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TA CUN - 11001333606320170024901-(24-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333606320170024901-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá 24 de septiembre de 2020

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360632017-00249-01

Demandante: Patricia Hurtado Martínez y otros Demandado: Instituto Colombiano del Bienestar Familiar y otros Asunto: Sentencia segunda instancia – Confirma Medio de control: Reparación directa

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 18 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 17 de octubre de 2017, mediante apoderado judicial, la señora María Patricia Hurtado Martínez, Juan Sebastián Márquez Hurtado; Guillermo Márquez quien actúa en nombre propio y en representación del menor Kevin Steven Márquez Martínez; michael Iván Márquez Hurtado, Silvia Patricia Márquez Hurtado, Yazmín Viviana Márquez Hurtado y Miltón Fabián Márquez Hurtado presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF con la finalidad de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios ocasio nados atribuible a la falla en el servicio por las lesiones corporales a Juan Sebastián Márquez Hurtado durante su permanencia en el establecimiento a cargo del ICBF.

patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios ocasio nados atribuible a la falla en el servicio por las lesiones corporales a Juan Sebastián Márquez Hurtado durante su permanencia en el establecimiento a cargo del ICBF.

Para tal efecto solicitaron el reconocimiento de los siguientes perjuicios:

  • Para María Patricia Hurtado Martínez y Juan Sebastián MarquézExpediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

2 Hurtado las suma de 100 smlmv para cada uno de ellos por concepto de perjuicios morales. • Guillermo Márquez quien actúa en nombre propio y en representación del menor Kevin Steven Márquez Martínez; michael Iván Márquez Hurtado, Silvia Patricia Márquez Hurtado, Yazmín Viviana Márquez Hurtado y Milton Fabián Márquez Hurtado las suma de 50 smlmv para cada uno de ellos por concepto de perjuicios morales. • Para Juan Sebastián Márquez Hurtado las suma de 100 smlmv para cada uno de ellos por concepto de daño a la salud. • Solicitó el reconocimiento para Juan Sebastián Marquéz Hurtado el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

2. Hechos

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

Por orden del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga, en el expediente No. 68001600128020160550 a Juan Sebastián Marquéz Hurtado se le impuso una medida restrictiva de la libertad en el centro de atención especializado de la Fundación Hogares

Bucaramanga, en el expediente No. 68001600128020160550 a Juan Sebastián Marquéz Hurtado se le impuso una medida restrictiva de la libertad en el centro de atención especializado de la Fundación Hogares Claret en el Municipio de Piedecuesta (Santander).

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) durante los años 2015-2016 suscribió el contrato para la atención especializada con la Fundación Hogares Claret con el fin de prestarle la atención especializada a los adolecentes infractores, por lo que bajo dicho convenio Juan Sebastián Márquez Hurtado estaba en la Fundación Hogares Claret en el Municipio de Piedecuesta (Santander).

Que durante su estancia en la fundación fue victima de multiples lesiones, y la ultima fue el 24 de septiembre de 2016, en la que fue agredido con arma blanca por otro compañero interno.

Las lesiones que sufrió Juan Sebastián Marquéz Hurtado mientras estaba Fundación Hogares Claret en el Municipio de Piedecuesta (Santander) causaron afecciones morales a toda la familia y perjuicios materiales.

3. Fundamento de la demandaExpediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

3 La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que el Estado es responsable por los perjuicios causados por sus acciones u omisiones ocasionado frente a sus obligaciones específicas de protección y seguridad, ocurridos en la Fundación Hogares Claret en el Municipio de Piedecuesta (Santander), por lo que ICBF debió asegurar la integridad del adolescente,

ocasionado frente a sus obligaciones específicas de protección y seguridad, ocurridos en la Fundación Hogares Claret en el Municipio de Piedecuesta (Santander), por lo que ICBF debió asegurar la integridad del adolescente, por lo que se le impuso una carga mayor a la que debía soportar, por daño especial.

