TA CUN - 11001333606220160057001-(25-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333606220160057001-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013336062201600057001
Demandantes: Aristóbulo González Betancur y otros
Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército
Nacional
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia segunda instancia)
La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de noviembre 2018 proferida por el Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.) Síntesis del caso
1. Cuando el señor Jorge González Gil se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, el día 30 de mayo de 2015, se desplazaba en una motocicleta acompañado de otro militar, con el fin de realizar trabajos de inteligencia en el municipio de Isnos (Huila), cuando fueron atacados con arma de fuego por dos sujetos desconocidos que se transportaron en otra motocicleta, hecho que le causó la muerte.
2.) Planteamiento de las partes
2. La parte demandante adujo que el daño obedeció una omisión por parte de la entidad estatal, pues los superiores no aplicaron los manuales y reglamentos de táctica militar para desarrollar misiones de inteligencia.
3. El Ejército Nacional adujo que el hecho se presentó dentro de los riesgos
de la entidad estatal, pues los superiores no aplicaron los manuales y reglamentos de táctica militar para desarrollar misiones de inteligencia.
3. El Ejército Nacional adujo que el hecho se presentó dentro de los riesgos propios del servicio que la víctima aceptó al vincularse voluntariamente como soldado profesional de la institución.
3.) Relación de los medios de prueba
4. El a quo decretó las siguientes pruebas:2
Referencia: 11001334306220160057001
Demandantes: Aristóbulo González Betancur y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
Expediente Prestacional No. 232934 del 1 de junio de 2015 (fls. 32 a 112 c.2). Oficios de respuesta suscritos por el Directo de Planes JEDOC (fls. 132 a 135 c.2). Respuesta a petición suscrita por el Comandante del Batallón de Infantería No. 27 de Magdalena (fl. 136 c.2). Oficio suscrito por el Director de la Escuela de Soldados Profesionales “ESPRO” (fl. 238 c.2). Informe de Situación de Tropas (INSITOP) de los meses de abril a junio de 2015 (fl. 1 a 92 c. respuesta de oficios No. 107). Plan de trabajo red básica No. 2298 del 1 de junio de 2015 (fls. 97 a 100 c. respuesta de oficios No. 107). Plan de trabajo red básica No. 1772 del 1 1 de mayo de 2015 (fls. 93 a 96 c. respuesta de oficios No. 107).
c. respuesta de oficios No. 107). Plan de trabajo red básica No. 1772 del 1 1 de mayo de 2015 (fls. 93 a 96 c. respuesta de oficios No. 107). Informes de inteligencia (fls. 103 a 122 c. respuesta de oficio No. 107). Libro de Operaciones para los meses de mayo y junio de 2015 (fls. 123 a 263 c. respuesta de oficio No. 107). Reglamento EJC. 3-10.1 y manual EJC 3-50 (CD fl. 263 c.2). Indagación Preliminar No. 006-2015 del 7 de julio de 2015 (fls. 266 a 415 c. respuesta de oficios No. 107). Resolución No. 1740 de 2009 (fls. 1 a 83 c. respuesta de oficio No. 106). Resolución No. 1880 de 2009 (fl. 84 a 198 c. respuesta de oficio No. 106). Testimonios de Omar Andrés Salas Rojas, Tito Mauricio Sierra Díaz y Cristian Andrés Murillo Garrido (fl. 249 c.2).
4.) La sentencia de primera instancia
5. El a quo determinó que no se acreditó la falla en el servicio. Indicó que la misión que desarrollaba el señor Jorge González Gil tenia su fundamento en el Plan de Trabajo No. 1772, misión que consistía en realizar desplazamientos a San José de Isnos y trabajos de inteligencia para revisar puntos críticos y activos estratégicos en esa zona.3
Referencia: 11001334306220160057001
Demandantes: Aristóbulo González Betancur y otros
a San José de Isnos y trabajos de inteligencia para revisar puntos críticos y activos estratégicos en esa zona.3
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Demandantes: Aristóbulo González Betancur y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
6. En relación con la falta de capacitación de los integrantes de la sección segunda del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, señaló que, de acuerdo con el Manual de Inteligencia EJC 2 -3-1- “existen unos niveles de inteligencia militar, denominados inteligencia estratégica, inteligencia avanzada e inteligencia de combate” , y que esta ultima se refiere a actividades de orden básico realizada por unidades operativas y tácticas en aplicación de medios de búsqueda de información.
