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TA CUN - 110013336038201500773-01-(27-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013336038201500773-01-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Elementos (…) el sub lite deberá ser analizado bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad. (…) corresponde entonces, bajo el régimen de responsabilidad objetiva que adopta el ponente determinar si en el presente asunto hay lugar a declarar la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación o si existe algún eximente de responsabilidad. Para tal fin, ha de establecerse la concurrencia a plenitud de los elementos de la responsabilidad estatal, que se deriva como se dijo anteriormente, del artículo 90 de la Constitución Política, y que se circunscriben a la acreditación del hecho dañoso, su imputación al Estado, y el nexo causal entre estos elementos, y de igual forma, examinar si en el proceso de la referencia se configura alguna causal eximente de responsabilidad. (…) PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Definición / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por privación injusta de la libertad en vigencia de la ley 906 de 2004 (…) el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, establece la responsabilidad del Estado, cuando ocurre este fenómeno y lo define en los siguientes términos: “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de

(…) el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, establece la responsabilidad del Estado, cuando ocurre este fenómeno y lo define en los siguientes términos: “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.” (…) si bien es cierto esta Sala de decisión con ponencia del Magistrado suscrito en casos anteriores se absolvía de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación también lo es, que tal tesis, se reconsideró (…) Dada la estructura del sistema penal, es a la Fiscalía quien recae como titular de la acción penal, la cual puede adelantar labores de investigación tendientes a corroborar la existencia del delito e identificar quien es el autor, y con base en ello formular la imputación y acusación, y, en el evento de ser procedente solicitar ante los Jueces de Control de Garantías la correspondiente medida de aseguramiento. (…) en los casos de privación injusta que se hayan tramitado en vigencia de la Ley 906 de 2004, recae la responsabilidad conjuntamente en la Fiscalía General de la Nación, al ser quien solicitó la imposición de la medida de aseguramiento y en la Rama Judicial, por ser quien impone la medida. (…) la Rama Judicial no se encuentra demandada (se desistió de las pretensiones en contra de esta), por lo que el estudio de responsabilidad se hará únicamente frente a la Fiscalía General de la Nación en lo que respecta a sus funciones y competencias. (…) DERECHOS DE LA MUJER – Protección y rechazo a todo tipo de violencia / VIOLENCIA DE GÉNERO – Deber de protección de los derechos de la mujer

de la Nación en lo que respecta a sus funciones y competencias. (…) DERECHOS DE LA MUJER – Protección y rechazo a todo tipo de violencia / VIOLENCIA DE GÉNERO – Deber de protección de los derechos de la mujer en las providencias de los funcionarios judiciales / ENFOQUE DE GÉNEROObligación de la administración de justicia (…) esta Corporación no puede dejar pasar por alto ni desconocer la naturaleza de los hechos que enmarcan la presunta privación injusta de la libertad del aquí demandante, los cuales versan sobre un tipo penal de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, (…) mujer menor de edad, quien padecía además un trastorno mental, la cual fue accedida carnalmente por un hombre que era más de dos veces mayor que ella, encontrándose también que a partir de las diferentes valoraciones clínicas en el cuerpo de la menor en dicho acto sexual se ejerció algún tipo de violencia física que le generó lesiones –fisuras, desgarrosen sus partes íntimas, y que finalmente, (…) el Tribunal de Superior de Bogotá en el cursoFALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación. de la segunda instancia del proceso penal, resolvió absolver de toda culpa al aquí demandante, en razón a que se presentaba un error de tipo que impedía al acusado conocer el trastorno mental leve que padecía la menor de edad, más nunca porque se haya demostrado la inocencia del procesado frente al acceso

