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TA CUN - 11001333603820180002101-(25-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603820180002101-(25-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por los daños sufridos por un conscripto

(…) es claro que le asiste responsabilidad a la entidad demandada, en vista de que durante la prestación del servicio militar obligatorio en Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” de Florencia Caquetá del Ejército Nacional, el SLR (…), le fue diagnosticado “desprendimiento de la retina con ruptura”, razón por la que será del caso declarar la responsabilidad de las accionadas. Lo anterior sucedió mientras prestaba el servicio militar obligatorio teniendo en cuenta la Copia de la Constancia del Jefe de personal del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” en la que certifica que el SLB (…) fue orgánico del Batallón integrante del Octavo Contingente 2015, incorporado el 30 de julio de 2015 y retirado por tiempo de servicio Militar cumplido como Soldado Bachiller, de acuerdo a orden Administrativa de personal No. 1908 del 24 de Julio de 2016. (…), siendo que la lesión fue sufrida el 19 de marzo de 2016. (…)

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Cuando no se aporta dictamen de la pérdida de c apacidad laboral / OPORTUNIDADES PROBATORIAS – Para aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral / CONDENA EN ABSTRACTO – Procedencia / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO A LA SALUD

(…) es de resaltar que la segunda instancia no es el momento procesal perti nente para justificar la falta de actividad probatoria de la parte interesada, más aun

ABSTRACTO – Procedencia / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO A LA SALUD

(…) es de resaltar que la segunda instancia no es el momento procesal perti nente para justificar la falta de actividad probatoria de la parte interesada, más aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso. A pesar de lo anterior, y teniendo en cuenta que en el plenario está demostrado el daño sufrido por el SLR (…) en las historias clínicas, consistentes en “DESPRENDIMIENTO DE RETINA CON RUPTURA” originada mientras esté prestaba su servicio militar obligatorio, en aplicación del principio de reparación integral, la Sala confirmará la decisión de primera instancia indicando que se tasará los perjuicios pretendidos teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que logre acreditar con posterioridad a esta sentencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 193 del CPACA p romoviendo el incidente establecido para concretar la condena dentro del término legal previsto. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Tercera. Sentencia del nueve de mayo de 2012, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Exp. 22366.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); CPACA (Art. 193).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGOExpediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

2

Radicación: 110013343038201800021-01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Medio de Control de Reparación Directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora y la parte demandada en contra de la sentencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por el Juzgado 38 Administrativo Oral de Bogotá, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 30 de enero de 2018, mediante apoderado judicial, los señores JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL (lesionado) MARÍA BEATRIZ BERNAL OROZCO (madre del lesionado) HERNÁN RAMÍREZ SALAZAR (Padre del lesionado) y YESSICA YAMILED RAMÍREZ BERNAL (Hermano del lesionado ) formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declare a dichas

YAMILED RAMÍREZ BERNAL (Hermano del lesionado ) formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios sufridos mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

Para el efecto formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

SEGUNDA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL pague a JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES por concepto de perjuicios morales causados por las lesiones que sufrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

TERCERA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL reconozca y pague al señor JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL por concepto de PERJUICIOS MATERIALES – LUCRO CESANTE la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($1 80.000.000) más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que calculo podría ser en un 80% al momento de presentar la demanda porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe

desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que calculo podría ser en un 80% al momento de presentar la demanda porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe dentro del proceso y a la disminución de la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la Junta Regional de invalidez.

Los perjuicios materiales se determinan a continuación con los sigui entes presupuestos, sin perjuicio de lo que se pruebe dentro del proceso y de lo que arroje la liquidación de los perjuicios, en caso de proferirse sentencia condenatoria:

(…)

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES $180.000.000Expediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

3

CUARTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DE FENSA – EJÉRCITO NACIONAL pagará a JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL la suma equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (200) por concepto de daño a la salud.

