TA CUN - 11001333603820190007501-(25-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603820190007501-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, veinticinco (25) de marzo de 2022
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO
Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito
Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA–
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020, por el Juzgado 38 Administrativo Oral del distrito judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El señor Carlos Andres Cu eva Caballero actuando mediante apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declaré a dicha entidad adminis trativa y patri NACIONAL - es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO, mientras prestaba servicio militar obligatorio.
Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“PRIMERA: LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO NACIONAL es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor
servicio militar obligatorio.
Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“PRIMERA: LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO NACIONAL es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO mientras prestaba servicio militar obligatorio
SEGUNDA: Que LA NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL pagué a CARLOS AN DRES CUEVA CABALLERO, la cantidad equivalente a C IEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALESRadicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
2
VIGENTES, por concepto de PERJUCIOS MORALES causados por las lesiones que sufrió mientras prestaba su servicio militar oblgatorio
TERCERA: Que LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL - reconozca y pague al señor CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000) mas el 25 % por concepto de presta ciones sociale s, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la cap acidad laboral que calculo podría ser en un 80% al momento de presentar la demanda porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se p ruebe dentro d el proceso y a la disminución a la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la Junta Regional de Invalidez.
porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se p ruebe dentro d el proceso y a la disminución a la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la Junta Regional de Invalidez.
TOTAL INDEMNIZACION DEBIDA: $ 15.611.186,56
INDEMNIZACION FUTURA: $134.388.813,44
TOTAL PERJUICIOS MATERILAES: $150.000.000
CUARTA: Que LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL pagará a CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO, la su ma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100), por concepto de DAÑO ALA SALUD.”
2 HECHOS SEGÚN LA DEMANDA
1. El señor CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO para la época de los hechos prestaba su servicio militar obligatorio en condición de soldado
regular, adscrito al Batallón de Alta Montaña No. 6 "MY ROBINSON DANIEL RUIZ GARZON", en Ciénaga - Magdalena.
2. El 7 de sept iembre de 2017 mientras el SLR CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO realizaba un desplazamiento desde la vereda Regencia al Guamo, pisa una piedra en falso debido a la oscuridad y mal estado del terreno, lo que hace que se desliza sufriendo un golpe en rodilla izquierda, lo cual le produce intenso dolor, por lo que el comandante del pelotón lo deja en la base del Municipio de Regencia - Bolívar.
3. El 21 de septiembre de 2017, ingresó a la Clínica Mar Caribe diagnosticándole una pequeña área de contusión ósea en el codillo femoral medial.
en la base del Municipio de Regencia - Bolívar.
3. El 21 de septiembre de 2017, ingresó a la Clínica Mar Caribe diagnosticándole una pequeña área de contusión ósea en el codillo femoral medial.
4. Los hechos en los que resultó lesionado CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO, se encuentran narrados en el Informativo Administrativo por Lesiones No. 011 del 10 del 13 de junio de 2018.Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
3
5. A la fecha el señor CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO se encuentra realizando el trámite de la junta Medico Laboral de retiro, para determinar la disminución a la capacidad laboral que sufrió con ocasión a la prestación del servicio militar obligatorio, por tal razón se deberán tener en cuentas las demás lesi ones o afecciones que le sean diagnosticadas por la Dirección de Sanidad de Ejercito Nacional y que sean calificadas co mo enfermedad profesional u ocurridas en el servicio, en la correspondiente acta
de Junta Medico Laboral.
6. Destacando que antes de ser enrolado a las filas del Ejército Nacional el señor CARLOS ANDRE S CUEVA CABALLERO (lesionado), era una persona que tenía el 100% dé su capacidad laboral, por lo que al momento dé salir de prestar el servicio militar obligatorio hubiera podido dedicarse cualquier actividad lucrativa para su manutención y la de su familia, sin embargo con la lesión que este sufrió en cumplimiento del deber constitucional y legal de prestar el servicio militar obligatorio, quedo de
cualquier actividad lucrativa para su manutención y la de su familia, sin embargo con la lesión que este sufrió en cumplimiento del deber constitucional y legal de prestar el servicio militar obligatorio, quedo de manera irreversible incapacitado y por obvias r azones frustrado física, psicológica y fisiológicamente para llevar una vida normal. Sin poder desempeñarse en cualquier acti vidad laboral. Falla que debe atribuirse al Estado.
3. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que las lesion es causadas al se ñor CARLOS ANDRES CUEVA CABELLO son imputables a la entidad de mandada, por cuanto las mismas ocurrieron durante la prestación del servicio militar obligatorio.
4. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
a) El 4 de junio de 2019, el Juzgado 38 Administrativo del circuito judicial de Bogotá admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fls. 59 cp1).
b) El 10 de septiembre de 2019, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda (fls. 67-73 cdno 1).
c) El 8 de octubre de 2020, se realizó la audiencia inicial y se dispuso a dictar sentencia anticipada (folio 101-103 cuaderno No. 1)
d) El 30 de octubre del 2020, el Juzgado de instancia negó las pretensiones de la demanda.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda y se op uso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando culpa
de la demanda.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda y se op uso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando culpa exclusiva de la víctima.Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
4
6. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE
a) Informe administrativo por lesión extemporáneo de fecha 13 de junio del 2018 elaborado por el Batallón de Alta Montaña No. 6 “My Robinson Daniel Ruiz Garzon”( folio 7 Anexos demanda) b) Historia clínica Colsalud C linica Marcaribe ( fl 32.34 cuaderno principal) c) Acta de junta médica laboral No. 110153 del 27 de agsoto de 2019, emitida por la Dirección de Sanidad Militar (cuaderno No. 87-88 cuaderno demanda)
7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 30 de octubre de 2020, el Juzgado 38 Administrativo de l circuito de Bogotá, profirió s entencia en la que decidió negar las pre tensiones de la demanda. Como fundamento de lo anterior1:
“(…) De la revisión de las pruebas que se anexaron al proceso, es fácil concluir que el demandante CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO no sufrió un daño en su salud que le impida seguir c on su vida soci al y laboral a raíz del golpe en su
De la revisión de las pruebas que se anexaron al proceso, es fácil concluir que el demandante CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO no sufrió un daño en su salud que le impida seguir c on su vida soci al y laboral a raíz del golpe en su rodilla izquierda en caída que aconteció el 7 d e septiembre de 2017 . Por el contrario, se encuentra acreditado que dicha lesión fue atendida por el servicio de salud de la institución castrense y que no pasó de ser una s imple contusión superada sin ninguna dificultad.
En el trámite del proceso se recaudo la valoración que hizo la Junta Medica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, autoridad que después de la auscultación del paciente CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO concluyo que si bien manifiesta un dolor ocasional en la rodilla izquierda con la deambulación, no se evidencia secuelas tras la lesión.
Al respecto, el Decreto No. 1507 de 12 agosto de 2014 “ por el cual se expide el manual único para la calificación de la perdida de la capacidad laboral y ocupacional” señala en el articulo 3 que la capa cidad laboral es el “conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o po tencialidades de orden fisico, menta l y social que permit en desempeñarse en un trabajo . Por lo mismo , si la p ersona valorada no tiene un déficit neurológico, así como tampoco tiene un compromiso a nivel de la dinámica corporal, es obvio que podrá seguir con sus actividades cotidianas con la misma normalidad que lo venia haciendo incluso antes de prestar el servicio militar obligatorio
En ese orden de ideas, como las lesiones padecidas por CARLOS ANDRES CUEVA
nivel de la dinámica corporal, es obvio que podrá seguir con sus actividades cotidianas con la misma normalidad que lo venia haciendo incluso antes de prestar el servicio militar obligatorio
En ese orden de ideas, como las lesiones padecidas por CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO con ocasión al golpe en la rodilla izquierda en hechos ocurridos 7 de septiembre de 2017, no solo fueron atendidas a tiempo por los servicios de sanidad de Ejercito Nacional sino que no ocasionaro n ningún tipo de perturbación
1 Folio 277-275 cuaderno No.3Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
5
funcional, considera el Despacho que no hay lugar ha hablar de un daño que deba ser indemniza do por el ente demandado, ya que la disminución de la capaci dad laboral supone una afectación funcional, que este caso no existe y el golpe de dicha data no implica una limitación física o psíquica derivada de la prestación del servicio militar obligatorio, que le impida llevar una vida normal en el c ampo laboral. FALLA
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO en contra de la
NACION-MINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO NACIONAL
SEGUNDO: sin condena en costas”
8. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandada sustenta el recurso manifestado:
“(…) Para el caso en estudio se tiene que quedo probada la afectación a la salud de carácter
8. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la parte demandada sustenta el recurso manifestado:
“(…) Para el caso en estudio se tiene que quedo probada la afectación a la salud de carácter transitorio, pues es evidente que la lesión que sufrió el señor CUEVA CABALLERO en la RODILLA IZQUIERDA no le genero problemas de funcionalidad para este momento, si lo fue para la fecha en que padeció la lesión, por lo que bajo esa premisa es que solicita el juez que en aplicación al arbitrio iuris que goza evalué la gravedad y naturaleza de la lesión y tase los perjuicios de TIPO MORAL Y DAÑO A LA SALUD.