Se incurrió en una falla en el servicio por la omisión del instituto en adoptar políticas y procedimientos tendientes a evitar las recurrentes situaciones de violencia al interior de los centros de atención para menos infractores de la ley penal.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • Mediante auto del 22 de noviembre de 2017 el juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fl. 51 cp1).
  • El 27 de abril de 2018 la entidad demandada contestó la demanda (fls. 6677, cp1) y en escritos separados solicitó el llamamiento en garantía de la Fundación Hogares Claret y Suramericana S.A. que se admitieron en auto del 6 de junio de 2018 y el 12 de septiembre de 2018.
  • El 13 de febrero de 2019 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 115-121, cp1).
  • El 9 de abril de 2019 se realizó la audiencia de pruebas (f. 160-164 c1), y se continúo con la misma el 28 de agosto de 2019, en la que se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (fls. 177-178, cp1).

se continúo con la misma el 28 de agosto de 2019, en la que se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (fls. 177-178, cp1).

  • El 18 de noviembre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 223-238, cp2).
  • El 29 de noviembre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 252-260 cp2). - Mediante auto del 18 de diciembre de 2019 se concedió el recurso de apelación (fl. 262, cp2).Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

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5. Contestación de la demanda

El ICBF contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, por considerar que no está demostrado que haya actuado con algún tipo de negligencia, omisión o extralimitación de sus funciones . Además, los hechos fueron culpa exclusiva de la victima, pues se ocasionaron las lesiones en actos de desobediencia contarios a la normatividad que debía cumplir. (f. 66-77 c1).

La llamada en garant ía la Fundación Hogares Claret -Centro de Reeducación de Adictos señaló que el asunto debía ser analizado bajo el título de imputación de falla en el servicio, además que fue el mismo demandante quien en compañía de otros compañeros se dirigieron a derribar una reja con el ánimo de agredir a otros internos causándo se las

título de imputación de falla en el servicio, además que fue el mismo demandante quien en compañía de otros compañeros se dirigieron a derribar una reja con el ánimo de agredir a otros internos causándo se las presuntas lesiones.

La acción desplegada por el demandante por lo que se configuró la culpa exclusiva de la victima, en virtud a que durante la permanencia en el establecimiento y pese al tratamiento brindado, ha sido propenso a involucrarse en conflictos, siendo agresor o victimario, por lo que las lesiones objeto de la presente demanda fueron producto del actuar determinante y exclusivo del mismo en su intención de agredir a otros usuarios, por lo que fueron imprevisibles e irresistibles.

Que no hay prueba del daño alegado, pues no hay valoración que determine la pérdida de capacidad laboral (f. 67-92 c1 del llamamiento).

El llamado en garantía Seguros Suramericana S.A. señaló que suscribieron póliza de cumplimiento del contrato estatal y de responsabilidad civil, la cual garantiza los daños que cause la fundación y no el ICBF.

Refirió que no hubo falla en el servicio del ICB F porque el actuar se ajusto al estándar de cuidado exigible. Que los daños causados al demandante fueron por la actuación dolosa de los compañeros de reclusión y de la culpa exclusiva de la victima.

Que bajo los parámetros de la póliza no se cumplen los requisitos para el pago de la indemnización, además de la exclusión de las coberturas y se configuró la prescripción de la acción. (f. 67-92 y 194 a 211)Expediente: 11001333606320170024901

pago de la indemnización, además de la exclusión de las coberturas y se configuró la prescripción de la acción. (f. 67-92 y 194 a 211)Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

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6. Pruebas aportadas al expediente

6.1. Acta de Audiencia continuación de Juicio Oral, del día 29 de julio de 2016, adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), expediente No. 68001-60-012802016-00550, seguido en contra del en tonces adolescente Juan Sebastián Márquez Hurtado por el delito de hurto calificado agravado en concurso con daño en bien ajeno agravado, en la que se anuncia sentido del fallo con responsabilidad y privación de la libertad (fis. 24 a 26 cp).

