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TA CUN - 11001333671420140018801-(29-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333671420140018801-(29-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C, Veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 36 – 714-2014-00188-01

Demandante: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Demandado: Hernando Leyva Varón y otros Medio de control: Repetición

Instancia: Segunda

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver la apelación presentada por la apoderada del demandado Rodrigo Suárez Gir aldo contra la sentencia del 03 de mayo del 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que negó la imposición de costas.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 11 de septiembre de 2014 (fs. 35 c.1), el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra Hernando Leiva Varón, Hilda Stella Caballero de Ramírez, Aura Patricia Pardo Moreno, Edith And rade Páez, Myriam Consuelo Ramírez Vargas, Ovidio Helí González, Juan Antonio Lievano Rangel, María Hortensia Colmenares Faccini, María del Pilar Rubio, Patricia Rojas Rubio, Rodrigo Suárez Giraldo, Ituca

Ovidio Helí González, Juan Antonio Lievano Rangel, María Hortensia Colmenares Faccini, María del Pilar Rubio, Patricia Rojas Rubio, Rodrigo Suárez Giraldo, Ituca Helena Marrugo Pérez , y para el efecto solicitan ac ceder a las siguientes pretensiones:Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

1.2. De las pretensiones

Se solicitaron de la siguiente forma en el libelo de la demanda:

PRIMERA: Que se declare patrimonial y administrativamente responsable a los funcionarios y/o ex funcionarios, 1. Hernando Leiva Varón, 2. Hilda Stella Caballero de Ramírez, 3. Aura Patricia Pardo,

4. Edith And rade Páez, 5. Myriam Consuelo Ramírez Vargas, 6.

Ovidio Helí González, 7. Juan Antonio Lievano Rangel, 8. María Hortensia Colmenares Faccini, 9. María del Pilar Rubio, 10. Patricia Rojas Rubio, 11. Rodrigo Suárez Giraldo, 12. Ituca Helena Marrugo Pérez; p or los daños y perjuicios ocasionados a la NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con su conducta gravemente culposa al omitir dar cumplimiento a lo señalado en los artículo 29 de la Constitución Política, 30 del Decreto 3118 de 1968,44 y siguientes del Decreto Le y 01 de 1984 – Código Contencioso Administrativo, 32 del Decreto 2126 de 1992, 23 del Decreto 1295 de

artículo 29 de la Constitución Política, 30 del Decreto 3118 de 1968,44 y siguientes del Decreto Le y 01 de 1984 – Código Contencioso Administrativo, 32 del Decreto 2126 de 1992, 23 del Decreto 1295 de 2000, el artículo 23 del Decreto 2105 de 2001 y 25 del Decreto 110 de 2004 relativos al deber de notificar personalmente las liquidaciones anuales de las cesantías del señor JOSÉ FERNANDO BERMUDEZ CANDALES generando intereses altos e impidiendo que operara la prescripción trienal de derechos laborales y la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incrementado así la cuantía de la co nciliación, obligación de orden patrimonial en contra de la NACIÒN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, en Auto de Aprobación Judicial de 11 de abril de 2013, mediante el cual resolvió APROBAR el acuerdo conciliatorio celebrado ante el señor Procurador 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cundinamarca, entre el apoderado del Convocante

JOSÉ FERNANDO BERMUDEZ CENDALES y LA NACIÓN –

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

SEGUNDA: Que se condene a los señores 1. Hernando Leiva Varón,

2. Hilda Stella Caballero de Ramírez, 3. Aura Patricia Pardo, 4. Edith

Andrade Páez, 5. Myriam Consuelo Ramírez Vargas, 6. Ovidio Helí González, 7. Juan Antonio Lievano Rangel, 8. M aría Hortensia

Andrade Páez, 5. Myriam Consuelo Ramírez Vargas, 6. Ovidio Helí González, 7. Juan Antonio Lievano Rangel, 8. M aría Hortensia Colmenares Faccini, 9. María del Pilar Rubio, 10. Patricia Rojas Rubio,

11. Rodrigo Suárez Giraldo, 12. Ituca Helena Marrugo Pérez, al pago y reparación directa de la suma de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTO S SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($160.885.863,00) a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, suma de dinero que pagó esta entidad para hacer efectivo el Acuerdo Conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca – Sección Segunda Subsección B.

