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TA CUN - 11001333606520170014701-(05-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333606520170014701-(05-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)

REPARACIÓN DIRECTA

Radicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Actor: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

– FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema VINCULACIÓN A PROCESO PENAL Y DISCIPLINARIO

Sentencia N°: SC3-2386-10-22

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORAL

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2020 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda.

El 7 de febrero de 2017 el demandante , a través de apoderado judicial, interpus o demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación – para solicitar

El 7 de febrero de 2017 el demandante , a través de apoderado judicial, interpus o demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación – para solicitar se declare patrimonial y administrativamente responsable a la parte pasiva de la controversia, “con la injusta, arbitraria, irresponsable e injuriosa imputación penal contenida en denuncia ante Organismos de investigación criminal (D.A.S. y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN), dirigida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a través de la Oficina de Control Disciplinario Interno contra el señor NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ (…).Radicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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En consecuencia, la parte demandante solicitó condenar solidariamente a la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y a la FISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar: (l) en favor de cada uno de los demandantes la suma equivalente a 100 SMLMV por concepto de daños morales sufridos, (ii) ante la alteración a las condiciones de existencia sea reconocido al señor NELSON ANDRES PINILLA RODR IGUEZ la cifra de 300 SMLMV y el equivalente a 100 SMLMV para las demás personas que integran la parte activa del medio de control, (iii) para la victima directa por concepto de perjuicios materiales, las sumas

ANDRES PINILLA RODR IGUEZ la cifra de 300 SMLMV y el equivalente a 100 SMLMV para las demás personas que integran la parte activa del medio de control, (iii) para la victima directa por concepto de perjuicios materiales, las sumas estimadas en $20.700.000 (daño emergente) y $110.075.600 (lucro cesante).

2.2. Hechos

Como sustento de las pretensiones, se tiene los siguientes hechos relevantes:

1. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, a través de la Directora de Control Disciplinario Interno MARIA FERNANDA POTES puso en conocimiento de las autoridades judiciales la existencia de posibles irregularidades que se presentaban con empleados adscritos a la Oficina de Apostillaje de esa cartera, relacionadas con el cobro extralegal para agilizar el trámite de diversos tipos de documentos en favor de los solicitantes particulares.

2. El 11 de marzo de 2009, el señor NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ fue capturado y vinculado a un proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo bajo la modalidad de dolo; con ocasión del ejercicio de sus funciones laborales desempañadas en la Oficina de Apostillaje del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, investigación en virtud de la cual se legalizó la detención, se celebraron audiencias de imputación, acusación y juicio oral y culminó con sentencia absolutoria.

3. La Oficina de Control Disciplinario Interno del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES inició la indagación disciplinaria preliminar No.

y culminó con sentencia absolutoria.

3. La Oficina de Control Disciplinario Interno del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES inició la indagación disciplinaria preliminar No.

P062/2009 contra el señor NELSON ANDRES PINILLA RODRÍGUEZ y otros, la cual fue cerrada el 22 de diciembre de 2010, en aplicación al artículo 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, al estimar que las irregularidades presentadas en las oficinas de Apostillaje de la Sede Bogotá se debieron a la concurrencia de varias causas, entre ellas derivados de errores: (i) involuntarios de digitación, (ii) en la información suministrada por los usuarios del servicio, (iii) del softwar e implementado, y (iv) en el funcionamiento administrativo; ninguna imputable de manera dolosa, prete rintencional o culposa al demandante.

4. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro del proceso No. 110016000014200700432 NI 88531 mediante proveído de 27 de noviembre de 2014 absolvió de toda responsabilidad al señor NELSONRadicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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ANDRÉS.PINILLA RODRÍGUEZ, al estimar que los hechos eran penalmente irrelevantes.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

ANDRÉS.PINILLA RODRÍGUEZ, al estimar que los hechos eran penalmente irrelevantes.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

La Cartera Ministerial accionada s e opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que no está acreditada la omisión o acción irregular en la actuación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a partir de la gestión misional según su propia estructura, competencias y funciones. En tanto, no tuvo injerencia alguna en el trámite de las diligencias penales adelantadas contra el demandante, por cuanto el ente Investigador ejerció su autonomía e independencia en desarrollo del mismo. También s e encuentra probado que el trámite disciplinario estuvo acorde con el sistema jurídico y fue legítimo, en cumplimiento del deber legal que le asiste a esa cartera, sin que se haya configurado daño alguno.

