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TA CUN - 110013336038201800180-01-(30-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013336038201800180-01-(30-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013336038201800180-01

Actor: ALEXIS MARTÍNEZ

Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA2

Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por el señor Alexis Martínez contra el fallo de tutela de 25 de junio de 2018, proferido por el Juzgado

Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado. El escrito de tutela El actor manifiesta que el 16 de mayo de 2018 presentó una petición ante la accionada a efectos de que se le informara sobre la fecha en la cual se le haría entrega del monto de la indemnización como consecuencia del desplazamiento forzado del cual fue víctima, solicitud que a la fecha de interposición de la presente acción no ha sido resuelta. Conforme a lo expuesto, pidió que se ampare su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la solicitud presentada. Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 25 de junio de 2018 el Juzgado Treinta y Ocho

en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la solicitud presentada. Fallo de primera instancia Mediante sentencia de 25 de junio de 2018 el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. negó el amparo solicitado por considerar que la entidad dio respuesta a la petición presentada por el actor (Fl. 24 a 29). Con fundamento en ello, resolvió:3 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela “PRIMERO.- DENEGAR el amparo de tutela solicitado por la señora (sic) ALEXIS MARTÍNEZ, por hecho superado o carencia actual de objeto, en lo que respecta al ejercicio del derecho de petición.

SEGUNDO.- DENEGAR el amparo de tutela frente a los demás derechos fundamentales invocados por la parte actora.

(…).”. Escrito de impugnación El actor solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado por cuanto considera que la respuesta emitida por la entidad no fue de fondo, pues la misma es evasiva. Consideraciones de la Sala Sobre el derecho de petición cuando es invocado por la población en situación de desplazamiento La Corte Constitucional en la sentencia T – 192 de 2013, Magistrado ponente doctor Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente con respecto al ejercicio del derecho de petición de la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia:4

ponente doctor Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente con respecto al ejercicio del derecho de petición de la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia:4 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela “3.1. Alcance del derecho de petición cuando es invocado por la población desplazada. Reiteración de jurisprudencia El artículo 23 de la Constitución Política otorga el derecho a la persona de "presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". De acuerdo con esta definición, puede decirse que " [e]l núcleo esencial del derecho de petición reside en la [obtención de una] resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido"1

Unido a lo anterior, es necesario resaltar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario2. Igualmente, el derecho de petición, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales 3, como por

congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario2. Igualmente, el derecho de petición, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales 3, como por ejemplo en el caso de las personas en situación de desplazamiento, que a través de la petición buscan obtener alguna ayuda económica o subsidio que los ayude a mejorar su precaria 1 Corte Constitucional sentencia T-377 de 2000 2 Corte Constitucional sentencias T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de 2001. 3 Corte Constitucional sentencias T-047 de 08. Igualmente sentencias T-481 de 1992, T-159 de 1993, T-056 de 1994, T-076 de 1995, T-275 de 1997 y T-1422 de 2000, entre otras. Así mismo, lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política.5 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela situación. Así, puede decirse que "[e]l derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión "4, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada. Sobre el particular, esta Corporación ha manifestado: "(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura que marque un énfasis en la necesidad de servir

entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada. Sobre el particular, esta Corporación ha manifestado: "(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura que marque un énfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensión, por la ignorancia, por las necesidades de toda índole, tanto más cuanto como bien lo señala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, ‘esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta 'invisibilidad' de esos grupos sociales.(…) La Corte se ha pronunciado, además, a favor de una modalidad reforzada del derecho de petición que exige a los funcionarios y servidores públicos atender de modo especialmente cuidadoso ‘las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones críticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades más determinantes de su mínimo vital sean atendidas."5 4 Corte Constitucional sentencia T-047 de 2008. 5 Corte Constitucional sentencias T-307 de 1999, T-1104 de 2002 y y T-159 de 1993.6 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela En esa línea, esta Corporación en la sentencia T-025 de 2004, calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: "Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición

calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: "Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela,

exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico" (Negrita y subrayado fuera del texto original) (…) En segundo lugar, se advierte en los dos casos bajo estudio que, la entidad tanto en relación con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia como de los componentes de estabilización7 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela socioeconómica, incumplió con el deber de informar el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda humanitaria. Omisión que desconoce la situación de vulnerabilidad manifiesta de los accionantes como personas víctimas del desplazamiento, y que se infiere, influyó en la falta de cobro de la ayuda humanitaria.

Con todo, la Sala concluye que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición del señor Wbal de Jesús Palacio López y del señor Manuel José Muñoz, por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara y precisa la petición elevada por los accionantes relacionada con la entrega de la ayuda humanitaria, vulneración que consistió en la omisión de

abstuvo de resolver de manera clara y precisa la petición elevada por los accionantes relacionada con la entrega de la ayuda humanitaria, vulneración que consistió en la omisión de informarles cuándo se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda." (Se destaca). Como se desprende de la sentencia citada, el derecho de petición formulado por las personas víctimas de desplazamiento forzado por la violencia implica un especial amparo debido a su condición. Así mismo, se advierte que se vulnera el derecho referido cuando la entidad omite informar cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que deben seguir los actores para recibir la ayuda. Caso concreto En el presente caso el actor allegó copia del escrito radicado el 16 de mayo de 2018, en el que solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas lo siguiente (Fl. 2):8 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela “(…)  que se genere un turno de pago de indemnización dentro de los parámetros establecidos por el auto 206 de 2017.  que se realice dicha actualización en el registro único de víctimas para el pago de indemnización.  Que no se continúe dilatando la fecha de pago como se ha hecho hasta la fecha y se de cumplimiento al auto 206 de

2017. (…)”. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

 Que no se continúe dilatando la fecha de pago como se ha hecho hasta la fecha y se de cumplimiento al auto 206 de 2017. (…)”. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante oficio No. 201872010392781 de 22 de junio de 2018, indicó que una vez consultada la información del actor se advertía que no había iniciado el procedimiento necesario por lo cual el jefe del hogar del actor debía acercarse a partir del 27 de julio de 2018 de 7 am a 4 pm, para obtener la asesoría del caso; así mismo, le indicó que la entrega de la indemnización administrativa está supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos para la entrega de la misma y a la existencia de presupuesto (Fl. 19).9 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela Así mismo, la UARIV aportó copia de la Guía de Envío No.

RN935692071CO generada por la empresa de correos “4-72”. Una vez consultada la página web de 4-72 sobre el particular, se obtuvo la siguiente información6: Como se advierte, la petición del actor fue resuelta en debida forma, pues se le indicaron las razones por las cuales no procedía la entrega de la indemnización administrativa y el procedimiento que debía realizar a efectos de acceder a la misma; además, se observa que dicho oficio fue puesto en conocimiento del interesado, por lo que no se vulneró el derecho de petición. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia.

de acceder a la misma; además, se observa que dicho oficio fue puesto en conocimiento del interesado, por lo que no se vulneró el derecho de petición. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia. 6 http://www.4-72.com.co/10 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 25 de junio de 2018 por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.11 Exp. No. 110013336038201800180-01

Actor: Alexis Martínez Acción de tutela NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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