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TA CUN - 11001333603820130025401-(02-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603820130025401-(02-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños causados a la ex senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz con ocasión de la interceptación ilegal de sus comunicaciones / CADUCIDAD – Del medio de control de reparación directa / CADUCIDAD – Cómputo del término / CADUCIDAD – No configurada

Problema jurídico 1: “¿Operó la caducidad del medio de control?”

Tesis 1: “(…) No ha operado el fenómeno de la caducidad del medio de control porque la parte actora tuvo efectivo conocimiento del daño aquí endilgado respecto de las “interceptaciones ilegales y las campañas de desprestigio, estigmatización y persecución política”, cuando el juez penal profirió sentencia condenatoria contra los ex agentes del Estado por concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada, por hechos relativos a las interceptaciones ilegales, entonces, sólo a partir de este momento los demandantes tuvieron conocimiento concreto que estaban siendo interceptados de forma ilegal por parte de agentes de una entidad pública, al igual que cursaba una campaña de desprestigio, estigmatización y persecu ción política por parte de las entidades demandadas en su contra. (…) teniendo como fecha la expedición de la sentencia en segunda instancia el 31 de mayo de 2011, para el conteo de la caducidad (se desconoce la ejecutoria de esta decisión), la parte actora contaba hasta el 1 de junio de 2013 de presentar el medio de control de la referencia. La demanda dentro del proceso

instancia el 31 de mayo de 2011, para el conteo de la caducidad (se desconoce la ejecutoria de esta decisión), la parte actora contaba hasta el 1 de junio de 2013 de presentar el medio de control de la referencia. La demanda dentro del proceso 2013254 fue radicada el 1 de agosto de 2013 (…). El término de caducidad se suspendió con la solicitud de conciliación extrajudicial pr esentada ante la Procuraduría General de la Nación entre el 7 de marzo y el 20 de mayo de 2013 (…), por lo tanto, los demandantes contaban hasta el día 15 de agosto de 2013 para presentar la demanda. En este orden, la demanda dentro del proceso 2013254 se encuentra presentada dentro del término que establece la ley. (…) La demanda dentro del proceso 2013 -339 fue radicada el 14 de agosto de 2013 (…). El término de caducidad se suspendió con la solicitud de conciliación extrajudicial presentada ante la Procuraduría General de la Nación entre el 30 de mayo de 2013 y 12 de agosto de 2013 ( …), por lo tanto, los demandantes contaban hasta el día 14 de agosto de 2013 para presentar la demanda. En este orden la demanda dentro del proceso 2013-338 se encuentra presentada dentro del término que establece la ley. (…)”

PRUEBA TRASLADADA – Valor de las pruebas decretadas y practicadas en procesos penales / PRUEBA TRASLADADA – Valoración en proceso de reparación directa / VALORACIÓN DE PRUEBA TRASLADADA DE

PROCESO PENAL

Problema jurídico 2: “¿Las pruebas trasladadas de los procesos penales y los

reparación directa / VALORACIÓN DE PRUEBA TRASLADADA DE

PROCESO PENAL

Problema jurídico 2: “¿Las pruebas trasladadas de los procesos penales y los documentales recaudados dentro de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General tramitados contra los exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS son válidas y pueden ser valoradas por esta Sala de decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CGP?”Tesis 2: “(…) Para la Sala las pruebas alleg adas y practicadas dentro del proceso penal adelantado contra exfuncionarios del DAS deben ser tenidas en cuenta, pues si bien no fueron decretados por petición de las demandadas o con su audiencia en los procesos de origen, sí se garantizó el ejercicio de l derecho de contradicción y defensa de las demandadas dentro del sub-lite, por lo que se cumple con lo señalado en el artículo 174 del CGP y la jurisprudencia contencioso administrativa sobre la materia. Ahora, respecto a los interrogatorios practicados dentro de la investigación penal por parte de la Policía Judicial a los señores Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, serán tenidos como pruebas directas trasladadas del proceso penal como quiera que los mismos fueron debatidos y contro vertidos dentro del proceso penal adelantado contra estos ex servidores del Das, quienes decidieron acogerse a un preacuerdo; respecto a los demás interrogatorios, conforme a precedente del Consejo de Estado serán tenidos en cuenta como indicios y valorados junto a las demás pruebas allegadas al proceso, dado que no se acredita dentro del proceso que los mismos hubiesen sido debatidos dentro de un proceso penal para ser considerados como prueba trasladada. (…)”

demás pruebas allegadas al proceso, dado que no se acredita dentro del proceso que los mismos hubiesen sido debatidos dentro de un proceso penal para ser considerados como prueba trasladada. (…)”