TERCERA: Que se declare que el Acuerdo Conciliatorio, aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda B, mediante Auto de fecha 11 de abril de 2013, reúne los requisitos exigidos en los artículos 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 488 del Código deRadicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

Procedimiento Civil, en la que conste una obligación, clara, expresa y actualmente exigible, a fin de que se preste mérito ejecutivo.

CUARTA: Que sobre la suma equivalente a CIENTO SESENTA

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENT A Y CINCO MIL

actualmente exigible, a fin de que se preste mérito ejecutivo.

CUARTA: Que sobre la suma equivalente a CIENTO SESENTA

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENT A Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($160.885.863.oo) que se le ordene reintegrar a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, se condene a los demandados, a pagar intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a lo establecido en la sentencia C -188 de 1999, proferida por la H. Corte Constitucional.

QUINTA: Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor IPC

SEXTA: Que se condene en costas a los demandados

1.3. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda (fs. 5-9 c.1) es el que a continuación se sintetiza.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 29 de la Constitución Política, 30 del Decreto 3118 de 1968, 44 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 – Código Contencioso Administrativo, 32 del Decreto 2126 de 1992,23 del Decreto 1295 de 2000, el artículo del Decreto 2105 de 2001 y 25 del Decreto 110 de 2004, el Subsecretario de Recursos Humanos o posteriormente el Director General de Desarrollo del Talento Humano o seguidamente el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, en calidad de jefe de la dependencia competente, tenía la obligación de liquidar y notificar personalmente

Desarrollo del Talento Humano o seguidamente el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, en calidad de jefe de la dependencia competente, tenía la obligación de liquidar y notificar personalmente el auxilio de cesantía a todos los funcionarios del Ministerio, independientemente si estos prestan sus servicios en planta externa o en el exterior.

José Fernando Bermúdez Cendales estuvo vinculada a la carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y prestó servicios en la plana externa entre los años 1991 a 1993 y 1998 a 2002.

Con oficio DITH-62652 de 14 de septiembre de 2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores, le informó a José Fernando Bermúdez Cendales que respecto de reliquidación de sus cesantías correspondientes a los años en que estuvo en el servicio exterior, le fueron liquidadas conforme la normatividad vigente.Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

Como consecuencia de la anterior respuesta, José Fernando Bermúez Cendales convocó a la NACIÒN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , para solicitar la conciliación como requisito de procedibilidad de la eventual demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio DITH -No. 62652 de 14 de septiembre de 2012, en cuanto negó la reliquidación del auxilio de cesantías del demandante con base en el salario realmente devengado y por el tiempo en que prestó sus servicios en la planta externa de la e ntidad, es decir, los períodos 1991

septiembre de 2012, en cuanto negó la reliquidación del auxilio de cesantías del demandante con base en el salario realmente devengado y por el tiempo en que prestó sus servicios en la planta externa de la e ntidad, es decir, los períodos 1991 a 1993 y 1998 a 2002.

Una vez celebrada la Audiencia de Conciliación Prejudicial el día 29 de noviembre de 2012, mediante Acta No. 2012 -200 de la Procuraduría 136 Judicial II para Asuntos Administrativos, los partes con ciliaron el pago de las diferencias de cesantías originadas en planta externa, de conformidad con la reliquidación de cesantías efectuada por la Dirección de Talento Humano, la cual asciende a la suma de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($160.885.863.00) a favor de José Fernando Bermúdez Candelas, suma que fue cancelada el 22 de enero de 2014 al Fondo Nacional del Ahorro, como consta en la certificación expedida por el pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La anterior conciliación fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección B, con fundamento en las consideraciones contenidas en el Auto DEL 11 de abril de 2013.