No existe prueba de que las diligencias penales se hayan iniciado por información que remitiera la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, no obstante, esa circunstancia por s í misma no genera una actuación irregular.

Las decisiones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores fueron debidamente motivadas, con garantía de los derechos de defensa, debido proceso y contradicción, culminando con decisión de terminación de proceso y archivo. La investigación disciplinaria se adelantó de acuerdo al régimen aplicable a los servidores públicos y por la especial relación de sujeción con el Estado

Propuso como excepciones, las que denomin ó "Inepta demanda por indebida

de proceso y archivo. La investigación disciplinaria se adelantó de acuerdo al régimen aplicable a los servidores públicos y por la especial relación de sujeción con el Estado

Propuso como excepciones, las que denomin ó "Inepta demanda por indebida escogencia del medio de control”, "caducidad del medro de control” y "falta de legitimación en la causa por pasiva", respecto de las cuales el juez primigenio las declaró no probadas en audiencia inicial celebrada el 9 de abril de 2019.

3.2. Fiscalía General de la Nación

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y como argumentos de defensa arguyó la ausencia de nexo causal de las actuaciones de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el hecho de la privación de la libertad, por cuanto fue la decisión de un Juez la que concluyó procedente la imposición de la medida de aseguramiento en contra del demandante.

En el actual sistema penal oral acusatorio Ley 906 de 2004, la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN es solo una parte en el proceso y conforme al artículo 250 de la Constitución Política, cumple su función concentrada de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan características de delito, que lleguen a su conocimient o por medio de denuncia, petición especial,Radicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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querella o de oficio, siempre que medien motivos y circunstancias fácticas que

Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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querella o de oficio, siempre que medien motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo, por lo cual no puede suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad, regulado dentro del marco de la política criminal del Estado,

Refiere que f ueron copiosos los elementos materiales probatorios allegados a la investigación que inicialmente apuntaban a la responsabilidad del procesado, luego no s e demostró que la fiscalía demandada haya Incurrido en falencias durante la actividad probatoria o que en el ejercicio de sus facultades de postulación hubiese encaminado o inducido en error al Juez de control de garantías, en relación con la decisión de Imposición de la medida de aseguramiento a NELSON ANDRES PINILLA

RODRÍGUEZ.

La Entidad cumplió desde el inicio su carga procesal de demostrar los enunciados fácticos en los que se basó en sus pretensio nes, para la legalización de captura, formulación de imputación e imposición judicial de la medida de aseguramiento al señor Pinilla Rodríguez.

En el caso concreto no se demuestra que las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación fueran contrarias a la constitución o la Ley, caprichosas, arbitrarias o irrazonables en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos al señor Pinilla Rodríguez.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el 16 de junio de 2020, el Juzgado 38 Administrativo del

al señor Pinilla Rodríguez.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el 16 de junio de 2020, el Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, decidió:

“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de REPARACIÓN DIRECTA promovida por NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ, ANDRÉS DAVID PINILLA ORTIZ, OLGA PATRICIA RODRÍGUEZ COMBA y LUIS FRANCISCO PINILLA PARRA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y la

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDO: sin condena en costas.

TERCERO: ORDENAR que por secretaria sea devuelto al Juzgado 42 Civil Municipal

de Bogotá D.C., el expedien te N. 2005 -01539 que fue facilitado en calidad de préstamo.

CUARTO: ORDENAR la liquidación de los gastos procesales, si hay lugar a ello.

Cumplido lo anterior ARCHÍVESE el expediente previo las anotaciones del caso.”

El apoderado judicial de los demandantes aduce la configuración de error Judicial derivado del proceso disciplinario e Imputación penal realizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES en la denuncia presentada contra NELSONRadicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ, a sí como por la acusación efectuada desde la

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ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ, a sí como por la acusación efectuada desde la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo que desencadenó la captura del investigado; sobre el particular el juzgado refiere que c onforme lo evidenciado los supuestos fácticos narrados en el escrito de demanda no correspo nden a lo verdaderamente acontecido frente a la conducta desplegada por las entidades accionadas.

El A-quo indicó que n o es factible acudir exitosamente al título de imputación del error jurisdiccional cuando la providencia señalada de fuente de daño ant ijurídico no esté en firme. Si así sucede, esto es , si el auto o la sentencia no han cobrado ejecutoria, el menoscabo que se pueda desprender de esa providencia no podrá de ninguna manera alcanzar la connotación de antijurídico.