QUINTA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL pague a HE RNÁN RAMÍREZ SALAZAR Y MARÍA BEATRIZ BERNAL OROZCO la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES PARA CADA UNO por concepto de perjuicios morales causados por las lesiones que sufrió su hijo JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL según el a cápite de hechos y las demás

MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES PARA CADA UNO por concepto de perjuicios morales causados por las lesiones que sufrió su hijo JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL según el a cápite de hechos y las demás afecciones que haya adquirido mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

SEXTA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL pague a YESSICA YAMILED RAMÍREZ BERNAL la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió su hermano JEISON DAVID RAMÍREZ BERNAL según el acápite de hechos y demás afecciones que haya adquirido mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

SEPTIMA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

(…)

2. HECHOS

 Relató que el señor Jeison David Ramírez Bernal al momento de ingresar a prestar el servicio militar obligatorio convivía bajo el mismo techo con sus padres María Beatriz Bernal Orozco y Hernán Ramírez Salazar y su hermana Yessica Yamiled Ramírez Bernal.

 Que el día 19 de marzo de 2016 el Soldado Bachiller Jeison David se encontraba disputando un partido de futbol en el Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” en Florencia Caquetá, cuando recibe un golpe con el balón en su ojo derecho causándole mareo y dolor, sin embargo continuó

encontraba disputando un partido de futbol en el Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” en Florencia Caquetá, cuando recibe un golpe con el balón en su ojo derecho causándole mareo y dolor, sin embargo continuó la actividad que fue organizada por la Unidad Militar.

 Que transcurrida una semana el Soldado Bachiller le manifiesta a su comandante de la compañía ASPC sentir malestar en el ojo, por lo que es trasladado al Dispensario de la Unidad de Florencia – Caquetá en donde le diagnosticaron desprendimiento de retina de ojo derecho.

 Que a raíz de dichos hechos se ha sometido a diversos tratamientos sin embargo, dada la gravedad de la lesión ha quedado incapacitado para desarrollarse como una persona normal afectando su calidad de vida.

 Que a la fecha de presentación de la demanda el señor Jeison David se encuentra realizando el trámite de Junta Médico Laboral de retiro, para determinar el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que sufrió con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio.Expediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

4  Que al momento de ingresar a las filas del ejército nacional el demandante tenía el 100% de su capacidad laboral, y a raíz de dichos hechos sufrió daños irreversibles que no tenía por qué asumir en su calidad de conscripto.

3. Fundamentos de la demanda

La parte demandante fundamentó sus pretensiones argumentando que según la

irreversibles que no tenía por qué asumir en su calidad de conscripto.

3. Fundamentos de la demanda

La parte demandante fundamentó sus pretensiones argumentando que según la jurisprudencia del Consejo de Estado los miembros del ejército Nacional que prestan su servicio militar obligatorio deben salir en las mismas condiciones de salud en las que ingresaron. Lo anterior a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política que indica que el daño antijurídico es la fuente del derecho a obtener la reparación del perjuicio siempre que el mismo sea impu table a la entidad estatal.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • Presentada la demanda en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos el 30 de enero de 2018 correspondió al Juzgado 38 Administrativo Oral del

Circuito Judicial Bogotá DC, quien mediante auto del 23 de febrero de 2018 ordenó admitir el medio de control y realizar las notificaciones correspondientes. (Folio 67 del cuaderno principal)

  • Mediante memorial allegado el 17 de abril de 2018 LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL presentó contestación de la demanda.

(Folios 103 a 109 del cuaderno principal)

  • Mediante auto del 09 de noviembre de 2018 el Juzgado señaló fecha y hora para celebrar la audiencia inicial con base en el artículo 180 del CPACA. (Folio 128 del Cp1)
  • El día 21 de marzo de 2019 se realizó la audiencia inicial en la cual una vez decretadas las pruebas solicitadas oportunamen te se dispuso fijar fecha y hora para la audiencia de pruebas. (Folios 147 a 149 del Cp1)
  • El día 21 de marzo de 2019 se realizó la audiencia inicial en la cual una vez decretadas las pruebas solicitadas oportunamen te se dispuso fijar fecha y hora para la audiencia de pruebas. (Folios 147 a 149 del Cp1)
  • La audiencia de pruebas fue realizada el 18 de julio de 2019 y una vez practicadas las pruebas decretadas se fijó fecha para la audiencia de alegaciones y juzgamiento. (Folio 160-161 del Cp1)
  • El día 25 de septiembre de 2019 se celebró audiencia de alegaciones y juzgamiento en la cual, una vez escuchados los alegatos de conclusión se dictó sentencia en la que se declaró administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por los daños y perjuicios generados al señor Jeison David Ramírez Bernal y su grupo familiar por las lesiones sufridas mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

5. Pruebas aportadas al expediente

  • Copia Auténtica del registro civil de nacimiento de Jeison David Ramírez Bernal.

