TA CUN - 11001333671420140007301-(28-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333671420140007301-(28-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN APLICABLE - A Caprecom (EICE) y People Contact SAS (SEM)
(…) debe modificarse la sentencia de primera instancia, porque i) se basó en el régimen de contratación estatal, régimen que no era aplicable a los contratos objeto de litigio, en atención a que Caprecom, siendo una Empresa Industrial y Comercial del Estado que compite con otras y People Contact SAS, siendo una Sociedad de Economía Mixta, se rigen por las normas de derecho privado en su contratación. (…)
CADUCIDAD - Conteo del término en contratos estatales que se rigen por el derecho privado
(…) Según ha dis puesto el Consejo de Estado , para efectos de contabilizar la caducidad del medio de control de controversias contractuales, cuando se trata de contratos que se rigen por el derecho privado, no se da aplicación a los numerales i) , ii) , iii) , iv) y v) del literal j) del artículo 164 ibidem, porque ellos se refieren a los contratos en los que subsiste la obligación legal de liquidar, esto es, a los que se rigen por el régimen de contratación estatal, donde está contemplada la liquidación bilateral y unil ateral. En el régimen de derecho privado no existe esa obligación legal. Luego en los casos de los contratos que se rigen por el derecho privado, el plazo de 2 años empezará a contar a partir del momento en que venza el plazo que las partes acordaron para liquidar el contrato o, en caso de que no se haya pactado tal plazo, desde el momento en que termina la ejecución del negocio jurídico. (…)
LIQUIDACIÓN UNILATERAL – No procede sobre contratos Estatales regidos
las partes acordaron para liquidar el contrato o, en caso de que no se haya pactado tal plazo, desde el momento en que termina la ejecución del negocio jurídico. (…)
LIQUIDACIÓN UNILATERAL – No procede sobre contratos Estatales regidos por el derecho privado
(…) debe modificarse la sentencia de primera instancia, porque (…) ii) no debió tener por liquidado unilateralmente uno de los contratos objeto de litigio porque en el derecho privado no se encuentra contemplada este tipo de liquidación. Esta es una modalidad de liquidación que sólo se concibe en el régimen de contratación estatal. (…) en los contratos estatales que se rigen por el derecho privado no tiene ninguna validez la cláusula que haga referencia a la liquidación unilateral o al término establecido en la Ley 80 de 1993 o Ley 1150 de 2007, en tanto no son regímenes aplicables y en el régimen de derecho privado, de nuevo, no existe la obligación de liquidar los contratos, por lo que dependerá de lo que hayan pactado las partes. (…)
INTERESES EN LOS CONTRAT OS ESTATALES – Marco normativo y jurisprudencial / INTERESES MORATORIOS - En los contratos estatales que se rigen por el derecho privado / FACTURA – Exigibilidad
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad el medio de control cuando se trata de contratos estatales que se rigen por el derecho privado , consultar: CONSEJO DE
ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E), providencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
TERCERA, SUBSECCIÓN B , Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E), providencia del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00031-01(61852).
FUENTE FORMAL: Ley 82 de 1912; Ley 314 de 1996; Ley 1150 de 2007 (Art. 14); Ley 1122 de 2007 (Art. 45); (Art. Código de Comercio (Art. 621, 772, 774).2
People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
Referencia 11001-33-36-714-2014-00073-01 Sentencia SC3-20052485 Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 52 Medio de Control Controversias contractuales Demandante People Contact SAS Demandado Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM Tema Régimen de contratación de Caprecom (EICE) y de People Contact SAS (SEM). Conteo de caducidad en contratos estatales que se rigen por el derecho privado. Recuento normativo y jurisprudencia sobre los intereses en los contratos estatales. Intereses moratorios en los contratos estatales que se rigen por el derecho privado. La factura y su exigibilidad.
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia.
Intereses moratorios en los contratos estatales que se rigen por el derecho privado. La factura y su exigibilidad.
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El 11 de abril de 2014 se presentó la solicitud de conciliación. El 26 de junio de 2014 se adelantó la audiencia de conciliación y se declaró fallida. El mismo día se emitió la constancia correspondiente.