En cumplimiento de la aprobación impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección B , el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución No. 8040 de 30 de diciembre de 2013 por medio de la cual se resuelve transferir al FOND O NACIONAL DEL AHORRO la suma de

Cundinamarca Sección Segunda – Subsección B , el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución No. 8040 de 30 de diciembre de 2013 por medio de la cual se resuelve transferir al FOND O NACIONAL DEL AHORRO la suma de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($160.885.863.00), a favor de José Fernando Bermúdez Cendales, suma que fue cancelada el día 22 de enero de 2014 al Fondo Nacional del Ahorro.

Según Acta No. 246 del 25 de marzo de 2014 del Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones exteriores No. 260 del 8 de septiembre de 2014, , en forma unánime, determinar que deben iniciarse acción de repetición, en contra de los siguientes funcionarios y/o ex funcionarios aquí demandados, pues tenían el deberRadicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

legal de notificar personalmente los actos administrativos que liquidaron las cesantías por el tiempo que José Fernando Bermúdez Cendales y que a dicha omisión no quedaron en firme, generándose intereses e impidiéndose la causación de los fenómenos de prescripción trienal y caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con lo cual, se tronó más gravosa el valor conciliado que se impuso al Ministerio de Relaciones Exteriores

1.4. De los argumentos de la parte actora

nulidad y restablecimiento del derecho con lo cual, se tronó más gravosa el valor conciliado que se impuso al Ministerio de Relaciones Exteriores

1.4. De los argumentos de la parte actora

Indica que los demandados incurrieron en conducta gravemente culposa al omitir dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia, 30 del Decreto 3118 de 1968, 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984, 32 del Decreto 2126 de 1992, 23 del Decre to 1295 de 2000, 23 del Decreto 2105 de 2001 y 25 del Decreto 110 de 2004 relativos al deber de notificar personalmente las liquidaciones anuales de las cesantías de José Fernando Bermúdez Cendales generando intereses altos e impidiendo que operara la pres cripción trienal de derechos laborales y de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, incrementando así la cuantía de la conciliación que fue aprobada el 11 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De Hernando Leyva (demandado)

Afirma no existir prueba alguna prueba que demuestre que Hernando Leyva durante el periodo que laboró con la entidad demandante, en calidad de Asesor con funciones de Jefe de Personal, tenía a su cargo la obligación de liquidar las cesantías que se causaron a favor de José Fernando Bermúdez en el año 1991.

Como excepción for muló la ausencia de conducta dolosa o gravemente culposa, ausencia de nexo causal, indeterminación del daño y falta de legitimación en la

cesantías que se causaron a favor de José Fernando Bermúdez en el año 1991.

Como excepción for muló la ausencia de conducta dolosa o gravemente culposa, ausencia de nexo causal, indeterminación del daño y falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

2.2. De los señores Ituca Helena Marrugo, Juan Antonio Liévano, Miriam Consuelo Ramírez, Ovidio Helí González, Patricia Rojas Rubio, Hilda Stella Caballero, Aura Patricia Pardo y Edith Andrade (demandados).

Manifiesta no encontrarse configurado los elementos para considerar aproa da la culpa grave de los demandados conforme a lo prevé el artículo 6 dela Ley 678 de 2001, así mismo indica que los servidores públicos tienen un régimen de responsabilidad subjetiva y en consecuencia el título de imputación, sea por dolo o culpa grave, debe encontrarse plenamente probado.

Propone las excepciones de caducidad, falta de integración de litis consorcio necesario, inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de presupuestos de responsabilidad.

2.3. De Rodrigo Suárez Giraldo (demandado)

Se opone a la prosperidad de las pretensiones, porque se atribuye la responsabilidad de notificar la liquidación anual del auxilio de cesantías, sin acreditar que la función estuviera a su cargo, requisito indispensable para establecer el presupuesto subjetivo del medio de control de repetición.

Propone como excepciones la indebida integración del contradictorio por pasiva,

acreditar que la función estuviera a su cargo, requisito indispensable para establecer el presupuesto subjetivo del medio de control de repetición.

