TA CUN - 11001333603820130017501-(17-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820130017501-(17-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC – Por los daños causados con ocasión de la supuesta demora en el nombramiento en periodo de prueba de quien ocupó el primer lugar en lista de elegibles en el marco de un concurso de méritos / REGISTRO DE ELEGIBLES – Firmeza / FALLA EN EL SERVICIO – Por cumplimiento tardío e injustificado de la obligación de nombrar en periodo de prueba (…) para el empleo OPEC No. 44059 para la planta de personal de INGEOMINAS, se agotaron las etapas establecidas para el efecto, por lo que se profirió la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011 en la que se conformó la lista de elegibles, con el primer lugar de elegibilidad para la señora Elvira Reyes Rodríguez. 32. No hay discusión en cuanto a que no se presentaron reclamaciones, ni solicitud de exclusión, en los términos anteriores, razón por la que puede deducirse que, vencido el plazo de los 5 días hábiles desde la publicación de la lsita, (sic) la misma quedó en firme. 33. En efecto. La firmeza de la resolución que conformó la lista de elegibles depende del cumplimiento de los presupuestos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, vigente para ese momento. 34. De ahí que el término de los 5 días hábiles venció el 20 de junio de 2011, lo que no dependía de la publicación de su firmeza. (…) es evidente que
ese momento. 34. De ahí que el término de los 5 días hábiles venció el 20 de junio de 2011, lo que no dependía de la publicación de su firmeza. (…) es evidente que para el 7 de julio de 2011, cuando se promulgó el Acto Legislativo 04 de 2011, la lista de elegibles había adquirido firmeza y, por lo tanto, las prerrogativas contenidas en la nueva norma no afectaban la situación de la señora Reyes Rodríguez. (…) 39. De lo expuesto se concluye que la publicación de la lista de elegibles no era requisito de su firmeza, por lo que esa actuación no determinaba el derecho de la demandante a ser nombrada y tomar posesión del cargo en el curso en el que ella ocupó el primer lugar de elegibilidad. 40. Así las cosas, consta que la publicación de la firmeza de la lista de elegibles de que trata la Resolución No. 3117 de 2011 se realizó el 7 de julio de 2011, de donde se desprende que el plazo de los 10 días para el nombramiento en periodo de prueba, culminaban el 22 de julio de 2011. 41. No obstante, dado que la C.N.S.C. “detuvo” la firmeza de la lista de elegibles, la señora Reyes Rodríguez fue nombrada en periodo de prueba el 5 de diciembre de 2011 y tomó posesión el 3 de enero de 2012 (...), por lo que se encuentra demostrado el cumplimiento tardío e injustificado de la entidad, en los deberes propios de la actuación a su cargo. 42. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del Juzgado Treinta y ocho Administrativo del
lo que se encuentra demostrado el cumplimiento tardío e injustificado de la entidad, en los deberes propios de la actuación a su cargo. 42. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del Juzgado Treinta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró administrativamente responsable a la C.N.S.C. 43. (…) NOTA DE RELATORÍA : Sobre el régimen de responsabilidad aplicable, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección A, M.P.: Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 12 de diciembre de 2019, expediente No. 66001-23-33-000-2013-00347-01(63809).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 909 de 2004 (Art. 31, 32, 33); Código Contencioso Administrativo (Art. 62).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)2
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia segunda instancia) La sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 12 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Treinta y ocho
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia segunda instancia) La sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 12 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Treinta y ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 64 a 69 c. ppal.). La decisión será confirmada, pues la firmeza de la lista de elegibles conformada en la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011, ocurrió el 20 de junio siguiente, esto es, con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 04 de 2011.
I. ANTECEDENTES 1.) Síntesis del caso
1. La señora Elvira Reyes Rodríguez clasificó en el primer lugar de elegibilidad para el cargo de Profesional Especializado -2028-19 de la Convocatoria 001 de 2005, empleo OPEC No. 44059 del Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-, cuya firmeza se publicó el 7 de julio de 2011. No obstante, fue nombrada en periodo de prueba el 5 de diciembre de 2011 y tomó posesión el 3 de enero de 2012, pues la demandada “detuvo” el proceso por la expedición del Acto Legislativo 04 de 2011. 2.) Planteamiento de las partes
2. La señora Elvira Reyes Rodríguez participó para el empleo No. 44059 denominado Profesional Especializado, código 2028, grado 19, entidad
2.) Planteamiento de las partes
2. La señora Elvira Reyes Rodríguez participó para el empleo No. 44059 denominado Profesional Especializado, código 2028, grado 19, entidad INGEOMINAS, dentro de la convocatoria No. 001 de 2005, cuya lista de elegibles quedó en firme el 20 de junio de 2011 y publicada el 7 de julio del mismo año.
3. No obstante, con ocasión de la expedición del Acto Legislativo No. 04 del 7 de julio de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil, “detuvo” la firmeza de las listas de elegibles y para el 15 de julio de 2011, aseguró que solo las listas de eligibles que quedaron en firme antes de la expedición del referido acto legislativo podían usarse para los nombramientos respectivos.
4. En virtud de esa circunstancia, se expidieron diversos fallos de tutela que generaron la publicación de la firmeza de las listas de elegibles, indicando que adquirieron esa condición antes de la expedición del acto legislativo.
5. En el caso concreto de la demandante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a la C.N.S.C. que continuara el proceso de nombramiento y posesión conforme a la lista de elegibles de la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011, por lo que finalmente fue nombrada el 3 de enero de 2012 (fls. 41 a 51, c.1).3
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez
2012 (fls. 41 a 51, c.1).3
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
6. La Comisión Nacional del Servicio Civil -C.N.S.C.- se opuso a las pretensiones
de la demanda. Indicó que la demora en el ingreso a la carrera administrativa que se le imputa, obedeció al acatamiento de una norma de rango constitucional que afectó de manera directa la convocatoria 001 de 2005, por lo que no había falla en el servicio si se tenía en cuenta que era deber de la entidad verificar la existencia de personas nombradas en provisionalidad que cumplieran los requisitos previstos en el Acto Legislativo 04 de 2011 y, por ende, beneficiarios del mismo.
7. De igual forma, hizo énfasis en que en virtud de la multiplicidad de listas de elegibles que se publicaron y el alto número de reclamaciones presentadas, la entidad realizó una verificación para establecer los empleos que habían sido objeto de reproche, lo que llevó tiempo y por eso la publicación de la firmeza de la lista para el empleo 44059 se realizó el 7 de julio de 2011, fecha que coincidió con la expedición del acto legislativo (fls.164 a177, c.1).
3.) Relación de los medios de prueba
8. El a quo decretó como prueba documental, la copia de los antecedentes administrativos relacionados con la publicación de la firmeza del empleo No. 44059 denominado Profesional Especializado, código 2028, grado 19, entidad
8. El a quo decretó como prueba documental, la copia de los antecedentes administrativos relacionados con la publicación de la firmeza del empleo No. 44059 denominado Profesional Especializado, código 2028, grado 19, entidad INGEOMINAS, dentro de la convocatoria No. 001 de 2005, (fls. 2 a 20, 25 c.1). 4.) La sentencia de primera instancia1
9. El a quo realizó el análisis del caso desde la falla en el servicio, para concluir que las pruebas recaudadas demostraban que la demandante tenía un derecho adquirido para el momento en que se expidió el Acto Legislativo 04 de 2011.
10. Con base en lo anterior, señaló que a la señora Reyes Rodríguez se le impidió acceder a un empleo público, pese a que el referido acto no tenía efectos retroactivos y cuando fue expedido ya existía una lista de elegibles que se encontraba en firme. Por eso, ya se había materializado su derecho a ser nombrada en el empleo al que había concursado.
11. Consideró que la indemnización de perjuicios debía darse desde el 22 de julio de 2011 (plazo máximo que tenía INGEOMINAS para la posesión y el inicio del periodo de prueba) y el 31 de diciembre del mismo año y negó el reconocimiento de perjuicios morales. En consecuencia, resolvió (fls. 64 a 69 c. ppal.): PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por los perjuicios causados a ELVIRA REYES RODRÍGUEZ, con motivo de la falla en el servicio en que incurrió al detener indebidamente la firmeza de la lista
causados a ELVIRA REYES RODRÍGUEZ, con motivo de la falla en el servicio en que incurrió al detener indebidamente la firmeza de la lista de elegibles adoptada mediante Resolución 3117 del 13 de junio de 2011 y con ello impedir que la actora tomara posesión del cargo de 1 El 18 de enero de 2017, dentro del trámite de la apelación de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2015, esta sala declaró de oficio la nulidad procesal desde el 26 de septiembre de 2014, en consideración a que se surtió la etapa de alegaciones y fallo por fuera de la audiencia inicial, pese a que no existían pruebas por practicar (fls. 44 a 51 c.2).4
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Profesional Especializado Código 2020 grado 18 (sic) ante
INGEOMINAS.
