TA CUN - 11001333603820150086802-(28-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820150086802-(28-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 110013336038-2015-00868-02
Demandante: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
Los señores MARTHA MILENA CHEPE CHATE (Abuela materna / madre de crianza del joven (F) Yeison Andrés Elago Velasc o), ENUAR HOMERO PORRAS ECHAVARRIA (quien actúa en calidad de abuelo/ padre de crianza del joven (F) Yeison Andrés Elago Velasco ), YINEDI ELAGO VELASCO y YOLAIDA ELAGO VELASCO (hermanas del joven (F) Yeison Andrés Elago Velasco ), pretenden
(F) Yeison Andrés Elago Velasco ), YINEDI ELAGO VELASCO y YOLAIDA ELAGO VELASCO (hermanas del joven (F) Yeison Andrés Elago Velasco ), pretenden que se declare r esponsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, como consecuencia de la muerte del joven YEISON ANDRÉS ELAGO VELASCO , ocurrida el 10 de octubre de 201 4, ocurrida cuando se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.
Como conse cuencia de lo anterior, solicita que se condene a pagar una indemnización por concepto de i) perjuicios materiales, en la modalida d de lucro cesante, y ii) perjuicios inmateriales, a título de daño moral.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Entidad demanda da, presentó contestación de la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones, indicando que se configura una inexistencia del nexo causal, por cuanto, la enfermedad que originó el fallecimiento del joven conscripto no está relacionada con la prestac ión del servicio militar.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral delExp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
2
Circuito de Bogotá D.C. , se negaron las pretensiones de la demanda , atendiendo las siguientes razones:
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
2
Circuito de Bogotá D.C. , se negaron las pretensiones de la demanda , atendiendo las siguientes razones:
I. Si bien la parte demandante edifica sus pretensiones invocando la responsabilidad objetiva de la administración, la cual impera usualmente bajo la teoría del depósito, en el caso concreto l a misma no es aplicable, toda vez que las pruebas indican que el fallecimiento del soldado regular acaeció principalmente porque en su humanidad cursaba una enfermedad general grave, que se encontraba oculta, razón por la cual no puede ser imputada a la en tidad accionada sólo por el hecho de que el familiar de los demandantes estuviera prestando el servicio militar obligatorio, pues ningún medio de prueba regular y oportunamente recabado permite inferir que la leucemia mieloide aguda se desarrolló como resultado de la vida castrense.
II. Tampoco se encuentra probada una falla en el servicio por falta de oportunidad en la prestación de los servicios de salud, por cuanto, las pruebas son indicativas de que al soldado regular Elago Velasco le fue brindado el servicio médico necesario para tratar los síntomas que lo aquejaban y fue trasladado a diferentes centros hospitalarios con ese mismo fin, instituciones donde fue tratado e incluso superado el problema estomacal que lo aquejó.
Otra cosa es que, por el cua dro clí nico que presentó, su diagnóstico evolucionara a problemas respiratorios críticos, pues se indicó que cursaba una neumonía grave y que por ello fue remitido a un nivel superior de atención, donde a pesar de ser tratado finalmente se descubrió que te nía
evolucionara a problemas respiratorios críticos, pues se indicó que cursaba una neumonía grave y que por ello fue remitido a un nivel superior de atención, donde a pesar de ser tratado finalmente se descubrió que te nía afectación multiorgánica por células de leucemia mielomonocítica aguda, patología que desencadenó su deceso.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) , proferido por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del
Circuito de Bogotá D.C.
2. Conforme lo anterior, se concedió el recurso de apelación el día 20 de noviembre de 202 1, y en consecuencia se remitió a la Sec retaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue radicado el día dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador, quien admitió el recurso de apelación y corri ó trasl ado a las partes para alegatos de conclusión el día cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), sin pronunciamiento de las partes. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALESExp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
3
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
3
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante , razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en est a oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:
▪ La presanidad del uniformado : No puede existir motivo alguno de duda, respecto de las condiciones de salud y físicas del uniformado YEISON ANDRES ELAGO VELAZCO, quien, para ser incorporado a las filas del Ejército Nacional, debió superar la totalidad de procedimientos médicos establecidos por la institución militar y las normas de reclutamiento, siendo consecuencia directa de su incorporación al servicio militar, las excelentes condiciones que ostentaba para dicho momento.