Propone como excepciones la indebida integración del contradictorio por pasiva, inexistencia de dolo o culpa grave, ausencia de estudio por parte del Comité de Conciliación de la conducta de los demandados, ausencia de responsa bilidad solidaria en el marco de la acción de repetición, no asignación de la función de notificación de los actos administrativos de liquidación anual de cesantías a mi mandante, condena de la demandante por causas diferentes a la falta de notificación de los actos administrativos de liquidación anual de cesantías, ausencia de daño y genérica.

III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 03 de mayo del 2019, el Juez 63 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (fs. 448-464 c.2) profirió sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda , pues no se acreditó la conductaRadicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

dolosa o gravemente culposa de los accionados, y dispuso no imponer la condena en costas a la entidad demandante, al considerar que no se encontró una actuación temeraria por parte de la entidad demandante frente a las pretensiones alegadas en contra de los demandados.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por los integrantes de la parte demandada.

contra de los demandados.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por los integrantes de la parte demandada.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda

TERCERO: No condenar en costas a la parte demandante.

CUARTO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.

QUINTO: Por secretaría hágase entrega de los remanentes que por concepto de gastos ordinarios del proceso existan a favor del accionante.

SEXTO: Una vez en firme el presente proveído, h áganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia fue notificada en estrados el 6 de mayo de 2019 (fs. 465-470 c.2), la apoderada de Rodrigo Suárez Giraldo presentó recurso de apelación 7 de mayo del mismo año, en auto del 29 de mayo del 2019 se concedió la alzada (f. 474 c.2) y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.

El proceso fue remitido para el trámite ant e la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del Magistrado Sustanciador (f. 476 c.2); mediante auto del 16 de octubre del 2019 se admitió el recurso de apelación interpuesto (fs. 478 c.2), en proveído del 09 de diciembre del 2019 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de

recurso de apelación interpuesto (fs. 478 c.2), en proveído del 09 de diciembre del 2019 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (f. 490 c.2), e ingresó el expediente para que la sala profiera la sentencia que en derecho corresponde (f. 517 c.2).Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

V. DE LA APELACIÓN

5.1. De Rodrigo Suárez Giraldo (demandado)

El disenso de la apoderada de Rodrigo Suárez Giraldo con el fallo de primera instancia tiene que ver con la no imposición de costas y agencias en derecho a la entidad demandante , para ello sostiene que el Tribunal Admini strativo de Cundinamarca, en un proceso en el que también era demandante el Ministerio de Relaciones Exteriores, señaló que “el concepto de los procesos en que se ventila el interés público debe aplicarse a los casos en que se hace uso de acciones públicas, pues de lo contrario se estaría interpretando la norma de forma incorrecta porque se llegaría al punto de considerar que cualquier entidad que inicia una demanda por su naturaleza o personalidad jurídica debe estar exenta del pago de costas procesales vu lnerando así el principio de igualdad y proporcionalidad, en este sentido como quiera que la excepción de condena en costas opera únicamente respecto de las acciones públicas se tiene que en este caso no resulta aplicable esta figura, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 237

sentido como quiera que la excepción de condena en costas opera únicamente respecto de las acciones públicas se tiene que en este caso no resulta aplicable esta figura, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con los artículos 237 numeral 2 y 241 de la Constitución Política, las únicas acciones públicas que prevé el ordenamiento jurídico colombiano son la acción pública de inconstitucionalidad y la acción de nulidad por inconstitucion alidad, así por sustracción de materia la naturaleza misma del medio de control de repetición hace improcedente la excepción de condena en costas.”

Por lo anterior, solicita una condena en agencias en derecho, teniendo en cuenta el abuso del derecho a litigar en que incurrió la entidad demandante, que inició esta y 201 acciones más sin fundamento legal, ocasionando de esta formas perjuicios para el demandado y su familia.

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. Del Ministerio de Relaciones Exteriores (accionante)

Solicita sea confirmada la sentencia apelada, argumentando que no hay lugar a condena en costas a la entidad, dado que esta actúo en cumplimiento de unRadicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

postulado constitucional consagrado Enel artículo 90 de la Constitución Política. Además, p recisó que en los términos del artículo 188 del CPACA se ventiló un interés público, en razón a que se trató de proteger el erario público, y recuperar dineros que el Estado tuvo que pagar por la omisión de sus servidores, al no

Además, p recisó que en los términos del artículo 188 del CPACA se ventiló un interés público, en razón a que se trató de proteger el erario público, y recuperar dineros que el Estado tuvo que pagar por la omisión de sus servidores, al no notificar los actos adminis trativos que liquidaron las cesantías de José Fernando Bermúdez.