(Fl. 06 del cp1)

  • Copia Auténtica del Registro Civil de nacimiento de Yessica Yamiled Ramírez Bernal. (Fl. 7 del cp1)Expediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

5 - Copia de la Historia Clínica de la Fundación Volver A Ver del 03 de mayo de 2016 en la cual se diagnóstica Desprendimiento de Retina, total y se remite urgente a

5 - Copia de la Historia Clínica de la Fundación Volver A Ver del 03 de mayo de 2016 en la cual se diagnóstica Desprendimiento de Retina, total y se remite urgente a Retinólogo. (Folio 8-9 del Cp1)

  • Copia de las citas médicas otorgadas por el Hospital Militar Central de oftalmología del 17 mayo de 2016, 19 de mayo de 2016, 03 de junio de 2016, 19 de agosto de 2016, 05 de agosto de 2016. (Folios 10 a 15 del cp1)
  • Copia de historia clínica de la Fundación Volver a Ver con fecha de ingreso del 03 de mayo de 2016 en el cual se indica como motivo de consulta “no veo del ojo derecho desde hace 1 mes (finales de marzo) posterior a trauma con un balón de futbol, consulte optometría en óptica y sol, me atendió una doctora el 22/04/2016.” Diagnóstico principal Desprendimiento de la Retina con Ruptura.

Examen Ocular: O.D: FO – nervio óptico de bordes borrosos excavación papilar fisiológica, desprendimiento de retina total con ruptura superior pliegues r ígidos, Macula desprendida. (Folio 16 del Cp1)

  • Copia del consentimiento informado por anestesiología del Hospital Militar central del 12 de mayo de 2016. (Folio 17)
  • Copia de los resultados de laboratorio clínico del 10 de mayo de 2016 del señor

Jeison David Ramírez Bernal. (Folio 18)

  • Copia de la solicitud de procedimientos médicos no quirúrgicos suscrita por el Hospital Militar Central el 17 de noviembre de 2016 para consulta ambulatoria de

Jeison David Ramírez Bernal. (Folio 18)

  • Copia de la solicitud de procedimientos médicos no quirúrgicos suscrita por el Hospital Militar Central el 17 de noviembre de 2016 para consulta ambulatoria de medicina especializada, cita control en 2 meses, por el diagnóstico de Desprendimiento de la Retina con Ruptura. (Folio 19 del cp1)
  • Copia de la Historia Clínica evolución por Oft almología del 17 de noviembre de 2016 del Hospital Militar Central en el que se indica: “MC: Control: EA: POP Mayo 25 de 2016 vitrectomía posterior más endolaser más aceite de silicon en ojo derecho más retinopexia más bucle escleral en ojo derecho más ext racción de catarata por facoemulsificación más implante de lente intraocular en ojo derecho refiere mejoría de av. Ojo Rojo intermitente.” Examen Físico: BIO: Cornea Clara, Cámara anterior formada, Iris Sano lio de CP centrado con opacidad subcapsular posterior. Membrana epiretiniana PVR retina aplicada en su totalidad, indentación en 360º, aceite de silicon retinectomía inferior… Se da cita control en 2 meses evaluar posibilidad de retiro de AS. Diagnóstico: Desprendimiento de la retina con ruptura. (Folio 20 vuelto)
  • Copia del Examen de Evacuación del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” Acta No. 2003 del 27 de junio de 2016. el cual se hace al personal de soldados bachilleres integrantes del octavo contingente de 2015 (8 -c-15) por termino de servicio militar cumplido, orgánicos del BIMEJ. En el cual se indica en

de soldados bachilleres integrantes del octavo contingente de 2015 (8 -c-15) por termino de servicio militar cumplido, orgánicos del BIMEJ. En el cual se indica en relación con el Soldado Bachiller Jeison David Ramírez Bernal una observació n por Desprendimiento de retina con desgarro – lentes intraoculares – control por oftalmología. (Folio 21-23 del cp1)

  • Copia de la Constancia del Jefe de personal del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” en el que indica que no existe informativo administrativo por lesiones relacionados con el Soldado Bachiller Ramírez Bernal Jeison David.