Nacional, debió superar la totalidad de procedimientos médicos establecidos por la institución militar y las normas de reclutamiento, siendo consecuencia directa de su incorporación al servicio militar, las excelentes condiciones que ostentaba para dicho momento.
Se alega para efectos de apelación esta circunstancia, toda vez que, en la sentencia se afirma sin sustento alguno, que la c ausa de muerte del joven ELAGO VELAZCO está directamente relacionado con diagnóstico de LEUCEMIA y se descartaron los demás procesos infecciosos que contribuyeron a su fallecimiento. Este elemento supone una tardía y equivocada intervención médica por part e de la institución demandada y las entidades prestadoras del servicio de salud a los uniformados, adicional a la tardía asistencia médica suministrada, pues solo se decide trasladar al joven soldado YEISON ANDRES ELAGO VELAZCO al servicio especializado, cuando su estado de salud presentaba grave deterioro luego de 4 días de permanecer en las instalaciones militares
▪ La valoración probatoria en la sentencia: Para la parte demandante, la historia clínica del paciente revela un inadecuado abordaje de su situación médica, agravada por la tardía remisión desde la unidad militar, pues en principio, se continuó dando el manejo que traía el paciente por
1 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que e n razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin
tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que e n razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover in cidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
4
“INFECCIÓN” gastrointestinal y recordemos que la LEUCEMIA facilita que procesos infecciosos tengan un manejo clín ico severo, debido al aumento elevado de glóbulos blancos que impiden la defensa orgánica.
▪ Sostuvo que la percepción fijada en la sentencia, descartó de plano la posibilidad de ligar la muerte del soldado con el servicio militar, al detectarse en la his toria clínica el diagnostico de LEUCEMIA, pero como es bien sabido, cualquier cuadro cancerígeno por sí solo no genera la muerte del paciente, y en el caso específico de la leucemia, lo que genera es la aumentada producción de glóbulos blancos que impiden una deb ida
bien sabido, cualquier cuadro cancerígeno por sí solo no genera la muerte del paciente, y en el caso específico de la leucemia, lo que genera es la aumentada producción de glóbulos blancos que impiden una deb ida defensa o inmunidad frente a cuadros infecciosos como el que padeció el joven YEISON ANDRES ELAGO VELAZCO (Salmonellosis) adquirida cuando se encontraba al interior de las filas militares.
▪ El régimen de responsabilidad aplicable: Como bien se puntualizó en la sentencia, el presente caso se debe enmarcar en el régimen objetivo de responsabilidad, derivado del daño especial generado a partir del fallecimiento del joven Soldado YEISON ANDRES ELAGO VELAZCO, pues su situación de salud, su dete rioro p rogresivo y el fatal desenlace con la muerte, está relacionado directamente con los procesos alimenticios del personal militar al interior de la unidad del Ejército, condición que no hubiera debido soportar, de no haber sido incorporado para la pres tación del servicio militar y en esencia, el nexo de causalidad está directamente determinado por la prestación del servicio militar obligatorio y no por la presencia de una patología como la LEUCEMIA, pues no es ella la que desencadena esta fatalidad, sin o la in fección por Salmonella que termina agravándose por el desconocido diagnóstico de Leucemia y la falta de diagnóstico oportuno en cada uno de los hitos de la atención médica prestada al ciudadano.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. PRECISIÓN PREVIA
Advierte la Sala que, en el recurso de apelación, la parte actora afirma que la responsabilidad que se pretende, se configura debido a una tardía y
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. PRECISIÓN PREVIA
Advierte la Sala que, en el recurso de apelación, la parte actora afirma que la responsabilidad que se pretende, se configura debido a una tardía y equivocada intervención médica por parte de la institución demandada y las entidades prestadoras del servicio de salud a los uniformados, o en otras palabras, considera que en el caso concreto se presenta una falla en la prestación del servicio médico.
Revisada la demanda, encuentra la Sala que d ichos argumentos no se plantearon inicialmente como una de las causas de la responsabilidad que se pretende y, en consecuencia, no pueden ser alegados en el recurso de apelación, puesto que ello implicaría modificar los hechos en que se sustenta la demanda, desconociendo el principio del debido proceso y vulnerando el derecho de contradicción y defensa de la parte demandada.
