TA CUN - 11001333671420140011602-(23-06-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333671420140011602-(23-06-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013336714-201400116-02
Demandantes : JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS Y
OTROS Demandado : NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
I.- ANTECEDENTES
DEMANDA
1. En escrito presentado el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014), los señores JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTES (víctima directa); LAURA PAOLA ESPINOSA SUAREZ (hija víctima directa); GUSTAVO ESPINOSA CORTES y LUZ ESTELLA ESPINOSA CORTÉS (hermanos víctima directa); por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a efectos que se declaren responsables, con ocasión a las
por intermedio de apoderado, solicitaron declarar administrativamente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a efectos que se declaren responsables, con ocasión a las lesiones padecidas por el Sargento Viceprimero JOSE ANCIZAR ESPINOSA CORTES, por los hechos ocurridos el 13 de junio de 2012.
PRETENSIONES:
2. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“[…] PRIMERA. Declarar administrativa y extracontractualmente a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, responsable de los2 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
perjuicios causados a: JOSÉ ANCÍZAR ESPINOSA CORTÉS, en su calidad de víctima directa, LAURA PAOLA ESPINOSA SUÁREZ en su calidad d e hija de la víctima, GUSTAVO ESPINOSA CORTES Y LUZ ESTELLA ESPINOSA CORTES en su calidad de hermanos de la víctima, por los perjuicios patrimoniales e inmateriales causados tras los hechos ocurridos el 13 de junio de 2012, en el municipio de Carepa (Ant ioquia) en las instalaciones del Batallón de Infantería No 46 "Voltigeros” cuando tras la falla y caída de la aeronave en la cual se encontraba desempeñando sus funciones de Ingeniero de vuelo el señor JOSÉ ANCÍZAR ESPINOSA CORTÉS, resultó gravemente herido.
SEGUNDO. Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a
vuelo el señor JOSÉ ANCÍZAR ESPINOSA CORTÉS, resultó gravemente herido.
SEGUNDO. Condenar a LA NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a pagar a los demandantes: JOSÉ ANCÍZAR ESPINOSA CORTÉS, en su calidad de víctima directa, LAURA PAOLA ESPINOSA SUÁREZ en su calidad de hija de la víctima, GUSTAVO ESPINO SA CORTES Y LUZ ESTELLA ESPINOSA CORTES en su calidad de hermanos de la víctima, a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos colombianos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia judic ial, o del auto que apruebe la conciliación judicial.
TERCERO: Condenar a LA NACIÓN LA NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a pagar a favor de JOSÉ ANCÍZAR ESPINOSA CORTÉS, los perjuicios materiales que sufrió con motivo de sus graves l esiones y posterior incapacidad laboral […]”
CUARTO: Condenar a la NACIÓN (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a pagar a favor de JOSÉ ANCÍZAR ESPINOSA CORTÉS, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a l a fecha de ejecutoria de la sentencia, del auto que aprueba la conciliación judicial, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, con motivo del daño a la vida de relación o daño a la salud (anteriormente llamado perjuicio fisiológico) que está sufriendo por las múltiples lesiones sufridas. […]”
jurisprudencia, con motivo del daño a la vida de relación o daño a la salud (anteriormente llamado perjuicio fisiológico) que está sufriendo por las múltiples lesiones sufridas. […]”
HECHOS
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que se sintetizan así:
3. El 13 de junio de 2012, el sargento viceprimero señor JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS, quien se desempeñaba como ingeniero de vuelo del helicóptero MI-17 de matrícula EJC-3381, realizando un chequeo de fugas, sufrió un accidente cuando la aeronave se precipitó a tierra.
4. El 4 de julio de 2012, la Entidad suscribió informe administrativo por lesiones No. 14, en el cual consta que fruto del accidente el señor ANCIZAR ESPINOSA sufrió fractura de la diáfisis del cúbito, fracturas múltiples que comprometen el c ráneo y los huesos de la cara, traumatismos en el ojo y otras no especificadas.