(Folio 24 del Cp1)Expediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

6 - Copia de la Constancia del Jefe de personal del Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” en la que certifica que el SLB Jeison David fue orgánico del Batallón integrante del Octavo Contingente 2015, incorporado el 30 de juli o de 2015 y retirado por tiempo de servicio Militar cumplido como Soldado Bachiller, de acuerdo a orden Administrativa de personal No. 1908 del 24 de Julio de 2016. (Folio 25-26 cp1)

  • Copia de la Orden del día No. 175 del comando Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía” para el día 30 de julio de 2015. (Folio 27 a 29 del cp1)
  • Copia de la hoja de apertura de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, perteneciente a Jeis on David Ramírez Bernal en la cual se refiere:
  • Copia de la hoja de apertura de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, perteneciente a Jeis on David Ramírez Bernal en la cual se refiere: “Hospitalización: 12/04/2016 No veo O.D… 28/07/16 Paciente quien es traído para desacuartelamiento tiene historia clínica de trauma ocular derecho el 12 de abril de 2016, sufre desprendimiento con ruptura de la retina, le realizaron cirugía el 25 de mayo de 2016, presenta lente intraocular en ojo derecho, tiene pendiente nueva valoración por oftalmología en agosto, se deja observación realizada con dx en acta de evacuación con el fin de que reciba los servicios médicos por sanidad militar hasta finalizar proceso y junta médico laboral. Se le explica al paciente quien entiende y acepta.” (Folio 30 del cp1)
  • Oficio No. 20173381581781 del 4 de septiembre de 2017 en la cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional responde la solicitud de realización de Junta Médico Laboral del señor Jeison David Ramírez Bernal en la cual se indicó: (Folio 32-33 del cp1)

“En atención a oficio remitido a esta dependencia el 04 de agosto de 2017 radicado No. 2017112291301 -2 mediante el cual solicita “Realización de junta médica laboral del señor SLB ® Jeison David Ramírez Bernal identificado con C.C. 1.053.847.577 me permito informar que el señor Londoño a la fecha no cuenta con junta médica laboral de retiro.

Me permito informar que una vez revisado el expediente médico, se evidencia

identificado con C.C. 1.053.847.577 me permito informar que el señor Londoño a la fecha no cuenta con junta médica laboral de retiro.

Me permito informar que una vez revisado el expediente médico, se evidencia fecha de retiro el 30 de julio de 2016, con número de disposición 1908, también se ve reflejado que el señor Ramírez no radico ficha médica de retiro esto incumpliendo los establecidos tal como lo aclara el decreto 1796 de 2000 dado con estos hechos se dio incumplimiento a las exigencias establecidas por la ley.

El decreto 1796 de 2000 en su artículo 8 establece el tiempo con el cual se cuenta para realizar los exámenes médicos de retiro, dando un término de dos meses y el artículo 47 inciso 2 otorga un tiempo de 1 año para las demás prestaciones, siendo este el término para definir la situación medico laboral.

Bien es cierto, que las fuerzas militares están en la obligación de prestar los servicios a los ex miembros de la fuerza, cuando estos hayan sufrido un detrimento en su integridad física o mental, cuando hayan adquirido una lesión o enfermedad durante el servicio, que implica una amenaza cierta y actual de las garantías a la vida digna y a la integridad física; así como prestar servicios en caso de tener una patología que requiera la realización de exámenes especializados; pero de la misma manera se debe tener en cuenta que es interés del usuario el presentarse en los tiempos establecidos p or el decreto 1796/2000 para realizar la ficha médica de retiro y los posteriores conceptos médicos hasta culminar con la valoración de la respectiva junta

que es interés del usuario el presentarse en los tiempos establecidos p or el decreto 1796/2000 para realizar la ficha médica de retiro y los posteriores conceptos médicos hasta culminar con la valoración de la respectiva junta médica con la cual se define la disminución de la capacidad laboral y queExpediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

7 este proceso se debe reali zar de una manera continua desde su comienzo hasta su terminación como queda establecido en el artículo 8 inciso 2.