Solicito muy respetuosamente se proceda al reconocimiento de los perjuicio solicitados a favor de CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO (lesionado) mediante la atribución discrecional que se le ha o torgado, aun c uando no se determine una disminución a la capacidad laboral al señor CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO si existe un hecho dañoso e hi storia clínica que dan cuenta que si hubo una secuela, pruebas estas que deben ser valoradas por el juez, en su calidad de per ito de peritos y establecer dicho porcentaje con fundamento en el principio de la libertad probatoria, al valorar todas las pruebas en conjunto de acuerdo con la sana critica.
(…) De acuerdo con lo anterior solicito se profiera sentencia en este mismo se ntido, tomando como prueba s las historias clínicas para tasar los perjuicios mora les, daño a la salud y perjui cios materiales tal y como sucedió en la sentencia proferida por el
tomando como prueba s las historias clínicas para tasar los perjuicios mora les, daño a la salud y perjui cios materiales tal y como sucedió en la sentencia proferida por el Tribunal Admistrativo de Cundinamarca el día 27 de noviembre de 2019 dentro de l proceso 110001333603220140008200 magistrado ponente Fernando uregui Camelo
(…)
PETICION.
De conformidad con los argumentos señalados, solicito al H. Magistrado se revoque la sentencia proferida el día 30 de octubre de 202, por el Juzgado 38 administrativo oralRadicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
6
de bogotá, dentro del proceso de referencia ordenan do el reconocimiento de perjuicios solicitados a favor de CARLOS ANDRES CUEVA CABALLERO.
9. TRÁMITE Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
-Por auto del 20 de octubre de 2021, se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes y al M inisterio Público para que alegaran de conclusión en segunda instancia - La parte demandante y demandada presentaron escritos de alegatos de conclusión. - el proceso ingreso a despacho para fallo el 6 de diciembre del 2021
10. CONSIDERACIONES DE LA SALA En principio, d e conformidad con el artículo 328 del Código G eneral del Proceso, el estudio del recurso de apelación se centrará en los argu mentos expuestos por el apelante , sin lugar a anali zar aspectos q ue no fueron
En principio, d e conformidad con el artículo 328 del Código G eneral del Proceso, el estudio del recurso de apelación se centrará en los argu mentos expuestos por el apelante , sin lugar a anali zar aspectos q ue no fueron objetos del recurso de alzada.
Aclarado lo anterior, en este acápite se realizará lo siguiente: (i ) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema ju rídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto sometido a estudio.
10.1. Presupuestos procesales
1.1. Competencia
La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo sólo fue r ecurrido por la parte demanda nte, la competencia de la Sala se circun scribe a la revisión de la materia del recurso y al estudio de los presupuestos procesales.
1.2. Procedibilidad del medio de control
El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados al demanda nte con ocasión de las lesiones sufridas por este mientras prestaba su servicio militar obligatorio.
