TA CUN - 11001333603820170024501-(25-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820170024501-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C veinticinco (25) marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación directa
Tema: Privación de la libertad – rama judicial – fiscalía general de la nación .
Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2017 (fol. 1-56, c.1), los señores Jhon Jairo Díaz Correal; Rosa Eliana Albarracín, quien actúa en nombre propio yExpediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa 2 en representación de su menor hija Diana Patricia Díaz Albarracín; Myriam Mercedes Correal Triana; Luis Antonio Barinas Pérez; Jhon Alexander Díaz Albarracín; Lidi Katherine Mora Moreno; Carol Jimena Díaz Mora; Julieth Paola
Mercedes Correal Triana; Luis Antonio Barinas Pérez; Jhon Alexander Díaz Albarracín; Lidi Katherine Mora Moreno; Carol Jimena Díaz Mora; Julieth Paola Díaz Mora; Edgar Orlando Díaz Correal y Gladys Amanda Díaz Correal, por conducto de apoderado de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que soportó el señor Jhon Jairo Díaz Correal, entre el 22 de marzo de 2014 hasta el 3 de diciembre de 2015. Solicitaron que se efectuarán las siguientes declaraciones y condenas: PRETENSIONES Por los hechos anteriormente descritos respetuosamente solicito las siguientes pretensiones: Se tengan como víctimas de los hechos anteriormente descritos a: Los ciudadanos, JHON JAIRO DIAZ CORREAL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.631.054 expedida en la ciudad de Bogotá D.c., en su condición de VICTIMA del injusto de PRIVACION INJUSTA E ILEGAL DE LA LIBERTAD. La señora ROSA ELIANA ALBARRACIN (compañera permanente), identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.112.410 expedida en la ciudad de Bogotá, a su hija menor de edad DIANA PATRICIA DIAZ ALBARRACIN., identificada con la tarjeta de identidad No.
de ciudadanía No. 52.112.410 expedida en la ciudad de Bogotá, a su hija menor de edad DIANA PATRICIA DIAZ ALBARRACIN., identificada con la tarjeta de identidad No. 990422-08856, la señora MYRIAM MERCEDEZ CORREAL TRIANA (madre), identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.330.371 expedida en la ciudad de Bogotá, a su esposo al señor LUIS ANTONIO BARINAS PEREZ (Padrastro), identificado con la cedula de ciudadanía No. 26.352 de Bogotá, su hijo JHON ALEXANDER DIAZ ALBARRACIN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.010.168.708 expedida en la ciudad de Bogotá D.c., la señora LIDI KATHERINE MORA MORENO (nuera), identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.010.167.844 exPedida en la ciudad de Bogotá D.C., a sus menores hijas CAROL JIMENA DIAZ MORA (nieta)., identificada con la tarjeta de identidad No. 1.021.676.945 de Bogotá, de JULIETH PAOLA DIAZ MORA (nieta) identificada con la tarjeta de identidad No. 1.031.421.374; de EDGAR ORLANDO DIAZ CORREAL(hermano) identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.496.187 expedida en la ciudad de Bogotá Dc., de GLADIS AMANDA
CORREAL(hermano) identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.496.187 expedida en la ciudad de Bogotá Dc., de GLADIS AMANDA DIAZ CORREAL (hermana) identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.769.210 expedida en la ciudad de Bogotá. 2-. Que se declare a LA NACION, FISCALIA GENERAL DE LA NACION y A LA POLICIA NACIONAL-POLICIA JUDICIAL responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a los actores por la vinculación y privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor JHON JAIRO DIAZ CORREAL, en el proceso penal que se adelantó en su contra por parte de la fiscalía 14 especializada de Bogotá D.C. y juicio adelantado en su contra