El hecho de no realizar el proceso de una manera continua sin justa causa, desencadena en abandono de tratamiento de acuerdo al artículo 35 del decreto 1796 de 2000; de la misma manera si el interesado dejara de asistir sin justa causa en dos oportunidades a las citaciones que se haga para la práctica de junta médica esta se realizará sin su presencia y con base en los documentos existentes como reza el artículo 20 del mismo decreto.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente y a la fecha de retiro, no es procedente la activación de servicios médicos para junta medico laboral, teniendo en cuenta que se han superado los tiempos establecidos en el decreto 1796 de 2000.”

  • Historia Clínica de la Cirugía practicada al señor Jeison David Ramírez Bernal el 25 de mayo de 2016 donde se indica: (Folio 34 a 37 del cp1)

“Indicación Médica – SALAS DE CIRUGÍA.

Diagnóstico: Desprendimiento de la retina con ruptura – Presencia de Lentes intraoculares.

Indicación Médica

“Indicación Médica – SALAS DE CIRUGÍA.

Diagnóstico: Desprendimiento de la retina con ruptura – Presencia de Lentes intraoculares.

Indicación Médica Salida. Reposo en casa – iniciar medicamentos desde el día de hoy: Moxifloxacina 1 gota cada 4 horas y prednisolona + fenilefrina 1 gota cada 4 horas en ojo operado, si llega a presentarse ojo muy rojo, dolor ocular, secreción ocular o disminución de la agudeza visual debe acudir por urgencias inmediatamente. Debe permanecer con la cabeza hacia adelante y hacia abajo, dormir boca abajo. Cita control mañana en el recibo 7 a las 11 am.”

  • Medio Magnético el cual contiene la ficha médica unificada de retiro del señor Jeison David Ramírez Bernal donde se deja la observación de la lesión sufrida en marzo de 2016 por desprendimiento de retina y los antecedentes tanto quirúrgicos (del 25 de mayo de 2016 – por lente intraocular) y traumáticos hospitalarios (por el trauma contundente en el ojo derecho el 19 de marzo de 2016). Folio 110 del cp1.
  • Copia de las notas de evolución de enfermería del Establecimiento de Sanidad Militar 5177 CENAC Larandia del 03 de mayo de 2016 en el que se indica: (Folio 82-83) “Ingresa usuario al servicio de prioritario, procedente de la fundación Volver a Ver, estable, consciente, orientado, estable se ubica en habitación se dejó cómodo.

Remisión a Bogotá. Nota Médico de turno Nocturno 03/05/2016. (…) refiere que hace aproximadamente 2 meses recibe trauma en lado

a Ver, estable, consciente, orientado, estable se ubica en habitación se dejó cómodo. Remisión a Bogotá. Nota Médico de turno Nocturno 03/05/2016. (…) refiere que hace aproximadamente 2 meses recibe trauma en lado derecho de la cara -cabeza al recibir un pelotazo de un compañero desde entonces experimenta visión borrosa acrecentándose en los últimos días. Acude a esta institución donde solicita valoración por optometría quien cierra interconsulta posteriormente es valorado por oftalmología el 03/05/2016 quien ordena remisión urgente a Retinología. Examen físico en aceptable estado general ojo derecho ligeramente inflamado l os parpados superior e inferior no hay inyección conjuntival (…)Expediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

8 Usuario es trasladado en ambulancia básico para Bogotá en compañía de la madre, usuario consciente orientado afebil caminando por sus propios medios se le entrega documentación pertinente.”

  • Respuesta emitida por Dirección de Sanidad del Ejército Nacional frente a la solicitud de remisión del acta de junta médico laboral decretada en audiencia inicial en la que manifiesta que una vez consultada la base de datos del Sistema Integrado de Medicin a Laboral se encontró que el demandante tiene pendiente un concepto médico por la especialidad de Oftalmología cuya orden fue expedida el 07 de diciembre de 2018, sin que se haya realizado. Por ello aduce que esa omisión constituye un abandono del proceso de retiro y/o tratamiento según lo

un concepto médico por la especialidad de Oftalmología cuya orden fue expedida el 07 de diciembre de 2018, sin que se haya realizado. Por ello aduce que esa omisión constituye un abandono del proceso de retiro y/o tratamiento según lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1796 de 2000. (Folios 155 a 157 del cp1)

  • Sin embargo se cerró la etapa probatoria para que dicho documento fuera allegado en fecha posterior.

