🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603820150055301-(17-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603820150055301-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia 11001-33-36-038-2015-00553-01 Sentencia SC3Medio de Control Reparación directa Demandante María Ligia Oyola Romero y Otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia – Policía Nacional – Municipio de Belén de los Andaquíes – Departamento del Caquetá – Departamento para la Prosperidad Social Tema Conteo de caducidad en los casos de desplazamiento forzado : daño continuado, actos de lesa humanidad y SU -254/2013. Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado cuando se trata de un desplazamiento forzado: Título de imputació n falla en el servicio. No configuraron los elementos de la responsabilidad del Estado.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 19 de mayo de 2015 se presentó solicitud de conciliación prejudicial, en virtud de la cual, el 14 y 27 de julio de 2015 se efectuó audiencia de conciliación, que fuera declarada fallida por imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, emitiéndose el 5 de agosto de la misma anualidad la correspondiente constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad (fls.

imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, emitiéndose el 5 de agosto de la misma anualidad la correspondiente constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad (fls. 236–256, C2).

El 6 de agosto de 2015 los señores María Ligia Oyola Romero, Hernán Cuéllar Oyola, Claudia Ninfa Avila Cárdenas, Egna Yireth Cu éllar Avila, Juan Daniel Cu éllar Avila, Yolanda Cu éllar Oyola, Kevin Daniel Méndez Cu éllar, Ismery Carvajal Cuéllar, Robert Arley Méndez Cu éllar, Jonathan Méndez Cuéllar, Jeimy Tatiana Méndez Cuéllar, Marisol Cuéllar Oyola, Doris Adriana Carvajal Cuéllar, Nilson Rene Carvajal Cu éllar, Edier Kaleth Carvajal Cu éllar, Gisel Thaliana Cuéllar Oyola, Jose An yerson Carvajal Cu éllar presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables y se les condenara a indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia del homicidio de Federico Cuéllar Cuéllar y el desplazamiento forzado que sufrieron desde el 20 de julio de 1989 . Expresamente solicitaron como pretensiones lo siguiente (fls. 258–302, C2):

Primera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLÍCIA

(sic) NACIONAL – MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUIESPrimera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLÍCIA

(sic) NACIONAL – MUNICIPIO DE BELÉN DE LOS ANDAQUIESDEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ - DEPARTAMENTO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL , son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA,2

Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553 EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de los perjuicios de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACION (sic) GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la a fectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derechos de los niños; Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derech o a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacion al; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a la educación; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad, causados a los

oficio; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a la educación; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad, causados a los demandantes, en atención al daño antijurídico producido por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los demandantes, así:

  • Muerte violenta / homicidio del señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR, Amenazas de Mue rte y Desplazamiento Forzado del grupo familiar demandantes, hechos ocurridos en la Finca el Paraíso, vereda los Aletones, Municipio de Belén de los Andaquies, Departamento del Caquetá, el día 19 de julio de 1989.

Segunda. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia de la declaración primera, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO, de conformidad con lo normado en el artíc ulo 1614 del Código Civil, a favor de la demandante MARÍA LIGIA OYOLA ROMERO en su condición de conyugue (sic) y a favor de los mandantes HERNAN CUELLAR OYOLA, YOLANDA CUELLAR OYOLA Y MARISOL CUELLAR OYOLA, en calidad hijos; de la víctima directa del delit o de homicidio del señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR , quien a la fecha de su muerte se encontraban desarrollando labores como trabajador independiente en actividades de agricultura y ganadería.

Se solicita que la liquidación se realice con la presunción de ingresos, con base en

encontraban desarrollando labores como trabajador independiente en actividades de agricultura y ganadería.

Se solicita que la liquidación se realice con la presunción de ingresos, con base en el salario mínimo mensual vigente como mecanismo supletorio.

Ahora bien, el cálculo de este perjuicio debe realizarse bajo las siguientes pautas:

Al salario devengado por el señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR se (sic) adicionar el 25% correspondiente a las prestaciones sociales a que tiene derecho.

Posteriormente, se descontar el 25 que se asume que dedicaba para los gastos de su propia subsistencia.