por el JUZGADO TERCEO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BOGOTA D.C. 3-. Como consecuencia de lo anterior condénese a LA NACION, FISCALIA GENERAL DE LA NACION y A LA POLICIA NACIONAL , a pagar los daños perjuicios causados así:
DAÑOS Y PERJUICIOSExpediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa
3 PERJUICIOS MATERIALES-. Lucro cesante: se debe a favor de los actores o a quien sus derechos representen al momento del fallo, la suma de $56. 700.oo por los dineros que dejo de percibir DIAZ CORREAL en los 21 meses de cautiverio. El promedio diario que devengaba como producto
actores o a quien sus derechos representen al momento del fallo, la suma de $56. 700.oo por los dineros que dejo de percibir DIAZ CORREAL en los 21 meses de cautiverio. El promedio diario que devengaba como producto de dicha labor ascendía a la suma de $90.000.oo que eran generados de la labor que como conductor de acarreos de la camioneta de placas VEW-999 MARCA HAFEI SERVICIO PUBLICO de propiedad de señora LIDI KATHERINE MORA MORENO (nuera), 'identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.010.167.844 expedida en la ciudad de Bogotá, a la cual se la tenía arrendada por la suma de $30.000.oo diarios libres y el resto $60.000.oo proveía los gastos del hogar. Lo anterior se aumenta en la suma de $16.200. 000.oo correspondientes a seis meses de SMMLV que es el promedio de tiempo que dura una persona en volver a retomar sus labores habituales y como se entenderá al caso de la víctima él fue detenido en ejercicio de una labor propia de su trabajo. Total lucro cesante $72.900. 000.oo Daño emergente: Se debe a los actores de la presente acción la suma de $80.270.000.oo por gastos representados así: Honorarios de abogado la suma de $40.000.000.oo Honorarios investigador la suma de $40.000.000.oo pagos factura 00076020 la suma de $180.000 pagos factura 00076102 la suma de $90.000 Venta camioneta la suma de $150.000.000 Total $ 95.270.000.00
pagos factura 00076020 la suma de $180.000 pagos factura 00076102 la suma de $90.000 Venta camioneta la suma de $150.000.000 Total $ 95.270.000.00 Total perjuicio material la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETENTA PESOS MIL ($168.170.000) que equivalen a CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA PESOS (168.170.000) que equivalen a 227.9 SMLV PERJUICIOS MORALES Indiscutiblemente que el mal causado JHON JAIRO DIAZ CORREAL, su compañera ROSA ELIANA ALBARRACIN, su hija DIANA PATRICIA DIAZ
ALBARRACIN, la señora MYRIAM MERCEDEZ CORREAL TRIANA
(madre), al señor LUIS ANTONIO BARINAS PEREZ (padrastro), su hijo JHON ALEXANDER DIAZ ALBARRACIN, a la señora LIDI KATHERINE MORA MORENO (nuera), a sus nietas CAROL JIMENA DIAZ MORA (nieta)., JULIETH PAOLA DIAZ MORA (nieta) a EDGAR ORLANDO DIAZ CORREAL(hermano) a GLADIS AMANDA DIAZ CORREAL (hermana) fueron incalculables el hecho de estar privado de la libertad alejado de sus familiares más amados esposa hijos nietos a quienes solamente podía ver esporádicamente, por cuanto JHON JAIRO les recomendaba no asistir a las visitas por lo peligroso de la situación carcelaria y por lo costoso que significa el valor económico moral y sentimental de asistir al interno privado