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños causados a la ex senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz con ocasión de la interceptación ilegal de sus comunicaciones / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Elementos o presupuestos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción / ACCIÓN U OMISIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN / NEXO DE CAUSALIDAD – Definición / FALLA DEL SERVICIO – Por daños derivados de interceptación ilegal de comunicaciones / INTERCEPTACIÓN A LAS COMUNICACIONES – Procedencia / INTERCEPTACIÓN A LAS COMUNICACIONES – Sólo pueden adelantarse previa orden de autoridad judicial / AUTORIDAD JUDICIALNoción / FALLA DEL SERVICIO Probada

Problemas jurídicos 3, 4 y 5 : “¿Conforme a las pruebas, es posible advertir responsabilidad administrativa y extracontractual del Estado respecto a las interceptaciones y campaña de desprestigio en contra de la ex Senadora Piedad Córdoba Ruiz? ¿Los poderes y atribuciones constitucionales y legales otorgadas a la entidades y autoridades públicas demandadas, al ser reglados y limitados y sólo poder ser ejercidos para la defensa, garantía y protección de los derechos ciudadanos, entonces, cómo pueden ser causa de responsabilidad extracontractual? (…) ¿El daño antijurí dico ocasionado es imputable a las demandadas teniendo en cuenta que se alega que los exfuncionarios

ciudadanos, entonces, cómo pueden ser causa de responsabilidad extracontractual? (…) ¿El daño antijurí dico ocasionado es imputable a las demandadas teniendo en cuenta que se alega que los exfuncionarios involucrados presuntamente actuaron por razones eminentemente personales y fuera de las funciones legales y misionales de la entidad?”

Tesis 3 , 4 y 5 : “(…) Para la Sala debe confirmarse la sentencia de primera instancia porque se probó el daño antijurídico ocasionado a los demandantes, consistente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, privacidad, honra y buen nombre, como consecuen cia de las interceptaciones ilegales adelantadas en contra de la ex senadora Piedad Córdoba Ruiz, que resultan contrarias a las atribuciones constitucionales y legales que se había otorgado al DAS. Igualmente se probó que el Departamento Administrativo de la presidencia realizaba requerimientos al DAS relacionados con lasinterceptaciones realizadas a Piedad Córdoba y se exigía que se mantuviera informado respecto a este blanco político de gran interés para el Gobierno Nacional, y por ello mismo, los direct ores del DAS recopilaban, analizaban y enviaban la información al alto gobierno, sin fundamento legal alguno. iv) Se acreditó la falla del servicio de las demandadas y se superó el juicio de atribución pues lo probado fue que los funcionarios del DAS no ac tuaron por razones personales, sino en ejercicio de sus labores públicas, con mobiliario de la entidad y demás institucionalidad que les permitió llevar a cabo las labores de inteligencia sin autorización de autoridad competente. (…) Las intromisiones en l as comunicaciones de los particulares, sólo pueden adelantarse previa orden de la

y demás institucionalidad que les permitió llevar a cabo las labores de inteligencia sin autorización de autoridad competente. (…) Las intromisiones en l as comunicaciones de los particulares, sólo pueden adelantarse previa orden de la autoridad judicial. (…) para la Subsección se encuentra acreditada la falla en el servicio atribuible al DAS consistente en la omisión y desconocimiento de sus atribuciones legales y constitucionales dispuestas en el Decreto 643 de 2004, pues nunca existió orden de autoridad comp etente para adelantar acciones de investigación e inteligencia contra de la ex senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz, por lo cual se erigen como actividades ilegales o al margen de la ley por quienes las ordenaron, realizaron y contribuyeron en su realizació n. Cabe resaltar que dentro del material probatorio documental no se encontró orden alguna que respaldara dichas actividades pese a que para su desarrollo era imprescindible contar con orden de autoridad competente como lo indica la misma Constitución Polí tica y la línea jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional antes expuesta. (…) En conclusión, las entidades demandadas desconocieron normas de carácter fundamental que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 consti tucional o que se encuentran previstas en la misma Constitución Política. Es el caso de los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 11.2 de la Convención Americana so bre Derechos Humanos, que establecen expresamente que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Dicha