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA3
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
5. El cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014). se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Ci rcuito Judicial de
Bogotá D.C. (fl 1 – 11 c.ppal)
6. El veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) 1, el Juzgado Cincuenta
Bogotá D.C. (fl 1 – 11 c.ppal)
6. El veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015) 1, el Juzgado Cincuenta
y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., admitió la demanda interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos. (fl 52 - 53 c.ppal)
7. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8. El veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado
Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, profirió sentencia mediante la cual:
“[…] PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. […]“
9. El Juez de Primera instancia fundamentó la anterior decisión en las siguientes consideraciones: i) está acreditado que el día 13 de junio de 2012, JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS sufrió un accidente que le generó un trauma craneoencefálico leve, con fractura de cúbito derecho, discopatía lumbar y trauma facial de tejidos blandos que le dejó secuelas que dan cuenta en el
craneoencefálico leve, con fractura de cúbito derecho, discopatía lumbar y trauma facial de tejidos blandos que le dejó secuelas que dan cuenta en el informe administrativo por lesiones No. 14 del 4 de julio de 2012 ; ii) no está acreditada la falla del servicio alegada, pues no existen pruebas adicionales que hubiesen permitido conocer las causas técnicas del accidente, pues, el solo informe elaborado por el ahora demandante, además de no ser
1 Mediante auto interlocutorio de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Inadmitió la demanda y concedió un término de 10 días para la subsanación.4 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
conclusivo, no permite evidenciar fallas técnicas en el helicóptero, menos si se tiene en cuenta que dos días antes había pasado por un proceso de inspección sin novedad; iii) es obligación del demandante demostrar que la falla que alegaba estaba fuera de su dominio, situación sobre lo cual tampoco se aportó o solicitó ningún medio de convicción como lo establece el artículo 167 del Código General del Proceso; iv) no se acreditó ninguna acción u omisión estatal que haya generado el accidente, menos un riesgo excepcional en el que se haya p uesto al uniformado JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS en su condición de ingeniero de vuelo, donde tampoco obra medio de prueba alguno.
RECURSO DE APELACIÓN
excepcional en el que se haya p uesto al uniformado JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS en su condición de ingeniero de vuelo, donde tampoco obra medio de prueba alguno.
RECURSO DE APELACIÓN
10. La parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, argumentando en síntesis lo siguiente: i) sobre el estado de la aeronave, el Comandante del Batallón de Mantenimiento manifestó que la aeronave cumplió con todas las inspecciones programas de acuerdo con e l manual del fabricante y que la última revisión se había realizado dos días antes del accidente sin novedad ; ii) es evidente que el entorchamiento del Helicóptero MI -17 y la conflagración posterior, se presentaron en circunstancias por fuera del dominio d el demandante. Es decir, falla humana no fue, pues la aeronave nunca había presentado falla alguna; iii) el daño fue causado cuando la víctima era transportado a bordo de un helicóptero oficial el cual sufrió un entorchamiento, la precipita a tierra y lueg o la conflagración, causándole lesiones irreversibles al señor JOSE ANCIZAR ESPINOSA CORTEZ; iv) está demostrado en el expediente que el daño antijurídico sufrido por el demandante fue causado a bordo de un helicóptero de dotación oficial y cuando se encon traba en operaciones de mantenimiento en jurisdicción del municipio de Tolemaida, estableciéndose de esta manera el nexo causal necesario para imputar dicho daño a la entidad pública demandada; v) frente a los perjuicios solicita se tenga en cuenta la sentencia
