TA CUN - 11001333603820150050301-(18-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820150050301-(18-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603820150050301
Demandante: Demandado:
Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro
Medio de Control: Reparación Directa
Tema: Desplazamiento forzado
Segunda Instancia
Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 12 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. i) ANTECEDENTES 1. 1. La Demanda Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2015 (fls 1-104), los señores Neila Rosa Valencia Calderón, Rubén de Jesús Murcia y Jéssica María Aguirre Calderón quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Nicolas Stiven Roncancio Aguirre, María José González Aguirre y Jeremy Emanuel (fls 1-5 c.1), por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de laExpediente:
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Demandante: Demandado:
Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 2 acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente
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Demandante: Demandado:
Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 2 acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional y Policía Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del desplazamiento forzado al que fue sometido el grupo familiar demandante en hechos ocurridos en la vereda el Oso, inspección de Guayabal en el municipio de San Vicente de Caguán, Departamento del Caquetá. En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas1: PRETENSIONES: PRIMERA. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL — POLICÍA NACIONAL, son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE Y Solidariamente responsables de los perjuicios de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo Inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros JUriSPPUdencia1es y la ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad (…)
CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad (…) SEGUNDA. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIOcomo consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor de cada uno de los miembros del grupo familiar víctimas de desplazamiento forzado que para la fecha de ocurrencia del irrogado perjuicio, eran adultos y se encontraban desarrollando labores como trabajadores independientes en agricultura, ganadería, y actividades domésticas en su lugar de residencia con un —jornal diario variable —, sin que existiera vínculo laboral determinado. (…) Ahora bien, el cálculo de este perjuicio debe realizarse bajo las siguientes pautas: Al salario devengado (S 644.350) se adicionará con el 25% correspondiente a las Prestaciones sociales a que tienen derecho los demandantes. Luego de la operación, se tendrá como renta mensual para la liquidación, la suma de $ 805.437. entonces, se tiene el pago de las siguientes sumas, así: La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete Pesos (S 20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de NEILA ROSA VALENCIA CALDERON, en calidad de víctima
La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete Pesos (S 20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de NEILA ROSA VALENCIA CALDERON, en calidad de víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimizantes se 1 Folios 1-3 c1Expediente:
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Demandante: Demandado:
Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 3 encontraba desarrollando labores como trabajadora independiente en agricultura, ganadería y actividades domésticas en su lugar de residencia. Para la liquidación de este concepto, se tienen en cuenta 24 meses. La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta dos mil cuarenta siete Pesos ($ 20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de RUBEN DE JESÚS MURCIA, en calidad de víctima directa, quien para la fecha de ocurrencia del hecho victimizantes se encontraba desarrollando labores como trabajador independiente en agricultura y ganadería en su lugar de residencia. Para la liquidación de este concepto, se tienen en cuenta 24 meses. (…) TERCERA. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIOcomo consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes (…) Así las cosas, se solicita el pago de perjuicios morales en las siguientes
PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes (…) Así las cosas, se solicita el pago de perjuicios morales en las siguientes cuantías: A favor de la señora NEILA ROSA VALENCIA CALDERON, en su calidad de Victima directa de Amenazas de Muerte y Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M. V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. A favor del señor RUBEN DE JESÚS MURCIA, en su calidad de Victima directa de Amenazas de Muerte y Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. A favor de la señora JESSICA MARÍA A GUIRRE CALDERON, en su calidad de Victima directa de Amenazas de Muerte y Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M. V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. A favor del menor NICOLAS STIVEN RONCANCIO, en su calidad de Victima indirecta de Amenazas de muerte Desplazamiento Forzado,
reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. A favor del menor NICOLAS STIVEN RONCANCIO, en su calidad de Victima indirecta de Amenazas de muerte Desplazamiento Forzado, la sillita de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M. V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. A favor del menor JEREMY EMMANUEL MARTINEZ GUIRRE, en su calidad de Victima indirecta de Amenazas de muerte y Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M. V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. A favor de la menor MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ AGUIRRE, en su calidad de Victima indirecta de Amenazas de Muerte y Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALESExpediente:
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Demandante: Demandado:
Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 4 VIGENTES (100 SMLV.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - como de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades a Pagar a título
jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - como de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades a Pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS DE MATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales lo Derechos de la personalidad: de los niños: Derecho (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, así: A favor del grupo familiar demandante en su calidad de víctimas directas e indirectas de amenazas de muerte y Desplazamiento de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M. V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, en atención al daño antijurídico producido por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los demandantes, así: Quinta. REPARACIÓN NO PECUNIARIA — medidas de reparación integral Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por los demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status Próximo al que se encontraban los
demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status Próximo al que se encontraban los demandantes, antes de los hechos victimizantes Q los que se vieron injustamente sometidos, por ello, se solicitará la adopción de las Siguientes medidas, así: En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes Padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento de los hechos Victimizantes y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competenetes para que iniciara la respectiva investigación penal por el punible de Amenazas de Muerte y Desplazamiento Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de los demandantes. En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes Padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez oficiar a la entidad competente para lo de su cargo, en términos de la Ley 599 de 2000. para los eventos de sentencia que declare la responsabilidad de las entidades demandadas, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el termino de seis (6) meses, en las siguientes entidades:
para los eventos de sentencia que declare la responsabilidad de las entidades demandadas, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el termino de seis (6) meses, en las siguientes entidades: En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. En el Comando y/o estación de Policía del Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá. En el Comando y/o estación del Ejército del Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá.Expediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 5 En la Personería del Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá. En la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá. En la Secretaría de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T — 025 de 2004, en la Corte Constitucional. En la Secretaría de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL
APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. En la Secretaría de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN
COLOMBIA - OACNUDH.
a. Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN
COLOMBIA - OACNUDH.
a. Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de los demandantes y su derecho a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la iniciación de la presente reclamación judicial. b. Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar demandante. c. J) Ordénese a las entidades demandadas suministrar el tratamiento psicológico adecuado al grupo familiar demandante, para superar las secuelas sicológicas causadas por las amenazas de muerte y Desplazamiento forzado de su grupo familiar por partes de los grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano. Sexta. Condénese a las entidades demandadas a pagar las anteriores cantidades liquidas debidamente indexadas. Séptima. Condénese a las entidades demandadas. a pagar los respectivos intereses In0ratorios en términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Octava. Ordénese a las entidades demandadas realizar el cumplimiento de la sentencia (…) Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que, e n el año 2002, la señora Neila Rosa Valencia Calderón vivía en la Finca "Miro Lindo", ubicada en la Vereda El Oso, Inspección de Guayabal, Municipio de San Vicente del
