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TA CUN - 11001333606520190021101-(06-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333606520190021101-(06-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 6 de agosto de 2020

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 11001333606520190021101

Demandante: Gersón Daniel Becerra Jimenez

Demandado: NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional

Reparación directa – Apelación de Auto

Revisado el expediente el despacho encuentra:

.- El 27 de mayo de 2020, la sala de sección resolvió conf irmar la decisión del 9 de septiembre de 2019, proferida por el juzgado 65 Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda por caducidad. .- El 25 de junio de 2020, la secretaría de la sección realizó la notificación al demandante al correo electrónico arevaloabogados@yahoo.es.

.- El 16 de julio de 2020, el apoderado de la parte demandante solicitó qu e se realizara notificación del auto del 27 de mayo de 2020 conforme lo previsto en el artículo 201 del CPACA, es decir, por estado.

.- La secretaría en el informe señaló que la notificación de la Sala se realizó por medio del correo electronico en el que se adjuntó la decisión del 27 de mayo de 2020 y en el que obra la constancia de recibido.

En este orden de ideas, para el despacho no es procedete realizar la notificación por estado prevista en el artículo 201 del CPACA del auto del 27 de mayo de 2020, en virtud a que según lo dispone el artículo 205 del CPACA la notificación de las decisiones se hará por medios electrónicos a quien

notificación por estado prevista en el artículo 201 del CPACA del auto del 27 de mayo de 2020, en virtud a que según lo dispone el artículo 205 del CPACA la notificación de las decisiones se hará por medios electrónicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación, y como en este caso el apoderado de la parte de mandante en la demanda manifestó expresamente que recibiría notificaciones en el correo electrónico arevaloabogados@yahoo.es.En efecto la secretaría envió la decisión del 27 de mayo de 2020 al correo electrónico que suministró el demandante, con copia de la decisión y en el que consta el certificado de recibido en el buzón suministrado, razón por la que se observa que la notific ación se realizó adecuadamente y por ello no hay lugar a realizar una nueva notificación por estado pues la misma ya se realizó.

Por lo expuesto se

RESUELVE

PRIMERO. Estimar debidamente notificado el auto del 27 de mayo de 2020 al apoderado de la part e demandante al correo electrónico arevaloabogados@yahoo.es conforme lo acepto expresamente. SEGUNDO. Notificar la presente decisión al correo electrónico arevaloabogados@yahoo.es TERCERO. Por Secretaría dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto del 27 de mayo de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

df

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