jurisdicción del municipio de Tolemaida, estableciéndose de esta manera el nexo causal necesario para imputar dicho daño a la entidad pública demandada; v) frente a los perjuicios solicita se tenga en cuenta la sentencia de unificación pertinente.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA5
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
11. El 2 de junio de 2021, se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. (Fl 1 C. recurso)
12. Por acta individual de reparto de 6 de septiem bre de 2021, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (Fl 3 C. recurso)
13. En proveído del 17 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador: i) admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; ii) corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
14. Parte Demandante. Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación
15. Parte Demandada. Mediante apoderado formuló alegatos de conclusión a través de los cuales en síntesis afirmó: i) la aeronave MI17-EJC3381, cumplió
apelación
15. Parte Demandada. Mediante apoderado formuló alegatos de conclusión a través de los cuales en síntesis afirmó: i) la aeronave MI17-EJC3381, cumplió todas las inspecciones programadas de acuerdo a los manuales de mantenimiento. Es decir, que en este caso en particular se descarta una falla mecánica como causa eficiente del daño que sufriere el demandante; ii) La causa efectiva del daño sufrido por el demandante, es su actuar mismo; iii) el daño no es imputables a la entidad Estatal; iv) no se configuran los presupuestos jurídicos de un riesgo excepcional, porque nunca se sometió a ESPINOZA CORTES, a un riesgo superior al de sus compañeros que desempeñan las mismas funciones. por el contrario se evidencia que las funciones que desempeñaba el demandante eran las cotidianas y normales para el cumplimiento de su cargo como tripulante de MI17; v) tampoco está probada una falla en el servicio, dado que la aeronave está en óptimas condiciones; vi) no esta demostrado el nexo causal; vii) la parte actora incumplió la ca rga procesal probatoria de demostrar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado; viii) está demostrada la culpa exclusiva de la víctima, habida cuenta que está probado que ESPINOZA6
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CORTES, era tripulante de la aeronave MI17 -EJC3381, en calidad de ingeniero de vuelo, quien entre las funciones cotidianas de su cargo está en el deber de asesorar e informar a los pilotos cuando pueden proceder a iniciar
CORTES, era tripulante de la aeronave MI17 -EJC3381, en calidad de ingeniero de vuelo, quien entre las funciones cotidianas de su cargo está en el deber de asesorar e informar a los pilotos cuando pueden proceder a iniciar motores salvaguardando sus vidas, en este caso en particular es evidente que el actuar n egligente del mismo demandante dio lugar a los lamentables hechos en que resultó lesionado.
16. Ministerio Público. No rindió concepto.
II.- CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
17. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado
Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
18. Cabe destacar por la Sala que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código Ge neral del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
19. De otra parte, de conformidad c on la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos
de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
19. De otra parte, de conformidad c on la norma anterior en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
HECHOS PROBADOS7
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20. Informe Administrativo por lesiones personales No. 14 del Batallón de mantenimiento de aviación “SV Alexander Avendaño Rodríguez” del 4 de julio de 2012, redactado por el Comandante de Mantenimiento de Aviación el señor Teniente Coronel ARIEL PONGUTA ORTIZ, donde manifiesta lo siguiente: (fls.
