de junta médica laboral No. 115194 del 3 de diciembre de 2019, emitida por la Dirección de Sanidad Militar (cuaderno No. 12-14 Anexos demanda) d) Constancia de conciliación extrajudicial procuraduría novena judicial II para asuntos administrativos (folio 1618 Anexos demanda)
7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 27 de mayo de 2021, el Juzgado 38 Administrativo de l circuito de Bogotá, profirió s entencia en la que decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de lo anterior1:
“(…) En síntesis, ha quedado demostrado que JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE tuvo un accidente cuando estaba realizando ejercicios se produjo una fr actura nasal antigua asociada a septodesviación, que deja como secuela deformidad nasal el cual ocurrió mientras prestaba su servicio militar obligatorio, es decir, se concluye que las lesione s que adquirió le determina ron una incap acidad
nasal antigua asociada a septodesviación, que deja como secuela deformidad nasal el cual ocurrió mientras prestaba su servicio militar obligatorio, es decir, se concluye que las lesione s que adquirió le determina ron una incap acidad permanente parcial, por lo que en la eva luación de la disminución de la capacidad laboral dictaminó 10% imputable a la deman dada ya que los hechos ocurrieron durante su vinculación obligatoria al Ejer cito Nacional con lo que q uedo probado no solo el dañ o sino la imputabilidad del mismo al Ej ército Nacional por tr atarse de un conscripto, por lo que el Despacho accederá parcialmente a las pretensiones
FALLA
PRIMERO: declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL por los hechos que ocasionaron las lesiones y posterior disminución en la capacidad laboral de JENIN
BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE
SEGUNDO: a efectos de la reparación por los PERJUICIOS d erivados de las lesiones y posterior disminución de la capacidad laboral de JEN IN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE CONDENASE a la Nación-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL al pago de las siguientes sumas y conceptos:
PERJUICIOS MORALES
JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE ( LESIONADO) 20 SMLMV
DAÑO A LA SALUD 20 SMLV a favor de JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE
Las sumas reconocidas en SMLMV ser án liquidadas con base en el SMLM vige nte a la ejecutoria de la sentencia
DAÑO A LA SALUD 20 SMLV a favor de JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE
Las sumas reconocidas en SMLMV ser án liquidadas con base en el SMLM vige nte a la ejecutoria de la sentencia
TERCERO: SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda
1 Folio 277-275 cuaderno No.3Radicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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CUARTO: DECLAR LA IMPROSPERIDAD de las excepciones denominadas INEXISTENCIA DEL DAÑO IMPUTABLE AL ESTADO Y CULPA E XCLUSIVA DE LA VICTIMA Y RIESGO PERMITIDO propuesta por la apodera da del
MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL.”
8. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandada sustenta el recurso manifestado:
“(…) se solicita con todo r espeto al juzgador de segunda instancia que al momento de emitir su fallo haga una valora ción completa de los medios probatorios obrantes en el cartulario teniendo en cuenta el déficit de los mismos que existe, pues se ha convertido en costumbre que solo co n el acta de junta m édica procedan los jueces a reconocer no solamente el daño antijurid ico sino además todos los perjuic ios peticionados tanto materiales como inmateriales , premiando de esta forma el actuar pasivo de quienes demandan a la institución castrense, pues estos no se esmeran por demostrar las
solamente el daño antijurid ico sino además todos los perjuic ios peticionados tanto materiales como inmateriales , premiando de esta forma el actuar pasivo de quienes demandan a la institución castrense, pues estos no se esmeran por demostrar las afectaciones reales que tienen las vidas de los ex soldados con ese porcentaje que arroja la junta medica como perdida de la capacidad laboral.
En otro entendimiento debe tenerse en cuenta la anotación tan trascendental plasmada en el acta de junta medica en la que se indica que el señor JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE , NO TIENE LIMITACIONES FUNCIO NALES, es decir, que no quedó con secuelas que le impidan tener una vida normal, a pesar de haber sufrido una lesión, la recuperación respecto a este fue tan exitosa que su cuerpo funciona sin problemas alguno en la actualidad.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, para esta de fensa no se configuró un daño antijuridico pues la afección por el señor JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE, en la actualidad se presenta como un HECHO SUPERADO pues, aunque efectivamente sufrió de una afección que se le brindó al exsoldado ¿ por que razón habría de reconocerse daño alguno si no existen secuelas?