El 11 de abril de 2014, People Contact SAS presentó demanda de controversias contractuales contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, con el fin de que se declarara que Caprecom había incumplido los contratos celebrados entre el 10 de septiembre de 2010 y el 16 de julio de 2013, al pagar tardíamente las obligaciones a su cargo, incurriendo en mora. Expresamente se solicitó:
PRIMERA. Que se declare que entre CAPRECOM y PEOPLE CONTACT SAS se celebraron los siguientes contratos:
a) Contrato interadministrativo No. CN01 -523-2010 del 10 de septiembre de 2010, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones. b) Contrato interadministrativo No. CN01-427-2011 de fecha de 19 de agosto de 2011, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones. c) Contrato interadministrativo No. CN01-060-2012 de fecha de 17 de febrero de 2012, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones. d) Contrato interadministrativo No. CN01-154-2012 de fecha de 30 de marzo de 2012, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones.3 People Contact SAS
de 2012, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones. d) Contrato interadministrativo No. CN01-154-2012 de fecha de 30 de marzo de 2012, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones.3 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 e) Contrato interadministrativo No. CN01 -218-2012 de fecha de 28 de mayo de 2012, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones. f) Contrato interadministrativo No. CN01-252-2013 de fecha de 16 de julio de 2013, con todas sus prórrogas, adiciones y modificaciones.
SEGUNDA. Que se declare que CAPRECOM incumplió los contratos a que hace referencia la pretensión primera de esta demanda, al pagar tardíamente las obligaciones a su cargo, incurriendo en mora.
TERCERA. Que se declare que los pagos tardíos hechos por la demandada CAPRECOM en cada uno de los contratos a que hace referencia la pretensión primera de esta demanda, se deben imputar en primer término a intereses moratorios causados y el saldo a capital.
CUARTA. Que como consecuencia de la pretensión anterior se declare que la demandada CAPRECOM, es deudora, y debe pagar en favor de PEOPLE CONTACT SAS, los saldos de capital e intereses insolutos que resulten de la imputación al pago en la forma solicitada y de conformidad con los hechos expuestos en la demanda.
QUINTA. Que se liquide el contrato, teniendo en cuenta los pagos y su imputación en los términos solicitados.
SEXTA. Que se condene en costas a la demandada.
Como fundamento de las pretensiones se señaló que entre demandante y demandada se
imputación en los términos solicitados.
SEXTA. Que se condene en costas a la demandada.
Como fundamento de las pretensiones se señaló que entre demandante y demandada se suscribieron los contratos interadministrativos a los que se hace referencia en las pretensiones de la demanda. Todos los negocios jurídicos tienen las mismas condiciones en cuanto a su objeto y disposiciones contractuales de liquidación y pago. Y ninguno de estos contratos ha sido liquidado.
Los referidos contratos tenían por objeto la prestación del servicio de operación y administración de contact center para la atención de lo s afiliados de Caprecom. En cada negocio jurídico se acordó que una de las obligaciones de Caprecom era pagar los servicios prestados, por mensualidad vencida. Se pactó que los valores se cancelarían dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la correspondiente factura.
Sin embargo, la entidad demandada incumplió con su obligación de pagar oportunamente los servicios prestados, por lo que excedió el plazo de pago d e las facturas, generando intereses moratorios que no se han cancelado.