23 C.ppal). “[…]DE ACUERDO AL INFORME RENDIDO POR EL SEÑOR CT SARMIENTO ROJAS FELIPE, QUIEN SE DESEMPEÑÓ PARA EL DÍA Y HORA DE LOS HECHOS COMO COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE TALLERES (E), QUE EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2012 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:30 HORAS EL SEÑOR SARGENTO VICEPRIMERO JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTEZ CM 7711777, SE ENCONTRABA DE OPERACIONES COMO INGENIERO DE VUELO EN EL HELICÓPTERO MI-17 DE MATRICULOS EJC-3381 EN EL MUNICIPIO DE
CAREPA ANTIOQUIA EN LAS IN STALACIONES DEL BATALLÓN DE
7711777, SE ENCONTRABA DE OPERACIONES COMO INGENIERO DE VUELO EN EL HELICÓPTERO MI-17 DE MATRICULOS EJC-3381 EN EL MUNICIPIO DE
CAREPA ANTIOQUIA EN LAS IN STALACIONES DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 46 “VOLTIGEROS” Y REALIZANDO UN CHEQUEO DE FUGAS DESPUÉS DE UNA INSPECCIÓN DE 50 HORAS LA AERONAVE TIENE UN COMPORTAMIENTO INUSUAL Y LA TRIPULACIÓN LLEVA AL HELICÓPTERO A VUELO DONDE ESTE SE ENTORCHA Y SE PRECIPIT A A TIERRA ,
INICIÁNDOSE UNA CONFLAGRACIÓN DE LA AERONAVE DEL ACCIDENTE
AÉREO EL SUBOFICIAL PRESENTA FRACTURA DE LA DIÁFISIS DEL CÚBITO, FRACTURAS MULTIPLES QUE COMPROMETEN EL CRÁNEO Y LOS HUESOS DE LA CARA, TRAUMATISMO DEL OJO Y DE LA ÓRBITA, TRAUMATISMOS
MULTIPLES NO ESPECIFICADOS EL SUBOFICIAL FUE ATENDIDO EN EL
DISPENSARIO MÉDICO DE LA UNIDAD Y REMITIDO AL HOSPITAL MILITAR
CENTRAL DE BOGOTÁ. […]”
7. IMPUTABILIDAD: DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 1796
DE SEPTIEMBRE DEL 2000 CAPÍTULO IV, LITERAL B, SE FALLA EL PRESENTE
INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIÓN DEL SARGENTO VICEPRIMERO JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS CM 7711777. EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO[…]” (Negrillas fuera de texto)
INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIÓN DEL SARGENTO VICEPRIMERO JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTÉS CM 7711777. EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO[…]” (Negrillas fuera de texto)
21. El 15 de junio de 2012, el teniente coronel Ariel Ponguta Ortiz, comandante del Batallón de Mantenimiento de Aviación rindió informe de la condición técnica del helicóptero EJC-3381, en el que indicó (fl. 93 doc pruebas)
“[…] Se han cumplido todas las inspecciones programadas de acuerdo al manual; de mantenimiento de las cuales las últimas de ellas fue una inspección de 100 horas a las 4960 horas la cual se realizó en el hangar del batallón de Mantenimiento y una inspección de 50 hora s realizada por la tripulación de la máquina el día 12 de junio a las 5010,9 horas aeronave, inspección en la cual no se remueven componentes que afecten la seguridad de la aeronave y no se requiere de vuelo de prueba de ninguna índole. […]”
La aeronave tenía sus componentes en condiciones de aeronavegabilidad se encontraban dentro de parámetros de tiempo y horas para sus respectivos Overholes, bajo las normas especificadas en los manuales de mantenimiento de acuerdo al fabricante; no se tiene conocimiento de ningún reporte o falla que se haya presentado desde que salió de la Inspección programada, por parte de las tripulaciones que operaron la aeronave desde entonces. Los registros históricos de la aeronave se encuentran actualizados a la fecha, para cualquier consulta. […]” (Negrillas fuera de texto)8 Reparación Directa Recurso de Apelación
tripulaciones que operaron la aeronave desde entonces. Los registros históricos de la aeronave se encuentran actualizados a la fecha, para cualquier consulta. […]” (Negrillas fuera de texto)8 Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
22. El 29 de junio de 2012, JOSÉ ANCIZAR ESPINOSA CORTES -víctima directarindió informe del accidente aéreo en el cual indicó: “[…] Me encontraba establecido en el BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 46 'Voltigeros en el municipio de CAREPA "Antioquia", agregado operacionalmente al BAMMA 7. Allí se efectuó la inspección de 50 horas por parte de la tripulación conformada por: SV. ESPINOSA CORTEZ JOSÉ ANCISAR, CC.7711777 Neiva Huila. Quien se desempeñaba com o Ingeniero de Vuelo, CP. AGUDELO CASTAÑO JOHN quien se desempeñaba como Ingeniero de Vuelo Alumno y el CP. CARREÑO MANRIQUE JESÚS ANTONIO me desempeñaba como Jefe de
Tripulación.