7. Agregó que la sección segunda era una red básica que tenia como fin la recepción de información suministrada por la población civil y los informantes, y que de acuerdo con dicho manual, esta unidad es flexible con los cargos, porque su principal objetivo es el de recepcionar información efectiva para desarrollar otras misiones. Sin embargo, el Jefe de la sección debe ser un oficial o un suboficial “ con grado de jerarquía entrenado y capacitado en actividades de inteligencia”.
8. Indicó que, para la época de los hechos, el Oficial de Int eligencia de la Red de Búsqueda, era el señor Erbin Torres Verano, quien tenia el cargo de Capitán, que, según los testimonios, había recibido capacitaciones adelantadas en la Brigada.
9. Puso de presente que el manual no establece que nivel de entrenamiento o capacitación debe haber recibido el jefe de la sección, por lo que no
Capitán, que, según los testimonios, había recibido capacitaciones adelantadas en la Brigada.
9. Puso de presente que el manual no establece que nivel de entrenamiento o capacitación debe haber recibido el jefe de la sección, por lo que no puede tenerse por cierta la afirmación de la parte demandante, en el sentido de que debe ser especialista en inteligencia.
10. En este sentido, afirmó que los manuales en mención disponen que no existen una organización establecida para la conformación de una red básica de inteligencia, por lo que no se puede inferir que la víctima, como soldado profesional, no podía cumplir l abores de inteligencia. Por el contrario, se acreditó que él llevaba mas de diez años vinculado a la institución castrense y que había sido capacitado en la brigada; insistió en que, si bien no recibió capacitaciones especificas de labores de inteligencia, los protocolos no contemplan la necesidad de que se impartiera dicha instrucción.
11. Por otra parte, señaló que la misión fue llevada a cabo de conformidad con el plan y la misión de trabajo dispuesta para el mes de mayo de 2015, por lo que tampoco es cierto que la operación hubiese sido improvisada.4
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12. Estableció que las labores d esarrolladas por la víctima implicaban la necesidad de pasar desapercibido en la zona, por lo que no podía ser dotado de armas u otros elementos de protección, puesto que podría ser identificado, lo cual hubiese puesto en riesgo su integridad; y que su mis ión
necesidad de pasar desapercibido en la zona, por lo que no podía ser dotado de armas u otros elementos de protección, puesto que podría ser identificado, lo cual hubiese puesto en riesgo su integridad; y que su mis ión no implicaba un combate armado, sino desplazarse hasta la zona indicada, verificar la situación y regresar al Batallón con la información recolectada.
13. Advirtió que no se evidencia que el señor González Gil no hubiese podido desarrollar la misión, pues no se evidencian amenazas en su contra, o que hubiese sido identificado por los grupos subversivos que hacían presencia en el sector.
14. Finalmente, evidenció que la víctima y su compañero se transportaban en una motocicleta ajena a la institución, la cual había sido encontrada en las inmediaciones del batallón, a pesar de que en el Plan de Trabajo Red Básicas No. 1772 del 1 de mayo de 2015, consta que a los militares se les suministraron los medios de transporte necesarios para desarrollar la misión.
15. Concluyó que a la víctima no se le expuso a un riesgo excepcional. Por el contrario, el daño fue ocasionado dentro de los riesgos propios del servicio que el señor Jorge González Gil aceptó al vincularse como soldado profesional del Ejército Nacional.
5.) El recurso de apelación
16. La parte demandante adujo que el Manual 3-50 (sección B pagina 30 y s.s.) establece como se debe plantear una operación militar, y le impone unas funciones y responsabilidades básicas al Estado Mayor. Así como unos planes y ordenes, que no fueron cumplidos en este caso, lo cual impuso un riesgo a los militares que desarrollaban la misión.
unas funciones y responsabilidades básicas al Estado Mayor. Así como unos planes y ordenes, que no fueron cumplidos en este caso, lo cual impuso un riesgo a los militares que desarrollaban la misión.