6.2. Oficio sin número del 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Director Casa de Menores "Casam" ante la Fiscalía Local para Adolescentes de Bucaramanga (Santander), por medio del cual informa una situación de desorden y daño en bien ajeno suscitada en la Unidad de Shalom por Juan Sebastián Márquez Hurtado y otros (fls. 27 a 29 Cp).

6.3. Oficio del 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Director Casa de Menores "Casam" ante el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), que informan del estado de salud del joven Juan Sebastián Márquez Hurtado, según visita

Menores "Casam" ante el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), que informan del estado de salud del joven Juan Sebastián Márquez Hurtado, según visita realizada por la trabajadora social de la Institución (fis. 30 a 31 cp).

6.4. Epicrisis No. 94236 expedida por el ESE Hospital Universitario de Santander a nombre de Juan Sebastián Márquez Hurtado con fecha de egreso el día 18 de mayo de 2016, en la que se diagnóstica con herida de la pared anterior del tórax (fls. 32 y 33 cp).

6.5. Epicrisis No. 104268 expedida por el ESE Hospital Universitario de Santander a nombre de Juan Sebastián Márquez Hurtado con fecha de ingreso el 25 de septiembre de 2016 y egreso el día 29 del mismo mes y año, en la que se describe como diagnósticos traumatismo del tendón de aquiles y heridas de otras partes del pie (fis. 34 y 35 cp).

6.6. Oficio No. 000055 del 20 de febrero de 2017, suscrito por la Profesional Especializada GAT — Responsable y Líder del Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes del ICBF Regional Santander, danto respuesta a un derecho de petición (fls. 36 a 38 cp).

6.7. Memorando suscrito por la Directora de Protección ante la Jefe Oficina Asesoría Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF",Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

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Asesoría Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF",Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

6 por el cual rinde concept o técnico por las presuntas lesiones sufridas al joven Juan Sebastián Márquez Hurtado, el día 24 de septiembre de 2016, y señaló que el mismo ha ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes — SRPA, en diecisiete (17) oportunidades por lo s delitos de hurto agravado y calificado, lesiones personales y porte ilegal de armas (fls. 83 a 88 cp).

6.8. CD de los formatos de valoración integral llevados a cabo por el ICBF respecto del joven Juan Sebastián Márquez Hurtado, el concepto técnico emitido respecto de los hechos objeto de la presente demanda, la atención en salud brindada al mismo y otros (fl. 89 cp).

6.9. Oficio No. S-2019-201953-6800 del 09 de abril de 2019, en el que la Directora Regional de Santander del ICBF, informó que durante el periodo comprendido entre los años 2015 a 2017, se reportan 2 jóvenes fallecidos y cuatrocientos treinta y siete (437) lesionados al interior del Centro de Atención Especializado de la Fundación Hogares Claret de PiedecuestaSantander (fis. 168 y 169 cp).

6.10. Cd de las Actas del Comité de Seguridad, del Comité Departamental del SNCRPA durante los años 2016 a 2018 en torno a las medidas de seguridad en la modalidad de Centro d e Atención Especializado operado

6.10. Cd de las Actas del Comité de Seguridad, del Comité Departamental del SNCRPA durante los años 2016 a 2018 en torno a las medidas de seguridad en la modalidad de Centro d e Atención Especializado operado entonces por la Fundación Hogares Claret y el expediente contractual respecto de la ejecución del contrato de aportes celebrado entre el ICBF y la referida Fundación Hogares (fi. 170 cp).

6.11. Dictamen pericial rendido el día 28 de febrero de 2019, por el Doctor Adiel Gómez Chica, médico y cirujano especialista en seguridad social y salud ocupacional (fis. 1 a 48 C. Dictamen Pericial y 159 a 164 cp).

6.12. Interrogatorio de parte rendido por Juan Sebastián Márquez Hurtado, María Patricia Hurtado Martínez y Guillermo Márquez, en la audiencia de pruebas celebrada el día 09 de abril de 2019 (fis. 159 a 164 cp).