El día miércoles 13 de junio de 2012 aproximadamente a las 08:30 horas iniciamos motores y realizar pruebas para posteriormente apagar y revisar que no hubiesen fugas ni cualquier otro reporte, pero lamentablemente en tierra tuvimos un comportamiento inadecuado de la aeronave por el cual la llevan a vuelo la aeronave en donde esta se entorcha y se precipita a tierra, hecho por el cual sufro las siguientes lesiones:
Presenta trauma contundente en hemicara izquierda con posterior edema de tejidos
aeronave en donde esta se entorcha y se precipita a tierra, hecho por el cual sufro las siguientes lesiones:
Presenta trauma contundente en hemicara izquierda con posterior edema de tejidos blandos en la región malar izquierda y avulsión de tejidos en región frontal y región supraciliar izquierda. […]” (Negrillas fuera de texto)
23. El informe de accidente aéreo rendido el 29 de junio de 2012 por el Capitán Sarmiento Rojas Felipe Comandante de la Compañía Talleres BAMAV (E), exponiendo lo siguiente: (fl. 24 c.ppal)
“[…] El suboficial manifiesta que se encontraba establecido en e l BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 46 'Voltigeros' en el municipio CAREPA "Antioquia", agregado operacionalmente al BAMMÁ 7. Allí la tripulación efectuamos inspección de 50 horas conformada por: SV. ESPINOSA CORTES JOSE quien se desempeñaba como ingeniero de Vue lo. CP. AGUDELO CASTAÑO JOHN se desempeñaba como Ingeniero de Vuelo Alumno y el CP. CARREÑO MANRRIQUE JESÚS quien se desempeñaba como Jefe de Tripulación.
El día miércoles 13 de junio de 2012 aproximadamente a las 08:30 horas iniciaron motores y realizaro n pruebas para posteriormente apagar y revisar que no hubiesen fugas ni cualquier otro reporte, pero lamentablemente según lo manifestado por el suboficial en tierra tuvieron un comportamiento inadecuado de la aeronave por lo cual llevaron la máquina a vuelo en donde este se entorcha y se precipita a tierra hecho por el cual el suboficial sufrió las siguientes lesiones.
manifestado por el suboficial en tierra tuvieron un comportamiento inadecuado de la aeronave por lo cual llevaron la máquina a vuelo en donde este se entorcha y se precipita a tierra hecho por el cual el suboficial sufrió las siguientes lesiones.
Presenta trauma contundente en hemicara izquierda con posterior edema de tejidos blandos en la región malar izquierda y avulsión de tejidos en región frontal y región supraciliar izquierda […]”(Negrillas fuera de texto)
24. Mediante Acta de Junta Médica Laboral No. 79125 del 6 de junio de 2015, la Entidad calificó al señor ESPINOSA CORTES con una pérdida de la capacidad laboral de 25.9% ocurrida por causa y razón del servicio, obsérvese: (fls. 77-78 Doc pruebas)
“[…] FECHA: 15/04/2015 SERVICIO NEUROCIRUGÍA FECHA DE INICIO. ANTECEDENTE DE TRAUMA POR ACCIDENTE AÉREO EL 13 DE
JUNIO DE 2012 PRESENTANDO TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO LEVE POR CAÍDA
DESDE TRES METROS DE ALTURA SIGNOS Y SÍNTOMAS CEFALEA HOLOCRANEANA9
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
DIARIA 7 A/C CRÁNEO DEL 13 DE JUNIO DE 2012 SIN REPORTE DE LESIONES INTRA
NI EXTRAXIALES. NO DÉFICIT MOTOR. DIAGNOSTICO 1, CEFALEA POSTRAUMÁTICA
2, ANTECEDENTE DE TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO LEVE PRONÓSTICO: DE
NI EXTRAXIALES. NO DÉFICIT MOTOR. DIAGNOSTICO 1, CEFALEA POSTRAUMÁTICA
2, ANTECEDENTE DE TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO LEVE PRONÓSTICO: DE
ACUERDO A EVOLUCIÓN. NULL FDO MEDICO ESPECIALISTA.
FECHA: 16/03/2015 SERVICIO ORTOPEDIA FECHA DE INICIO : PACIENTE SUFRIÓ TRAUMA EN ANTEBRAZO DERECHO EN
ACCIDENTE AEREO FUE REMITIDO HOSPITAL MILITAR CENTRAL DONDE SE LE
REALIZA OSTEOSINTESIS CUBITO DERECHO ADEMAS DOLOR LUMBAR CRÓNICO
MANEJADO SINTOMATICAMENTE SIGNOS Y SINTOMAS: RX ANTEBRAZO PRESENTA
FRACTURA DERECHO CONSOLIDADA SINTOMATICO RESONANCIA MAGNETICA
LUMBOSACRO: CAMBIOS DE DESCOPATIA LUMBAR 14:13/ 13:51 SIN COMPROMISO
RADICULAR DIGNOSTICO: TRAUMATICA ESTADO ACTUAL: SINTOMATICO.