Derechos Humanos, que establecen expresamente que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Dicha normatividad internacional, además prevé que toda persona tiene derecho a la protección de ley contra esas injerencias o esos ataques. En el caso en concreto, el Estado no solo no protegió a la demandante de dichas injerencias o ataques, sino que fueron las mismas Institucion es oficiales las que realizaron tales injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de la señora Piedad Córdoba y de su familia. No solo por haber interceptado sus conversaciones, y por haber revisado sus correos electrónicos, sino por haber infiltrados fuentes humanas en su esquema de seguridad, haber construido toda una base de datos con información de inteligencia no autorizada, por haber hecho seguimiento a los desplazamientos dentro y fuera del país que hizo la demandante y, en general, por el asedio del que fue víctima la accionante. Todo lo anterior desdice de una democracia pluralista y tolerante, propia de la fórmula política del Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política. (…)”

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL

Problema jurídico 6: “¿Debe mantenerse el reconocimiento de perjuicios morales reconocidos a favor de los demandantes?”Tesis 6: “(…) Deben mantenerse el reconocimiento de los perjuicios morales reconocidos por el a quo, como quiera que los mismos se encuentran otorgados conforme al precedente de esta Corporación y a las pruebas recaudadas dentro del proceso. (…)”

reconocidos por el a quo, como quiera que los mismos se encuentran otorgados conforme al precedente de esta Corporación y a las pruebas recaudadas dentro del proceso. (…)”

INDEMNIZACIÓN DE PERJ UICIOS / MEDIDAS DE REHABILITACIÓN – Procedencia / PERJUICIOS INMATERIALES - Derivados de vulneración de bienes o derechos convencionales o constitucionales

Problema jurídico 7: “¿Debe reconocerse medidas de rehabilitación dado que el a quo no se pronunció sobre las mismas?”

Tesis 7: “(…) Revisada la providencia apelada, se tiene que el a quo no se pronunció sobre las medidas de rehabilitación solicitadas por la parte actora, por lo tanto, al ser procedente las mismas, dado que existe un dictamen pericial que recomienda que los demandantes sean tratados por médicos especializados en la materia para efectos de lograr su rehabilitación, esta Sala ordenará a las entidades demandadas brindar a los demandantes Piedad Córdoba Ruiz , Juan Luis Castro Córd oba, Natalia Castro Córdoba, Lya Esneda Ruiz de Córdoba, Camilo Andrés Castro Córdoba, Luis Ángel Castro Hinestroza y Cesar Augusto Castro Córdoba a través de un centro médico especializado, avalado por el Ministerio de Salud y ubicado en el país, los serv icios de psicología que cuente con la experiencia en atención a víctimas de violencia sociopolítica. (…)”

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO EMERGENTE – No procede

Problema jurídico 8: “¿Es procedente reconocer como daño emergente el valor pagado por una de las demandantes por una camioneta blindada o en su defecto desvalorización?”

Problema jurídico 8: “¿Es procedente reconocer como daño emergente el valor pagado por una de las demandantes por una camioneta blindada o en su defecto desvalorización?”

Tesis 8: “(…) No es procedente el reconocimiento del daño emergente a favor de la demandante Natalia Castro Córdoba dado que la adquisición de una camioneta para garantizar su seguridad y protección, y la de su familia, no es un dinero, cosa o servicio que hubiese salido de su patrimonio, puesto que el automotor adquirido continuó dentro de su patrimonio, no constituyéndose una pérdida económica. Además, no se prueba la pre sunta desvalorización del vehículo. (…)”

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACTO DE PERDÓN PÚBLICO

Problema jurídico 9: “¿Se debe ordenar que el acto de perdón público lo realice el Presidente de la República?”