esporádicamente, por cuanto JHON JAIRO les recomendaba no asistir a las visitas por lo peligroso de la situación carcelaria y por lo costoso que significa el valor económico moral y sentimental de asistir al interno privado de la libertad. El desasosiego que significa para sus familiares ver a su ser amado y la impotencia de poder hacer algo por esa persona para evitarle esa impotencia que se siente ante la injusticia realizada, el saber que su vida podía correr peligro cada día que se encontraba detenido, considero que el estado colombiano a través de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA RAMA JUDICIAL deben pagar por el daño moral causado, las siguientes sumas de dinero: Nombre Parentesco Valor Jhon Jairo Díaz Correal Victima 100 SMLV Rosa Eliana Albarracín Compañera 100 SMLV Diana Patricia Díaz Hija 100 SMLV Alexander Díaz Albarracín Hijo 100 SMLV Lidi Katerine Mora Moreno Nuera 35 SMLV Luis Antonio Barinas Perez Padrastro 100 SMLV Myrian Mercedes Correal Madre 100 SMLV Edgar Orlando Díaz Correal Hermano 35 SMLVExpediente: 11001333603820170024501
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4 Perjuicios Inmateriales Indiscutiblemente que con la detención injusta de que fue víctima el señor JHON JAIRO DIAZ CORREAL, truncó ostensiblemente su proyecto de vida, ya que en esta sociedad por el solo hecho de tener antecedente o anotaciones la persona es mirada con recelo, con desconfianza y por ello
JHON JAIRO DIAZ CORREAL, truncó ostensiblemente su proyecto de vida, ya que en esta sociedad por el solo hecho de tener antecedente o anotaciones la persona es mirada con recelo, con desconfianza y por ello las oportunidades de interrelación, laborales se ven afectadas. Su relación de pareja se deterioró al máximo ya que se ha podido observar que se probara como su señora esposa ROSA ELIANA ALBARRACIN tuvo que acudir al psiquiatra, al psicólogo por cuanto mentalmente no aceptaba las situaciones como estaban acaeciendo, y todo ello conllevó no solamente a enfermedad mental, sin que también la misma situación vivida origino en ella situaciones de desorden gastro intestinal, en razón a que los mismos nervios, la misma ansiedad vivida por la situación padecida, con su esposo detenido y Por un delito de grande alcurnia, donde estaba llamado a más de 25 años de prisión, la desorganización que ello originó económica mental y Socialmente en su hogar conllevaron a tener que ser tratada por especialistas. Así mismo su menor hija DIANA PATRICIA DIAZ ALBARRACIN debió ser tratada por médicos psicólogos por cuanto presento problemas de comportamiento y manejo inadecuado de la autoridad y depresión tanto en el hogar como en el colegio a causa del proceso que se adelantaba contra su padre, a quien nunca pudo visitar porque no era recomendable. Fue valorada por la Doctora MAGDA CAROLINA DIAZ CASTRO de la fundación médica MED SALUD, El cual se anexa a la presente demanda. Por lo anterior este perjuicio se valora en la suma de 500 SALARIOS
valorada por la Doctora MAGDA CAROLINA DIAZ CASTRO de la fundación médica MED SALUD, El cual se anexa a la presente demanda. Por lo anterior este perjuicio se valora en la suma de 500 SALARIOS
MINIMOS MENSUAL LEGAL VIGENTE, y/o TRECIENTOS SESENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M-L ($368.858.500.00) Goce a la vida Esa falta de goce de tiempo vivido, disfrutado, de cariño de relaciones, de protección, de cariño que tuvieron que dejar de vivir JHON JAIRO DIAZ CORREAL y su compañera ROSA ELIANA ALBARRACIN, se debe la suma de 300 SMMLV y/o DOCIENTOS VEINTE Y UN MILLON TRECIENTOS QUINCE MIL CIEN PESOS MIL ($221.315.100.00), por el tiempo que estuvo injustamente detenido. TOTAL de perjuicios MORALES la suma de 1585 smlmv y/o
(($1.169.281.445.00) MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES
DOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS M-L.