Expresamente se reclamó el pago de los intereses por la mora en el pago de las siguientes facturas por cada contrato:
Contrato 523 de 2010
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom4 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 1850 del 5 de abril de 2011 Servicios prestados del 1 al 31 de marzo de 2011 $313’198.237 5 de mayo de 2011 24 de octubre de 2011 1889 el 4 de mayo de 2011 Servicios
Servicios prestados del 1 al 31 de marzo de 2011 $313’198.237 5 de mayo de 2011 24 de octubre de 2011 1889 el 4 de mayo de 2011 Servicios prestados del 1 al 30 de abril de 2011 $312’594.601 4 de junio de 2011 10 de noviembre de 2011 1953 del 3 de junio de 2011 Servicios prestados del 1 al 31 de mayo de 2011 $312’330.084 3 de julio de 2011 15 de marzo de 2012 2016 del 5 de julio de 2011 Servicios prestados del 1 al 30 de junio de 2011 $316’685.734 5 de agosto de 2011 15 de marzo de 2012 ($18’586.192,67) 8 de mayo de 2012 ($298’099.540,72) 2071 del 2 de agosto de 2011 Servicios prestados del 1 al 31 de julio de 2011 $317’587.947 2 de septiembre de 2011 8 de mayo de 2012 2130 del 3 de septiembre de 2011 Servicios prestados del 1 al 15 de agosto de 2011 $94’330.153 3 de octubre de 2011 8 de mayo de 2012 ($13’328.330,16) 12 de junio de 2012 ($94’330.153)
Contrato 427 de 2011
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago
8 de mayo de 2012 ($13’328.330,16) 12 de junio de 2012 ($94’330.153)
Contrato 427 de 2011
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom 2131 del 3 de septiembre de 2011 Servicios prestados del 22 al 31 de agosto de 2011 $220’335.467 3 de octubre de 2011 12 de junio de 2012 2214 del 6 de octubre de 2011. Servicios prestados del 1 al 30 de septiembre de 2011 $315’922.458 6 de noviembre de 2011 12 de junio de 2012 ($16’250.657) 13 de julio de 2012 ($299’671.800,84) 2266 del 2 de noviembre de 2011 Servicios prestados del 1 al 31 de octubre de 2011 $314’449.086 2 de diciembre de 2011 13 de julio de 2012 2354 del 3 de diciembre de 2011 Servicios prestados del 1 al 30 de noviembre de 2011 $320’240.163 3 de enero de 2012 13 de julio de 20125 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 2848 del 5 de enero de 2012 Servicios prestados del 1 al 31 de diciembre de 2011 $329’295.691 5 de febrero de 2012 13 de julio de 2012
2848 del 5 de enero de 2012 Servicios prestados del 1 al 31 de diciembre de 2011 $329’295.691 5 de febrero de 2012 13 de julio de 2012 2498 del 2 de febrero de 2012 Servicios prestados del 1 al 31 de enero de 2012 $330’916.277 2 de marzo de 2012 13 de julio de 2012 ($158’542.743,3) 10 de mayo de 2013 ($58’610.350) 20 de mayo de 2013 ($330’916.277) 2573 del 6 de marzo de 2012 Servicios prestados del 1 al 15 de febrero de 2012 $156’922.158 6 de abril de 2012 20 de mayo de 2013
Contrato 060 de 2012
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom 2574 del 6 de marzo de 2012 Servicios prestados del 16 de febrero al 4 de marzo de 2012 $215’367.648 6 de abril de 2012 20 de septiembre de 2012 2647 del 6 de marzo de 2012 Servicios prestados del 6 al 14 de marzo de 2012 $107’678.507 6 de abril de 2012 14 de septiembre de 2012 ($8’070.935,37) 23 de octubre de 2012 ($107’678.507)
Contrato 154 de 2012
$107’678.507 6 de abril de 2012 14 de septiembre de 2012 ($8’070.935,37) 23 de octubre de 2012 ($107’678.507)
Contrato 154 de 2012
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom 2649 del 19 de abril de 2012 Servicios prestados del 1 al 15 de abril de 2012 $143’257.505 19 de mayo de 2012 27 de marzo de 2014
Contrato 218 de 2012