Luego de la operación, se tendrá como renta mensual para la liquidación, la suma de $ 604.078,125., entonces, se tiene el pago de las siguientes sumas, así:3 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553 a) La suma de Cuatrocientos treinta y cuatro millones quinientos veinte mil cuarenta y siete pesos ($434.520.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO. Para la liquidación de este concepto, se tendrá en cuenta desde el día 20 de julio de 1989, fecha de ocurrencia del Homicidio hasta el 15 de mayo de 2015, fecha en que se impetra la presente acción, esto, es 309,828 meses, liquidados así:

S=Ra (1i)n-1 i En donde: S: es la suma que se busca; Ra: la renta actualizada ($ 604.078,125.); i corresponde al interés técnico (0,004867); y n: es el número de meses a indemnizar (23,199).

i En donde: S: es la suma que se busca; Ra: la renta actualizada ($ 604.078,125.); i corresponde al interés técnico (0,004867); y n: es el número de meses a indemnizar (23,199). Reemplazando, S= ($ 604.078,125 (1 0,004867)149-1 = $ 434.520.047 0,004867

b) La suma de Noventa millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($90.646.358), por concepto de LUCRO CESANTE FUTURO. Para la liquidación de este concepto, se tendrá en cuenta la edad que tenía la víctima el día 20 de Julio de 1989, fecha de ocurrencia de su Homicidio, para determinar la expectativa de vida, que según la Resolución No. 0110 de 2014 de la Superfinanciera (39,9 años) y el cálculo se realizará desde el día siguiente a la radicación de la presente acción, es decir, desde el 15 de mayo de 2015, y sobre este, deberá descontarse el tiempo trascurrido desde la fecha de la ocurrencia de los hechos y hasta la fecha de la radicación de la acción; la operación arroja 269, 928 años.

S = Ra (1 + i)n - 1 I (1 + i)n Donde, S: Indemnización a obtener. Ra: Renta mensual para 2015 será de $ 805.437,00. i: Interés puro o técnico: 0.004867 n: Número de meses que comprende el periodo indemnizable (esperanza de vida).

S: Indemnización a obtener. Ra: Renta mensual para 2015 será de $ 805.437,00. i: Interés puro o técnico: 0.004867 n: Número de meses que comprende el periodo indemnizable (esperanza de vida). Remplazando, S = $ 805.437,00. (1 + 0.004867) 2671 = ($90.646.358), 0.004867 (1.004867) 267

La indemnización total por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO por el hecho victimizante de HOMICIDIO es de Quinientos veinticinco millones ciento sesenta y seis mil ochocientos treinta y tres pesos ($ 525.166.833).

Tercera. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia de la declaración primera, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes, las sumas que se indicaran en la presente pretensión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso4 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553 Administrativo, Sección Tercera, documento final aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2014 referentes para la reparación de pe rjuicios inmateriales, Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales, en donde se estableció lo siguiente:

Documento ordenado mediante Acta No. 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales, en donde se estableció lo siguiente:

“Perjuicio Moral. El concepto se encuentra compuesto por el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo.”

(…)

Por lo anterior, aplicando el Acta precitada y observando la naturaleza, la intensidad, la extensión y la gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo respectivo, se solicita el pago de PERJUICIOS MORALES en las siguientes cuantías:

  • A favor de la señora MARÍA LIGIA OYOLA ROMERO , en su calidad de Víctima directa de la Muerte violenta / homicidio de su esposo señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.
  • A favor de l señor HERNAN CUELLAR OYOLA , en su calidad de Víctima directa de la Muerte violenta / homicidio de su padre señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS

directa de la Muerte violenta / homicidio de su padre señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la señora YOLANDA CUELLAR OYOLA, en su calidad de Víctima directa de la Muerte violenta / homicidio de su padre señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.
  • A favor de la señora MARISOL CUELLAR OYOLA, en su calidad de Víctima directa de la Muerte violenta / homicidio de su padre señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.
  • A favor de la señora CLAUDIA NINFA AVILA CARDENAS, en su calidad de Víctima indirecta de la Muert e violenta / homicidio de su suegro señor

al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la señora CLAUDIA NINFA AVILA CARDENAS, en su calidad de Víctima indirecta de la Muert e violenta / homicidio de su suegro señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma

de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (505

Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la menor EGNA YIRETH CUELLAR AVILA , en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la s uma de

CINCUENTA

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor del menor KEVIN DANIEL MENDEZ CUELLAR , en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la menor ISMERY CARVAJAL CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V. ), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia. - A favor del menor ROBERT ARLEY MENDEZ CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abu elo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CINCUENTA

indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abu elo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor del menor JONATHAN MENDEZ CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.
  • A favor de la menor JEIMY TATIANA MENDEZ CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.6 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553

reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.6 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553

  • A favor de la menor DORIS ADRIANA CARVAJAL CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la menor NILSON RENE CARVAJAL CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la menor EDIER KALETH CARVAJAL CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 50

CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la menor GISEL THALIANA CUELLAR OYOLA, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / ho micidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

  • A favor de la menor JOSE ANYERSON CARVAJAL CUELLAR, en su calidad de Víctima indirecta de la Muerte violenta / homicidio de su abuelo FEDERICO CUELLAR CUELLAR y a su vez de Desplazamiento Forzado, la suma de

CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50

S.M.L.M.V.), conforme al Acta del 28 de agosto de 2014, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia al momento de dictar la sentencia.