DIAGNOSTICO 1, FRACTURA CUBITO DERECHO 2, DISCOPATIA LUMBAR MULTIPLE
3. L UMBALGIA CRONICA SECUNDARIA PRONÓSTICO RESERVADO. NULL FDO
MEDICO ESPECIALISTA.
FECHA: 16/10/2015 SERVICIO CIRUGÍA MAXILOFACIAL FECHA DE INICIO. TRAUMA FACIAL CAÍDA DE HELICÓPTERO DE 2 AÑOS DE EVOLUCIÓN SIGNOS Y SÍNTOMAS. TRAUMAS DE TEJIDO BLANDO NO HAY LESIONES
A NIVEL DE ESTRUCTURA ÓSEA NO DIFICULTADES DISMINUCIÓN DE LA
EVOLUCIÓN SIGNOS Y SÍNTOMAS. TRAUMAS DE TEJIDO BLANDO NO HAY LESIONES
A NIVEL DE ESTRUCTURA ÓSEA NO DIFICULTADES DISMINUCIÓN DE LA
SENSIBILIDAD A NIVEL DE ZONA MALAR, ETIOLOGÍA TRAUMÁTICA ESTADO ACTUAL
BUEN ESTADO GENERAL NO DOLOR FACIAL. NO LESIONES NI FRACTURAS
DIAGNOSTICO 1, SECUELAS DE TRAUMA FACIAL TEJIDOS BLANDOS. PRONÓSTICO:
FAVORABLE. NULL FDO MEDICO ESPECIALISTA.
FECHA: 23/02/2019 SERVICIO: MEDICINA INTERNA FECHA DE INICIO: PACIENTE VIENE PARA CONCEPTO MEDICO ENCUENTRAN EN EXAMEN DE LABORATORIO GLICEMIA EN 134 MGDL PCS POR LO QUE ENVIAN PARA CONCEPTO MÉDICO. TIENE EXAMEN DE 16/02/2019 GLICEMIA 128 CT 286 TG 265 QNT PET NNO DX NO ALERGIAS NO SIGNOS Y SÍNTOMAS FAMILIARES NO EXAMEN FÍSICO TA 120/80 FX 81 X PESO 70 KG CARDIOPULMONAR NORMAL. ABDOMEN
NORMAL EXTREMIDADES NORMAL. ETIOLOGÍA: ENFERMEDAD GENERAL. ESTADO
ACTUAL: BUENO DIAGNOSTICO. GLICEMIA ALTERADA EN AYUNAS.
HIPERCOLESTEROLEMIA. PRONÓSTICO: BUENO. NULL FDO MEDICO
ESPECIALISTA. […]”
B, EXAMEN FÍSICO
INGRESA CAMINANDO SOLO POR SUS PROPIOS MEDIOS ALERTA, ORIENTADO, EN
3 ESFERAS SE EVIDENCIAN CICATRICES MULTIPLES FOLICULOS DOLOR EN
B, EXAMEN FÍSICO
INGRESA CAMINANDO SOLO POR SUS PROPIOS MEDIOS ALERTA, ORIENTADO, EN
3 ESFERAS SE EVIDENCIAN CICATRICES MULTIPLES FOLICULOS DOLOR EN
ANTEBRAZO DERECHO EN LIMITACIÓN FUNCIONAL. DOLOR LUMBAR PARA
VERTEBRAL. SIN SIGNOS DE RADICULOPATÍAS
VI. CONCLUSIONES
ADIAGNÓSTICO POSITIVOS DE LAS LESIONES O AFECCIONES 1) EN ACTOS DEL SERVICIO SUFRE ACCIDENTE EN HELICÓPTERO QUE GENERA
TRAUMA FACIAL ANTECEDENTE DE TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO LEVE.