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom6 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 2835 del 10 de julio de 2012 Servicios prestados del 2 al 30 de junio de 2012 $228’153.114 10 de agosto de 2012 23 de noviembre de 2012 2905 del 13 de agosto de 2012 Servicios prestados del 1 al 31 de julio de 2012 $236’997.656 13 de septiembre de 2012 30 de noviembre de 2012 2971 del 5 de septiembre de 2012 Servicios prestados del 1 al 3 1 de agosto de 2012 $262’730.767 5 de octubre de 2012 14 de diciembre de 2012 3030 del 3 de octubre de 2012 Servicios prestados del 1 al 30 de septiembre de 2012
$262’730.767 5 de octubre de 2012 14 de diciembre de 2012 3030 del 3 de octubre de 2012 Servicios prestados del 1 al 30 de septiembre de 2012 $263’680.034 3 de noviembre de 2012 20 de mayo de 2013 3116 del 3 de noviembre de 2012 Servicios prestados del 1 al 31 de octubre de 2012 $264’105.901 3 de diciembre de 2012 20 de mayo de 2013 3189 del 6 de marzo de 2012 Servicios prestados del 1 al 30 de noviembre de 2012 $265’522.815 6 de abril de 2012 20 de mayo de 2013 3246 del 17 de diciembre de 2012 Servicios prestados del 1 al 3 1 de diciembre de 2012 $265’525.980 17 de enero de 2013 11 de marzo de 2013 3357 del 6 de febrero de 2013 Servicios prestados del 1 al 31 de enero de 2013 $264’317.097 6 de marzo de 2013 13 de marzo de 2013 3433 del 6 de marzo de 2013 Servicios prestados del 1 al 28 de febrero de 2013 $263’528.901 6 de abril de 2013 13 de marzo de 2013 3494 del 4 de abril de 2013 Servicios prestados del 1 al 31 de marzo
de 2013 $263’528.901 6 de abril de 2013 13 de marzo de 2013 3494 del 4 de abril de 2013 Servicios prestados del 1 al 31 de marzo de 2013 $264’253.326 4 de mayo de 2013 30 de abril de 2013 3600 del 11 de mayo de 2013 Servicios prestados del 1 al 31 de abril de 2013 $265’244.376 11 de junio de 2013 24 de junio de 2013 3659 del 6 de junio de 2013 Servicios prestados del 1 $263’347.306 6 de julio de 2013 19 de julio de 20137 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 al 31 de mayo de 2013 3754 del 4 de julio de 2013 Servicios prestados del 1 al 31 de junio de 2013 $260’924.901 11 de agosto de 2013 13 de septiembre de 2013 ($210’943.996) 16 de septiembre de 2013 ($49’980.905) 3851 del 14 de agosto de 2013 Servicios prestados del 1 al 15 de julio de 2013 $138’551.983 14 de septiembre de 2013 1 de noviembre de 2013
Contrato 252 de 2012
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom 3852 del 14 de agosto de 2013 Servicios prestados
2013
Contrato 252 de 2012
Factura Concepto Valor Fecha de vencimiento Fecha de pago realizada por Caprecom 3852 del 14 de agosto de 2013 Servicios prestados del 15 al 30 de julio de 2013 $123’426.726 14 de septiembre de 2013 1 de noviembre de 2013 3923 del 9 de septiembre de 2013 Servicios prestados del 1 de agosto al 3 de septiembre de 2013 $291’925.860 9 de octubre de 2013 1 de noviembre de 2013
2. Actuación procesal en primera instancia.
El 12 de junio de 2014 la Subsección A de la Sección Tercera de este Tribunal remitió por competencia el expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá. El 24 de junio de 2014 confirmó tal decisión.
El 28 de agosto de 2014 se repartió el proceso al Juzgado 14 Administrativo de Descongestión de Bogotá.
El 26 de marzo de 2015 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la accionada.
El 21 de octubre de 2015 Caprecom contestó la demanda. El 30 de oc tubre de 2015 la entidad demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas por la demandada.
El 5 de febrero de 2016 se remitió el expediente al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá.
El 27 de abril de 2016 se adelantó la audiencia inicial.
El 13 de febrero de 2017 se realizó la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegar
El 27 de abril de 2016 se adelantó la audiencia inicial.
El 13 de febrero de 2017 se realizó la audiencia de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión. Derecho que ejercieron las partes demandante y demandada el 27 de febrero de 2017.