Tesis 9: “(…) No se accede a que el acto de perdón público sea realizado por el Presidente de la República como quiera que, dentro del expediente no se demostró que quien se desempeñaba en el periodo constitucional para el momento de los hechos, hubiese dado la orden de interceptaciones ilegales y desprestigio a la demandante Piedad Córdoba. (…)”NOTA DE RELATORÍA : Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños derivados de la interceptación ilegal de comunicaciones, consultar: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, sentencia de 11 de febrero de 2009, expediente 25000-23-26-000-2012-00839-00, demandante: Gustavo Francisco Petro Urrego ; Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

febrero de 2009, expediente 25000-23-26-000-2012-00839-00, demandante: Gustavo Francisco Petro Urrego ; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, sentencia del 30 de enero de 2019 radicado 25000-23-26-0002017-01052, demandante: Ascencio Reyes Serrano ; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, sentencia del 1 5 de febrero de 2017, proceso con radicado 11001-33-31-037-2011-00211-00, demandante: Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez.

Corte Constitucional, sentencia SU-414 de 2017.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 15, 90); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17.1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11.2); Código Penal; Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 (Art. 301, 316); Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004 (Art. 235, 237); Ley 1142 de 2007 (Art. 15).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia 11001-33-36-038-2013-00254-01 (ACU 11001-33-36-035-2013-00339-00) Sentencia SC3-22032552

Referencia 11001-33-36-038-2013-00254-01 (ACU 11001-33-36-035-2013-00339-00) Sentencia SC3-22032552 Medio de control Reparación directa Demandante Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Demandado NaciónPresidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia y otros Tema Investigaciones e interceptaciones ilegales. “Chuzadas del DAS”. Órdenes dadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Estigmatización y asedio, entre otras conductas ilegales realizadas en contra la señora Piedad Esneda Córdo ba Ruiz. Prueba trasladada. Valor. Interrogatorios realizados dentro de investigación penal valoración. Imputación del daño antijurídico. Reconocimiento de perjuicios morales conforme a precedente. No se reconoce daño emergente. Medidas de rehabilitación.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro de los procesos de reparación directa instaurados por Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros contra la NaciónPresidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia y otros.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

1.1 Proceso 2013-00254

El 1º de agosto de 2013 (fl. 91 Cp1 Exp. 2013-254) los demandantes Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros presentaron demanda de reparación directa contra la Nación Colombiana – Presidencia de la República – Departamento Administrativo de Seguridad – Das, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las interceptaciones ilegales y campaña de

Ruiz y otros presentaron demanda de reparación directa contra la Nación Colombiana – Presidencia de la República – Departamento Administrativo de Seguridad – Das, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las interceptaciones ilegales y campaña de desprestigio, estigmatización y persecución política del que fueron víctimas.

Expresamente se solicitó en la demanda lo siguiente:

PRIMERA: Se declare que la Nación Colombiana - Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, son responsables administrativa y patrimonialmente d e todos los daños y perjuicios, tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales, morales subjetivos y daño en la vida en relación, de la violación de los derechos fundamentales a ser protegido contra las injerencias ilícitas del Estado, por el d erecho a la Vida Digna, Honra y Buen Nombre, Tranquilidad, Igualdad, Debido Proceso, Integridad, Intimidad individual y familiar y Libertad Conciencia, entre otros, producto de la comisión de delitos de violación ilícita de comunicaciones,2

Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

utilización ilíc ita de equipos de transmisores o receptores, concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Arts. 178, 192, 197, 340 y 416 respectivamente, del Código Penal Ley 599 de 2000) y la tortura psicológica y la persecución co mo delitos de derecho internacional de que fue víctima la Dra. Piedad Esneda Córdoba y su familia, en razón a su calidad política, como ex senadora, su importante participación en las

tortura psicológica y la persecución co mo delitos de derecho internacional de que fue víctima la Dra. Piedad Esneda Córdoba y su familia, en razón a su calidad política, como ex senadora, su importante participación en las liberaciones de secuestrados, su trabajo por la paz y por su pensamiento crítico; además por declaraciones en su contra, estigmatización y persecución.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana - Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, a que paguen a los demandantes por concepto de DAÑOS O PERJUICIOS MORALES subjetivos lo siguiente:

Víctima Directa: PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos

Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.).