Por los hechos anteriormente descritos considero que los daños y perjuicios MATERIALES Y MORALES causados a las víctimas de la presente acción corresponden a la suma de MIL OCHOCIENTOS DOCE
SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES
SMMLV Y/O
presente acción corresponden a la suma de MIL OCHOCIENTOS DOCE
SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES
SMMLV Y/O
MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($1.337.451.445.oo) La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 98-125 c1): Gladys Amanda Díaz Correal Hermana 35 SMLV Carol Jimena Díaz Mora Nieta 40 SMLV Julieth Paola Díaz Mora Nieta 40 SMLVExpediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa
5 El 21 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., el Subintendente Edwin Quintero Riaño y el patrullero Cristian David Zuleta Martínez, en la avenida Carrera 30 con calle 53 vía pública sentido sur norte de la localidad de Teusaquillo observaron detenido el vehículo tipo camioneta de placas VEW999, marca HAFEI, Servicio Público, Color Blanco, rodante que ya había sido señalado por una fuente humana como transporte de explosivos. Situación que fue puesta en conocimiento por el patrullero Jorge Armando Figueroa Jaraba. Por lo anterior, los agentes solicitaron a sus ocupantes descender del automotor con el fin de verificar la información suministrada. Una vez iniciaron la inspección del vehículo, los policiales hallaron una maleta de color negro, la cual tenía en su interior varias bolsas plásticas de color negro que
el fin de verificar la información suministrada. Una vez iniciaron la inspección del vehículo, los policiales hallaron una maleta de color negro, la cual tenía en su interior varias bolsas plásticas de color negro que contenían 16 barras de color blanco con logotipo de INDUMIL, las cuales, luego del respectivo análisis, resultaron ser barras de INDUNGEL, explosivos en buen estado aptos para ser utilizados. Las personas que ocupaban el vehículo al momento del procedimiento eran OSCAR ALONSO FRANCO LOAIZA, ASDRUVAL CABALLERO OVIEDO y JHON JAIRO DÍAZ CORREAL, quienes fueron capturados. El 22 de marzo de 2014 los capturados fueron presentados ante el Juez Quince (15) Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá. La Fiscalía formuló imputación por la conducta tipificada como fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos. El Juez 15 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, accedió a la petición de la Fiscalía y legalizó la medida de aseguramiento intramural. El 8 de julio de 2014, la Fiscalía radicó escrito de acusación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos. El juicio oral contra los imputados inició el 11 de mayo de 2015. En los alegatos de conclusión la Fiscalía General de la Nación solicitó la absolución del señor Jhon Jairo Díaz Correal. El 3 de julio de 2015 finalizó el juicio, en la lectura del fallo, el juez Tercero Penal del
conclusión la Fiscalía General de la Nación solicitó la absolución del señor Jhon Jairo Díaz Correal. El 3 de julio de 2015 finalizó el juicio, en la lectura del fallo, el juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá ordenó la libertad del señor Díaz Correal.Expediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa
6 La anterior decisión fue apelada por la Fiscalía General, decisión que fue resulta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, quien confirmó la providencia. 1.2. Contestación de la demanda Nación – Policía Nacional (fls. 91-95 c1) Solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, argumentó en el caso de autos, la Policía Nacional había actuado de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código de Procedimiento penal, pues el señor Díaz Correal fue capturado en flagrancia por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas. Destacó que la entidad actuó como colaboradora de las autoridades judiciales y que la legalización de la captura había sido legal. En sus palabras: (…) Lo anterior quiere decir que el señor JHON JAIRO DIAZ CORREAL fue capturado en FLAGRANCIA y dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, de ahí en adelante únicamente le corresponde decidir a la autoridad judicial si la captura fue 0 no legal, y como ya quedo establecido,
capturado en FLAGRANCIA y dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, de ahí en adelante únicamente le corresponde decidir a la autoridad judicial si la captura fue 0 no legal, y como ya quedo establecido, el Juzgado con función de control de garantías legalizo la captura y accedió a la solicitud del Fiscal de cobijar con medida de aseguramiento al señor JHON JAIRO DIAZ CORREAL, actuaciones en las que la Policía Nacional, no tiene competencia , pues como se ha dicho la actuación de la Policía se limitó a capturar y colocarlo a disposición, para que las Autoridades judiciales decidieran sobre su libertad y de conformidad con los artículos 306 y siguientes (…) La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda. (fl 120 c.1) 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó las pretensiones (fls. 158-186 c1), en los siguientes términos: RESUELVE PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por Jhon Jairo Díaz Correal y otros contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: Sin condena en costas.Expediente: 11001333603820170024501
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TERCERO: Ordenar la liquidación de los gastos procesales si hay lugar a ello. Una vez cumplido lo anterior archívese el expediente dejando las anotaciones del caso.