17. Alegó que en la audiencia de pruebas del 29 de mayo de 2018 el señor Teniente Coronel Tito Mauricio Sierra, que se desempeñaba como Comandante del Batallón, afirmó que creía que los soldado s “ habían estado en Neiva en unas capacitaciones o unos cursos básicos de inteligencia”; y que en oficio suscrito el 7 de mayo de 2018 por el Coronel Herney Norvey Palomino Cano, Director de la Escuela de Soldados Profesionales, se indicó que la víctima “ no fue alumno de la Escuela de Soldados Profesionales”, por lo que se concluye que no fue capacitado, ni recibió ninguna orientación en el “arma de la inteligencia” u otra área relacionada.5
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18. Agregó que en el expediente no reposa ningún expediente, certif icado u otro documento que certifique las capacitaciones del señor Jorge González Gil; y que la entidad estatal demandada tuvo el momento oportuno para aportar dicha constancia, pero no la allegó al proceso.
19. En relación con la capacitación del Capitán Erbin Torres Verano, como jefe de la sección segunda, el Teniente Coronel Tito Mauricio Sierra afirmó que él no tenia capacitación, pero que si había ido a unas capacitaciones en la Brigada de Neiva “que nunca han sido certificadas dentro del proceso
jefe de la sección segunda, el Teniente Coronel Tito Mauricio Sierra afirmó que él no tenia capacitación, pero que si había ido a unas capacitaciones en la Brigada de Neiva “que nunca han sido certificadas dentro del proceso por parte del Ejército Nacional”. Es decir que el jefe de la sección no estaba capacitado para ejercer dicha función.
20. Adujo que “ dentro del titulo de imputación objetiva , se predica que el riesgo es legal, es permitido y debe ser utilizado en beneficio de la sociedad.
Pero también tiene sus excepciones el riesgo, este tiene limites, y lo impone el ordenamiento jurídico, el juicio comparativo, la costumbre y la utilidad social”.
21. Finalmente, alegó que el a quo no tuvo en cuenta la denuncia que la víctima hizo al Cabo Cristian Andrés Murillo Garrido, quien manifestó que el señor Jorge González Gil le informó que en el sector ya conocían su identidad, por lo que no podía ir al sector de Isnos. Sin embargo, fue enviado allí para cumplir la misión.
6.) Actuación en segunda instancia
22. Al alegar de conclusión, el Ejército Nacional reiteró que la parte demandante no acreditó que el daño hubiese sido ocasionado por una falla en el servicio de la entidad, puesto que la misión se realizó conforme a los p arámetros establecidos para su desarrollo. La parte demandante no actuó en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES 1.) La competencia
23. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP, es decir, según los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que
23. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP, es decir, según los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio.6
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2.) Asunto a resolver
24. La sala establecerá si el Ejército Nacional incumplió las directivas para la planeación de la misión de labores de inteligencia militar en la que murió el señor Jorge González Gil , específicamente el Manual 3 -50. Además, analizará si era exigible un grado de instrucción particular para que, la víctima y su superior, el Capitán Erbin Torres Verano, que se desempeñaba como jefe de la sección segunda, desarrollaran la operación militar.
3.) La causa del fallecimiento del señor Jorge González Gil
25. En este caso, consta que el señor Jorge González Gil se desempeñó como soldado voluntario en el Ejército Nacional desde el 6 de febrero del 2000 hasta el 30 de mayo de 2015 (fl. 61 c.2) , día en el que falleció al ser atacado por dos sujetos desconocidos, mientras se desplazaba en una motocicleta, según Informe Administrativo por Muerte No. 02 del 1 de julio de 2015 (fl. 40 c.2), en el que se registró lo siguiente:
“DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: de acuerdo al informe rendido por el
motocicleta, según Informe Administrativo por Muerte No. 02 del 1 de julio de 2015 (fl. 40 c.2), en el que se registró lo siguiente:
“DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: de acuerdo al informe rendido por el señor CT. TORRES VERANO ERBIN, Oficial S-2 Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, los hechos ocurridos el día 30 de Mayo de 2015. Con el soldado profesional GONZALEZ GIL JORGE CM. 79.880.204, quien se desempeñaba como integrante de la red Búsqueda de la un idad en labores de la especialidad. Siendo las 19:00 del día 30 de mayo de 2015 en reunión operacional realizada por el Comando del batallón y el señor Capitán SALAS ROHAS OMAR Oficial de Operaciones encargado y el señor CT. TORRES VERANO ERBIN Oficial de Inteligencia del batallón, con el propósito de analizar todas las alertas que se generaron amenazas de atentados terroristas a las infraestructuras las alertas que se generaron amenazas de atentados terroristas a las infraestructuras vial y energética, debido al rompimiento del cese unilateral las cuales relaciono de acuerdo a radiogramas No. 2150No. 2151 – No. 2188 – No. 2222. Recibo la orden por parte del comando del batallón, de realizar revistas a los ejes vial y puntos críticos, con integrantes de la sección segunda así; de acuerdo a lo ordenado, el Señor CP. MURILLO GARRIDO CRISTIAN, sale a revisar el eje vial de Pitalito hasta San Juan de Villalobos Verificando los