Por lo tanto, se solicita sea revocada la sentencia de primera i nstancia en atención a que no logró acreditarse un daño cierto y actual en cabeza del señor Jose Alban Idrobo Ciacedo pues su estado de salud se encuentra en perfectas condiciones
SECUELA: DEFORMIDAD NASAL
En el acta de junta medica se indica como única secuela en la hu manidad del señor
Ciacedo pues su estado de salud se encuentra en perfectas condiciones
SECUELA: DEFORMIDAD NASAL
En el acta de junta medica se indica como única secuela en la hu manidad del señor JENIN BLADIMIR AGUIRRE DE JOSE una deformidad nasal, situación que para esta defensa se presenta como insufic iente para generar o producir un daño antijuridico porque no lograron d emostrar las graves conse cuencias que supuestamente se derivaron para los demandantes con ocasión a una deformidad nasal
(…)
PERJUICIOS MORALES
(…)Radicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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Del anterior pronunciamiento, se desprende un aspecto de t otal trascendencia procesal y es el relaciona do con la CARGA PROBAT ORIO para la cuantificación de los perjuicios morales, a la presunción que se hace en relación con el porcentaje establecido como perdida de la capacidad laboral, los perjuicios morales deber ser proporcionales a dicha prueba
(….)debe entonces estudiarse por parte del juez cada caso concreto y dentro del sub examine no obra ningún medio probatorio que permita señalar que a pesar de tener el lesionado una merma del 10% merece el reconocimiento máximo dentro de su rango de gravedad de la lesión, es decir, no se probò que los perjuicios morales
DAÑO A LA SALUD
El señor Aguirre de José, no logró acreditar la configuración de un daño a la salud,
gravedad de la lesión, es decir, no se probò que los perjuicios morales
DAÑO A LA SALUD
El señor Aguirre de José, no logró acreditar la configuración de un daño a la salud, pues la secuela generad a NO AFECTA sus act ividades físicas ni psíquicas, las lesiones sufridas no le impiden ejercer algún tipo de actividad profesional ni lab oral, es decir el ex soldado puede continuar con su vida y sus proyectos de manera normal,
PERJUICOS MATERIALES
De igual forma nos oponemos al recono cimiento de estos perjuic ios pues nin guna prueba se allegó por medio de la cual se demuestre que el ex soldado ha buscado trabajo y no ha podido ser vi nculado lab oralmente con ocasión a la leve y casi imperceptible cicatriz o que teníe determinado proyectos laborales o economicos y que no ha podido desarrollar como consecuencia de haberse sufrido de leishmaniasis
Contrario a lo manifestado en la demanda, no existe pruebas de empleos desarrollados por el señor Jose Alban Idrobo Ca icedo, previo a su ingreso a prestar su servicio militar obligatorio
Así pues ( …) en el ca so concreto ningún bien ha dejado de ingresar n i lo dejara de hacer al p atrimonio del ex soldado en atención a q ue este se encuentra en perfectas condiciones para laborar y tener una v ida económica sin limitaciones físicas ni mentales.
Se solicita muy respetuosamente sea REVOCADO el fa llo de primera instancia ante el déficit probatorio frente a los perjuicios ocasionados y se proced a neg ar las pretensiones de los demandantes
9. TRÁMITE Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
déficit probatorio frente a los perjuicios ocasionados y se proced a neg ar las pretensiones de los demandantes
9. TRÁMITE Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
-Por auto del 26 de noviembre de 2021, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión en segunda instancia (fl. 301 cdno.2). - el proceso ingreso a despacho para fallo el 20 de enero del 2022
10. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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En principio, d e conformidad con el artículo 328 del Código General del Proceso, el estudio del recurso de apelación se centrará en los argu mentos expuestos por el apelante , sin lugar a analizar aspectos q ue no fueron objetos del recurso de alzada.
Aclarado lo anterior, en este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema ju rídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilid ad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto sometido a estudio.
10.1. Presupuestos procesales
1.1. Competencia
La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo sólo fue r ecurrido por la parte demanda da, la
1.1. Competencia
La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo sólo fue r ecurrido por la parte demanda da, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso y al estudio de los presupuestos procesales.
1.2. Procedibilidad del medio de control
El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados al demanda nte con ocasión de las lesiones sufridas por este mientras prestaba su servicio militar obligatorio.
1.3. Legitimación en la causa
Por activa
El señor Jenni Bladimir Aguirre de José, se encuentra legitimado en la causa por activa, al ser el directamente lesionado.
Por pasiva
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiv a, por ser la entidad que tenía a su cargo la protección de la parte demandante
1.4. Caducidad del medio de control:
Respecto de la caducidad de la acción, el literal i) del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma, opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de l mismo siRadicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de l mismo siRadicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia
Atendiendo el marco normativo, por regla general se contabiliza al día siguiente a la producción del acontecimiento dañoso y solo en a lgunos eventos a partir del conocimiento o concreción.
En el presente caso, el accidente ocurrió el 25 de diciembre del 2017 , por lo tanto, tenía hasta 26 de diciembre del 2019 para presentar el medio de control de reparación directa . No obstante, el termino se interrumpió con la solicitud de la conciliació n el 9 de diciembre del 2019, término qu e se volvió a reanudar el 2 5 de febrero del 20202 cuando se declaró fallida. Así las cosas , la demanda se presentó el 27 de febrero del 20 20 dentro del término legalmente establecido.