Consideró que: - La medida de aseguramiento impuesta al señor Jhon Jairo Díaz Correal no fue desproporcionada, irrazonable o arbitraría, pues fue objeto de análisis por parte del Juez Penal de conformidad con los elementos materiales de prueba aportados por la Fiscalía del caso. Advirtió que el señor Díaz Correal fue capturado en flagrancia con explosivos etiquetados con el logo de INDUMIL – y que dicha situación permitió a las entidades demandadas continuar con el proceso penal instaurado en la Ley 906 de 2004. - La actuación de las demandadas se adecuó al cumplimiento de las funciones que la Constitución Política y la ley les ha asignado, en tanto las circunstancias fácticas y probatorias del proceso penal adelantado en contra del aquí demandante. - No podía concluir que la captura del señor Díaz Correal fuera injusta porque además que quedo absuelto por una duda de la comisión de la punible, ello devela que al momento de ordenarse la medida de aseguramiento intramural se cumplía con todos los requisitos para ello: Dicho esto se ratifica el Despacho en que la captura de Jhon Jairo Díaz Correal no puede considerarse como una privación injusta de la libertad, pues si bien resultó absuelto por la justicia penal ante la “duda” de la comisión de la conducta punible, ello devela que al momento ordenarse
Correal no puede considerarse como una privación injusta de la libertad, pues si bien resultó absuelto por la justicia penal ante la “duda” de la comisión de la conducta punible, ello devela que al momento ordenarse confinamiento en centro carcelario, inclusive, sí estaban reunidos los requisitos previstos en la Ley para tal fin, que es lo que según la doctrina constitucional hace legitima la captura, mas no lo que ocurra posteriormente con la dialéctica procesal. (…) Así las cosas, se considera que en el presente caso no se encuentran fundados los planteamientos propuestos por la parte actora contra la POLICÍA NACIONAL porque en primer lugar, si bien es cierto los juzgadores de primera y segunda instancia notaron inconsistencias en el procedimiento policial llevado a cabo con ocasión de la captura en flagrancia de JHON JAIRO DÍAZ CORREAL el 21 de marzo de 2014, no es menos cierto que tales irregularidades fueron conocidas en la etapa de juicio oral, por lo que, la premisa advertida por este Despacho consistente en que la aprehensión del demandante e imposición de la medida de aseguramiento intramural conserva su validez por encontrarse soportada en las normas penales vigentes para la época de los hechos. (…)Expediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros
Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa 8 1.4. El recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 191-193 c1). Solicitó que se revocara la decisión por cuanto: - Del material probatorio es claro que la Fiscalía solicitó la absolución del señor Díaz Correal. Y, - Al momento en que se legalizó la captura no podían tener acceso a la información que concluyó que la Policía Nacional había actuado de manera
incorrecta:
Parto de la base, Señor Magistrado que conozca de este recurso de alzada que es durante el juicio oral, luego de un extenso debate probatorio, en el alegato final, que es la misma delegada de la fiscalía quien solicita la absolución de JHON JAIRO DIAZ CORREAL. ¿Si hay solicitud de absolución por parte del órgano persecutor podríamos predicar que hay duda respecto de la participación de DIAZ CORREAL en estos hechos? Considera este actor que es necesario recordar que si bien es cierto que al caso que nos atañe se configuro una legalización de captura, la formulación de imputación y una medida de aseguramiento, es necesario saber que para ese instante procesal era imposible para la defensa probar que las argucias, las artimañas utilizadas por los miembros de policía nacional (sijin) iban contrario a derecho, y eran imposibles de probar porque demostrar ello deviene de un acontecer probatorio laboral, donde tuvo que intervenir investigadores quienes fueron quienes en realidad descubrieron la trama organizada por policía judicial y esta labor no se
porque demostrar ello deviene de un acontecer probatorio laboral, donde tuvo que intervenir investigadores quienes fueron quienes en realidad descubrieron la trama organizada por policía judicial y esta labor no se realiza de la noche a la mañana, para realizar esta labor fue necesario la solicitud de varias audiencia de búsqueda selectivas en bases de datos que no se señalan de un día paras otro, la búsqueda de testigos, todo esto es necesario realizar para poder entrar a probar la responsabilidad o no de mi mandante. No se puede como dice el señor Juez 38 Administrativo tenerse en cuenta solamente que la captura en su momento cumplió con todos los requisitos de la captura en flagrancia, Art 301 y ss del C, de P. P. En un comienzo se observa que el despacho del Juzgado 38 Administrativo , solo se centró en defender los intereses de la nación , como tal sin detenerse en el