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TA CUN - 11001333603820150039001-(29-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603820150039001-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la muerte de un soldado profesional en desarrollo de operación militar / FALLA EN EL SERVICIO – Probada

(…) hay lugar a confirmar la decisión adoptada por el a quo en el sentido de indicar que se estructuran los elementos constitutivos de responsabilidad frente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, advirtiendo que se acredito una falla del servicio, con ocasión de la muerte de l soldado profesional Norbey Alonso Suaza Ruiz, pues se observan falencias operacionales y falta de acatamiento de los protocolos en el desarrollo de acciones de inteligencia para quienes conformaban la red básica de inteligencia que conllevaron a que se causará el deceso del uniformado. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por integrantes de la fuerza pública voluntarios , ver: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2014, Consejera Ponente Dra. Olga Melida Valle de La Hoz. Rad. No. 50001-23-15-000-1999-0032601(31172).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia dictada el 26 de septiembre de 2019, por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá - Sección Tercero, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El escrito de la demanda fue presentado el 19 de mayo de 2015 (fl.70 c.1), ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes:

PRETENSIONES

1Que se declare responsable administrativamente a la NACIÓNCOLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, por haber vulnerado el artículo 6 de la Constitución Nacional, consistente en la PRESUNTA OMISIÓN en la aplicación del Manuales de inteligencia ya enunciados.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Nacional, consistente en la PRESUNTA OMISIÓN en la aplicación del Manuales de inteligencia ya enunciados.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

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2Que se condene a la NACIÓN - COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, por la OMISIÓN en la aplicación de los Manuales de inteligencia.

3Declarar administrativamente responsable a la NACIÓNCOLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos presentes y futuros causados a los co nvocantes, con motivo de la muerte del señor soldado Profesional SUAZA RUIZ NORVEY <sic>

ALONSO.

4Como consecuencia de lo anterior, condenar a la NACIÓNCOLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, como reparación del daño ocasiona do, a pagar a los convocantes o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios materiales, morales y fisiológicos presentes y futuros; los cuales se han estimado en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA

MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

TRES PESOS ($830.210.973), de la siguiente forma:

A) PERJUICIO MATERIAL Daño Emergente: No se causaron.

En la modalidad de lucro cesante: (…)

TRES PESOS ($830.210.973), de la siguiente forma:

A) PERJUICIO MATERIAL Daño Emergente: No se causaron.

En la modalidad de lucro cesante: (…) Por concepto de lucro cesante, que se liquidará a favor de su madre, padre, HERMANOS e hija, la proporción que ha determinado la jurisprudencia, correspondiente a las sumas que el soldado profesional NORBEY ALONSO SUAZA RUIZ, dejó de producir en razón de su muerte injusta y prematura. (…)

Se establecerá los periodos indemnizatorios para cada uno de los convocantes, así:

LAURA ESTEFANIA SUAZA cumplirá los 25 años el 206 de AGOSTO de 2040, a este se le resta la fecha de los hechos que fue 19 de julio de 2013, estableciéndose un periodo de 324,56 meses.

ALBA MERYSUAZA RUIZ, estableciéndose un periodo de 36.2 meses.

ANTONIO MARIASUAZA ARROYAVE se establece un periodo de 29 meses.

DEICY LILIANA SUAZA RUIZ se establece un periodo 58.3 meses.

ROBEIRO ANDRES SUAZA RUIZ se establece un periodo 49.4 meses. (…)

Aplicando la formula antes vista por cada uno arroja los siguientes resultados:

Para Laura Estefanía $P futuro 85,048.069 + P vencido $ 10.174.535= $ $95,222.604 Para Alba Mary P fututo $ 9,185.581+ P vencido $ 10.174.535= $ 19,360.116

$ $95,222.604 Para Alba Mary P fututo $ 9,185.581+ P vencido $ 10.174.535= $ 19,360.116 Para Antonio María P futuro $ 5,601.146 + P vencido $10.174.535 =$ 15,775,681Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

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Para Deicy P.Futuro$ 19,713.219 + P vencido $ 10.174.535=$ 29,887.754 Para Robeiro P.Futuro $ 15,440.285 + P vencido $ 10.174.535=$ 25,614.820

TOTAL P Futuro $185,860.975 P Vencido $ 50,872.675 Total Lucro Cesante $236.733.650

B) DAÑOS INMATERIALES

1. Perjuicios Morales: para Laura Estefanía Suaza Rivas (hija)

Antonio María Suaza Arroyave (padre) par a Alba Mary Suaza Ruiz(madre), Deicy Liliana Suaza R uiz (hermana) y Robeiro Andrés Suaza Ruiz (hermano) a razón de 100 s.m.l.m.v de año 2014 ($644.350.000) para cada uno.