6. Sentencia de primera instancia

El 25 de septiembre de 201 9, el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda.

Como argumento de la decisión indicó que el régimen de responsabilidad aplicable para soldados regulares con base en la jurisprudencia, es el objetivo, dado el daño antijurídico ocasionado por la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas.

En relación con el caso en concreto indicó que dentro del acervo probatorio allegado se desprende con clarida d que el Soldado Bachiller sufrió un trauma en su ojo derecho al desarrollar una actividad deportiva mientras prestaba su servicio militar obligatorio, lo que le generó un desprendimiento de retina con ruptura, debido a esto fue sometido a una intervención quirúrgica el 25 de mayo de 2016 y luego se produjo su desacuartelamento.

Así las cosas, consideró que estaba demostrado el daño y este resultaba antijurídico, por haberlo sufrido mientras prestaba su servicio militar obligatorio, y pese a que no existió en el presente caso informe administrativo por lesiones ni junta medico laboral, la imputabilidad pudo ser demostrada a través de los

antijurídico, por haberlo sufrido mientras prestaba su servicio militar obligatorio, y pese a que no existió en el presente caso informe administrativo por lesiones ni junta medico laboral, la imputabilidad pudo ser demostrada a través de los testimonios recaudados y del acervo probatorio, en el que se pudo tener certeza que ocurrió dentro del servicio obligatorio y por ende retorno a la vida civil con un deterioro de su salud que no presentó al momento del ingreso.

Finalmente y ante la falta de prueba que determinara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sufrido y el grado de afectación física y funcional, con base en el artículo 193 del CPACA profirió una condena en abstracto contra la entidad demandada e indicó que la parte actora debía promover el incidente establecido para establecer la condena.

Frente al reconocimiento de los perjuicios argumentó q ue en lo que respecta al reconocimiento de perjuicios morales, debía acudirse a los parámetros fijados por el Consejo de Estado en los eventos de lesiones, así pues indicó que se asignarían las indemnizac iones correspondientes para la víctima directa y sus familiares teniendo en cuenta el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral que acrediten los demandantes con posterioridad.Expediente: 110013336038201800021 - 01

Actor: Jeison David Ramírez Bernal y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

9 También reconoció frente al daño a la salud, que se acudiría a la posición unificada del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014 Exp . 31170 M.P. Enrique Gil Botero, en la que se tendría como base el porcentaje de pérdida de la capacidad

del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014 Exp . 31170 M.P. Enrique Gil Botero, en la que se tendría como base el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral que se acreditara con posterioridad.

En cuanto a los perjuicios materiales manifestó que el lucro cesante consolidado se obtendrá a p artir de las fórmulas de matemática actuarial utilizadas por la jurisprudencia para tal efecto, en las cuales, el ingreso mensual del demandante se calculará de acuerdo al grado de pérdida de la capacidad laboral determinado. A la cifra que resulte se le a umenta el 25% por concepto de prestaciones sociales de modo que el ingreso base de liquidación será la sumatoria del porcentaje de la disminución de la capacidad laboral aplicada a la renta probada más las prestaciones sociales proporcionales al porcentaje de disminución.

7. Recurso de apelación.

La parte actora apeló así:

Solicita se proceda al reconocimiento de perjuicios solicitados por los demandantes mediante la atribución discrecional que se ha otorgado en la demanda, esto es, un 80% que considera es el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, y este sea calculado con base a la historia clínica que da cuenta de las lesiones sufridas.

La parte demandada apeló así:

Solicita sea revocado el fallo de primera instan cia y se denieguen las pretensiones de la demanda, pues no existe suficiente material probatorio con el cual determinar la responsabilidad de la parte demandada.

Agregó que no se tiene claro la lesión y el grado de afectación del demandante y el nexo que tuviere el Ejército Nacional en

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