TA CUN - 110013336038201400588 01-(06-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013336038201400588 01-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Elementos (…) si bien la jurisdicción administrativa en algunos casos sigue aplicando los regímenes de responsabilidad subjetivos que de antaño fueron creados jurisprudencialmente para derivar responsabilidad patrimonial, el ponente se aparta de emplear ese sistema en tanto que, a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano encuentra su fundamento en el artículo 90, que comprende la de naturaleza contractual y extracontractual generada por la causación de un daño antijurídico al particular, imputable al Estado, sin importar si fue materializado por acción u omisión de sus agentes. (…) en este régimen no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño; en tanto que la parte demandada, para eximirse de responsabilidad, tiene la carga de probar uno de los factores que destruyeron el nexo de causalidad. (…) DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Noción y elementos / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Titulo de imputación residual /
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Noción y elementos / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Titulo de imputación residual / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por orden de captura que aparece vigente pese a que la persona fue absuelta / DERECHO AL HABEAS DATA – Las autoridades judiciales tienen el deber de actualizar la información y vigencia de las órdenes de captura / DECISIÓN JUDICIAL DE CANCELAR ORDEN DE CAPTURA – No fue notificada (…) La sala resalta que la referida Ley 270 de 1996, estableció el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia como una modalidad de responsabilidad residual, con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos del daño antijurídico sufrido como consecuencia de la función judicial, que no constituyen error jurisdiccional o privación de la libertad, por no provenir de una decisión judicial. (…) se pudo verificar que aun habiéndose absuelto a la demandante desde el 11 de marzo de 1993, para el 19 de julio de 2012, fecha en la que se consultó el registro, todavía se encontraba vigente la orden de captura proferida por el Juez de Instrucción (…), circunstancia que evidentemente conlleva una vulneración a derechos fundamentales, como se explicara más adelante, pues, toda persona tiene derecho a que las bases de datos contengan información veraz y completa, garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de una persona. (…) las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un
pues, toda persona tiene derecho a que las bases de datos contengan información veraz y completa, garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de una persona. (…) las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data, entendido como el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos. (…) al día siguiente de la sentencia absolutoria, el extinto Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, profirió auto de cancelación de la orden de captura. En ese sentido, y tal como lo consideró el juez de primera instancia, no se acreditó que el Juzgado hubiese librado las respectivas comunicaciones, pues no basta con emitir la orden, sino notificarla y comunicarla para surta los efectos perseguidos. (…) la permanencia en el registro sobre una información relacionada con una orden de captura que ha perdido su vigencia es un dato que al tenor del inciso 3º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, debe ser descargada2
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 de los archivos de las entidades encargadas de llevar su registro, (…) conforme al material probatorio obrante en el expediente es claro que, la Fiscalía, no conoció la decisión de cancelación de la orden de captura, pues la autoridad judicial no se
de los archivos de las entidades encargadas de llevar su registro, (…) conforme al material probatorio obrante en el expediente es claro que, la Fiscalía, no conoció la decisión de cancelación de la orden de captura, pues la autoridad judicial no se la comunicó o por lo menos ello no consta en el expediente. (…) FUNCIÓN DE ADMINISTRAR BASE DE DATOS DE ANTECEDENTES JUDICIALES – Fecha a partir de la cual fue asumida por la Policía Nacional / OBLIGACIÓN DE DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS EN MATERIA CRIMINAL (…) teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 4062 de 2011, la entidad competente a partir del 1º de enero de 2012 para administrar la base de datos de antecedentes judiciales es la Policía Nacional (…) la cual brindara a Migración Colombia la información necesaria sobre antecedentes judiciales. Pero dicha función la asumió solo hasta a partir del 1º de enero de 2012; y el Impedimento de salida del País de la demandante por vigencia de la orden de captura, se dio el 18 de julio de 2012, tan solo 7 meses después de asumir la función de administrar órdenes de carácter judicial, por lo que sería prematuro e irrazonable exigir que en dicho lapso depurara una base de datos de esa magnitud y naturaleza. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 28 de mayo de 2015, Rad. 130012331000199510521 01 (30607), MP. Ramiro Pazos Guerrero. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1º de marzo de
2018. Exp. No, (49396). C.P. María Adriana Marín FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65); Ley 600 de 2000 (Art. 350); Decreto 261 de 2000; Decreto 4057 de 2011
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y
OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación – Rama Judicial contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, a través de la cual se declaró la responsabilidad de la Rama Judicial,3
demandada Nación – Rama Judicial contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, a través de la cual se declaró la responsabilidad de la Rama Judicial,3
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 condenó al pago de perjuicios morales y materiales y absolvió a las demás entidades.