Total $322.175.000

2. Alteración de la vida en relación o Fisiológicos a razón de 100 s.m.l.m.v de año 2014 ($644.350.000) para cada uno.

Total $322.175.000

TOTAL PERJUICIOS $644.350.000

s.m.l.m.v de año 2014 ($644.350.000) para cada uno.

Total $322.175.000

TOTAL PERJUICIOS $644.350.000

2°. POR PERJUICIOS MORALES:

Se debe a LAURA ESTEFANIA SUAZA (hija) ANTONIO MARIA

SUAZA ARROYAVE (padre) para ALBA MARY SUAZA RUIZ (madre), DEICY LILIANA SUAZA RUIZ (hermana) y ROBEIRO ANDRES SUAZA RUIZ (herm ano) o a quien, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, para cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en la fecha de la ejecutoria de la sentencia, o acuerdo conciliatorio si lo hubiere.

3°. ALTERACIÓN DE LA VIDA EN RELACIÓN O FISIOLÓGICOS

Se debe a LAURA ESTEFANIA SUAZA (hija) ANTONIO MARIA

SUAZA ARROYAVE (padre) para ALBA MARY SUAZA RUIZ (madre), DEICY LILIANA SUAZA RUIZ (hermana) y ROBEIRO ANDRES SUAZA RUIZ (her mano) o a quien, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, para cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en la fecha de la ejecutoria de la sentencia, o acuerdo conciliatorio si lo hubiere.

4. POR INTERESES:

Se debe a cada uno de los demandantes o a quien, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta el día anterior

4. POR INTERESES:

Se debe a cada uno de los demandantes o a quien, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta el día anterior al pago, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999.

5. Ordenar a las entidades demandadas el cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente acción, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.

6. Ordenar a las entidades demandadas al pago de las costas que se generen en este proceso.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda ( fls.64-69 c.1) es el que a continuación se sintetiza.

Norbey Alonso Suaza Ruiz, ingresó al Ejército Nacional en calidad de soldado campesino el 16 de febrero de 2004; luego de realizar curso en escuela militar, inició su carrera como soldado profesional desde el 29 de enero de 2009.

Para el 19 de junio de 2013, siendo soldado profesional fue asesinado en el Corregimiento de Cisneros en jurisdicción del Municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, su muerte fue inmediata causada por arma de fuego tipo escopeta por la espalda a la altur a del omoplato; para ese momento, hacía

Corregimiento de Cisneros en jurisdicción del Municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, su muerte fue inmediata causada por arma de fuego tipo escopeta por la espalda a la altur a del omoplato; para ese momento, hacía parte de la red básica de inteligencia y se encontraba en desarrollo de la misión táctica de trabajo No. 001.

Con ocasión de los hechos, se suscribió el informativo administrativo por muerte No. 001 del 09 de julio de 2013, por parte del Comandante del Batallón de Alta Montaña No. 3.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Señala que, los comandantes y personal encargado de inteligencia no realizaron las actividades pertinentes, conducentes y útiles en la adecuación, preparación, suministro de entrenamiento adecuado, solicitar información a las diferentes autoridades a fin de elaborar l as fachadas para que el soldado logrará tener acceso al área geográfica, transgrediéndose los planes de búsqueda y los demás requerimientos necesarios.

Igualmente, manifiesta que los comandantes encargados de las labores de inteligencia no elaboraron y entregaron al soldado la orden de operaciones o una orden de trabajo con las formalidades del caso.

