TA CUN - 11001333603820170034001-(22-01-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820170034001-(22-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
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MEDIO DE CONTROL – Ejecutivo / AUTO - Acepta impedimento de Procurador y ordena requerir a Procuraduría para que designe nuevo procurador
/ IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO – Trámite
(…) Revisada la demanda y las causales de impedimentos invocadas por el Agente del Ministerio Público, (…), se observa que es procedente aceptar el impedimento manifestado por éste, dado que, conforme a lo manifestado por aquél, fungió como apoderado de la parte demandante dentro del proceso ordinario de reparación directa (11001-33-36-038-2007-00366) que dio origen a la condena cuya ejecución se persigue a través del proceso en ciernes. Ahora bien, que tras su renuncia como apoderado principal, quien apoderó a esta parte fue su cónyuge, la Dra. (…). De igual manera, adecue que con la actual apoderada de la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo derivado de condena de la referencia, la doctora (…), los une un vínculo de cercanía en razón a que son los padrinos de bautismo de su hijo Jerónimo, de manera que puede afectarse la imparcialidad en el asunto conocido por el Despacho, razones suficientes para considerar configuradas las causales de impedimento contempladas en los numerales 1º, 2º y 12º del ar tículo 141 del Código General del Proceso en cabeza del Agente del Ministerio Público, John Álvaro Velasco Acosta. En consecuencia, se dispondrá su remplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo su especialidad. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
Acosta. En consecuencia, se dispondrá su remplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo su especialidad. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 133, 141).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá, D.C, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
REFERENCIA: 11001-33-36-038-2017-00340-01
MEDIO DE
CONTROL:
EJECUTIVO DE SENTENCIA
DEMANDANTE: ANTONIO DÍAZ GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADO: HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E. (SUBRED
INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.) Asunto: Acepta impedimento de Procurador y ordena requerir a Procuraduría para que designe nuevo procurador dentro del presente proceso.
Procede l a Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Agente del Ministerio Público John Álvaro Velasco Acosta para intervenir en el trámite del proceso de la referencia promovido por el señor Antonio Días Gómez y otros contra el Hospital El Tunal III Nivel E .S.E. (ahora SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.) que busca el pago de una sentencia judicial proferida por esta Jurisdicción.Ejecutivo de sentencia Exp. 2017-00340 Sismédica S.A.S. Vs. SaludCoop en liquidación
SUR E.S.E.) que busca el pago de una sentencia judicial proferida por esta Jurisdicción.Ejecutivo de sentencia Exp. 2017-00340 Sismédica S.A.S. Vs. SaludCoop en liquidación Inadmite demanda Página 2 de 4
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2019 el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
D.C. profirió auto se seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo de la referencia, por lo tanto ordenó la liquidación del crédito en la forma prevista por el artículo 446 del C.G.P. y condenar en costas a la parte ejecutada (fs. 233 a 239, c. 2ª instancia).
2. Contra la decisión de seguir adelante la ejecución, la parte demanda promovió recurso de apelación ante esta Corporación. El cual fue concedido por el Juez de instancia en el efecto devolutivo (fl. 240, c. 2ª instancia).
3. A través de acta de reparto del 18 de junio de 2019 el asunto le fue asignado al Despacho del Magistrado sustanciador, quien mediante autos del 31 de julio de 2019 y 9 de octubre de 2019 admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Agente del Ministerio Público para rendir concepto, respectivamente (fs. 242, 244 y 249, c. 2ª instancia).
4. Encontrándose el proceso en términos de alegatos de conclusión en segunda instancia, el Agente de Ministerio Público designado para el Despacho del Magistrado sustanciador, el Dr. John Álvaro Velasco Acosta, allegó memorial el
4. Encontrándose el proceso en términos de alegatos de conclusión en segunda instancia, el Agente de Ministerio Público designado para el Despacho del Magistrado sustanciador, el Dr. John Álvaro Velasco Acosta, allegó memorial el pasado 17 de octubre de 2019, a través del cual manifestó su impedimento para intervenir en el presente asunto invocando las causales 1ª, 2ª y 12ª del artículo 141 del Código General del Proceso (fs. 252 y 253, c. 2ª instancia).
Para resolver lo pertinente, la Sala procede a efectuar las siguientes,
CONSIDERACIONES
En relación con los impedimentos y recusaciones de los agentes del Ministerio Público ante esta Jurisdicción, el artículo 133 del C.P.A.C.A. precisa:
Art. 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del Ministerio Público ante esta Jurisdicción. Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Juri sdicción de lo Contencioso Administrativo.
En cuanto a la oportunidad y trámite, la misma norma procesal en el artículo 134 establece que “El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En
impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad . Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace…” (Negrilla fuera de texto).
De manera que, respecto a las causales de recusación e impedimento, el artículo 130 ib., además de contemplar cuatro causales especiales para el juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remite a las establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (ahora 141 del Código General del Proceso). Es así que, el artículo 141 del Código General del Proceso consagra entre alguna de sus causales de impedimentos y recusaciones, las siguientes:Ejecutivo de sentencia Exp. 2017-00340 Sismédica S.A.S. Vs. SaludCoop en liquidación Inadmite demanda Página 3 de 4
Art. 141 . Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)
afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (…)
CASO EN CONCRETO
Revisada la demanda y las causales de impedimentos invocadas por el Agente del Ministerio Público, John Álvaro Velasco Acosta, se observa que es procedente aceptar el impedimento manifestado por éste, dado que, conforme a lo manifestado por aquél, fungió como apoderado de la parte demandante dentro del proceso ordinario de reparación directa (11001 -33-36-038-2007-00366) que dio origen a la condena cuya ejecución se persigue a través del proceso en ciernes. Ahora bien, que tras su renuncia como apoderado principal, quien apoderó a esta parte fue su cónyuge, la Dra. Luz Colombia Marenco Posso.
De igual manera, adecue que con la actual apoderada de la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo derivado de condena de la referencia, la doctora Villanid Orjuela Bustos, los une un vínculo de cercanía en razón a que son los padrinos de bautismo de su hijo Jerónimo, de manera que puede afectarse la imparcialidad en el asunto conocido por el Despacho , razones suficientes para considerar configuradas las causales de impedimento contempladas en los numerales 1º, 2º y 12º del artículo 141
conocido por el Despacho , razones suficientes para considerar configuradas las causales de impedimento contempladas en los numerales 1º, 2º y 12º del artículo 141 del Código General del Proceso en cabeza del Agente del Ministerio Público, John Álvaro Velasco Acosta.
En consecuencia, se dispondrá su remplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo su especialidad.
Por Secretaría comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre la aceptación del impedimento y notificar al Procurador que sigue en orden numérico.
En virtud de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por Agente del Ministerio Público John Álvaro Velasco Acosta y, en consecuencia, se dispondrá su remplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo su especialidad.
SEGUNDO: Por secretaría comunicar a la Procuraduría General de la Nación la aceptación de impedimento de la referencia y notificar al Procurador que sigue en orden numérico.
TERCERO: Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al Despacho para lo pertinente.Ejecutivo de sentencia
Exp. 2017-00340 Sismédica S.A.S. Vs. SaludCoop en liquidación Inadmite demanda Página 4 de 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Magistrado
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Magistrado
FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado