TA CUN - 11001333671420140009602-(20-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333671420140009602-(20-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021
Referencia 11001-33-36-714-2014-00096-02 Sentencia SC3-21053064 Medio de Control Reparación Directa Demandante Delza Audilia Castro Corredor y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema Muerte de policía profesional en actos de servicio. Emboscada por banda criminal en la incorporación de un informante . Responsabilidad extracontractual del Estado por daños a miembros de la Fuerza Pública . Precedente horizontal obligatorio. No se probó falla en el servicio o riesgo excepcional. Confirma sentencia de primera instancia.
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El 7 de julio de 2014, la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial, en virtud de la cual, el 28 de agosto de la misma anualidad se llevó a cabo audiencia de conciliación que fuera declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio, emitiéndose el mismo día la constancia correspondiente (fls. 195–196, CP1).
El 1 de sept iembre de 2014, Delza Audilia Castro Monroy, actuando en nombre propio y en representación de los menores Laura Camila Vanegas Castro y Paula Catalina Vanegas Castro; Ruby Adriana Vanegas Castro , quien actúa en nombre propio y en representación de Daniel
El 1 de sept iembre de 2014, Delza Audilia Castro Monroy, actuando en nombre propio y en representación de los menores Laura Camila Vanegas Castro y Paula Catalina Vanegas Castro; Ruby Adriana Vanegas Castro , quien actúa en nombre propio y en representación de Daniel Mateo López Vanegas; y Rito Antonio Vanegas, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de que se les declarara adm inistrativa y extracontractualmente responsables, y se les condenara a indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la muerte de Sergio Antonio Castro, conforme las siguientes pretensiones (fls. 1–33, CP1):
PRIMERA: Que SE DECLARÉ a LA NACIÖN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NAC IONAL, responsable administrativamente como consecuencia de la falla en el servicio por las acciones, omisiones y/o extralimitaciones presentadas en los hechos que dieron origen al homicidio del señor SERGIO ANTONIO CASTRO - Q.E.P.D, quien prestaba su servicio como subintendente en la Policía Nacional y quien falleció como consecuencia de un procedimiento policial realizado en la ciudad de Medellín el pasado 12 de julio de 2012.
SEGUNDA: Que como consecuencia de 10 anterior declaración, se condene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagar a los señores DELZA AUDILIA CASTRO MONROY, RITO ANTONIO VANEGAS, RUBY ADRIANA VANEGAS CA STRO y a los2
Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa
RITO ANTONIO VANEGAS, RUBY ADRIANA VANEGAS CA STRO y a los2
Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa menores LAURA CAMILA VANEGAS CASTRO, PAULA CATALINA VANEGAS CASTRO y DANIEL MATEO LOPEZ VANEGAS las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales (que incluye también el daño emergente - el lucro cesante) ocasionados como consecuencia de las acciones, omisiones o extralimitaciones cometidos en las actuaciones administrativas de los funcionarios de la entidad demandada y que desencadenaron en el fallecimiento de su hijo, hijastro, hermano y tío SERGIO
ANTONIO CASTRO - Q.E.P.D.
TERCERA: Que como consecuencia de la responsabilidad administrativa LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL pague a los señores DELZA AUDILIA CASTRO MONROY, RITO ANTONIO
VANEGAS, RUBY ADRIANA VANEGAS CASTRO y a los menores LAURA CAMILA VANEGAS C ASTRO, PAULA CATALINA VANEGAS CASTRO y DANIEL MATEO LOPEZ VANEGAS , la indemnización por los PERJUICIOS MORALES originados con ocasión de los hechos que desencadenaron el fallecimiento del señ or SERGIO ANTONIO CASTRO - Q.E.P.D, quien prestaba su servicio co mo Subintendente en la Polic ía Nacional y quien falleció como consecuencia de un procedimiento policial realizado en la ciudad de Medellín el pasado 12 de julio de 2012, que para todos los efectos legales se tasan DOSCIENTOS (200) en salarios mínimos legal es mensuales
falleció como consecuencia de un procedimiento policial realizado en la ciudad de Medellín el pasado 12 de julio de 2012, que para todos los efectos legales se tasan DOSCIENTOS (200) en salarios mínimos legal es mensuales vigentes (S.M.L.M.V), o los que estime ese Despacho, PARA CADA UNO DE ELLOS.
CUARTA: Que como consecuencia de la anterior responsabilidad administrativa LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL pague a cada uno de mis representados los señores DELZA AUDILIA CASTRO MONROY, RITO ANTONIO VANEGAS, RUBY ADRIANA VANEGAS CASTRO y a los menores LAURA CAMILA VANEGAS CASTRO, PAULA CATALINA VANEGAS CASTRO y DANIEL MATEO LOPEZ la suma equivalente a 200 S.M .L.M.V como DA ÑO A LA SALUD con ocasión de los perjuicios a la salud de los señores DELZA AUDILIA
CASTRO MONROY, RITO ANTONIO VANEGAS, RUBY ADRIANA
VANEGAS CASTRO y a los menores LAURA CAMILA VANEGAS CASTRO,
PAULA CATALINA VANEGAS CASTRO y DANIEL MATEO LOPEZ.
QUINTA: Que como consecuencia de la anterior responsabilidad LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagarle a la señora DELZA AUDILIA CASTRO MONROY, las indemnizaciones por el LUCRO CESANTE, dejado de percibir desde el momento del fallecimiento de su hijo, (con 35 años de edad) y hasta que cumpla la actual expectativa de vida de los colombianos (74 años), tomando como refe rencia la suma de un (1)
LUCRO CESANTE, dejado de percibir desde el momento del fallecimiento de su hijo, (con 35 años de edad) y hasta que cumpla la actual expectativa de vida de los colombianos (74 años), tomando como refe rencia la suma de un (1) salario mínimo legal vigente valor aproximado que enviaba el policial fallecido a su madre como apoyo económico, siendo necesario multiplicar este valor por el número de meses que hacían falta para cumplir con la expectativa de vid a de 74 años, que para todos los efectos legales se tasan CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V). o los que fije ese despacho. El lucro cesante que se solicita en especial pretende que la Actora recupere los dineros que debieron percibir como apoyo económico por la actividad laboral3 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa de su hijo, desde el mismo momento de su fallecimiento y hasta la fec ha que cumpliera los 74 años de edad.
SEXTA: Que de acuerdo a las indemnizaciones ordenadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa y respecto a las anteriores cantidades líquidas producto de la sentencia se peticiona, se ordené por ese despacho, se paguen por las entidades convocadas a los actores o al abogado que sus derechos represente las sumas debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE, (Art. 187
Ley 1437 de 2011), para el periodo comprendido entre la fecha de los hechos y hasta el día de la ejecutoria y el pago efectivo de las condenas.
conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE, (Art. 187 Ley 1437 de 2011), para el periodo comprendido entre la fecha de los hechos y hasta el día de la ejecutoria y el pago efectivo de las condenas.
Sobre las anteriores cantidades de dinero producto de la sentencia se peticiona se disponga por el Honorable Tribunal que se paguen por la demandada al actor a través de su Apoderado Intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia (H. Corte Constitucional Sent. C.188/99 Exped. 2191).
Como fundamento de las pretensiones , la parte actora señaló que Sergio Antonio Castro ingresó a la Policía Nacional como miembro del nivel ejecutivo el 7 de enero de 2000, teniendo asignada como última unidad laboral la Dirección Antinarcóticos – Grupo de Control de Precursores Químicos.
En este orden, indican que la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional emitió la orden de servicios No. 0248 /DIRAN-AREIN-39.16, para la desarticulación de organizaciones dedicadas al tráfico de sustancias químicas controladas y el procesamiento de estupefacientes, siendo asignado como personal Franklin Ferley Moreno López ; con el mismo objetivo, el jefe de Planeación de dicha Dirección emitió la orden 0464/DIRAN-AREIN-38.16 del 3 de julio de 2012, en la que se asignara como personal de la misión a Sergio Antonio Castro.
De esta forma, advierten los demandantes que , los primeros días de julio de 2012 , el señor subintendente Sergio Antonio Castro salió en comisión a la ciudad de Medellín a cumplir con actividades de investigación criminal y de policía judicial dentro de investigación en la cual se encontraba.
subintendente Sergio Antonio Castro salió en comisión a la ciudad de Medellín a cumplir con actividades de investigación criminal y de policía judicial dentro de investigación en la cual se encontraba.
Bajo los anteriores hechos, precisan que, el día 12 de julio, en desarrollo de un procedimiento policial en la ciudad de Medellín, el señor subintendente Sergio Antonio Castro fue asesinado en compañía del subintendente Franklin Ferley Moreno López, mientras cumplían misiones del servicio de policía, como funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía NacionalGrupo de Control de Precursores Químicos; aunque, resaltan que la misión del primero nada tenía que ver con la misión encargada al suboficial Moreno López.
Por otra parte, advierten que la Fiscalía General de la Nación investigó el homicidio de los policiales subintendentes, adelantando proceso penal con radicado 2013-119671, en el cual se condenó a los señores Juan Pablo Taborda Samora, Juan Pablo Álvarez Quintero, Luis Arvey Aguirre Gutiérrez y Luis Carlos Vásquez Barrera por el delito en mención.
Finalmente, sostienen los demandantes que como consecuencia de la muerte de Sergio Antonio Castro se han visto afectados económicamente, incluido su núcleo familiar, además refieren los perjuicios morales que ocasionaron a sus familiares los daños sufridos.4 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa
2. Actuación procesal en primera instancia.
El Juzgado 14 Administrativo de Descongestión de Bogotá D.C., mediante auto del 23 de octubre de 2014 admitió la demanda , ordenando su notificación a las partes, al Ministerio
2. Actuación procesal en primera instancia.
El Juzgado 14 Administrativo de Descongestión de Bogotá D.C., mediante auto del 23 de octubre de 2014 admitió la demanda , ordenando su notificación a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fl. 215, CP1).
El 4 de agosto de 2015, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contestó la demanda, pronunciándos e sobre los hechos y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en las excepciones de: i) hecho exclusivo y determinante de un tercero, ii ) ausencia de responsabilidad por tratarse de un riesgo propio del servicio, iii) improcedencia de la falla del servicio, iv) carga de la prueba en cabeza del actor, v) falta de legitimidad en la causa por pasiva, vi) cobro de lo no debido y vii) enriqueci miento sin justa causa (fls. 224–237, CP1).
El 24 de febrero de 2016, el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá D.C. advocó conocimiento del presente proceso, de conformidad con e l Acuerdo CSBTA 15-442 del 10 de diciembre de 2015, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (fls. 265, CP1).
El 25 de mayo de 2016 se llevó a cabo audiencia inicial, en la cual se efectuó el saneamiento del proceso, se fijó el litigio , se intentó un acuerdo conciliatorio, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas (fls. 271–274, CP1).
del proceso, se fijó el litigio , se intentó un acuerdo conciliatorio, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas (fls. 271–274, CP1).
El 6 de julio de 2016 se adelantó la audiencia de pruebas, en la cual se recaudaron las pruebas decretadas, se practicaron los testimonios de Mariela Giraldo Parra y Jairo Alexander Garcés Otalvaro, y se ne gó fijar una nueva fecha para la recepción del testimonio de Ligia Olave Cuellar, decisión que fuera apelada por la parte actora, concediéndose el respectivo recurso (fls. 309–310, CP1).
El 1 de febrero de 2017 este Tribunal Administrativo revocó la decisión proferida por el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá D.C., ordenando que se practicara el testimonio de Ligia Olave Cuellar (fls. 38–39, C5).
El 11 de agosto de 2017, se reanudó la audiencia de pruebas, en la cual, ante la ausencia de la testigo, se ordenó incorporar como prueba traslada el testimonio de Ligia Olave Cuellar, sin oposición de las partes. En esta última oportunidad se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para presentar concepto (fls. 404–405, CP1).
Los demandantes alegaron de conclusión el 25 de agosto de 2017 , indicando i) que las actividades ordenadas a los policiales fueron dadas el 12 de julio de 2012 por el mayor a cargo de la Unidad de Antinarcóticos, quien se encontraba de vacaciones, ii) que la operación, en la
actividades ordenadas a los policiales fueron dadas el 12 de julio de 2012 por el mayor a cargo de la Unidad de Antinarcóticos, quien se encontraba de vacaciones, ii) que la operación, en la que fallece la víctima directa, tenía un objeto diferente a la operación que le fue asignada originalmente, iii) que la patrulla de apoyo no se encontraba cerca al lugar de los hechos, asimismo, iv) precisó que se violaron los protocolos de seguridad en la operación en cuanto a la composición del equipo; por último, señaló que no se contaba con orden de un fiscal para adelantar la investigación de policía judicial (fls. 406–412, CP1).
Por su parte, el 28 de agosto de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales argumentó que el daño se derivó de la concreción de un riesgo propio del servicio, para lo cual, el agente Castro había recibido las capacitaciones necesarias para actuar en operaciones antinarcóticos (fls. 413–417, CP1).5 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa
3. Sentencia de primera instancia.
El 16 de agosto de 2019, el Juez 68 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte demandante (fls. 420–430, C6).
En primer lugar, el problema jurídico planteado en esta instancia se limitó a resolver si se configuró una falla en el servicio por parte de los demandados que desencadenó la muerte del subintendente Sergio Antonio Castro, quien falleciera en actos del servicio el 12 de julio de 2012.
configuró una falla en el servicio por parte de los demandados que desencadenó la muerte del subintendente Sergio Antonio Castro, quien falleciera en actos del servicio el 12 de julio de 2012.
De esta manera, el Juez de primera instancia con arreglo al material probatorio obrante en el proceso encontró demostrado el daño antijurídico alegado por los actores , consistente en la muerte de Sergio Antonio Castro el 12 de julio de 2012 en actos propios del servicio.
En relación con el juicio de imputación precisó que debía aplicarse la vía subjetiva para la configuración de la responsabilidad del Estado, para lo cual, la parte actora alegó dos omisiones o errores por parte de las demandadas, según apreció el a quo, así, I) el subteniente Sergio Antonio Castro realizó actividades ajenas a las que le correspondían de acuerdo con la orden No. 0464/12; y, II) la operación, donde perdió su vida, se realizó desconociendo los protocolos de seguridad que debían seguirse en el manejo de entrevista a fuentes.
Frente al primer argumento, el señor Juez encontró que 1) Sergio Antonio Castro tenía más de 12 años de experiencia como miembro de la Policía Nacional, en calidad de investigador, 2) siendo reentrenado durante este tiempo, 3) lo cual le permitía desempeñar diferentes labores en la Unidad de Antinarcóticos, a la que estaba adscrito. Bajo lo anterior, y atendiendo al testimonio de Jairo Alexander Garcés Otalvaro, encontró la primera instancia que 4) era usual el apoyo dentro de la Unidad de diferentes misiones, por lo cual, era razonable que la víctima directa participara en las ordenes No. 248 y 464, con objetivos comunes.
el apoyo dentro de la Unidad de diferentes misiones, por lo cual, era razonable que la víctima directa participara en las ordenes No. 248 y 464, con objetivos comunes.
Referente a la segunda falla alegada, precisó el a quo que 1) el policial fallecido estaba apoyando el 12 de julio de 2012 una operación que consistía en recoger una fuente humana para hacer el reconocimiento de una finca ubicada en la zona rural de Santa Rosa de Osos, donde se reunían presuntamente líderes de la denominada “Oficina de Envigado”, 2) cuando cuatro sujetos abren fuego contra los agentes sin darles tiempo para reaccionar; 3) evidenció el fallador que se cumplieron los protocolos de seguridad, atendiendo a las condiciones adversas y las limitaciones tácticas, precisando que en efecto se contó con unidades de apoyo, pero, aquellas no estuvieron a la vista de los agentes por estrategia en la ejecución.
Finalmente, precisó el Juez de primera instancia que las actividades desarrolladas por los agentes fallecidos estaban amparadas por la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional BACRIM, no observando que este hecho fuera determinante en la concreción del daño, asimismo, sucedería con la anormalidad alegada por el actor frente al permiso del mayor q ue autorizó la operación.
Así las cosas, y en atención al precedente fijado por el Consejo de Estado sobre los daños causados a los funcionarios de la Fuerza Pública en actos del servicio , el a quo no encontró probada la responsabilidad de las entidades demandadas.6 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa
II. RECURSO DE APELACIÓN.
probada la responsabilidad de las entidades demandadas.6 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa
II. RECURSO DE APELACIÓN.
1. El recurso.
El 30 de agosto de 2019 los demandantes, a través de su apoderado, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con el fin de que se revocara la misma y en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda. En su criterio , la sentencia atacada apreció los elementos probatorios de forma incorrecta, pues de ellos se evidenciaría una falla en el servicio.
Así, el apelante cuestionó en primer lugar el argumento del a quo sobre la capacidad del subteniente para desarrollar otras órdenes, siendo práctica usual apoyar a los compañeros en estas, según dedujo. Sobre el particular, señaló que la víctima tenía asignada la orden de servicios No. 464, cuyo objeto estaba limitado de forma exclusiva a la desarticular bandas dedicadas al tráfico de sustancias químicas controladas para el procesamiento de estupefacientes, por lo cual, su muerte estaría desconectada de sus funciones en la institución, dado que se dio en desarrollo de una operación dirigida contra la banda criminal denominada "Oficina de Envigado".