Cuarta. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS

Cuarta. REPARACIÓN PECUNIARIA - SUBROGADO PECUNIARIO - Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de los demandantes, a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derechos de los niños; Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derec ho a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar; Derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacio nal; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a la educación; Derecho a un vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad.7 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACION GRAVE DE LAS

CONDICIONES DE EXISTENCIA, así:

  • A favor del grupo familiar conformado por MARÍA LIGIA OYOLA ROMERO, HERNAN C UELLAR OYOLA, CLAUDIA NINFA AVILA CARDENAS, EGNA YIRETH CUELLAR AVILA, JUAN DANIEL CUELLAR AVILA , la suma de CIEN

HERNAN C UELLAR OYOLA, CLAUDIA NINFA AVILA CARDENAS, EGNA YIRETH CUELLAR AVILA, JUAN DANIEL CUELLAR AVILA , la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundame ntos fácticos, como víctimas de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos.

  • A favor del grupo familiar conformado por YOLANDA CUELLAR OYOLA, KEVIN

DANIEL MENDEZ CUELLAR, ISMERY CARVAJAL CUELLAR, ROBERT ARLEY

MENDEZ CUELLAR, JONATH AN MENDEZ CUELLAR, JEIMY TATIANA MENDEZ CUELLAR, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, como víctimas de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos.

  • A favor del grupo familiar conformado por MARISOL CUELLAR OYOLA, DORIS

ADRIANA CARVAJAL CUELLAR, NILSON RENE CARVAJAL CUELLAR, EDIER

KALETH CARVAJAL CUELLAR, GISEL THALIANA CUELLAR OYOLA, JOSE ANYERSON CARVAJAL CUELLAR, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la

ANYERSON CARVAJAL CUELLAR, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, como víctimas de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos.

Quinta. REPARACIÓN NO PECUNIARIA – medidas de reparación integral

Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por los demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el status quo más próximo al que se encontraban los demandantes, antes de los hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos, por ello, se solicitará la adopción de las siguientes medidas, así:

a) En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho corr espondan, con la finalidad remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento de los hechos victimizantes y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competentes para que iniciara la respectiva investigación penal por el punible del homicidio del señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR, las amenazas de Muerte, y el Desplazamiento Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de los demandantes.8 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553

el Desplazamiento Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de los demandantes.8 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553 b) En el event o de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez oficiar a la entidad competente para lo de su cargo, en términos de la Ley 599 de 2000.

c) Para los eventos de sent encia que declare la responsabilidad de las entidades demandadas, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el termino (sic) de seis (6) meses, en las siguientes entidades:

  • En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. - En el Comando y/o estación de Policía del Municipio de Belén de los Andaquies, Departamento del Caquetá. - En el Comando y/o estación del Ejército del Municipio de Belén de los Andaquies, Departamento del Caquetá. - En la Personería del Municipio de Belén de los Andaquies, Departamento del Caquetá. - En la Alcaldía Municipal de Belén de los Andaquies, Departamento del Caquetá. - En la Secretaría de la Sala Especial d e Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004, en la Corte Constitucional. - En la Secretaría de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. - En la Secretaría de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
  • En la Secretaría de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. - En la Secretaría de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA –

OACNUDH.

d) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de los demandantes y su derecho a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la iniciación de la presente reclamación judicial.

e) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar demandante.

f) Ordénese a las entidades demandadas suministrar el tratamiento psicológico adecuado al grupo familiar demandante, para superar las secuelas sicológicas causadas por el homicidio del señor FEDERICO CUELLAR CUELLAR , las amenazas de muerte y el Desplazamiento forzado del grupo familiar demandante, por parte de los grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano.

Sexta. Condénese a las entidades demandadas , a pagar las anteriores cantidades líquidas debidamente indexadas.