6.13. Declaración rendida por el señor Germán Herberto Forero Torres, en audiencia de pruebas realizada el día 09 de abril de 2019 (fls. 159 a 164 cp). 6.14. C ontrato de aporte No. 68 -26-2016-408 del 31 de marzo de 2016 celebrado entre el ICBF y la Fundación Hogares Claret — Centro de Reeducación de Adictos (fls. 8 a 23 C. Llamamiento en Garantía No. 1).Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

7 6.15. Copia del acta de aprobación de garantía, respecto de la Póliza de

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

7 6.15. Copia del acta de aprobación de garantía, respecto de la Póliza de Garantía Única de Cumplimiento No. 1583151 -9 y Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 0399672 -2 expedidas por Seguros Generales Suramericana S.A., dentro del contrato No. 68-26-2016408 cuyo contratista es la Fundación Hogares Claret (fl. 21 C. Llamamiento en Garantía No. 1).

6.16. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil derivado de Cumplimiento No. 0399672 -2, expedido por Seguros Generales Suramericana S.A, con vigencia desde el 01 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad, tomado por Fundación Hogares Claret - Centro de Reeducación, siendo beneficiarios terceros afectados (fis. 22 a 28 C. Llamamiento en Garantía No. 1 y 109 a 122 C. Llamamiento en Garantía No. 2).

6.17. Copia del Seguro de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 1583151-9, expedido por Seguros Generales Suramericana S A., con vigencia desde el 01 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2019, tomado por Fundación Hogares Claret — Centro de Ree ducación, cuyo beneficiario y asegurado es el ICBF (fis. 30 a 31 C. Llamamiento en Garantía No. 1 y 124 a 129 C. Llamamiento en Garantía No. 2).

beneficiario y asegurado es el ICBF (fis. 30 a 31 C. Llamamiento en Garantía No. 1 y 124 a 129 C. Llamamiento en Garantía No. 2).

6.18. Resolución No. 003420 del 23 de diciembre de 2015, suscrita por la Directora del ICBF Regional Santander , por el que prorrogó la licencia de funcionamiento de carácter transitoria por el término de un (1) año a la Fundación Hogares Claret Centro de Reeducación de Adictos (fis. 42 a 46 C. Llamamiento en Garantía No. 1).

6.19. Orden de privación de la libertad No. 021 del 01 de agosto de 2016, suscrita por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), ante el Director de la Fundación Hogares Claret de Piedecuesta (Santander) y Director Regional del ICBF, a efectos de mantener detenido en dicho Centro Especializado al adolescente Juan Sebastián Márquez Hurtado, quien fue sancionado con privación de la libertad por el término de dieciocho (18) meses, por el delito de hurto calificado y agravado (fl. 93 C. Llamamiento en Garantía No. 1).

6.20. Copia del formato organización y dinámica relacional familiar realizada por la Fundación Hogares Claret, respecto del joven Juan Sebastián Márquez Hurtado, el día 03 de agosto de 2016 (fis. 94 a 96 C. Llamamiento en Garantía No. 1).Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Llamamiento en Garantía No. 1).Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

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6.21. Copia del plan de atención por situaciones de agresión propiciadas por Juan Sebastián Márquez Hurtado al interior de la Fundación Hogares Claret (fis. 97 a 123 C. Llamamiento en Garantía No. 1).

7. Sentencia de primera instancia

El 18 de noviembre de 2019, el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. En síntesis, como fundamento de su decisión, consideró (f. 223-238 c1):

Que se encontró acreditado el daño sifrido por el demandante mientras se encontraba recluido en la Fundación Hogares Claret – Centro de reeducación de Adictos, bajo el título de responsabilidad objetiva, por daño especial al estar bajo el cuidado de ICBF, sin embargo, se configuró la causal de eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la victima.