demandante, en razón a que se presentaba un error de tipo que impedía al acusado conocer el trastorno mental leve que padecía la menor de edad, más nunca porque se haya demostrado la inocencia del procesado frente al acceso carnal que además, resultó probado en el proceso penal. (…) el Estado Colombiano ha adoptado y ratificado normas internacionales para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia contra la mujer y para ello ha impuesto deberes legales a partir de la Constitución a las autoridades para que hagan frente a la problemática social con el fin de atender y priorizar a las víctimas de violencia. (…) resulta de vital importancia comprender que el Derecho Internacional y las diferentes organizaciones internacionales que propenden por la protección de los derechos de la mujer, han sido enfáticos en el deber de velar por su protección no sólo desde el marco legal de cada país, sino también desde los pronunciamientos y providencias de los funcionarios judiciales, aplicando así la Convención de las Naciones Unidas con el único fin de eliminar todas las formas de violencia y discriminación sobre la mujer (…) observándose que ni los jueces penales en el curso del proceso ya debatido, ni el juez de la primera instancia en esta jurisdicción, hicieron mención a la necesidad imperiosa de rechazar desde sus pronunciamientos cualquier tipo de violencia contra la mujer, más allá de lo que probatoria o procedimentalmente resultare o se concluyera del proceso penal (…) esta Corporación en cabeza de esta Subsección, manifiesta su enérgico rechazo y reproche a la conducta desplegada por el aquí demandante Remberto Gómez

probatoria o procedimentalmente resultare o se concluyera del proceso penal (…) esta Corporación en cabeza de esta Subsección, manifiesta su enérgico rechazo y reproche a la conducta desplegada por el aquí demandante Remberto Gómez Pérez, así como no puede dejar pasar por alto y se aparta – en el marco de la protección a la mujermás no como valor probatorio - del juicio de valor elevado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá frente a la calificación dada al género femenino, afirmando a partir de postulados de experiencia “que las jovencitas de todas clases sociales deambulan por las calles y por placer, dinero u otro interés, acceden a sostener relaciones sexuales con extraños”, cuando lo que correspondía en cumplimiento de la convención internacional y del desarrollo jurisprudencial constitucional, era brindar el apoyo y protección apropiada desde la posición y el deber que como funcionarios judiciales le asiste a quienes administramos justicia en Colombia; precisando y siendo enfáticos en que esto no tiene relación alguna, no trasgrede las competencias ni mucho menos califica de alguna manera la decisión de fondo adoptada por la justicia ordinaria, la cual obedeció al estudio procesal y probatorio concluyendo en la absolución del procesado; simplemente, se hace desde esta jurisdicción un llamado y una reflexión a no dejar pasar este tipo de situaciones como algo cotidiano, sino precisamente a rechazar cualquier tipo de violencia contra la mujer siempre que se

reflexión a no dejar pasar este tipo de situaciones como algo cotidiano, sino precisamente a rechazar cualquier tipo de violencia contra la mujer siempre que se evidencie que existan unos hechos en los que la dignidad y sus derechos fundamentales resulten afectados o vulnerados, lo cual no obedece a un capricho o una iniciativa de este Tribunal, sino a partir de los diversos pronunciamientos y decisiones dadas en el marco del sistema Interamericano de Derechos Humanos, como se observa en la misma sentencia de tutela ya referenciada (…) la misma decisión de la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a las decisiones judiciales como fuente de discriminación en contra de la mujer, siendo el enfoque de género una obligación de la administración de justicia, la cual no puede caer en estigmas sociales que lo que hacen es revictimizar y nutrir la discriminación contra dicha población (…) JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No puede dar una calificación jurídica diferente a una decisión ejecutoriada de otra jurisdicción

2FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación. / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Probada / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Frente a delitos contra la integridad y formación sexual de menores de edad (…) Analizadas las anteriores referencias probatorias, para la Sala resulta claro