Séptima. Condénese a las entidades demandadas, a pagar los respectivos intereses moratorios en términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Octava. Ordénese a las entidades demandadas realizar el cumplimiento de la sentencia

moratorios en términos del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Octava. Ordénese a las entidades demandadas realizar el cumplimiento de la sentencia en términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.9 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553

Novena. Condénese a las entidades demandadas a pagar las costas procesales en términos del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Décima. Reconózcase personería jurídica al suscrito apoderado en los términos de los mandatos conferidos.

Como fundamento de las pretensiones se indicó que el 24 de septiembre de 1975 los señores Federico Cu éllar Cu éllar y María Ligia Oyola Romero contrajeron matrimonio, ubicando su residencia permanente en una vivienda propia en la vereda Los Aletones del municipio de Belén de los Andaquíes, departamento de Caquetá. Señalan que a partir del año de 1989 se conformó otro n úcleo familiar compuesto por Marisol Cu éllar, hija del matrimonio, su compañero permanente Israel Carvajal Ramírez y su hijo, quienes vivían en la vereda San Isidro del mismo municipio.

La parte actora señaló que, para el mes de julio de 1989, el señor Fe derico Cuéllar Cuéllar trabaja en la finca “El Paraíso” de propiedad de su hija Marisol Cuéllar y se destacaba por ser un opositor de los grupos armados ilegales, quienes se presentaban en la finca de su hija para requerir el pago en dinero como contraprestación al derecho de permanecer en la zona. Apuntó

un opositor de los grupos armados ilegales, quienes se presentaban en la finca de su hija para requerir el pago en dinero como contraprestación al derecho de permanecer en la zona. Apuntó que para dicha época miembros de las FARC –EP se presentaron en la residencia de Marisol Cuéllar inquiriendo por su comp añero permanente y su padre, requisando su lugar de habitación y retirándose posteriormente.

La demandante Marisol Cuéllar indicó que el 19 de julio de 1989, aproximadamente a las 8:00 pm, un grupo de milicianos de las FARC–EP, que se identificaron inicialmente como miembros del Ejército Nacional, pertenecientes a la Brigada 12, adscritos al Batallón Juanambú, solicitaron a los señores Israel Carvajal Ramírez y Federico Cuéllar Cuéllar, para incluirlos en un censo que presuntamente realizaba dicha institución. Asimismo, manifestó que tras dejar a su padre con los miembros del Ejército se retiró a dormir. Posteriormente fue despertada por su padre, que quería despedirse de ella, estando bajo el poder de miembros de las FARC –EP, quienes rodeaban su casa y lo apartaron de su presencia, obligándola a quedarse en su habitación.

Precisó esta demandante que en la madrugada del 20 de julio de 1989 escuchó varios disparos, y que los integrantes de las FARC –EP permanecieron en su residencia hasta la mañana. Por otra parte, denotó que ese mismo día el cuerpo sin vida del señor Federico Cuéllar Cuéllar fue hallado al lado de una quebrada.

De esta forma, indicaron que como consecuencia de la presencia en la región de dicho grupo

otra parte, denotó que ese mismo día el cuerpo sin vida del señor Federico Cuéllar Cuéllar fue hallado al lado de una quebrada.

De esta forma, indicaron que como consecuencia de la presencia en la región de dicho grupo al margen de la ley y de los hechos ocurridos el 19 y 20 de julio de 1989, se vieron forzados a desplazarse forzosamente a Florencia y luego a Bogotá D.C. Advierten que no pusieron en conocimiento de las autoridades públicas tales hechos.

Afirmaron los demandantes que recibieron amenazas durante los años 2008 a 2009 mediante panfletos remitidos por el Frente Tercero de las FARC–EP. Asimismo, se resaltó en la demanda que, el desde el 18 de septiembre de 2013 María Ligia Oyola Romero, desde el 5 de abril de 2013 Hernán Cuéllar Oyola y su núcleo familiar; desde el 15 de enero de 2013 Yolanda Cuéllar Oyola y su núcleo familiar; y desde el 2 de junio de “2019” (sic) Marisol Cu éllar Oyola y su núcleo familiar, fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas –RUV– por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–.10 Reparación Directa María Ligia Oyola Romero y Otros 2015-00553 Finalmente, refieren que los hechos victimizantes causaron perjuicios de orden moral y económico, dada la muerte del jefe de hogar y familiar, el desplazamiento forzado y la vulneración de sus der echos fundamentales. En criterio de la parte actora, las entidades

económico, dada la muerte del jefe de hogar y familiar, el desplazamiento forzado y la vulneración de sus der echos fundamentales. En criterio de la parte actora, las entidades demandadas intervinieron activ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...