Que las lesiones fueron ocasioadas por el actuar directo del propio demandate, pues de las pruebas se pudo establecer que incumplió y evadio las obligaciones impuestas, porque voluntariamente, en compañía de otros compañeros internos en la fundación que el 24 de diciembre de 2016 bajo su porpia cuenta y riesgo tumbar una reja para agredir a otros compañeros internos de la fundación y en desarrollo de esos actos se causó la lesión en el pie, actuación que estaba prohibida, lo cual afirmo el propio demandate.

Que Juan Sebastian fue negligente en el cuidado de su herida, pues aunque

internos de la fundación y en desarrollo de esos actos se causó la lesión en el pie, actuación que estaba prohibida, lo cual afirmo el propio demandate.

Que Juan Sebastian fue negligente en el cuidado de su herida, pues aunque se le brindó la atención médica en el Hospital Universitario de Santander y de las enfermeras de la fundación , en la que se dejó constancia de que se negó a permanecer con la férula que le habían colocado y a utilizar las muletas generando su propio riesgo y una deficiente recuperación.

Concluyó, que al encontarse acreditado que el demandate con su conducta desatendió las ordenes de la fundación, lo que generó un actuar desobediente lo que causó el daño, por lo que se encontró acreditada el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la victima.

8. Recurso de apelaciónExpediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

9 El 29 de noviembre de 2019, la parte demandante presentó recurso de apelación en el que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, en virtud de que se acreditó el daño en razón a (f. 252-260 c2p):

Que se demostró que durante el tiempo que permaneció Juan Sebastián privado de la libertad sufrió de diferentes afecciones a su vida e integridad lo que demuestra la ausencia de planes específicos para regular la situación.

Que el demandante fue incorporado al programa de protección del ICBF y prestó el servicio por medio de la fundación Hogares Claret mediante contrato vigente a la fecha de los hechos (24 de septiembre de 2016), y quien

Que el demandante fue incorporado al programa de protección del ICBF y prestó el servicio por medio de la fundación Hogares Claret mediante contrato vigente a la fecha de los hechos (24 de septiembre de 2016), y quien debe realizar el seguimiento de los servicios prestados. Mencionó que las lesiones y muertes en la fundación son recurrentes y han aumentado desde el 2015, por diferentes factores entre ellos las riñas.

Que se demostró la falla en el servicio por la omisión de la demandada al no ofrecer a los menores vinculados al sistema de responsabilidad penal para adolecentes los mecanismos idóneos para su protección que consoliden un proceso de rehabilitación porque se ha fomentado la rivalidad entre los internos sin que los encargados tenga las maniobras de los hechos como en el que resultó lesionado Juan Sebastián.

Que de la declaración rendida por Juan Sebastián informó que no sabia porque tenían armas cortopunzantes, que no se hizo la revisión de los hechos el mismo día del suceso, no se determinó la participación en el hecho, pues relató quien le relató la lesión detallando como ocurrió el suceso. No se determinó que hubiera ocurrido la lesión cuando quedó atrapado en una reja.

Que a los informes de la demandada no se les puede dar credibilidad, pues fueron redactados al día siguiente en que ocurrieron los hechos, cuando la obligación era haber verificado los hechos y al personal instante en que ocurrieron y apaciguar la situación de violencia al interior de la casa hogar y que el coordinador de disciplina informó que ese procedimiento o protocolo no ocurrió.

Que no se probó que el demandante hubiera generado los hechos de

ocurrieron y apaciguar la situación de violencia al interior de la casa hogar y que el coordinador de disciplina informó que ese procedimiento o protocolo no ocurrió.

Que no se probó que el demandante hubiera generado los hechos de violencia o actos para dañar los bienes de la institución y comunicadas a la autoridad penal, sin que se hubiera establecido la participación u autoría.Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

10 Citó la sentencia de unificación respecto de la responsabilidad que tienen el Estado en la protección de las personas privadas de la libertad (radicado 26251).

Finalmente, refirió la inconformidad respecto a las costas fijadas en primera instancia la cual procede luego de la ponderación o valoración de la causación en el proceso, y que en el proceso no se acredito un actuar temerario por parte del demandante.