10.3. Problema jurídico
¿Es deber del Ej ército Nacional resarcir l as secuelas generadas al accionante a raíz de la deformidad nasal?
¿Conforme al material probatorio cua les serían los perjuicios y monto a reconocer siguiendo los lineamientos jurisprudenciales?
10.4. Caso presente
El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensi ones de la demanda, decisión que no comparte la entidad demandada, al considerar
reconocer siguiendo los lineamientos jurisprudenciales?
10.4. Caso presente
El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensi ones de la demanda, decisión que no comparte la entidad demandada, al considerar que no existió un acopio probatorio que permitiera c orroborar los daños alegados. Argumentan que el ex soldado aunque sufrió una lesión, no le quedó una secuela , ni limitaciones funcionales estando en perfecta s condiciones. Por lo tanto, señalan que no es procedente el reconocimiento del daño a la salud p ues no hay una afectación física, ni psíquica. Con relación a los perjuicios materiales no hay ningún documento que demuestre que la víctima ha buscado trabajo y no ha podido ser vinculado laboralmente con ocasión a la leve y casi imper ceptible cicatriz. Finalmente, para los perjuic ios morales en caso de cuantificación debe realizarse de forma proporcional conforme al rango de gravedad de la lesión Dicho lo anterior y al verificarse la s circunstancias fácticas del caso, la Sala procede a resolver el problema jurídico planteado, con el fin de determinar, si la decisión adoptada en el fallo de primera instancia , en punto al reconocimiento de los perjuicios solicitados se ajustó a las reglas de la sana crítica y a lo probado en el expediente.
Valoración Probatoria:
2 Folio 76-77 cuaderno principalRadicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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La siguiente prueba relacionada en el expedi ente estuvo a disposición de las partes, sin que se promoviera objeción, discusión o tacha, motivo por el cual se valorará en la presente sentencia:
a) Informe emitido por el Batallón de Infantería No. 20 Aéreo Transportado
“Respetuosamente me permito informar al señor teniente Coronel Sergio Antonio Albarracin Jauregui comandante del Batallón No. 20 SERVIEZ los hechos ocurridos el día 25 de diciembre del 2017, siendo aproximadamente las 17:30 finalizado el QSO con el señor oficial S2 de la unidad se acercan al COT de la base el soldado regular AGUIRRE DE JOSE JENIN BLADIMIR identificado con CC 1.0 06.821.954 quien se encontraba en la hora de incremento físico de acuerdo al horario de régimen interno de la base militar los Kiosco en la vereda cerritos del municipio de Puerto Gaitán Meta en el gimnasio ubicado en co ordenadas LN 03 26 17¨ -LW 75° 13 17 e l menc ionado practicaba con unas pesas en posición de cubito dorsal perdió el equilibrio de la barra que sostiene las pesas y se golpeo en la nariz la cual al momento en lo observe no tenía una forma anatómica se procede a llevar al soldado al puesto de salud de la base para prestarle los primeros auxi lios correspondientes e informar al señor oficial S3 de l a unidad quien aut oriza la evacuación del soldado para el hospital militar regional den Apiay Villavicencio Meta
prestarle los primeros auxi lios correspondientes e informar al señor oficial S3 de l a unidad quien aut oriza la evacuación del soldado para el hospital militar regional den Apiay Villavicencio Meta
b) Informativo administrativo por lesión extemporáneo elaborado por el Batallón de Infantería No. 20 Aerotransportado “GR. MANUEL
ROERGAS DE SERVIZ”
“ A DESCRIPCION DE LOS HECHOS : D e acuerdo con el informe rendido a este comando el día 30 de abril del 2018 por el señor S argento Viceprimero GARCIA FRANCO WILSON GERARDO comandante del pelotón Bélgica Uno de fecha 26 de diciembre del 2017 donde informa los hechos ocurridos donde resulta lesionado el SLR AGUIRRE DE JOSE JENIN BLADIMIR (…) A IMPUTABILIDAD: De acuerdo al articulo 24 decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000 la lesión ocurrió:
Literal B _X_ EN EL SERVICIO P OR CAUSA Y RAZON DEL MISMO, ES DECIR ,
ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO”
c) Acta de Junta M édica laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional No. 115194 del 3 de diciembre del 20193 que concluyó con un diagnostico positivo, así “ (…)
“VI CONCLUSION
A-DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES
1) DURANTE EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO PRESENTA
FRACTURA NASAL ANTIGUA ASOCIADA A SEPTODESVIACION , VALORADO POR
A-DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES
- DURANTE EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO PRESENTA FRACTURA NASAL ANTIGUA ASOCIADA A SEPTODESVIACION , VALORADO POR EL SERVICIO DE OTORRINOLAR INGOLOGIA QUE DEJA COMO SECUEL A A)
EFORMIDAD NASAL
3 Folio 12-14 Anexos demandaRadicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
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B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO –PARA ACTIVIDAD MILITAR SEGÚN EL ARTICULOO 68 LITERAL A