Por lo anterior, la Sala no puede al momento de decidir el recurso interpuesto, rebasar el marco de la relación jurídico procesal trabada por las partes.Exp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
5
2. DEL PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con el recurso d e apela ción, corresponde a la Sala determinar ¿si en el presente caso se desprende la responsabilidad extracontractual que se imputa a la demandada, al encontrarse el joven Yeison Andrés Elago prestando su servicio militar obligatorio cuando falleció ? o si, por el contrario, se deberá confirmar la providencia de primera instancia,
extracontractual que se imputa a la demandada, al encontrarse el joven Yeison Andrés Elago prestando su servicio militar obligatorio cuando falleció ? o si, por el contrario, se deberá confirmar la providencia de primera instancia, mediante la cual no se encontró admini strativamente responsable a la demandada.
Por consiguiente, en primer lugar , se expondrán los hechos probados; de manera posterior se harán unas c onsideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado ante daños sufridos por conscriptos; y, finalmente, descenderemos al caso en concreto.
3. De los hechos probados
Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proc eso se puede establecer:
- El joven Yeison Andrés Elago Velasco , ingresó a prestar su servicio militar desde el 03 de abril de 201 4, hasta el día 09 de octubre de 201 4, por retiro por “MUERTE SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD” . El joven se encontraba prestando su se rvicio militar en el Batallón Especial Energético y Vial Nº19
(fl. 15 c.1).
- Por medio de Acta de informativo Administrativo por Muerte No. 0 02/
2014, se registró (fl. 14 c.1):
“de acuerdo al informe rendido por el señor Sargento Segundo DIAZ CUIZA JUAN C omandante del segundo pelotón de la compañía CANADA en el cual relata los hechos sucedidos con el SRL ELAGO VELASCO YEISON ANDRES (…), el día dos (02) de octubre del presente año el soldado se acerca aduciendo malestar de estómago y síntomas de diarrea, es enviado para
SRL ELAGO VELASCO YEISON ANDRES (…), el día dos (02) de octubre del presente año el soldado se acerca aduciendo malestar de estómago y síntomas de diarrea, es enviado para que reciba atención por parte del soldado profesional RENDON GAVIRIA JUAN CARLOS enfermero del puesto de mando de la unidad táctica; de acuerdo a lo informado se le suministra medicamento y se le controla el dolor , el día siguiente (tres (03) de oct ubre) nuevamente es atendido con medicamentos y en el trascurso del día al no obtener resultados de mejoría, es llevado al hospital ESE SOR TERESA ADELE del municipio de Puerto rico –Caquetá, donde ingresa por urgencias y posteriormente queda hospit alizado y en observación para determinar la causa del dolor indicado por el soldado.
El día sábado cuatro (04) de octubre 19:30 horas el soldado sale remitido hacia la clínica medilaser en la ciudad de Florencia - Caquetá, allí se hacen las coordinaciones para qu e el Cabo Tercero Gutiérrez Calderón José lo recepcione y esté al tanto de cada una de las situaciones y necesidades que se puedan presentar con el soldado. A partir de ese momento se reciben reportes por parte del suboficial donde indica que no se ha dete rminado exactamente la situación médica pero que el soldado muestra estabilidad, el jueves nueve (09) de octubre debe remitirse a la ciudad de Bogotá al Hospital Militar Central. Allí es recepcionado por el Sargento Segundo Marín López Reynel enlace de la Unidad Táctica, quien el día 10 reporta que se le ordena una biopsia y que los resultados serían entregados en
recepcionado por el Sargento Segundo Marín López Reynel enlace de la Unidad Táctica, quien el día 10 reporta que se le ordena una biopsia y que los resultados serían entregados en horas de la noche; en las horas de la tarde reporta fallecimiento del SLR. ELAGO VELASCO YEISON ANDRES aproximadamente a las 17:30 horas e n las i nstalaciones del hospital militar Central.”
- Respuesta a derecho de petición del día 12 de marzo de 2015, en donde el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón Especial Energético y Vial Nº19, indico (fls. 11 a 13 c.1):Exp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
6
“(…) Que efectivamente el señor s oldado regular YEISON ANDRES ELAGO VELASCO (…) fue incorporado el día 02 de abril del año 2014, perteneciendo al cuarto 4º contingente del presente año.