6.2.De los señores Ituca Helena Marrugo, Juan Antonio Liévano, Miriam Consuelo Ramírez, Ovidio Helí González, Patricia Rojas Rubio, Hilda Stella Caballero, Aura Patricia Pardo y Edith Andrade (demandados).

Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

6.2. Del concepto del Ministerio Público

Guardó silencio.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. Cuestión previa

En este punto, es importante indicar que teniendo en cuenta que la apelación incoada por la apoderada del demandado Rodrigo Suárez Giraldo no versa respecto de la responsabilidad patrimonial de los accionados, sino que su desacuerdo con la sentencia de primera instancia radica en la negativa a reconocer contra la entidad demandante la condena en costas y agencias en derecho, a esto último se limitará la sala y por ello, en cumplimiento de los principios de eficacia y economía procesal, no se hará un análisis de fondo.Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

7.2. De los presupuestos procesales

7.2.1. De la jurisdicción y competencia

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

7.2. De los presupuestos procesales

7.2.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejer zan funciones administrativas, es decir, aquellos que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibídem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos de repetición, en que el Estado demanda a sus servidores o ex servidores con ocasión de las condenas impuestas en su contra originadas en el actuar doloso o gravemente culposo de aquellos, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores haya incoado el medio de control de repetición contra Hernando Leiva Varón, Hilda Stella Caballero de Ramírez, Aura Patricia Pardo Moreno, Edith Andrade Páez, Myriam Consuelo Ramírez Vargas, Ovidio Helí

1 CPACA artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso

Pardo Moreno, Edith Andrade Páez, Myriam Consuelo Ramírez Vargas, Ovidio Helí

1 CPACA artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.

2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.

3. Los relativos a contratos celebrados por cualqui er entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.

4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de lo s mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.

5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.

6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así co mo los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.

7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.

celebrados por esas entidades.

7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.

Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de s u denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está ins tituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucrada s las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable […]Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

González, Juan Antonio Lievano Rangel, María Hortensia Colmenares Faccini, María del Pilar Rubio, Patricia Rojas Rubio, Rodrigo Suárez Giraldo, Ituca Helena Marrugo Pérez, para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Marrugo Pérez, para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

7.3. De la legitimación en la causa por activa

La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra debidamente legitimada para actuar en el proceso, por cuanto acreditó la suma impuesta en su contra en la conciliación judicial (fs. 55-59 c.1), además confirió poder en debida forma (f. 1 c.1).

7.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada la constituye n Hernando Leiva Varón, Hilda Stella Caballero de Ramírez, Aura Patricia Pardo Moreno, Edith Andrade Páez, Myriam Consuelo Ramírez Vargas, Ovidio Helí González, Juan Antonio Lievano Rangel, María Hortensia Colmenares Faccini, María del Pilar Rubio, Patricia Rojas Rubio, Rodrigo Suárez Giraldo, Ituca Helena Marrugo Pérez, quienes para la época de los hechos fungían como funcionarios de las dependencias de Recursos Humanos, Talento Humano y Bienestar Social y Prestacion es Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran legitimados en la causa por pasiva, pues fueron llamados a responder por la condena impuesta a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, fueron notificados personalmente de la demanda, dieron contestación a la misma, y en general han participado en todas las instancias procesales.

a responder por la condena impuesta a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, fueron notificados personalmente de la demanda, dieron contestación a la misma, y en general han participado en todas las instancias procesales.

2 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia . Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.Radicado: 11001-33-36-714-2014-00188-01

Actor: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores

Demandado: Hernando Leyva Varón y otros

Sentencia Segunda Instancia

7.5. De la naturaleza de la acción de repetición

El artículo 90 de la Con

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