3. Sentencia de primera instancia.8
People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 El 28 de junio de 2017, el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandada, así:
- Declárase el incumplimiento de CAPRECOM EPS en liquidación en los contratos No. CN01 523 del 10 de septiembre de 2010, CN01 0427 del 19 de agosto de 2011, CN01 0060 del 17 de febrero de 2012, CN01 0154 del 30 de marzo de 2012 y CN01 0252 del 16 de julio de 2013, conforme a los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 2) Condenase a CAPRECOM EPS en liquidación al pago de int ereses moratorios, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, de la siguiente manera: Contrato interadministrativo No. CN01 523 del 10 de septiembre de 2010: la suma de $22’381.272. Contrato interadministrativo No. CN01 427 del 19 de agosto de 2011: la suma de $135’576.477. Contrato interadministrativo No. CN01 0154 del 30 de marzo de 2012: la suma de $4’338.566. 3) Liquidase el contrato interadministrativo No. CN01 252 del 16 de julio de
de $135’576.477. Contrato interadministrativo No. CN01 0154 del 30 de marzo de 2012: la suma de $4’338.566. 3) Liquidase el contrato interadministrativo No. CN01 252 del 16 de julio de 2013, suscrito entre People Contact SAS y Caprecom EPS (hoy en liquidación), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 4) Condénase a CAPRECOM EPS en liquidación al pago de las costas en este proceso, por Secretaría, liquídense. 5) Deniéguense las demás pretensiones de la demanda. 6) Devuélvase a la parte actora el remanente que hubiese a su favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso. 7) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente previas las constancias secretariales de rigor.
La Juez de primera instancia señaló que encontrándose acreditado el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la entidad demandante, procedía verificar el incumplimiento por parte de la accionada.
Indicó que la liquidación de los intereses morator ios se haría a la tasa del 12% anual que corresponde al doble del interés legal civil (artículo 1617 del Código Civil) que se calcula sobre el valor histórico de la obligación debidamente actualizada, para lo cual esta última se determina conforme a la metodología establecida en el artículo 36 del Decreto 1510 de 2013, que consiste en aplicar a la suma debida por cada año de mora el incremento de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o por fracción de año en caso de que no haya transcurrido un año completo.
2013, que consiste en aplicar a la suma debida por cada año de mora el incremento de precios al consumidor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o por fracción de año en caso de que no haya transcurrido un año completo.
También indicó que los días de mora se contabilizarían desde el momento en que la factura fue efectivamente entregada a la entidad demandada y no desde que se expidió, porque sería injusto.
Entonces, frente al contrato CN01-523-2010 del 10 de septiembre de 2010 señaló que, aunque en la demanda se solicitaron los intereses moratorios como consecuencia del pago tardío de las facturas No. 1850, 1889, 1953, 2016, 2071 y 2130, en el proceso sólo se9 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 acreditó la fecha de radicación de la factura 2071, por lo que al no tener certeza de la fecha en que fueron radicadas las demás no había lugar a establecer mora alguna.
Respecto a la factura 2071 indicó que , aunque se expidió el 2 de agosto de 2011 y tenía fecha de ven cimiento el 2 de septiembre de 2011, debía entenderse que en realidad se vencía el 2 de octubre de 2011 porque sólo fue radicada hasta el 2 de septiembre. Luego, había lugar a reconocer intereses comprendidos entre el 3 de octubre de 2011 y el 8 de mayo de 2012, fecha en la que se pagó.
En cuanto al contrato CN01-0427-2011 del 19 de agosto de 2011 dijo que, aunque en la demanda se solicitaron intereses moratorios por el pago tardío de las facturas 2131,
mayo de 2012, fecha en la que se pagó.
En cuanto al contrato CN01-0427-2011 del 19 de agosto de 2011 dijo que, aunque en la demanda se solicitaron intereses moratorios por el pago tardío de las facturas 2131, 2214, 2266, 2354, 2848, 2498 y 2573, se reconocerían intereses frente a todas menos la 2848, por no existir certeza de que efectivamente los valores allí cobrados pertenezcan a los servicios prestados dentro de la ejecución del contrato No. CN01-0427-2011.