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Frente a delitos contra la integridad y formación sexual de menores de edad (…) Analizadas las anteriores referencias probatorias, para la Sala resulta claro que hay lugar a confirmar la decisión de primera instancia, toda vez que se encuentra probada la prosperidad del eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima (…) no corresponde ni es competencia de esta jurisdicción dar una calificación jurídica diferente a una decisión ejecutoriada de otra jurisdicción, cuando el problema jurídico a resolver es si la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante fue de carácter injusto y le causó un daño antijuridico, frente a lo cual si resulta de la competencia de esta jurisdicción analizar la conducta del demandante a efectos de determinar si el mismo se puso en condición de ser investigado y la medida de aseguramiento resultaba procedente y ajustada a derecho, o si por el contrario su solicitud resultó arbitraria o ilegal. (…) se encuentra que resultó probado y cierto el acceso carnal por parte del señor Remberto Gómez Pérez, (…) En este punto, es donde se configura la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que las circunstancias que originaron la activación de la investigación por parte de la Fiscalía, resultan proporcionadas y ajustadas al ordenamiento legal, ya que más allá de lo reprochable que resulta una conducta de tipo sexual por parte de dos personas mayores de treinta años frente a una menor de edad de catorce años,

Fiscalía, resultan proporcionadas y ajustadas al ordenamiento legal, ya que más allá de lo reprochable que resulta una conducta de tipo sexual por parte de dos personas mayores de treinta años frente a una menor de edad de catorce años, sobre la cual se evidenciaron signos de una conducta sexual violenta, independientemente de si la misma fue consentida o no, la sola denuncia por parte de la menor y su familia ameritaba que el ente investigador actuara de forma inmediata, teniendo en cuenta la calidad del bien jurídico que en ese momento y a partir de la denuncia resultaba amenazado y vulnerado, esto es, la integridad física de una menor de edad frente a la cual se predica una mayor protección por parte del Estado (…) resulta claro, evidente, además de imperativo el mandato legal de imponer la medida de aseguramiento cuando se trata de delitos contra la integridad y formación sexual frente a menores de edad, por lo que la actuación del ente investigador se enmarcó dentro de una debida fundamentación para solicitar la medida de aseguramiento de detención en centro carcelario, lo cual en ese punto procesal resultaba indiferente a lo que eventualmente decidieran los jueces de conocimiento, resultando claro que a la Fiscalía le resultaba exigible la motivación para con argumentos fundados solicitar dicha medida, mas no demostrar la responsabilidad penal del procesado, estudio jurídico que le correspondía al juez de conocimiento, una vez practicadas las pruebas decretadas en el proceso. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual por privación

correspondía al juez de conocimiento, una vez practicadas las pruebas decretadas en el proceso. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual por privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Sentencia de 2 de mayo 2007. Radicación No. 1997-3423 (15463). Respecto de la protección de los derechos de la mujer y el rechazo a la violencia de género, consultar: Corte Constitucional, sentencias C-217/96, T-012 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 6, 90, 95); Ley 270 de 1996 (Art. 68); Convención de las Naciones Unidas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

3FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación.

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

MAGISTRADO PONENTE: Carlos Alberto Vargas Bautista.

EXPEDIENTE: 110013336038201500773 01

DEMANDANTE: Remberto Gómez Pérez y otros.

DEMANDADO: Fiscalía General de la Nación.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo

DEMANDADO: Fiscalía General de la Nación.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el día 11 de julio de 2018, por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declaró la prosperidad del eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. (Fls. 238-252. C2.) I - ANTECEDENTES El día 10 de agosto de 2015, la parte actora, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del C.P.A.C.A., en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se les declare administrativamente responsable y se les condene al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor Remberto Gómez Pérez. (Fls. 5 - 32. C1) Como fundamento de sus pretensiones planteó una serie de hechos, los cuales, para efectos de resolver la apelación interpuesta se sintetizan así: II – HECHOS La señora Jacqueline Velásquez García, en calidad de progenitora de la menor C.Y.M.V., formuló el día 25 de Octubre de 2011, acusando como presunto autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, al señor