Y B DEL DECRETP 0094DE 1989
C-Evaluación de la disminución de la capacidad laboral
LE PRODUCE UNA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL DIEZ POR CIENTO (10 %)
DImputabilidad del servicio
LESION-OCURRIO EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO ,
LITERAL B) (AT) DE ACUERDO A INFORMATIVO No. 75642 /2018
E fijación de los correspondientes índices
DE ACUERDO AL ARTICULO 47, DECRETO 0094 DEL 11 DE ENER O DE 1989,
LE CORRESPONDE POR 1A) NUMERAL 1-011, INDICE DOS (2)”
Del daño
DE ACUERDO AL ARTICULO 47, DECRETO 0094 DEL 11 DE ENER O DE 1989,
LE CORRESPONDE POR 1A) NUMERAL 1-011, INDICE DOS (2)”
Del daño
El señ or Jenin Bladimir Agu irre ingresó a prestar servicio mili tar obligatorio en óptimas condicion es de salud . Sin embargo , durante la prestación del servicio tuvo un accidente de trauma a nivel tabique nasal , dejando como secuela una deformidad nasal y una pérdida de capacidad laboral del 10% como lo determinó la Dirección de Sanidad Militar. Imputabilidad
La entidad demandada no desconoce su responsabilidad en la les ión que padece el soldado, por cuanto el juez de primera instancia, declaró la responsabilidad del ejército, sin que estos apelaran tal decisión.
Liquidación de perjuicios Se puntualiza que, en la sentencia apelada se reconoció únicamente los perjuicios morales y daño a la salud. Aspecto que fue motivo de apelación, objeciones que se analizaran conforme a los lineamientos jurisprudenciales. Perjuicios morales Al respecto el H. Consejo de Estado, ha precisado cual es el criterio a tener en cuenta para el reconocimiento de dichos perjuicios, manifestando4:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017, expediente 46485, actor: Jacot Arturo Lara Feria y otros M.P.: Martha Nubia Velasquez RicoRadicación: 11-001-33-36-037-2020-00058-01
Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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Demandante: Jenin Bladimir Aguirre de Jose
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
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“Sea lo primero señalar que en relación con el perjuicio moral ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico tiene una función bási camente satisfactoria 5 y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso puede n demostrar su existencia pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor; por tanto, corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparaci ón, teniendo en cuenta los criterios generales contemplados por la Sala Plena de la Sección Ter cera, en las sentencias de unificación jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios morales derivados de lesiones a u na persona, proferidas el 28 de agos to de 20146.
En la jurisprudencia de la Sección, el daño moral se ha entendido como el producido generalmente en el plano síquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia d e la lesión a un bien 7; daño que tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del mismo, es to es, que sea particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado.
Este entendimiento es congr uente con la posición reiterada por la Sala Plena de la Sección Tercera, en el sentido de señal ar la necesidad de acreditación probatoria del perjuicio moral que se pretende reclamar, sin obstáculo para que, en ausencia
Este entendimiento es congr uente con la posición reiterada por la Sala Plena de la Sección Tercera, en el sentido de señal ar la necesidad de acreditación probatoria del perjuicio moral que se pretende reclamar, sin obstáculo para que, en ausencia de otro tipo de pruebas, pueda recon ocerse en ciertos casos –como por ejemplo en relación con lesiones y muerte de personas - con ba se en las presunciones derivadas del parentesco, las cuales podrán ser desvirtuadas total o parcialmente por las entidades de mandadas, demostrando la inexistenci a o debilidad de la relación familiar en que se sustentan 8.
De conformidad con lo expuesto, el reconocimiento al perjuicio moral tiene una función básicamente satisfactoria, como contraprestación a la afectación interna del individuo, a raíz de una lesión, como en este caso, su reconocimiento es un asunto discrecional que le compete únicamente al juez, teniendo en cuenta los porcentajes ya establecidos en la sentencia de unificación y los medios de prueba que se alleguen al proceso.
Al tenor de lo señalado en el Acta de Junta Médico Laboral realizada por la Dirección de Sanidad del Ejercito , a raíz del accidente se diagnosticó una secuela de deformidad nasal y una perdida de capacidad del 10% .En
5 Tratándose del perjuicio o daño moral por la muerte o las lesiones de un ser querido, la indemnización tiene un carácter satisfactorio, toda vez que -por regla general - no es posible realizar una restitución in natura, por lo que es procedente señalar una medida de satisfacción de reemplazo, consistente en una indemnización por equivalencia dineraria. Al
satisfactorio, toda vez que -por regla general - no es
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