No existe ningún fundamento Jurídico para reclamar el pago de una indemnización por el presunto daño de rivado de una providencia judicial , si esa decisión perdió vigor jurídico porque así lo determinó el superior funcional al desatar el recurso de apelación.

La denuncia penal presentada por la Directora de Control Disciplinario Interno del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES no reviste la calidad de providencia, pues tal como lo indica su nombre, en ella la inte resada expone ante la auto ridad de policía judicial la presunta co misión de un delito para que éste tenga conocimiento de la notifica criminal y adelante la Investigación

El auto de apertura indagación disciplinaria preliminar contra NELSON ANDRÉS

de policía judicial la presunta co misión de un delito para que éste tenga conocimiento de la notifica criminal y adelante la Investigación

El auto de apertura indagación disciplinaria preliminar contra NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, no pudo generar la configuración de un error judicial dado que el ejercicio de la función disciplinaria es distinto y no puede tomarse como equivalente a la función jurisdiccional.

Refiere q ue en el caso de marras, el señor NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ fue capturado el 10 de marzo de 2009 y dejado el libertad al día siguiente en virtud de orden judicial en la que se estimó la inexistencia de necesidad para imponer medida de aseguramiento y pese a que tal decisión fue apelada, se tiene que la misma permaneció incólume hasta que s e emitió fallo absolutorio, por lo que, el demandante gozó plenamente de su derecho fundamental a la libertad durante el curso del proceso penal No. 11001600001420070043200.

Las pretensiones resarcitorias deprecadas por los demandantes no tienen ninguna probabilidad de éxito bajo el título de imputación de error Jurisdiccional, porque se desconoce si la decisión de legalización de la captura dictada en audiencia del 11 de marzo cobró ejecutoria ante el superior funcional del Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, y en cambio se demostró que lo que sí quedó en firme fue la absolución que , a favor de NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ , emitió el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

en firme fue la absolución que , a favor de NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ , emitió el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Además, la captura que se legalizó en ese momento fue la que tuvo por finRadicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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presentarlo ante un Juez de la República para formularle la respectiva imputación, lo que en criterio del Juzgado no represen ta un daño antijurídico ya que es carga de todos los asociados asistir ante las autoridades Judiciales para la práctica de esas diligencias, así resulten incómodas y preocupantes.

Respecto del título de imputación de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia el juez primigenio indicó que las demandadas no deben resarcir los perjuicios que se puedan derivar para las personas que se ven sometidas a una investigación criminal e indagación disciplinaria preliminar. Esos daños, según lo entiende este operador Judicial, en principio no tienen la calidad de antijurídicos debido a que esos órganos de control actúan en e jercicio de atribuciones que les vienen dadas por el constituyente y el legislador, lo que equivale a decir que no se trata de una facultad sino de un deber, pues ante una noticia criminal y eventual falta disciplina ria no tienen otra alternativa dist inta que ponerla en conocimiento de las auto ridades correspondientes y de iniciar los respectivos trámites y diligencias investigativas.

noticia criminal y eventual falta disciplina ria no tienen otra alternativa dist inta que ponerla en conocimiento de las auto ridades correspondientes y de iniciar los respectivos trámites y diligencias investigativas.

Considera el juez que no puede decirse que NELSON ANDRES PINILLA RODRÍGUEZ fue víctima de alguna componenda o manipula ción judicial para someterlo a un desgastante proceso penal. Ninguna prueba da crédito a esa hipótesis. Por lo contrario, en las actuaciones penales e indagaciones disciplinarias preliminares arrimadas a este proceso, se advierte: (i) la calidad de servidor público durante la época de los hechos investigados, (ii) la asignación de la labor de modificar los apostillas, (iii) la existencia de cambios de Apostilla je en documentos originales que habían sido creados anticipadamente, (iv) el reporte del DAS en el que indicaban la presunta participación del demandante en irregularidades dentro de la cartera ministerial; circunstancias que llevaron a creer tanto a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, que probablemente había dado lugar a la configuración de algunos tipos penales y disciplinarios, respectivamente.

El A-quo menciona que , si bien es cierto que NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ pudo padecer un daño por la exposición mediática que él y su núcleo familiar experimentar on a raíz del referido proceso penal, ese menoscabo no alcanza la connotación de antijurídico . Se trata de un daño que bajo las reglas sentadas por la Constitución Política y la ley deben asumir las personas que son llamadas a afrontar causas penales y disciplinarias.

alcanza la connotación de antijurídico . Se trata de un daño que bajo las reglas sentadas por la Constitución Política y la ley deben asumir las personas que son llamadas a afrontar causas penales y disciplinarias.