2002, la señora Neila Rosa Valencia Calderón vivía en la Finca "Miro Lindo", ubicada en la Vereda El Oso, Inspección de Guayabal, Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento del Caquetá, en compañía de su compañero permanente, el señor Rubén de Jesús Murcia, y sus nietas Ana Deicy y Jessica María Aguirre Calderón. Señaló que los ingresos económicos del grupo familiar eran producto de la cosecha y comercialización de yuca, plátano, café, caña y otros productos de huerta que cultivaban en su finca.Expediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 6 Desde el año 2001, fecha en que el gobierno nacional finalizó las negociacionesdiálogos de paz en la zona de despeje, en San Vicente del Caguán se agravó el terrorismo en la región, indican que para esa época era usual ver cadáveres en las aguas del Rio Caguán, ver las calles marcadas con mensajes alusivos a las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC y panfletos intimidantes. En el año 2002, el grupo familiar empezó a recibir graves amenazas en contra de sus vidas, en donde los subversivos sindicaban a la señora NEILA ROSA VALENCIA CALDERÓN de ser auxiliadora e informante del Ejército Nacional, en razón a que presuntamente ella vendía las cosechas para darle el dinero a los miembros del Ejército Nacional que esporádicamente hacia presencia en la zona. Manifiestan no haber puesto en conocimiento de las autoridades locales
razón a que presuntamente ella vendía las cosechas para darle el dinero a los miembros del Ejército Nacional que esporádicamente hacia presencia en la zona. Manifiestan no haber puesto en conocimiento de las autoridades locales competentes estos hechos delictivos, porque se sentían desprotegidos teniendo en cuenta que en la zona no había presencia de la Fuerza Pública y temían la reacción que pudieran tener los subversivos al enterarse de cualquier denuncia. Como consecuencia directa de los hechos dañinos padecidos, el día 16 de mayo de 2002, los demandantes se vieron forzados a desplazarse inmediatamente a la ciudad de Neiva, donde fueron auxiliados por la señora IRMA VALENCIA, hermana de la demandante, quien les brindó hospedaje y alimentación durante los primeros 3 meses. Agregaron los demandantes que en esa misma fecha, los grupos subversivos provocaron un desplazamiento masivo de aproximadamente 62 familias, incluyendo la de ellos. También manifiestan que la Unidad de Víctimas lideró un programa a finales del año 2002, para propiciar el retorno de 35 familias y que algunas de ellas fueron revictimizadas y hasta asesinadas por los grupos armados al margen de la ley que operaban en la región. Durante su estadía en Neiva, la señora NEILA ROSA quien para esa fecha ya contaba con 60 años de edad, fue víctima de nuevas amenazas por parte de los subversivos que le ordenaron abandonar la zona manifestándole que ya la tenían plenamente ubicada, que si no obedecía la asesinarían. Como consecuencia de estas graves amenazas, la señora NEILA ROSA sufrió un pre infarto que fue atendido en el Hospital General de Neiva.Expediente:
plenamente ubicada, que si no obedecía la asesinarían. Como consecuencia de estas graves amenazas, la señora NEILA ROSA sufrió un pre infarto que fue atendido en el Hospital General de Neiva.Expediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 7 Una vez se encontró recuperada del estado de salud, el grupo familiar se vio forzado a desplazarse, esta vez al Municipio de Soacha para refugiarse del conflicto armado y proteger sus vidas del actuar de los subversivos. 1.2. La contestación de la demanda El Ministerio de DefensaPolicía Nacional, por intermedio de apoderado judicial, expresó su oposición a las pretensiones formuladas por el actor, por considerar que en el plenario no obran pruebas que permitan acreditar la responsabilidad de la entidad. (fls 182-200 c. 1) Manifestó que los demandantes habían reconocido que no pusieron en conocimiento de las autoridades locales competentes denuncias correspondientes por el supuesto pleno conocimiento del peligro, que tenían y de la omisión del servicio prestado por la Fuerza Pública, razón por la cual no era posible dar solución al presunto problema que estaban presentando. En sus palabras: (…) es como pedirle al señor Juez que se pronuncie sobre una demanda que no ha sido radicada en la jurisdicción contenciosa administrativa, o solicitarle a la Fiscalía General de la Nación el resultado de una investigación que no conoce de oficio, por denuncia o querella, por tal razón no resulta imputable a las entidades demandadas pues si bien los deberes de protección y vigilancia