Por otra parte, resaltó que se inaplicaron las in strucciones contenidas en la citada orden de servicio No. 464, concretamente, i) se ignoró que los desplazamientos se har ían en vuelos comerciales, y si se realiza ba algún cambio se enviar ía copia a la Oficina de Planeación, no obrando aquella en el proceso, lo cual debería valorarse negativamente; y ii) no se cumplió
comerciales, y si se realiza ba algún cambio se enviar ía copia a la Oficina de Planeación, no obrando aquella en el proceso, lo cual debería valorarse negativamente; y ii) no se cumplió con los protocolos de seguridad, en concreto en lo atinente a la patrulla que debía prestarles seguridad y apoyo , la cual no se encontraba a una distancia adecuada que le permitiera resguardar la seguridad de los dos policías fallecidos.
En segundo lugar, cuestionó que el Juez tuviera por inexistente la falla por cuanto se contaba con el equipo para adelantar la tarea, siendo razonable la distancia entre los policiales fallecidos y las unidades de apoyo, pues a juicio del apelante, tal circunstancia , por el contrario, comprueba que se violaron las medidas de seguridad que se deb ieron adoptar para las entrevistas con informantes, pues éstas exigían una vigilancia a una lejanía que les permitiera una visión directa sobra la patrulla que estaba ejecutando la entrevista.
En estas líneas, para el apelante resultó probado lo siguiente:
- El subintendente Sergio Antonio Castro no estaba vinculado a la investigación de policía judicial adelantada dentro del SPOA 050016000248201101535, en coordinación con la Fiscal 24 Especializada Unidad Nacional BACRIM, contra la banda criminal de la "Oficina de Envigado". ii. La actividad operativa realizada el 12 de julio de 2012 , donde fueron asesinados los policiales Sergio Antonio Castro y Franklin Ferley Moreno López , fue dispuesta por el Mayor Campo Elías Vásquez Rojas, quien se encontraba de vacaciones para esa fecha, funcionario que no estaba facultado para ordenar tal actividad policial.
policiales Sergio Antonio Castro y Franklin Ferley Moreno López , fue dispuesta por el Mayor Campo Elías Vásquez Rojas, quien se encontraba de vacaciones para esa fecha, funcionario que no estaba facultado para ordenar tal actividad policial. iii. Al momento de realizar la entrevista en las afueras del Jardín Botánico, la operación policial estaba siendo realizada por dos patrullas, una conformada por los subtenientes Castro y Moreno López, y la otra bajo el mando del intendente Jairo Alexander Garces Otalvaro, la cual no se encontraba a una distancia adecuada que le permitiera resguardar la seguridad de los dos policiales fallecidos, por el contrario , se probó que se encontraban en otro lugar de la ciudad.7 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa iv. Se incurrió en falla del servicio al incumplir con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, respecto a la realización de actividades de actos urgentes, entrevistas, vigilancias de cosas, infiltrados, pues no existió orden de trabajo emitida por el Fiscal.
- Si bien el daño se deriva de actos de terceros , esta situación no exonera a la entidad demandada, ya que, de no haberse incurrido en la falla del servicio probada, los policiales hubieran podido evitar el ataque.
Bajo estos términos solicitó el libelista que se reparen los daños de orden material e inmaterial que sufrieron los actores por la muerte del señor Sergio Antonio Castro , en el marco de una falla en el servicio.
2. Actuación procesal en primera instancia.
El 28 de enero de 2020 , el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá D.C., concedió el recurso
falla en el servicio.
2. Actuación procesal en primera instancia.
El 28 de enero de 2020 , el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá D.C., concedió el recurso formulado por los demandantes en el efecto suspensivo, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 446, C6).
3. Actuación procesal en segunda instancia.
Recibido el expediente en esta Corporación, el 13 de noviembre de 2020 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, advirtiéndose que de no mediar solicitud probatoria deberían presentarse alegatos de conclusión y surtirse el traslado al Ministerio Público (expediente virtual).
El 26 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión solicitando que se confirmara la sentencia de primera instancia, dado que i) el daño fue causado por un tercero, ii) el subintendente fallecido se encontraba en cumplimento de una función misional, estando capacitado para ello, iii) sin que se demostrara falla o riesgo diferente al que debía asumir (expediente virtual).