Por otra parte, refiere que el Batallón debió pedir apoyo al Centro de Inteligencia Militar con el fin de prevenir cualquier acontecimiento que pudiera poner en peligro al personal utilizado en las operaciones. Previo a la misión,Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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los soldados debían realizar el planeamiento de inteligencia de campo del combate conforme a información suministrada por los comandantes, irregularidades que permitieron que se causará el asesinato de la víctima.

No se aprecia que los comandantes hayan elaborado ciclo de inteligencia, matriz de planeamiento y matriz de inteligencia para que al uniformado le pudiera ser asignada la misión.

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Se opuso a las pretensiones, argumentando que de las pruebas aportadas por la parte demandante no se aprecia que el grupo de militares del que hac ía parte Norbey Alonso Suaza Ruiz se encontraba en desarrollo de una misión táctica amparados en una orden de operaciones legalmente expedida.

Expresa que conforme al informativo administrativo por muerte, se aprecia que el uniformado se encontraba en proceso de una operación militar, para la cual había sido entrenado y preparado, conociendo de los riesgos y la condición de conflicto armado, así mismo, era evidente que su ingresó a la institución fue de manera voluntaria por lo que su muerte se produjo como consecuenc ia de la actividad profesional.

Propone como excepciones la falta de legitimación en la causa por activa de Antonio María Suaza Arroyave en tanto que si bien se alega, es el padre biológico de la víctima, éste nunca lo reconoció, la inexistencia de oblig ación de indemnizar y la innominada; como eximente de responsabilidad formuló el

Antonio María Suaza Arroyave en tanto que si bien se alega, es el padre biológico de la víctima, éste nunca lo reconoció, la inexistencia de oblig ación de indemnizar y la innominada; como eximente de responsabilidad formuló el hecho exclusivo de un tercero.

2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

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3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2019, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá – Sección Tercera (fls.244-258 c.8), resolvió acceder a las pretensiones por considerar que de acuerdo a la normatividad militar, el personal que cumpliera esa clase de misión tenía que ser capacitado, entrenado, reentrenado en los conocimientos de la amenaza y certificados, sin embargo, para el caso de la víctima, la misma entidad a través del Director de la Escuela de Soldados Profesionales -ESPROinformó que no realizó ningún curso aseveración respaldada con lo consignado en hoja de servicios.

Adicional a ello, que la víctima no fue instruida por el Oficial de Inteligencia a cargo de la misión, ni contaba con formación, capacitación y reentrenamiento especializado, pues se demostró que no tenía experiencia como agente de inteligencia, así como tampoco era diestro en maniobras de fachada como lo

cargo de la misión, ni contaba con formación, capacitación y reentrenamiento especializado, pues se demostró que no tenía experiencia como agente de inteligencia, así como tampoco era diestro en maniobras de fachada como lo reportó el Jefe de la Sección Segunda del Batallón de Alta Montaña No. 3.

Por otra parte, que la Sección Segunda de las Unidades Tácticas no estaban autorizadas para realizar maniobras de encubierto, en tanto que la recolección de información se realizaba a nivel de batallón sin que implicará apoy o del Centro de Inteligencia Militar en calidad de fuerzas especiales para la producción de inteligencia avanzada.

Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADAS las excepciones propuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL , de los perjuicios caudados a los demandantes, con motivo de la fa lla del servicio que derivó en la muerte de NORVEY <sic> ALONSO SUAZA RUIZ (q.e.p.d), ocurrida el día 19 de junio de 2013 en el Municipio de Buenaventura del Departamento de Valle del Cauca, en desarrollo de la Misión de Trabajo de Inteligencia No. 01 de esa anualidad.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los demandantes las

siguientes cantidades de dinero:

A la señora ALBA MERY SUAZA RUIZ, en calidad de progenitora de

NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los demandantes las siguientes cantidades de dinero:

A la señora ALBA MERY SUAZA RUIZ, en calidad de progenitora de la víctima, la suma equivalen te a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

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Al señor ANTONIO MARÍA SUAZA ARROYAVE, en calidad de padre de la víctima, la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES.

A la menor LAURA ESTEFANÍA SUAZA RIVAS, en calidad de hija de la víctima, la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de perjuicios morales y la cantidad CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($178. 533.619,oo) M/CTE, por los perjuicios materiales padecidos en la modalidad de lucro cesante.