a la Fiscalía General de la Nación el resultado de una investigación que no conoce de oficio, por denuncia o querella, por tal razón no resulta imputable a las entidades demandadas pues si bien los deberes de protección y vigilancia son irrenunciables y obligatorios para el Estado, esto no implica que fuera omnisciente, ni omnipresente, ni omnipotente para efecto de advertir el desplazamiento que alegan los accionantes. Afirmó que los hechos se refieren básicamente a circunstancias del desplazamiento que aduce la parte demandante de la cual no se allego prueba alguna, siendo inocuo siquiera el estudio del daño antijurídico que no existe en la realidad procesal. Advirtió que el mecanismo de reparación directa se encontraba caducado y argumentó su afirmación con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia SU 254 de 2013, de manera textual expuso: La Corte Constitucional decidió acumular 40 acciones de tutela que solicitaban la indemnización por desplazamiento forzado con el fin de proteger el derecho a la reparación no solo a quienes presentaron las acciones, si no a todas las víctimas de desplazamiento forzado en Colombia, por lo que se profirió la sentencia SU-254 de 2013, la cual se dio con el fin de evitar que se vulnere la igualdad y que se haga más gravosa laExpediente:
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Demandante: Demandado:
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con el fin de evitar que se vulnere la igualdad y que se haga más gravosa laExpediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 8 situación sobre reparación a víctimas de desplazamiento forzado, en este orden de ideas la sentencia de unificación estableció como términos de caducidad para población desplazada, en futuros procesos judiciales que se adelanten ante la jurisdicción contencioso administrativa, la Corte estableció que sólo pueden computarse a partir de la ejecutoria de este fallo (19 de mayo de 2013) y no se pueden tener en cuenta transcursos de tiempo anteriores, en atención a su condición de sujetos de especial protección constitucional, debido a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta. (…) Es claro en el caso que nos ocupa que ha operado el fenómeno de la CADUCIDAD, término que fue establecido por la providencia SU-254 de 2013. Con lo anterior de evidencia que la accionante no cumplió con lo establecido en la sentencia de unificación de la Corte Constitucional ni en el artículo 164 del CPACA, a pesar de que la sentencia de unificación es utilizada por su apoderado como fundamento en la presentación de la demanda. Propuso como excepciones i) caducidad; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva; iii) ineptitud de la demanda; iv) falta de configuración y estructuración de los elementos de responsabilidad del Estado; v) existencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado; vi) inexistencia de elemento de responsabilidad: imputación y vii) genérica.
elementos de responsabilidad del Estado; v) existencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado; vi) inexistencia de elemento de responsabilidad: imputación y vii) genérica. Finalmente, como causal eximente de responsabilidad estableció el hecho de un tercero. La NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional , igualmente contestó la demanda y se opuso a la totalidad de las pretensiones. (fls 221-251 c.2) Señaló que lo dicho por la parte actora en el libelo eran afirmaciones genéricas, pues en el material probatorio que se allegó al plenario no se logra acreditar quienes eran los sujetos que atentaban contra la integridad de la vida de la señora Neila Rosa Valencia y su grupo familiar, manifestó que tampoco se determina cual era la empresa privada o regional con la que comercializaba los cultivos que infieren haber abandonado y finalmente tampoco obra cuantificación del presunto daño alegado.Expediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 9 Propuso como excepciones i) caducidad ii) falta de legitimación en la causa por pasiva; iii) falta de los elementos necesarios de imputación e iv) innominada. Finalmente señaló que los daños sufridos por los actores tuvieron como causa directa la acción de un tercero, porque el daño no se originó en la prestación inadecuada del servicio. 1.3La sentencia de primera instancia En sentencia del 12 de mayo de 2020 (fls 420-426 c.ppal), el a quo negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto resolvió:
inadecuada del servicio. 1.3La sentencia de primera instancia En sentencia del 12 de mayo de 2020 (fls 420-426 c.ppal), el a quo negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto resolvió: PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional y Policía Nacional.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por la señora Neila Rosa Valencia Calderón y otros contra la NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional y Policía Nacional.
TERCERO: Sin condena en costas CUARTO: Ordenar la liquidación de los gastos procesales, si hay lugar a ello. Una vez cumplido lo anterior ARCHIVESE el expediente dejando las anotaciones del caso. (…) Señaló, que si bien la parte actora había acreditado ser víctima del desplazamiento forzado, lo cierto, es que no demostró que las amenazas de las que presuntamente fueron víctimas por grupos al margen de la ley fueran consecuencia de la omisión del Estado.