1.3. Legitimación en la causa
Por activa
El señor Carlos Andrés Cueva Caballero se encuentra legitimado en la causa por activa, al ser el directamente lesionado.Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
7
causa por activa, al ser el directamente lesionado.Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
7
Por pasiva
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la ca usa por pasiva, por ser la entidad que tenía a su cargo la protección de la parte demandante
1.4. Caducidad del medio de control:
Respecto de la caducidad de la acción, el literal i) del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma, opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurre ncia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de l mismo s i fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia
Atendiendo el marco normati vo, p or regla general se contabiliza al día siguiente a la producción del acontecimiento dañoso y solo en a lgunos eventos a partir del conocimiento o concreción.
En el presente caso, el accidente ocurrió el 7 de septiembre del 2017, por lo tanto, tenía ha sta 7 de septiembre del 2019 para presentar el medio de control de reparación directa . No obstante, el termino se in terrumpió con la solicitud de la conciliació n el 18 de octubre del 201 8, término qu e se
lo tanto, tenía ha sta 7 de septiembre del 2019 para presentar el medio de control de reparación directa . No obstante, el termino se in terrumpió con la solicitud de la conciliació n el 18 de octubre del 201 8, término qu e se volvió a reanudar el 2 7 de noviembre del 20182 cuando se d eclaró fallida. Así las cosas, la demanda se presentó el 27 de marzo del 2019 dentro del término legalmente establecido.
10.3. Problema jurídico
¿La Sala deberá determinar si el accidente ocurrido el 21 de septiembre del 2017 genero un daño antijur idico el cual deb a ser inde mnizable por la entidad accionada?
10.4. Caso presente
El señor Carlos Andrés Cueva C aballero mientras realizaba un desplazamiento en el ejercicio de sus funciones como soldado desde la vereda Regencia al Guamo piso una piedra deb ido a la oscur idad y mal estado del terreno deslizándose y golpeándose la rodilla izquierda. Lo que ocasionó una fuerte contusión. El juez de primera instancia negó las pretensio nes de la demanda al considerar que del material probatorio se podía concluir que el demandante no sufrió un daño en su salud que le impidiera seguir con su vida social y laboral a raíz del golpe en la rodilla. Manifestó que se acreditó que la lesión fue atendida por el servicio de salud de la institución
2 Folio 76-77 cuaderno principalRadicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
8
2 Folio 76-77 cuaderno principalRadicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
8
castrense y de la valoración de la Junta Medica Laboral de la Dirección de Sanidad se determinó que no habían quedado secuelas , por lo que no se generó ningún porcentaje de discapacidad. El apoderado judicial d el demandante manifiesta que sí quedo probada la afectación a la salud de carácter transitorio pues el señor Cuevas Caballero sufrió una lesión en la rodilla izquierda que, aunque no le generó problemas de funcionalidad para el momento actual, si lo fue para la fecha en que sucedió el accidente. Solicitándole al Tribunal evaluara el material probatorio aportado para corroborar que sí hubo una secuela y se reconozca el perjuicio moral y el daño a la salud. Dicho lo anterior y al verificarse las circunstancias fácticas del caso, la Sala procede a resolver el problema jurídico pla nteado, con el fin de determinar si existió un daño antijuridico susceptible de ser indemnizado.
10.4 REGIMEN JURIDICO APLICABLE
A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, si se debate la responsabilidad del Estado, debe resolverse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 3, por lo tanto, cuando por acci ón u omisión incluyendo la actu ación licita se genere como consecuencia, un daño antijurídico, deberá responder el estado, al romperse el principio de igualdad, ante las cargas mínimas que puede soportar un ciudadano
incluyendo la actu ación licita se genere como consecuencia, un daño antijurídico, deberá responder el estado, al romperse el principio de igualdad, ante las cargas mínimas que puede soportar un ciudadano volviéndose desproporcionales al resto de los demás, es decir no exist e el equilibrio.