I. ANTECEDENTES El 14 de octubre de 2014, la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón y otros, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad de la primera desde el 18 de marzo de 1992 y hasta el 12 de marzo de 1993 por el delito de hurto del cual fue absuelta y nuevamente detenida el 18 de julio de 2012 en el aeropuerto El Dorado por la vigencia prolongada de la orden de captura proferida por el Juzgado 44 de Instrucción
detenida el 18 de julio de 2012 en el aeropuerto El Dorado por la vigencia prolongada de la orden de captura proferida por el Juzgado 44 de Instrucción Criminal de Bogotá, que se extendió hasta 28 de agosto de 2018 cuando fue cancelada por orden de un fallo de tutela.
Como fundamento de sus pretensiones plantearon los siguientes hechos que se resumen así: HECHOS 1) EN el año 1992 la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón fue detenida por el presunto delito de hurto y puesta a disposición por unidades del DAS y fue recluida en la cárcel de mujeres “El Buen Pastor” desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el 12 de marzo de 1993, cuando el Juez 38 Penal del Circuito de Bogotá ordenó su libertad inmediata por sentencia absolutoria. 2) Para la época de la privación de la libertad de la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón, su hijo menor tenía 16 meses de edad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intentó quitárselo sin éxito debido a dicha situación. 3) Veinte años después del incidente, el 18 de julio de 2012, la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón se disponía a viajar hacia los Estados Unidos, cuando autoridades de Migración Colombia del aeropuerto el dorado de Bogotá, le informaron que existía una orden de captura en su contra. 4) Una vez informada, fue puesta a disposición de la Policía Nacional, quienes verificaron la información. Sin embargo, la dejaron en libertad con el
Bogotá, le informaron que existía una orden de captura en su contra. 4) Una vez informada, fue puesta a disposición de la Policía Nacional, quienes verificaron la información. Sin embargo, la dejaron en libertad con el compromiso de adelantarlas gestiones necesarias para aclarar su situación jurídica, pero finalmente perdió su viaje y las actividades planeadas. 5) Al día siguiente, 19 de julio de 2012, la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón acudió a la Fiscalía General de la Nación para esclarecer los hechos, en donde a pesar de las múltiples peticiones, no encontró solución.
- El 03 de agosto de 2012, la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón acudió al archivo general de la oficina de apoyo judicial solicitando el4
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 desarchive del proceso y obtener copia del fallo absolutorio y la anulación de la orden de captura, pero la respuesta fue negativa. 7) EL 10 de agosto de 2012, la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón presentó acción de tutela contra el archivo general, y mediante fallo del 28 de agosto de 2012, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, se ordenó emitir constancia de cancelación del registro (orden de captura en contra de la
presentó acción de tutela contra el archivo general, y mediante fallo del 28 de agosto de 2012, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, se ordenó emitir constancia de cancelación del registro (orden de captura en contra de la actora y ordenó oficial a las demás autoridades dando a conocer la decisión. . 8) Indica la parte actora, que la señora Luz Esperanza Rodríguez Perdigón se vio obligada a internarse en su casa por temor a ser capturada nuevamente por un delito que no cometió, lo que provocó perder nuevamente su libertad. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:
II. PRETENSIONES “A favor de LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON :
1. DECLARAR que la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA, son administrativamente responsables por los daños y perjuicios (MATERIALES Y MORALES) causados a LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.845.166 de Bogotá , con motivo de: a.) La privación injusta de su libertad desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993, por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual fui absuelta y; b.) la orden de captura expedida por el Juzgado1 44 de Instrucción Criminal de Bogotá que pesaba en su contra por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual ya había sido absuelta, se mantuvo vigente y consecuencia de ello,
por el Juzgado1 44 de Instrucción Criminal de Bogotá que pesaba en su contra por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual ya había sido absuelta, se mantuvo vigente y consecuencia de ello, nuevamente fue privada injustamente de su libertad el día miércoles 18 de julio de 2012, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional EL DORADO cuando se disponía a viajar a Fort Luderdale - Florida en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América - EE.UU., situaciones por las cuales mantuvo inicialmente privada injustamente de su libertad desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993 y luego se vio obligada a estar encerrada en su casa, desde el día 19 de julio de 2012 hasta el día 28 de Agosto de 2012, fecha en la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá ordeno efectivamente la cancelación de la orden de captura en su contra, como consecuencia de una Acción de Tutela que debió impetrar para el amparo de sus derechos fundamentales, por permanecer la orden de captura vigente desde marzo de 1992.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito CONDENAR