La señora Jacqueline Velásquez García, en calidad de progenitora de la menor C.Y.M.V., formuló el día 25 de Octubre de 2011, acusando como presunto autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, al señor Remberto Gómez Pérez, conociendo de la misma la Fiscalía 268 Seccional de Bogotá D.C., la cual solicitó la medida de aseguramiento que se hizo efectiva el día 29 de Noviembre de 2011, por orden del Juzgado 19 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá D.C. La Fiscalía realizó solicitud de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en audiencias concentradas que se llevaron a cabo ante el Juzgado 18 Penal Municipal con

4FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación. función de Control De Garantías, con fecha 30 de Noviembre de 2012, declarándose la legalidad de la captura; así mismo se realizó formulación de imputación, y decretó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, ordenando la respectiva boleta de detención Para el mes de Diciembre de 2011 la Fiscalía 268 Seccional, presentó escrito de Acusación en el cual sostiene los cargos formulados, perfeccionándose la

detención Para el mes de Diciembre de 2011 la Fiscalía 268 Seccional, presentó escrito de Acusación en el cual sostiene los cargos formulados, perfeccionándose la audiencia de Formulación de Acusación, el día 30 de Enero de 2012, ante el Juzgado 21 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá. Posteriormente, el 11 de Mayo de 2012, se llevó a cabo audiencia preparatoria, y se señaló fecha para llevar a cabo audiencia de juicio oral, la cual fue instalada el 11 de Septiembre de 2012, finalizando el día 25 de Abril de 2013. El 13 de Junio de 2013 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., realiza la audiencia de lectura de fallo, en la cual condena a Remberto Gómez Pérez, a la pena de 200 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Acceso Carnal con Incapaz de Resistir Agravado. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, con fecha 9 de Agosto de 2013, decide revocar la sentencia condenatoria proferida el 13 de Junio de 2013, por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, y como consecuencia absuelve a Remberto Gómez Pérez, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir, disponiendo su libertad inmediata e incondicional, a partir del día 9 de Agosto de 2013.

III - PRETENSIONES

el delito de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir, disponiendo su libertad inmediata e incondicional, a partir del día 9 de Agosto de 2013. III - PRETENSIONES Fueron plasmadas en la demanda, en los siguientes términos:

5FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación.

PRIMERA. La Nación, la Fiscalía General de la Nación; la Dirección Nacional de Fiscalías; la Fiscalía 268 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura; el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al Señor REMBERTO GOMEZ PEREZ, Con ocasión del proceso que se llevó a cabo en la Fiscalía 268 en su contra, judicializándolo y privándolo de su libertad, llevándolo a juicio ante el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en la cual fue condenado en primera instancia, actuaciones estas de índole procesal donde claramente y por las actuaciones de índole jurídico que se evidenciaron en el transcurso del proceso, dan como resultado que su privación de libertad, judicialización y condena en primera instancia,

procesal donde claramente y por las actuaciones de índole jurídico que se evidenciaron en el transcurso del proceso, dan como resultado que su privación de libertad, judicialización y condena en primera instancia, no se sujetaron a la observancia de que el acusado actuó bajo una de las causales de ausencia de responsabilidad como es; el obrar bajo un error de tipo, privación de la libertad que se ejecutó durante el periodo comprendido entre el 29 de Noviembre de 2011 hasta el 9 de Agosto de 2013 SEGUNDA. Condenar en consecuencia a La Nación, la Fiscalía General de la Nación; la Dirección Nacional de Fiscalías; la Fiscalía 268 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura; el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., al pago por los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, causados por la privación injusta de la libertad del señor REMBERTO GOMEZ PEREZ, durante 22 meses y 11 días, así como a su familia, los cuales se estiman como mínimo en la suma de QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($521.798.800,000), guardando los topes indemnizatorios fijados por el Honorable Consejo de Estado en Sentencia No. 28832 del 28 de agosto de 2014.