Al respecto, el H. Consejo de Estado ha reiterado que:
la imputación fáctica supone un estudio conex o o conjunto entre la causalidad material y las herramientas normativas propias de la imputación objetiva que han sido delineadas precisamente para establecer cuándo un resultado, en el plano material, es atribu ible a un sujeto. De otro lado, la concreción de la imputación fáctica no supone por sí misma, el surgimiento de la obligación de reparar, ya que se r equiere un estudio de segundo n ivel, denominado imputación jurídica, escenario en el que el juez determina si además de la atribución en el plano fácti co existe una obligación jurídica de reparar el daño antijurídico; se trata, por ende, de un estudio estrictamente jurídico en el que se establece si el demandado debe o no resarcir los perjuicios bien a partir de la verificación de una culpa (falla), o po r la concreción de un riesgo excepcional al que es sometido el administrado, o de un daño especial que fr ente a los demás asociados es a normal y que parte del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas”4 (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, el anterior régimen tiene unos eximentes de responsabilidad que le permiten al Estado desvirtuarse de las imputaciones que le pueden ser atribuibles cuando el perjuicio es el resultado de la conducta de un
Ahora bien, el anterior régimen tiene unos eximentes de responsabilidad que le permiten al Estado desvirtuarse de las imputaciones que le pueden ser atribuibles cuando el perjuicio es el resultado de la conducta de un
3 “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acci ón o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimo nial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”
4 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 9 de junio de 2010; Rad. 1998-0569.Radicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
9
tercero, hecho exclusiva de la víctima, fuerza mayor y caso fortuito, teorías que han de ser respaldadas por las pruebas que se alleguen al plenario y que de su análisis se derive qu e el actuar de la administración pública, se ajustó a los parámetros trazados por la ley, situación que genera que el acto o hecho que produjo el daño no sea imputable, constituyéndose una ausencia en los términos del referido artículo de la carta política.
Para ilustrar un poco lo expresado se cita:
“En cualquier caso, al tratarse de la aplicación de un régimen de responsabilidad de carácter objetivo, la entidad demandada tendrá que entrar a comprobar la existencia de una causal
Para ilustrar un poco lo expresado se cita:
“En cualquier caso, al tratarse de la aplicación de un régimen de responsabilidad de carácter objetivo, la entidad demandada tendrá que entrar a comprobar la existencia de una causal eximente de responsabilidad. La Sección así lo ha confirmado, al considerar que “no le basta a la entidad demandada probar que su actua r fue diligente y cuidadoso, con el fin de enervar las pretensiones formuladas, sino que, en estos supuestos, el factor subjetivo no interviene en la imputación del hecho dañoso, circunstancia por la cual la única forma con que cuenta el extremo pasivo de la litis para liberarse de la imputación, es a partir de la demostración de una causa extraña en relación con el d año, esto es: i) que se produjo a causa de una fuerza mayor, o ii) por culpa exclusiva de la víctima, o iii) a consecuencia del hecho exclusiv o y determinante de un tercero”5.
Valoración Probatoria:
La siguiente prueba relacionada en el expedi ente estuvo a disposición de las partes, sin que se promoviera objeción, discusión o tacha, motivo por el cual se valorará en la presente sentencia:
a) Informe Administrativo extemporáneo por lesión emitido por el Batallón de alta montaña No. 6 “My Robinson Daniel Ruiz Garzón”6:
“de acuerdo a lo informado al realizar el examen de desacuartelamiento del octavo contingente del 2016 efectuado el 25 de abril de 2018; se evidencio que el señor SLR CUEVA CABALLERO CARLOS ANDRES identificado con numero de cedula 1.004.373.567 de Santa Marta Magdalena; presento una lesión observable en la rodilla
CUEVA CABALLERO CARLOS ANDRES identificado con numero de cedula 1.004.373.567 de Santa Marta Magdalena; presento una lesión observable en la rodilla izquierda y se determino que debía realizar junta médica por la lesión.
Verificada la documentación para la junta medica se re cibe por parte del SLR CUEVA CABALLERO CARLOS ANDRES un informe de fecha 11 de mayo de 2018 en el cual relata lo ocurrido el día 07 de sept iembre del 2017 donde en un desplazamiento a pie pisa una piedra en falso y se desliza sufriendo un golpe en la rodilla izquierda el cual le produce un dolor intenso el comandante de peloton lo deja en la base del municipio de regencia “Bolivar “ el día 20 de septiembre es evacuado a Santa Marta para valoración médica.