9. Trámite procesal de segunda instancia

  • Por auto del 5 de marzo de 2020, se admitió el recurso de apelación, se ordenaron las notificaciones correspondientes y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fl. 260 cp2).

La secretaría de la sección dejó constancia que de conformidad a lo acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura los términos fueron suspendidos desde el 16 de marzo al 30 de junio de 2020 (f. 281 c2p)

.- El apoderado de la Fundación Hogares Claret en los alegatos de conclusión señaló que se debía confirmar la sentencia de primera instancia en atención a que de las pruebas que se allegaron al proceso se demostró

.- El apoderado de la Fundación Hogares Claret en los alegatos de conclusión señaló que se debía confirmar la sentencia de primera instancia en atención a que de las pruebas que se allegaron al proceso se demostró que los hechos obedecieron por circunstancias de desorden y daños a bienes ajenos iniciados por Juan Sebastián.

Que se le prestó la atención médica requerida quien no atendió las recomendaciones dadas por los médicos y enfermeras tratantes. Que no esta acreditado con claridad la calificación de las lesiones, además que los perjuicios solicitados no fueron probados.

Finalmente, no se probó la falla del servicio de la fundación y contrario a ello se determinó que la causa de las lesiones fue por la conducta propia del demandante. Citó jurisprudencia al respecto (20 folios).

.- El apoderado de la parte demandante en los alegatos de conclusión reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación en el sentido de revocar la sentencia porque no se acreditó la culpa exclusiva de la victima y contrario a ello hubo una falla en el servicio, en el deber de cuidado, protección y protocolo de verificación que debió hacer a lo jóvenes al momento del hecho lo cual no se hizo sino hasta el día siguiente que se valoró el estado de salud de Juan Sebastián. Finamente, mencionó que noExpediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

11 se probó que el demandante hubiera participado de los hechos (6 folios).

.- El apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A. que el los

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

11 se probó que el demandante hubiera participado de los hechos (6 folios).

.- El apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A. que el los alegatos de conclusión informó los fundamentos facticos y jurídicos para confirmar la sentencia de primera instancia, porque hay inexistencia del nexo causal entre la conducta de la fundación y el daño. Indicó que los hechos fueron causados por el actuar del demandante al participar de los hechos de agresión entre los reclusos. Finalmente, refirió que los hechos ocurridos no cubren los perjuicios adquiridos por la póliza (15 folios).

.- El apoderado del ICBF manifestó la ausencia de nexo de causalidad porque la causa del daño sufrida por el joven Juan Sebastián fue provocada por este y por el grupo de compañeros de su grupo, pues se demostró que el hecho no provino de alguna acción u omisión del ICBF la cual fue determinante en el daño. Refirió la excesiva tasación de los perjuicios (3 folios).

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.

1. Presupuestos procesales

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del

concreto.

1. Presupuestos procesales

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso interpuesto y al estudio de los presupuestos procesales.Expediente: 11001333606320170024901

Demandante: María Patricia Hurtado Márquez y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Sentencia de segunda instancia

12 Procedibilidad

El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la declaratoria de responsabilidad del Estado y la indemnización de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la s lesiones causadas a Juan Sebastián Márquez Hurtado.

Caducidad

En lo concerniente a los medios de control susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el legislador consagró de manera expresa y particular el término de caducidad que frente a los mismos se debe aplicar, lo que genera lógicamente la imposibilidad de acudir a otras legislaciones o a interpretaciones no acordes con ello para determinar el término de caducidad del medio de control.

El medio de control que la parte demandante ejerció fue el contenido en el artículo 140 del CPACA, es decir, el de reparación directa, cuyo cómputo para la figura jurídica de la caducidad se encuentra consagrado en el artículo 164 del mismo código y regula dicha contabilización así:

artículo 140 del CPACA, es decir, el de reparación directa, cuyo cómputo para la figura jurídica de la caducidad se encuentra consagrado en el artículo 164 del mismo código y regula dicha contabilización así:

Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…)

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

De acuerdo

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