acuerdo a lo ordenado, el Señor CP. MURILLO GARRIDO CRISTIAN, sale a revisar el eje vial de Pitalito hasta San Juan de Villalobos Verificando los puntos críticos. Sobre la vía Pitalito – San Agustín y San José de Isnos el señor CT TORRES VERANO ERBIN, hacia el eje vial de suaza – avispero sale el señor Comandante de Batallón. Siendo las 21:04 horas del día 30 de mayo 2015 le escribo por medio de celular red whatsaap (sic), al señor SLP. GONZALEZ GIL JORGE, para que me recogiera en m i lugar de residencia para que nos dirigiéramos a un trabajo, a lo que responde qsi (sic), al pasar por el caserío de la vereda criollos jurisdicción del municipio de Pitalito Huila somos sorprendidos por dos sujetos en una motocicleta quienes llegan por detrás y sin mediar palabras proceden a dispararnos en repetidas ocasiones, producto de ello nos caemos de la moto sobre la vía, en ese momento yo viendo al SLP. GONZALEZ GIL JORGE en el piso y llamándole en varias ocasiones a las que daba respuesta, inmediatamente procedí a llamar a mi teniente coronel SIERRA para7
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infórmale la situación y solicitar apoyo, quien me pregunta por el estado del soldado, donde yo le manifiesto que el no me contesta y que estoy herido en el oído derecho. Mi Teniente coronel SIERRA, me responde que
infórmale la situación y solicitar apoyo, quien me pregunta por el estado del soldado, donde yo le manifiesto que el no me contesta y que estoy herido en el oído derecho. Mi Teniente coronel SIERRA, me responde que ya envía personal hacia ese sector para ser ayudado. Enseguida llamo al señor SS. HOLGUIN SILVA JHON, donde lo entero de la situación a lo que responde que inicia de inmediato, con el CP. MURILLO, encontrándome allí en el lugar de los he chos va pasando una ambulancia hacia Pitalito, la cual se detiene a ver en que puede ayudar baja de ella una enfermera y el conducto quienes le toman los tales (sic) al SLP. GONZALEZ GIL me manifiestan que él está sin vida, proce(ilegible) me informan que me encuentro herido en la cara y en el oído derecho y perdiendo mucha sangre, que debe transportarme al hospital de Pitalito llega el SS. HOLGUIN y el CP. MURILLO, los cuales quedan encargados del cuerpo del soldado profesional GONZALEZ GIL, y me embarcan en la ambulancia donde soy traslado a Pitalito, atendido en urgencias y posteriormente remitido a la ciudad de Bogotá. (…)”
26. Con fundamento en lo anterior, la sala encuentra acreditado el daño que consistió en la muerte del señor Jorge González Gil durante un ataque de dos sujetos no identificados , mientras se desempeñaba como soldado profesional en el Ejército Nacional.
4.) De la imputabilidad jurídica en el caso en concreto
27. Se recuerda que la jurisprudencia ha considerado que los soldados voluntarios conocen y aceptan los riesgos de la actividad militar, lo que
4.) De la imputabilidad jurídica en el caso en concreto
27. Se recuerda que la jurisprudencia ha considerado que los soldados voluntarios conocen y aceptan los riesgos de la actividad militar, lo que significa que el régimen aplicable a eventos como el que aquí se examina
es el de la falla del servicio1 :
“Dentro de este marco, cabe examinar cómo el precedente de la Sala viene dando tratamiento a la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en quienes prestan el servicio de policía o ejercen la fuerza pública.
(…)
[C]uando se trata de personal que voluntaria o profesionalmente ingresa a los cuerpos o fuerzas de seguridad del Estado, el régimen aplicable varía y se encuadra en la falla del servicio debido a que la conducta haya sido negligente o indiferente, de tal manera que se deje al personal expuesto a una situación de indefensión. En este segundo supuesto, el precedente de la Sala emplea como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio del servicio”, que ha llevado a plantear que los
“… derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de agosto de 2015, Rad. 23001-2331-000-2008-00281-01 (51167), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.8
Referencia: 11001334306220160057001
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servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se
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servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia”.