El 21 de septiembre del 2017 ingresa a la clínica Mar Caribe de acuerdo al diagnosticó de la historia clínica le practican una radiografía y se determina de a cuerdo al cuadro
5 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; C.P. Enrique Gil Botero. 6 Folio 18 cuaderno principalRadicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
10
clínico presenta una contusión leve en la rod illa izquierda al caer de su prop ia altura asociada a dolor intenso y limitación para la marcha tratamiento con analgesisco y terapias.
B IMPUTABILIDAD
10
clínico presenta una contusión leve en la rod illa izquierda al caer de su prop ia altura asociada a dolor intenso y limitación para la marcha tratamiento con analgesisco y terapias.
B IMPUTABILIDAD
De acuerdo al art. 24 decreto 1796 del 14 de septiembre de 2000. La lesión ocurrió en:
LITERAL B: por causa y razón del mismo.”
b) Resultado de la resonancia de rodilla izquierda realizada por Radioimagenes Radiólogos Asociados SAS:7
“TECNICA
Se obtienen secuencias axiales, sagitales y coronales T1. T2 GRE, DP FAT, SAT
HALLAZGOS:
Se demuestra tenue área hiperintensa en el aspecto anterior del condilo femoral medial por contusión ósea. No hay fractura.
El ligamento colateral medial, colateral lateral, banda iliotibial, tendón poplíteo y el tendón del bíceps femoral son de caracteristicas normales
El ligamento cruzado anterior y cruzado posterior conservan su intensidad de señal sin signos de ruptura parcial ni total
El cuerno anterior y posterior del menisco inter no y el cuerno anterior y posterior del menisco externo son de características normales sin demostrar signos de lesiones meniscal.
El mecanismo extensor es normal. El tendón rotuliano y el tendón del cuádriceps no muestra alteraciones
La grasa de Hoffa conserva su intensidad de señal
El cartílago particular patelar conserva su grosor sin signos de condromolancia
La retinacula medial y lateral es de caracteristicas normales
En la fosa poplítea no se demuestra alteraciones
CONCLUSION
El cartílago particular patelar conserva su grosor sin signos de condromolancia
La retinacula medial y lateral es de caracteristicas normales
En la fosa poplítea no se demuestra alteraciones
CONCLUSION
PEQUEÑA AREA DE CONTUSIÒN OSEA EN EL CONDILO FEMORAL MEDIAL
c) Historia clínica emitida por Colsalud Clínica Marcaribe:
7 Folio 26 cuaderno principalRadicación: 11-001-33-36-038-2019-00075-01
Demandante: Carlos Andres Cueva Caballero
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa-Ejercito Nacional
11
“TRIAGE:
Trauma menor
Observaciones
Remitido de batallón por trauma en rodilla izquierda de 15 días de evolución
Diagnóstico: contusión en la rodilla”
d) Acta de junta medica laboral No. 110153 realizada por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional el 27 de agosto de 2019:
“ (…)
“VI CONCLUSION
A-DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES
1) DURANTE ACTOS DE SERVICIO PACIENTE SUFRIO TRAUMA EN RODILLA
IZQUIERDA DE ACUERDO INFORMATIVO ADMINSITRATIVO POR LESION No.
087717 28 DE NOVIEMBRE DEL 2018 ACTUALMENTE SINTOMATICO SIN
SECUELAS.
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psic ofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
APTO
SECUELAS.
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psic ofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
APTO
C-Evaluación de la disminución de la capacidad laboral
LE PRODUCE UNA DISMINUCION D E LA CAPACIDAD LABORAL DEL CERO
POR SINETO (0%)
DImputabilidad del servicio
LESION-OCURRIO EN EL SERVIC IO POR CA USA Y RAZON DEL MISMO ,
SEGÚN INFORME ADMINSITRATIVO POR LESION No. 087717”
De conformidad con los fundamentos jurisprudenciales citados en líneas anteriores. La sala procederá a estudiar los elementos constit utivos de la responsabilidad con funda mento en las pruebas allegadas al proceso, analizando los supuestos para que proceda la imputación sobre el estado, de la siguiente form
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.