PESOS MCTE ($521.798.800,000), guardando los topes indemnizatorios fijados por el Honorable Consejo de Estado en Sentencia No. 28832 del 28 de agosto de 2014. TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia del hecho, hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. CUARTA. Las partes demandadas darán cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

IV - ACTUACIÓN PROCESAL

1. La demanda fue interpuesta el 10 de agosto de 2015 ante este Tribunal, siendo remitida1 por el factor de la cuantía a los Juzgados Administrativos del Circuito de 1 Folios 42-43 C1

6FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación.

Bogotá, y asignada al Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Oralidad, el cual la inadmitió mediante auto de fecha 16 de febrero de 2016, siendo subsanada mediante memorial allegado el 24 de febrero de 2015 en el cual señala que desiste de demandar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Posteriormente la demanda es admitida por medio de auto de fecha 15 de marzo de 20162.

desiste de demandar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Posteriormente la demanda es admitida por medio de auto de fecha 15 de marzo de 20162.

2. La demandada Fiscalía General de la Nación contestó la demanda mediante memorial allegado el 3 de abril de 2017. 3 Así mismo, la parte actora descorrió traslado de las excepciones.4

3. El día 12 de abril de 2018 se celebró la audiencia inicial 5 de que trata el artículo 180 del CPACA, en la cual se resolvió prescindir de la etapa de práctica de pruebas, suspendiéndose la diligencia para ser continuada el día 11 de julio de

2018.

4. En continuación de la audiencia inicial, el Juzgado 38 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el día 11 de julio de 2018, mediante la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda y declarar como probado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.6

5. Ante la anterior decisión, el apoderado de las parte actora interpuso recurso de apelación, siendo concedido mediante auto del 5 de octubre de 2018, recurso que fue admitido por este Tribunal mediante auto del 20 de noviembre de 2018.7

5. Mediante auto del 11 de diciembre de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión concediendo el término de 10 días a las partes para presentar sus escritos para posteriormente ingresar al Despacho del ponente el día 18 de febrero de 2019 para proferir fallo de segunda instancia.8

V - PRUEBAS Obran en el plenario las siguientes pruebas relevantes:

escritos para posteriormente ingresar al Despacho del ponente el día 18 de febrero de 2019 para proferir fallo de segunda instancia.8 V - PRUEBAS Obran en el plenario las siguientes pruebas relevantes:  CD contentivo de las audiencias del proceso penal adelantado en contra del señor Remberto Gómez Pérez (Fls. 2 C2.)  Boleta de Libertad No. T5-007 del 9 de agosto de 2013 de Remberto Gómez Pérez. (Fl. 2. C2). 2 Folio 48-49 C1 3 Folios 85 – 94 C1. 4 Folios 95 – 106 C1 5 Folios 130-134 C1 6 Folios 169 – 177 C3 7 Folios 199-200 C3 8 Folios 209 – 210 C3

7FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación.  Sentencia de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 6 de agosto de 2013. (Fls. 25-37 C2).  Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 21 Penal de Conocimiento del Distrito Judicial de Bogotá, proferida el 13 de junio de 2013. (Folios 49-74 C2)  Copia del Acta de Diligencia de Allanamiento de fecha 29 de noviembre de 2011. (Fls. 106-129 C2)

2013. (Folios 49-74 C2)  Copia del Acta de Diligencia de Allanamiento de fecha 29 de noviembre de 2011. (Fls. 106-129 C2)  Entrevista sicológico practicada a la menor C.Y.M.V, de fecha 27 de octubre de 2011. (Folios 130 – 133 C2).  Peritaje sicológico practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal a la menor C.Y.M.V., el 27 de mayo de 2012. (Folios 135-142 C2)  Dictámen sexológico de la menor C.Y.M.V., practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal a la menor C.Y.M.V., el 27 de octubre de 2011.