Advirtió que no fue posible acreditar una falla en el servicio porque como bien lo habían afirmado en la demanda, las entidades demandadas no tenían conocimiento sobre la situación de coerción y eventuales amenazas sufridas por los demandantes. En sus palabras señaló: Al no demostrarse la ocurrencia concreta de hechos imputables a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional Ejército Nacional y Policía Nacional, por
demandantes. En sus palabras señaló: Al no demostrarse la ocurrencia concreta de hechos imputables a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional Ejército Nacional y Policía Nacional, por acción señalada en la demanda, ni mucho menos que la afectación que alegan se hubiese producido por omisión de las mismas no se puede inferir que en el desplazamiento forzado al que se vieron sometido los actores haya incidido en la falta de actuación de alguna de las entidades que integran el extremo pasivo de la relación jurídico procesal.Expediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 10 (…) No puede entonces el Despacho considerar la existencia de una posición de garante institucional en abstracto, cuando la causación del mismo daño no esta sustentada en el caudal probatorio (…) 1.4 El recurso de apelación Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls 437-443), señaló que el a quo tuvo una precaria valoración probatoria, pues, contrario a lo afirmado en la sentencia recurrida, en el plenario sí se logró acreditar que el desplazamiento del cual fueron victimas fue por la omisión de las autoridades públicas. De otro lado, aseveró que el Estado incurrió en la omisión de proteger los derechos de los demandantes y que dicha omisión se concretó porque debían tener el mínimo conocimiento de la situación de peligro en la que se encontraba la parte actora, pues la situación de peligro fue creada por el Estado ya que había presencia de grupos militares y subversivos en la vereda en donde ocurrieron los hechos, de igual
conocimiento de la situación de peligro en la que se encontraba la parte actora, pues la situación de peligro fue creada por el Estado ya que había presencia de grupos militares y subversivos en la vereda en donde ocurrieron los hechos, de igual manera adujo que era evidente la situación de temor por la que atravesaron y las razones por las que no pusieron en conocimiento de a las autoridades: Ahora bien, al preguntarse si a los demandantes les es exigible la acreditación de una solicitud de protección ante su situación de peligro, será conveniente ponderar el temor fundado y el desconocimiento de sus derechos frente a la exigencia; así como el contexto socio cultural de los demandantes, quienes actuaron bajo el razonamiento instintivo de proteger sus vidas de la manera que consideraron más adecuada: El abandono de su lugar de residencia, sus pertenencias, todo esto motivado por el instinto natural de autoprotección. Manifestó que la finalidad de las autoridades públicas es la de garantizar seguridad y protección a la población civil y que dichas obligaciones han tenido desarrollo jurisprudencial por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. 1.5 El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 8 de octubre de 2021 (fl 449 c.1) y mediante providencia de 24 de noviembre 2021 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar de conclusión ( fls 450-451 c.1).Expediente:
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 11 1.6 Alegatos La NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional manifestó que en el caudal
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Neila Rosa Valencia Calderón y otros Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército Nacional y otro 11 1.6 Alegatos La NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional manifestó que en el caudal probatorio no había ninguna prueba que pudiera acreditar que el daño alegado es imputable a la entidad, razón por la cual solicitó confirmar el fallo de primera instancia. (fls 452-453 c. 1) La parte actora, en su escrito reiteró lo argumentos señalados en el recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda. (fl 454-459 c.1) La NaciónEjército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio. ii) CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1 Problema jurídico Debe la Sala determinar, en primer término, si la Nación-Ministerio de Defensa -Ejército Nacional y Policía Nacional, son administrativamente responsable de los perjuicios causados a la parte actora por el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas los actores, o por el contrario, no se encuentran configurados los elementos para que opere la responsabilidad del Estado. 2.2 Validez de las pruebas que obran en el proceso En el presente asunto se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado2, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas, se surtió y garantizó el principio de contradicción. 2.3 La caducidad en el presente caso
Estado2, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas, se surtió y garantizó el principio de contradicción. 2.3 La caducidad en el presente caso 2Consejo
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