Avizora el juez que la vinculación del señor NELSON ANDR ÉS PINILLA RODRÍGUEZ, tanto al proceso penal No. 11001600001420070043200, así como a la indagación preliminar No. P062/09, no devino en una conducta caprichosa de las entidades accionadas ni tampoco del ejercicio de la facultad oficiosa prevista por el legislador, sino que se originó en la determinación efectuada por el extinto DAS , que en calidad de policía judicial, presuntamente advirtió que las irregularidades en la modificación de las apostillas estaban relacionadas probablemente con los actos de corrupción que eran objeto de Investigación.Radicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

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Sobre la privación injusta de la libertad , refiere que el 10 de marzo de 2009, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías libró orden de captura contra NELSON ANDRES PINILLA RODRÍGUEZ, por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo, con base en: ( i) las interceptaciones telefónicas efectuadas a la funciona ria LUZ STELLA ROCHA que sí resultó condenada penalmente, (ii) certificación laboral y

falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo, con base en: ( i) las interceptaciones telefónicas efectuadas a la funciona ria LUZ STELLA ROCHA que sí resultó condenada penalmente, (ii) certificación laboral y asignación de funciones del demandante para la época de los hechos, (iii) la existencia de irregularidades en el proceso de Apostillaje surtido por el retenido bajo la modalidad de modificación de los documentos originales expedidos previamente y (iv) reporte del extinto DAS en calidad de policía judicial que Indicó su presunta comisión del punible aludido.

La orden de captura que se impartió en contra del accionante sí se ajustó a lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley 906 de 2004, dado que para la fecha en que se profi rió esa medida existían elementos probatorios que indicaban que aquél presuntamente había participado en el punible de falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo durante los años 2007 a 2009 en la Oficina de Apostillaje del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES.

El Juez agrega que la captura de NELSON AND RES PINILLA RODRÍGUEZ se ordenó para asegurar su comparecencia dentro del trámite procesal, en ejercicio del numeral 1°del artículo 250 de la Constitución Política, y el artículo 297 de la Ley 906 de 2004, ante la existencia de Informe de policía judicial y elementos materiales probatorios reseñados con antelación.

De igual forma, la determinación del fallo absolut orio se fundó en que las interceptaciones que sirvieron como soporte probato rio para capturar al demandante, luego de ser sopesadas con las pruebas testimoniales practicadas ,

De igual forma, la determinación del fallo absolut orio se fundó en que las interceptaciones que sirvieron como soporte probato rio para capturar al demandante, luego de ser sopesadas con las pruebas testimoniales practicadas , llevaron a determinar que brindaban información insuficiente y poco contundente de la participación del procesado en la conducta endilgada, análisis que para el día 10 de marzo de 2009, ni el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías ni el ente investigador, podían haber efectuado.

La captura que se ordenó contra el señor NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ y que conllevó a su detención los días 10 y 11 de marzo de 2009, no puede considerarse como una privación injusta de la libertad, pues si bien resultó absuelto por la justicia penal, no hay duda que al momento de expedirse esa orden sí estaban reunidos los requisitos previstos en la ley para tal fin, que es lo que según la doctrina constitucional hace legítima la captura, mas no lo que ocurra posteriormente con la dialéctica procesal.Radicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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IV. RECURSO DE APELACIÓN

4.1. Parte demandante

El apoderado de la parte actora inconforme con la decisión dictada en primera instancia apeló argumentando:

Refiere que a pesar de la claridad de los hechos, el despacho toma como base o

4.1. Parte demandante

El apoderado de la parte actora inconforme con la decisión dictada en primera instancia apeló argumentando:

Refiere que a pesar de la claridad de los hechos, el despacho toma como base o presupuesto para reclamar la indemnización por los dañes causados, aquellos acaecidos a la luz de los procesos disciplinari o y penal, y deja de lado los hechos injuriosos e infundados en contra del actor contenidos en denuncia penal que son realmente la génesis del daño antijurídico, en tanto que llevaron a juicio a una persona sin la existencia siquiera de un delito como motivo para capt urar, imputar, acusar y enjuiciar , fundamento de la indemnización por daños en el patrimonio moral y económico del actor y su familia.