FRACTURA DE CÚBITO DERECHO. DISCOPA TIA LUMBAL. TRAUMA FACIAL DE
TEJIDOS BLANDOS, VALORADO Y TRATADO POR NEUROCIRUGÍA QUE DEJA COMO
SECUELA A) CICATRICES FACIALES CON MODERADO DEFECTO ESTÉTICO SIN
LIMITACIÓN FUNCIONAL. B) CALLO OSEO DOLOROSO CUBITO DERECHOC) DOLOR
LUMBAR CRÓNICO - D) CEFALEA POSTRAUMÁTICA. 2) GLICEMIA ALTERADA EN
AYUNAS VALORADA POR MEDICINA INTERNA ACTUALMENTE ESTABLE. 3)
HIPERCOLESTEROLEMIA VALORADO POR MEDICINA INTERNA ACTUALMENTE
CONTROLADO. […]”
B. clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
NO APTO. SE RECOMIENDA REUBICACIÓN LABORAL EN ÁREA ADMINISTRATIVA,
LOGÍSTICA Y/O INSTRUCCIÓN SEGÚN LA DISPONIBILIDAD DE LA FUERZA.
para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
NO APTO. SE RECOMIENDA REUBICACIÓN LABORAL EN ÁREA ADMINISTRATIVA,
LOGÍSTICA Y/O INSTRUCCIÓN SEGÚN LA DISPONIBILIDAD DE LA FUERZA.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL VEINTICINCO
PUNTO NUEVE POR CIENTO (25.9%)
D. Imputabilidad del servicio LESIÓN. 1 OCURRIÓ EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO LITERAL
(B)(AT) DE ACUERDO A INFORMATIVO No. 14/2012 AFECCIÓN-2 SE CONSIDERA10
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A)(EC) AFECCIÓN -3 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A)(EC) […]” (Negrillas fuera de texto)
25. Respuesta del derecho de petición por el Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar del 19 de julio de 2016, en el cual se menciona lo siguiente:
“[…] De manera atenta y respetuosa me permito informar al Doctor WILSON EDUARDO MUNEVAR MAYORGA que revisado los libros radicadores del despacho no se encontró anotación alguna que curse y/o haya cursado investigación por los hechos ocurridos en la jurisdicción del municipio de Carepa – Antioquia, el día 13 de Junio de 2012, donde resultó lesionado el señor SV JOSE
ANCIZAR ESPINOSA CORTES. […]”
investigación por los hechos ocurridos en la jurisdicción del municipio de Carepa – Antioquia, el día 13 de Junio de 2012, donde resultó lesionado el señor SV JOSE
ANCIZAR ESPINOSA CORTES. […]”
CASO CONCRETO
26. Así las cosas, expuestos los hechos probados en el plenario, corresponde a esta Corporación desatar la alzada formulada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho
(58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
27. Revisado el recurso, se observa que -en estricto sentido - el apela nte no imputa un riesgo excepcional, ni una falla en el servicio, los cuestionamientos están centrados en afirmar, que el daño antijurídico ocurrió dentro de una aeronave, razón por la cual se configura la responsabilidad del Estado.
Además, afirma que el demandante no contribuyó en la configuración del daño, por cuanto la aeronave no presentaba fallas.
28. En cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha señalado que en principio no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación.
29. No obstante lo anterior, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido
a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación.
29. No obstante lo anterior, la Alta Corporación también ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima haya sido11
Reparación Directa Recurso de Apelación Expediente No. 110013336714-201400116-02
causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad obje tivo, por la creación del riesgo2. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia:
“7.3.4.- De acuerdo con el mismo precedente, el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la ‘exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal’. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia 3. En ese sentido, el precedente de la Sala indica que las fuerzas militares y los cuerpos de seguridad del Estado se ‘… encuentran expuestos en sus ‘actividades oper ativas, de inteligencia o, en general, de restauración y mantenimiento del orden público…
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