A la señora DEICY LILIANA SUAZA RUIZ, en calidad de hermana de la víctima la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Al señor ROBEIRO ANDRÉS SUAZA RUIZ , en calidad de hermano de la víctima, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Al señor ROBEIRO ANDRÉS SUAZA RUIZ , en calidad de hermano de la víctima, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS

MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte deman dada. Fijar como agencias en derecho el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MINIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES. Liquídense.

SEXTO: Dar cumplimiento a la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA.

SÉPTIMO: DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la multa impuesta al General JOSÉ ARMANDO SERPA HERNÁNDEZ en audiencia de pruebas celebrada el 22 de mayo de 2018. Por Secretaría y en caso de ser necesario, comuníquese esta determinación a las autoridades correspondientes.

OCTAVO: TENER POR ACEPTADA la renuncia presentada por la

Dra. AITZIBER LORENA MOLANO ALVARADO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.110 de Bogotá D.C., portadora de la T.P. No. 257.427 del C.S. de la J. visible a folios 239 al 243 del cuaderno principal No. 2

4. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia fue notificada el 01 de octubre de 2019 (fls.259 c.8), la parte demandada presentó recurso de apelación con escrito

4. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia fue notificada el 01 de octubre de 2019 (fls.259 c.8), la parte demandada presentó recurso de apelación con escrito del 17 de octubre de 2019 (fls.260-263 c.8); se llevó a cabo audiencia de conciliación el 11 de diciembre de 2019 (fl.278 c.8), en su curso se concedió la alzada y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente (fl.280 c.8).

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al Despacho del MagistradoRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

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Sustanciador (fl.281 c.8); mediante auto de 12 de febrero de 2020, se admitió el recurso de apelación interpuesto ( fls.283-284 c.8); con providencia del 17 de junio de 2020 , se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión en segunda instancia ( fl.292 c.8) y procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN

La inconformidad de la parte demandada respecto del fallo de primera instancia se centra en los siguientes aspectos:

Indica que contrario a lo afirmado por el a quo, el manual de “organización de

5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN

La inconformidad de la parte demandada respecto del fallo de primera instancia se centra en los siguientes aspectos:

Indica que contrario a lo afirmado por el a quo, el manual de “organización de inteligencia de combate”, no requiere que un uniformado tenga formación especial, pues cada soldado está capacitado para hacer parte de ella, diferente es cuando se trata de agentes de inteligencia encubiertos, situación que p ara el caso de la víctima no aparece demostrada.

Así mismo, señala que dicho manual dispone que en la red de búsqueda de información pueden hacer parte personas sin formación en inteligencia, para el caso del soldado profesional, al no haberse encontrado código operacional o misiones especificas quiere significar que la víctima no estaba asignada como agente de inteligencia para el momento de su deceso.

Hace precisión que las secciones segundas de las unidades tácticas no están autorizadas para realizar trabajos ha cubierta, haciendo énfasis en que una cosa es trabajar en la red de informantes y otra diferente como agentes de inteligencia encubiertos, por lo tanto, la responsabilidad endilgada en primera instancia va dirigida a la eventualidad en que el soldado profesional hubiera sido designado como agente de inteligencia encubierto, no obstante, para su caso, era parte de la red básica de inteligencia conforme a orden del día No. 153 del 03 de agosto de 2012.

Reitera la condición de soldado profesional de la víctima, lo que a su consideración configura un riesgo propio del servicio por haber ingresado de manera voluntaria a la institución y asumir las cargas de la profesión escogida,

Reitera la condición de soldado profesional de la víctima, lo que a su consideración configura un riesgo propio del servicio por haber ingresado de manera voluntaria a la institución y asumir las cargas de la profesión escogida, implicando que no se evidencia la falla del servicio alegada por el extremoRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

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activo, por lo que solicita que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones. Frente a las costas procesales, señala que no hay lugar a condena por tal con cepto, dado que no se observa temeridad, ni mala fe.

6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. De la parte Demandante

Expone que de acuerdo a las pruebas que reposan en el expediente en claro que los superiores permitieron que el soldado Suaza Ruiz desarrollara labores de inteligencia cuando no se encontraba capacitado para ellas, pues se demostró que no tuvo entrenamiento o capacitación al respecto, incumpliendo la entidad con las disposiciones contenidas en el Manual 3-50 y de esa manera se expuso a la víctima a una carga muy superior a la que debía soportar, generando su muerte a temprana edad.