SEGUNDO: CONDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL a pagar a ELVIRA REYES RODRÍGUEZ, la suma de
VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
VEINTIDÓS PESOS ($24.688.022,oo).
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: La sentencia deberá cumplirse en los términos y condiciones señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.
QUINTO: Sin condena en costas. (…) (…) 5.) El recurso de apelación
CUARTO: La sentencia deberá cumplirse en los términos y condiciones señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.
QUINTO: Sin condena en costas. (…) (…) 5.) El recurso de apelación
12. La apoderada de la C.N.S.C. adujo que la actuación de la entidad obedeció a disposiciones superiores y no por su voluntad expresa, por lo que su decisión se ajustó a derecho, fue razonable y proporcional, acorde con las situaciones sobrevinientes a la expedición del acto legislativo.
13. Aseguró que no desconoció el derecho de la demandante, e insistió en que la reforma legislativa afectó el procedimiento previsto para la convocatoria, lo que llevó a la adopción de mecanismos de verificación de solicitudes de exclusión por parte de la entidad o de personas interesadas, sin que ello se pudiera entender como una intención de modificar la situación de la demandante, pues lo requerido era organizar la convocatoria para establecer el grupo de empleos sobre los cuales recaían sus efectos (minuto 37:35 a 41:13).
6.) Actuación en segunda instancia
14. La parte demandante, en sus alegatos de conclusión, reiteró los argumentos expuestos en oportunidades anteriores (fls. 95 a 97, c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES 1.) La competencia
15. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP, es decir, según los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio. 2). Asunto a resolver
juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP, es decir, según los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio. 2). Asunto a resolver
16. De conformidad con los argumentos del recurso de apelación, la sala debe establecer si contrario a lo definido por el a quo, la lista de elegibles contenida en5
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011, no adquirió firmeza para el 20 de junio del mismo año y, en consecuencia, la expedición del Acto Legislativo 04 de 2011, afectaba el trámite de nombramiento y posesión de la señora Elvira Reyes Rodríguez. 3) El régimen de responsabilidad
17. Respecto a la responsabilidad extracontractual del Estado el artículo 90 de la Constitución Política establece como sus elementos: el daño antijurídico 2 y su imputabilidad a una entidad estatal , bien sea por su acción, como por su omisión.
18. Así, la imputabilidad es la atribución fáctica y jurídica del daño antijurídico al Estado, ya sea por una falla en el servicio, el desequilibro de las cargas públicas, o la concreción de un riesgo excepcional, entre otros regímenes3.
19. Entonces, para determinar el régimen de responsabilidad aplicable al caso, el juez debe remitirse a los hechos y pretensiones de la demanda, así como a las imputaciones realizadas a las entidades demandadas, para lo cual puede adoptar el régimen que corresponda, en desarrollo del principio iura novit curia4.
juez debe remitirse a los hechos y pretensiones de la demanda, así como a las imputaciones realizadas a las entidades demandadas, para lo cual puede adoptar el régimen que corresponda, en desarrollo del principio iura novit curia4.
20. La sala advierte que tal como lo definió el a quo, este caso debe analizarse bajo la óptica de la falla en el servicio, pues se le atribuye a la demandada el haber impedido la continuación del proceso de nombramiento y posesión de la señora Elvira Reyes, pese a que la lista de elegibles había adquirido firmeza con anterioridad a la expedición del Acto Legislativo 04 de 2011. 4.) Hechos probados 2 El daño antijurídico consiste en la afectación de un bien jurídico tutelado, que no debe ser soportado por el ciudadano, bien porque es contrario a las normas que lo protegen o porque es irrazonable; sin importar si la conducta del Estado es lícita o ilícita: Corte Constitucional, Sentencia C-254 del 25 de marzo de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección C, M.P.: Nicolás Yepes Corrales, sentencia del 29 de julio de 2019, expediente No. 6800123-31-000-2006-02616-01(48496). 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección A, M.P.: Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 12 de diciembre de 2019, expediente
No. 66001-23-33-000-2013-00347-01(63809): (…)
A, M.P.: Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 12 de diciembre de 2019, expediente No. 66001-23-33-000-2013-00347-01(63809): (…) En este sentido, en aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados dentro del proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria. (…)6
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
21. La señora Elvira Reyes Rodríguez clasificó en el primer lugar de elegibilidad para el cargo de Profesional Especializado -2028-19 de la Convocatoria 001 de 2005, empleo OPEC No. 44059 para el Instituto Colombiano de Geología y Minería -INGEOMINAS-, cuya firmeza se publicó el 7 de julio de 20115 (copia de la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011, fls. 2 y 3, 88 y 89 c.1).