De acuerdo con el mismo precedente, el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal”. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia.
En ese sentido, el precedente de la Sala indica que los miembros de la Policía, fuerzas militares y los cuerpos de seguridad del Estado se
“… encuentran expuestos en sus “actividades operativas, de inteligencia o, en general, de restauración y mantenimiento del orden público… conllevan la necesidad de afro ntar situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia de la más diversa índole o la utilización de armas”.
(…)
En reciente precedente , la Sala que debe haberse sometido a los miembros de la fuerza pública “a as umir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones u
(…)
En reciente precedente , la Sala que debe haberse sometido a los miembros de la fuerza pública “a as umir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado”. Precisamente, y siguiendo el mismo precedente, la “… asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado responde por los daños que éstos puedan llegar a sufrir”.
28. De acuerdo con la sentencia en cita, se debe establecer si el Ejército Nacional incumplió algún deber exigible y si dicha omisión fue determinante para la del hecho dañoso.
29. En el caso, la sala advierte que el apelante alegó una omisión de la entidad estatal demandada al Manual 3-50, el cual le asigna unas funciones al Estado Mayor. Sobre el particular, el ap elante indicó que dicho manual
establece los siguientes deberes:
“Las funciones básicas del Estado Mayor están orientadas con el propósito de ayudar al Comandante para la toma y ejecución oportuna de las decisiones. Las actividades del Estado Mayor deben de contribuir al cumplimiento de la misión. Una vez se tome la deci sión, el Estado Mayor Supervigila la ejecución de los planes y órdenes y realiza las acciones necesarias para lograr que las intenciones del Comandante sean cumplidas. En la ejecución de los detalles en sus respectivas áreas9
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de interés, los Oficiales de Es tado Mayor no deben olvidar que para el
Demandantes: Aristóbulo González Betancur y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
de interés, los Oficiales de Es tado Mayor no deben olvidar que para el cumplimiento de la misión ellos son medios y no fines para lograrlo. En síntesis, las funciones básicas del Estado Mayor son:
a. Suministrar información. b. Hacer apreciaciones de situación. c. Dar recomendaciones. c. Elaborar planes y órdenes. d. Supervigilar.2 (…) d. ELABORAR PLANES Y ORDENES El Estado Mayor y el Comandante elaboran planes y ordenes para garantizar la coordinación adecuada de todas las acciones que deben de cumplir las unidades subordinadas como por ejemplo:
- Establece el concepto de la operación. 2) Identifica las tareas impuestas y deducidas. 3) Desarrolla el esquema de maniobra en apoyo del curso de acción. 4) Adapta los planes de acuerdo con la situación existente. 5) Identifica las limitaciones. 6) Establece el SOP. 7) Emplea los resultados del juego de guerra3.”
30. Sin embargo, la sala advierte que no le asiste razón al apelante, puesto que la misión que desarrollaba la víctima, sí contó con una debida planeación, puesto que consta que el 1 de mayo de 2015 , se emitió el Plan de Trabajo de Red Básica No. 1772, suscrito por el Capitán Erbin Torres Verano, Oficial de Inteligencia BIMAG 17, en el cual se estableció lo
siguiente:
“…II. PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
A. Situación de la amenaza
Verano, Oficial de Inteligencia BIMAG 17, en el cual se estableció lo siguiente:
“…II. PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
A. Situación de la amenaza
En la jurisdicción del Batallón Magdalena, integrada por los municipios de Pitalito, Acevedo San Agustín, San José de Isnos, Salado Blanco, Oparapa, Elias, Suaza, Tarquí, Timaná, La Argentina y Palestina del departamento del Huila y corregimiento de San Juan de Villalobos del municipio de Santa Rosa (Cauca), delinquen las siguientes estructuras:
La Segunda y Tercera Comisión del Frente 3 “Oswaldo Patiño” del Bloque Sur del SATT -FARC, compuesta por 25 terroristas en armas aproximadamente y 12 sujetos que pertenecen a la red de apoyo, están en la capacidad de efectuar atentados terroristas…” (…)
MISIONES ESPECIFICAS (SOLDADOS PROFESIONALES-SLP)
2 Pagina 49 del manual. 3 Paginas 50 y 51 del manual.10
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SLP. GONZALEZ GIL JORGE podrá realizar desplazamiento al municipio de Isnos, de acuerdo a las necesidades de la misión; para tal fin deberá sustentar una fachada a fin en el área donde se encuentre de acuerdo al plan de trabajo con el fin de buscar información militar sobre la presencia, integrantes, reclutamientos, actividades delict ivas, planes, redes del frente 3 “Oswaldo Patiño” de las SATT -FARC. También deberá
al plan de trabajo con el fin de buscar información militar sobre la presencia, integrantes, reclutamientos, actividades delict ivas, planes, redes del frente 3 “Oswaldo Patiño” de las SATT -FARC. También deberá realizar desplazamiento ordenados por el comandante a donde lo requiera con el fin de realizar trabajos en cu bierta o p asar revista de puntos críticos, ejes viales, estacion es eléctricas y demás activos estratégicos que sean vulnerables y que no estén cubiertos por la red de aliados por la prosperidad. (…) Además se deben cumplir las siguientes actividades:
Controles de objetivos de las FARC y las Bandas Criminales que hagan presencia en el área asignada, con el fin de obtener informaciones sobre actividades y planes terroristas, actividades de extorsión a comerciantes y agricultores.