A su madre: LÍA ESNEDA RUIZ DE CÓRDOBA , la suma de 100 Salarios Mínimos

Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.).

A sus hijos e hijas: CESAR AUGUSTO CASTRO CÓRDOBA, la suma de 100 Salarios Mínimos

Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.). NATALIA MARÍA CASTRO CÓRDOBA , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.). CAMILO ÁNDRES CASTRO CÓRDOBA , la suma de 100 Salarios Mí nimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.).

A sus hermanos y hermanas: ALVARO FREDY CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos

Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.).

A sus hermanos y hermanas: ALVARO FREDY CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos

Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.). SANDRA ELIZABETH CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V). ZABULON AUGUSTO CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V). JOSÉ FERNANDO CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V). MARTHA LIA CÓRDOBA RUIZ, la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V). GLORIA EUGENIA CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V) BYRON OSWALDO CÓRDOBA RUIZ , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V)

A su ex esposo y padre de sus hijos e hija: LUIS ANGEL CASTRO HINESTROZA , la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V)3 Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

Lo anterior para un total de MIL CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS

Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

Lo anterior para un total de MIL CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS

MENSUALES LEGALES VIGENTES (1.400 s.m.m.l.v.).

La liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente, al momento que cobre ejecutoria la sentencia que ponga fin al proceso.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración anterior de responsabilidad, condénese a Nación Colombiana, Presidencia de la República y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se obligue a pagarle a todos y cada uno de los d emandantes por concepto de PERJUICIOS MATERIALES O PATRIMONIALES los que se demuestren en el curso del proceso. (…)

Los perjuicios materiales a la fecha y que deben ser reconocidos a la hija de la Dra. Piedad Córdoba, Natalia Castro Córdoba por la compra y gastos de blindaje de una camioneta que fue comprada para la seguridad de la familia por el valor de:

TOTAL $ 200.847.900,00

CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL causado por la violación de diversos derechos entre ellos el derecho a la Vida Digna, Honra y Buen Nombre, Tranquilidad, Igualdad, Debido Proceso, Integridad, Intimidad individual y familiar y Libertad Conciencia, de acuerdo con las pruebas que se aporten y el análisis que realice el juez respecto a la gravedad del caso y la afectación de

Tranquilidad, Igualdad, Debido Proceso, Integridad, Intimidad individual y familiar y Libertad Conciencia, de acuerdo con las pruebas que se aporten y el análisis que realice el juez respecto a la gravedad del caso y la afectación de cada derecho vulnerado considerado individualmente(…)

A la Víctima Directa: PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ, la suma de 800 salarios mínimos mensuales legales vigentes Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V).

A los demás demandantes, por la vulneración a sus derechos fundamentales a Vida Digna, Honra y Buen Nombre, Tranquilidad, Integridad, Intimidad individual y familiar la suma de 100 s.m.m.l.v. por cada derecho:

[ a los demás demandantes 500 SMLMV]

QUINTA: Que la Nación Colombiana - Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, pague a los demandantes por concepto de DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN causado como consecuencia de la violación de los derechos a favor de:

[a todos los demandantes la suma de 481 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S. M. M. L. V.).]

SEXTA: Las sumas a pagar a la Nación Colombiana – Presidencia de la República –y Departamento Administrativo de Seguridad DAS; serán actualizadas de conformidad al C.P.C.A. y se reconocerán los intereses legales4

Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al

Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.

SÉPTIMA: Como consecuencia de la condena a la Nación Colombiana – Presidencia de la República y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se condene por concepto de MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN , respecto al daño al proyecto de vida de l as víctimas,

otorgue:

Primera Medida: Un tratamiento médico y psicológico a las víctimas aquí

demandantes que:

-El tratamiento médico debe ser sostenido y permitir atención especializada. -El tratamiento psicológico debe ser prestado por profesionales especializados en tratar a víctimas de persecución política; además debe durar el tiempo que sea necesario, con la periodicidad adecuada. -La forma, periodicidad y caracterización del tratamiento debe ser concertado con las víctimas y sus representantes. -Los profesionales deben ser elegidos por los familiares y remunerados por la Nación Colombiana – Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. -Deberá determinarse que el tratamiento podrá ser recibido en el lugar donde se encuentren las víctimas.