punto central de este insuceso, toda vez que omitió de manera obsesiva que hubo unas personas que estuvieron privadas de la libertad mientras se libraba una defensa férrea y optimista de la ecuanimidad de quien toma las decisiones judiciales , y el quid de este asunto su señoría es que si existió una sentencia absolutoria a favor de mi prohijado por petición de absolución solicitada por la delegada fiscal, y confirmada por el tribunal superior de Bogotá D.C. en su sala penal . Hecho este que le despacho 38 Administrativo ha dejado de lado sin atreverse a darle el valor probatorio indispensable por la que el suscrito presento la demanda administrativa. Esa obsesión que tiene el Juzgado 38 administrativo en defenderlos intereses económicos de la Nación es de bulto, mi representado vendo en amplia y franca lid el arrostramiento que
demanda administrativa. Esa obsesión que tiene el Juzgado 38 administrativo en defenderlos intereses económicos de la Nación es de bulto, mi representado vendo en amplia y franca lid el arrostramiento que en su momento le hizo el estado colombiano y no se entiende por la que la justicia ahora venga a minimizar sus esfuerzos Cuando fueron el producto de unos cargos formulados por el operador judicial sin saber que provenían de un desacierto procedimental en su captura, la cual fue demostrada con posterioridad. Ahora bien señor Juez en sentencia SCJ — 1894/ 97 la Honorable Corte de Justicia Sala Penal también manifiesta el derecho que le asiste alExpediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa 9 procesado absuelto penalmente, de que sea indemnizado por el hecho de haberse defendido siendo privado de su libertad y pronuncia esto la corte ya que lo que está perfilando es que el demandante por lo regular se va por el lado de una captura ilegal y en este evento señoría que se está atacando al negar las pretensiones de la demanda es partir de la base que lo que se está alegando es una privación injusta de la libertad.
Se está haciendo caso omiso al artículo 68 de la ley 270 de 1996 en el sentido que debe existir unanimidad, ecuanimidad en las resoluciones judiciales. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) (fls. 158-186 c1).
judiciales. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) (fls. 158-186 c1). La parte demandante interpuso recurso de apelación el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020) (fls. 190-193 c1), que fue concedido mediante auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020) (fl. 98c1). Mediante providencia del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar (fls 100 c.1). El 25 de octubre de 2021, el apoderado judicial de la NaciónPolicía Naciona l allegó alegatos de conclusión y solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia. La parte actora, la Fiscalía General de la Nación y Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
Observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por la apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte queExpediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros
en esta oportunidad a los puntos controvertidos por la apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte queExpediente: 11001333603820170024501
Demandantes: Jhon Jairo Díaz Correal y otros Demandados: NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional y otro Medio de control: Reparación directa 10 no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.1
No obstante, esta Sala aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2. 2.2. Problema jurídico La Sala debe establecer si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Fiscalía General de la Nación , con ocasión de la privación de la libertad del señor Jhon Jairo Díaz Correal, en el marco del proceso penal seguido en su contra como presunto coautor del punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido , que culminó en absolución por in dubio pro reo. Por consiguiente, se analizará i) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; ii) los hechos probados; y, iii) el caso concreto, para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.3. Régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad El derecho penal, como reflejo de la potestad sancionadora de la Nación, se edifica sobre unos principios y estándares fundados en las garantías especiales que
2.3. Régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad El derecho penal, como reflejo de la potestad sancionadora de la Nación, se edifica sobre unos principios y estándares fundados en las garantías especiales que privilegian al investigado tales como dignidad humana, integración, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad, igualdad, tipicidad, antijuridicidad y prohibición de autoincriminación, entre otros3; ello acorde con el precepto de que en materia penal la carga de la prueba corresponde al Estado. 1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” 3 Ley
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