C. Objetivo.
Identificar y ubicar Cabecillas, integrantes y redes de apoyo del Frente 3 “Oswaldo Patiño”.
D. Medios. (equipo técnicocomunicación – transporte).
El personal de la Red Básica empleará los siguientes medios de transporte: Motocicletas SUZUKI GN, placas CHI -94C, CHJ.37C, CHK-48C,CHJ-33C y motocicleta Yamaha YBR, placa WAW -29A; todas correspondientes al material técnico asignado por la JEIMI.
Vehículos de trasporte urbano, intermunicipal e interdepartamental en el momento en que la misión lo requiera.
E. Dependencia o unidad que realiza la actividad de inteligencia.
Sección de inteligencia del Batallón de Infantería Nº27 “Magdalena” (S2)
el momento en que la misión lo requiera.
E. Dependencia o unidad que realiza la actividad de inteligencia.
Sección de inteligencia del Batallón de Infantería Nº27 “Magdalena” (S2)
III. FECHA DE CUMPLIMIENTO.
31-MAYO-2015
IV. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN
Todos los funcionarios inmersos en la presente misión, deben cumplir los deberes y obligaciones estipulados en la Ley 1621 de 2013 (inteligencia y Contrainteligencia) y su decreto reglamentario. Los analistas deben hacer seguimiento a la batalla diariamente, conocer los planes y proyecciones del enemigo, para asesorar al Comandante del Batallón en la toma de decisiones. De especial atención verificar el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de la información. Las informaciones de inteligencia a difundir deben responder los interrogantes básicos (Qué, Quien, Cómo, Cuándo, Por qué y Para qué).11
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Demandantes: Aristóbulo González Betancur y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
En caso de cualquier eventualidad informar de manera oportuna al jefe inmediato o en su efecto al servicio de criptógrafo y el correo electrónico johnholguin@ejercito.mil.co o al numero celular 3136138234. El presente documento junto con el informe de cumplimiento se archivará en una carpeta independiente, la cual hará parte del archivo operacional de la sección de inteligencia bajo el control del encargado de la dependencia observando las debidas medidas de seguridad y compartimentación.
archivará en una carpeta independiente, la cual hará parte del archivo operacional de la sección de inteligencia bajo el control del encargado de la dependencia observando las debidas medidas de seguridad y compartimentación. Las observaciones a lugar en el trabajo de agentes deberán ser comunicadas de manera inmediata al responsable de la misión así como los requerimientos, respuestas a interrogantes y difusión d e la información obtenida. El personal debe coadyuvar en la vinculación de fuentes para la obtención de información, para tal fin se debe aplicar las directrices doctrinales determinadas en el manual de manejo de informantes. Los contactos con las fuentes deben quedar registrado en el respectivo informe de contacto, el cual será difundido a la instancia superior. Los contactos con las fuentes deben quedar registrado en el respectivo informe de contacto, el cual será difundido a la instancia superior.
A. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Reconocer los puestos de control o lugares donde se encuentren las autoridades del área asignada para obtener seguridad si se llegase a presentar vulnerabilidad en la misma. Se coordinara con los demás estamento de seguridad de la zo na para cualquier situación durante el desarrollo de los desplazamientos. Cualquier actividad desarrollada por los participantes de la presente misión y que no este enmarcada dentro de la misma, debe quedar reflejada en su informe
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