A la par, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, mediante dicho memorial, solicitó le fuera reconocida personería jurídica al abogado Nelson Torres Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 80.259.301, portador de la tarjeta profesional número 326.201 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder conferido por el Secretario General de la Policía Nacional, estando el mismo ajustado a los artículos 75 y 76 del Código
326.201 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder conferido por el Secretario General de la Policía Nacional, estando el mismo ajustado a los artículos 75 y 76 del Código General del Proceso, por lo cual esta Sala procederá a reconocerle personería jurídica.
El 27 de noviembre de 2020, en la oportunidad para ello, los demandantes alegaron de conclusión reiterando los argumentos expuestos en el recurso (expediente virtual).
En esta oportunidad el Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto sobre el asunto.
La Sala, al no encontrar causal de nulidad alguna que pudiera invalidar lo actuado, procede a resolver de fondo el asunto.
III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA
Precisión del caso
Los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por la falla en el servicio derivada de las acciones,8 Delza Audilia Castro Corredor y otros Expediente 2014-00096 Reparación Directa omisiones y/o extralimitaciones presentadas en los hechos que dieron origen al homicidio del subintendente Sergio Antonio Castro, en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Medellín el 12 de julio de 2012. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda porque consideró que no se probó que el subteniente Castro realizara a ctividades ajenas a las que le correspondían ni que la operación donde perdió su vida se realizara desconociendo los protocolos de seguridad que debían seguirse en el manejo de entrevistas a fuentes. La apelación se centró en controvertir la indebida valor ación probatoria en relación
ajenas a las que le correspondían ni que la operación donde perdió su vida se realizara desconociendo los protocolos de seguridad que debían seguirse en el manejo de entrevistas a fuentes. La apelación se centró en controvertir la indebida valor ación probatoria en relación con la supuesta falla en el servicio de la Policía Nacional, pues, a su juicio, i) se incumplió la orden de Servicio No. 0464, en la cual no estaba asignado el investigador Castro, ii) la actividad policial fue ordenada por un oficial que se encontraba en vacaciones y iii) se omitieron los protocolos de seguridad para el desarrollo de la entrevista de informantes, en concreto, frente a la distancia de la patrulla de apoyo.
Advierte la Sala que existe un precede nte horizontal aplicable, pues, en efecto, este Tribunal en su Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 26 de febrero de 2020, radicado 201400341, se pronunció sobre los mismos hechos en que falleciera el subintendente Sergio Antonio Castro, conforme demanda adelantada por Yeimi Constanza Martínez y los menores Sergio Nicolas Castro Martínez y Sara Valentina Castro Martínez, cónyuge e hijos de la víctima directa.
Problema jurídico.
De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actor a, la Sala resolverán los siguientes problemas jurídicos:
¿De los elementos materiales probatorios que obran en el proceso, aportados válidamente, es posible advertir la falla en el servicio alegada por la parte actora consistente en i) el incumplimiento de la orden de Servicio No. 0464, en la cual no estaba asignado el agente
posible advertir la falla en el servicio alegada por la parte actora consistente en i) el incumplimiento de la orden de Servicio No. 0464, en la cual no estaba asignado el agente Castro, ii) la irregular orden dada por un oficial que se encontraba en vacaciones y iii) la omisión de los protocolos de seguridad para el desarrollo de la entrevista de informantes, en concreto, frente a la distancia de la patrulla de apoyo?
Asimismo, ¿resulta aplicable el precedente horizontal de esta Corporación, consignado en la sentencia del 26 de febrero de 2020, proceso con radicado 2014-00341, de la Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del doctor Henry Aldemar Barreto Mogollón?
Tesis de la Sala
En criterio de la Sala debe confirmarse la decisión de primera instancia, consistente en negar las pretensiones de la demanda, atendiendo al precedente horizontal de este Tribunal del 26 de febrero de 2020, por cuanto los actores no logran demostrar la existencia de una falla en el servicio o riesgo excepcional imputable a los demandados, siendo el fallecimiento del subintendente Sergio Antonio Castro la concreción de un riesgo inherente al servicio que desempeñaba en la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Por consiguiente, las labores desempeñadas por el investigador adscrito a la Unidad de Investigación Criminal en comisión en el departamento de Antioquia fueron regulares, estando capacitado por su experiencia y formación para el desempeño de la labor de acopio de un informante, actividad que tuvo las medidas de apoyo, vigilancia y seguridad en atención al análisis de las circunstancias particulares de la acción.9 Delza Audilia Castro Corredor y otros
informante, actividad que tuvo las medidas de apoyo, vigilancia y seguridad en atención al análisis de las circunstancias particulares de la acci
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