Aunado a ello, este comando se permite manifestar que el día 30 de septiembre del año que avanza, el s eñor YEISON ANDRES ELAGO VELASCO Q.E.P.D, presento un fuerte dolor en su abdomen, siendo atendido de forma oportuna y eficaz por parte del enfermero de combate de esta unidad militar.
Seguidamente el día primero 01 de octubre del año dos mil catorc e 2014, el joven se le presento de nuevo al enfermero de esta unidad manifestando que nuevamente sentía un fuerte dolor abdominal, donde de forma inmediata fue trasladado en la ambulancia de este comando a la
de nuevo al enfermero de esta unidad manifestando que nuevamente sentía un fuerte dolor abdominal, donde de forma inmediata fue trasladado en la ambulancia de este comando a la ESE SOR TERESA ADELE del municipio de Puerto Ri co – Caquetá, en aras de que se le brinde los servicios de salud necesarios y se respeten sus derechos a la integridad salud y vida.
Posteriormente, el señor SR. YEISON ANDRES ELAGO VELASCO Q.E.P.D., fue trasladado a la clínica medilaser en la ciudad de F lorencia, ante la gravedad de su enfermedad, pero luego fue enviado en una avioneta militar hacia el hospital Militar de la ciudad de Bogotá D.C, para que recibiera atención especializada, donde desafortunadamente el día diez 10 de octubre de dos mil cator ce 2014 , el joven ELAGO VELASCO falleció a causa de su enfermedad que hasta el momento se desconoce y donde este comando ha realizado las averiguaciones pertinentes que llevaron al deceso del antes mencionado, pero hasta el momento no hemos obtenido respue sta alguna por parte del hospital militar de la ciudad de Bogotá D.C.
- Historia médica de la Clínica Medilaser, en donde se registró (fls. 201 a 228
c.1):
“(…) Motivo de consulta: “tenía diarrea” Enfermedad Actual: paciente Militar activo remitido de Puerto Rico Caquetá el día 05/10/2014. Con cuadro clínico que inicio el día 30/09/2014 caracterizado por dolor abdominal tipo cólico acompañado de evacuaciones liquidas amarillas y verdes, con moco, nauseas, fiebre no
Con cuadro clínico que inicio el día 30/09/2014 caracterizado por dolor abdominal tipo cólico acompañado de evacuaciones liquidas amarillas y verdes, con moco, nauseas, fiebre no cuantificada, el día 03/10/2014 se realiz an para clínicos donde se evidencia leucocitosis de 25000 con trombocitopenia, ingresa en esta institución el día 05/10/2014 en manejo por medicina interna, con mejoría de cuarto enteral. Desde el día 08/10/2014 presenta tos húmeda progresiva y en la madrug ada de hoy dificultad para Respirar con hipoxemia hasta 79% que responde a oxigeno suplementario. Se realiza RXS de tórax donde se evidencias infiltrados algodonosos a predominio bibasal. TAC de tórax con neumonía a focos múltiples. Ante riesgo de falla ventilatoria se traslada a UCI para tratamiento y monitorieo hemodinámico. Sin familiares al momento de ingreso para explicar su condición crítica. Se inicia antibiótico de amplio espectro, toma de paraclínicos de ingreso a UCI y cultivos Se indica remisión URGENTE IV nivel en avión ambulancia para valoración y manejo por infectología. (…)
(…) URGENCIAS FLORENCIA 05/10/2014 12:06:29 am Paciente de 18 con cuadro de 4 días de evolución de dolor abdominal en hemiabdomen superior de intensidad moderada a sever a asoci ado a múltiples episodios emético también con deposiciones liquidas con moco para lo cual inician manejo médico hospitalizado. (…) paciente quien es comentado al servicio de medicina interna y cirugía general quien acepta la remisión
con deposiciones liquidas con moco para lo cual inician manejo médico hospitalizado. (…) paciente quien es comentado al servicio de medicina interna y cirugía general quien acepta la remisión Al examen físico se encuentra abdomen duro doloroso a la palpación profunda muy difícil de valorar no impresión irritado por todo lo anterior se decide solicitar paraclincos y valoración por cirugía general y medicina interna e inicia manejo médico.