22. El 7 de julio de 2011 se expidió el Acto Legislativo No. 4 “Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”, en los siguientes términos6: ARTÍCULO 1. Adiciónese un artículo transitorio a la Constitución
Política, así:
incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia”, en los siguientes términos6: ARTÍCULO 1. Adiciónese un artículo transitorio a la Constitución Política, así: Artículo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar a los cargos de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cual se calificará de la siguiente manera: 5 o más años de servicio 70 puntos La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes. Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1. Título de especialización 3 puntos
2. Título de maestría 6 puntos
3. Título de doctorado 10 puntos Para el nivel técnico y asistencial, los estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:
1. De 50 a 100 horas 3 puntos
2. De 101 a 150 horas 6 puntos
3. De 151 o más horas 10 puntos Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre sí.
Agotada esta etapa de homologación, el empleado provisional o en encargo cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará
acumulables entre sí. Agotada esta etapa de homologación, el empleado provisional o en encargo cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles. Para que opere esta homologación, el servidor público debe haber estado ejerciendo el empleo en provisionalidad o en encargo al 31 de diciembre de 2010 y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso. “La Comisión Nacional del Servicio Civil y quien haga sus veces en otros sistemas de carrera expedirán los actos administrativos 5 https://www.cnsc.gov.co/docs/EmpleoscuyasListasdeElegiblesquedanenFirmeapartirde l07dejulio2011.pdf, consultada por el despacho sustanciador el 5 de junio de 2020, a las 12:30 horas. 6 Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-249-12 de 28 de marzo de 2012, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.7
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.
Para los empleados que se encuentren inscritos en carrera administrativa y que a la fecha estén ocupando en encargo por más de tres (3) años de manera ininterrumpida un cargo que se encuentre vacante definitivamente, y que hayan obtenido calificación de servicios
administrativa y que a la fecha estén ocupando en encargo por más de tres (3) años de manera ininterrumpida un cargo que se encuentre vacante definitivamente, y que hayan obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año, al momento de realizar los concursos respetivos se le calificará con la misma tabla establecida en el presente artículo transitorio. Quedan exceptuados los procesos de selección para jueces y magistrados que se surtan en desarrollo del numeral 1 del artículo 256 de la Constitución Política, relativo a la carrera judicial y docentes y directivos docentes oficiales.”.
23. Con ocasión del referido Acto Legislativo, la C.N.S.C. expidió un comunicado el 15 de julio de 2011, en el que explicó entre otras cosas: 3) Los elegibles que se encuentran en listas que cobraron firmeza ANTES de la promulgación del Acto Legislativo, adquirieron el derecho a ser nombrados y por tanto el nominador respectivo, deberá proceder a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005, es decir proferir el acto de nombramiento y dar posesión en periodo de prueba dentro de los términos previstos.
24. La C.N.S.C. adoptó el procedimiento para la aplicación del Acto Legislativo 4 de 2011 en las convocatorias en curso para el 7 de julio de 2011 (copia del
Acuerdo No. 162 del 5 de octubre de 2011, fls. 112 a 123 c.1).
25. En el trámite de la impugnación presentada por la demandante contra el fallo del 19 de septiembre de 2011, proferido por la Sala de Decisión Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la C.N.S.C. que reanudara su proceso de nombramiento y posesión en periodo de prueba (copia del fallo del 8 de noviembre de 2011, radicación No. 35311, fls. 11 a 18 c.1).
26. El 25 de noviembre de 2011 la C.N.S.C. cumplió la orden de tutela y publicó “la firmeza de la lista de elegibles conformada para el empleo No. 44059 a través de la Resolución No. 3117 de fecha 13 de junio de 2011, a partir del día 20 de junio de 2011 (copia del Auto No. 0581, fls. 140 a 143, c.1).