(Folios 143-175 C2)  Informe pericial de fecha 28 de febrero de 2012, practicado por el Grupo de Biología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal a la menor C.Y.M.V. (Folios 176 – 177 C2).  Informe pericial de genética forense practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal a la menor C.Y.M.V. (Folios 179-195 C2)  Copia del acta de audiencia preparatoria de fecha de mayo de 2012, adelantada por el Juzgado 21 con Funciones de Conocimiento. (Folios 196211 C2).  Escrito de acusación a Remberto Gómez Pérez, formulado por la Fiscalía General de la Nación. (Folios 260-272 C2). VI - SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial Bogotá, en

General de la Nación. (Folios 260-272 C2). VI - SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial Bogotá, en sentencia proferida el 11 de julio de 2018, resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de Culpa exclusiva de la víctima. En consecuencia DENEGAR las pretensiones de la demanda de

REPARACIÓN DIRECTA promovida por REMBERTO GÓMEZ PÉREZ Y

OTROS contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte demandante por la suma de dinero equivalente al 4% del valor de las pretensiones de la demanda. TERCERO. ORDENAR la liquidación de los gastos procesales, si hay lugar a ello. Una vez cumplido lo anterior ARCHÍVESE el expediente dejando las anotaciones del caso.

8FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Expediente: 11001333603820150077302

Mag. Ponente: Carlos Alberto Vargas Bautista

Demandante: Remberto Gómez Pérez y otros.

Demandado: Fiscalía General de la Nación.

La sentencia de primera instancia comienza por realizar una relación de las actuaciones y recaudo probatorio del proceso penal adelantado en contra de Remberto Gómez Pérez, tales como el escrito de acusación y los testimonios de la psicóloga en el curso de la audiencia de juicio oral, así como del Médico especialista en Psiquiatría. Igualmente señala apartes de la decisión del juez penal de primera instancia, el cual resolvió condenar al aquí demandante,

especialista en Psiquiatría. Igualmente señala apartes de la decisión del juez penal de primera instancia, el cual resolvió condenar al aquí demandante, señalando que de las pruebas obrantes e concluyó que la menor de edad padecía un trastorno mental leve, señalando que un adulto podía discernir que se encontraba con una mujer con trastorno, por lo que no tuvo duda de la responsabilidad del acusado y de la ocurrencia del hecho, condenando a 200 meses de prisión como autor del delito de Acceso Carnal Abusivo con Incapaz de Resistir Agravado, decisión que fue apelada por la defensa y revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, corporación que revocó la decisión de primera instancia y absolvió de los cargos al acusado. Agrega que no obstante la decisión de la Sala Penal del Tribunal, esto no conlleva a la responsabilidad administrativa y extracontractual del Estado, encontrando a partir del material probatorio que hay un hecho aceptado por la justicia penal y admitido por los sujetos procesales, el cual es que la menor de edad C.Y.M.V., fue abordada por dos hombres el 23 de octubre de 2011, quienes la llevaron a una casa, la despojaron de sus prendas de vestir y la accedieron carnalmente, agregando que dicha menor de edad fue diagnosticada en el curso del proceso con un trastorno mental, y que precisamente dicha circunstancia fue la que inclinó la balanza en contra del aquí demandante, toda vez que fue absuelto por error de

agregando que dicha menor de edad fue diagnosticada en el curso del proceso con un trastorno mental, y que precisamente dicha circunstancia fue la que inclinó la balanza en contra del aquí demandante, toda vez que fue absuelto por error de tipo, toda vez que se le acusó del delito en persona incapaz de resistir agravado, y que en criterio del Tribunal era una condición no fácilmente perceptible. Señala que del material probatorio si existían pruebas que permitían percatarse de la discapacidad cognitiva de la menor, por lo que no está de acuerdo con la sentencia del tribunal Superior en cuanto a la valoración de que no podía darse cuenta de la discapacidad cognitiva, por lo que se considera que el aquí demandante actuó con dolo civil, por lo que la conducta asumida por el señor Remberto Gómez no es la que se esperaría de una persona decente, toda vez que al hallar a una persona menor de edad en la calle lo que correspondía era informar a la Policía Nacional en lugar de llevarla a su casa para acosarla sexualmente junto con otro sujeto, por lo que se materializa el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, considerando que la privación de la libertad t

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