(…) OCTAVA: la Nación Colombiana – Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de Seguridad; dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento

(…) OCTAVA: la Nación Colombiana – Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de Seguridad; dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOVENA: Condénese a pagar a las demandadas las costas del proceso, así como las sumas que por gastos deban erogar mis representados judiciales para hacer efectiva la protección de sus derechos, incluyendo además las agencias en derecho.

DÉCIMA: Las condenas darán cumplimiento a la decisión de los términos de los artículos 189, 192 y 195 del C.C.A.

1.2. Proceso 2013-00339

El 14 de agosto de 2013 (fl. 127 Cp1 Exp. 2013-339) el señor JUAN LUIS CASTRO CÓRDOBA hijo de la señora Piedad Córdoba presentó demanda de reparación directa contra la Nación Colombiana – Presidencia de la República – Departamento Administrativo de Seguridad – Das, por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las interceptaciones ilegales y campaña de desprestigio, estigmatización y persecución política del que fueron víctimas.

Expresamente solicitó las mismas pretensiones declarativas dentro del proceso 2 013-254, y frente a la condena solicitó i) perjuicios morales por la suma de 100 SMMLV, ii) perjuicios extrapatrimoniales 500 SMMLV, iii) daño a la vida en relación 481 SMLMV y iv) medidas de5 Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

extrapatrimoniales 500 SMMLV, iii) daño a la vida en relación 481 SMLMV y iv) medidas de5 Reparación Directa Piedad Esneda Córdoba Ruiz y otros Exp. 2013-00254 y 2013-00339

satisfacción y garantía de no repetición.

1.3 Fundamentos fácticos de las demandas 2013-339 y 2013-254.

Refiere como hechos generadores del daño que durante el gobierno del ex presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) la posición política del Partido Liberal Colombiano al cual pertenecía la senadora Piedad Córdoba fue de oposición, aspecto fundamental para que el DAS dependiente de la Presidencia de la República, incluyera a la aquí demandante en la lista de víctimas de las acciones de inteligencia ilegal e ilegítima, consistente en seguimientos nacionales e interna cionales, interceptación de sus comunicaciones, utilización de esquema de protección asignado para realizar espionaje y múltiples acciones tendientes a encontrar información que permitiera su judicialización.

Indica que la referida ofensiva de inteligenci a fue divulgada por la revista Semana a comienzos del año 2009, cuando se dio la orden al DAS de recoger material grabado de forma ilegal de más de 94 personajes públicos de la sociedad colombiana. Esta situación se corrobora con el fallo penal en contra los funcionarios del DAS el 7 de marzo de 2011.

Precisa que de las investigaciones adelantadas por la justicia ordinaria se pudo concluir que las operaciones de inteligencia desarrolladas por el DAS fueron planeadas y ordenadas por el más alto nivel, entr e ellas, menciona apartes del fallo proferido el 7 de marzo de 2011

Precisa que de las investigaciones adelantadas por la justicia ordinaria se pudo concluir que las operaciones de inteligencia desarrolladas por el DAS fueron planeadas y ordenadas por el más alto nivel, entr e ellas, menciona apartes del fallo proferido el 7 de marzo de 2011 por el Juzgado 14 Penal del Circuito Judicial donde se condena a dos funcionarios de esa entidad.

Señala que con ocasión al descubrimiento de todos estos hechos la aquí demandante decidió constituirse como víctima dentro de la investigación que se abrió en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el presidente Álvaro Uribe Vélez , no obstante, le fue negado el derecho a participar en el proceso, aduciendo que las víctimas no tienen derecho a participar en el trámite del caso.

Dentro del proceso penal, la parte civil envió a la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Just icia una solicitud para que esta requiriera al DAS la información relacionada, entre otros, con Piedad Córdoba; requerimiento que fue contestado el 15 de mayo, sosteniendo que se tenía información en la Subdirección de Análisis, en la Subdirección d

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