05/10/2014 06:37:56 a.m (…) Paciente con cuadro infeccioso de origen intestinal, con reactante de fase aguda, con trombocitopenia y anemia, paciente con ausencia de deposiciones con persistencia del dolor abdominal secundario a cuadro diarreico se amplían paraclínicos y se inicia manejo medico por paraclínicos de remisión pendiente valoración por medicina interna y se cancela valoración por cirugía.
05/0/2014 09:29:22 am (…)Exp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
7
Paciente con estabilidad hemodinámica, con disminución del gasto fecal, en cubrimiento antibiótico, sin distemias, con persistencia del dolor abdominal, sin embargo con ecografía de abdomen total normal continua igual manejo medico
Nota medica: evolución clínica 29-03.13 8:02 pm Paciente quien refiere mejoría del dolor posterior a administración d e medicamentos, mejoría de movilidad cervical, por lo cual se decide dar de alta con recomendaciones de administración de metocarbamol ambulatorio.”
Paciente quien refiere mejoría del dolor posterior a administración d e medicamentos, mejoría de movilidad cervical, por lo cual se decide dar de alta con recomendaciones de administración de metocarbamol ambulatorio.”
07/10/2014 11:02:48 m (…) Paciente con evolución clínica tórpida en mejoría del gasto fecal y del dolor abdominal, sin embargo con emesis de contenido alimenticio persistente que no mejora con el manejo con la metoclopramida por lo que se cambia a ondasentron y se solicita evda. Se inicia manejo antimicótico. (…)
08/10/2014 11:15:58 am (…) Paciente con es tabilidad hemodinámica, con disminución del gastro fecal, persiste con nauseas, tiene pendiente EVDA hoy con leve edema facial por lo que se solicita control de paraclínicos, hemograma con leucositosis (…)
09/10/2014 03:45:10 am (…) Paciente en regular es cond iciones generales, con evolución tórpida, actualmente con deterioro de patrón respiratorio desaturado, con signos de dificultad respiratoria, se ordena gases arteriales que reportan trastorno severo de la oxigenación, (…)
09/10/2014 05:04:22 am (…) Paciente en regulares condiciones generales, con evolución clínica tórpida, con deterioro de patrón respiratorio, requerimiento de alto flujo de oxigeno hemogra de control reporta leucocitosis severa en aumento, y trombocitopenia, placa de tórax con ten dencia a consolidación en base pulmonar derecha, se tomó tac de tórax que muestra Broncograma
leucocitosis severa en aumento, y trombocitopenia, placa de tórax con ten dencia a consolidación en base pulmonar derecha, se tomó tac de tórax que muestra Broncograma aéreo, paciente con sepsis de origen pulmonar, se ordenó cambio de ATB por Pipercilina/Tazobactam, se comentó paciente a uci (…)
- Historia Clínica del hospita l Milit ar Central , en donde se registró lo
siguiente (fls. 128 a 200 c.1):
“(hora de ingreso: 09/10/2014 19:56:39 (…) ANALISIS Paciente con cuadro muy bizarro con pobre información al no haber familiares, la placa de tórax refleja más un proceso de SDRA que una neumonía multilobar. Las secreciones pulmonares son mucohemopt oicas. El abdomen es doloroso a la palpación con signos de irritación peritoneal. Sin embargo al ECO no muestra liquido libre, el páncreas y la vía biliar son ecográficamente normale s lo qu e concuerda con el cuadro paraclínico. Está tendiendo a la oligoanuria y se desacoplo mucho con la ventilación mecánica. En vista de que hay un diagnóstico muy probable de una leucemia mieloide asociado a un SDRA, la probabilidad infecciosa es sumam ente al ta y más probablemente de origen extrapulmonar en este caso abdominal. Se valora junto con cirugía general pero en el momento el abdomen es totalmente invalorable por lo que se decide ahcer un manejo empírico para salmonelosis pues por su sitio de o rigen, epidemiologia de la zona y características del cuadro inicial bien podría corresponder a una infección intestinal. Dado que la eco no muestra liquido libre es poco