Respecto del contrato CN01-0060 del 17 de febrero de 2012 aseguró que, aunque en la demanda se reclamó el reconocimiento de intereses por la mora en el pago de las facturas 2574 y 2647, no había lugar al mismo, en atención a que las facturas no tienen fecha de radicado ante la entidad demandada, por lo que no era posible identificar mora alguna.
En lo referente al contrato CN01-0154 del 30 de marzo de 2012 explicó que en la demanda se solicitó el reconocimiento de intereses moratorios por el pago tardío de la factura 2649. En criterio de la juez procedía el reconocimiento de intereses, pero no desde el 16 de mayo de 2012, que era la fecha establecida en la factura como de vencimiento, sino desde el 30 de noviembre de 2013, porque se acreditó en el expediente que la factura se radicó en la entidad accionada el 29 de octubre de 2013. Luego, se reconocieron intereses por el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2013 y el 27 de marzo de 2014, fecha en la que se pagó la totalidad de la obligación.
por el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2013 y el 27 de marzo de 2014, fecha en la que se pagó la totalidad de la obligación.
En cuanto al contrato CN01-252 del 16 de julio de 2013 indicó que en la demanda se solicitó el reconocimiento de intereses moratorios por el pago tardío de las facturas 3852 y 3923. Sin embargo, no había lugar a reconocimiento de estos, en atención a que estas dos facturas fueron pagadas por la entidad demandada de ntro de los 30 días siguientes a su radicación.
Frente al contrato CN01-0218 del 28 de mayo de 2012 consideró que, de acuerdo con lo manifestado por las partes demandante y demandada, este contrato ya había sido liquidado unilateralmente mediante resolución 01211 del 11 de agosto de 2015, por lo que no era procedente realizar estudio alguno respecto de los montos que se reclamaban en la demanda.
II. RECURSO DE APELACIÓN
1. Recurso de apelación.
El 4 de julio de 2017 la parte actora interpuso recurso de apelación por considerar que i) la liquidación de los intereses de mora se debió hacer con base en el interés comercial y no con el interés supletorio de la Ley 80 de 1993; ii) el juez de primera instancia no debió haber tenido por liquidado el contrato CN -01-218 de 2012, por lo que debió pronunciarse10 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 frente al mismo; iii) hay objeciones respecto a las fechas a partir de las cuales debía considerarse la mora por parte de la entidad demandada ; y iv) el juez omitió resolv er la pretensión relacionada con que el pago de las obligaciones incumplidas se efectuara según
considerarse la mora por parte de la entidad demandada ; y iv) el juez omitió resolv er la pretensión relacionada con que el pago de las obligaciones incumplidas se efectuara según las normas de derecho privado que establecer los criterios de imputación de pagos (primero los intereses y luego el capital).
En primer lugar, e n cuanto a la t asa de liquidación de los intereses, señaló que, ante el silencio de las partes respecto a la misma, debió efectuarse la respectiva liquidación con base en el artículo 884 del Código de Comercio y no con base en el numeral 8° del artículo 4° de la Ley 80 d e 1993. Ello en atención a que CAPRECOM es una Empresa Industrial y Comercial del Estado y People Contact es una Sociedad de Economía Mixta, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011, tienen un régimen de contratación exceptuado de aplicación de la Ley 80 de 1993. Luego, los vacíos contractuales en cuanto a intereses debían suplirse con las normas de derecho privado y no con el Estatuto General de Contratación.
En segundo lugar , consideró que el juez no debió tener por liquidado unilateralmente el contrato CN-01-218 de 2012, pues si bien las partes manifestaron que se había adelantado tal liquidación unilateral, también es cierto que se aseguró que contra dicho acto se había interpuesto recurso de reposición, luego, el Despacho no tenía certeza de que el acto de liquidación hubiera quedado en firme. Además, esa liquidación unilateral se adelantó cuando ya se había iniciado este proceso contractual, por lo que la entidad carecía de competencia para ello.
liquidación hubiera quedado en firme. Además, esa liquidación unilateral se adelantó cuando ya se había iniciado este proceso contractual, por lo que la entidad carecía de competencia para ello.