6.2. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Reitera en su totalidad los argumentos expuestos en el recurso de alzada, haciendo énfasis en que la muerte del uniformado debe configurarse como

6.2. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Reitera en su totalidad los argumentos expuestos en el recurso de alzada, haciendo énfasis en que la muerte del uniformado debe configurarse como riesgos propios del servicio por ende no habría lugar a endilgar responsabilidad a la accionada.

6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

6.4. Del Ministerio Público

Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

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II. CONSIDERACIONES

2. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

2.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva

administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1 del artículo 104 ibidem.

Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad ex tracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio d e los aspectos desfavorables para el extremo pasivo, teniendo en cuenta que en la sentencia se accedieron las pretensiones de la demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la misma.

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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2.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de reparación directa, el numeral 2° literal i) del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.

De la norma citada se desprende que la caducidad del medio de control de reparación directa inicia a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho, omisión u acción causante del daño, sin embargo, en los eventos en que su conocimiento no sea concurrente con su acaecimiento, el término debe contarse a partir de su cognición, y en cualquier caso el plazo es de 2 años.

En ese sentido, en el asunto sub examine se advierte que el daño tal como se reclama en la demanda y conforme a lo consignado en el informativo administrativo por muerte No. 01 del 09 de julio de 2013 , suscrito por el

En ese sentido, en el asunto sub examine se advierte que el daño tal como se reclama en la demanda y conforme a lo consignado en el informativo administrativo por muerte No. 01 del 09 de julio de 2013 , suscrito por el Comandante del Batallón de Alta Montaña No. 3 , se deriva del deceso del soldado profesional Norbey Alonso Suaza Ruiz ocurrido el 19 de junio de 2013 (fl.12 c.1).

La anterior situación, permite entrever que el conteo del término para la presentación oportuna de la demanda inició al día siguiente de ocurridos los hechos, es decir, el 20 de junio de 2013 y vencía el 20 de junio de 2015.

Se aprecia que el extremo activo radicó solicitud de conciliación ante el Ministerio Público el 27 de enero de 2015 , para ese momento, faltaban 4 meses y 23 días a fin de que venciera el término de presenta ción de demandada; surtida la etapa prejudicial y declarada fallida , fue expedida la respectiva constancia de conciliación el 24 de abril de 2015 (fl.52 c.1); por lo que a partir de ese momento se reanudo el plazo para interposición de demanda, el cual vendía el 17 de septiembre de 2015 ; se evidencia que el medio de control se radicó en término el 19 de mayo de 2015 (fl.70 c.1).Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 038 – 2015 – 00390 – 01

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

12

Demandante: Alba Mery Suaza Ruiz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

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2.3. De la legitimación en la causa por activa

Alba Mery Suaza Ruiz en calidad de madre de la víctima (fl.6 c.1) ; Antonio María Suaza Arroyave en calidad de padre (fls.43 -45 c.1) ; Deicy Liliana y Robeiro Andrés Suaza Ruiz en calidad de hermanos (fls.5 y 69 c.1); Laura Estefanía Suaza Rivas en calidad de hija (fl.15 c.1) demostraron los vínculos de consanguinidad que los unían con el fallecido Norbey Alonso Suaza Ruiz conforme a los correspondientes registros civiles de nacimiento aportados y las declaraciones rendidas. Así mismo, concedieron poder en debida forma . (fls.1-3 c.1).

2.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada la constituye la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, es una persona jurídica de derecho público, fue notificada de la demanda, dio contestación a la misma y ha participado en todas las instancias procesales y se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.

3. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

  • Registros civiles de nacimiento de los demandantes (fls.5-6, 41-43 c.1). • Oficio No. 20145370343491 del 04 de abril de 2014, con el que se allega expediente prestacional de la víctima. (fls.6-40 c.1). • Declaraciones extrajuicio rendidas por Flor María Rodríguez, Jesús
  • Oficio No. 20145370343491 del 04 de abril de 2014, con el que se allega expediente prestacion

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