a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al 1 Según No. Consecutivo 2661, No. de orden 488, sumario 4099.5
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 reconocimiento y pago como reparación del daño ocasionado a LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los
cuales se estiman así: (…)
Daños Materiales:
DAÑO EMERGENTE:
3. El cual se calcula con fundamento en todos los gastos en que incurrió LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON para efectos de ejercer su defensa y así obtener la cancelación de la orden de captura que pesaba en su contra (honorarios de abogado) , por valor de DOS MILLONES DE
PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($2.000.000.oo).
4. La suma de $1.042.440.00 representados en el valor del tiquete aéreo,...
LUCRO CESANTE:
5. Representado en el salario mínimo legal mensual vigente , que devengaba LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON producto de su trabajo informal consistente en la compra y venta de ropa nueva, dineros dejados de percibir desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993 tiempo durante el cual estuvo privada injustamente de su libertad….
6. Representado en el salario mínimo legal mensual vigente , que devengaba LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON producto de su trabajo
1993 tiempo durante el cual estuvo privada injustamente de su libertad….
6. Representado en el salario mínimo legal mensual vigente , que devengaba LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON producto de su trabajo informal consistente en la compra y venta de ropa nueva, dineros dejados de percibir desde el día 18 de julio de 2012 fecha en que se produjo la privación injusta de su libertad, hasta el día 28 de agosto de 2012, tiempo que estuvo sin trabajar por temor de ir nuevamente a la cárcel con motivo de la orden de captura que pesaba en su contra …
(…) Daño Moral: 7. …, se calcula en CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES …
8. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de la indemnización por los demás perjuicios que resulten probados.
9. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de la indexación o ajuste de valor sobre las sumas líquidas reconocidas, según certificación del DANE, desde la fecha en que se hagan exigibles hasta que se efectúe el pago.
10. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al6
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al6
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios, sobre las sumas reconocidas, excepto sobre la indexación.
A favor de VALENTINA LOPEZ RODRIGUEZ (Hija):
1. DECLARAR que la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA, son administrativamente responsables por los daños y perjuicios (MORALES) causados a la menor VALENTINA LOPEZ RODRIGUEZ, con motivo de: a.) La privación injusta de la libertad de LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.845.166 de Bogotá, desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993, por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual fue absuelta y; b.) la orden de captura expedida por el Juzgado 2 44 de Instrucción Criminal de Bogotá que pesaba en contra de LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual ya había sido absuelta, se mantuvo vigente y consecuencia de ello, nuevamente fue privada injustamente de su libertad el día miércoles
RODRIGUEZ PERDIGON por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual ya había sido absuelta, se mantuvo vigente y consecuencia de ello, nuevamente fue privada injustamente de su libertad el día miércoles 18 de julio de 2012, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional EL DORADO cuando se disponía a viajar a Fort Luderdale - Florida en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América - EE.UU., situaciones por las cuales mantuvo inicialmente privada injustamente de su libertad desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993 y luego se vio obligada a estar encerrada en su casa, desde el día 19 de julio de 2012 hasta el día 28 de Agosto de 2012, fecha en la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá ordeno efectivamente la cancelación de la orden de captura en su contra, como consecuencia de una Acción de Tutela que debió impetrar para el amparo de sus derechos fundamentales, por permanecer la orden de captura vigente desde marzo de 1992.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago como reparación del daño ocasionado a la menor VALENTINA LOPEZ RODRIGUEZ representada por LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON, los perjuicios de orden moral, subjetivos y objetivados,
actuales y futuros, los cuales se estiman así: Daño Moral: 3. …, se calcula en CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
PERDIGON, los perjuicios de orden moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman así: Daño Moral: 3. …, se calcula en CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES …
4. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de la indemnización por los demás perjuicios que resulten probados.
5. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al 2 Según No. Consecutivo 2661, No. de orden 488, sumario 4099.7
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 reconocimiento y pago de la indexación o ajuste de valor sobre las sumas líquidas reconocidas, según certificación del DANE, desde la fecha en que se hagan exigibles hasta que se efectúe el pago.
6. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios, sobre las sumas reconocidas, excepto sobre la indexación.
LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios, sobre las sumas reconocidas, excepto sobre la indexación. A favor de: EDDIER HAYER LOPEZ RODRIGUEZ (Hijo), BENILDA
PERDIGON RAMIREZ (madre) , JOSE VICENTE RODRIGUEZ (padre),
JOSE VICENTE RODRIGUEZ PERDIGON (hermano) , JOSE
ARNOLDO RODRIGUEZ PERDIGON (hermano) , BLANCA CECILIA
PERDIGON (hermana), MARTHA ISABEL RODRIGUEZ PERDIGON
(hermana), y AURA MARCELA RODRIGUEZ PERDIGON (hermana).
1. DECLARAR que la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA, son administrativamente responsables por los daños y perjuicios (MORALES)
causados a EDDIER HAYER LOPEZ RODRIGUEZ (Hijo), BENILDA
PERDIGON RAMIREZ (madre) , JOSE VICENTE RODRIGUEZ (padre),
JOSE VICENTE RODRIGUEZ PERDIGON (hermano) , JOSE
ARNOLDO RODRIGUEZ PERDIGON (hermano) , BLANCA CECILIA
PERDIGON (hermana), MARTHA ISABEL RODRIGUEZ PERDIGON
(hermana), y AURA MARCELA RODRIGUEZ PERDIGON (hermana) , con motivo de: a.) La privación injusta de la libertad de LUZ
(hermana), y AURA MARCELA RODRIGUEZ PERDIGON (hermana) , con motivo de: a.) La privación injusta de la libertad de LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.845.166 de Bogotá, desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993, por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual fue absuelta y; b.) la orden de captura expedida por el Juzgado 3 44 de Instrucción Criminal de Bogotá que pesaba en contra de LUZ ESPERANZA RODRIGUEZ PERDIGON por el presunto delito de HURTO SIMPLE de lo cual ya había sido absuelta, se mantuvo vigente y consecuencia de ello, nuevamente fue privada injustamente de su libertad el día miércoles 18 de julio de 2012, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional EL DORADO cuando se disponía a viajar a Fort Luderdale - Florida en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América - EE.UU., situaciones por las cuales mantuvo inicialmente privada injustamente de su libertad desde el día 18 de marzo de 1992 hasta el día 12 de marzo de 1993 y luego se vio obligada a estar encerrada en su casa, desde el día 19 de julio de 2012 hasta el día 28 de Agosto de 2012, fecha en la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá ordeno efectivamente la cancelación de la orden de captura en
encerrada en su casa, desde el día 19 de julio de 2012 hasta el día 28 de Agosto de 2012, fecha en la cual el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá ordeno efectivamente la cancelación de la orden de captura en su contra, como consecuencia de una Acción de Tutela que debió impetrar para el amparo de sus derechos fundamentales, por permanecer la orden de captura vigente desde marzo de 1992.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y 3 Según No. Consecutivo 2661, No. de orden 488, sumario 4099.8
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 pago como reparación del daño ocasionado a EDDIER HAYER LOPEZ
RODRIGUEZ (Hijo), BENILDA PERDIGON RAMIREZ (madre) , JOSE
VICENTE RODRIGUEZ (padre), JOSE VICENTE RODRIGUEZ
PERDIGON (hermano), JOSE ARNOLDO RODRIGUEZ PERDIGON
(hermano), BLANCA CECILIA PERDIGON (hermana), MARTHA
ISABEL RODRIGUEZ PERDIGON (hermana), y AURA MARCELA
(hermano), BLANCA CECILIA PERDIGON (hermana), MARTHA ISABEL RODRIGUEZ PERDIGON (hermana), y AURA MARCELA RODRIGUEZ PERDIGON (hermana), los perjuicios de orden moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros para cada uno, los cuales se estiman así: Daño Moral: 3. …, se calcula en CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES …
4. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de la indemnización por los demás perjuicios que resulten probados.
5. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de la indexación o ajuste de valor sobre las sumas líquidas reconocidas, según certificación del DANE, desde la fecha en que se hagan exigibles hasta que se efectúe el pago.
6. CONDENAR a la NACIONRAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL y MIGRACIÓN COLOMBIA al reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios, sobre las sumas reconocidas, excepto sobre la indexación.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 15 de octubre de 2014. (fls. 138 a 177 c1).
las sumas reconocidas, excepto sobre la indexación.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 15 de octubre de 2014. (fls. 138 a 177 c1). Correspondió por reparto al Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, quien luego de inadmitir4 y ser subsanada5, mediante autos del 14 de abril de 2015 y 8 de septiembre de 2015, admitió la demanda. (fls. 190 y 198 c1) La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se celebró el 14 de septiembre de 2017. (fls. 420 a 426 c1). La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se celebró el 30 de noviembre de 2017 (fls. 457 y 458 c1) 4 Folio 180 c15 Folios 181 a 189 c19
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 El 11 de julio de 2018 se dictó sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. (fls. 477 a 492 c1)
Referencia: Expediente No. 110013336038201400588 01 El 11 de julio de 2018 se dictó sentencia de primera instancia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. (fls. 477 a 492 c1) El 25 de julio de 2018, el apoderado de la parte demandada Nación – Rama Judicial presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, (fls. 504 a 510 c1), y mediante auto dictado en audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 del CPACA celebrada el 05 de septiembre de 2018 se concedió el recurso en el efecto suspensivo. (fls. 513 a 515 c1). El asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador quien mediante auto del 24 de octubre de 2018, admitió el recurso de apelación interpuesto
(fls. 519 y 520 c1). Finalmente, mediante providencia del 19 de noviembre de 2018, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fls. 529 y 530 c1).
IV. PRUEBAS Obran en el proceso como tales, de las cuales se destacan las siguientes: Copia de los registros civiles de nacimiento de los demandantes. (fls. 35, 36, 38, 40, 42, 43 y 45 c1) Copia del Libro de ACTA DE APERTURA – Libro de Población de fecha 26/05/2012. (fls. 49 a 51 c1)
38, 40, 42, 43 y 45 c1) Copia del Libro de ACTA DE APERTURA – Libro de Población de fecha 26/05/2012. (fls. 49 a 51 c1) Copia del Acta de compromiso de fecha 19 de julio de 2012. (fl. 52 c1) Copia Derecho de petición de fecha 26 de julio de 2012. (fls. 53 a 55 c1) Copia del Oficio No. 3020/OINF de fecha 30 de julio de 2012 de la Fiscalía, dando respuesta al derecho de petición. (fls. 56 y 57 c1) Copia del Oficio No. UIE LEY 600-2000Oficio No. 992 de fecha 01 de agosto de 2012. (fls. 58 y 59 c1) Copia formato Fiscalía General de la Nación – Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones – orden de captura vigente Nro. 21526. (fl. 61 c1) Copia de la Certificación DESAJ12-AR: 0240 de fecha 04 de septiembre de 2012. (fl. 63 c1) Copia del Escrito de tutela de fecha 10 de agosto de 2012. (fls. 66 a 68 c1) Copia del fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2012 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá. (fls. 69 a 76 c1) Copia del acta de entrega por Migración Colombia a la Policía Nacional de la ciudadana Luz Esperanza Rodríguez Perdigón y pantallazo del sistema usado10
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Copia del acta de entrega por Migración Colombia a la Policía Nacional de la ciudadana Luz Esperanza Rodríguez Perdigón y pantallazo del sistema usado10
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: LUZ ESPERANZA RODRÍGUEZ PERDIGÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: Expediente
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