Indicó que en el marco de dicho contrato se pagaron de manera tardía las facturas 2835, 2905, 2971, 3030, 3116, 3189, 3246, 3357, 3433, 3494, 3600, 3659, 3754 y 3851 , para cuya liquidación de intereses debe tenerse en cuenta la fecha de radicación de cada factura.
En tercer lugar, presentó objeciones acerca del periodo sobre el cual se liquidaron intereses por las siguientes razones:
Contrato CN-01-523 de 2010 y Contrato CN-01-0060 de 2012: Señaló que aunque las facturas sobre las que la juez no l iquidó intereses no tenían fecha de radicación, esa fecha se hubiera podido establecer a partir de la fecha que tenían los informes radicados por People Contact o, en su defecto, a partir de la fecha del informe de supervisión, en atención a que dicho info rme sólo se realizaba una vez se había radicado la factura correspondiente.
Contrato CN-01-427 de 2011: Respecto a la factura 2848 señaló que en efecto no está relacionada con el contrato en cuestión, pues por un error involuntario de digitación, en el escrito de la demanda quedó el anterior número de factura y no el 2448 que sí corresponde a este contrato. En el proceso hay prueba de que la factura 2448 se radicó en la entidad demandada el 20 de enero de 2012.
Contrato CN-01-0154 de 2012: No es cierto que la factura 2469 haya sido radicada el
en la entidad demandada el 20 de enero de 2012.
Contrato CN-01-0154 de 2012: No es cierto que la factura 2469 haya sido radicada el 29 de octubre de 2013. Ello omite el documento en el que la Gerente Comercial de People Contact el 15 de marzo de 2013 puso de presente que de acuerdo con la reunión realizada el 12 de marzo de 2013, se adjuntaba los documentos soporte y las facturas 2648 y 2649, las cuales , de acuerdo a la información entregada por Caprecom, no se11 People Contact SAS Controversias contractuales 2014-00073 encontraba para pago en el área financiera. Reiteró que la información fue entregada en su momento.
El 17 de julio de 2017 la entidad accionada interpuso recurso de apelación.
2. Actuación procesal en primera instancia.
El 10 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de conciliación correspondiente y una vez declarada fallida, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada por extemporáneo.
3. Actuación procesal en segunda instancia.
El 15 de agosto de 2018 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora.
El 17 de octubre de 2018 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para emitir concepto.
El 23 de octubre de 2018 la entidad demandada alegó de conclusión. Señaló que las pretensiones únicamente se referían a la solicitud de pago de intereses de mora por el presunto retardo en el pago de las obligaciones contractuales.
El 23 de octubre de 2018 la entidad demandada alegó de conclusión. Señaló que las pretensiones únicamente se referían a la solicitud de pago de intereses de mora por el presunto retardo en el pago de las obligaciones contractuales.
Aseguró que la parte demandante desconocía que la liquidación del contrato estatal es la oportunidad para reflejar el estado real de cuentas, por lo que sólo a partir de la liquidación podía considerarse que la entidad estaba en mora. La si mple presentación de las facturas no es prueba de la existencia de la obligación.
El 1 de noviembre de 2018 la entidad demandante alegó de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
El Procurador no emitió concepto.
III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA
Problema jurídico.
De acuerdo con los argumentos expuesto s en el recurso de apelación, la Sala resolverá si debe modificarse la sentencia de primera instancia porque i) basó su decisión en normatividad que no es aplicable al caso en concreto, en tanto las entidades demandante y demandada no están sujetas al régimen de contratación estatal; ii) tuvo por probados hechos que no se acreditaron en el proceso, como la liquidación unilateral de uno de los contratos objeto de litigio; iii) no valoró en debida forma las pruebas para efectos de establecer los periodos de mora en el pago de las facturas; y iv) no resolvió la pretensión relacionada con que el pago de las obligaciones incumplidas se efectuara según las normas de derecho privado que establecer los criterios de imputación de pagos (primero los intereses y luego el capital).12 People Contact S
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