invalorable por lo que se decide ahcer un manejo empírico para salmonelosis pues por su sitio de o rigen, epidemiologia de la zona y características del cuadro inicial bien podría corresponder a una infección intestinal. Dado que la eco no muestra liquido libre es poco probable que se trate de un cuadro quirúrgico. El distres es muy severo razón por la cual se decide iniciar ventilación en prono precia relajación, se coloca catéter radical y flotrac para vigileo cosa que se pueda hacer monitoria hemodinámica mínimamente invasiva. Pendiente el concepto de hematología para definir el diagnostico especific o de la enfermedad hematológica. 10/10/2014 11:35
Paciente procedente de Florencia Caquetá, antecedentes patológicos desconocidos, historia clínica anotada. En el momento cursa con choque séptico de origen desconocido, paraclínicos que sugieren cuadro d e leuce mia mieloide de novo. Nos interconsultan por sospecha de infección a nivelExp: 2015 - 0868
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: MARTHA MILENA CHEPE Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
8
interabdominal como desencadenante del cuadro actual. Se valora paciente, en el momento en pésimas condiciones generales, bajo sedoanelgesia a dosis alta para acople ventilat orio, difícil ventilación por SDRA Asociado; inestable hemodinámicamente con necesidad de soporte vasopresor. El examen físico abdominal es difícil dado el estado actual del paciente, no impresiona signos de irritación peritoneal, ecografía abdominal con e videncia de
difícil ventilación por SDRA Asociado; inestable hemodinámicamente con necesidad de soporte vasopresor. El examen físico abdominal es difícil dado el estado actual del paciente, no impresiona signos de irritación peritoneal, ecografía abdominal con e videncia de hepatomegalia con escaso liquido en cavidad abdominal, imposibilidad de realizar TAC abdominal por estado actual del paciente, se considera por el momento no hay indicación de manejo quirúrgico ni laparoscopia diagnostica, el riesgo supera el beneficio, recomendamos realización de ecografía para seguimiento abdominal, se debe considerar probable cuadro de fiebre tifoidea por lugar de origen y cuadro clínico descrito. Continúa manejo y seguimiento multisistemico en UCI 10/10/2014 11:59 (…)
Paciente que persiste con muy mala evolución en estado crítico, con deterioro de su estado cardiopulmonar, con tendencia la hipotensión y desaturacion, se inicia soporte vasopresor, requiere soporte múltiple con noraepinefrna, vasipresina y adrenalina a alta s dosis, se coloca en posición prono, con altos volúmenes para mantener los altos requerimientos ventilatorio, es valorado por infecto quien inicia manejo con meropenem y trimeptropin sulfa, se suspende piperacilina tazonbactam y vancomicina. Su evolución es tórpida durante finales de la mañana y principios de la tarde en donde se toman todas las medidas de soporte con el paciente, sin tener respuesta satisfactoria. A las 14:45 horas paciente se torna hipotenso a pesar de estar multisoportado y braquicardic o, entr a en paro, se reanima durante 5 minutos sale de paro,
tener respuesta satisfactoria. A las 14:45 horas paciente se torna hipotenso a pesar de estar multisoportado y braquicardic o, entr a en paro, se reanima durante 5 minutos sale de paro, posteriormente a los 10 min entra de nuevo en paro se inicia nuevo reanimación sale de paro a los 2 minutos, en ambos episodios se utiliza medidas de reanimación avanzada, paciente persiste inestable hemodinámicamente con tendencia a la bradicardia, entra en un tercer paro, donde se reanima de nuevo con medidas avanzadas, no responde a las medidas y no sale de ritmo de paro declarando su muerte a las 15:24. Paciente son causa clara de muerte, sin etiología establecida de su cuadro clínico por lo que se solicita realizar necropsia clínica para estudio y determinar posible etiología del cuadro clínico
(…)
CIRUGIA GENERAL
10/10/2014 11:35:57 (…) PARACLINICOS Y ANALISIS Paciente procedente de Floren cia Caquetá, antecedentes patológicos desconocidos, historia clínica anotada. En el momento curda con choque séptico de origen desconocido, paraclínicos que sugieren cuadro de leucemia mieloide de novo. Nos interconsultan por sospecha de infección a nivel intraabdominal como desencadenante del cuadro actual. Se valora paciente, en le momento en pésimas condiciones generales, bajo sedoanalgesia a dosis alta para acople v
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.