El criterio del Despacho de Instanci a favorece injustamente a l Ministerio de Relaciones Exteriores , según el cual , el actor y otras personas que eran sus empleados, a juicio de la entidad demandada habrían cometido el delito de Falsedad en documento público en concurso homogéneo y sucesivo , al encontrar en los archivos de trámites de apostillamiento de documentos , unos registros posteriores a los cuales denominó adulteraciones a documentos públicos, sin verificar que esa modificación de datos en los documentos se debía a la rigidez e insufic iencia del sistema Software suministrado e implementado por la mi sma entidad para prestar el servicio al público.

El despacho de instancia no puede soslayar la exigencia de inferencia raz onable que impone la Ley 906 de 2004, a partir de motivos razonablemente fundados como base para la hipótesis normativa de que el delito s í existe; luego, el deber de la

El despacho de instancia no puede soslayar la exigencia de inferencia raz onable que impone la Ley 906 de 2004, a partir de motivos razonablemente fundados como base para la hipótesis normativa de que el delito s í existe; luego, el deber de la fiscalía en punto de la etapa de investigación no se detiene en deducir inferencia razonable respecto del delito, sino que además debe auscultar si a los autores o partícipes, no los acompaña las causales de exclusión de responsabilidad o inculpabilidad y, una vez constatado lo anterior, la ley habilita para imputar, solicitar medida de aseguramiento preventivo, acusar y llevar a juicio al acusado.

Alega que la fiscalía no puede solicitar una orden de captura argumentando quepresuntamente se cometió el delito, por el contrario, de los medios de conocimiento recolectados en la investigación debe inferir la existencia del hecho, la autoría o participación del investigado , la no existencia de causales de exclusión de responsabilidad e imputabilidad, esa es la regla general.

Considera que el proceso penal no está diseñado para , sobre el camino, despejar sospechas que se ciernen sobre un delito y sus autores, eso corresponde a la etapa de investigación, y es deber de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como titular de la acción penal establecerlos. En cuando al Ministerio de Relaciones ExterioresRadicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

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su responsabilidad rad ica en la imput ación pública e injuriosa materializada en la

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su responsabilidad rad ica en la imput ación pública e injuriosa materializada en la denuncia penal y por ello también le causo daño antijurídico al actor.

Considera que se presentó injuria y violación de derechos fundamentales como fundamento del daño antijurídico por cuanto NELSON ANDRES PIN ILLA RODRIGUEZ, fue señalado de cometer el delito de falsedad en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo por su contratante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a través de denuncia penal, con lo cual fue objeto de escarnio laboral y público, dado que la medida tomada por su empleador tuvo un fin ejemplarizante y de publicidad.

El demandante y su entorno familiar cercano tuvieron que afrontar sendos procesos disciplinario y penal con captura que se realizó en su hogar, privación de la libertad personal, agotamiento de la imputación, acusación y juicio penal público y un proceso disciplinario que lo afectaron en su patrimonio moral y económico.

Al demandante lo afectó emocionalmente, soportar una privación de libertad, en las celdas de la fiscalía, fue víctima del estigma de ser capturado como si fuera un delincuente, delante de sus familiares y de sus vecinos cercanos , y sufrió el efecto mediático de salir a través de medios , señalado como integrante de una red de falsificadores de documentos públicos en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y también soportó la preocupación por más de cinco años de un proceso penal.

mediático de salir a través de medios , señalado como integrante de una red de falsificadores de documentos públicos en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y también soportó la preocupación por más de cinco años de un proceso penal.

Está probado que el demandante fue sujeto pasivo de un acto injurioso, arbitrario y abusivo por parte de su contraparte laboral el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Con auto del 14 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la parte demandante y se dejó en traslado el proceso a las partes y al Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, emita concepto.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. Nación – Fiscalía General de la Nación

El apoderado de la parte actora indica que se opongo a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas por la parte demandante, toda vez que en el presente caso no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar algún tipo de responsabilidad.

el apoderado de las demandantes no prob ó los supuestos perjuicios que dice le fueron ocasionados al señor NELSON ANDRES PINILLA RODRÍGUEZ y al restoRadicado: 11001-33-36-065-2017-00147-01

Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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Demandante: NELSON ANDRÉS PINILLA RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores - Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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de demandantes, pues no basta la simple afirmación y la cuantificación de los mismos relacionados en la demanda, es imprescindible aportar las pruebas para permitir la comprobación de la existencia de los supuestos daños.

Precisó que el proceso penal que se adelantó contra NELSON ANDRES PINILLA RODRÍGUEZ fue en vigencia de la Ley 906 de 2004, donde la dirección del proceso penal está a cargo del Juez con funciones de control de garantías y/o de conocimiento, representados en este proceso contencioso por

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