27. La señora Reyes Rodríguez fue nombrada en periodo de prueba para desempeñar el cargo de Profesional Especializado, código 2028, Grado 19 de la planta de personal de INGEOMINAS el 5 de diciembre de 2011 y para el 3 de enero de 2012 tomó posesión del mismo (copia de la Resolución No. 581 y del Acta de Posesión No. 002, fls. 42 y 43 c.1).
5.) De la firmeza de la lista de elegibles para el empleo OPEC No. 44059
28. Se destaca que la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, estableció el
procedimiento y las etapas para la provisión de cargos de carrera administrativa y en general de empleos públicos:8
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. Reglamentado por el Decreto Nacional 4500 de 2005. El
proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.
3. Pruebas. Modificado por la Ley 1033 de 2006 . Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
(…)
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la
clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos. (…)
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. (…) Artículo 32. Reclamaciones. Las reclamaciones que presenten los interesados y las demás actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de las Unidades y de las Comisiones de Personal y de las autoridades que deban acatar las disposiciones de estos organismos se sujetarán al procedimiento especial que legalmente se adopte.
29. Sobre los mecanismos de publicidad de las convocatorias, listas de elegibles
y Registro Público de Carrera, el artículo 33 ibidem señaló: Artículo 33. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. (…)
convocatorias será efectuada por cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. (…) La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web la información referente a las convocatorias, lista de elegibles y Registro Público de Carrera.9
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil
30. En concordancia con lo anterior, la C.N.S.C. expidió el Acuerdo 150 del 6 de septiembre de 2012, “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y uso de las Listas de Elegibles y del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el
Sistema General de Carrera.”, en el que se estableció: ARTÍCULO 1º. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las Listas de Elegibles y al Banco Nacional de Listas de Elegibles resultantes de los procesos de selección para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera de las entidades que pertenecen al Sistema General de Carrera regulado por la Ley 909 de 2004. (…) ARTÍCULO 3º. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones: (…)
2. Elegible: Se refiere a todo aquel concursante que habiendo superado la totalidad de las pruebas eliminatorias del proceso de selección y cumplido los criterios señalados en la convocatoria, se encuentra en la lista de elegibles conformada por la CNSC para un empleo específico. Esta condición se ostentará durante el término de
selección y cumplido los criterios señalados en la convocatoria, se encuentra en la lista de elegibles conformada por la CNSC para un empleo específico. Esta condición se ostentará durante el término de vigencia de la lista salvo que el elegible sea nombrado en un empleo.
3. Lista de elegibles: Es el listado que conforma la CNSC a través de acto administrativo y que ordena a los elegibles en estricto orden de mérito a partir de los resultados obtenidos en el proceso de selección para la provisión de un empleo específico. (…) “ARTÍCULO 4°. Conformación de listas de elegibles. Una vez consolidados los resultados y en estricto orden de mérito, la CNSC conformará las listas de elegibles de los empleos objeto del concurso, con los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior al mínimo aprobatorio en cada una de las pruebas de carácter eliminatorio, conforme lo establezca la convocatoria.
ARTÍCULO 5°. Publicación de lista de elegibles. El acto administrativo que conforme la lista de elegibles para el empleo, debe ser publicado en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la entidad para la cual se realizó el concurso. ARTÍCULO 6°. Solicitud de exclusión del elegible de una lista. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: (…)10
interesado en el proceso de selección o concurso, podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: (…)10
Referencia: 110013336038 201300175 01
Demandantes: Elvira Reyes Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil ARTÍCULO 8º. Publicación de la firmeza de la lista de elegibles. La firmeza de la lista de elegibles se publicará a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con lo cual se entenderá comunicada a los interesados y a partir de ese momento se empezará a contar el término de su vigencia.”
31. De conformidad con lo anterior, la Sala advierte que para el empleo OPEC No. 44059 para la planta de personal de INGEOMINAS, se agotaron las etapas establecidas para el efecto, por lo que se profirió la Resolución No. 3117 del 13 de junio de 2011 en la que se conformó la lista de elegibles, con el primer lugar de elegibilidad para la señora Elvira Reyes Rodríguez.
32. No hay discusión en cuanto a que no se presentaron reclamaciones, ni solicitud de exclusión, en los términos anteriores, razón por la que puede deducirse
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.